Volumen II · Tema 26 · Nivel C
Archivo judicial, documentación judicial y juntas de expurgo
«Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.»
Tema 26. Archivo judicial, documentación judicial y juntas de expurgo
Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).
Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 29 de agosto de 2026 |
| Norma de referencia | Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales (BOE-A-2003-15237) |
| Normas complementarias | Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666), arts. 235 y 458; Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español (BOE-A-1985-12534); Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (BOE-A-2023-25758) |
| Convocatoria de referencia | Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053) |
| Nivel del tema | C. 2,31 puntos de 100 |
1. Mapa del tema
REAL DECRETO 937/2003, de modernizacion de los archivos judiciales
BOE-A-2003-15237. Sin modificaciones desde su publicacion.
|
DOS CONCEPTOS DEL ART. 1
ARCHIVO JUDICIAL, art. 1.2 DOCUMENTO JUDICIAL, art. 1.4
doble sentido: las actuaciones procesales Y
el conjunto organico de lo aportado por partes o terceros,
documentos judiciales Y por escrito o por medios
el LUGAR donde se custodian electronicos o telematicos,
y clasifican CUALQUIERA QUE SEA EL SOPORTE
|
EXPURGO, art. 1.3: procedimiento para determinar cuando un documento
pierde toda su utilidad o, por el contrario, ha de ser conservado
|
TRES CLASES DE ARCHIVO, art. 4
+----------------+----------------+----------------+
| DE GESTION | TERRITORIAL | CENTRAL |
| art. 5 | art. 8 | art. 10 |
| en la oficina | minimo UNO por | UNO, adscrito |
| judicial | COMUNIDAD | a la SALA DE |
| asuntos VIVOS | AUTONOMA | GOBIERNO DEL |
| 5 anos, o | depende del | TRIBUNAL |
| 1 ano desde | PRESIDENTE | SUPREMO |
| la firmeza | del TSJ | TS, AN y todo |
| | | lo de ambito |
| | | nacional |
+----------------+----------------+----------------+
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REMISION, art. 13: periodica, COMO MINIMO ANUAL, con RELACION
DOCUMENTAL de modelo uniforme y obligatorio
|
JUNTAS DE EXPURGO, art. 14
organos COLEGIADOS de naturaleza ADMINISTRATIVA
UNA por comunidad autonoma | sede en la del TSJ
preside un MAGISTRADO designado por el Presidente del TSJ,
con VOTO DIRIMENTE
sesion ordinaria UNA VEZ AL ANO, art. 17
publicacion y DOS MESES para recuperar documentos, art. 16
sus resoluciones PONEN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA, art. 20
2. Introducción y enfoque de estudio
Este tema tiene una ventaja rara en el programa: casi todo está en una sola norma, corta y sin modificaciones. El Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, tiene veintidós artículos y sigue vigente tal como se publicó. Eso significa que se puede estudiar entero y que las preguntas salen de un texto reducido y estable, lo que lo convierte en uno de los temas más rentables por hora de estudio de todo el libro.
Un aviso importante sobre la parte de nuevas tecnologías. El enunciado habla de «nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión», y ahí hay que tener cuidado con el material antiguo. La Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, está derogada con efectos de 21 de diciembre de 2023 por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Cualquier apunte que la cite como norma vigente está obsoleto. Lo que sí sigue en vigor y es directamente aplicable a este tema es el artículo 3 del Real Decreto 937/2003, que no ha sido tocado.
Cómo estudiarlo. Primero los dos conceptos del artículo 1, archivo judicial y documento judicial, que se preguntan casi literales. Después las tres clases de archivo del artículo 4 con su dependencia orgánica y sus plazos, que es donde se concentran las preguntas de detalle. Luego la remisión y la relación documental de los artículos 13 y 15. Y por último las Juntas de Expurgo, que son el bloque con más números: composición, periodicidad, plazos y efectos de sus acuerdos.
Por qué le importa al funcionario de Auxilio Judicial. El archivo de gestión está en la propia oficina judicial, y el traslado material de expedientes, su ordenación física y la preparación de las remisiones son trabajo del cuerpo. Es de los pocos temas del programa que describe literalmente tareas que se van a hacer.
Relación con otros temas. El tema 10 desarrolla el expediente digital y la firma electrónica; el 21 y el 22, los actos procesales y las resoluciones que acaban archivándose; y el 11, las funciones del letrado de la Administración de Justicia, que es el responsable del archivo de gestión.
3. Qué se pregunta de este tema
De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio sobre los dos cuestionarios oficiales del primer ejercicio disponibles para este cuerpo, con sus 208 preguntas clasificadas una a una por materia. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.
Lo medido. Ocho preguntas sobre 208, equivalentes a 2,31 puntos de 100, todas en el ejercicio teórico. Empata con los temas 6 y 9 en la cabeza del tramo de nivel C.
Por qué rinde más de lo que parece. El tema mide lo mismo que el 6 y el 9, pero su fuente es mucho más pequeña: veintidós artículos frente a los cientos que hay que manejar en aquellos. Medido en preguntas por página estudiada, es probablemente el tema más eficiente del programa.
Dónde se concentran las preguntas. El reparto siguiente es inferencia declarada.
| Bloque del tema | Peso estimado | Etiqueta |
|---|---|---|
| Juntas de Expurgo: composición, sesiones y acuerdos | alto | inferido |
| Las tres clases de archivo y su dependencia | alto | inferido |
| Plazos de permanencia y remisión | alto | inferido |
| Conceptos del art. 1 | medio alto | inferido |
| Relaciones documentales, arts. 13 y 15 | medio | inferido |
| Nuevas tecnologías, art. 3 | medio | inferido |
| Acceso a la documentación archivada | medio bajo | inferido |
4. Desarrollo
4.1. Los conceptos del artículo 1
El Real Decreto 937/2003 abre definiendo, y esas definiciones son materia directa de examen porque se preguntan casi con sus palabras.
| Concepto | Definición del art. 1 |
|---|---|
| Objeto de la norma, art. 1.1 | Modernizar y regular la organización y el funcionamiento de los archivos judiciales, así como el procedimiento a través del cual se efectúe el expurgo de la documentación judicial |
| Archivo judicial, art. 1.2 | Tanto el conjunto orgánico de documentos judiciales como el lugar en el que quedan debidamente custodiados y clasificados. Es una definición doble, y esa dualidad es la trampa |
| Expurgo, art. 1.3 | El procedimiento a través del cual se determina cuándo un documento pierde toda su utilidad o, por el contrario, ha de ser conservado, dándosele el curso correspondiente |
| Documento judicial, art. 1.4 | Tanto las actuaciones procesales como los aportados por las partes o por terceros al proceso, por escrito o por medios electrónicos o telemáticos, con independencia de cuál sea el soporte material en que se encuentren recogidos |
| Finalidad, art. 1.5 | Implantar un sistema de gestión que permita realizar los fines de la Justicia y garantizar el acceso a la documentación por quien tenga interés en ello, con las garantías y limitaciones legalmente exigibles |
Dos matices que el examen explota. El archivo judicial no es solo el local: es también el conjunto de documentos. Y el documento judicial no es solo lo que produce el tribunal: incluye lo aportado por partes y terceros, y el soporte es indiferente, de modo que un archivo electrónico es documento judicial en el mismo sentido que un legajo de papel.
4.2. Las nuevas tecnologías en los archivos judiciales
El artículo 3 es el precepto que el enunciado oficial recoge bajo el rótulo de nuevas tecnologías, y conviene leerlo con cuidado porque tiene tres reglas distintas.
| Apartado | Regla |
|---|---|
| 3.1 | Los archivos de Gestión, Territoriales y Central serán gestionados mediante programas y aplicaciones informáticas, compatibles con los ya existentes en juzgados y tribunales y adaptados a las funciones de cada uno |
| 3.2 | Esos programas los aprueba el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias en provisión de medios materiales, y deben cumplir los requisitos de la legislación vigente |
| 3.3, primer párrafo | Los documentos en papel podrán convertirse a soporte magnético o cualquier otro que permita su posterior reproducción en papel, mediante digitalización, microfilmación u otras técnicas similares, siempre que se garantice la integridad, autenticidad y conservación del documento |
| 3.3, segundo párrafo | A la inversa, los documentos en soporte electrónico podrán transformarse a soporte escrito mediante mecanismos de reproducción |
El dato preguntable del apartado 2 es quién aprueba: el Consejo General del Poder Judicial, no el Ministerio, que solo propone. Y el del apartado 3 es la tríada de garantías: integridad, autenticidad y conservación. La conversión no es libre: está condicionada a que esas tres se aseguren.
Sobre el marco general de las tecnologías en la Administración de Justicia hay que hacer la advertencia ya anticipada: la Ley 18/2011 fue derogada con efectos de 21 de diciembre de 2023 por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que es hoy la norma de cabecera en la materia. El artículo 3 del Real Decreto 937/2003, en cambio, sigue vigente y no ha sido modificado.
4.3. Las tres clases de archivo judicial
El artículo 4 las enumera en tres letras y ese orden es ascendente: de gestión, territorial y central.
El Archivo Judicial de Gestión, artículo 5. Existe en las oficinas judiciales o unidades análogas, y en él se clasifican y custodian los documentos de cada proceso que se encuentre en tramitación, donde permanecen mientras constituyan asuntos susceptibles de resolución judicial o de terminación de la ejecución iniciada. Es, por tanto, el archivo de lo vivo. Puede encomendarse a un Servicio Común que atienda los archivos de gestión de varias salas, secciones o juzgados.
Sus plazos son la pregunta segura del bloque. Transcurridos cinco años desde la incoación de los procedimientos o expedientes gubernativos, los asuntos que no estuvieren pendientes de actuación procesal alguna, en fase declarativa o de ejecución, podrán remitirse al Archivo Judicial Territorial. Ese plazo puede reducirse excepcionalmente cuando el espacio disponible lo aconseje. Y los procedimientos con sentencia firme o resolución que les ponga fin pueden remitirse transcurrido un año desde la firmeza.
El Archivo Judicial Territorial, artículo 8. Existirá como mínimo uno en cada comunidad autónoma, dependiente del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien puede delegar la competencia en el Presidente de la Audiencia Provincial o en el Juez Decano del partido judicial donde radique. Ordena la documentación remitida por los archivos de gestión de su ámbito, hasta que la Junta de Expurgo resuelva su posterior destino.
El Archivo Judicial Central, artículo 10. Es uno solo y está adscrito a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Su ámbito se circunscribe a la documentación del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los restantes órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional. La documentación permanece en él hasta que proceda su remisión a la Junta de Expurgo.
| Archivo | Dónde | De quién depende | Qué guarda |
|---|---|---|---|
| De Gestión, art. 5 | Oficina judicial o unidad análoga | El letrado de la Administración de Justicia, art. 6 | Asuntos en tramitación |
| Territorial, art. 8 | Mínimo uno por comunidad autónoma | Presidente del Tribunal Superior de Justicia, delegable | Lo remitido por los de gestión de su ámbito |
| Central, art. 10 | Uno, en la sede del Tribunal Supremo | Adscrito a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo | Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y órganos de ámbito nacional |
4.4. Responsabilidad y acceso a la documentación
El artículo 6 atribuye al letrado de la Administración de Justicia, por remisión a los artículos 287 y 473.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la ordenación, custodia y conservación de los documentos del Archivo Judicial de Gestión, con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine.
El artículo 7 regula el acceso al archivo de gestión: podrán acceder quienes hubiesen sido parte en los procesos o sean titulares de un interés legítimo, de conformidad con el artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante exhibición, testimonio o certificación, salvo cuando la documentación tenga carácter reservado. Corresponde al letrado de la Administración de Justicia facilitar ese acceso.
El artículo 12 regula el acceso a los archivos Territorial y Central con una lógica distinta, porque ahí el interlocutor es el propio órgano judicial: la documentación está en todo momento a disposición del órgano judicial al que pertenezca, y el órgano de procedencia, mediante solicitud de su letrado, puede requerir el original, una copia o una certificación del responsable del archivo. Si se facilitan originales, han de ser reenviados.
4.5. Formas de remisión y relaciones documentales
Es el bloque que el enunciado nombra expresamente y está en el artículo 13.
La remisión de documentos desde un Archivo Judicial de Gestión al Territorial o al Central se formaliza periódicamente, como mínimo con carácter anual, en función del volumen de gestión de cada archivo, y va acompañada necesariamente de una relación de los procedimientos o actuaciones en que se integran, con arreglo a un modelo uniforme y obligatorio aprobado por la Administración pública competente.
La relación se remite mediante los programas y aplicaciones informáticas existentes, y el letrado debe conservar copia con expresión de la fecha de envío y acreditación de su recepción. Su contenido mínimo, por el apartado 3, tiene siete elementos y el examen suprime uno para preguntar: el proceso o actuación judicial al que corresponden, el orden jurisdiccional en que se sustanciaron, la naturaleza del proceso o actuación, su número y año, las partes intervinientes, una sucinta referencia a su objeto y la fecha de terminación o paralización de las actuaciones.
El artículo 15 regula una remisión distinta, la que alimenta el expurgo, y hay que separarla de la anterior. El responsable del Archivo Judicial de Gestión remite al secretario de la Junta de Expurgo una relación de todos los procedimientos en los que haya terminado la ejecución o se hubiese dictado resolución declarando la prescripción o la caducidad. Y el responsable del Archivo Territorial o Central, una vez transcurridos los plazos legales de prescripción o caducidad, remite al responsable del Archivo Judicial de Gestión una relación de todos ellos.
4.6. Las Juntas de Expurgo: naturaleza y composición
El artículo 14 las define y es el precepto más preguntado del tema. Las Juntas de Expurgo son órganos colegiados de naturaleza administrativa que tienen por finalidad determinar, por cuenta del órgano responsable del respectivo Archivo Judicial de Gestión, la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del Patrimonio Documental o, en caso contrario, su transferencia a la Administración competente en materia de patrimonio histórico.
Dos rasgos hay que retener antes que nada: son administrativas, no jurisdiccionales, aunque las presida un magistrado; y se constituirá una Junta de Expurgo en cada comunidad autónoma, que ejerce sus competencias en todo el ámbito territorial de esta.
Las adscritas al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia tienen su sede donde radique la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y están presididas por un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, con voto dirimente de los empates.
| Miembro | Quién lo designa |
|---|---|
| Presidente: un magistrado, con voto dirimente | El Presidente del Tribunal Superior de Justicia |
| Un Fiscal | El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia |
| El Gerente Territorial del Ministerio de Justicia | Por razón del cargo. Si hay varias Gerencias, la que radique en la sede del Tribunal Superior de Justicia |
| Un técnico superior especialista en archivos | La Administración competente en materia de patrimonio histórico |
| Un titulado superior que actúa como secretario, según el propio art. 14 | La Administración competente |
4.7. Funcionamiento, acuerdos y efectos
El artículo 17 fija la periodicidad: la Junta será convocada en sesión ordinaria una vez al año, y el presidente puede acordar cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias en consideración al número de relaciones elevadas. La convocatoria se acuerda una vez transcurrido el plazo del artículo 16 y con la antelación necesaria, y el orden del día comprende las relaciones de expedientes objeto de la convocatoria.
El artículo 16 contiene el plazo que más se pregunta. El presidente de la Junta acuerda la publicación de las relaciones de expedientes judiciales en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial de la comunidad autónoma, según el ámbito territorial del órgano judicial de procedencia, más una referencia en un diario de los de mayor difusión en el ámbito autonómico, para que en el plazo de dos meses los interesados puedan recuperar los documentos que en su día aportaron al proceso. En el anuncio se omite la reseña del objeto del proceso y la identificación de los intervinientes.
El artículo 18 regula los acuerdos, y la alternativa es binaria. La Junta acuerda la transferencia a la Administración competente en materia de patrimonio histórico de los expedientes que, conforme al informe elaborado por esta, deban preservarse por su interés histórico-documental. En caso contrario, resuelve su exclusión del Patrimonio Histórico y su posterior enajenación.
El artículo 20 cierra el régimen con dos reglas: las resoluciones que acuerden la transferencia, la enajenación o la destrucción se publican en el diario oficial que corresponda; y todas las resoluciones de la Junta de Expurgo ponen fin a la vía administrativa, lo que abre directamente el recurso contencioso-administrativo.
El artículo 21 atribuye la enajenación o destrucción material a la Administración competente en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Y añade una cautela que se pregunta: los expedientes enajenados deberán ser destinados por el adquirente exclusivamente a su tratamiento para posterior reutilización como papel de uso común, reflejándose la enajenación en contrato escrito.
5. Jurisprudencia esencial
No hay doctrina constitucional sobre el Real Decreto 937/2003, y conviene decirlo: es una norma reglamentaria, no impugnable en amparo ni en inconstitucionalidad. Las cuatro sentencias siguientes, comprobadas una a una en el Boletín Oficial del Estado, resuelven las tres cuestiones de fondo que el archivo judicial pone en juego: de quién es la competencia sobre el patrimonio documental, hasta dónde llega la protección de datos de quien aparece en un expediente y qué pasa cuando ese expediente se digitaliza y se vuelve buscable.
STC 17/1991, de 31 de enero (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 830, 847, 850 y 858/1985 acumulados, BOE-T-1991-5257). Resolvió los recursos contra la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, promovidos entre otros por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña. Es la sentencia de cabecera del reparto competencial sobre el patrimonio documental, y por eso importa aquí: el artículo 18 del Real Decreto 937/2003 ordena transferir a la Administración competente en materia de patrimonio histórico los expedientes de interés histórico-documental, y quién sea esa Administración en cada territorio se decide con la doctrina de esta sentencia.
STC 56/1990, de 29 de marzo (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 859, 861, 864 y 870/1985 acumulados, BOE-T-1990-10080). De ella procede la distinción entre la Administración de Justicia en sentido estricto, competencia exclusiva del Estado, y la administración de la Administración de Justicia, los medios personales y materiales, que gestionan las comunidades autónomas que asumieron la competencia. Explica por qué el artículo 21 atribuye la enajenación o destrucción material a la Administración competente en provisión de medios materiales y económicos, y por qué las publicaciones del artículo 16 pueden ir al «Boletín Oficial del Estado» o al diario autonómico según el caso.
STC 292/2000, de 30 de noviembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1.463/2000, BOE-T-2001-332). El Defensor del Pueblo impugnó preceptos de la entonces vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. Es la sentencia que configura la protección de datos como derecho fundamental autónomo, distinto de la intimidad, cuyo contenido es el poder de disposición sobre los propios datos. Es el fundamento del artículo 16 cuando ordena que en el anuncio de las relaciones de expedientes se omita la reseña del objeto del proceso y la identificación de los intervinientes: se publica para que la gente recupere sus documentos, no para difundir quién pleiteó y por qué.
STC 58/2018, de 4 de junio (Sala Primera, recurso de amparo 2096-2016, BOE-A-2018-9534). Recayó sobre una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en un proceso por vulneración del derecho al honor y a la intimidad, en el conocido asunto de las hemerotecas digitales. Es la sentencia que traslada al entorno digital el problema del archivo: un documento que en papel era de hecho inaccesible se vuelve localizable en segundos cuando se digitaliza e indexa. Interesa directamente al artículo 3.3, que permite convertir el papel a soporte electrónico siempre que se garantice la integridad, autenticidad y conservación, y al artículo 7, que mantiene el filtro del interés legítimo y la reserva.
Lo que hay que llevarse. El archivo judicial no es un almacén neutro. Lo que se conserva afecta al patrimonio histórico, lo que se publica afecta a la protección de datos, y lo que se digitaliza multiplica ambos efectos. Por eso el expurgo es un procedimiento reglado con publicación, plazo de recuperación y resoluciones recurribles, y no una simple limpieza de estanterías.
6. Tabla resumen del tema
| Concepto | Dato exacto |
|---|---|
| Norma reguladora | Real Decreto 937/2003, de 18 de julio (BOE-A-2003-15237), sin modificaciones |
| Archivo judicial, art. 1.2 | El conjunto orgánico de documentos judiciales y el lugar donde se custodian y clasifican |
| Expurgo, art. 1.3 | Procedimiento para determinar cuándo un documento pierde toda su utilidad o ha de ser conservado |
| Documento judicial, art. 1.4 | Actuaciones procesales y lo aportado por partes o terceros, con independencia del soporte |
| Programas informáticos, art. 3.2 | Los aprueba el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministerio o de la comunidad autónoma |
| Conversión de soporte, art. 3.3 | Exige garantizar integridad, autenticidad y conservación |
| Ley 18/2011 | Derogada con efectos de 21 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 6/2023 (BOE-A-2023-25758) |
| Clases de archivo, art. 4 | De Gestión, Territoriales y Central |
| Archivo de Gestión, art. 5 | En la oficina judicial; asuntos en tramitación; puede encomendarse a un Servicio Común |
| Plazo general de permanencia, art. 5.2 | Cinco años desde la incoación, si no hay actuación pendiente. Reducible por falta de espacio |
| Plazo tras firmeza, art. 5.2 | Un año desde la firmeza de la resolución que pone fin al procedimiento |
| Responsable del archivo de gestión, art. 6 | El letrado de la Administración de Justicia, arts. 287 y 473.3 LOPJ |
| Acceso al archivo de gestión, art. 7 | Partes y titulares de interés legítimo; exhibición, testimonio o certificación; salvo carácter reservado |
| Archivo Territorial, art. 8 | Mínimo uno por comunidad autónoma, dependiente del Presidente del TSJ, delegable en Presidente de Audiencia Provincial o Juez Decano |
| Archivo Central, art. 10 | Uno, adscrito a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo; Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y órganos de ámbito nacional |
| Remisión, art. 13.1 | Periódica, como mínimo anual, con relación documental de modelo uniforme y obligatorio |
| Contenido de la relación, art. 13.3 | Proceso, orden jurisdiccional, naturaleza, número y año, partes, sucinta referencia al objeto y fecha de terminación o paralización |
| Relación para el expurgo, art. 15 | La del archivo de gestión va al secretario de la Junta de Expurgo; la del Territorial o Central va al responsable del archivo de gestión |
| Juntas de Expurgo, art. 14.1 | Órganos colegiados de naturaleza administrativa |
| Número, art. 14.2 | Una en cada comunidad autónoma |
| Sede y presidencia, art. 14.3 | Sede en la del Tribunal Superior de Justicia; preside un magistrado designado por su Presidente, con voto dirimente |
| Vocales, art. 14.3 | Un Fiscal, el Gerente Territorial del Ministerio de Justicia, un técnico superior especialista en archivos y un titulado superior |
| Publicación previa, art. 16 | En el BOE o diario autonómico, más referencia en diario de mayor difusión; dos meses para recuperar documentos; se omiten objeto e identificación |
| Sesiones, art. 17.1 | Ordinaria una vez al año; extraordinarias las que acuerde el presidente |
| Acuerdos, art. 18 | Transferencia al patrimonio histórico si hay interés histórico-documental; en caso contrario, exclusión y enajenación |
| Vía administrativa, art. 20.2 | Todas las resoluciones de la Junta ponen fin a la vía administrativa |
| Enajenación, art. 21 | La ejecuta la Administración competente en medios materiales; el adquirente solo puede destinarlo a reutilización como papel de uso común |
7. Trampas de examen
1. El archivo judicial es a la vez el conjunto de documentos y el lugar. La definición del art. 1.2 es doble y el examen ofrece solo una mitad.
2. Documento judicial no es solo lo que produce el tribunal. Incluye lo aportado por partes y terceros, y el soporte es indiferente.
3. Los programas informáticos los aprueba el CGPJ, no el Ministerio de Justicia, que solo propone.
4. La conversión de soporte exige integridad, autenticidad y conservación. Las tres, no dos.
5. La Ley 18/2011 está derogada desde el 21 de diciembre de 2023. Cualquier respuesta que la presente como norma vigente es falsa.
6. Hay tres clases de archivo, no dos ni cuatro: de Gestión, Territoriales y Central.
7. El Archivo Judicial Central es uno solo y está adscrito a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, no a su Presidente ni al CGPJ.
8. El Archivo Territorial depende del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que puede delegar en el Presidente de la Audiencia Provincial o en el Juez Decano.
9. Los plazos del art. 5.2 son dos y no se confunden: cinco años desde la incoación con el asunto parado, un año desde la firmeza.
10. El plazo de cinco años puede reducirse, pero solo por razones de espacio disponible. No por voluntad del archivo.
11. La remisión es como mínimo anual, no trimestral ni semestral, y la relación sigue modelo uniforme y obligatorio.
12. Las dos relaciones del art. 15 van en direcciones opuestas. La del archivo de gestión va al secretario de la Junta de Expurgo; la del Territorial o Central vuelve al responsable del archivo de gestión.
13. Las Juntas de Expurgo son órganos administrativos, aunque las presida un magistrado. No ejercen función jurisdiccional.
14. Hay una Junta de Expurgo por comunidad autónoma, no una por provincia ni una por Tribunal Superior de Justicia.
15. El presidente de la Junta tiene voto dirimente en los empates. Es un dato que se pregunta aislado.
16. El plazo para recuperar documentos aportados al proceso es de dos meses desde la publicación.
17. En el anuncio se omiten el objeto del proceso y la identificación de los intervinientes. Se publica para recuperar documentos, no para informar del pleito.
18. La sesión ordinaria de la Junta es una al año. Las extraordinarias las decide el presidente y no tienen número tasado.
19. Todas las resoluciones de la Junta de Expurgo ponen fin a la vía administrativa, no solo las de destrucción.
20. El papel enajenado solo puede destinarse a reutilización como papel de uso común. No puede revenderse ni conservarse por el adquirente.
8. Reglas mnemotécnicas
Para las tres clases de archivo, de menor a mayor: gestión en la oficina, territorial en la comunidad, central en el Supremo.
Para las dependencias: el de gestión es del letrado, el territorial del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el central de la Sala de Gobierno del Supremo.
Para los plazos del archivo de gestión: cinco años parado, un año firme.
Para la Junta de Expurgo, en cinco palabras: una por comunidad, una vez al año.
Para la publicación: dos meses para recuperar, sin nombres y sin objeto.
Para el destino: o al patrimonio histórico, o a papel de uso común. No hay tercera vía.
Para no confundir remisiones: la documentación sube al Territorial; las relaciones del expurgo bajan al de gestión.
9. Aplicación práctica
Caso 1. Un procedimiento civil con sentencia firme dictada hace catorce meses sigue en el archivo de gestión y el letrado quiere remitirlo al Territorial.
Puede hacerlo. El artículo 5.2 permite remitir los procedimientos con sentencia firme, o con cualquier otra resolución que les ponga fin, transcurrido un año desde la firmeza, sin necesidad de esperar los cinco años que rigen para los asuntos simplemente paralizados. La remisión se formalizará en la siguiente tanda periódica, que ha de ser como mínimo anual, acompañada de la relación documental del artículo 13 con sus siete elementos mínimos.
Caso 2. La Junta de Expurgo va a resolver sobre un lote de expedientes y un ciudadano pregunta cómo puede recuperar unas escrituras que aportó en su día.
Debe estar atento a la publicación del artículo 16. El presidente de la Junta acuerda publicar las relaciones de expedientes en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial autonómico, según el ámbito del órgano judicial de procedencia, con referencia además en un diario de los de mayor difusión, y a partir de ahí corre un plazo de dos meses para que los interesados recuperen los documentos que aportaron. El anuncio no dirá de qué iba el pleito ni quiénes intervinieron.
Caso 3. La Administración competente en patrimonio histórico no emite el informe sobre un lote de expedientes.
El artículo 18.3 remite, para ese supuesto, a la regla sobre informes no emitidos de la legislación de procedimiento administrativo común, de modo que la Junta puede continuar las actuaciones. Conviene señalar que el precepto se remite literalmente al artículo 83 de la Ley 30/1992, hoy sustituida, de manera que la remisión ha de entenderse hecha a la norma vigente de procedimiento administrativo común. Si el informe se emite y aprecia interés histórico-documental, la Junta acuerda la transferencia; si no lo hay, resuelve la exclusión del Patrimonio Histórico y la enajenación.
Caso 4. Un particular recurre el acuerdo de la Junta de Expurgo que ordenó destruir un expediente en el que fue parte.
No tiene que agotar ninguna instancia administrativa previa: el artículo 20.2 dispone que todas las resoluciones de la Junta de Expurgo ponen fin a la vía administrativa, de modo que el cauce es directamente el recurso contencioso-administrativo. La Junta es un órgano colegiado de naturaleza administrativa, según el artículo 14.1, aunque la presida un magistrado, y por eso sus acuerdos se revisan por esa vía y no por la jurisdiccional ordinaria del proceso de origen.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
1. La norma que regula los archivos judiciales es:
a) La Ley 18/2011.
b) El Real Decreto 937/2003, de 18 de julio.
c) La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
d) El Real Decreto-ley 6/2023.
Respuesta: b). De modernización de los archivos judiciales, BOE-A-2003-15237.
2. Según el art. 1.2, se entiende por archivo judicial:
a) Solo el lugar donde se custodian los documentos.
b) Solo el conjunto orgánico de documentos judiciales.
c) Tanto el conjunto orgánico de documentos como el lugar donde se custodian y clasifican.
d) El expediente electrónico.
Respuesta: c). La definición es doble.
3. El expurgo se define en el art. 1.3 como el procedimiento para determinar:
a) El plazo de conservación de todo expediente.
b) Cuándo un documento pierde toda su utilidad o, por el contrario, ha de ser conservado.
c) La destrucción anual de los archivos.
d) La digitalización del papel.
Respuesta: b).
4. Son documentos judiciales, según el art. 1.4:
a) Solo las actuaciones procesales.
b) Solo lo aportado por las partes.
c) Las actuaciones procesales y lo aportado por partes o terceros, cualquiera que sea el soporte.
d) Únicamente los documentos en papel.
Respuesta: c).
5. Los programas y aplicaciones informáticas de los archivos judiciales los aprueba:
a) El Ministerio de Justicia.
b) El Consejo General del Poder Judicial.
c) La comunidad autónoma competente.
d) La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
Respuesta: b). Art. 3.2, a propuesta del Ministerio o de la comunidad autónoma.
6. La conversión de documentos en papel a soporte electrónico exige garantizar:
a) La integridad y la autenticidad.
b) La integridad, la autenticidad y la conservación.
c) Solo la conservación.
d) La firma electrónica del letrado.
Respuesta: b). Art. 3.3.
7. La Ley 18/2011, reguladora del uso de las TIC en la Administración de Justicia:
a) Sigue plenamente vigente.
b) Está derogada con efectos de 21 de diciembre de 2023.
c) Fue derogada por la Ley Orgánica 1/2025.
d) Nunca llegó a entrar en vigor.
Respuesta: b). Por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 6/2023.
8. Las clases de archivo judicial del art. 4 son:
a) Dos.
b) Tres.
c) Cuatro.
d) Cinco.
Respuesta: b). De Gestión, Territoriales y Central.
9. En el Archivo Judicial de Gestión se custodian los documentos:
a) De los procesos ya terminados y archivados definitivamente.
b) De cada proceso que se encuentre en tramitación.
c) De todos los órganos de la comunidad autónoma.
d) Del Tribunal Supremo.
Respuesta: b). Art. 5.1.
10. El Archivo Judicial de Gestión puede encomendarse:
a) A un Servicio Común que atienda los de varias salas, secciones o juzgados.
b) Al Colegio de Procuradores.
c) A una empresa privada.
d) A la Junta de Expurgo.
Respuesta: a). Art. 5.1, párrafo segundo.
11. El plazo general para remitir al Archivo Territorial los asuntos sin actuación pendiente es de:
a) Un año desde la incoación.
b) Tres años desde la incoación.
c) Cinco años desde la incoación.
d) Diez años desde la incoación.
Respuesta: c). Art. 5.2.
12. Ese plazo general puede reducirse excepcionalmente:
a) Cuando lo pida una parte.
b) Cuando el espacio disponible lo aconseje.
c) Cuando lo acuerde la Junta de Expurgo.
d) No puede reducirse.
Respuesta: b). Art. 5.2.
13. Los procedimientos con sentencia firme pueden remitirse al Archivo Territorial transcurrido:
a) Un mes desde la firmeza.
b) Seis meses desde la firmeza.
c) Un año desde la firmeza.
d) Cinco años desde la firmeza.
Respuesta: c). Art. 5.2, párrafo tercero.
14. La ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial de Gestión corresponde:
a) Al juez.
b) Al letrado de la Administración de Justicia.
c) Al funcionario de Auxilio Judicial.
d) Al Gerente Territorial.
Respuesta: b). Art. 6, por remisión a los arts. 287 y 473.3 LOPJ.
15. Pueden acceder a la documentación del Archivo Judicial de Gestión:
a) Cualquier ciudadano.
b) Quienes hubiesen sido parte o sean titulares de un interés legítimo, salvo carácter reservado.
c) Solo las partes.
d) Solo el Ministerio Fiscal.
Respuesta: b). Art. 7.1.
16. El acceso se materializa mediante:
a) Exhibición, testimonio o certificación.
b) Solo copia simple.
c) Solo consulta presencial.
d) Entrega del original en todo caso.
Respuesta: a). Art. 7.1.
17. El número mínimo de Archivos Judiciales Territoriales es:
a) Uno por provincia.
b) Uno por partido judicial.
c) Uno por comunidad autónoma.
d) Uno por Audiencia Provincial.
Respuesta: c). Art. 8.1.
18. El Archivo Judicial Territorial depende:
a) Del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
b) Del Consejo General del Poder Judicial.
c) Del Ministerio de Justicia.
d) De la Junta de Expurgo.
Respuesta: a). Puede delegar en el Presidente de la Audiencia Provincial o en el Juez Decano.
19. El Archivo Judicial Central está adscrito a:
a) El Consejo General del Poder Judicial.
b) La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
c) La Presidencia de la Audiencia Nacional.
d) El Ministerio de Justicia.
Respuesta: b). Art. 10.1.
20. El ámbito del Archivo Judicial Central abarca la documentación de:
a) Solo el Tribunal Supremo.
b) El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional.
c) Todos los Tribunales Superiores de Justicia.
d) Los órganos de Madrid.
Respuesta: b). Art. 10.1.
21. La remisión de documentos del archivo de gestión al Territorial o Central se formaliza:
a) Mensualmente.
b) Trimestralmente.
c) Periódicamente, como mínimo con carácter anual.
d) Cada cinco años.
Respuesta: c). Art. 13.1.
22. La relación documental que acompaña a la remisión:
a) Es facultativa.
b) Sigue un modelo uniforme y obligatorio aprobado por la Administración competente.
c) La redacta libremente cada archivo.
d) La aprueba la Junta de Expurgo.
Respuesta: b). Art. 13.1.
23. ¿Cuál de estos datos no exige el art. 13.3 en la relación documental?
a) El orden jurisdiccional.
b) Las partes intervinientes.
c) El nombre del juez que dictó la resolución.
d) La fecha de terminación o paralización.
Respuesta: c).
24. Conforme al art. 15.1, el responsable del Archivo Judicial de Gestión remite la relación de procedimientos con ejecución terminada:
a) Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
b) Al secretario de la Junta de Expurgo.
c) Al Archivo Judicial Central.
d) Al Ministerio de Justicia.
Respuesta: b).
25. Las Juntas de Expurgo son órganos:
a) Jurisdiccionales.
b) Colegiados de naturaleza administrativa.
c) Consultivos del CGPJ.
d) Unipersonales.
Respuesta: b). Art. 14.1.
26. Se constituirá una Junta de Expurgo:
a) En cada provincia.
b) En cada comunidad autónoma.
c) En cada partido judicial.
d) Una sola para todo el Estado.
Respuesta: b). Art. 14.2.
27. La Junta de Expurgo está presidida por:
a) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
b) Un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, con voto dirimente.
c) El Gerente Territorial del Ministerio de Justicia.
d) Un Fiscal.
Respuesta: b). Art. 14.3.
28. ¿Cuál de estos no es vocal de la Junta de Expurgo según el art. 14.3?
a) Un Fiscal designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia.
b) El Gerente Territorial del Ministerio de Justicia.
c) Un técnico superior especialista en archivos.
d) El Decano del Colegio de Abogados.
Respuesta: d).
29. La publicación de las relaciones de expedientes se acuerda por:
a) El secretario de la Junta.
b) El presidente de la Junta de Expurgo.
c) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
d) El letrado de la Administración de Justicia.
Respuesta: b). Art. 16.1.
30. El plazo para que los interesados recuperen los documentos aportados al proceso es de:
a) Un mes.
b) Dos meses.
c) Tres meses.
d) Seis meses.
Respuesta: b). Art. 16.1.
31. En el anuncio de las relaciones de expedientes:
a) Se detalla el objeto del proceso.
b) Se omite la reseña del objeto del proceso y la identificación de los intervinientes.
c) Se publican los nombres de las partes.
d) Se publica la sentencia íntegra.
Respuesta: b). Art. 16.1.
32. La Junta de Expurgo se reúne en sesión ordinaria:
a) Una vez al mes.
b) Una vez al trimestre.
c) Una vez al año.
d) Cuando lo pida un vocal.
Respuesta: c). Art. 17.1, sin perjuicio de las extraordinarias.
33. Si los expedientes tienen interés histórico-documental, la Junta acuerda:
a) Su destrucción.
b) Su enajenación como papel.
c) Su transferencia a la Administración competente en materia de patrimonio histórico.
d) Su devolución a las partes.
Respuesta: c). Art. 18.1.
34. Las resoluciones de la Junta de Expurgo:
a) Son recurribles en alzada ante el CGPJ.
b) Ponen fin a la vía administrativa, todas ellas.
c) Solo ponen fin a la vía administrativa las de destrucción.
d) No son recurribles.
Respuesta: b). Art. 20.2.
35. Los expedientes enajenados deben destinarse por el adquirente:
a) A su conservación indefinida.
b) Exclusivamente a su tratamiento para posterior reutilización como papel de uso común.
c) A la venta a particulares.
d) A un archivo privado.
Respuesta: b). Art. 21.2.
11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo
36. Un procedimiento gubernativo incoado hace seis años, sin actuación pendiente alguna, permanece en el archivo de gestión. ¿Qué procede?
a) Destruirlo directamente.
b) Puede remitirse al Archivo Judicial Territorial, porque han transcurrido más de cinco años.
c) Debe esperarse a que la Junta de Expurgo lo autorice.
d) Debe remitirse al Archivo Judicial Central.
Respuesta: b). Art. 5.2. La destrucción, en su caso, la decidirá después la Junta de Expurgo.
37. El responsable de un Archivo Judicial Territorial comprueba que han transcurrido los plazos de prescripción de un lote de expedientes. ¿A quién remite la relación?
a) Directamente a la Junta de Expurgo.
b) Al responsable del Archivo Judicial de Gestión de procedencia.
c) Al Presidente del Tribunal Supremo.
d) A la Administración de patrimonio histórico.
Respuesta: b). Art. 15.2. La relación al secretario de la Junta la remite el archivo de gestión, art. 15.1.
38. Un juzgado necesita el original de un documento que está en el Archivo Judicial Territorial. ¿Cómo procede?
a) No puede recuperarlo una vez archivado.
b) Mediante solicitud de su letrado de la Administración de Justicia, y si se facilita el original habrá de reenviarse.
c) Debe pedirlo a la Junta de Expurgo.
d) Solo puede obtener copia, nunca el original.
Respuesta: b). Art. 12.2. La documentación está en todo momento a disposición del órgano judicial al que pertenece.
39. En una comunidad autónoma con dos Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, ¿cuál de sus titulares es vocal de la Junta de Expurgo?
a) Ambos.
b) El de la Gerencia que radique en la sede del Tribunal Superior de Justicia.
c) El de mayor antigüedad.
d) El que designe el Ministerio.
Respuesta: b). Art. 14.3.b), párrafo segundo.
40. ¿Qué afirmación sobre el marco tecnológico de los archivos judiciales es correcta?
a) La Ley 18/2011 sigue siendo la norma de cabecera.
b) El art. 3 del Real Decreto 937/2003 sigue vigente, mientras que la Ley 18/2011 fue derogada en diciembre de 2023.
c) El Real Decreto 937/2003 fue derogado junto con la Ley 18/2011.
d) La digitalización de expedientes está prohibida.
Respuesta: b). El Real Decreto 937/2003 no ha sido modificado desde su publicación.
12. Fuentes oficiales citadas
Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado». El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. El Real Decreto de archivos judiciales está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-15237.
| Norma o resolución | Identificador | Uso en el tema |
|---|---|---|
| Real Decreto 937/2003, de modernización de los archivos judiciales | BOE-A-2003-15237 | arts. 1 a 22, norma principal |
| Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial | BOE-A-1985-12666 | arts. 235, 287 y 473.3, por remisión de los arts. 6 y 7 |
| Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español | BOE-A-1985-12534 | marco del destino de los expedientes de interés histórico |
| Ley 18/2011, de uso de las TIC en la Administración de Justicia | BOE-A-2011-11605 | derogada con efectos de 21 de diciembre de 2023 |
| Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre | BOE-A-2023-25758 | norma derogatoria y marco tecnológico vigente |
| Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre | BOE-A-2025-27053 | programa oficial, Anexo VI.c) |
| STC 17/1991, de 31 de enero | BOE-T-1991-5257 | competencias sobre el Patrimonio Histórico Español |
| STC 56/1990, de 29 de marzo | BOE-T-1990-10080 | administración de la Administración de Justicia y medios materiales |
| STC 292/2000, de 30 de noviembre | BOE-T-2001-332 | protección de datos como derecho fundamental autónomo |
| STC 58/2018, de 4 de junio | BOE-A-2018-9534 | honor e intimidad frente a archivos digitalizados e indexados |
13. Control de calidad de este tema
| Comprobación | Estado |
|---|---|
| Cobertura del enunciado oficial | Completa. Conceptos de archivo y documentación judicial, legislación vigente, formas de remisión y relaciones documentales, nuevas tecnologías en los archivos de gestión y juntas de expurgo |
| Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribir | Sí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos |
| Sentencias comprobadas una a una | 4 de 4, con su identificador localizado en el sumario diario del BOE |
| Preguntas de test | 40, sobre un mínimo de 35 para el nivel C |
| Trampas de examen | 20, sobre un mínimo de 12 |
| Rayas y semirrayas | Ninguna. Solo guion ASCII |
| Reproducción de preguntas oficiales | Ninguna. Solo estadística agregada |
| Material de editoriales ajenas | Ninguno |
Lo verificado. El Real Decreto 937/2003 se leyó íntegro, artículos 1 a 22, en el consolidado descargado del BOE, comprobando además en la propia ficha que no ha sufrido modificación alguna desde su publicación. Se comprobó en el consolidado de la Ley 18/2011 su nota de vigencia, que declara la norma derogada con efectos de 21 de diciembre de 2023 por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 6/2023, y de esa misma nota procede el identificador BOE-A-2023-25758, que se descargó y se confirmó vigente. El identificador de la Ley 16/1985 se obtuvo con fuentes/buscar_boe.py y los cuatro de sentencia con fuentes/buscar_stc.py.
Lo no verificado, declarado. Tres extremos. Primero: el contenido del Real Decreto-ley 6/2023 no se ha desarrollado; se descargó y se comprobó su título y su vigencia, pero el tema no expone su articulado porque el enunciado oficial no lo pide y la materia pertenece al tema 10. Segundo: la vigencia y redacción actual de los artículos 287 y 473.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los que remite el artículo 6 del Real Decreto, no se han contrastado uno a uno; el tema afirma la remisión y la atribución al letrado de la Administración de Justicia, que es lo que el propio Real Decreto dice. Tercero: el artículo 18.3 remite al artículo 83 de la Ley 30/1992, norma sustituida por la vigente de procedimiento administrativo común; el tema advierte de esa remisión desactualizada pero no afirma cuál es el precepto equivalente vigente, por no haberlo contrastado.
Los tres se cierran en la próxima revisión.
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233 preguntas de El documento, el registro y el archivo, con la solución explicada. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe.
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