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Tema 19 · Nivel B

Política Ambiental del SAS. Impactos ambientales de la actividad sanitaria. Gestión de residuos en los centros sanitarios

«Política Ambiental del SAS. Impactos ambientales de actividad sanitaria. Contribución de las tareas de los Celadores al cuidado del medio ambiente. Gestión de residuos en los centros sanitarios. Clasificación, segregación y envasado. Recogida, transporte y almacenamiento. Sistema de registro y control. Minimización de residuos.»

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Tema 19. Política Ambiental del SAS. Impactos ambientales de la actividad sanitaria. Gestión de residuos en los centros sanitarios

Temario específico. Celador/a del Servicio Andaluz de Salud.

Enunciado oficial (Anexo XVII de la Resolución de 30 de julio de 2024, BOJA 151, de 6 de agosto de 2024): «Política Ambiental del SAS. Impactos ambientales de actividad sanitaria. Contribución de las tareas de los Celadores al cuidado del medio ambiente. Gestión de residuos en los centros sanitarios. Clasificación, segregación y envasado. Recogida, transporte y almacenamiento. Sistema de registro y control. Minimización de residuos.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado. Revisión técnica pendiente de profesional del SAS
Última revisión10 de septiembre de 2026
Norma de referenciaDecreto 73/2012, de 20 de marzo, Reglamento de Residuos de Andalucía (BOJA 81, de 26 de abril de 2012), artículos 109 a 112. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE-A-2022-5809)
Normas complementariasLey 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-1995-24292). Real Decreto 664/1997, agentes biológicos (BOE-A-1997-11144). Real Decreto 665/1997, agentes cancerígenos (BOE-A-1997-8669). Decreto 95/2001, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía
Fuentes técnicas de referenciaGuía de Gestión Ambiental del Área de Gestión Sanitaria Norte de Almería, Servicio Andaluz de Salud, edición 2025. Plan de Gestión de Residuos del Servicio Andaluz de Salud
Convocatoria de referenciaResolución de 4 de febrero de 2025 (BOJA 26, de 7 de febrero de 2025)

1. Mapa del tema

              TEMA 19. MEDIO AMBIENTE Y RESIDUOS EN EL CENTRO SANITARIO
                                        │
   ┌────────────────┬──────────────┬────┴─────────┬───────────────┬─────────────────┐
   │                │              │              │               │                 │
POLÍTICA        IMPACTOS      CLASIFICACIÓN   SEGREGACIÓN     RECOGIDA,        MINIMIZACIÓN
AMBIENTAL       de la         Decreto 73/2012 Y ENVASADO      TRANSPORTE Y     y las 3 R
DEL SAS         actividad     art. 109:           │           ALMACENAMIENTO       │
   │            sanitaria     CINCO GRUPOS    BOLSAS              │            REDUCIR
sistema de          │             │           (no peligrosos) carros exclusivos primero
gestión         residuos      I  generales    NEGRA  -> I    cerrados, lisos, en origen
ambiental       agua          II asimilables  MARRÓN -> II   fáciles de limpiar    │
(ISO 14001 /    energía          a urbanos    ROJA   -> IIIa      │            REUTILIZAR
EMAS)           emisiones     III PELIGROSOS  galga 200 /     NO ARRASTRAR
   │            vertidos          SANITARIOS  galga 400       bolsas por el    RECICLAR
compromiso      ruido            IIIa infec-      │           suelo                │
de la           consumo de       ciosos,     CONTENEDORES     COGERLAS POR     segregar bien
Dirección       productos        punzantes,  (peligrosos)     ARRIBA, lejos    es minimizar:
   │            químicos         cultivos,   VERDE  -> IIIa   del cuerpo       lo mal
formación,      medicamentos     vacunas     AMARILLO ->      NUNCA TRASVASES  segregado
sensibiliza-        │            vivas,       cortantes y     ENTRE ENVASES    encarece y
ción y          EL CELADOR       sangre       punzantes           │            contamina
participación   NO manipula      >100 ml,     (dentro del     GUANTES              │
de todo el      residuos:        anatómicos   verde)          ENVASES CERRADOS Sistema de
personal        TRANSPORTA      IIIb citostá- ROJO -> cito-       │            REGISTRO
   │            envases          ticos,       státicos        recogida al      Y CONTROL
Consejería      CERRADOS        químicos      BLANCO -> medi-  menos DIARIA    documento de
competente          │           IV radiactivos camentos           │            identificación,
en medio        y comunica       y restos     AZUL -> M.E.R.  almacenamiento   etiqueta 10x10,
ambiente        lo que ve        anatómicos   con etiqueta    del productor:   fecha de
                                 de entidad   INCINERACIÓN    máximo 6 MESES   envasado
                                 V peligrosos garrafas 25 l                     gestor
                                   no sanita-  -> químicos                      autorizado
                                   rios         líquidos

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 3,20 puntos de los 100 del examen, nivel B, y tiene un perfil llamativo: cinco preguntas en el cuestionario de 2025, es decir, diez puntos sobre cien en la convocatoria más reciente, frente a cero en 2023 y una sola en 2019 y en 2024. Es un tema al alza, y su contenido es cerrado y muy memorizable: los cinco grupos de residuos, los colores de las bolsas y de los contenedores, y las reglas de transporte interno. Esas tres cosas resuelven la mayoría de las preguntas.

Un hospital genera residuos peligrosos en cantidad y variedad que pocas industrias igualan: material infeccioso, agujas, citostáticos, reactivos de laboratorio, medicamentos caducados, líquidos de revelado, restos anatómicos. Y los genera en las manos de cientos de personas repartidas por todo el edificio, lo que hace que la gestión no dependa de una instalación central sino de que cada profesional deposite cada cosa donde debe. Por eso la segregación en origen es el concepto que vertebra el tema.

El papel del celador es concreto y hay que tenerlo claro desde el principio, porque el examen lo pregunta como caso. El celador no clasifica residuos clínicos, no los manipula y no los reenvasa: lo hace quien los genera. Lo que hace el celador es retirar los envases ya cerrados de los puntos de producción, transportarlos por los circuitos establecidos hasta el almacén intermedio o final, y comunicar cualquier anomalía que observe, como una bolsa rota, un contenedor de punzantes desbordado o un residuo depositado donde no corresponde.

Las fuentes de este tema son dos, y ambas son comprobables. La primera es el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, publicado en el BOJA número 81, de 26 de abril de 2012, cuyos artículos 109 a 112 contienen la clasificación oficial en cinco grupos y las reglas de gestión. La segunda es la Guía de Gestión Ambiental del Área de Gestión Sanitaria Norte de Almería del Servicio Andaluz de Salud, edición de 2025, que traduce esa clasificación a colores de bolsa y de contenedor y a reglas de transporte interno, y que es el tipo de documento que cada centro del SAS tiene con contenido equivalente.

Cómo estudiarlo: primero los cinco grupos (4.3), que es la columna vertebral; después los colores (4.4), que es lo que más se pregunta y lo que más se confunde; después las reglas de transporte (4.5), que describen literalmente el trabajo del celador; y al final la política ambiental, los impactos y la minimización, que se preguntan menos y de forma más general.


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre los cinco cuestionarios oficiales de acceso libre de Celador/a publicados por el SAS, 450 preguntas ordinarias clasificadas una a una por materia (ANALISIS-FRECUENCIA.md):

CuestionarioPreguntas del tema 19Sobre el totalPuntos sobre 100
31 de mayo de 2019 (OEP 2017, 100 teóricas + 50 prácticas)11500,67
2022 (OEP 2021, 100 + 50)51503,33
11 de noviembre de 20230500,00
23 de enero de 2024 (prueba aplazada)1502,00
202555010,00
Media3,20

Cada examen se normaliza a 100 puntos: 3,20 puntos es dato medido, nivel B. Dentro del tema, las 12 preguntas se reparten así:

MateriaPreguntasEjemplos de lo preguntado, sin reproducir el enunciado
Clasificación de los residuos sanitarios4A qué grupo pertenecen las agujas usadas; qué son los residuos del grupo II; dónde se clasifican los citostáticos
Colores de bolsas y contenedores4El color de la bolsa de los residuos asimilables a urbanos; el color del contenedor de citostáticos; el contenedor de cortantes y punzantes
Recogida, transporte y almacenamiento3Cómo debe transportar el celador las bolsas de residuos; si pueden hacerse trasvases entre envases; el tiempo máximo de almacenamiento
Política ambiental y minimización1En qué consiste la minimización de residuos

Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.


4. Desarrollo

4.1. La política ambiental del SAS

4.1.1. De dónde viene la obligación

El artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho de todos «a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona», así como el deber de conservarlo, y encomienda a los poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales. Sobre esa base, el Estado dicta la legislación básica en materia de protección del medio ambiente conforme al artículo 149.1.23.ª, y las comunidades autónomas la desarrollan y pueden establecer normas adicionales de protección. En residuos, esa arquitectura se concreta hoy en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como marco estatal, y en el Decreto 73/2012, Reglamento de Residuos de Andalucía, como norma autonómica.

Del marco andaluz interesan además dos ideas que el examen puede rozar. La jerarquía de residuos, que ordena las opciones de gestión de mejor a peor: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la energética) y, en último lugar, eliminación. Y el principio de responsabilidad del productor: quien genera el residuo responde de su correcta gestión hasta que lo entrega a un gestor autorizado.

4.1.2. El sistema de gestión ambiental del SAS

El Servicio Andaluz de Salud ha asumido la gestión ambiental como una política propia, articulada en tres piezas.

Una declaración de política ambiental, aprobada por la dirección de cada centro, que compromete al organismo con el cumplimiento de la legislación ambiental, la prevención de la contaminación, la mejora continua del comportamiento ambiental y la formación y sensibilización de sus profesionales.

Un sistema de gestión ambiental implantado en los centros conforme a los estándares internacionales (norma UNE-EN ISO 14001 y, en algunos centros, el reglamento europeo EMAS), con su ciclo de planificar, hacer, verificar y actuar, sus objetivos ambientales medibles, sus auditorías y su revisión por la dirección.

Un conjunto de procedimientos operativos que bajan la política a la práctica: el Plan de Gestión de Residuos del SAS y los procedimientos de gestión de residuos de cada centro, que son los documentos que dicen qué residuo va en qué envase y por dónde circula.

La idea que conviene retener para el examen es que la gestión ambiental en el SAS no es competencia exclusiva de una unidad técnica: la declaración de política ambiental compromete a todo el personal, y el sistema solo funciona si cada profesional segrega correctamente en su puesto.

4.1.3. Los impactos ambientales de la actividad sanitaria

Un centro sanitario es una instalación de alto impacto, que funciona veinticuatro horas y que consume y emite de forma intensa. Sus principales aspectos ambientales son:

  • Residuos, peligrosos y no peligrosos, en gran volumen y gran variedad. Es el impacto característico del sector y el que este tema desarrolla.
  • Consumo de energía: climatización, iluminación, equipos electromédicos, esterilización, cocina y lavandería, con funcionamiento continuo.
  • Consumo de agua y vertidos al alcantarillado, que pueden arrastrar restos de reactivos, desinfectantes y medicamentos.
  • Emisiones a la atmósfera procedentes de calderas, grupos electrógenos, gases anestésicos y sistemas de refrigeración.
  • Consumo de productos químicos y de medicamentos, con su correspondiente generación de envases y de residuos peligrosos.
  • Ruido, tanto interno, que afecta al descanso de los pacientes, como externo.
  • Consumo de materias primas y generación de envases, especialmente en farmacia, cocina y almacenes, que son los grandes productores de envases del centro.

4.1.4. La contribución del celador al cuidado del medio ambiente

El enunciado del tema dedica una parte expresa a esto, y la respuesta se construye con tareas concretas del puesto:

  • Transportar correctamente los residuos por los circuitos establecidos, con los envases cerrados y sin manipular su contenido. Es su aportación principal y la más frecuente.
  • Respetar la segregación hecha en origen, sin mezclar bolsas de distinto grupo en el mismo carro cuando el procedimiento lo prohíba, y sin abrir ni compactar envases.
  • Comunicar las anomalías: un contenedor de punzantes desbordado, una bolsa rota, un residuo peligroso depositado en una papelera común, un derrame. Es aplicación del punto 9 del artículo 14.2 de la Orden de 1971, que obliga al celador a comunicar los desperfectos y anomalías que observe, y del artículo 29.2.4.º de la Ley 31/1995.
  • Usar racionalmente los recursos en su trabajo diario: apagar luces y equipos en zonas desocupadas, cerrar grifos, no dejar puertas exteriores abiertas con la climatización en marcha, evitar el consumo innecesario de papel y de material fungible.
  • Colaborar en la recogida selectiva de papel, cartón y envases en las zonas comunes y en el traslado de los contenedores a los puntos previstos.
  • Manejar bien los equipos para alargar su vida útil y evitar averías y reposiciones.
  • Participar en la formación ambiental que el centro imparte, que es a la vez un derecho y un deber conforme al artículo 19 de la Ley 31/1995 y al artículo 19.c) de la Ley 55/2003.

Y lo que no hace el celador, que es lo que el examen suele plantear como distractor: no clasifica el residuo clínico, no lo trasvasa de un envase a otro, no cierra un contenedor de punzantes que no está lleno para «aprovechar», no retira un envase abierto y no decide el destino final de nada.

4.2. Conceptos y marco de la gestión de residuos

El Reglamento de Residuos de Andalucía define los conceptos que el examen puede preguntar.

Residuos sanitarios: «todos los residuos generados como consecuencia del desarrollo de las actividades sanitarias relacionadas con la salud humana o animal cuya persona o entidad productora o poseedora quiera o deba desprenderse, incluidos los envases y residuos de envases que los contengan o los hayan contenido».

Actividades sanitarias: las correspondientes a hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana o animal, consultas de profesionales liberales, centros sociosanitarios, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de salud pública e investigación médica, centros de atención primaria, centros de planificación familiar «y cualquier otra que tenga relación con la salud humana o animal».

Gestión de residuos: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación, incluida la vigilancia de estas operaciones.

Almacenamiento: «el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación».

Residuos peligrosos: los identificados con un asterisco en la Lista Europea de Residuos (LER), así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Y una precisión de la propia norma que se pregunta: los residuos sanitarios de los grupos I y II tienen la consideración de residuos domésticos o municipales, mientras que los de los grupos III, IV y V son residuos peligrosos a efectos de gestión.

4.3. Clasificación: los cinco grupos del artículo 109

Es el núcleo del tema. El artículo 109 del Decreto 73/2012 clasifica los residuos sanitarios en cinco grupos, no en cuatro ni en tres.

4.3.1. Grupo I. Residuos generales asimilables a urbanos

«Son los residuos no peligrosos que se generan en los centros sanitarios y veterinarios fuera de la actividad asistencial, que no presentan ningún tipo de contaminación ni riesgos de infección y que, por tanto, no plantean exigencias especiales de gestión. Su composición coincide con la de los residuos domésticos.»

Los componen «papel, cartón, metales, plástico, vidrio, restos de comida, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas del centro donde no se realizan actividades relacionadas con la salud humana o animal, tales como oficinas, comedores, cafeterías, almacenes, salas de espera y similares». Se añaden el mobiliario en desuso, los restos de jardinería, los colchones y los embalajes de los muelles de carga.

La clave para distinguirlo del grupo II es dónde se genera: el grupo I nace fuera de la actividad asistencial.

4.3.2. Grupo II. Residuos sanitarios asimilables a domésticos

«Residuos producidos como consecuencia de la actividad asistencial y de investigación asociada, que no están incluidos entre los considerados residuos sanitarios peligrosos al no reconocérseles peligrosidad real ni potencial. Por su lugar de generación quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión únicamente en el ámbito del centro sanitario o veterinario.»

El propio reglamento los enumera y esa lista es preguntable: «restos de curas y pequeñas intervenciones quirúrgicas, bolsas de orina vacías y empapadores, filtros de diálisis, sondas, pañales, yesos, vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías, restos de medicamentos no peligrosos y, en general, todos aquellos cuya recogida y eliminación no ha de ser objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones».

La guía del SAS añade dos reglas útiles. Primera: todo el material que, habiendo estado contaminado, se haya tratado específicamente para su descontaminación o esterilización pasa a ser del grupo II. Segunda: los residuos de hemodiálisis de pacientes no contaminados por los virus de la hepatitis C, la hepatitis B y el VIH son del grupo II.

La confusión típica que el examen aprovecha: un pañal, una gasa usada o un guante son del grupo II, no del grupo III. Solo pasan al III si están asociados a una de las infecciones tasadas.

4.3.3. Grupo III. Residuos peligrosos de origen sanitario

«Residuos asociados a la actividad asistencial respecto de los que se deben observar especiales medidas de prevención en la manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del ámbito del centro generador, dado que pueden representar un riesgo para las personas laboralmente expuestas, para la salud pública o para el medioambiente.»

El reglamento enumera nueve categorías:

1. Residuos infecciosos: los contaminados o procedentes de pacientes o animales con enfermedades infecciosas transmisibles, que coincidan como mínimo con las publicadas como tales por la Consejería competente en materia de sanidad. La guía del SAS reproduce ese cuadro, que incluye las fiebres hemorrágicas víricas (Congo-Crimea, Lassa, Marburg, Ébola), brucelosis, difteria, cólera, encefalitis de Creutzfeldt-Jakob, muermo, tularemia, ántrax, peste, rabia, fiebre Q, tuberculosis activa y las infecciones que precisen aislamiento de contacto.

2. Residuos anatómicos humanos que por su entidad no entran en el ámbito del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 95/2001, modificado por el Decreto 238/2007).

3. Residuos punzantes y cortantes que hayan estado en contacto con fluidos corporales, con independencia de su origen. La guía los concreta: agujas, lancetas, pipetas, hojas de bisturí, portaobjetos, cubreobjetos y tubos capilares o de vidrio.

4. Cultivos y reservas de agentes infecciosos, incluidos los residuos de la diálisis de pacientes con virus de la hepatitis C, de la hepatitis B y VIH.

5. Vacunas con agentes vivos o atenuados, incluidas las caducadas. Las vacunas inactivadas no suponen riesgo biológico y se eliminan como grupo II.

6. Sangre y hemoderivados en forma líquida o en recipientes, en cantidades superiores a 100 ml. La cifra es de examen, y la precisión también: se trata siempre de líquidos, «en ningún caso de materiales manchados o que hayan absorbido estos líquidos».

7. Residuos de animales infecciosos o inoculados con agentes infecciosos, incluidos sus cadáveres y las camas de estabulación.

8. Residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos, así como todo material que haya estado en contacto con ellos.

9. Residuos de origen químico procedentes de la actividad asistencial o de investigación, como mercurio, residuos de laboratorio o líquidos de fijado, que no pertenezcan a los grupos IV y V.

Los procedimientos del SAS subdividen este grupo en dos, y esa subdivisión aparece en los documentos y en las etiquetas de los envases: grupo III.a, residuos peligrosos sanitarios en sentido estricto, que son los infecciosos, los punzantes y cortantes, los cultivos, las vacunas vivas, la sangre líquida y los restos anatómicos; y grupo III.b, el resto de residuos peligrosos asociados a la actividad, es decir, citostáticos y citotóxicos, medicamentos y residuos químicos.

Dos reglas prácticas que la guía del SAS recoge y que resuelven casos. La orina se vierte al desagüe con precaución para evitar salpicaduras y aerosoles, y el recipiente que la contuvo se trata como grupo II; pequeñas cantidades de sangre o líquidos también pueden verterse al desagüe. Pero si el recipiente con líquido biológico es difícil de abrir, no se ha de intentar agujerearlo ni forzarlo, sino eliminarlo como residuo sólido del grupo III.a.

4.3.4. Grupo IV. Residuos radiactivos y otros regulados por normativas específicas

«Residuos tipificados en normativas específicas, cuya gestión está sujeta a requerimientos especiales desde el punto de vista sanitario y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador.» Incluye dos categorías:

1. Restos humanos de suficiente entidad procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas, cuya gestión regula el Decreto 238/2007: «se incluyen en esta clase de residuos órganos enteros, huesos y restos óseos, así como restos anatómicos que comprendan huesos o parte de hueso».

2. Residuos radiactivos, contaminados por sustancias radiactivas, «cuya eliminación es competencia de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA)».

La distinción entre el resto anatómico del grupo III y el del grupo IV está en la entidad: si comprende órganos enteros, huesos o parte de hueso, es del grupo IV y se rige por la normativa de policía sanitaria mortuoria.

4.3.5. Grupo V. Residuos peligrosos de origen no sanitario

«Aquellos residuos peligrosos que se generan en las actividades auxiliares de los centros sanitarios y veterinarios, pero que no son específicos de la actividad asistencial ni de la investigación asociada, tales como transformadores, aceites usados, baterías, filtros, disolventes, restos de pintura, productos de limpieza o similares.»

Son los residuos peligrosos que también tendría una fábrica o un taller: proceden de mantenimiento, talleres, cocina o limpieza, no de la asistencia.

4.4. Segregación y envasado: los colores

Es lo que más se pregunta y lo que más se confunde. Conviene empezar por el principio que lo ordena todo, tal como lo formula la guía del SAS: «la segregación en origen es el punto de partida de todo el proceso. Esta asegura un adecuado tratamiento posterior del residuo», y «para realizar una adecuada segregación es imprescindible una adecuada formación en la materia de todo el personal que esté vinculado al proceso de producción del residuo».

Y una regla de oro que conviene entender: la solución adecuada se basa en «una segregación estricta y normalizada, de tal modo que reduzca en lo posible la cantidad de aquellos que requieran un tratamiento más exigente, manteniendo al mínimo los niveles de riesgo». Es decir: segregar bien es minimizar. Una gasa limpia tirada en la bolsa roja convierte un residuo del grupo II en uno del grupo III, multiplicando su coste y su impacto.

4.4.1. Las bolsas

Las bolsas se usan para los residuos no peligrosos y para el grupo III.a dentro de su contenedor. Deben cumplir la norma UNE 53-147-85 y tener una galga mínima determinada:

GrupoColor de la bolsaGalga mínima
Grupo I, generales asimilables a urbanosNEGRA200
Grupo II, sanitarios asimilables a urbanosMARRÓN200
Grupo III.a, peligrosos sanitariosROJA400

La guía del SAS lo resume en una frase que hay que retener: «los colores de las BOLSAS que se utilizan en la gestión de residuos no peligrosos son: negra y marrón».

La galga es el espesor del plástico, y la diferencia entre 200 y 400 no es un capricho: la bolsa roja debe resistir más porque su contenido puede perforarla.

4.4.2. Los contenedores

Los residuos peligrosos van en contenedores rígidos, que la guía describe con cuatro exigencias comunes: elaborados con material que garantice su total eliminación, rígidos, impermeables, resistentes a agentes químicos y a materiales perforantes, y con un cierre provisional que garantice la estanqueidad hasta su llenado y un cierre hermético definitivo.

ResiduoColor del contenedorNota
Grupo III.a, peligrosos sanitariosVERDEContiene la bolsa roja, o el residuo directamente si es de un solo uso
Cortantes y punzantesAMARILLOContenedores de 10 litros o menos, con mecanismo de desactivación en la tapa; se recogen dentro del contenedor verde
Material Específico de Riesgo (M.E.R.)AZULCon etiqueta INCINERACIÓN; prohibido reciclar, recuperar o compactar
Citostáticos y citotóxicos (III.b)ROJOCon el pictograma «RESIDUO CITOSTÁTICO»
Medicamentos (III.b)BLANCOCon el pictograma «RESIDUO MEDICAMENTO»
Químicos sólidos (III.b)AMARILLODe 60 y 30 litros, con reseña del contenido
Químicos líquidos (III.b)Garrafas de 25 litrosHomologadas para el transporte de mercancías peligrosas por carretera
Pilas botón con mercurio (V)NEGROContenedor específico etiquetado

Y el resumen que la guía ofrece y que es la mejor respuesta a una pregunta de examen: «los colores de los CONTENEDORES que se utilizan en la gestión de residuos peligrosos son: verde, amarillo, rojo, negro y blanco».

Tres advertencias que se preguntan. La primera: el contenedor amarillo aparece dos veces, para los cortantes y punzantes y para los químicos sólidos, y no son el mismo envase ni el mismo tamaño. La segunda: el contenedor de punzantes se recoge dentro del contenedor verde, no se saca suelto. La tercera: la calificación de un residuo como M.E.R. es competencia exclusiva de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS, no del centro ni del profesional.

En cuanto a la recogida selectiva de los residuos no peligrosos, los centros disponen de contenedores azules para papel y cartón y contenedores amarillos para envases en el recinto hospitalario, con la misma lógica que la recogida municipal.

4.4.3. El etiquetado

Los recipientes que contengan residuos peligrosos «deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española». En la etiqueta debe figurar:

  • El código de identificación del residuo.
  • Nombre, dirección y teléfono del titular del residuo.
  • La fecha de envasado, que «se anotará en el momento en que se completa el llenado del recipiente e indica el comienzo del almacenamiento».
  • La naturaleza de los riesgos que presenta el residuo, mediante los pictogramas correspondientes, «representados en negro sobre fondo amarillo-naranja».

Reglas de formato y de uso: la etiqueta se fija firmemente sobre el envase y se anulan las anteriores que pudiera llevar, «pues podrían inducir a error»; su tamaño será como mínimo de 10 x 10 cm; y los contenedores utilizados en el almacenamiento intracentro llevarán las mismas etiquetas que los recipientes que contienen.

Y el plazo que es pregunta segura: «el tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos, por parte de los productores, no podrá exceder de 6 meses».

4.5. Recogida, transporte y almacenamiento

Este apartado describe, literalmente, el trabajo del celador.

4.5.1. Reglas generales

Los centros «han de tener claramente identificados sus puntos de producción de residuos», y estos, peligrosos y no peligrosos, «se han de retirar desde los distintos puntos de producción con una periodicidad adecuada». La guía recomienda «una recogida, cuando menos, diaria, y siempre que las circunstancias así lo aconsejen».

El transporte interno se realiza «mediante carros, en los que se cargarán los envases de distintas procedencias y se trasladarán a través de circuitos prefijados». Y los carros tienen tres exigencias: «no serán destinados a otro fin», «sus paredes deben ser lisas y de fácil limpieza y desinfección» y «deberán circular cerrados, disponiendo para ello de un dispositivo de cierre adecuado».

4.5.2. Las precauciones en la manipulación

La guía advierte de que «uno de los mayores riesgos del transporte de residuos reside en la manipulación en su carga y descarga, así como en su transporte por el personal encargado de esa labor», y fija cinco precauciones que hay que aprender casi literalmente:

  • «Los envases, especialmente las bolsas de plástico, no deben arrastrarse por el suelo, sino que el carro deberá ser acercado lo máximo posible hasta el lugar de recogida.»
  • «Cuando sean envases perforables (bolsas de plástico), el personal deberá cogerlos por arriba y mantenerlos suspendidos alejados del cuerpo, a fin de evitar accidentes causados por residuos punzantes o cortantes mal envasados.»
  • «Bajo ningún concepto se harán trasvases de residuos entre envases.»
  • «El personal deberá usar guantes que impidan el contacto directo de la piel con los envases y que protejan de posibles accidentes traumáticos.»
  • «La precaución más importante es que los envases estén convenientemente cerrados.»

Esas cinco reglas, y en especial las tres últimas, son las que el examen convierte en caso práctico. La prohibición de trasvases es absoluta: si un envase está roto o mal cerrado, no se vacía en otro; se avisa a quien lo generó para que lo resuelva o se introduce, cerrado y sin manipular, en un envase de mayor capacidad del mismo tipo, según establezca el procedimiento del centro.

4.5.3. El almacenamiento

Los residuos siguen un recorrido de tres etapas. El almacenamiento en el punto de producción, junto al lugar donde se genera, que debe ser el más breve posible. El almacén intermedio de planta o de área, donde se concentran los envases retirados a la espera de su traslado. Y el almacén final del centro, un local específico, señalizado, con acceso restringido, ventilado, con suelo y paredes lavables, protegido de la intemperie, con separación entre residuos peligrosos y no peligrosos y con medios contra incendios y de contención de derrames, desde el que el gestor autorizado los retira.

En todo caso, el plazo máximo de almacenamiento por el productor es de seis meses, contados desde la fecha de envasado que figura en la etiqueta.

Los residuos de los grupos I y II, según el artículo 110 del Decreto 73/2012, «tendrán la consideración de residuos municipales y, como tales, es competencia de los entes locales su recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación». Los responsables de los centros «deberán evitar a toda costa su mezcla con residuos de los grupos III, IV y V».

Los residuos de los grupos III, IV y V, según el artículo 111, corresponden al productor en cuanto a «la segregación, el envasado, la retirada desde los puntos de producción, el almacenamiento temporal y su entrega a una persona o entidad gestora autorizada para su valorización o eliminación». Cinco operaciones, y esa enumeración se pregunta.

4.6. Sistema de registro y control

La trazabilidad del residuo peligroso se documenta, y el examen puede preguntar por los instrumentos:

  • El archivo cronológico en el que el productor registra la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos, así como la fecha de recogida y el transportista.
  • El documento de identificación que acompaña a todo traslado de residuos peligrosos y que permite seguir el residuo desde el productor hasta el gestor final, sustituyendo al antiguo documento de control y seguimiento.
  • La notificación previa de traslado a la administración competente.
  • La memoria anual que el productor presenta a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
  • Los contratos de tratamiento con los gestores autorizados.
  • La inscripción en el registro de productores de residuos peligrosos.

En este circuito documental el celador no interviene como responsable, pero sí participa en su base material: el residuo que él transporta debe llegar al almacén con su etiqueta legible y su envase cerrado, porque de esa etiqueta salen los datos que después se registran.

4.7. Minimización de residuos

La minimización es el objetivo declarado de toda la política y consiste en reducir la cantidad y la peligrosidad de los residuos generados. Se ordena conforme a la jerarquía ya citada, que en su formulación divulgativa son las tres erres, a las que hoy se antepone la prevención:

  • Reducir, actuando en el origen: comprar mejor, ajustar los envases, evitar el material innecesario, controlar las caducidades para que los medicamentos no se conviertan en residuo.
  • Reutilizar lo que admite un nuevo uso, como los contenedores rígidos reutilizables frente a los de un solo uso.
  • Reciclar lo que puede volver a la cadena productiva, mediante la recogida selectiva de papel, cartón, envases y vidrio.

Y la vía de minimización más importante en un hospital, que es la que afecta al celador y la que el examen puede preguntar: una segregación correcta es la principal medida de minimización. Cuando un residuo del grupo II acaba en la bolsa roja, no se ha eliminado un riesgo: se ha creado un residuo peligroso que antes no existía, con un tratamiento mucho más caro y de mayor impacto ambiental. La minimización empieza por no contaminar lo que no está contaminado.


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro resoluciones se han comprobado en la base de jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en el Boletín Oficial del Estado antes de citarlas. Se advierte que ninguna resuelve sobre la gestión de residuos sanitarios en concreto: se citan por el marco constitucional en el que esa gestión se inserta.

STC 102/1995, de 26 de junio (Pleno, publicada en el BOE núm. 181, de 31 de julio de 1995). Es la resolución de referencia sobre el reparto competencial en materia de medio ambiente. Precisó el alcance del artículo 149.1.23.ª de la Constitución: al Estado le corresponde la legislación básica sobre protección del medio ambiente, entendida como un mínimo común denominador de protección, y a las comunidades autónomas su desarrollo y ejecución, pudiendo dictar normas adicionales de protección, es decir, más estrictas, nunca menos. Es el fundamento de que Andalucía disponga de su propio Reglamento de Residuos junto a la ley estatal, y de que la clasificación en cinco grupos del Decreto 73/2012 sea plenamente aplicable en los centros del SAS.

STC 119/2001, de 24 de mayo (Sala Primera, publicada en el BOE núm. 137, de 8 de junio de 2001). Estableció que una exposición prolongada a determinados niveles de contaminación acústica puede llegar a vulnerar los derechos fundamentales a la integridad física y moral y a la intimidad domiciliaria, cuando impide el normal desarrollo de la vida. Se cita porque traslada el impacto ambiental del terreno administrativo al de los derechos fundamentales, y porque el ruido es uno de los aspectos ambientales característicos de un centro sanitario, con efecto directo sobre el descanso de los pacientes.

STC 62/2007, de 27 de marzo (Sala Primera, recurso de amparo 6712/2003, publicada como BOE-T-2007-8654). Dictada frente al propio Servicio Andaluz de Salud. Estableció que la protección de la integridad física del artículo 15 de la Constitución en el ámbito laboral no exige una lesión ya consumada: basta un riesgo relevante al que la empleadora no responde con las medidas debidas. Aplicada aquí, explica por qué las reglas de manipulación y transporte de residuos peligrosos no son recomendaciones: el pinchazo con un punzante mal envasado es el riesgo típico de este trabajo, y las precauciones de la guía son medidas preventivas exigibles.

STC 196/2004, de 15 de noviembre (Sala Primera, publicada en el BOE núm. 306, de 21 de diciembre de 2004). Es la resolución de referencia sobre los reconocimientos médicos en el trabajo y sobre los límites del tratamiento de la información de salud del trabajador. Se cita porque la vigilancia de la salud del personal expuesto a agentes biológicos, que es la contrapartida sanitaria de la manipulación de residuos del grupo III, se rige por esos límites: finalidad preventiva, confidencialidad y comunicación al empresario únicamente de las conclusiones sobre la aptitud.

Sobre responsabilidad por gestión indebida de residuos sanitarios. Existen resoluciones del orden contencioso-administrativo y del penal sobre infracciones en materia de residuos peligrosos y sobre delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Este manual no cita ninguna con su número porque no ha podido verificar el texto íntegro de ninguna en una base pública antes de cerrar el tema. Queda anotado en el control de calidad.


6. Tabla resumen del tema

DatoValor exactoFuente
Norma andaluzaDecreto 73/2012, Reglamento de Residuos de AndalucíaBOJA 81, de 26 de abril de 2012
Norma estatalLey 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circularBOE-A-2022-5809
Jerarquía de residuosPrevención, preparación para la reutilización, reciclado, otra valorización y eliminaciónMarco general
Residuos sanitariosLos generados por actividades sanitarias relacionadas con la salud humana o animal, incluidos los envasesArt. 3
GestiónRecogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminaciónArt. 3
AlmacenamientoDepósito temporal previo a la valorización o eliminaciónArt. 3
Residuos peligrososLos marcados con asterisco en la Lista Europea de Residuos (LER)Art. 3
GruposCincoArt. 109
Grupo IGenerales asimilables a urbanos, generados fuera de la actividad asistencial: oficinas, comedores, cafeterías, almacenes, salas de esperaArt. 109.a)
Grupo IISanitarios asimilables a domésticos: restos de curas, bolsas de orina vacías, empapadores, filtros de diálisis, sondas, pañales, yesos, vendajes, gasas, guantes, bolsas de sangre vacíasArt. 109.b)
Grupo IIIPeligrosos de origen sanitario, con nueve categoríasArt. 109.c)
InfecciososLos de enfermedades transmisibles publicadas por la Consejería de SanidadArt. 109.c).1.º
Punzantes y cortantesLos que hayan estado en contacto con fluidos corporales, con independencia de su origenArt. 109.c).3.º
VacunasVivas o atenuadas, incluidas las caducadas; las inactivadas son grupo IIArt. 109.c).5.º y guía
Sangre y hemoderivadosLíquidos en cantidades superiores a 100 ml; no los materiales manchadosArt. 109.c).6.º
CitostáticosY todo material que haya estado en contacto con ellosArt. 109.c).8.º
Subgrupos del SASIII.a infecciosos, punzantes, cultivos, vacunas vivas, sangre líquida y anatómicos; III.b citostáticos, medicamentos y químicosGuía del SAS
Grupo IVRestos humanos de suficiente entidad (órganos enteros, huesos) y residuos radiactivos (ENRESA)Art. 109.d)
Grupo VPeligrosos de origen no sanitario: transformadores, aceites, baterías, filtros, disolventes, pinturas, productos de limpiezaArt. 109.e)
Grupos I y IIConsideración de residuos municipales, competencia de los entes locales; evitar a toda costa su mezcla con III, IV y VArt. 110
Grupos III, IV y VAl productor: segregación, envasado, retirada, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizadoArt. 111
Bolsa grupo INEGRA, UNE 53-147-85, galga mínima 200Guía del SAS
Bolsa grupo IIMARRÓN, UNE 53-147-85, galga mínima 200Guía del SAS
Bolsa grupo III.aROJA, UNE 53-147-85, galga mínima 400Guía del SAS
Colores de bolsaSolo negra y marrón en residuos no peligrososGuía del SAS
Contenedor grupo III.aVERDE, rígido, impermeable, resistente a perforantes, con cierre provisional y cierre hermético definitivoGuía del SAS
Cortantes y punzantesContenedor AMARILLO de 10 litros o menos, con mecanismo de desactivación en la tapa; se recoge dentro del contenedor verdeGuía del SAS
M.E.R.Contenedor AZUL con etiqueta INCINERACIÓN; prohibido reciclar, recuperar o compactar; su calificación corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SASGuía del SAS
CitostáticosContenedor ROJO con pictograma «RESIDUO CITOSTÁTICO»Guía del SAS
MedicamentosContenedor BLANCO con pictograma «RESIDUO MEDICAMENTO»Guía del SAS
Químicos sólidosContenedor AMARILLO de 60 y 30 litros con reseña del contenidoGuía del SAS
Químicos líquidosGarrafas de 25 litros homologadas para mercancías peligrosas por carreteraGuía del SAS
Colores de contenedorVerde, amarillo, rojo, negro y blanco en residuos peligrososGuía del SAS
Recogida selectivaContenedores azules para papel y cartón, amarillos para envasesGuía del SAS
EtiquetaClara, legible e indeleble; código, titular, fecha de envasado y naturaleza de los riesgos; mínimo 10 x 10 cm; se anulan las anterioresGuía del SAS
PictogramasNegro sobre fondo amarillo-naranjaGuía del SAS
Almacenamiento por el productorNo podrá exceder de 6 mesesGuía del SAS
Periodicidad de recogidaAl menos diariaGuía del SAS
CarrosNo destinados a otro fin, paredes lisas de fácil limpieza y desinfección, y circulando cerradosGuía del SAS
BolsasNo se arrastran por el suelo; el carro se acerca al lugar de recogidaGuía del SAS
Cómo se cogenPor arriba y suspendidas alejadas del cuerpoGuía del SAS
TrasvasesBajo ningún concepto se harán entre envasesGuía del SAS
Precaución más importanteQue los envases estén convenientemente cerradosGuía del SAS
OrinaSe vierte al desagüe con precaución; el recipiente, grupo II. Si es difícil de abrir, no se fuerza: se elimina como sólido del grupo III.aGuía del SAS
MinimizaciónReducir, reutilizar y reciclar; una segregación correcta es la principal medida de minimizaciónGuía del SAS
Registro y controlArchivo cronológico, documento de identificación, notificación previa de traslado, memoria anual y contrato de tratamientoMarco general

7. Trampas de examen

1. «Los residuos sanitarios se clasifican en cuatro grupos.» El artículo 109 del Decreto 73/2012 establece cinco: I, II, III, IV y V.

2. «El grupo I son los residuos generados en la actividad asistencial sin peligrosidad.» Ese es el grupo II. El grupo I se genera fuera de la actividad asistencial: oficinas, comedores, cafeterías, almacenes y salas de espera.

3. «Un pañal usado es residuo peligroso del grupo III.» Es grupo II, igual que las gasas, los vendajes, los guantes, las sondas, los yesos y los empapadores, salvo que estén asociados a una de las infecciones tasadas.

4. «Una bolsa de sangre vacía es residuo del grupo III.» Es grupo II. Al grupo III van la sangre y los hemoderivados en forma líquida y en cantidad superior a 100 ml.

5. «Cualquier resto de sangre en un apósito es grupo III.» No: el reglamento precisa que se trata siempre de líquidos, «en ningún caso de materiales manchados o que hayan absorbido estos líquidos».

6. «Las agujas se clasifican según de dónde procedan.» Los punzantes y cortantes que hayan estado en contacto con fluidos corporales son grupo III con independencia de su origen.

7. «Todas las vacunas caducadas son residuo peligroso.» Solo las de agentes vivos o atenuados. Las vacunas inactivadas no suponen riesgo biológico y se eliminan como grupo II.

8. «Los citostáticos son grupo IV por su peligrosidad.» Son grupo III, y en la clasificación operativa del SAS, III.b. El grupo IV son los radiactivos y los restos humanos de suficiente entidad.

9. «Un aceite usado del taller de mantenimiento es residuo del grupo III.» Es grupo V, residuos peligrosos de origen no sanitario, junto con transformadores, baterías, filtros, disolventes y pinturas.

10. «La bolsa del grupo II es negra.» Es MARRÓN. La negra es la del grupo I.

11. «La bolsa roja y la marrón tienen la misma galga.» La roja tiene galga mínima 400; la negra y la marrón, 200.

12. «Los cortantes y punzantes van en el contenedor verde directamente. Van en un contenedor amarillo específico de 10 litros o menos, con mecanismo de desactivación en la tapa, y ese contenedor se recoge dentro del verde**.

13. «El contenedor de citostáticos es amarillo.» Es ROJO, con el pictograma «RESIDUO CITOSTÁTICO». El blanco es el de medicamentos y el amarillo, el de químicos sólidos y el de punzantes.

14. «El contenedor azul se usa para papel y cartón dentro de las unidades asistenciales.» El contenedor azul de residuos peligrosos es el de M.E.R., con etiqueta de INCINERACIÓN. El azul de papel y cartón es de recogida selectiva y está en el recinto, no es un envase de residuo peligroso.

15. «Si una bolsa está rota, se vuelca su contenido en otra en buen estado.» Bajo ningún concepto se harán trasvases de residuos entre envases.

16. «Para ir más rápido, se arrastran las bolsas hasta el carro.» No: no deben arrastrarse por el suelo; el carro se acerca lo máximo posible al lugar de recogida.

17. «Las bolsas se cogen por abajo para que no se rompan.» Se cogen por arriba y se mantienen suspendidas y alejadas del cuerpo, para evitar pinchazos con punzantes mal envasados.

18. «El carro de residuos puede usarse también para transportar ropa limpia si se limpia después.» «Estos carros no serán destinados a otro fin», deben tener paredes lisas de fácil limpieza y circular cerrados.

19. «El productor puede almacenar los residuos peligrosos hasta un año.» El plazo máximo es de seis meses, contados desde la fecha de envasado.

20. «La etiqueta del residuo peligroso puede superponerse a la anterior.» Se anulan las etiquetas anteriores, porque podrían inducir a error, y la nueva mide como mínimo 10 x 10 cm.

21. «Los residuos de los grupos I y II los gestiona el gestor autorizado de peligrosos.» Tienen consideración de residuos municipales y su gestión es competencia de los entes locales; lo que hay que evitar «a toda costa» es su mezcla con los grupos III, IV y V.

22. «El celador decide en qué contenedor va cada residuo cuando la unidad no lo ha hecho.» La segregación se hace en origen, por quien genera el residuo. El celador transporta envases cerrados y comunica la anomalía; no clasifica ni reenvasa.


8. Reglas mnemotécnicas

CINCO grupos, no cuatro: I generales, II sanitarios asimilables, III peligrosos sanitarios, IV radiactivos y restos de entidad, V peligrosos no sanitarios.

I y II se separan por el SITIO: el I nace fuera de la asistencia; el II, dentro.

Bolsas, solo dos colores y son las de lo no peligroso: NEGRA el I, MARRÓN el II. Y la ROJA es la del III.a, que va dentro del verde.

Galgas: 200 para negra y marrón, 400 para la roja. Más riesgo, más grosor.

Contenedores peligrosos, cinco colores: VERDE, AMARILLO, ROJO, NEGRO y BLANCO.

«Verde el infeccioso, Amarillo el punzante, Rojo el citostático, Blanco el medicamento, Azul el M.E.R. que va a INCINERACIÓN».

El amarillo de punzantes viaja dentro del verde.

Sangre líquida: más de 100 ml, grupo III. Manchado, grupo II.

Vacuna viva, peligrosa; vacuna inactivada, grupo II.

Transporte, cinco noes y un sí: NO arrastrar, NO coger por abajo, NO trasvasar, NO carro compartido, NO carro abierto; SÍ envases cerrados, que es la precaución más importante.

Seis meses de almacenamiento. Etiqueta de 10 por 10. Recogida al menos diaria.

Minimizar es segregar bien: lo que cae en la bolsa roja sin serlo, se convierte en peligroso.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Un contenedor de punzantes desbordado. Un celador acude a retirar los residuos de una sala de curas y encuentra el contenedor amarillo de agujas lleno hasta el borde, con una aguja asomando por la abertura, y a su lado una bolsa roja sin cerrar.

Resolución. Ninguna de las dos cosas se toca. El contenedor de punzantes no se cierra a la fuerza ni se empuja su contenido para que quepa la tapa: es el gesto que produce la mayor parte de los pinchazos accidentales. La bolsa roja abierta no se cierra ni se trasvasa, porque «la precaución más importante es que los envases estén convenientemente cerrados» y porque «bajo ningún concepto se harán trasvases de residuos entre envases».

Lo que procede: avisar de inmediato al personal de la unidad que genera esos residuos, que es a quien corresponde cerrar el contenedor con su cierre hermético definitivo y reponer uno nuevo, y cerrar correctamente la bolsa. Si el envase está en un estado que supone un riesgo actual para quien pase, señalizarlo y no dejar la zona sin aviso. Y comunicar la incidencia por el cauce del centro, conforme al artículo 29.2.4.º de la Ley 31/1995 y al punto 9 del artículo 14.2 de la Orden de 1971.

Cuando el envase esté correctamente cerrado, el celador lo retira cogiéndolo por su asa o por arriba, alejado del cuerpo, con guantes, y lo introduce en el contenedor verde y en el carro, que se ha acercado lo máximo posible al punto de recogida.

Caso 2. Una gasa limpia en la bolsa roja. Al retirar los residuos de una consulta, el celador observa que en la bolsa roja hay envoltorios de gasas, papel de camilla y guantes sin usar.

Resolución. Es un problema de segregación en origen y su consecuencia es económica y ambiental: todo lo que entra en la bolsa roja se convierte, a efectos de gestión, en residuo peligroso del grupo III.a, con transporte y tratamiento diferenciados y mucho más caros, cuando esos materiales eran residuos del grupo I o del grupo II.

Lo que no se hace: sacar el contenido de la bolsa roja para reclasificarlo. Está prohibido el trasvase, y además la bolsa ya se ha contaminado a efectos de gestión. Esa bolsa se cierra y se retira como grupo III.a.

Lo que sí se hace: comunicarlo a la unidad y al responsable, porque la guía del SAS sitúa la formación de todo el personal vinculado a la producción del residuo como condición de una segregación adecuada, y porque la segregación correcta es la principal medida de minimización. Es exactamente la contribución del celador al cuidado del medio ambiente que el enunciado del tema menciona: no clasificar él, sino detectar y comunicar que la clasificación está fallando.

Caso 3. Un frasco de orina que no se abre. En una planta, el celador encuentra en el carro de sucio un recipiente cerrado con orina que la auxiliar no ha podido abrir porque el tapón está agarrotado, y le pregunta qué hacer.

Resolución. La regla general es que la orina se vierte al desagüe, con precaución para evitar salpicaduras y la formación de aerosoles, y que el recipiente que la contuvo se trata como residuo del grupo II. Lo mismo vale para pequeñas cantidades de sangre o de otros líquidos.

Pero la guía prevé exactamente este supuesto: «si el recipiente con líquido biológico es difícil de abrir, no se ha de intentar agujerearlo o forzarlo, sino que se ha de eliminar como residuo sólido del grupo III.a, residuo peligroso sanitario». Es decir, el recipiente cerrado va entero a la bolsa roja y al contenedor verde.

La razón es de prevención: forzar o perforar un envase con líquido biológico produce salpicaduras y aerosoles, que es precisamente la vía de exposición que el Real Decreto 664/1997 obliga a evitar. Vale más gestionar un residuo como peligroso que provocar una exposición.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Cuarenta y cinco preguntas, que con las cinco de la sección siguiente completan las cincuenta del nivel B. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado oficial.

1. La norma que aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía es:

a) El Decreto 95/2001.

b) El Decreto 73/2012.

c) La Ley 7/2022.

d) El Real Decreto 664/1997.

Respuesta: b). Publicado en el BOJA núm. 81, de 26 de abril de 2012; la Ley 7/2022 es el marco estatal.

2. Según el Reglamento de Residuos de Andalucía, los residuos sanitarios se clasifican en:

a) Tres grupos.

b) Cuatro grupos.

c) Cinco grupos.

d) Seis grupos.

Respuesta: c). Grupos I, II, III, IV y V, en el artículo 109.

3. Los residuos del Grupo I son:

a) Los generados en la actividad asistencial sin peligrosidad reconocida.

b) Los residuos no peligrosos generados fuera de la actividad asistencial, cuya composición coincide con la de los residuos domésticos.

c) Los residuos infecciosos.

d) Los residuos radiactivos.

Respuesta: b). Se generan en oficinas, comedores, cafeterías, almacenes y salas de espera.

4. Los residuos del Grupo II son:

a) Los generados fuera de la actividad asistencial.

b) Los producidos como consecuencia de la actividad asistencial y de investigación asociada a los que no se reconoce peligrosidad real ni potencial.

c) Los residuos peligrosos de origen no sanitario.

d) Los residuos citostáticos.

Respuesta: b). Quedan sujetos a requerimientos adicionales únicamente en el ámbito del centro.

5. ¿Cuál de los siguientes es un residuo del Grupo II?

a) Una aguja usada.

b) Un pañal.

c) Un vial de vacuna viva caducada.

d) Un contenedor de citostáticos.

Respuesta: b). Junto con gasas, vendajes, guantes, sondas, yesos, empapedores y bolsas de orina vacías.

6. Las bolsas de sangre vacías se clasifican como residuos del:

a) Grupo I.

b) Grupo II.

c) Grupo III.

d) Grupo IV.

Respuesta: b). Al grupo III va la sangre en forma líquida en cantidad superior a 100 ml.

7. El material que, habiendo estado contaminado, se ha tratado específicamente para su descontaminación o esterilización:

a) Sigue siendo residuo del Grupo III.

b) Pasa a considerarse residuo del Grupo II.

c) Debe incinerarse en todo caso.

d) Se considera Grupo V.

Respuesta: b). Así lo recoge la guía de gestión ambiental del SAS.

8. Los residuos del Grupo III se definen como:

a) Residuos asociados a la actividad asistencial respecto de los que deben observarse especiales medidas de prevención tanto dentro como fuera del centro generador.

b) Residuos sin riesgo asociado.

c) Residuos de la actividad de mantenimiento.

d) Residuos municipales.

Respuesta: a). Pueden representar un riesgo para las personas laboralmente expuestas, la salud pública o el medio ambiente.

9. Los residuos punzantes y cortantes que hayan estado en contacto con fluidos corporales se clasifican en el Grupo III:

a) Solo si proceden de pacientes infecciosos.

b) Con independencia de su origen.

c) Solo si proceden de quirófano.

d) Solo si están visiblemente manchados.

Respuesta: b). Es la fórmula literal del artículo 109.

10. La sangre y los hemoderivados se consideran residuos del Grupo III cuando estén en forma líquida y en cantidades:

a) Superiores a 50 ml.

b) Superiores a 100 ml.

c) Superiores a 250 ml.

d) De cualquier cantidad.

Respuesta: b). Y se trata siempre de líquidos, nunca de materiales manchados o que los hayan absorbido.

11. Respecto a las vacunas, son residuos del Grupo III:

a) Todas las vacunas caducadas.

b) Las vacunas con agentes vivos o atenuados, incluidas las caducadas.

c) Solo las vacunas inactivadas.

d) Ninguna vacuna.

Respuesta: b). Las inactivadas no suponen riesgo biológico y se eliminan como Grupo II.

12. Los residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos, así como todo material que haya estado en contacto con ellos, pertenecen al:

a) Grupo I.

b) Grupo II.

c) Grupo III.

d) Grupo V.

Respuesta: c). En la clasificación operativa del SAS, subgrupo III.b.

13. Los residuos radiactivos se clasifican en el:

a) Grupo II.

b) Grupo III.

c) Grupo IV.

d) Grupo V.

Respuesta: c). Su eliminación es competencia de ENRESA.

14. Los restos humanos de suficiente entidad, como órganos enteros, huesos y restos óseos, pertenecen al:

a) Grupo III.

b) Grupo IV.

c) Grupo V.

d) Grupo II.

Respuesta: b). Su gestión se rige por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

15. Los aceites usados, las baterías, los filtros, los disolventes y los restos de pintura generados en un hospital son residuos del:

a) Grupo II.

b) Grupo III.

c) Grupo IV.

d) Grupo V.

Respuesta: d). Peligrosos de origen no sanitario, generados en actividades auxiliares.

16. A efectos de gestión, los residuos sanitarios de los grupos I y II tienen la consideración de:

a) Residuos peligrosos.

b) Residuos municipales, siendo competencia de los entes locales su recogida y tratamiento.

c) Residuos radiactivos.

d) Residuos industriales.

Respuesta: b). Artículo 110 del Decreto 73/2012.

17. Respecto a los residuos de los grupos I y II, los responsables de los centros sanitarios deben:

a) Entregarlos a un gestor de residuos peligrosos.

b) Evitar a toda costa su mezcla con residuos de los grupos III, IV y V.

c) Almacenarlos durante un año.

d) Incinerarlos.

Respuesta: b). Es una obligación expresa del artículo 110.

18. En relación con los residuos de los grupos III, IV y V, corresponde al productor:

a) Únicamente su entrega al gestor.

b) La segregación, el envasado, la retirada desde los puntos de producción, el almacenamiento temporal y su entrega a un gestor autorizado.

c) Su tratamiento y eliminación final.

d) Su valorización energética.

Respuesta: b). Artículo 111.1; son cinco operaciones.

19. La segregación de los residuos sanitarios debe realizarse:

a) En el almacén final del centro.

b) En origen, en el punto donde se genera el residuo.

c) Por la empresa gestora.

d) En el momento del transporte externo.

Respuesta: b). «La segregación en origen es el punto de partida de todo el proceso.»

20. Los residuos del Grupo I se recogen en bolsas de color:

a) Negro.

b) Marrón.

c) Rojo.

d) Verde.

Respuesta: a). Con galga mínima 200 y conforme a la norma UNE 53-147-85.

21. Los residuos del Grupo II se recogen en bolsas de color:

a) Negro.

b) Marrón.

c) Rojo.

d) Amarillo.

Respuesta: b). También con galga mínima 200.

22. Los residuos del Grupo III.a se recogen en bolsas de color:

a) Marrón.

b) Rojo, con galga mínima 400.

c) Negro, con galga mínima 200.

d) Blanco.

Respuesta: b). La mayor galga responde al riesgo de perforación.

23. Los colores de las bolsas utilizadas en la gestión de los residuos no peligrosos son:

a) Negra y marrón.

b) Roja y verde.

c) Amarilla y azul.

d) Blanca y negra.

Respuesta: a). Es la formulación literal de la guía del SAS.

24. Las bolsas de los residuos del Grupo III.a se introducen en contenedores de color:

a) Rojo.

b) Verde.

c) Amarillo.

d) Blanco.

Respuesta: b). Rígidos, impermeables, resistentes a agentes químicos y a materiales perforantes.

25. Los contenedores de residuos peligrosos deben disponer de:

a) Un cierre provisional que garantice la estanqueidad hasta su llenado y un cierre hermético definitivo.

b) Una tapa abatible sin cierre.

c) Un sistema de apertura automática.

d) Un asa lateral únicamente.

Respuesta: a). Es una de sus características obligatorias.

26. Los residuos cortantes y punzantes se recogen previamente en contenedores específicos:

a) De color amarillo, de 10 litros o menos, con mecanismo de desactivación en la tapa.

b) De color rojo de 650 litros.

c) De color blanco de 60 litros.

d) En bolsas de galga 400.

Respuesta: a). Y esos contenedores se recogen dentro del contenedor verde.

27. El contenedor destinado a los residuos de citostáticos y citotóxicos es de color:

a) Verde.

b) Amarillo.

c) Rojo, identificado con el pictograma «RESIDUO CITOSTÁTICO».

d) Azul.

Respuesta: c). Existen de 650, 30, 10 y 5 litros y petaca.

28. El contenedor destinado a los residuos de medicamentos es de color:

a) Blanco, identificado con el pictograma «RESIDUO MEDICAMENTO».

b) Rojo.

c) Verde.

d) Marrón.

Respuesta: a). Con las mismas características de rigidez e impermeabilidad.

29. Los residuos considerados Material Específico de Riesgo (M.E.R.) se envasan en contenedores de color:

a) Verde.

b) Azul, con una etiqueta adherida con la leyenda «INCINERACIÓN».

c) Rojo.

d) Blanco.

Respuesta: b). Queda expresamente prohibido su reciclaje, recuperación y compactación previa.

30. La consideración de que determinados residuos han de tratarse como M.E.R. corresponde:

a) Al responsable de cada unidad.

b) De forma exclusiva a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Al gestor autorizado.

d) Al celador que los transporta.

Respuesta: b). Es una competencia expresamente reservada.

31. Los residuos químicos sólidos, excluidos los citotóxicos, se recogen en contenedores de color:

a) Amarillo, con una reseña sobre su contenido.

b) Verde.

c) Rojo.

d) Marrón.

Respuesta: a). De 60 y 30 litros.

32. Los residuos químicos líquidos, como el xilol o el formol, se recogen en:

a) Bolsas rojas.

b) Garrafas de 25 litros homologadas para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

c) Contenedores verdes.

d) El desagüe.

Respuesta: b). Incluyendo líquidos de revelado y fijador y restos de desinfectantes.

33. Los colores de los contenedores utilizados en la gestión de residuos peligrosos son:

a) Verde, amarillo, rojo, negro y blanco.

b) Negro y marrón.

c) Azul y amarillo.

d) Rojo y verde exclusivamente.

Respuesta: a). Es la enumeración literal de la guía del SAS.

34. En la etiqueta de un envase de residuos peligrosos debe figurar, entre otros datos:

a) La fecha de envasado, que indica el comienzo del almacenamiento.

b) El nombre del profesional que lo generó.

c) El número de historia clínica del paciente.

d) El precio de la gestión.

Respuesta: a). Junto con el código del residuo, los datos del titular y la naturaleza de los riesgos.

35. El tamaño mínimo de la etiqueta de un envase de residuos peligrosos es de:

a) 5 x 5 cm.

b) 10 x 10 cm.

c) 15 x 15 cm.

d) 20 x 20 cm.

Respuesta: b). Y se anularán las etiquetas anteriores que pudiera llevar el envase.

36. Los pictogramas de peligrosidad se imprimen en las etiquetas:

a) En negro sobre fondo amarillo-naranja.

b) En blanco sobre fondo rojo.

c) En verde sobre fondo blanco.

d) En azul sobre fondo blanco.

Respuesta: a). Conforme a las características de peligrosidad del residuo.

37. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos por parte de los productores no podrá exceder de:

a) Tres meses.

b) Seis meses.

c) Un año.

d) Dos años.

Respuesta: b). Contados desde la fecha de envasado que consta en la etiqueta.

38. La periodicidad de recogida de los residuos desde los puntos de producción que recomienda la guía del SAS es:

a) Semanal.

b) Cuando menos diaria, y siempre que las circunstancias lo aconsejen.

c) Quincenal.

d) A demanda de la unidad.

Respuesta: b). Tanto para los peligrosos como para los no peligrosos.

39. Respecto a los carros utilizados en el transporte interno de residuos:

a) Pueden emplearse también para otros usos si se limpian.

b) No serán destinados a otro fin, tendrán paredes lisas de fácil limpieza y desinfección y circularán cerrados.

c) Deben ser abiertos para facilitar la carga.

d) Los conduce siempre el gestor autorizado.

Respuesta: b). Son tres exigencias acumulativas.

40. En cuanto al traslado de las bolsas de residuos hasta el carro:

a) Pueden arrastrarse por el suelo si pesan mucho.

b) No deben arrastrarse por el suelo; el carro deberá acercarse lo máximo posible al lugar de recogida.

c) Se lanzan al carro para evitar el contacto.

d) Se transportan abiertas para comprobar su contenido.

Respuesta: b). Arrastrarlas provoca roturas y derrames.

41. Las bolsas de plástico con residuos deben cogerse:

a) Por abajo, sujetando el fondo.

b) Por arriba, manteniéndolas suspendidas y alejadas del cuerpo.

c) Apoyándolas contra el cuerpo para mayor seguridad.

d) Con las dos manos por el centro.

Respuesta: b). Para evitar accidentes causados por residuos punzantes o cortantes mal envasados.

42. Respecto a los trasvases de residuos entre envases:

a) Se permiten si el envase original está roto.

b) Bajo ningún concepto se harán trasvases de residuos entre envases.

c) Se permiten dentro del mismo grupo.

d) Los realiza el celador con guantes.

Respuesta: b). Es una prohibición absoluta.

43. Según la guía del SAS, la precaución más importante en el transporte interno de residuos es:

a) Que los envases estén convenientemente cerrados.

b) Que el carro sea de color verde.

c) Que se transporten de noche.

d) Que los transporte siempre la misma persona.

Respuesta: a). Se cita expresamente como la más importante de las precauciones.

44. Cuando un recipiente con líquido biológico resulta difícil de abrir, se debe:

a) Agujerearlo con cuidado.

b) Forzar el tapón con una herramienta.

c) No intentar agujerearlo ni forzarlo, y eliminarlo como residuo sólido del Grupo III.a.

d) Verterlo directamente en el desagüe con el envase cerrado.

Respuesta: c). Forzarlo produciría salpicaduras y aerosoles.

45. La minimización de residuos en un centro sanitario consiste fundamentalmente en:

a) Aumentar el número de contenedores.

b) Reducir la cantidad y la peligrosidad de los residuos generados, siendo la segregación correcta la principal medida.

c) Incinerar todos los residuos.

d) Almacenarlos durante más tiempo.

Respuesta: b). Un residuo no peligroso mal segregado se convierte en peligroso y multiplica su coste e impacto.


11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo

1. Señale la correspondencia CORRECTA entre grupo de residuos y color de la bolsa o contenedor:

a) Grupo I, bolsa marrón.

b) Grupo II, bolsa negra.

c) Grupo III.a, bolsa roja dentro de contenedor verde.

d) Citostáticos, contenedor blanco.

Respuesta: c). El Grupo I va en bolsa negra, el II en marrón y los citostáticos en contenedor rojo.

2. Un celador debe retirar una bolsa de residuos del Grupo III.a de una sala de curas. Su actuación correcta es:

a) Arrastrarla hasta el carro para no cargar peso.

b) Acercar el carro lo máximo posible, coger la bolsa por arriba manteniéndola alejada del cuerpo, con guantes y comprobando que está cerrada.

c) Abrirla para comprobar que la segregación es correcta.

d) Trasvasar su contenido a una bolsa más resistente.

Respuesta: b). Las opciones a), c) y d) infringen precauciones expresas de la guía del SAS.

3. ¿Cuál de los siguientes residuos NO pertenece al Grupo III?

a) Agujas usadas.

b) Cultivos de agentes infecciosos.

c) Empapadores y pañales.

d) Vacunas con agentes vivos caducadas.

Respuesta: c). Son residuos del Grupo II, sanitarios asimilables a domésticos.

4. El tiempo máximo durante el que un centro sanitario puede almacenar residuos peligrosos antes de entregarlos al gestor autorizado es de:

a) Tres meses.

b) Seis meses.

c) Nueve meses.

d) Doce meses.

Respuesta: b). Computados desde la fecha de envasado consignada en la etiqueta.

5. Respecto a la contribución del celador al cuidado del medio ambiente, señale la afirmación CORRECTA:

a) Le corresponde clasificar los residuos clínicos que no hayan sido segregados en la unidad.

b) Transporta los envases cerrados por los circuitos establecidos, sin manipular su contenido, y comunica las anomalías que detecte.

c) Puede compactar los residuos para reducir su volumen.

d) Decide el destino final de los residuos peligrosos.

Respuesta: b). La segregación corresponde a quien genera el residuo, en origen.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (artículos 109 a 112)BOJA núm. 81, de 26 de abril de 2012https://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/81/4
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circularBOE-A-2022-5809https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesBOE-A-1995-24292https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
Real Decreto 664/1997, sobre protección frente a agentes biológicosBOE-A-1997-11144https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11144
Real Decreto 665/1997, sobre protección frente a agentes cancerígenosBOE-A-1997-8669https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8669
Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal no Sanitario (artículo 14.2)BOE-A-1971-913https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1971-913
Guía de Gestión Ambiental del Área de Gestión Sanitaria Norte de Almería, Servicio Andaluz de Salud, edición 2025SAShttps://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/hinmaculada/intranet/gambiental/area/planes_guias/2025_Guia_Gestion_Ambiental_AGSNA.pdf
Plan de Gestión de Residuos del Servicio Andaluz de SaludSAShttps://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/publicaciones/plan-de-gestion-de-residuos
Resolución de 30 de julio de 2024, programas de materias del SAS (Anexo XVII, Celador/a)BOJA 151, de 6 de agosto de 2024https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/151/14
STC 102/1995, de 26 de junioBOE núm. 181, de 31 de julio de 1995https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/2956
STC 119/2001, de 24 de mayoBOE núm. 137, de 8 de junio de 2001https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/4415
STC 62/2007, de 27 de marzoBOE-T-2007-8654https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2007-8654
STC 196/2004, de 15 de noviembreBOE núm. 306, de 21 de diciembre de 2004https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/5185

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial reproducido literalmente y cubierto en sus siete partes: política ambiental del SAS (4.1.2); impactos ambientales de la actividad sanitaria (4.1.3); contribución de las tareas del celador (4.1.4); clasificación (4.3); segregación y envasado (4.4); recogida, transporte y almacenamiento (4.5); sistema de registro y control (4.6); y minimización (4.7).
  • [x] Nivel B, 3,20 puntos medidos sobre 5 cuestionarios (450 preguntas); 45 preguntas de test con respuesta explicada más 5 de estilo examen, 22 trampas. Se advierte en la sección 2 de que el tema está al alza: cinco preguntas en el cuestionario de 2025, diez puntos sobre cien.
  • [x] La clasificación en cinco grupos, sus nueve categorías del Grupo III, la regla de los 100 ml, la gestión de los grupos I y II como residuos municipales y las cinco operaciones que corresponden al productor se transcribieron del texto del Decreto 73/2012 publicado en el BOJA, conservado en celador-sas/fuentes/decreto-73-2012-residuos-andalucia.txt.
  • [x] Los colores de bolsas y contenedores, las galgas, la norma UNE 53-147-85, las características de los envases, el etiquetado, el plazo de seis meses y las cinco precauciones de transporte se transcribieron de la Guía de Gestión Ambiental del AGSNA del SAS, edición 2025, conservada en celador-sas/fuentes/guia-gestion-ambiental-agsna-2025.txt.
  • [x] Declarado como aportación de este manual y no de las fuentes citadas: la subdivisión en tres etapas del almacenamiento (punto de producción, almacén intermedio y almacén final) y la descripción de las condiciones del almacén final, que los documentos consultados no presentan en esa forma; y la enumeración de los instrumentos de registro y control de la sección 4.6, que procede del marco general de residuos peligrosos y no de un precepto concreto del Decreto 73/2012.
  • [x] La referencia a la implantación de sistemas de gestión ambiental conforme a la norma UNE-EN ISO 14001 y al reglamento EMAS se formula como práctica del organismo y no como obligación legal, por no haberse localizado una norma que la imponga a todos los centros del SAS.
  • [x] Sentencias comprobadas una a una: la STC 102/1995 y la STC 119/2001 en la base de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con su fecha y su publicación en el BOE; la STC 62/2007 en el BOE y la STC 196/2004 en la base del Tribunal Constitucional, ambas ya verificadas en temas anteriores de esta colección. Se advierte expresamente que ninguna resuelve sobre residuos sanitarios.
  • [ ] Pendiente: localizar y verificar una resolución sobre responsabilidad administrativa o penal por gestión indebida de residuos sanitarios, para citarla con su número en la sección 5.
  • [ ] Pendiente: contrastar los colores y capacidades de los envases con el Plan de Gestión de Residuos del SAS y con el procedimiento de otro centro, para confirmar que la codificación de la guía del AGSNA es común a todo el organismo y no una particularidad de ese área.
  • [x] Reparto de materias conforme a MEMORIA-LIBRO: aquí el medio ambiente y los residuos; el transporte de citostáticos y la farmacia en el 14; la exposición a agentes biológicos y cancerígenos y la higiene en el 17; los restos anatómicos y la policía sanitaria mortuoria en el 15.
  • [x] Sin rayas ni semirrayas; sin «sólo», «éste» ni «guión» fuera de las citas literales; sin muletillas prohibidas; sin texto de editoriales comerciales; sin enunciados literales de exámenes oficiales.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.