Tema 12 · Nivel B
Extranjería. Inmigración
«Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.»
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Tema 12. Extranjería. Inmigración
Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Ingreso directo.
Enunciado oficial (Resolución de 26 de junio de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil, modificada el 3 de octubre de 2022 y actualizada el 29 de mayo de 2023), bloque único: «Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 12 de septiembre de 2026 |
| Normas de referencia | Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2000-544), texto consolidado con última actualización publicada el 19 de marzo de 2025 (Real Decreto-ley 2/2025, artículos 35 bis a 35 quinquies); desarrollada por el Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (BOE-A-2007-4184), texto consolidado con última actualización publicada el 9 de noviembre de 2015 |
| Convocatoria de referencia | Resolución 160/38243/2026, de 5 de mayo (BOE-A-2026-9982) |
1. Mapa del tema
DOS REGIMENES: EL GENERAL DE LA LEY ORGANICA Y EL COMUNITARIO DEL REAL DECRETO (6 PREGUNTAS: 3 + 3)
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LEY ORGANICA 4/2000 (3 preguntas: arts. 19, 25 bis, 52-54) RD 240/2007 (3 preguntas: arts. 8, 9 y 15)
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T. PRELIMINAR (1-2 ter): extranjero = sin nacionalidad AMBITO (1-2 bis): ciudadanos UE/EEE y sus FAMILIARES:
espanola; UE por su regimen, la Ley si es mas favorable; conyuge, PAREJA REGISTRADA, descendientes < 21 o a
excluidos diplomaticos y funcionarios internacionales; cargo, ascendientes a cargo (2); OTROS familiares y
integracion (2 bis, 2 ter) PAREJA DE HECHO estable, 1 ano de convivencia (2 bis)
T. I DERECHOS (3-24): igualdad como criterio (3); DERECHOS (3): entrar, salir, circular, residir; acceder
DOCUMENTACION: TIE en 1 MES si > 6 meses (4); a cualquier actividad; > 3 meses: CERTIFICADO DE
circulacion (5); sufragio municipal (6); reunion, REGISTRO o TARJETA DE FAMILIAR; igualdad de trato
asociacion, sindicacion (7, 8, 11, STC 236/2007); ENTRADA (4): pasaporte o DNI; familiares no UE con visado
educacion hasta 18 (9); trabajo (10); sanidad (12); gratuito; tarjeta de otro Estado exime de visado
Seguridad Social (14); REAGRUPACION (16-19): conyuge, SALIDA (5) y ESTANCIA < 3 MESES (6): solo pasaporte
pareja, hijos < 18, ascendientes > 65 a cargo (17); RESIDENCIA > 3 MESES (7): trabajador, recursos +
requisitos: renovacion de la inicial, vivienda y medios seguro, estudiante, familiar; inscripcion en el
(18); efectos: trabajar sin tramite, residencia REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS en 3 MESES
independiente, VIOLENCIA DE GENERO con orden de TARJETA DE FAMILIAR (8): solicitud en 3 MESES,
proteccion (19); tutela judicial y asistencia juridica expedicion en 3 MESES, validez 5 ANOS
gratuita (20-22); discriminacion (23) MANTENIMIENTO (9, 9 bis): fallecimiento, salida,
T. II REGIMEN JURIDICO (25-49): ENTRADA por puestos divorcio: 3 anos de matrimonio (1 en Espana),
habilitados, pasaporte, medios, VISADO (25); SIETE custodia, violencia de genero; hijos escolarizados;
VISADOS: transito, estancia, residencia, residencia y no expulsion a trabajadores ni a quien busca empleo
trabajo, residencia y trabajo de temporada (9 meses), PERMANENTE (10-11): 5 ANOS continuados; antes por
estudios, investigacion (25 bis); prohibicion y jubilacion, incapacidad, transfronterizo; se pierde
denegacion motivada con letrado e interprete (26); por ausencia > 2 ANOS; tarjeta permanente en 3 meses,
visado en consulados (27); salida obligatoria (28); renovable cada 10 ANOS
ESTANCIA < 90 DIAS, prorroga (30); RESIDENCIA TEMPORAL TARJETAS (12-14): tasa = DNI; caducan por ausencia
90 dias a 5 anos, arraigo sin visado (31); LARGA > 6 MESES en un ano
DURACION tras 5 anos, extincion por 12 meses fuera de ORDEN PUBLICO (15): impedir entrada, denegar tarjeta,
la UE (32); estudios (33); MENAS: Fiscal determina la expulsar; conducta personal, AMENAZA REAL, ACTUAL
edad (35); TRABAJO: > 16 anos, autorizacion conjunta, Y SUFICIENTEMENTE GRAVE; nunca fines economicos ni
eficacia con el alta en la SS (36); tasas (44-49) solo por condenas; permanentes: motivos graves;
T. III INFRACCIONES (50-66): LEVES (52): omitir cambios, 10 anos o menor: motivos IMPERIOSOS; caducidad del
retraso < 3 meses, cuenta propia sin solicitar (hasta pasaporte NO es causa de expulsion; enfermedades
500 EUR); GRAVES (53): irregular, trabajar sin epidemicas OMS, no las sobrevenidas tras 3 meses;
autorizacion, salir por puesto no habilitado, padron levantar prohibicion de entrada tras 3 ANOS
falso (501 a 10.000); MUY GRAVES (54): seguridad GARANTIAS (16-18): informe de la ABOGACIA DEL
nacional, inmigracion clandestina con lucro, contratar ESTADO; expulsa el SUBDELEGADO O DELEGADO; plazo
sin autorizacion, transportistas (10.001 a 100.000); para salir no inferior a 1 MES
prescripcion 3-2-0,5 / 5-2-1 (56); EXPULSION en vez de
multa, nunca ambas; no a nacidos en Espana, larga
duracion, ex espanoles (57); PROHIBICION DE ENTRADA
hasta 5 ANOS, 10 excepcional; DEVOLUCION sin expediente,
internamiento si no en 72 HORAS (58); denegacion de
entrada: juez si > 72 HORAS (60); cautelares: detencion
72 HORAS (61); INTERNAMIENTO: Juez de Instruccion, auto,
MAXIMO 60 DIAS, nunca menores (62); CIE no penitenciario
(62 bis); PREFERENTE: alegaciones 48 HORAS (63);
ORDINARIO: salida voluntaria 7 A 30 DIAS (63 bis);
ejecucion (64); transportistas (66)
T. IV COORDINACION (67-72): Oficinas de Extranjeria,
Conferencia Sectorial de Inmigracion, Foro para la
Integracion, Observatorio del Racismo, Comision
Laboral Tripartita
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 3,00 puntos de los 100 del examen, nivel B: tres preguntas en 2025 y tres en 2026. El enunciado nombra dos normas enteras y el tribunal reparte entre las dos: de la Ley Orgánica 4/2000 han caído la clasificación de las infracciones, la reagrupación familiar y la lista de visados; del Real Decreto 240/2007, el plazo de expedición de la tarjeta de familiar, la protección reforzada frente a la expulsión y las causas de pérdida del derecho de residencia. Las seis preguntas han sido de dato literal: un plazo, un tipo que no existe, una calificación de infracción, una afirmación exacta entre cuatro parecidas.
Tres decisiones de estudio.
Primera: la Ley Orgánica se estudia por su título II y su título III, no por los derechos. De los 84 artículos vigentes, el tribunal ha ido a la reagrupación (artículos 16 a 19), a los visados (25 bis) y a las infracciones (52 a 54). Es el patrón del guardia civil en un puesto fronterizo o en un control de carretera: entrada, salida, estancia, residencia, sanción, expulsión, devolución, internamiento. El título I (derechos) se resume en una tabla con lo que el Tribunal Constitucional corrigió; el título II y el título III se desarrollan artículo a artículo con sus plazos.
Segunda: el régimen comunitario es otro mundo y se pregunta con sus propias cifras. El Real Decreto 240/2007 no habla de visados de residencia ni de autorizaciones de trabajo: habla de certificado de registro, tarjeta de familiar, tres meses, cinco años, diez años, conducta personal y amenaza real, actual y suficientemente grave. Un ciudadano de la Unión no se expulsa por estar irregular ni por tener el pasaporte caducado, y el tribunal ya ha puesto esa frase como opción correcta.
Tercera: dos textos de la Ley están muertos aunque el BOE los imprima. La frase final del artículo 58.7 (prohibición de entrada de hasta tres años en toda devolución) fue declarada inconstitucional y nula por la STC 17/2013, y el artículo 7.1 (reunión), el 8 (asociación) y el 11.1 (sindicación) en su redacción de 2000 lo fueron por la STC 236/2007, después reescritos por la Ley Orgánica 2/2009. Se estudia el texto vigente y se advierte en cada punto.
Cómo recorrer el tema: la Ley Orgánica por títulos (4.1 a 4.5) y el Real Decreto en dos bloques, residencia (4.6) y orden público y garantías (4.7); las tablas del epígrafe 6 reúnen todos los plazos.
3. Qué se pregunta de este tema
Medido sobre los dos cuestionarios oficiales de conocimientos generales publicados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, 200 preguntas clasificadas una a una por materia (ANALISIS-FRECUENCIA.md):
| Cuestionario | Preguntas del tema 12 | Sobre el total | Puntos sobre 100 |
|---|---|---|---|
| 6 de septiembre de 2025, modelo A | 3 | 100 | 3,00 |
| 11 de julio de 2026, modelo A | 3 | 100 | 3,00 |
| Media | 3,00 |
3,00 puntos es dato medido, nivel B. Dentro del tema, las seis preguntas se reparten así:
| Norma y precepto | 2025 | 2026 | Total | Qué se preguntó, sin reproducir el enunciado |
|---|---|---|---|---|
| LO 4/2000, artículos 52 a 54 (infracciones) | 1 | 0 | 1 | Cuál de cuatro calificaciones es falsa (consentir un empadronamiento falso es infracción grave, no muy grave; lo son la omisión de cambios como leve, la salida por puesto no habilitado como grave y trabajar por cuenta propia sin solicitar autorización teniendo residencia temporal como leve) |
| LO 4/2000, artículo 19 (efectos de la reagrupación) | 0 | 1 | 1 | Cuál de cuatro afirmaciones es cierta (la autorización del cónyuge e hijos reagrupados habilita para trabajar sin ningún otro trámite al alcanzar la edad laboral; los hijos necesitan además la mayoría de edad; la víctima de violencia de género no necesita medios; los familiares del reagrupante fallecido sí pueden obtener autorización independiente) |
| LO 4/2000, artículo 25 bis (visados) | 0 | 1 | 1 | Cuál de cuatro NO es un tipo de visado de la ley (el de «residencia y estancia prolongada» no existe; sí los de residencia, de residencia y trabajo y de residencia y trabajo de temporada) |
| RD 240/2007, artículo 8.4 (tarjeta de familiar) | 1 | 0 | 1 | En qué plazo se expide la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (los tres meses siguientes a la solicitud) |
| RD 240/2007, artículo 15.6 (protección reforzada) | 1 | 0 | 1 | En qué casos no cabe expulsar a un ciudadano de la Unión salvo motivos imperiosos de seguridad pública (si es menor de edad, salvo interés superior; la otra causa son diez años de residencia, no cinco) |
| RD 240/2007, artículos 9, 10 y 15 (pérdida y expulsión) | 0 | 1 | 1 | Cuál de cuatro afirmaciones es cierta (la caducidad del pasaporte o de la tarjeta no puede ser causa de expulsión; la salida o muerte del ciudadano no hace perder la residencia a los hijos escolarizados; la permanente se pierde por dos años de ausencia, no dieciocho meses) |
Dos lecturas: el tribunal alterna la Ley Orgánica y el Real Decreto y en ambos pide la cifra o la calificación exacta (tres meses, grave, un tipo inexistente), y usa como distractores las cifras vecinas (dieciocho meses por dos años, veinte días por tres meses, cinco años por diez, muy grave por grave). Las preguntas de «señale la correcta» se construyen con tres afirmaciones alteradas en un detalle y una literal: la técnica de estudio es leer cada precepto con sus cifras y sus excepciones.
Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.
4. Desarrollo
4.1 Ley Orgánica 4/2000: título preliminar y título I, derechos y libertades (artículos 1 a 24)
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, ha sido reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003, 2/2009 (la gran reforma que reescribió el título I tras la STC 236/2007), 10/2011, 4/2013, 8/2015 y, en 2025, por el Real Decreto-ley 2/2025, que añadió los artículos 35 bis a 35 quinquies sobre contingencias migratorias extraordinarias. Su reglamento es el aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Título preliminar (artículos 1 y 2). Son extranjeros quienes carecen de la nacionalidad española (1.1), sin perjuicio de las leyes especiales y los tratados (1.2); los nacionales de la Unión y quienes tengan régimen comunitario se rigen por sus normas, aplicándose la ley en lo que sea más favorable (1.3). Quedan excluidos los agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados y sus familiares, los representantes ante organismos intergubernamentales con sede en España y los funcionarios de organizaciones internacionales exentos por tratado (2).
Título I, derechos (artículos 3 a 24). Los extranjeros gozan de los derechos del título I de la Constitución en los términos de los tratados y de la ley, y como criterio interpretativo los ejercen en condiciones de igualdad con los españoles (3.1); las normas se interpretan conforme a la Declaración Universal y los tratados, sin que las creencias justifiquen conductas contrarias (3.2). Es la doctrina de la STC 107/1984: hay derechos que pertenecen a todos por la dignidad, otros que la ley puede modular y otros reservados a los españoles.
| Artículo | Derecho | Regla preguntable |
|---|---|---|
| 4 | Documentación | Derecho y deber de conservarla; con visado o autorización superior a seis meses, tarjeta de identidad de extranjero solicitada personalmente en un mes; exentos los de temporada; nadie puede ser privado de su documentación salvo en los casos de la ley y de la de seguridad ciudadana |
| 5 | Libertad de circulación | Libre; medidas limitativas por el Ministro del Interior, individualizadas y motivadas: presentación periódica y alejamiento de fronteras o núcleos |
| 6 | Participación pública | Sufragio municipal según Constitución, tratados y ley; los Ayuntamientos empadronan a quien tenga domicilio habitual |
| 7, 8, 11 | Reunión, asociación, sindicación y huelga | En las mismas condiciones que los españoles; la redacción de 2000 que las reservaba a los residentes fue anulada por la STC 236/2007 |
| 9 | Educación | Menores de dieciséis: derecho y deber a la enseñanza básica gratuita; menores de dieciocho: también la posobligatoria; becas en igualdad |
| 10 | Trabajo y Seguridad Social | Los residentes con los requisitos de la ley; acceso al empleo público según el Estatuto Básico |
| 12, 13, 14 | Sanidad, vivienda, servicios sociales | Sanidad según la legislación sanitaria; ayudas de vivienda para residentes (larga duración en igualdad); Seguridad Social y servicios sociales para residentes; los servicios básicos, cualquiera que sea la situación |
| 15 | Impuestos | Los mismos que los españoles |
| 20, 21 | Tutela judicial y recursos | Garantías del procedimiento administrativo; ejecutividad general salvo el procedimiento preferente |
| 22 | Asistencia jurídica gratuita | En los procesos en que sean parte, en igualdad; asistencia letrada e intérprete en denegación de entrada, devolución, expulsión y protección internacional, gratuitas sin recursos |
| 23 | Discriminación | Distinción, exclusión, restricción o preferencia por raza, color, origen nacional o étnico o religión que limite derechos en igualdad; procedimiento sumario del artículo 53.2 CE (24) |
Reagrupación familiar (artículos 16 a 19). Los residentes tienen derecho a la vida en familia y a reagrupar a los familiares del artículo 17; el cónyuge reagrupado conserva la residencia aunque se rompa el vínculo (16).
| Familiar reagrupable (17.1) | Condición |
|---|---|
| a) Cónyuge | No separado de hecho o de derecho, matrimonio sin fraude; nunca más de un cónyuge; en segundas nupcias, disolución con situación fijada del cónyuge anterior |
| b) Hijos del residente y del cónyuge, incluidos adoptados | Menores de dieciocho o con discapacidad que no puedan proveer a sus necesidades; de un solo cónyuge, con patria potestad en solitario o custodia |
| c) Representados | Menores de dieciocho o mayores incapaces de los que el residente sea representante legal |
| d) Ascendientes en primer grado del reagrupante y del cónyuge | A su cargo, mayores de sesenta y cinco años y con razones que lo justifiquen; excepcionalmente menores de sesenta y cinco por razones humanitarias |
| 17.4 Pareja | La relación de afectividad análoga a la conyugal, acreditada, se equipara al cónyuge; incompatible con el matrimonio; solo una |
Los reagrupados pueden reagrupar a su vez cuando tengan autorización de residencia y trabajo independiente (17.2); los ascendientes reagrupados solo tras ser residentes de larga duración con solvencia, salvo que tengan hijos menores a cargo (17.3). Requisitos (18): haber obtenido la renovación de la autorización inicial, salvo para los ascendientes, que exigen la larga duración; los residentes de larga duración, los titulares de tarjeta azul y los investigadores pueden pedirla simultáneamente; vivienda adecuada y medios económicos, sin computar la asistencia social; las comunidades o Ayuntamientos informan sobre la vivienda. Efectos (19), la pregunta de 2026: la autorización del cónyuge e hijos reagrupados, al alcanzar la edad laboral, habilita para trabajar sin ningún otro trámite (19.1); el cónyuge obtiene autorización independiente con medios suficientes, y la cónyuge víctima de violencia de género la obtiene sin ese requisito desde la orden de protección o el informe del Fiscal (19.2); los hijos, al alcanzar la mayoría de edad con medios (19.3); en caso de muerte del reagrupante, los reagrupados pueden obtenerla (19.5).
4.2 Ley Orgánica 4/2000: entrada, salida, visados y situaciones (artículos 25 a 35)
Entrada (artículo 25). Por los puestos habilitados, con pasaporte o documento de viaje válido, sin prohibiciones, con los documentos que justifiquen el objeto de la estancia y medios de vida suficientes (25.1); además, visado, salvo convenio o normativa de la Unión, y no exigible con tarjeta de identidad de extranjero o autorización de regreso (25.2); no se aplica a quien pida asilo en la entrada (25.3); cabe autorizar la entrada sin requisitos por razones humanitarias, de interés público o compromisos de España (25.4); la entrada puede registrarse para controlar la permanencia (25.5).
Tipos de visado (artículo 25 bis). Siete clases, la pregunta de 2026:
| Letra | Visado | Habilita para |
|---|---|---|
| a) | Tránsito | Transitar por la zona internacional de un aeropuerto o atravesar el territorio; no exigible en repatriaciones aéreas solicitadas por otro Estado |
| b) | Estancia | Estancia ininterrumpida o sucesivas que no excedan de tres meses por semestre desde la primera entrada |
| c) | Residencia | Residir sin ejercer actividad laboral o profesional |
| d) | Residencia y trabajo | Entrada y estancia de tres meses para iniciar la actividad autorizada; en ese plazo debe producirse el alta en la Seguridad Social, que da eficacia a la autorización; sin alta, obligación de salir |
| e) | Residencia y trabajo de temporada | Trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce |
| f) | Estudios | Cursos, estudios, investigación, formación, intercambio, prácticas no laborales o voluntariado, no remunerados |
| g) | Investigación | Proyectos de investigación con convenio de acogida con un organismo de investigación |
Prohibición y denegación (artículo 26). No pueden entrar ni obtener visado los expulsados mientras dure la prohibición ni quienes la tengan por otra causa o convenio (26.1); la denegación en frontera es motivada, con información de recursos y del derecho a asistencia letrada, de oficio en su caso, e intérprete, desde el mismo control fronterizo (26.2). Expedición del visado (artículo 27). En las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares; habilita para presentarse en el puesto fronterizo y, entrado, para permanecer en la situación expedida; la denegación debe motivarse en los visados de reagrupación, de trabajo por cuenta ajena, de estancia y de tránsito (27.6). Salida (artículo 28). Libre, salvo el Código Penal y la ley; el Ministro del Interior puede prohibirla excepcionalmente por seguridad nacional o salud pública, siempre individualmente (28.2); es obligatoria por expulsión judicial, expulsión o devolución administrativa, denegación de la solicitud de permanecer o falta de autorización, y cumplimiento del plazo de un programa de retorno voluntario (28.3).
Situaciones (artículos 29 a 33).
| Situación | Regla |
|---|---|
| Estancia (30) | Permanencia no superior a 90 días; después, prórroga de estancia o autorización de residencia; con visado inferior a tres meses, prórroga hasta tres meses en un período de seis; sin visado, más de tres meses solo por circunstancias excepcionales |
| Residencia (30 bis) | Titulares de autorización para residir: temporal o de larga duración |
| Residencia temporal (31) | Más de 90 días y menos de cinco años, renovable; inicial sin trabajo con medios suficientes; por arraigo, razones humanitarias o colaboración con la Justicia sin visado (31.3); sin antecedentes penales; obligación de comunicar cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio (31.6); renovación valorando antecedentes, deudas tributarias y el esfuerzo de integración |
| Víctimas de violencia (31 bis) | Las extranjeras víctimas de violencia de género o sexual, cualquiera que sea su situación, tienen los derechos de las Leyes Orgánicas 1/2004 y 10/2022 |
| Larga duración (32) | Residir y trabajar indefinidamente como los españoles; tras cinco años de residencia temporal continuada (computan los períodos como tarjeta azul); se extingue por fraude, expulsión, ausencia de la Unión durante doce meses consecutivos o larga duración en otro Estado; procedimiento simplificado de recuperación |
| Estudios (33) | Admisión para estudios, intercambio, prácticas o voluntariado, con autorización de estancia |
| Apátridas, indocumentados y refugiados (34) | Documentación y autorización según su normativa específica |
Menores no acompañados (artículo 35). Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda establecerse con seguridad, los servicios de protección de menores le prestan atención inmediata y se comunica de inmediato al Ministerio Fiscal, que dispone la determinación de la edad con las instituciones sanitarias (35.3); determinada la edad, si es menor, el Fiscal lo pone a disposición de los servicios de protección de la comunidad autónoma (35.4). Los artículos 35 bis a 35 quinquies (2025) regulan la contingencia migratoria extraordinaria y el reparto solidario de menores entre comunidades.
4.3 Ley Orgánica 4/2000: autorización de trabajo (artículos 36 a 43) y coordinación (artículos 67 a 72)
Los extranjeros mayores de dieciséis años necesitan autorización administrativa previa para residir y trabajar, que se concede conjuntamente con la de residencia salvo penados y supuestos excepcionales (36.1); su eficacia se condiciona al alta en la Seguridad Social (36.2); las profesiones con titulación exigen homologación y colegiación (36.3); el empleador solicita la autorización con el contrato de trabajo (36.4); la carencia de autorización no invalida el contrato respecto de los derechos del trabajador, pero impide la prestación por desempleo (36.5). Siguen la autorización por cuenta propia (37) y por cuenta ajena, que atiende a la situación nacional de empleo (38), la gestión colectiva de contrataciones en origen (39), las exenciones de la situación nacional de empleo (40), las excepciones a la autorización de trabajo (41: técnicos invitados, profesores, personal directivo de instituciones culturales, funcionarios civiles o militares de otras Administraciones, corresponsales, artistas en actuaciones concretas, ministros de culto, sindicalistas, españoles de origen que perdieron la nacionalidad, menores en edad laboral tutelados), el régimen de temporada (42) y los transfronterizos (43). Las tasas por autorizaciones y tarjetas se regulan en los artículos 44 a 49.
Coordinación (artículos 67 a 72). El Gobierno observa el fenómeno migratorio y unifica los servicios en Oficinas provinciales de Extranjería (67); la Conferencia Sectorial de Inmigración coordina a las Administraciones y las comunidades con competencia en la autorización inicial de trabajo la ejercen coordinadas con el Estado (68); se apoya el movimiento asociativo (69); el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, tripartito, es el órgano de consulta (70); el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (71); y la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, con los sindicatos y patronales más representativos, informa el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (72).
4.4 Ley Orgánica 4/2000: infracciones y sanciones (artículos 50 a 56)
La potestad sancionadora se ajusta a la ley y a la legislación de procedimiento (50); responden autores y partícipes; las infracciones son leves, graves y muy graves (51). La pregunta de 2025 fue la calificación:
| Grado | Infracción | Multa (55.1) |
|---|---|---|
| Leve (52) | a) Omisión o retraso en comunicar cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio; b) retraso hasta tres meses en pedir la renovación caducada; c) trabajar por cuenta propia sin solicitar autorización teniendo residencia temporal; d) trabajar en ocupación, sector o ámbito no contemplado en la autorización; e) contratar a quien no está habilitado para esa ocupación, una infracción por trabajador; f) no comunicar la localización de menores no acompañados por las entidades que los atienden | Hasta 500 euros |
| Grave (53.1) | a) Encontrarse irregularmente (sin prórroga, sin autorización o caducada más de tres meses sin pedir renovación); b) trabajar sin autorización sin residencia válida; c) ocultación dolosa o falsedad en los cambios o en el padrón; d) incumplir las medidas de seguridad pública (presentación periódica, alejamiento); e) tercera leve en un año; f) actividades contrarias al orden público graves de la ley de seguridad ciudadana; g) salir por puestos no habilitados, sin documentación o contra prohibición; h) no obtener la tarjeta de identidad | 501 a 10.000 euros |
| Grave (53.2) | a) No dar de alta en la Seguridad Social al trabajador autorizado; b) matrimonio o relación simulada o representación de menor con lucro o para obtener residencia; c) promover la permanencia irregular del invitado; d) consentir el empadronamiento en una vivienda que no es el domicilio real, una infracción por persona | Igual; en la a), además los costes del viaje |
| Muy grave (54.1) | a) Actividades contrarias a la seguridad nacional o a las relaciones de España, o muy graves de seguridad ciudadana; b) favorecer con ánimo de lucro la inmigración clandestina; c) discriminación del artículo 23; d) contratar sin autorización previa, una infracción por trabajador; e) el empadronamiento falso de 53.2.d con ánimo de lucro; f) simular la relación laboral con lucro; g) tercera grave en un año | 10.001 a 100.000 euros |
| Muy grave (54.2) | a) Incumplir las obligaciones de información de los transportistas (66.1 y 66.2); b) transportar extranjeros sin comprobar pasaporte y visado; c) no hacerse cargo del extranjero no admitido | Por la b), 5.000 a 10.000 euros por viajero o 750.000 euros a tanto alzado; por la a), 10.001 a 100.000 por viaje |
Sanciones y prescripción (artículos 55 y 56). Las impone el Subdelegado del Gobierno o el Delegado en las comunidades uniprovinciales, o la comunidad autónoma con competencia en la autorización inicial de trabajo; las laborales (52.c, d, e; 53.1.b; 53.2.a; 54.1.d y f) se inician por acta de la Inspección de Trabajo; las de seguridad nacional (54.1.a) las sanciona el Secretario de Estado de Seguridad (55.2). Se gradúan por proporcionalidad, culpabilidad, daño y trascendencia, y por la capacidad económica (55.3 y 55.4); en la inmigración clandestina con lucro cabe el decomiso de vehículos, embarcaciones y bienes (55.5); en la contratación sin autorización, la clausura del establecimiento de seis meses a cinco años (55.6); contratistas y subcontratistas responden solidariamente (55.7). Las infracciones prescriben a los tres años (muy graves), dos (graves) y seis meses (leves); las sanciones, a los cinco años, dos y uno; la expulsión no empieza a prescribir hasta que pase la prohibición de entrada, con un máximo de diez años (56).
4.5 Ley Orgánica 4/2000: expulsión, devolución, denegación de entrada e internamiento (artículos 57 a 66)
Expulsión (artículo 57). Por infracciones muy graves o graves de las letras a), b), c), d) y f) del 53.1, en lugar de la multa, por proporcionalidad y con expediente y resolución motivada (57.1); también por condena, dentro o fuera de España, por delito doloso con pena privativa de libertad superior a un año, salvo antecedentes cancelados (57.2). Nunca expulsión y multa conjuntamente (57.3). La expulsión extingue toda autorización y archiva los procedimientos (57.4); si el irregular tiene residencia válida en otro Estado miembro, se le advierte por diligencia en el pasaporte que vaya a ese Estado.
| No pueden ser expulsados (57.5), salvo 54.1.a o reincidencia en un año |
|---|
| a) Los nacidos en España con residencia legal en los últimos cinco años |
| b) Los residentes de larga duración, ponderando tiempo, vínculos, edad y consecuencias |
| c) Los que fueron españoles de origen y perdieron la nacionalidad |
| d) Los beneficiarios de incapacidad permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional en España, de prestación contributiva por desempleo o de prestación asistencial de inserción |
| Tampoco el cónyuge con más de dos años de residencia legal, ni los ascendientes e hijos menores o con discapacidad a cargo |
No se ejecuta si vulnera el principio de no devolución o afecta a embarazadas con riesgo (57.6). Si el extranjero está procesado o imputado por delito con pena inferior a seis años, el Juez autoriza la expulsión en tres días, previa audiencia del Fiscal, salvo denegación motivada; no en los delitos de los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal, en los que la expulsión se ejecuta cumplida la pena (57.7 y 57.8). La expulsión de un residente de larga duración de otro Estado miembro solo se hace fuera de la Unión por 53.1.d y f y 54.1.a y b, previa consulta a ese Estado (57.10).
Efectos, devolución y denegación de entrada (artículos 58 y 60). La expulsión lleva prohibición de entrada de hasta cinco años; excepcionalmente, por amenaza grave para el orden público, la seguridad o la salud, hasta diez años; no se impone, o se revoca, si el extranjero irregular (53.1.a y b) abandona España durante el expediente o en el plazo voluntario (58.1 y 58.2). La devolución no necesita expediente de expulsión en dos casos: quien contravenga una prohibición de entrada tras ser expulsado y quien pretenda entrar ilegalmente (58.3); no cabe hasta resolver la inadmisión de una solicitud de protección internacional ni contra embarazadas con riesgo (58.4); la acuerda la autoridad gubernativa competente para la expulsión (58.5); si no puede ejecutarse en 72 horas se pide al juez el internamiento (58.6); la devolución del expulsado que quebranta la prohibición reinicia su cómputo (58.7). El inciso final del 58.7 (prohibición de entrada de hasta tres años en toda devolución por entrada ilegal) fue declarado inconstitucional y nulo por la STC 17/2013 y no se aplica aunque el texto consolidado lo conserve. La denegación de entrada en frontera obliga a regresar al punto de origen; si el regreso se retrasa más de 72 horas, la autoridad se dirige al Juez de Instrucción para que determine el lugar de internamiento (60.1); los lugares de internamiento no tienen carácter penitenciario y solo privan del derecho ambulatorio (60.2); la detención se comunica al Ministerio de Asuntos Exteriores y al consulado (60.4).
Medidas cautelares e internamiento (artículos 61 a 62 sexies).
| Medida cautelar (61.1) | Regla |
|---|---|
| a) Presentación periódica | Ante las autoridades competentes |
| b) Residencia obligatoria | En determinado lugar |
| c) Retirada del pasaporte | Con entrega de resguardo |
| d) Detención cautelar | Por la autoridad gubernativa o sus agentes, máximo 72 horas previas a la solicitud de internamiento; en cualquier otra detención, puesta a disposición judicial en 72 horas |
| e) Internamiento preventivo | Previa autorización judicial, en los centros de internamiento |
| f) Cualquier otra | Que el juez estime adecuada y suficiente |
El ingreso en un centro de internamiento (62) lo solicita el instructor al Juez de Instrucción en los expedientes por 54.1.a y b, 53.1.a, d y f y 57.2; el juez, oídos el interesado y el Fiscal, resuelve por auto motivado valorando el riesgo de incomparecencia, la obstrucción de la expulsión, las condenas y sanciones previas y, en enfermedad grave, la salud (62.1); dura el tiempo imprescindible con máximo de 60 días, sin nuevo internamiento por las mismas causas en el mismo expediente (62.2); cesadas las condiciones, libertad inmediata (62.3); no cabe internar a menores (62.4); todo se comunica a Exteriores y al consulado (62.5); el juez competente es el del lugar de la detención, y el del lugar del centro controla la estancia y conoce sin ulterior recurso de las quejas de los internos (62.6). Los centros de internamiento son establecimientos públicos no penitenciarios con finalidad preventiva y cautelar; los internos tienen derecho a ser informados, a la integridad y la dignidad, a asistencia médica y social, a que se comunique el ingreso a la persona que designen, a su abogado y al consulado, a abogado de oficio y comunicación reservada, a intérprete y a formular quejas (62 bis); sus deberes están en el 62 ter, las medidas de seguridad en el 62 quinquies, interpretado conforme a la STC 17/2013, y el régimen interior en el 62 sexies.
Procedimientos y ejecución (artículos 63 a 64). El procedimiento preferente se aplica a 53.1.d y f, 54.1.a y b y 57.2, y a la estancia irregular (53.1.a) cuando haya riesgo de incomparecencia, el extranjero evite la expulsión o represente un riesgo para el orden público; en él no cabe salida voluntaria (63.1); garantiza abogado de oficio e intérprete gratuitos (63.3); el acuerdo de inicio se traslada para alegar en 48 horas (63.4) y, sin alegaciones, se convierte en propuesta de resolución; la prueba se practica en tres días (63.5); la ejecución es inmediata (63.7). El procedimiento ordinario rige en los demás casos y su resolución fija un plazo de cumplimiento voluntario de siete a treinta días, prorrogable por escolarización de hijos o vínculos, con las cautelares del 61 excepto el internamiento (63 bis). Expirado el plazo, detención y conducción al puesto de salida; si no se ejecuta en 72 horas, internamiento (64.1); en la prórroga o suspensión se garantizan la unidad familiar, la atención sanitaria de urgencia y la enseñanza básica de los menores (64.2); la ejecución corre a costa del empleador sancionado o del extranjero con medios (64.3); una expulsión dictada por otro Estado miembro se ejecuta de inmediato sin nuevo expediente (64.4); se suspende por una petición de protección internacional hasta su inadmisión o resolución (64.5). Las resoluciones son recurribles (65) y los transportistas deben remitir la información de los pasajeros de rutas exteriores a Schengen, comprobar la documentación y hacerse cargo del no admitido (66).
4.6 Real Decreto 240/2007: ámbito, entrada, estancia y residencia (artículos 1 a 14)
El Real Decreto 240/2007 transpone la Directiva 2004/38/CE y regula la entrada, salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia permanente y trabajo de los ciudadanos de la Unión y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega; Suiza por acuerdo) y sus limitaciones por orden público, seguridad pública o salud pública (1). Sus modificaciones principales: el Real Decreto-ley 16/2012 (artículo 7, recursos y seguro), el Real Decreto 1192/2012 (artículo 9 bis) y el Real Decreto 987/2015 (artículo 2 bis).
| Familiar (2 y 2 bis) | Condición |
|---|---|
| Cónyuge (2.a) | Sin nulidad, divorcio ni separación legal |
| Pareja registrada (2.b) | Unión análoga inscrita en un registro público de un Estado de la Unión o del EEE que impida dos registros simultáneos; matrimonio y pareja registrada, incompatibles |
| Descendientes directos, propios o del cónyuge o pareja (2.c) | Menores de veintiún años, mayores a su cargo o incapaces |
| Ascendientes directos, propios o del cónyuge o pareja (2.d) | Que vivan a su cargo |
| Otros familiares (2 bis.1.a) | Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él (convivencia acreditada con 24 meses), o que por salud o discapacidad necesiten su cuidado personal |
| Pareja de hecho (2 bis.1.b) | Relación estable probada: convivencia marital de al menos un año continuado, o descendencia en común |
Derechos (3). Entrar, salir, circular y residir libremente (3.1); acceder a cualquier actividad por cuenta ajena o propia, prestación de servicios o estudios en igualdad con los españoles, salvo los descendientes mayores de veintiún años a cargo y los ascendientes a cargo (3.2); quien pretenda residir más de tres meses debe solicitar el certificado de registro o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (3.3); igualdad de trato, extendida a los familiares de terceros países (3.4).
Entrada y salida (4 y 5). El ciudadano de la Unión entra con pasaporte o documento de identidad válido con su nacionalidad (4.1); los familiares de terceros países, con pasaporte y, si lo exige el Reglamento (CE) 539/2001, visado, que es gratuito y de tramitación preferente; la tarjeta de familiar expedida por otro Estado del EEE exime del visado y del sello de entrada (4.2); toda denegación de visado o de entrada es motivada (4.3); si faltan los documentos, el control fronterizo da las máximas facilidades para obtenerlos antes de retornar (4.4). La salida es libre por puesto habilitado, salvo prohibición por seguridad nacional, salud pública o Código Penal (5).
Estancia y residencia (6 a 8). La permanencia inferior a tres meses solo exige pasaporte o documento de identidad, y no computa como residencia (6). La residencia superior a tres meses corresponde al trabajador por cuenta ajena o propia, a quien tenga recursos suficientes y seguro de enfermedad para no ser carga de la asistencia social, al estudiante matriculado con seguro y recursos y al familiar que los acompañe (7.1); el trabajador que cesa conserva su condición por incapacidad temporal, paro involuntario tras más de un año inscrito en el servicio de empleo, paro tras contrato inferior a un año (condición mantenida al menos seis meses) o formación relacionada (7.3); el ciudadano solicita personalmente en la Oficina de Extranjeros o Comisaría su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en tres meses desde la entrada, y recibe de inmediato el certificado de registro con nombre, nacionalidad, domicilio, NIE y fecha (7.5); los recursos suficientes no tienen importe fijo y no superan el umbral de la asistencia social o la pensión mínima (7.7). Los familiares de terceros países solicitan la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en tres meses desde la entrada, con resguardo inmediato que acredita la estancia legal (8.2), aportando pasaporte, prueba del vínculo, certificado de registro del ciudadano, prueba de estar a cargo y tres fotografías (8.3); la tarjeta se expide en los tres meses siguientes a la solicitud, con efectos retroactivos a la entrada (8.4), la pregunta de 2025, y vale cinco años o el período previsto de residencia del ciudadano si es menor (8.5).
Mantenimiento del derecho (9 y 9 bis). El fallecimiento, la salida de España, la nulidad, el divorcio, la separación o la cancelación de la pareja no afectan a los familiares que sean ciudadanos de la Unión (9.1); tampoco el fallecimiento a los familiares de terceros países que residieran antes en España (9.2); la salida o el fallecimiento no hacen perder la residencia a los hijos matriculados ni al progenitor con su custodia, hasta terminar los estudios (9.3), la opción correcta de 2026 se construyó sobre este apartado. En nulidad, divorcio o cancelación, el familiar de tercer país conserva la residencia con tres años de matrimonio, uno de ellos en España; custodia de los hijos; violencia de género (orden de protección o informe del Fiscal) o trata; o derecho de visita a un hijo menor residente (9.4). Las comprobaciones nunca son sistemáticas (9.5 y 9 bis.1); recurrir a la asistencia social no supone expulsión automática (9 bis.2); y nunca cabe expulsar al trabajador ni a quien entró a buscar trabajo mientras acredite que sigue buscando con posibilidades reales (9 bis.3).
Residencia permanente (10 y 11). Tras cinco años de residencia legal continuada, ciudadanos y familiares, sin las condiciones del capítulo III; la Oficina de Extranjeros expide con la mayor brevedad el certificado del derecho a residir con carácter permanente (10.1). Antes de cinco años: el trabajador que se jubila con doce meses de actividad y más de tres años de residencia; el que cesa por incapacidad permanente con más de dos años (sin plazo si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional); el transfronterizo que tras tres años trabaja en otro Estado y regresa al menos una vez por semana (10.2); sus familiares la adquieren con él (10.3); si fallece en activo, con dos años de residencia o por accidente de trabajo (10.5). Se pierde por ausencia de más de dos años consecutivos (10.7), no dieciocho meses. La tarjeta de residencia permanente de los familiares de terceros países se expide en tres meses y se renueva automáticamente cada diez años; se solicita el mes anterior a la caducidad o hasta tres meses después (11.1); las interrupciones de hasta dos años no la afectan (11.3).
Tramitación y vigencia (12 a 14). Las solicitudes se presentan personalmente, se tramitan con carácter preferente y no obstaculizan la permanencia provisional (12); excepcionalmente se pueden recabar antecedentes penales del Estado de origen y exigir certificado médico por salud pública (12.3 y 12.4). La tasa equivale a la del DNI (14.1); la vigencia depende de seguir en el supuesto que dio derecho, y los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio se comunican (14.2); la tarjeta de familiar caduca por ausencias superiores a seis meses en un año, salvo obligaciones militares o ausencias de hasta doce meses por gestación, enfermedad grave, estudios o traslado profesional (14.3); la condición de beneficiario se acredita por cualquier medio de prueba (14.4).
4.7 Real Decreto 240/2007: orden público, seguridad y salud pública, y garantías (artículos 15 a 18)
Medidas (15.1). Por razones de orden público, seguridad pública o salud pública cabe impedir la entrada aunque se presente la documentación, denegar la inscripción o la tarjeta, y ordenar la expulsión o devolución; contra quien tenga residencia permanente solo por motivos graves de orden público o seguridad pública, ponderando duración de la residencia, integración, edad, salud, familia y vínculos con el origen.
| Regla del artículo 15 | Contenido |
|---|---|
| Levantamiento de la prohibición de entrada (15.2) | Se solicita en el plazo razonable fijado en la resolución y, en todo caso, transcurridos tres años desde su ejecución; se resuelve en tres meses; mientras tanto no puede entrar |
| Continuidad (15.3 y 15.4) | Toda expulsión ejecutada interrumpe la continuidad de la residencia; si la expulsión va a ejecutarse más de dos años después de dictada, se revalúa la amenaza |
| Criterios (15.5) | Legislación de orden público; revocable al desaparecer las razones; nunca con fines económicos; fundada exclusivamente en la conducta personal, que debe constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad; las condenas anteriores no bastan por sí solas |
| Protección reforzada (15.6) | No cabe expulsión ni repatriación, salvo motivos imperiosos de seguridad pública, de quien haya residido en España los diez años anteriores ni del menor de edad, salvo interés superior del menor (pregunta de 2025: la opción de cinco años era falsa) |
| Documentos caducados (15.7) | La caducidad del documento de identidad, del pasaporte o de la tarjeta no puede ser causa de expulsión (opción correcta de 2026) |
| Sin certificado (15.8) | Incumplir la obligación de pedir el registro o la tarjeta se sanciona como a los españoles sin DNI |
| Salud pública (15.9) | Solo enfermedades con potencial epidémico según la OMS y otras infecciosas o parasitarias contagiosas; las sobrevenidas tras los tres primeros meses no justifican la expulsión; reconocimiento médico gratuito en los tres meses de la llegada solo con indicios graves, nunca sistemático |
Garantías (16 a 18). La expulsión de un titular de tarjeta o certificado exige informe previo de la Abogacía del Estado en la provincia, salvo urgencia (16.1); la de un solicitante se somete, a petición suya, a examen de la Abogacía, que dictamina para confirmar o revocar (16.2). Si el recurso va acompañado de solicitud de suspensión cautelar, no se ejecuta hasta decidirla, salvo decisión judicial anterior, revisión judicial previa o motivos imperiosos de seguridad pública (17.1); durante el recurso judicial el interesado no permanece en España salvo para el trámite de vista (17.2). Las resoluciones de expulsión las dictan los Subdelegados del Gobierno o los Delegados en las comunidades uniprovinciales (18.1), son motivadas, informan de los recursos y fijan un plazo para abandonar el territorio no inferior a un mes salvo urgencia (18.2).
5. Jurisprudencia esencial
Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional, comprobadas en el BOE por su identificador y su fallo.
STC 107/1984, de 23 de noviembre (BOE-T-1984-27948). Amparo de un trabajador uruguayo despedido por carecer de permiso de trabajo. La Sala denegó el amparo y fijó la clasificación que sigue vigente: hay derechos que corresponden por igual a españoles y extranjeros porque pertenecen a la persona como tal (vida, integridad, intimidad, libertad ideológica, tutela judicial); otros que no pertenecen en modo alguno a los extranjeros (los del artículo 23 CE, salvo el sufragio municipal por tratado); y otros, como el derecho al trabajo, que pertenecen o no a los extranjeros según lo dispongan los tratados y las leyes, siendo entonces admisible la diferencia de trato. Es la base del artículo 3 y del artículo 10 de la Ley Orgánica.
STC 115/1987, de 7 de julio (BOE-T-1987-17724). Recurso contra la Ley Orgánica 7/1985, la primera ley de extranjería. El Pleno estimó en parte: declaró constitucional el internamiento previo a la expulsión, entonces de cuarenta días, siempre que lo decida el juez con plena libertad de criterio como garantía del artículo 17 CE, y no como mera ratificación; y anuló el inciso que exigía autorización previa para las reuniones de extranjeros, la facultad de suspender sus asociaciones por vía gubernativa y la prohibición de suspender judicialmente las resoluciones administrativas de extranjería. De ahí viene el auto motivado del juez del artículo 62.
STC 236/2007, de 7 de noviembre (BOE-T-2007-21162). Recurso del Parlamento de Navarra contra la Ley Orgánica 8/2000. El Pleno estimó parcialmente: declaró inconstitucionales los artículos 7.1 (reunión y manifestación), 8 (asociación) y 11.1 (sindicación) en cuanto exigían autorización de estancia o residencia para ejercerlos, y nula la palabra «residentes» en el 9.3 (educación no obligatoria) y en el 22.2 (asistencia jurídica gratuita); y declaró constitucional el 60.1 (internamiento por denegación de entrada) interpretado conforme al fundamento 15. La Ley Orgánica 2/2009 reescribió esos preceptos con la fórmula «en las mismas condiciones que los españoles».
STC 17/2013, de 31 de enero (BOE-A-2013-2167). Recurso del Parlamento Vasco contra la Ley Orgánica 14/2003. El Pleno declaró inconstitucional y nulo el inciso del artículo 58.6 (hoy 58.7) según el cual «toda devolución acordada» por intento de entrada ilegal «llevará consigo la prohibición de entrada por un plazo máximo de tres años», por imponer una sanción sin procedimiento; declaró constitucional el 62 quinquies (medidas de seguridad en los centros de internamiento) interpretado según el fundamento 14, y la cesión de datos del padrón a la policía (disposición adicional séptima de la Ley de Bases) con las garantías del fundamento 9; y desestimó el resto, incluido el registro de entradas y salidas de los artículos 25.5 y 28.1.
6. Tabla resumen
Plazos y cifras de la Ley Orgánica 4/2000
| Dato | Cifra | Precepto |
|---|---|---|
| Autorización que obliga a obtener la tarjeta de identidad de extranjero | Superior a 6 meses; se solicita en 1 mes | 4.2 |
| Enseñanza básica obligatoria y posobligatoria | Menores de 16; menores de 18 | 9.1 |
| Hijos reagrupables | Menores de 18 | 17.1.b |
| Ascendientes reagrupables | Mayores de 65 a cargo; salvo razones humanitarias | 17.1.d |
| Visado de estancia | 3 meses por semestre | 25 bis.b |
| Visado de residencia y trabajo | Entrada y estancia de 3 meses para el alta en la Seguridad Social | 25 bis.d |
| Visado de temporada | Hasta 9 meses en 12 | 25 bis.e |
| Estancia | No superior a 90 días; prórroga hasta 3 meses en 6 | 30 |
| Residencia temporal | Más de 90 días y menos de 5 años | 31.1 |
| Residencia de larga duración | Tras 5 años de temporal; se extingue por 12 meses fuera de la Unión | 32.2 y 32.5 |
| Edad mínima para trabajar | 16 años | 36.1 |
| Retraso leve en la renovación | Hasta 3 meses | 52.b |
| Estancia irregular grave | Autorización caducada más de 3 meses sin pedir renovación | 53.1.a |
| Multas | Leves hasta 500; graves 501 a 10.000; muy graves 10.001 a 100.000 euros | 55.1 |
| Transportistas | 5.000 a 10.000 por viajero o 750.000 a tanto alzado | 55.1.c |
| Clausura del establecimiento | 6 meses a 5 años | 55.6 |
| Prescripción de infracciones | 3 años, 2 años, 6 meses | 56.1 |
| Prescripción de sanciones | 5 años, 2 años, 1 año; expulsión: tras la prohibición, máximo 10 años | 56.2 y 56.3 |
| Condena que causa expulsión | Delito doloso con pena superior a 1 año | 57.2 |
| Autorización judicial de la expulsión del procesado | 3 días; delitos con pena inferior a 6 años | 57.7 |
| Prohibición de entrada | Hasta 5 años; hasta 10 por amenaza grave | 58.1 y 58.2 |
| Devolución no ejecutada | 72 horas, después internamiento | 58.6 |
| Denegación de entrada con regreso retrasado | Más de 72 horas: Juez de Instrucción | 60.1 |
| Detención cautelar | Máximo 72 horas | 61.1.d |
| Internamiento | Máximo 60 días; nunca menores | 62.2 y 62.4 |
| Alegaciones en el procedimiento preferente | 48 horas; prueba en 3 días | 63.4 y 63.5 |
| Salida voluntaria en el procedimiento ordinario | 7 a 30 días | 63 bis.2 |
| Expulsión no ejecutada tras la detención | 72 horas, después internamiento | 64.1 |
| Período de restablecimiento y reflexión de la víctima de trata | Al menos 90 días | 59 bis.2 |
Plazos y cifras del Real Decreto 240/2007
| Dato | Cifra | Precepto |
|---|---|---|
| Descendientes familiares | Menores de 21 años o a cargo | 2.c |
| Convivencia acreditada de otros familiares | 24 meses en el país de procedencia | 2 bis.4.a |
| Pareja de hecho estable | 1 año de convivencia marital, o descendencia común | 2 bis.4.b |
| Estancia sin trámites | Inferior a 3 meses | 6 |
| Inscripción en el Registro Central de Extranjeros | En 3 meses desde la entrada; certificado inmediato | 7.5 |
| Condición de trabajador tras contrato inferior a un año | Se mantiene al menos 6 meses | 7.3.c |
| Tarjeta de familiar | Solicitud en 3 meses; expedición en 3 meses; validez 5 años | 8.2, 8.4, 8.5 |
| Residencia tras divorcio del familiar de tercer país | 3 años de matrimonio, 1 en España | 9.4.a |
| Residencia permanente | 5 años continuados; se pierde por más de 2 años de ausencia | 10.1 y 10.7 |
| Permanente anticipada por jubilación | 12 meses de actividad y más de 3 años de residencia | 10.2.a |
| Permanente anticipada por incapacidad permanente | Más de 2 años de residencia | 10.2.b |
| Tarjeta permanente | Expedición en 3 meses; renovación cada 10 años | 11.1 |
| Caducidad de la tarjeta de familiar | Ausencias superiores a 6 meses en un año; hasta 12 por causas tasadas | 14.3 |
| Levantamiento de la prohibición de entrada | Solicitable a los 3 años; resolución en 3 meses | 15.2 |
| Expulsión ejecutada tarde | Más de 2 años después: revaluar | 15.4 |
| Protección reforzada | 10 años de residencia o menor de edad | 15.6 |
| Enfermedades sobrevenidas | Tras los 3 primeros meses no justifican expulsión | 15.9 |
| Plazo para abandonar el territorio | No inferior a 1 mes | 18.2 |
Régimen general frente a régimen comunitario
| Cuestión | Extranjero (LO 4/2000) | Ciudadano de la Unión (RD 240/2007) |
|---|---|---|
| Documento de entrada | Pasaporte y, en general, visado | Pasaporte o documento de identidad; el familiar, pasaporte y visado gratuito si procede |
| Estancia corta | Hasta 90 días | Inferior a 3 meses |
| Residir más tiempo | Autorización de residencia (temporal, larga duración) | Certificado de registro; tarjeta de familiar |
| Trabajar | Autorización de residencia y trabajo, mayores de 16 | Libre acceso a cualquier actividad |
| Estancia irregular | Infracción grave; posible expulsión | No es causa de expulsión; sanción como el DNI |
| Expulsión | Por infracciones muy graves y graves tasadas o condena | Solo por orden público, seguridad o salud, por conducta personal; nunca por fines económicos |
| Quién expulsa | Subdelegado o Delegado del Gobierno | Subdelegado o Delegado del Gobierno, con informe de la Abogacía del Estado |
| Plazo de salida | 7 a 30 días (ordinario); inmediato (preferente) | No inferior a un mes |
| Prohibición de entrada | Hasta 5 años, 10 excepcional | Levantable a los 3 años |
7. Trampas de examen
Veinticuatro confusiones; las seis primeras salen de las preguntas oficiales de 2025 y 2026.
1. Consentir un empadronamiento falso es infracción grave (53.2.d); solo es muy grave con ánimo de lucro (54.1.e). La omisión de cambios es leve, salir por puesto no habilitado es grave.
2. Trabajar por cuenta propia sin haber solicitado autorización teniendo residencia temporal es leve (52.c); sin residencia válida es grave (53.1.b).
3. La tarjeta de familiar se expide en tres meses y vale cinco años; los tres meses son también el plazo para solicitarla y para inscribirse en el Registro Central.
4. La protección reforzada del ciudadano de la Unión es por diez años de residencia o minoría de edad (15.6), no por cinco; la permanente se adquiere a los cinco.
5. El cónyuge y los hijos reagrupados trabajan sin ningún otro trámite al alcanzar la edad laboral (19.1); la residencia independiente del hijo exige además mayoría de edad y medios (19.3).
6. No existe el visado «de residencia y estancia prolongada»: son siete, y los de residencia son tres (residencia, residencia y trabajo, residencia y trabajo de temporada).
7. La caducidad del pasaporte o de la tarjeta nunca es causa de expulsión de un ciudadano de la Unión (15.7), y la residencia permanente se pierde por más de dos años de ausencia, no dieciocho meses (10.7).
8. Los nacionales de la Unión se rigen por su régimen y la Ley Orgánica solo se les aplica en lo más favorable (1.3).
9. La tarjeta de identidad de extranjero es para autorizaciones superiores a seis meses y se pide en un mes (4.2); los temporeros están exentos.
10. Reunión, asociación y sindicación son «en las mismas condiciones que los españoles» desde la STC 236/2007 y la reforma de 2009; ninguna exige residencia.
11. Ascendientes reagrupables: mayores de sesenta y cinco años y a cargo, y solo cuando el reagrupante ya es residente de larga duración (17.1.d y 18.1).
12. Estancia es hasta 90 días; residencia temporal, más de 90 días y menos de cinco años; larga duración, tras cinco años de temporal. La larga duración se pierde con doce meses fuera de la Unión, no de España.
13. La autorización de residencia y trabajo se concede conjuntamente y su eficacia depende del alta en la Seguridad Social (36.2), que debe producirse en los tres meses del visado (25 bis.d).
14. El arraigo no exige visado (31.3); las demás residencias temporales iniciales, sí.
15. Nunca expulsión y multa a la vez (57.3), y la expulsión sustituye a la multa solo en las graves de las letras a, b, c, d y f del 53.1, no en la g (salida por puesto no habilitado) ni en la h.
16. La expulsión por condena exige delito doloso con pena superior a un año (57.2); la autorización judicial para expulsar al procesado se da en tres días y solo con penas inferiores a seis años (57.7).
17. Prohibición de entrada: hasta cinco años, y hasta diez solo por amenaza grave (58); la frase de los «tres años» en toda devolución es nula (STC 17/2013).
18. Devolución sin expediente en dos casos: quebrantar la prohibición de entrada y pretender entrar ilegalmente (58.3); la denegación de entrada en frontera es otra cosa (26.2 y 60).
19. Setenta y dos horas por todas partes: devolución no ejecutada, regreso retrasado en frontera, detención cautelar y expulsión no ejecutada tras la detención; el internamiento son sesenta días.
20. El internamiento lo autoriza el Juez de Instrucción del lugar de la detención por auto motivado, y nunca de menores; los centros no son penitenciarios y solo privan del derecho ambulatorio.
21. Preferente: alegaciones en 48 horas, sin salida voluntaria, ejecución inmediata; ordinario: salida voluntaria de siete a treinta días, sin internamiento cautelar.
22. Las sanciones las impone el Subdelegado o Delegado del Gobierno, salvo las de seguridad nacional (Secretario de Estado de Seguridad) y las laborales, que empiezan por acta de la Inspección de Trabajo (55.2).
23. En el régimen comunitario la pareja registrada cuenta como cónyuge (2.b) y la pareja de hecho estable exige un año de convivencia o hijos comunes (2 bis); los descendientes son familiares hasta los veintiún años, no dieciocho.
24. La expulsión del ciudadano de la Unión se funda solo en su conducta personal, amenaza real, actual y suficientemente grave; las condenas anteriores no bastan y nunca por fines económicos (15.5.d); el trabajador y quien busca empleo no pueden ser expulsados (9 bis.3).
8. Reglas mnemotécnicas
- «Tránsito, Estancia, Residencia, R+T, Temporada, Estudios, Investigación»: los siete visados del 25 bis en su orden; tres empiezan por «residencia».
- «90-5-5-12»: estancia hasta 90 días; residencia temporal hasta 5 años; larga duración tras 5 años; se pierde con 12 meses fuera de la Unión.
- «500-10.000-100.000»: los topes de las multas leve, grave y muy grave.
- «3-2-6 / 5-2-1»: prescripción de infracciones (años, años, meses) y de sanciones (años, años, año).
- «72 y 60»: setenta y dos horas para devolver, regresar, detener y ejecutar; sesenta días de internamiento máximo.
- «48 y 7 a 30»: alegaciones del preferente; salida voluntaria del ordinario.
- «5 sube a 10»: prohibición de entrada normal y excepcional.
- «Tres meses para pedir, tres para expedir, cinco años de vida»: la tarjeta de familiar del RD 240/2007 (8).
- «21 y a cargo, 65 y a cargo»: descendientes del régimen comunitario hasta 21; ascendientes reagrupables del régimen general desde 65.
- «Diez años o menor»: los dos escudos frente a la expulsión del ciudadano de la Unión (15.6).
9. Aplicación práctica
Situación 1. Control de carretera con un extranjero sin documentación. Una patrulla identifica a un ciudadano de un tercer país que carece de pasaporte y de autorización y lleva más de tres meses en España. Está incurso en la infracción grave de estancia irregular (53.1.a), sancionable con multa de 501 a 10.000 euros o, por proporcionalidad, con expulsión (57.1); si hay riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio y documentación, procede el procedimiento preferente (63.1) y el instructor puede pedir al Juez de Instrucción el internamiento (62), con detención cautelar máxima de 72 horas (61.1.d). Si el detenido tuviera residencia válida en otro Estado miembro, se le advierte por diligencia en el pasaporte que vaya a ese Estado (57.4).
Situación 2. Puesto fronterizo: extranjero sin visado y familiar de ciudadano de la Unión. En un puesto habilitado se presentan un nacional de un tercer país sin visado y, detrás, una cónyuge marroquí de un ciudadano francés con tarjeta de familiar expedida en Francia. Al primero se le deniega la entrada por resolución motivada con abogado e intérprete desde el mismo control (26.2) y debe regresar a su origen; si el regreso se retrasa más de 72 horas, se acude al Juez de Instrucción (60.1). La segunda entra con su pasaporte: la tarjeta de otro Estado del EEE la exime del visado y del sello (RD 240/2007, 4.2).
Situación 3. Ciudadano de la Unión con el pasaporte caducado y una condena antigua. Un ciudadano italiano residente desde hace doce años es identificado con el documento caducado y consta una condena de hace años. No cabe expulsarlo por la caducidad (15.7) ni por la condena por sí sola (15.5.d); con diez años de residencia solo cabría expulsión por motivos imperiosos de seguridad pública (15.6), previo informe de la Abogacía del Estado (16.1) y por resolución del Subdelegado del Gobierno con plazo de salida no inferior a un mes (18). Por no haber renovado el certificado se le sanciona como a un español sin DNI (15.8).
Situación 4. Menor extranjero sin documentación en la calle. Una patrulla localiza a un joven indocumentado que dice tener dieciséis años. Se le presta atención inmediata por los servicios de protección de menores y se comunica de inmediato al Ministerio Fiscal, que dispone la determinación de la edad con las instituciones sanitarias (35.3); determinada, si es menor, el Fiscal lo pone a disposición de la comunidad autónoma (35.4). No puede ser internado en un centro de internamiento (62.4) ni expulsado como sanción.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Cuarenta preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las cincuenta del nivel B. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado oficial.
1. Según el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 4/2000, a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea la ley les es de aplicación:
a) En su integridad.
b) Solo en materia sancionadora.
c) En aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
d) En ningún caso.
Respuesta: c). Se rigen por las normas del régimen comunitario, hoy el Real Decreto 240/2007.
2. Quedan excluidos del ámbito de la Ley Orgánica 4/2000, según su artículo 2:
a) Los agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en España y sus familiares exentos.
b) Los estudiantes extranjeros.
c) Los trabajadores de temporada.
d) Los solicitantes de asilo.
Respuesta: a). También los representantes ante organismos intergubernamentales y los funcionarios de organizaciones internacionales exentos por tratado.
3. La tarjeta de identidad de extranjero debe solicitarse personalmente, según el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, en el plazo de:
a) Quince días.
b) Dos meses.
c) Tres meses.
d) Un mes desde la entrada o desde la concesión de la autorización.
Respuesta: d). Solo para visados o autorizaciones superiores a seis meses; los temporeros están exentos.
4. Según el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 4/2000, las medidas limitativas de la libertad de circulación por razones de seguridad pública las adopta:
a) El Delegado del Gobierno.
b) El Ministro del Interior, de forma individualizada y motivada.
c) El Juez de Instrucción.
d) El Director General de la Policía.
Respuesta: b). Pueden consistir en presentación periódica y alejamiento de fronteras o núcleos de población.
5. Según el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, tienen derecho a la enseñanza posobligatoria los extranjeros:
a) Menores de dieciocho años.
b) Menores de dieciséis años.
c) Solo los residentes de larga duración.
d) Solo los reagrupados.
Respuesta: a). Los menores de dieciséis tienen el derecho y el deber a la enseñanza básica.
6. Los ascendientes en primer grado del reagrupante pueden ser reagrupados, según el artículo 17.1.d de la Ley Orgánica 4/2000, cuando estén a su cargo y sean mayores de:
a) Sesenta años.
b) Sesenta y dos años.
c) Sesenta y cinco años.
d) Setenta años.
Respuesta: c). Excepcionalmente, menores de sesenta y cinco por razones humanitarias.
7. Según el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2000, los ascendientes solo pueden ser reagrupados cuando el reagrupante:
a) Haya renovado su autorización inicial.
b) Adquiera la residencia de larga duración.
c) Lleve un año en España.
d) Tenga nacionalidad de un Estado de la Unión.
Respuesta: b). Para los demás familiares basta la renovación de la autorización inicial.
8. Según el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 4/2000, la cónyuge reagrupada víctima de violencia de género obtiene la autorización de residencia y trabajo independiente:
a) Cuando acredite medios económicos suficientes.
b) Al cumplir un año de residencia.
c) Solo con sentencia firme de condena.
d) Desde que se dicte a su favor una orden de protección o informe del Fiscal con indicios.
Respuesta: d). Sin necesidad de acreditar medios económicos.
9. Según el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 4/2000, no será exigible el visado para entrar cuando el extranjero:
a) Esté provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
b) Acredite medios de vida suficientes.
c) Viaje con un ciudadano español.
d) Proceda de un país con el que España tenga embajada.
Respuesta: a). Tampoco se aplica el régimen de entrada a quien solicite asilo en ese momento (25.3).
10. El visado de residencia y trabajo de temporada habilita, según el artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000, para trabajar por cuenta ajena hasta:
a) Tres meses en un período de seis.
b) Seis meses en un período de doce.
c) Nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
d) Doce meses prorrogables.
Respuesta: c). El visado de residencia y trabajo ordinario da tres meses para el alta en la Seguridad Social.
11. La denegación de entrada en frontera, según el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000, informa del derecho a asistencia letrada e intérprete:
a) Solo si el extranjero lo solicita por escrito.
b) Desde el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo.
c) A partir de la resolución de devolución.
d) Solo en el recurso contencioso.
Respuesta: b). La resolución es motivada e informa de los recursos, plazo y autoridad.
12. Los visados se solicitan y expiden, según el artículo 27.1 de la Ley Orgánica 4/2000, en:
a) Las Oficinas de Extranjería.
b) Las Comisarías de Policía.
c) Los puestos fronterizos.
d) Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España.
Respuesta: d). Salvo supuestos excepcionales o representación acordada con otro Estado miembro.
13. Según el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 4/2000, puede prohibir excepcionalmente la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o salud pública:
a) El Ministro del Interior.
b) El Subdelegado del Gobierno.
c) El Juez de Instrucción.
d) La Comisión Laboral Tripartita.
Respuesta: a). La instrucción y resolución tienen siempre carácter individual.
14. La situación de estancia es, según el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 4/2000, la permanencia por un período no superior a:
a) 30 días.
b) 60 días.
c) 90 días.
d) 180 días.
Respuesta: c). Después se necesita prórroga de estancia o autorización de residencia.
15. La residencia temporal autoriza a permanecer en España, según el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 4/2000, por un período:
a) Inferior a 90 días.
b) Superior a 90 días e inferior a cinco años.
c) Superior a un año e inferior a diez.
d) Indefinido.
Respuesta: b). La larga duración autoriza a residir y trabajar indefinidamente (32.1).
16. La residencia de larga duración se extingue, según el artículo 32.5 de la Ley Orgánica 4/2000, por ausencia del territorio de la Unión Europea durante:
a) 3 meses consecutivos.
b) 6 meses consecutivos.
c) 9 meses consecutivos.
d) 12 meses consecutivos.
Respuesta: d). También por fraude, expulsión o larga duración en otro Estado miembro.
17. Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad localizan a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no puede establecerse, el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000 ordena comunicarlo de inmediato a:
a) La Delegación del Gobierno.
b) El Juez de Menores.
c) El Ministerio Fiscal, que dispone la determinación de la edad.
d) El consulado del país de origen.
Respuesta: c). Determinada la edad, el Fiscal lo pone a disposición de la comunidad autónoma.
18. Según el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 4/2000, la eficacia de la autorización inicial de residencia y trabajo se condiciona a:
a) El alta del trabajador en la Seguridad Social.
b) La homologación del título.
c) La obtención de la tarjeta de identidad de extranjero.
d) El informe de la Inspección de Trabajo.
Respuesta: a). La autorización de trabajo se concede conjuntamente con la de residencia.
19. El retraso en la solicitud de renovación de una autorización caducada es infracción leve, según el artículo 52.b de la Ley Orgánica 4/2000, cuando no supera:
a) Un mes.
b) Tres meses.
c) Seis meses.
d) Un año.
Respuesta: b). Pasados tres meses sin pedirla, la estancia es irregular y la infracción, grave (53.1.a).
20. Contraer matrimonio con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia constituye, según el artículo 53.2.b de la Ley Orgánica 4/2000:
a) Infracción leve.
b) Infracción muy grave.
c) Delito en todo caso.
d) Infracción grave, siempre que no constituya delito.
Respuesta: d). Lo mismo simular una relación análoga o constituirse en representante de un menor.
21. Favorecer con ánimo de lucro la inmigración clandestina es, según el artículo 54.1.b de la Ley Orgánica 4/2000:
a) Infracción muy grave, siempre que el hecho no constituya delito.
b) Infracción grave.
c) Infracción leve.
d) Una conducta no tipificada administrativamente.
Respuesta: a). Cabe el decomiso de los vehículos y embarcaciones empleados (55.5).
22. Las infracciones muy graves de la Ley Orgánica 4/2000 se sancionan, con carácter general, con multa de:
a) 501 a 10.000 euros.
b) 5.000 a 50.000 euros.
c) 10.001 a 100.000 euros.
d) 100.001 a 500.000 euros.
Respuesta: c). Las de los transportistas del 54.2.b, de 5.000 a 10.000 euros por viajero o 750.000 a tanto alzado.
23. La imposición de las sanciones de la Ley Orgánica 4/2000 corresponde, según su artículo 55.2 y con carácter general, a:
a) El Ministro del Interior.
b) La Inspección de Trabajo.
c) El Juez de Instrucción.
d) El Subdelegado del Gobierno o el Delegado en las comunidades uniprovinciales.
Respuesta: d). Las de seguridad nacional (54.1.a), al Secretario de Estado de Seguridad.
24. Las infracciones graves de la Ley Orgánica 4/2000 prescriben, según su artículo 56.1, a los:
a) Seis meses.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cinco años.
Respuesta: b). Las muy graves a los tres años y las leves a los seis meses.
25. Constituye causa de expulsión, según el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, la condena por una conducta dolosa que constituya delito sancionado con pena privativa de libertad superior a:
a) Un año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cinco años.
Respuesta: a). Dentro o fuera de España, salvo antecedentes cancelados.
26. Según el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 4/2000, las sanciones de expulsión y multa:
a) Se imponen siempre conjuntamente.
b) Se imponen conjuntamente solo en las muy graves.
c) En ningún caso pueden imponerse conjuntamente.
d) Se imponen conjuntamente a los transportistas.
Respuesta: c). La expulsión sustituye a la multa por proporcionalidad, con expediente y resolución motivada.
27. No puede imponerse la sanción de expulsión, según el artículo 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000, salvo excepciones tasadas, a:
a) Los titulares de visado de estancia.
b) Los residentes de larga duración.
c) Los solicitantes de arraigo.
d) Los trabajadores de temporada.
Respuesta: b). También a los nacidos en España con cinco años de residencia legal y a los antiguos españoles de origen.
28. La prohibición de entrada derivada de la expulsión no excederá, con carácter general, de:
a) Un año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cinco años.
Respuesta: d). Excepcionalmente, hasta diez años por amenaza grave para el orden público, la seguridad o la salud (58.2).
29. Según el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, no será preciso expediente de expulsión para la devolución de:
a) Los residentes de larga duración con antecedentes.
b) Los trabajadores sin autorización.
c) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país o contravengan una prohibición de entrada.
d) Los estudiantes con visado caducado.
Respuesta: c). Si no se ejecuta en 72 horas, se solicita al juez el internamiento (58.6).
30. Cuando el regreso del extranjero al que se deniega la entrada se retrase más de setenta y dos horas, la autoridad, según el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 4/2000, se dirige a:
a) El Juez de Instrucción, para que determine el lugar de internamiento.
b) El Ministerio Fiscal.
c) El Delegado del Gobierno.
d) La compañía transportista.
Respuesta: a). Los lugares de internamiento no tienen carácter penitenciario (60.2).
31. La detención cautelar por la autoridad gubernativa previa a la solicitud de internamiento tiene, según el artículo 61.1.d de la Ley Orgánica 4/2000, un máximo de:
a) 24 horas.
b) 72 horas.
c) 5 días.
d) 7 días.
Respuesta: b). El mismo plazo para la puesta a disposición judicial en cualquier otra detención.
32. El internamiento en un centro de internamiento de extranjeros tiene, según el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 4/2000, una duración máxima de:
a) 30 días.
b) 40 días.
c) 45 días.
d) 60 días.
Respuesta: d). Sin nuevo internamiento por las mismas causas en el mismo expediente.
33. El ingreso en un centro de internamiento lo autoriza, según el artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2000:
a) El Juez de Instrucción del lugar donde se practique la detención, mediante auto motivado.
b) El Subdelegado del Gobierno.
c) El instructor del expediente.
d) El Ministerio Fiscal.
Respuesta: a). Previa audiencia del interesado y del Fiscal, valorando el riesgo de incomparecencia.
34. En el procedimiento preferente de expulsión, el plazo para alegar tras el acuerdo de iniciación es, según el artículo 63.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de:
a) 24 horas.
b) 36 horas.
c) 48 horas.
d) 72 horas.
Respuesta: c). Sin alegaciones ni prueba, el acuerdo de inicio se considera propuesta de resolución.
35. En el procedimiento ordinario, la resolución de expulsión incluye un plazo de cumplimiento voluntario de:
a) Tres a diez días.
b) Siete a treinta días.
c) Quince a cuarenta y cinco días.
d) Un mes a tres meses.
Respuesta: b). Prorrogable por escolarización de hijos u otros vínculos; sin internamiento cautelar (63 bis).
36. Según el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, son familiares con derecho a acompañar al ciudadano de la Unión sus descendientes directos:
a) Menores de dieciséis años.
b) Menores de dieciocho años.
c) Menores de veinticinco años.
d) Menores de veintiún años, mayores a su cargo o incapaces.
Respuesta: d). También los del cónyuge o pareja registrada; los ascendientes, si viven a su cargo.
37. La pareja de hecho del ciudadano de la Unión se considera estable, según el artículo 2 bis.4.b del Real Decreto 240/2007, con una convivencia marital continuada de al menos:
a) Un año, o descendencia en común.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cinco años.
Respuesta: a). Para otros familiares que vivan con él, la convivencia se entiende acreditada con 24 meses.
38. El ciudadano de la Unión que va a residir más de tres meses debe solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, según el artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007, en el plazo de:
a) Un mes desde la entrada.
b) Dos meses desde la entrada.
c) Tres meses desde la entrada.
d) Seis meses desde la entrada.
Respuesta: c). Se le expide de forma inmediata el certificado de registro con su NIE.
39. El derecho a residir con carácter permanente se adquiere, según el artículo 10.1 del Real Decreto 240/2007, tras residir legalmente en España durante un período continuado de:
a) Tres años.
b) Cinco años.
c) Siete años.
d) Diez años.
Respuesta: b). Antes, por jubilación, incapacidad permanente o trabajo transfronterizo (10.2).
40. La tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión se renueva automáticamente, según el artículo 11.1 del Real Decreto 240/2007, cada:
a) Dos años.
b) Cinco años.
c) Siete años.
d) Diez años.
Respuesta: d). Se expide en tres meses; las interrupciones de hasta dos años no la afectan.
11. Preguntas de estilo examen
Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios oficiales, que empiezan nombrando la norma.
41. Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Derecho a la asistencia jurídica gratuita. Los extranjeros tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a…:
a) Su denegación de entrada, devolución o expulsión, y en los de protección internacional.
b) La renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.
c) La solicitud de un visado de estancia.
d) El empadronamiento municipal.
Respuesta: a). Y a intérprete; gratuitas cuando carezcan de recursos (22.2).
42. Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Familiares reagrupables. El extranjero residente casado en segundas nupcias solo podrá reagrupar al nuevo cónyuge si acredita…:
a) Que el anterior cónyuge ha fallecido.
b) Que lleva cinco años casado.
c) Que la disolución fijó la situación del cónyuge anterior y de los hijos comunes en vivienda, pensión y alimentos.
d) Que ambos cónyuges residen en España.
Respuesta: c). En ningún caso puede reagruparse a más de un cónyuge (17.1.a).
43. Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Situación de estancia. En los supuestos de entrada con visado inferior a tres meses, la prórroga de estancia…:
a) No es posible.
b) No podrá ser superior a tres meses en un período de seis meses.
c) Puede alcanzar un año.
d) La concede el consulado de origen.
Respuesta: b). Sin visado, más de tres meses solo por circunstancias excepcionales (30.4).
44. Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Sanciones. En el supuesto de contratación de trabajadores extranjeros sin autorización previa, la autoridad gubernativa puede adoptar, además de la multa…:
a) La expulsión del empresario.
b) La retirada del pasaporte del empresario.
c) El decomiso de la nómina.
d) La clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años.
Respuesta: d). Artículo 55.6; contratistas y subcontratistas responden solidariamente (55.7).
45. Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Expulsión del territorio. Cuando el extranjero se encuentre procesado por un delito con pena privativa de libertad inferior a seis años, el Juez autorizará la expulsión en un plazo no superior a…:
a) Tres días, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
b) Diez días.
c) Un mes.
d) Setenta y dos horas, sin audiencia del Fiscal.
Respuesta: a). Salvo que aprecie motivadamente circunstancias que justifiquen la denegación (57.7.a).
46. Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Derechos de los extranjeros internados. Los centros de internamiento de extranjeros son…:
a) Establecimientos penitenciarios de régimen abierto.
b) Dependencias policiales de custodia.
c) Establecimientos públicos de carácter no penitenciario, con finalidad preventiva y cautelar.
d) Centros de acogida humanitaria.
Respuesta: c). Sin más limitaciones que las de la libertad ambulatoria (62 bis.1).
47. Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Entrada. Los familiares de terceros países que posean tarjeta de residencia de familiar expedida por otro Estado del Espacio Económico Europeo…:
a) Necesitan visado en todo caso.
b) Quedan exentos de la obligación de visado y del sello de entrada en el pasaporte.
c) Deben solicitar autorización de regreso.
d) Solo pueden entrar acompañados del ciudadano de la Unión.
Respuesta: b). Cuando no la tienen, el visado es gratuito y de tramitación preferente (4.2).
48. Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Mantenimiento del derecho de residencia. En caso de divorcio, el familiar de tercer país conserva el derecho de residencia si acredita…:
a) Un año de matrimonio.
b) Dos años de residencia en España.
c) Cinco años de matrimonio.
d) Tres años de matrimonio, uno de ellos en España, o la custodia de los hijos, o haber sido víctima de violencia de género.
Respuesta: d). También el derecho de visita a un hijo menor residente (9.4).
49. Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Medidas por razones de orden público. Las medidas adoptadas por orden público o seguridad pública deberán estar fundadas…:
a) En la situación económica del interesado.
b) En la existencia de cualquier condena penal anterior.
c) Exclusivamente en la conducta personal del interesado, que constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave.
d) En el número de familiares a su cargo.
Respuesta: c). Nunca con fines económicos; las condenas anteriores no bastan por sí solas (15.5).
50. Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Informe de la Abogacía del Estado. La resolución de expulsión de un titular de tarjeta o certificado requerirá, antes de dictarse…:
a) El informe previo de la Abogacía del Estado en la provincia, salvo urgencia motivada.
b) La autorización del Juez de Instrucción.
c) El dictamen del Consejo de Estado.
d) La conformidad del Estado de origen.
Respuesta: a). La dicta el Subdelegado o Delegado del Gobierno con plazo de salida no inferior a un mes (18).
12. Fuentes oficiales
Todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl leyendo el título que devuelve el Boletín.
| Norma o fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social | BOE-A-2000-544, BOE de 12 de enero de 2000; consolidado a 19 de marzo de 2025 (data/leyes/lo-4-2000-extranjeria.json) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544 |
| Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo | BOE-A-2007-4184, BOE de 28 de febrero de 2007; consolidado a 9 de noviembre de 2015 (data/leyes/rd-240-2007-ciudadanos-ue.json) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184 |
| Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 | BOE-A-2024-24099; en vigor desde el 20 de mayo de 2025 (data/leyes/rd-1155-2024-reglamento-extranjeria.json) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099 |
Jurisprudencia citada, comprobada una a una en el BOE: STC 107/1984, de 23 de noviembre (BOE-T-1984-27948); STC 115/1987, de 7 de julio (BOE-T-1987-17724); STC 236/2007, de 7 de noviembre (BOE-T-2007-21162); STC 17/2013, de 31 de enero (BOE-A-2013-2167).
Temario y convocatoria: temario fijado por la Resolución de 26 de junio de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil, modificada el 3 de octubre de 2022 y actualizada el 29 de mayo de 2023, transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; convocatoria de referencia, Resolución 160/38243/2026, de 5 de mayo (BOE-A-2026-9982).
Frecuencia: cuestionarios oficiales de conocimientos generales de 2025 y 2026, modelo A, publicados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md; las respuestas de 2026 se han contrastado con la plantilla oficial del tribunal. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.
13. Control de calidad
- [x] El bloque único del enunciado oficial se desarrolla completo: la Ley Orgánica 4/2000 por títulos y el Real Decreto 240/2007 entero, con apartado propio en el epígrafe 4
- [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: las dos normas se han leído del BOE consolidado (
data/leyes/, JSON extraídos el 29 de agosto de 2026 y contrastados con la fecha de última actualización) - [x] Se advierte de los preceptos anulados por el Tribunal Constitucional (58.7 in fine, STC 17/2013) y de la reforma de 2025 (artículos 35 bis a 35 quinquies)
- [x] Los identificadores del BOE de las normas y de las cuatro sentencias se han comprobado con
curlleyendo el título que devuelve el Boletín - [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
- [x] Veinticuatro trampas de examen, por encima del mínimo de doce
- [x] Cincuenta preguntas con respuesta explicada, las del nivel B; las seis oficiales medidas tienen su materia cubierta y su respuesta razonada en el desarrollo
- [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario oficial
- [x] Las cifras de frecuencia proceden de
frecuencia/conteo.jsony no se han escrito a mano - [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
- [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente
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