Examen oficial con respuestas
Examen de Tramitación Procesal: Orden PJC/1437/2024, examen 27/09/2025, modelo A (supuesto práctico)
Respuesta rápida
Examen del 27 de septiembre de 2025. Lo publica: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Tribunal Calificador Único. Aquí están sus 12 preguntas tal como las redactó el tribunal, cada una con la respuesta de la plantilla definitiva. El ejercicio completo dura 90 minutos y cada error resta 1/4 de un acierto. 1 preguntas llevan además explicación.
Supuesto práctico
1.Da Lucía Álvarez Sotero contrajo matrimonio con D. Eduardo García Pelayo, en fecha 25 de marzo de 2015 en la ciudad de Madrid, no habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales, comparte domicilio conyugal en Navalcarnero (Madrid). De dicho matrimonio nacen dos hijos, uno en el año 2018 y otro en el año 2021. D. Eduardo García Pelayo se desplaza por motivos laborales a Barcelona y Da Lucía Álvarez Sotero traslada su residencia junto a sus dos hijos a Móstoles (Madrid). Da Lucía pretende presentar demanda de divorcio contencioso frente a D. Eduardo. En la demanda se solicitan como medidas definitivas, la disolución del régimen económico de gananciales, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, el ejercicio de la patria potestad conjunta por ambos progenitores, una pensión de alimentos a favor de los hijos habidos del matrimonio, de 7 y 4 años respectivamente, de 400 euros mensuales a favor de cada uno de ellos, revalorizable conforme al IPC, el abono de los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores, el pago de 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y progenitor custodio, así como régimen de visitas de fines de semana alternos, y vacaciones por mitad entre ambos progenitores. En el otrosí primero del suplico de la demanda solicita medidas provisionales. Admitida a trámite la demanda formulada por la esposa, se emplaza al demando y éste formula reconvención, solicitando que la pensión de alimentos sea de 200 euros mensuales para cada uno de los hijos, y que el régimen de visitas sea de fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes. Tras los trámites legales oportunos, se dicta sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio, la disolución del régimen económico matrimonial y estableciendo las medidas definitivas de conformidad con lo solicitado por la parte demandante. En el proceso de divorcio contencioso promovido por Da Lucía Álvarez Sotero, ¿será parte el Ministerio Fiscal?:
- a)No, al tratarse de divorcio contencioso.
- b)Sí, puesto que existen hijos menores del matrimonio.
- c)Sólo será parte cuando las partes decidan convertir el procedimiento en mutuo acuerdo.
- d)El Ministerio Fiscal es parte en todos los procesos de divorcio contencioso.
Ver respuesta
Respuesta de la plantilla: b) Sí, puesto que existen hijos menores del matrimonio.
2.Da Lucía Álvarez Sotero contrajo matrimonio con D. Eduardo García Pelayo, en fecha 25 de marzo de 2015 en la ciudad de Madrid, no habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales, comparte domicilio conyugal en Navalcarnero (Madrid). De dicho matrimonio nacen dos hijos, uno en el año 2018 y otro en el año 2021. D. Eduardo García Pelayo se desplaza por motivos laborales a Barcelona y Da Lucía Álvarez Sotero traslada su residencia junto a sus dos hijos a Móstoles (Madrid). Da Lucía pretende presentar demanda de divorcio contencioso frente a D. Eduardo. En la demanda se solicitan como medidas definitivas, la disolución del régimen económico de gananciales, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, el ejercicio de la patria potestad conjunta por ambos progenitores, una pensión de alimentos a favor de los hijos habidos del matrimonio, de 7 y 4 años respectivamente, de 400 euros mensuales a favor de cada uno de ellos, revalorizable conforme al IPC, el abono de los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores, el pago de 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y progenitor custodio, así como régimen de visitas de fines de semana alternos, y vacaciones por mitad entre ambos progenitores. En el otrosí primero del suplico de la demanda solicita medidas provisionales. Admitida a trámite la demanda formulada por la esposa, se emplaza al demando y éste formula reconvención, solicitando que la pensión de alimentos sea de 200 euros mensuales para cada uno de los hijos, y que el régimen de visitas sea de fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes. Tras los trámites legales oportunos, se dicta sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio, la disolución del régimen económico matrimonial y estableciendo las medidas definitivas de conformidad con lo solicitado por la parte demandante. Si Da Lucía Álvarez Sotero, por razón de urgencia, pretendiese solicitar medidas provisionales previas a la demanda de divorcio, puede formular su solicitud ante:
- a)Los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, al ser el lugar de inscripción del matrimonio.
- b)Los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona por ser el lugar del domicilio del demandado.
- c)Los Juzgados de Primera Instancia de Navalcarnero, por ser el lugar del domicilio conyugal.
- d)Los Juzgados de primera Instancia de Móstoles, al tener en dicha localidad su domicilio la demandante.
Ver respuesta
Respuesta de la plantilla: d) Los Juzgados de primera Instancia de Móstoles, al tener en dicha localidad su domicilio la demandante.
3.Da Lucía Álvarez Sotero contrajo matrimonio con D. Eduardo García Pelayo, en fecha 25 de marzo de 2015 en la ciudad de Madrid, no habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales, comparte domicilio conyugal en Navalcarnero (Madrid). De dicho matrimonio nacen dos hijos, uno en el año 2018 y otro en el año 2021. D. Eduardo García Pelayo se desplaza por motivos laborales a Barcelona y Da Lucía Álvarez Sotero traslada su residencia junto a sus dos hijos a Móstoles (Madrid). Da Lucía pretende presentar demanda de divorcio contencioso frente a D. Eduardo. En la demanda se solicitan como medidas definitivas, la disolución del régimen económico de gananciales, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, el ejercicio de la patria potestad conjunta por ambos progenitores, una pensión de alimentos a favor de los hijos habidos del matrimonio, de 7 y 4 años respectivamente, de 400 euros mensuales a favor de cada uno de ellos, revalorizable conforme al IPC, el abono de los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores, el pago de 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y progenitor custodio, así como régimen de visitas de fines de semana alternos, y vacaciones por mitad entre ambos progenitores. En el otrosí primero del suplico de la demanda solicita medidas provisionales. Admitida a trámite la demanda formulada por la esposa, se emplaza al demando y éste formula reconvención, solicitando que la pensión de alimentos sea de 200 euros mensuales para cada uno de los hijos, y que el régimen de visitas sea de fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes. Tras los trámites legales oportunos, se dicta sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio, la disolución del régimen económico matrimonial y estableciendo las medidas definitivas de conformidad con lo solicitado por la parte demandante. Una vez acordadas por el órgano judicial las medidas provisionales previas a la demanda, los efectos y medidas acordadas subsistirán:
- a)Si dentro de los sesenta días siguientes a su adopción Da Lucía presenta la demanda de divorcio.
- b)Hasta la adopción de las medidas definitivas independientemente del momento en el que por Da Lucía presente la demanda.
- c)Si dentro de los treinta días siguientes a su adopción Da Lucía presenta la demanda de divorcio.
- d)Si dentro de los cuarenta días siguientes a su adopción Da Lucía presenta la demanda de divorcio.
Ver respuesta
Respuesta de la plantilla: c) Si dentro de los treinta días siguientes a su adopción Da Lucía presenta la demanda de divorcio.
4.Da Lucía Álvarez Sotero contrajo matrimonio con D. Eduardo García Pelayo, en fecha 25 de marzo de 2015 en la ciudad de Madrid, no habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales, comparte domicilio conyugal en Navalcarnero (Madrid). De dicho matrimonio nacen dos hijos, uno en el año 2018 y otro en el año 2021. D. Eduardo García Pelayo se desplaza por motivos laborales a Barcelona y Da Lucía Álvarez Sotero traslada su residencia junto a sus dos hijos a Móstoles (Madrid). Da Lucía pretende presentar demanda de divorcio contencioso frente a D. Eduardo. En la demanda se solicitan como medidas definitivas, la disolución del régimen económico de gananciales, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, el ejercicio de la patria potestad conjunta por ambos progenitores, una pensión de alimentos a favor de los hijos habidos del matrimonio, de 7 y 4 años respectivamente, de 400 euros mensuales a favor de cada uno de ellos, revalorizable conforme al IPC, el abono de los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores, el pago de 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y progenitor custodio, así como régimen de visitas de fines de semana alternos, y vacaciones por mitad entre ambos progenitores. En el otrosí primero del suplico de la demanda solicita medidas provisionales. Admitida a trámite la demanda formulada por la esposa, se emplaza al demando y éste formula reconvención, solicitando que la pensión de alimentos sea de 200 euros mensuales para cada uno de los hijos, y que el régimen de visitas sea de fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes. Tras los trámites legales oportunos, se dicta sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio, la disolución del régimen económico matrimonial y estableciendo las medidas definitivas de conformidad con lo solicitado por la parte demandante. Presentada la demanda de divorcio contencioso, ¿podría Da Lucía Álvarez Sotero desistir del procedimiento?:
- a)No, por indisponibilidad del objeto del proceso.
- b)Sí, en cualquier momento.
- c)Siempre con la conformidad del Ministerio Fiscal.
- d)Siempre con la conformidad del demandado.
Ver respuesta
Respuesta de la plantilla: b) Sí, en cualquier momento.
5.Da Lucía Álvarez Sotero contrajo matrimonio con D. Eduardo García Pelayo, en fecha 25 de marzo de 2015 en la ciudad de Madrid, no habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales, comparte domicilio conyugal en Navalcarnero (Madrid). De dicho matrimonio nacen dos hijos, uno en el año 2018 y otro en el año 2021. D. Eduardo García Pelayo se desplaza por motivos laborales a Barcelona y Da Lucía Álvarez Sotero traslada su residencia junto a sus dos hijos a Móstoles (Madrid). Da Lucía pretende presentar demanda de divorcio contencioso frente a D. Eduardo. En la demanda se solicitan como medidas definitivas, la disolución del régimen económico de gananciales, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, el ejercicio de la patria potestad conjunta por ambos progenitores, una pensión de alimentos a favor de los hijos habidos del matrimonio, de 7 y 4 años respectivamente, de 400 euros mensuales a favor de cada uno de ellos, revalorizable conforme al IPC, el abono de los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores, el pago de 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y progenitor custodio, así como régimen de visitas de fines de semana alternos, y vacaciones por mitad entre ambos progenitores. En el otrosí primero del suplico de la demanda solicita medidas provisionales. Admitida a trámite la demanda formulada por la esposa, se emplaza al demando y éste formula reconvención, solicitando que la pensión de alimentos sea de 200 euros mensuales para cada uno de los hijos, y que el régimen de visitas sea de fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes. Tras los trámites legales oportunos, se dicta sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio, la disolución del régimen económico matrimonial y estableciendo las medidas definitivas de conformidad con lo solicitado por la parte demandante. Solicitadas las medidas provisionales en la demanda, se resolverán:
- a)Admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a los cónyuges y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, y se resolverá por auto.
- b)Una vez celebrado el juicio por auto.
- c)Por decreto, tras la celebración de la comparecencia previa al juicio.
- d)Previamente a la admisión de la demanda el Juez convocará a los cónyuges y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, y se resolverá por providencia.
Ver respuesta
Respuesta de la plantilla: a) Admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a los cónyuges y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, y se resolverá por auto.
6.Da Lucía Álvarez Sotero contrajo matrimonio con D. Eduardo García Pelayo, en fecha 25 de marzo de 2015 en la ciudad de Madrid, no habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales, comparte domicilio conyugal en Navalcarnero (Madrid). De dicho matrimonio nacen dos hijos, uno en el año 2018 y otro en el año 2021. D. Eduardo García Pelayo se desplaza por motivos laborales a Barcelona y Da Lucía Álvarez Sotero traslada su residencia junto a sus dos hijos a Móstoles (Madrid). Da Lucía pretende presentar demanda de divorcio contencioso frente a D. Eduardo. En la demanda se solicitan como medidas definitivas, la disolución del régimen económico de gananciales, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, el ejercicio de la patria potestad conjunta por ambos progenitores, una pensión de alimentos a favor de los hijos habidos del matrimonio, de 7 y 4 años respectivamente, de 400 euros mensuales a favor de cada uno de ellos, revalorizable conforme al IPC, el abono de los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores, el pago de 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y progenitor custodio, así como régimen de visitas de fines de semana alternos, y vacaciones por mitad entre ambos progenitores. En el otrosí primero del suplico de la demanda solicita medidas provisionales. Admitida a trámite la demanda formulada por la esposa, se emplaza al demando y éste formula reconvención, solicitando que la pensión de alimentos sea de 200 euros mensuales para cada uno de los hijos, y que el régimen de visitas sea de fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes. Tras los trámites legales oportunos, se dicta sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio, la disolución del régimen económico matrimonial y estableciendo las medidas definitivas de conformidad con lo solicitado por la parte demandante. ¿Podrá D. Eduardo García Pelayo allanarse totalmente a las pretensiones de la demanda formulada por Da Lucía Álvarez Sotero?:
- a)Sí, si existe conformidad del Ministerio Fiscal.
- b)Sí, puesto que las pretensiones formuladas por la actora tienen por objeto materias sobre las que las partes pueden disponer libremente.
- c)No, sin perjuicio de que, concurriendo los requisitos legales, las partes puedan solicitar que continue el procedimiento por los trámites del mutuo acuerdo.
- d)Sí, y el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por la actora, salvo que se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio a tercero.
Ver respuesta
Respuesta de la plantilla: c) No, sin perjuicio de que, concurriendo los requisitos legales, las partes puedan solicitar que continue el procedimiento por los trámites del mutuo acuerdo.
7.Da Lucía Álvarez Sotero contrajo matrimonio con D. Eduardo García Pelayo, en fecha 25 de marzo de 2015 en la ciudad de Madrid, no habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales, comparte domicilio conyugal en Navalcarnero (Madrid). De dicho matrimonio nacen dos hijos, uno en el año 2018 y otro en el año 2021. D. Eduardo García Pelayo se desplaza por motivos laborales a Barcelona y Da Lucía Álvarez Sotero traslada su residencia junto a sus dos hijos a Móstoles (Madrid). Da Lucía pretende presentar demanda de divorcio contencioso frente a D. Eduardo. En la demanda se solicitan como medidas definitivas, la disolución del régimen económico de gananciales, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, el ejercicio de la patria potestad conjunta por ambos progenitores, una pensión de alimentos a favor de los hijos habidos del matrimonio, de 7 y 4 años respectivamente, de 400 euros mensuales a favor de cada uno de ellos, revalorizable conforme al IPC, el abono de los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores, el pago de 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y progenitor custodio, así como régimen de visitas de fines de semana alternos, y vacaciones por mitad entre ambos progenitores. En el otrosí primero del suplico de la demanda solicita medidas provisionales. Admitida a trámite la demanda formulada por la esposa, se emplaza al demando y éste formula reconvención, solicitando que la pensión de alimentos sea de 200 euros mensuales para cada uno de los hijos, y que el régimen de visitas sea de fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes. Tras los trámites legales oportunos, se dicta sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio, la disolución del régimen económico matrimonial y estableciendo las medidas definitivas de conformidad con lo solicitado por la parte demandante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 de la ley de Enjuiciamiento Civil, si el demandado D. Eduardo García Pelayo no concurriera por sí mismo al acto de la vista, sin causa justificada:
- a)Será declarado en rebeldía, continuando la vista con las demás partes personadas.
- b)Se le tendrá por desistido en su escrito de contestación a la demanda.
- c)Se dictará sentencia sin más tramites acogiendo las pretensiones íntegras de la demandante.
- d)Se podrán considerar admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.
Ver respuesta
Respuesta de la plantilla: d) Se podrán considerar admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.
Respuesta correcta: d) Se podrán considerar admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. Lo fija el artículo 770 de la Ley 1/2000 (LEC): «Las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título, y con sujeción, además, a las siguientes reglas: 1.ª A la demanda deberá acompañarse certificación de la inscripción del matrimonio, y en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así […]»
8.Da Lucía Álvarez Sotero contrajo matrimonio con D. Eduardo García Pelayo, en fecha 25 de marzo de 2015 en la ciudad de Madrid, no habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales, comparte domicilio conyugal en Navalcarnero (Madrid). De dicho matrimonio nacen dos hijos, uno en el año 2018 y otro en el año 2021. D. Eduardo García Pelayo se desplaza por motivos laborales a Barcelona y Da Lucía Álvarez Sotero traslada su residencia junto a sus dos hijos a Móstoles (Madrid). Da Lucía pretende presentar demanda de divorcio contencioso frente a D. Eduardo. En la demanda se solicitan como medidas definitivas, la disolución del régimen económico de gananciales, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, el ejercicio de la patria potestad conjunta por ambos progenitores, una pensión de alimentos a favor de los hijos habidos del matrimonio, de 7 y 4 años respectivamente, de 400 euros mensuales a favor de cada uno de ellos, revalorizable conforme al IPC, el abono de los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores, el pago de 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y progenitor custodio, así como régimen de visitas de fines de semana alternos, y vacaciones por mitad entre ambos progenitores. En el otrosí primero del suplico de la demanda solicita medidas provisionales. Admitida a trámite la demanda formulada por la esposa, se emplaza al demando y éste formula reconvención, solicitando que la pensión de alimentos sea de 200 euros mensuales para cada uno de los hijos, y que el régimen de visitas sea de fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes. Tras los trámites legales oportunos, se dicta sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio, la disolución del régimen económico matrimonial y estableciendo las medidas definitivas de conformidad con lo solicitado por la parte demandante. Habiéndose interpuesto recurso contra la sentencia dictada en primera instancia, respecto de la eficacia de las medidas acordadas en ella (Señale la respuesta correcta):
- a)Se aplicarán las medidas provisionales hasta la firmeza de la sentencia, aunque hubiesen sido modificadas por ésta.
- b)Para su eficacia será necesario siempre solicitar la ejecución provisional de la sentencia.
- c)El recurso interpuesto no suspenderá la eficacia de las medidas definitivas que se hayan acordado en la sentencia.
- d)Interpuesto el recurso se instará el procedimiento de modificación de medidas para su eficacia.
Ver respuesta
Respuesta de la plantilla: c) El recurso interpuesto no suspenderá la eficacia de las medidas definitivas que se hayan acordado en la sentencia.
9.Da Lucía Álvarez Sotero contrajo matrimonio con D. Eduardo García Pelayo, en fecha 25 de marzo de 2015 en la ciudad de Madrid, no habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales, comparte domicilio conyugal en Navalcarnero (Madrid). De dicho matrimonio nacen dos hijos, uno en el año 2018 y otro en el año 2021. D. Eduardo García Pelayo se desplaza por motivos laborales a Barcelona y Da Lucía Álvarez Sotero traslada su residencia junto a sus dos hijos a Móstoles (Madrid). Da Lucía pretende presentar demanda de divorcio contencioso frente a D. Eduardo. En la demanda se solicitan como medidas definitivas, la disolución del régimen económico de gananciales, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, el ejercicio de la patria potestad conjunta por ambos progenitores, una pensión de alimentos a favor de los hijos habidos del matrimonio, de 7 y 4 años respectivamente, de 400 euros mensuales a favor de cada uno de ellos, revalorizable conforme al IPC, el abono de los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores, el pago de 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y progenitor custodio, así como régimen de visitas de fines de semana alternos, y vacaciones por mitad entre ambos progenitores. En el otrosí primero del suplico de la demanda solicita medidas provisionales. Admitida a trámite la demanda formulada por la esposa, se emplaza al demando y éste formula reconvención, solicitando que la pensión de alimentos sea de 200 euros mensuales para cada uno de los hijos, y que el régimen de visitas sea de fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes. Tras los trámites legales oportunos, se dicta sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio, la disolución del régimen económico matrimonial y estableciendo las medidas definitivas de conformidad con lo solicitado por la parte demandante. Para el conocimiento de la demanda de divorcio contencioso que pretende presentar Da Lucía Álvarez Sotero, es competente el juzgado que por turno y especialidad corresponda:
- a)De Primera Instancia de Madrid.
- b)De Primera Instancia de Navalcarnero en todo caso.
- c)A elección de la demandante el Juzgado de Primera Instancia de Navalcarnero o el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona.
- d)A elección de la demandante el Juzgado de Primera Instancia de Móstoles o el Juzgado de Primera Instancia de Madrid.
Ver respuesta
Respuesta de la plantilla: c) A elección de la demandante el Juzgado de Primera Instancia de Navalcarnero o el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona.
10.Da Lucía Álvarez Sotero contrajo matrimonio con D. Eduardo García Pelayo, en fecha 25 de marzo de 2015 en la ciudad de Madrid, no habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales, comparte domicilio conyugal en Navalcarnero (Madrid). De dicho matrimonio nacen dos hijos, uno en el año 2018 y otro en el año 2021. D. Eduardo García Pelayo se desplaza por motivos laborales a Barcelona y Da Lucía Álvarez Sotero traslada su residencia junto a sus dos hijos a Móstoles (Madrid). Da Lucía pretende presentar demanda de divorcio contencioso frente a D. Eduardo. En la demanda se solicitan como medidas definitivas, la disolución del régimen económico de gananciales, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, el ejercicio de la patria potestad conjunta por ambos progenitores, una pensión de alimentos a favor de los hijos habidos del matrimonio, de 7 y 4 años respectivamente, de 400 euros mensuales a favor de cada uno de ellos, revalorizable conforme al IPC, el abono de los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores, el pago de 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y progenitor custodio, así como régimen de visitas de fines de semana alternos, y vacaciones por mitad entre ambos progenitores. En el otrosí primero del suplico de la demanda solicita medidas provisionales. Admitida a trámite la demanda formulada por la esposa, se emplaza al demando y éste formula reconvención, solicitando que la pensión de alimentos sea de 200 euros mensuales para cada uno de los hijos, y que el régimen de visitas sea de fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes. Tras los trámites legales oportunos, se dicta sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio, la disolución del régimen económico matrimonial y estableciendo las medidas definitivas de conformidad con lo solicitado por la parte demandante. D. Eduardo García Pelayo podrá proponer reconvención fundada en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad matrimonial:
- a)Sí, en los cinco primeros días dentro de los que deba contestar a la demanda.
- b)Sí, en la contestación a la demanda.
- c)No, salvo que pretenda la separación.
- d)No puede presentar reconvención en ningún caso.
Ver respuesta
Respuesta de la plantilla: b) Sí, en la contestación a la demanda.
Preguntas de reserva
1.El Juez, valorando las circunstancias que concurren, ¿podrá acordar que la vista se celebre a puerta cerrada?:
- a)SÍ, sólo a instancia de parte, mediante auto.
- b)Sólo de oficio, mediante auto.
- c)De oficio o a instancia de parte, mediante providencia.
- d)Sólo a instancia de parte, mediante providencia.
Ver respuesta
Respuesta de la plantilla: c) De oficio o a instancia de parte, mediante providencia.
2.En el presente caso, si alguno de los cónyuges pretendiese la formación de inventario de los bienes gananciales, ¿en qué momento podrán solicitarlo?:
- a)Desde que se solicitaron medidas provisionales previas a la demanda de divorcio.
- b)Una vez firme la sentencia que declara disuelto el régimen económico matrimonial.
- c)Desde que sea admitida la demanda de divorcio.
- d)En ningún momento, toda vez que los cónyuges D. Lucía y D. Eduardo no contrajeron matrimonio bajo el régimen económico de gananciales.
Ver respuesta
Respuesta de la plantilla: c) Desde que sea admitida la demanda de divorcio.
Hazlo como en el examen
Con una cuenta gratuita haces este cuestionario completo con los 90 minutos oficiales y la penalización del cuerpo. Al terminar ves tu nota, si habrías aprobado y qué preguntas fallaste.
Empezar el examenOtros exámenes de Tramitación Procesal y Administrativa
- Orden JUS/1327/2022, examen 02/03/2024, modelo A (2024)103 preguntas
- Orden JUS/1327/2022, examen 02/03/2024, modelo A (2024)22 preguntas
- Orden JUS/1327/2022, examen de incidencias 04/2024 (2024)103 preguntas
- Orden JUS/1327/2022, examen de incidencias 04/2024 (2024)22 preguntas
- Orden PJC/64/2024, examen 28/09/2024, modelo A (2024)102 preguntas
- Orden PJC/64/2024, examen 28/09/2024, modelo A (2024)11 preguntas
- Orden PJC/64/2024, examen de incidencias 12/2024 (2024)104 preguntas
- Orden PJC/64/2024, examen de incidencias 12/2024 (2024)12 preguntas
- Orden PJC/1437/2024, examen 27/09/2025, modelo A (2025)104 preguntas
TestMiOpo es una plataforma educativa independiente. No está afiliada a ninguna administración pública. El contenido debe revisarse junto con la convocatoria oficial correspondiente.
Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.