Examen oficial con respuestas
Examen de Tramitación Procesal: Orden JUS/1327/2022, examen 02/03/2024, modelo A (supuesto práctico)
Respuesta rápida
Examen del 2 de marzo de 2024. Lo publica: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Tribunal Calificador Único. Aquí están sus 22 preguntas tal como las redactó el tribunal, cada una con la respuesta de la plantilla definitiva. El ejercicio completo dura 90 minutos y cada error resta 1/4 de un acierto. 10 preguntas llevan además explicación.
Supuesto práctico
1.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. ¿Es necesario que F.M.L comparezca con la intervención de abogado y procurador que lo represente ante el Juzgado?:
- a)Deberá conferir su representación a un procurador y ser asistida por abogado.
- b)Podrá conferir su representación a un procurador y será asistida, en todo caso, por abogado.
- c)Podrá conferir su representación a un procurador, pero no será obligatorio ser asistida por abogado.
- d)Sólo podrá comparecer por sí misma.
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Respuesta de la plantilla: b) Podrá conferir su representación a un procurador y será asistida, en todo caso, por abogado.
2.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. La pretensión de F.M.L., ¿se puede plantear ante la jurisdicción contencioso-administrativa?:
- a)No, sólo cabe ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la anulación de los actos administrativos.
- b)Sí, al tratarse del reconocimiento una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma.
- c)Sí, al tratarse de una inactividad de la Administración Pública exclusivamente.
- d)Sí, al tratarse de una anulación de una disposición administrativa susceptible de impugnación.
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Respuesta de la plantilla: b) Sí, al tratarse del reconocimiento una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma.
3.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. ¿Qué Juzgado tiene la competencia territorial para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo que pretende plantear F.M.L.?:
- a)El Juzgado del domicilio del demandado que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba de manera preceptiva.
- b)El Juzgado del domicilio del demandante que corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén de manera preceptiva.
- c)La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
- d)El Juzgado del lugar del domicilio del demandante o del lugar donde se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado a elección del demandante, que corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén y Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba.
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Respuesta de la plantilla: d) El Juzgado del lugar del domicilio del demandante o del lugar donde se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado a elección del demandante, que corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén y Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba.
Respuesta correcta: d) El Juzgado del lugar del domicilio del demandante o del lugar donde se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado a elección del demandante, que corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén y Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba. (plantilla oficial).
4.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. Para la representación y defensa del Ayuntamiento de Pozoblanco, ¿qué disposiciones legales se deben tener en cuenta? (Señale la respuesta correcta):
- a)Se rige por lo dispuesto en la Ordenanza que haya dictado el propio Ayuntamiento.
- b)Se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas.
- c)Se rige por lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas exclusivamente.
- d)Se rige por lo dispuesto en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas exclusivamente.
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Respuesta de la plantilla: b) Se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas.
Respuesta correcta: b) Se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas. (plantilla oficial).
5.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. Si el Ayuntamiento de Pozoblanco no está de acuerdo con la cuantía fijada por F.M.L. en su escrito de demanda, ¿cómo procedería? (Señale la respuesta correcta):
- a)Lo expondrá por escrito dentro del término de quince días, resolviendo el Letrado de la Administración de Justicia lo procedente.
- b)Lo expondrá por escrito dentro del término de tres días, resolviendo el Letrado de la Administración de Justicia lo procedente.
- c)Lo expondrá por escrito dentro del término de cinco días, resolviendo el Letrado de la Administración de Justicia lo procedente.
- d)Lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, resolviendo el Letrado de la Administración de Justicia lo procedente.
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Respuesta de la plantilla: d) Lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, resolviendo el Letrado de la Administración de Justicia lo procedente.
6.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. Si F.M.L no hubiese fijado en su escrito de demanda la cuantía por la que quiere ser indemnizado por el Ayuntamiento:
- a)El Letrado de la Administración de Justicia requerirá a F.M.L. para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Letrado de la Administración de Justicia, previa audiencia del demandado.
- b)El Letrado de la Administración de Justicia requerirá a F.M.L. para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a veinte días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Letrado de la Administración de Justicia, previa audiencia del demandado.
- c)El Letrado de la Administración de Justicia requerirá a F.M.L. para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Letrado de la Administración de Justicia, sin necesidad de audiencia del demandado.
- d)El Letrado de la Administración de Justicia requerirá a F.M.L. para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a veinte días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Letrado de la Administración de Justicia, sin necesidad de audiencia del demandado.
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Respuesta de la plantilla: a) El Letrado de la Administración de Justicia requerirá a F.M.L. para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Letrado de la Administración de Justicia, previa audiencia del demandado.
Respuesta correcta: a) El Letrado de la Administración de Justicia requerirá a F.M.L. para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Letrado de la Administración de Justicia, previa audiencia del demandado. (plantilla oficial).
7.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. Contra la resolución sobre acumulación, ¿qué tipo de recurso cabe? (Señale la respuesta correcta):
- a)Recurso de súplica.
- b)No cabe recurso alguno.
- c)Recurso potestativo de súplica y apelación.
- d)Recurso de queja.
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Respuesta de la plantilla: a) Recurso de súplica.
8.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. Según el artículo 38.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si el Ayuntamiento de Pozoblanco tiene conocimiento de otro recurso contencioso-administrativo en lo que puede concurrir acumulación con el recurso de F.M.L., ¿deberá comunicarlo? (Señale la respuesta correcta):
- a)No, no tiene por qué comunicar nada.
- b)Sí, debe comunicárselo al Letrado de la Administración de Justicia en el plazo de 5 días al serle notificado el recurso.
- c)Sí, debe comunicarlo al Tribunal al remitirle el expediente administrativo.
- d)Sí, debe comunicarlo a F.M.L en el plazo de 5 días al serle notificado el recurso.
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Respuesta de la plantilla: c) Sí, debe comunicarlo al Tribunal al remitirle el expediente administrativo.
Respuesta correcta: c) Sí, debe comunicarlo al Tribunal al remitirle el expediente administrativo. Lo fija el artículo 38.1 de la Ley 29/1998: «La Administración comunicará al Tribunal, al remitirle el expediente administrativo, si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el presente capítulo.»
9.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. Según el artículo 48.7 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si el Ayuntamiento de Pozoblanco no remite el expediente administrativo en el plazo establecido, una vez reiterada la reclamación por el Tribunal y previo apercibimiento del Letrado de la Administración de Justicia, se le puede imponer una multa coercitiva de:
- a)Trescientos a mil trescientos euros.
- b)Trescientos a mil doscientos euros.
- c)Trescientos a mil cuatrocientos euros.
- d)Trescientos a mil quinientos euros.
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Respuesta de la plantilla: b) Trescientos a mil doscientos euros.
Respuesta correcta: b) Trescientos a mil doscientos euros. Lo fija el artículo 48.7 de la Ley 29/1998: «Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del letrado o letrada de la Administración de Justicia notificado personalmente para formulación de alegaciones, el juez, la jueza o el tribunal impondrán una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable. […]»
10.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. Según el artículo 48.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Ayuntamiento de Pozoblanco deberá remitir el expediente administrativo al Tribunal en el plazo improrrogable de:
- a)Diez días.
- b)Quince días.
- c)Veinte días.
- d)Cinco días.
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Respuesta de la plantilla: c) Veinte días.
Respuesta correcta: c) Veinte días. Lo fija el artículo 48.3 de la Ley 29/1998: «El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. La entrada se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional.»
11.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. Si el Ayuntamiento de Pozoblanco decide no personarse en el proceso pese haber sido emplazado:
- a)Se le dará no obstante traslado de la demanda para que, en el plazo de veinte días, sólo pueda comunicar al órgano judicial, por escrito, los fundamentos por los que estimare improcedente la pretensión del actor.
- b)Se le dará no obstante traslado de la demanda para que, en el plazo de diez días, pueda designar representante en juicio o comunicar al órgano judicial, por escrito, los fundamentos por los que estimare improcedente la pretensión del actor.
- c)Se le dará no obstante traslado de la demanda para que, en el plazo de veinte días, pueda designar representante en juicio o comunicar al órgano judicial, por escrito, los fundamentos por los que estimare improcedente la pretensión del actor.
- d)Se le dará no obstante traslado de la demanda para que, en el plazo de diez días, sólo pueda designar representante en juicio.
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Respuesta de la plantilla: c) Se le dará no obstante traslado de la demanda para que, en el plazo de veinte días, pueda designar representante en juicio o comunicar al órgano judicial, por escrito, los fundamentos por los que estimare improcedente la pretensión del actor.
Respuesta correcta: c) Se le dará no obstante traslado de la demanda para que, en el plazo de veinte días, pueda designar representante en juicio o comunicar al órgano judicial, por escrito, los fundamentos por los que estimare improcedente la pretensión del actor. (plantilla oficial).
12.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. Según el artículo 52.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recibido el expediente administrativo por el Tribunal, ¿qué plazo tiene F.M.L para presentar la demanda? (Señale la respuesta correcta):
- a)Diez días.
- b)Veinte días.
- c)Quince días.
- d)Cinco días.
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Respuesta de la plantilla: b) Veinte días.
Respuesta correcta: b) Veinte días. Lo fija el artículo 52.1 de la Ley 29/1998: «Recibido el expediente administrativo en soporte electrónico en el juzgado o tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se acordará su incorporación a los autos en ese mismo soporte y su entrega al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51, en cuyo caso dará cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda. […]»
13.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. Si tanto F.M.L. como el Ayuntamiento de Pozoblanco desean que se celebra vista:
- a)Habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación únicamente.
- b)Habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba.
- c)Habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de diez días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba.
- d)Habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de tres días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba.
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Respuesta de la plantilla: b) Habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba.
Respuesta correcta: b) Habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba. (plantilla oficial).
14.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. La sentencia resulta ser estimatoria para F.M.L., fijando la cuantía por la que debe ser indemnizada. La sentencia fija la cuantía de la indemnización cuando:
- a)Lo pida expresamente F.M.L. y consten probados en autos elementos suficientes para ello.
- b)Nunca puede fijarla, la sentencia estimatoria declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar.
- c)Nunca puede fijarla, la sentencia estimatoria establecerá las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia.
- d)La fija siempre, aunque no lo pida expresamente F.M.L.
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Respuesta de la plantilla: a) Lo pida expresamente F.M.L. y consten probados en autos elementos suficientes para ello.
15.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. Según el artículo 58.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ¿puede el Ayuntamiento de Pozoblanco realizar alegaciones previas? (Señale la respuesta correcta):
- a)Dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda.
- b)Dentro de los primeros seis días del plazo para contestar la demanda.
- c)Únicamente dentro de los primeros tres días del plazo para contestar la demanda.
- d)Únicamente dentro de los primeros dos días del plazo para contestar la demanda.
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Respuesta de la plantilla: a) Dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda.
Respuesta correcta: a) Dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda. Lo fija el artículo 58.1 de la Ley 29/1998: «Las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69, sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa.»
16.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. El recurso contencioso- administrativo interpuesto por F.M.L., tiene una cuantía de 38.000 euros. Siendo estimatoria para F.M.L., fijando la sentencia la cuantía a indemnizar por el Ayuntamiento de Pozoblanco de 38.000 euros, la Entidad Local decide recurrir la misma, ¿puede recurrir la sentencia?:
- a)No puede, porque la cuantía no excede de 40.000 euros.
- b)Sí, mediante recurso ordinario de apelación.
- c)Sí, mediante recurso ordinario de reposición.
- d)Sí, mediante recurso de casación.
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Respuesta de la plantilla: b) Sí, mediante recurso ordinario de apelación.
17.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. Si en este proceso se practicasen pruebas solicitadas por las partes (Señale la respuesta incorrecta):
- a)La prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil.
- b)El plazo para practicarla es de veinte días.
- c)Se podrán aportar al proceso las pruebas practicadas fuera de plazo por causas no imputables a la parte que las propuso.
- d)Se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional.
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Respuesta de la plantilla: b) El plazo para practicarla es de veinte días.
18.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. La sentencia que condena a indemnizar al Ayuntamiento de Pozoblanco es firme. Se notifica a las partes la misma, pero el Ayuntamiento de Pozoblanco no cumple el contenido de la sentencia, ¿puede instar a su ejecución F.M.L.?:
- a)No puede.
- b)Sí, sólo transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo.
- c)Sí, transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa.
- d)Sí, transcurrido un mes desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa.
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Respuesta de la plantilla: c) Sí, transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa.
19.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. En cuanto a la sentencia (Señale la respuesta incorrecta):
- a)La sentencia se dictará en el plazo de veinte días desde que el pleito haya sido declarado concluso.
- b)Cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma.
- c)Contendrá además el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas.
- d)Pronunciará la Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo o la estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo.
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Respuesta de la plantilla: a) La sentencia se dictará en el plazo de veinte días desde que el pleito haya sido declarado concluso.
20.TEXTO F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente. F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa. Finalizado el período de prueba, y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia, ¿se puede acordar de nuevo la práctica de alguna prueba? (Señale la respuesta correcta):
- a)En ningún caso
- b)Si lo pide exclusivamente el Ayuntamiento de Pozoblanco.
- c)Si lo pide exclusivamente F.M.L.
- d)El órgano jurisdiccional podrá acordarlo si lo estimare necesario.
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Respuesta de la plantilla: d) El órgano jurisdiccional podrá acordarlo si lo estimare necesario.
Preguntas de reserva
1.Conociendo la cuantía por la que F.M.L quiere ser indemnizado, ¿qué tipo de procedimiento contencioso-administrativo cabe?:
- a)Un procedimiento contencioso administrativo abreviado dada la materia.
- b)Un procedimiento contencioso administrativo ordinario ya que por la cuantía supera 30.000 euros.
- c)Un procedimiento contencioso administrativo especial ya que por la cuantía supera 20.000 euros.
- d)Un procedimiento contencioso administrativo abreviado ya que no supera por la cuantía los 40.000 euros.
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Respuesta de la plantilla: b) Un procedimiento contencioso administrativo ordinario ya que por la cuantía supera 30.000 euros.
2.Si una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo por F.M.L., el Ayuntamiento de Pozoblanco reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante (Señale la respuesta incorrecta):
- a)Cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez.
- b)El Letrado de la Administración de Justicia mandará oír a las partes por plazo común de diez días.
- c)Previa comprobación de lo alegado, el Juez dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento.
- d)El Juez ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo.
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Respuesta de la plantilla: b) El Letrado de la Administración de Justicia mandará oír a las partes por plazo común de diez días.
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