Volumen I · Tema 15 · Nivel D
Libertad sindical, derecho de huelga y prevención de riesgos laborales
«Libertad sindical. El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.»
Tema 15. Libertad sindical, derecho de huelga y prevención de riesgos laborales
Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).
Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «Libertad sindical. El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 29 de agosto de 2026 |
| Norma de referencia | Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE-A-1985-16660) |
| Normas complementarias | Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-1995-24292); Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo (BOE-A-1977-6061); Constitución Española (BOE-A-1978-31229), arts. 7, 28 y 37 |
| Convocatoria de referencia | Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053) |
| Nivel del tema | D. 1,15 puntos de 100 |
1. Mapa del tema
MARCO CONSTITUCIONAL
art. 7 CE sindicatos y asociaciones empresariales: contribuyen a la
defensa y promocion de los intereses economicos y sociales
art. 28.1 LIBERTAD SINDICAL, derecho fundamental de la Seccion 1.a
(amparo y ley organica)
art. 28.2 DERECHO DE HUELGA de los trabajadores para la defensa de
sus intereses; la ley establecera las GARANTIAS PRECISAS
para asegurar los SERVICIOS ESENCIALES de la comunidad
art. 127.1 Jueces, Magistrados y Fiscales en activo NO pueden
pertenecer a partidos politicos ni sindicatos
|
LEY ORGANICA 11/1985, DE LIBERTAD SINDICAL (LOLS)
art. 1.1 TODOS los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente
art. 1.2 son trabajadores los de relacion LABORAL y tambien los de
relacion ADMINISTRATIVA O ESTATUTARIA al servicio de las
Administraciones publicas
art. 1.3 EXCEPTUADOS: miembros de las FUERZAS ARMADAS y de los
INSTITUTOS ARMADOS de caracter MILITAR
art. 1.4 Jueces, Magistrados y Fiscales en activo, por el art. 127.1 CE
art. 2 contenido: FUNDAR, AFILIARSE, ELEGIR REPRESENTANTES y
ACTIVIDAD SINDICAL
art. 4 personalidad juridica: DEPOSITO de estatutos en la oficina
publica
art. 10 DELEGADOS SINDICALES en centros de MAS DE 250 TRABAJADORES
|
DERECHO DE HUELGA
art. 28.2 CE + Real Decreto-ley 17/1977 (BOE-A-1977-6061)
limite constitucional: los SERVICIOS ESENCIALES de la comunidad
falta MUY GRAVE, art. 536.a) LOPJ: el incumplimiento del deber de
atender los SERVICIOS ESENCIALES en caso de huelga (tema 14)
|
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, Ley 31/1995
art. 14 derecho a una PROTECCION EFICAZ y deber correlativo, que
lo es TAMBIEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS respecto de su personal
art. 15 principios de la accion preventiva: EVITAR los riesgos,
EVALUAR los que no se puedan evitar, COMBATIRLOS EN SU ORIGEN...
art. 29 obligaciones DEL TRABAJADOR
art. 34 participacion: desde SEIS o mas trabajadores
art. 35 DELEGADOS DE PREVENCION, escala desde 50 trabajadores
art. 38 COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD: organo PARITARIO y COLEGIADO,
en centros de 50 O MAS trabajadores
2. Introducción y enfoque de estudio
Este es el tema más ligero del programa, 1,15 puntos de 100, y el único de nivel D. Esa cifra debe gobernar el tiempo que se le dedica. Quien lo estudie como un tema de Derecho del Trabajo estará restando horas a los procesales, que valen cinco y hasta nueve veces más.
Lo que sí hay que saber con precisión son los números y las exclusiones: quién queda fuera del derecho de sindicación y a partir de cuántos trabajadores hay delegados sindicales, delegados de prevención y comité de seguridad y salud.
Una advertencia de encaje. El enunciado menciona la «Ley de órganos de representación» y el Estatuto Básico del Empleado Público para las elecciones sindicales en el ámbito público. Este manual desarrolla el marco común de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y de la Constitución, y declara en la sección 13 qué no se ha contrastado de aquellas dos normas: es preferible eso a exponer de memoria un sistema electoral que no se ha leído.
El punto donde el tema toca al opositor es su conexión con el régimen disciplinario del tema 14: el artículo 536.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial tipifica como falta muy grave el incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en huelga, y también los actos que impidan el ejercicio de los derechos sindicales.
3. Qué se pregunta de este tema
De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio sobre los dos cuestionarios oficiales del primer ejercicio disponibles para este cuerpo, con sus 208 preguntas clasificadas una a una por materia. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.
Lo medido. Cuatro preguntas sobre 208, equivalentes a 1,15 puntos de 100, todas en el ejercicio teórico. Es el tema de menor peso de los veintiséis y el único clasificado en nivel D.
Qué implica el nivel D. De 3.500 a 5.000 palabras y 35 preguntas, con las mismas trece secciones y la misma exigencia de cobertura. Lo que se reduce es la profundidad, nunca lo que se deja fuera.
Dónde se concentran las preguntas. El reparto siguiente es inferencia declarada.
| Bloque del tema | Peso estimado | Etiqueta |
|---|---|---|
| Titulares y exclusiones del derecho de sindicación | alto | inferido |
| Umbrales numéricos de representación | alto | inferido |
| Contenido de la libertad sindical | medio alto | inferido |
| Derecho de huelga y servicios esenciales | medio | inferido |
| Principios de la acción preventiva | medio | inferido |
| El sindicato en la Constitución | medio bajo | inferido |
4. Desarrollo
4.1. El sindicato en la Constitución
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| 7 CE, título preliminar | Sindicatos y asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y actividad son libres, y su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos |
| 28.1 CE, Sección 1.ª del Título I | Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio a las Fuerzas o Institutos armados o demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, y regulará las peculiaridades para los funcionarios públicos. Nadie podrá ser obligado a afiliarse |
| 127.1 CE | Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos, si bien la ley regulará su asociación profesional |
Dos datos de ubicación se preguntan. El sindicato está en el título preliminar, no en el título I: es pieza del sistema, no solo objeto de un derecho. Y el artículo 28 está en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I, de modo que libertad sindical y huelga son derechos fundamentales con recurso de amparo y reserva de ley orgánica, lo que explica que su norma de desarrollo sea una ley orgánica. La prohibición del artículo 127.1 alcanza al sindicato, no a la asociación profesional.
4.2. La Ley Orgánica de Libertad Sindical: titulares y exclusiones
El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 11/1985 enuncia el derecho: todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
El artículo 1.2 contiene la definición que interesa al opositor: se consideran trabajadores tanto los sujetos de una relación laboral como los de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Los funcionarios son, pues, trabajadores a efectos de libertad sindical, y el personal al servicio de la Administración de Justicia es titular pleno del derecho.
Las exclusiones están en los apartados 3 y 4 y forman la pregunta más segura del tema.
| Apartado | Excluidos del ejercicio del derecho |
|---|---|
| 1.3 | Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar |
| 1.4 | Jueces, Magistrados y Fiscales mientras se hallen en activo, de acuerdo con el artículo 127.1 de la Constitución |
Dos matices que el examen suprime: la exclusión del apartado 3 se refiere a los institutos armados de carácter militar, y la del apartado 4 alcanza a jueces, magistrados y fiscales en activo.
El artículo 3.1 añade una regla singular: los trabajadores por cuenta propia sin empleados, los parados y los que hayan cesado por incapacidad o jubilación podrán afiliarse, pero no fundar sindicatos que tengan por objeto la tutela de sus intereses singulares. Pueden afiliarse, no fundar.
4.3. El contenido de la libertad sindical
El artículo 2.1 desglosa el derecho en cuatro facultades, y esa enumeración es materia literal.
| Letra | Contenido de la libertad sindical, art. 2.1 |
|---|---|
| a) | Derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, y a suspenderlos o extinguirlos por procedimientos democráticos |
| b) | Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección, con la sola condición de observar sus estatutos, o a separarse de aquel al que estuviese afiliado. Nadie puede ser obligado a afiliarse |
| c) | Derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato |
| d) | Derecho a la actividad sindical |
La letra b) contiene la doble dimensión que se pregunta: la libertad sindical es positiva, derecho a afiliarse, y negativa, derecho a no afiliarse y a separarse.
El artículo 4 regula la adquisición de personalidad: para adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, los sindicatos deben depositar sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto. Estos contendrán al menos la denominación, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra registrada, el domicilio y ámbito territorial y funcional y los órganos de representación, gobierno y administración. El requisito es el depósito, no la autorización, coherente con el artículo 2.1.a).
4.4. La acción sindical en la empresa y en la Administración
El artículo 8.1 reconoce a los afiliados, en la empresa o centro de trabajo, tres facultades: constituir Secciones Sindicales; celebrar reuniones previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal; y recibir la información que le remita su sindicato.
El artículo 10.1 fija el umbral de los delegados sindicales, que es el número más preguntado del bloque: en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales de los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o centro de trabajo. Por acuerdo o mediante negociación colectiva puede ampliarse ese número.
Ese inciso sobre los órganos de representación de las Administraciones públicas es el que traslada el régimen al ámbito funcionarial y conecta con las elecciones sindicales que el enunciado menciona.
4.5. El derecho de huelga
El artículo 28.2 de la Constitución lo reconoce en una sola frase que hay que saber literal: se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Dos datos se preguntan: la titularidad es de los trabajadores, no de los sindicatos, aunque estos puedan convocarla; y el límite constitucional expreso es el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, que se articula mediante los servicios mínimos.
Su régimen legal sigue en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, norma preconstitucional que el Tribunal Constitucional depuró en su sentencia 11/1981, declarando inconstitucionales varios preceptos e interpretando otros conforme a la Constitución.
Para el personal al servicio de la Administración de Justicia hay un correlato disciplinario, que estudia el tema 14: el artículo 536.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial tipifica como falta muy grave el incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga y, en la misma lista, los actos que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales, de las libertades públicas y de los derechos sindicales. La ley protege el derecho por los dos lados.
4.6. Salud y prevención de riesgos laborales
La norma es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Su artículo 2.1 declara que tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
El artículo 14.1 enuncia el derecho y su reverso, con un inciso decisivo para el empleo público: los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, con el correlativo deber del empresario, deber que constituye igualmente un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. La ley se aplica, pues, a la Administración de Justicia.
El artículo 15.1 enumera los principios de la acción preventiva, cuyos tres primeros forman una secuencia que se pregunta en orden: evitar los riesgos; evaluar los que no se puedan evitar; y combatirlos en su origen. Sigue adaptar el trabajo a la persona, y los demás que el precepto detalla.
El artículo 29.1 impone obligaciones al trabajador: corresponde a cada uno velar, según sus posibilidades y cumpliendo las medidas adoptadas, por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. La prevención no es solo carga del empleador.
El artículo 31 regula los servicios de prevención, a los que el empresario debe recurrir cuando la designación de uno o varios trabajadores resulte insuficiente por el tamaño de la empresa, los riesgos o la peligrosidad de las actividades.
Los umbrales de participación cierran el tema.
| Umbral | Órgano o figura |
|---|---|
| Seis o más trabajadores, art. 34.1 | La participación se canaliza a través de sus representantes y de la representación especializada |
| De 50 a 100 trabajadores, art. 35.2 | Dos Delegados de Prevención, primer escalón de la escala legal |
| 50 o más trabajadores, art. 38.2 | Se constituye Comité de Seguridad y Salud |
El artículo 35.1 define a los Delegados de Prevención como los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos, designados por y entre los representantes del personal. Y el artículo 38.1 define el Comité de Seguridad y Salud como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en la materia, formado por los Delegados de Prevención y por el empresario o sus representantes.
Tres adjetivos se preguntan juntos: paritario, colegiado y de participación. Y la cifra de cincuenta separa la existencia o no del Comité.
5. Jurisprudencia esencial
Las cuatro sentencias siguientes se han comprobado una a una en el Boletín Oficial del Estado con su identificador. Dos de ellas son de esta misma sesión y dos se reutilizan de otros temas del manual por su pertinencia directa.
STC 292/2000, de 30 de noviembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1.463/2000, BOE-T-2001-332). El Defensor del Pueblo impugnó preceptos de la entonces vigente Ley Orgánica de Protección de Datos. Interesa aquí porque la afiliación sindical es un dato especialmente protegido, y esta sentencia configuró la protección de datos como derecho fundamental autónomo. La consecuencia práctica está en el artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical: si nadie puede ser obligado a afiliarse, tampoco puede exigirse la revelación de la afiliación.
STC 105/2000, de 13 de abril (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 431/95, BOE-T-2000-9230). Enjuició preceptos de la Ley Orgánica 16/1994 y se pronunció expresamente sobre el horario y la jornada de trabajo y sobre el estatuto y régimen jurídico del personal judicial. Tiene votos particulares. Es la cobertura de que las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, materia sobre la que se negocia y se ejerce la acción sindical, se fijan en el marco que traza la ley orgánica.
STC 253/2005, de 10 de octubre (Pleno, conflicto positivo de competencia 3783/1998, BOE-T-2005-18663). El Gobierno de la Nación impugnó un decreto del Gobierno Vasco que aprobaba un acuerdo con las organizaciones sindicales sobre modernización del servicio público de Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal. Es, de las cuatro, la más directamente ligada a este tema: muestra la negociación colectiva funcionando en el ámbito de la Administración de Justicia y fija su límite, que son los requisitos esenciales de los cuerpos nacionales, reservados al Estado.
STC 56/1990, de 29 de marzo (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 859, 861, 864 y 870/1985 acumulados, BOE-T-1990-10080). De ella procede la distinción entre Administración de Justicia y administración de la Administración de Justicia. Aplicada aquí, explica quién es el interlocutor en la negociación de las condiciones de trabajo: el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias asumidas, según el territorio.
Lo que hay que llevarse. Los funcionarios de la Administración de Justicia son titulares plenos de la libertad sindical y del derecho de huelga, con dos límites: los servicios esenciales, cuyo incumplimiento es falta muy grave, y el carácter nacional de los cuerpos, que sustrae sus condiciones esenciales a la negociación territorial.
6. Tabla resumen del tema
| Concepto | Dato exacto |
|---|---|
| Sindicatos en la Constitución | Art. 7, en el título preliminar; estructura interna y funcionamiento democráticos |
| Libertad sindical | Art. 28.1, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I: amparo y reserva de ley orgánica |
| Norma de desarrollo | Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (BOE-A-1985-16660) |
| Titulares, art. 1.2 LOLS | Trabajadores por relación laboral y también por relación administrativa o estatutaria al servicio de las Administraciones públicas |
| Exclusión, art. 1.3 | Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar |
| Exclusión, art. 1.4 y art. 127.1 CE | Jueces, Magistrados y Fiscales en activo; sí pueden asociarse profesionalmente |
| Trabajadores por cuenta propia sin empleados, parados y jubilados, art. 3.1 | Pueden afiliarse, no fundar sindicatos de tutela de sus intereses singulares |
| Contenido, art. 2.1 | Fundar sin autorización previa, afiliarse o separarse, elegir representantes y actividad sindical |
| Libertad sindical negativa | Nadie puede ser obligado a afiliarse |
| Personalidad jurídica, art. 4.1 | Se adquiere por el depósito de los estatutos en la oficina pública, no por autorización |
| Acción sindical, art. 8.1 | Secciones Sindicales; reuniones previa notificación, cuotas e información fuera de las horas de trabajo |
| Delegados sindicales, art. 10.1 | En centros que ocupen a más de 250 trabajadores; elegidos por y entre sus afiliados |
| Derecho de huelga | Art. 28.2 CE; titularidad de los trabajadores; límite: servicios esenciales de la comunidad |
| Norma de la huelga | Real Decreto-ley 17/1977 (BOE-A-1977-6061), depurado por la STC 11/1981 |
| Huelga y disciplina | Art. 536.a) LOPJ: falta muy grave el incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales |
| Prevención de riesgos | Ley 31/1995 (BOE-A-1995-24292) |
| Deber de protección, art. 14.1 | Del empresario y también de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio |
| Principios de la acción preventiva, art. 15.1 | Evitar los riesgos, evaluar los inevitables, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona |
| Obligaciones del trabajador, art. 29.1 | Velar por su propia seguridad y por la de aquellos a quienes pueda afectar su actividad |
| Participación, art. 34.1 | Desde seis o más trabajadores, a través de representantes |
| Delegados de Prevención, art. 35 | Representantes con funciones específicas; de 50 a 100 trabajadores, 2 delegados; designados por y entre los representantes del personal |
| Comité de Seguridad y Salud, art. 38 | Órgano paritario y colegiado de participación; en centros de 50 o más trabajadores |
7. Trampas de examen
1. Los sindicatos están en el artículo 7, en el título preliminar, no en el título I. Lo que está en el título I es el derecho del artículo 28.
2. La libertad sindical es derecho fundamental de la Sección 1.ª, con amparo y reserva de ley orgánica. Por eso su norma es una ley orgánica.
3. A efectos de la LOLS, los funcionarios son trabajadores. El art. 1.2 incluye expresamente la relación administrativa o estatutaria.
4. La exclusión del art. 1.3 alcanza a los Institutos Armados de carácter militar. El adjetivo «militar» está en la ley y el examen lo suprime.
5. Jueces, Magistrados y Fiscales quedan excluidos mientras estén en activo, y pueden asociarse profesionalmente aunque no sindicarse.
6. Los parados y los jubilados pueden afiliarse, pero no fundar sindicatos de tutela de sus intereses singulares.
7. Los sindicatos se fundan sin autorización previa, y adquieren personalidad por el depósito de sus estatutos.
8. Nadie puede ser obligado a afiliarse. Es la vertiente negativa de la libertad sindical.
9. Las reuniones, la recaudación de cuotas y la distribución de información se hacen fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal.
10. El umbral de los delegados sindicales es de MÁS de 250 trabajadores, no de 250 o más.
11. Los delegados sindicales los eligen los afiliados, por y entre ellos, no el comité de empresa.
12. La titularidad del derecho de huelga es de los trabajadores, aunque la convocatoria pueda corresponder a los sindicatos.
13. El límite constitucional expreso de la huelga es el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
14. Incumplir el deber de atender los servicios esenciales en huelga es falta MUY GRAVE, art. 536.a) LOPJ.
15. También es falta muy grave impedir el ejercicio de los derechos sindicales. La ley protege el derecho por los dos lados.
16. El deber de protección en materia de seguridad y salud lo es también de las Administraciones públicas respecto de su personal.
17. El primer principio de la acción preventiva es evitar los riesgos, y solo después evaluar los que no se puedan evitar.
18. El trabajador también tiene obligaciones preventivas, incluida la seguridad de terceros a quienes pueda afectar su actividad.
19. La participación se canaliza a través de representantes desde seis o más trabajadores.
20. El Comité de Seguridad y Salud se constituye desde 50 o más trabajadores, y es paritario y colegiado.
21. Los Delegados de Prevención se designan por y entre los representantes del personal, y de 50 a 100 trabajadores corresponden dos.
8. Reglas mnemotécnicas
Para las exclusiones: fuera los militares y fuera los que juzgan. Fuerzas Armadas e Institutos Armados militares; jueces, magistrados y fiscales en activo.
Para el contenido del artículo 2: fundar, afiliarse, elegir y actuar.
Para los umbrales, de menor a mayor: seis para participar, cincuenta para delegados de prevención y comité, más de doscientos cincuenta para delegado sindical.
Para los principios preventivos, en orden: evitar, evaluar, combatir en origen, adaptar a la persona.
Para la huelga: el derecho es del trabajador, el límite es el servicio esencial, y desatenderlo es falta muy grave.
Para el sindicato: se funda sin permiso y se registra con depósito.
9. Aplicación práctica
Caso 1. Un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial quiere afiliarse a un sindicato y su superior le indica que, por ser personal al servicio de la Administración de Justicia, no puede.
Puede afiliarse. El artículo 1.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical considera trabajadores, a sus efectos, tanto a quienes tienen una relación laboral como a quienes la tienen de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Las únicas exclusiones son las de los apartados 3 y 4: miembros de las Fuerzas Armadas e Institutos Armados de carácter militar, y jueces, magistrados y fiscales en activo. Impedirle el ejercicio de ese derecho podría además constituir falta muy grave del artículo 536.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tipifica los actos que impidan el ejercicio de los derechos sindicales.
Caso 2. En un edificio judicial trabajan 320 personas y una sección sindical reclama delegado sindical.
Le corresponde. El artículo 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical exige que el centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores, umbral que aquí se supera, y extiende el régimen a las secciones sindicales de los sindicatos con presencia en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas. El delegado será elegido por y entre los afiliados en ese centro de trabajo, y su número puede ampliarse por acuerdo o negociación colectiva.
Caso 3. Durante una jornada de huelga, un funcionario designado para cubrir servicios esenciales no acude a su puesto sin causa justificada.
Su conducta es subsumible en la falta muy grave del artículo 536.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tipifica el incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga. Se instruiría el expediente por el cauce del tema 14, con las sanciones del artículo 538 y los plazos de prescripción del 540. El ejercicio del derecho de huelga es legítimo, pero el artículo 28.2 de la Constitución obliga a la ley a garantizar el mantenimiento de esos servicios.
Caso 4. En un centro de trabajo con 60 empleados se pretende no constituir Comité de Seguridad y Salud alegando que basta con los Delegados de Prevención.
No procede. El artículo 38.2 de la Ley 31/1995 obliga a constituir Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, y el centro supera ese umbral. El Comité es paritario y colegiado y se forma por los Delegados de Prevención de una parte y por el empresario o sus representantes de la otra, de modo que no sustituye a aquellos sino que los integra. Con 60 trabajadores corresponden además dos Delegados de Prevención, por la escala del artículo 35.2.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
1. Los sindicatos se regulan en la Constitución en el artículo:
a) 7.
b) 22.
c) 28.
d) 37.
Respuesta: a). En el título preliminar.
2. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos deberán ser:
a) Jerárquicos.
b) Democráticos.
c) Paritarios.
d) Asamblearios.
Respuesta: b). Art. 7 CE.
3. El derecho a sindicarse libremente se reconoce en el artículo:
a) 27 CE.
b) 28.1 CE.
c) 28.2 CE.
d) 37 CE.
Respuesta: b). El 28.2 es la huelga.
4. La norma que desarrolla la libertad sindical es:
a) La Ley 31/1995.
b) La Ley Orgánica 11/1985.
c) El Real Decreto-ley 17/1977.
d) El Estatuto de los Trabajadores.
Respuesta: b). BOE-A-1985-16660.
5. A efectos de la LOLS, son trabajadores:
a) Solo los sujetos de una relación laboral.
b) También los de relación administrativa o estatutaria al servicio de las Administraciones públicas.
c) Solo los funcionarios.
d) Solo los del sector privado.
Respuesta: b). Art. 1.2.
6. Quedan exceptuados del derecho de sindicación:
a) Todos los funcionarios.
b) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
c) Los trabajadores en paro.
d) Los profesores.
Respuesta: b). Art. 1.3.
7. Jueces, Magistrados y Fiscales no pueden pertenecer a sindicatos:
a) Nunca, en ninguna situación.
b) Mientras se hallen en activo.
c) Solo los del Tribunal Supremo.
d) Sí pueden, sin límite.
Respuesta: b). Art. 1.4 LOLS y art. 127.1 CE.
8. Los trabajadores en paro y los jubilados:
a) No tienen ningún derecho sindical.
b) Pueden afiliarse, pero no fundar sindicatos de tutela de sus intereses singulares.
c) Pueden fundar sindicatos.
d) Solo pueden asociarse civilmente.
Respuesta: b). Art. 3.1.
9. ¿Cuál de estos no es contenido de la libertad sindical según el art. 2.1?
a) Fundar sindicatos sin autorización previa.
b) Afiliarse al sindicato de su elección.
c) Obligar a otros a afiliarse.
d) El derecho a la actividad sindical.
Respuesta: c). Nadie puede ser obligado a afiliarse.
10. Los sindicatos adquieren personalidad jurídica:
a) Por autorización administrativa.
b) Por el depósito de sus estatutos en la oficina pública.
c) Por inscripción notarial.
d) Desde su constitución, sin trámite.
Respuesta: b). Art. 4.1.
11. La denominación del sindicato:
a) Puede coincidir con otra registrada.
b) No podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.
c) La asigna la oficina pública.
d) Es libre sin límite.
Respuesta: b). Art. 4.2.a).
12. Las reuniones sindicales en el centro de trabajo se celebran:
a) En horario laboral.
b) Previa notificación al empresario, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal.
c) Sin notificación alguna.
d) Solo con autorización expresa.
Respuesta: b). Art. 8.1.b).
13. Habrá delegados sindicales en centros de trabajo que ocupen a:
a) 50 o más trabajadores.
b) 100 o más trabajadores.
c) Más de 250 trabajadores.
d) Más de 500 trabajadores.
Respuesta: c). Art. 10.1.
14. Los delegados sindicales son elegidos:
a) Por el comité de empresa.
b) Por y entre sus afiliados en la empresa o centro de trabajo.
c) Por el empresario.
d) Por la asamblea de trabajadores.
Respuesta: b).
15. El derecho de huelga se reconoce en el artículo:
a) 28.1 CE.
b) 28.2 CE.
c) 37.2 CE.
d) 7 CE.
Respuesta: b).
16. La titularidad del derecho de huelga corresponde a:
a) Los sindicatos.
b) Los trabajadores.
c) Los comités de empresa.
d) Las asociaciones empresariales.
Respuesta: b). Art. 28.2 CE.
17. El límite que la Constitución impone expresamente al derecho de huelga es:
a) La autorización administrativa.
b) El mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
c) El preaviso de un mes.
d) El acuerdo del empresario.
Respuesta: b).
18. La norma que regula el ejercicio del derecho de huelga es:
a) La Ley Orgánica 11/1985.
b) El Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo.
c) La Ley 31/1995.
d) El Estatuto Básico del Empleado Público.
Respuesta: b). BOE-A-1977-6061, depurado por la STC 11/1981.
19. El incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga es, según el art. 536 LOPJ, falta:
a) Leve.
b) Grave.
c) Muy grave.
d) No es falta disciplinaria.
Respuesta: c).
20. Los actos que impidan el ejercicio de los derechos sindicales son falta:
a) Leve.
b) Grave.
c) Muy grave.
d) No tipificada.
Respuesta: c). Art. 536.a) LOPJ.
21. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es:
a) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
b) La Ley 11/1985.
c) La Ley 40/2015.
d) La Ley 1/1996.
Respuesta: a). BOE-A-1995-24292.
22. El deber de protección en materia de seguridad y salud:
a) Solo vincula al empresario privado.
b) Constituye igualmente un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
c) No alcanza a los funcionarios.
d) Es voluntario.
Respuesta: b). Art. 14.1.
23. El primer principio de la acción preventiva del art. 15.1 es:
a) Evaluar los riesgos.
b) Evitar los riesgos.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona.
Respuesta: b).
24. El segundo principio es:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Sustituir lo peligroso.
d) Dar instrucciones.
Respuesta: b).
25. Corresponde a cada trabajador, según el art. 29.1:
a) Ninguna obligación preventiva.
b) Velar por su propia seguridad y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
c) Solo velar por su propia seguridad.
d) Diseñar el plan de prevención.
Respuesta: b).
26. La participación de los trabajadores se canaliza a través de sus representantes en centros que cuenten con:
a) Seis o más trabajadores.
b) Diez o más trabajadores.
c) Veinticinco o más trabajadores.
d) Cincuenta o más trabajadores.
Respuesta: a). Art. 34.1.
27. Los Delegados de Prevención son:
a) Designados por el empresario.
b) Los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención, designados por y entre los representantes del personal.
c) Técnicos externos.
d) Miembros de la Inspección de Trabajo.
Respuesta: b). Art. 35.1 y 2.
28. De 50 a 100 trabajadores corresponden:
a) Un Delegado de Prevención.
b) Dos Delegados de Prevención.
c) Tres Delegados de Prevención.
d) Cinco Delegados de Prevención.
Respuesta: b). Art. 35.2.
29. El Comité de Seguridad y Salud se constituye en centros de trabajo que cuenten con:
a) 6 o más trabajadores.
b) 25 o más trabajadores.
c) 50 o más trabajadores.
d) 100 o más trabajadores.
Respuesta: c). Art. 38.2.
30. El Comité de Seguridad y Salud es un órgano:
a) Unipersonal.
b) Paritario y colegiado de participación.
c) De dirección.
d) Judicial.
Respuesta: b). Art. 38.1.
11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo
31. Un funcionario de Auxilio Judicial pretende afiliarse a un sindicato y se le deniega alegando su condición estatutaria. ¿Es correcto?
a) Sí, los funcionarios están excluidos.
b) No: el art. 1.2 LOLS considera trabajadores también a los de relación administrativa o estatutaria al servicio de las Administraciones públicas.
c) Sí, salvo autorización del Ministerio.
d) Solo puede afiliarse a asociaciones profesionales.
Respuesta: b). Impedirlo podría ser falta muy grave del art. 536.a) LOPJ.
32. ¿Puede un magistrado en servicio activo pertenecer a un sindicato?
a) Sí, sin límite.
b) No, por el art. 127.1 CE y el art. 1.4 LOLS, aunque sí puede asociarse profesionalmente.
c) Sí, si lo autoriza el CGPJ.
d) Solo a sindicatos de funcionarios.
Respuesta: b).
33. En un centro judicial con 240 trabajadores, una sección sindical reclama delegado sindical con las garantías del art. 10 LOLS. ¿Procede?
a) Sí, basta con tener afiliados.
b) No: el precepto exige centros que ocupen a más de 250 trabajadores, sin perjuicio de ampliación por acuerdo o negociación colectiva.
c) Sí, desde 100 trabajadores.
d) Solo si hay comité de empresa.
Respuesta: b).
34. ¿Qué principio de la acción preventiva se aplica primero ante un riesgo que puede suprimirse por completo?
a) Evaluarlo.
b) Evitarlo, porque es el primero de la escala del art. 15.1.
c) Combatirlo en su origen.
d) Proporcionar equipos de protección.
Respuesta: b). La evaluación se reserva a los riesgos que no se puedan evitar.
35. En una oficina judicial con 55 empleados no se ha constituido Comité de Seguridad y Salud. ¿Es conforme a la ley?
a) Sí, basta con los Delegados de Prevención.
b) No: el art. 38.2 obliga a constituirlo en centros con 50 o más trabajadores, y además corresponden dos Delegados de Prevención.
c) Sí, si no hay riesgos especiales.
d) Solo es obligatorio en el sector privado.
Respuesta: b). El deber de protección alcanza a las Administraciones públicas, art. 14.1.
12. Fuentes oficiales citadas
Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado». El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. La Ley Orgánica de Libertad Sindical está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-16660.
| Norma o resolución | Identificador | Uso en el tema |
|---|---|---|
| Constitución Española | BOE-A-1978-31229 | arts. 7, 28 y 127.1 |
| Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical | BOE-A-1985-16660 | arts. 1, 2, 3, 4, 8 y 10 |
| Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo | BOE-A-1977-6061 | régimen del derecho de huelga |
| Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales | BOE-A-1995-24292 | arts. 2, 14, 15, 29, 31, 34, 35 y 38 |
| Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial | BOE-A-1985-12666 | art. 536.a), faltas muy graves relacionadas con huelga y derechos sindicales |
| Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre | BOE-A-2025-27053 | programa oficial, Anexo VI.c) |
| STC 56/1990, de 29 de marzo | BOE-T-1990-10080 | interlocutor en la negociación de condiciones de trabajo |
| STC 105/2000, de 13 de abril | BOE-T-2000-9230 | jornada y estatuto del personal judicial |
| STC 292/2000, de 30 de noviembre | BOE-T-2001-332 | afiliación sindical como dato especialmente protegido |
| STC 253/2005, de 10 de octubre | BOE-T-2005-18663 | acuerdo con organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo del personal de Justicia |
13. Control de calidad de este tema
| Comprobación | Estado |
|---|---|
| Cobertura del enunciado oficial | Completa en cinco de sus seis extremos. El relativo a las elecciones sindicales se declara abajo |
| Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribir | Sí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos |
| Sentencias comprobadas una a una | 4 de 4, con su identificador contrastado en el BOE |
| Preguntas de test | 35, mínimo del nivel D |
| Trampas de examen | 21, sobre un mínimo de 12 |
| Rayas y semirrayas | Ninguna. Solo guion ASCII |
| Reproducción de preguntas oficiales | Ninguna. Solo estadística agregada |
| Material de editoriales ajenas | Ninguno |
Lo verificado. Constitución, arts. 7, 28 y 127.1. Ley Orgánica 11/1985, arts. 1, 2, 3, 4, 8 y 10, identificador obtenido con fuentes/buscar_boe.py. Ley 31/1995, arts. 2, 14, 15, 29, 31, 34, 35 y 38. Real Decreto-ley 17/1977, identificador contrastado. Se comprobó que ninguna está derogada. La Ley Orgánica de Libertad Sindical numera sus artículos en letra, como el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, de modo que hubo que mapear número a palabra; queda anotado porque es patrón recurrente en normas de los años ochenta.
Lo no verificado, declarado. Es el extremo más importante de este control. El enunciado oficial menciona expresamente las «elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público». Ninguna de esas dos normas se ha descargado ni leído en esta redacción, de modo que el tema no expone el sistema electoral sindical en el ámbito de las Administraciones públicas: ni las unidades electorales, ni la composición de las Juntas de Personal, ni los umbrales de delegados de personal, ni el procedimiento. Lo que sí se desarrolla es el marco común de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y de la Constitución, y en particular el inciso del artículo 10.1 que extiende el régimen de los delegados sindicales a los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas. Esta es una laguna real de cobertura y se declara sin atenuarla.
Además, dos extremos menores. Primero: el articulado del Real Decreto-ley 17/1977 no se ha leído; el tema lo identifica como norma reguladora de la huelga y menciona su depuración por la STC 11/1981, pero no expone sus preceptos ni cita el identificador BOE de esa sentencia, no contrastado. Segundo: la escala completa de Delegados de Prevención del art. 35.2, de la que se expone solo su primer tramo.
El primero se cierra en la próxima revisión descargando la Ley 9/1987, de órganos de representación, o la norma que hoy la sustituya, y el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.