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Tema V.6 · Nivel D

Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión económica y financiera de subvenciones

«Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión económica y financiera de subvenciones.»

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Tema V.6. Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión económica y financiera de subvenciones

Bloque V. Gestión financiera. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).

Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión económica y financiera de subvenciones.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión2 de septiembre de 2026
Norma de referenciaLey 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículos 102 a 111, 198, 210 y 243 (BOE-A-2017-12902). Ley 25/2013, de factura electrónica. Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE-A-2003-20977). Ley 47/2003, General Presupuestaria
Convocatoria de referenciaResolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262)

1. Mapa del tema

EL DINERO DE LOS CONTRATOS (LCSP)
│
├── Precio cierto; garantía definitiva del 5% (provisional
│   máx. 3%, solo justificada)
├── PAGO (198): 30 días desde la conformidad; intereses
│   de demora; certificaciones y abonos a cuenta
├── Factura electrónica (Ley 25/2013) y FACe
├── RECEPCIÓN (210): acto formal en 1 mes; plazo de
│   garantía; liquidación
└── Revisión de precios: solo periódica y predeterminada,
    tras 2 años y 20% ejecutado

EL DINERO DE LAS SUBVENCIONES (Ley 38/2003)
│
├── Concesión en concurrencia; BDNS; gastos subvencionables
├── PAGO: previa justificación; anticipos y a cuenta con
│   garantías; nunca a deudores de Hacienda o SS
├── JUSTIFICACIÓN (30): cuenta justificativa (con
│   justificantes, simplificada, módulos, estados contables)
└── REINTEGRO (37): causas; interés de demora (legal + 25%);
    prescripción 4 años; infracciones y sanciones

2. Introducción y enfoque de estudio

El último tema del bloque V es el reverso económico de dos temas ya cerrados: el III.4 (contratos) y el III.5 con el V.5 (subvenciones): aquí no se pregunta cómo se adjudica ni se concede, sino cómo se paga, se garantiza, se justifica y se recupera el dinero. Es tema de supuesto puro (dos preguntas, ambas de supuesto).

Lo que se pregunta. Muy alto: los plazos de pago del 198 (treinta días desde la conformidad, intereses de demora automáticos) y la garantía definitiva del 5%. Alto: la recepción formal (un mes desde la entrega) con el plazo de garantía y la liquidación; y en subvenciones, las modalidades de justificación del artículo 30 y las causas de reintegro del 37 con el interés de demora (legal del dinero incrementado en un 25%). Medio: la revisión de precios tras la Ley de desindexación (solo periódica y predeterminada, dos años y 20%), los pagos anticipados con garantía y la prescripción de cuatro años del reintegro.

El consejo de estudio. Dos fichas paralelas (contrato: garantizar, pagar, recibir, revisar; subvención: pagar, justificar, reintegrar) con sus números; lo conceptual ya está en los temas madre.


3. Qué se pregunta de este tema

Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).

ExamenTestSupuestos
12 de febrero de 202200
Marzo de 2022 (extraordinario)01
Septiembre de 202300
Octubre de 2023 (extraordinario)00
Diciembre de 202400
Febrero de 2025 (extraordinario)00
23 de mayo de 202600
Julio de 2026 (extraordinario)01
Total02

Con la regla de puntuación, 0,31 puntos de 100 por ejercicio, exclusivamente por vía de supuesto.


4. Desarrollo

4.1. El precio y las garantías del contrato

El precio (102 LCSP): los contratos tienen siempre un precio cierto, expresado en euros, adecuado al mercado, con el IVA como partida independiente; puede formularse en precios unitarios o a tanto alzado, y solo se revisa en los términos legales. Las garantías: la provisional es hoy excepcional: solo cuando el órgano la justifique motivadamente en el expediente, sin exceder del 3% del presupuesto base sin IVA, y se devuelve a los licitadores no adjudicatarios; la definitiva (107): el mejor ofertante constituye, a disposición del órgano de contratación, el 5% del precio final ofertado sin IVA (o del presupuesto base en precios unitarios), pudiendo exigirse una complementaria de hasta otro 5% cuando la oferta hubiera sido inicialmente anormalmente baja; se presta en efectivo, valores, aval o seguro de caución (108), responde de las penalidades, de la correcta ejecución, de los daños y de la incautación en caso de resolución culpable (110), y se devuelve o cancela al cumplirse el plazo de garantía y el contrato satisfactoriamente (111), con el plazo de devolución tras la liquidación y con devolución parcial posible en las recepciones parciales. La garantía no se constituye en los contratos menores ni, con carácter general, en los de suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción se efectúan antes del pago.

4.2. El pago del precio y la factura

El artículo 198: el contratista tiene derecho al abono del precio por la prestación realizada; la Administración abona dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo entregado o realizado (la conformidad debe darse en los treinta días siguientes a la entrega efectiva); si se demora, debe abonar al contratista, a partir de los treinta días, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro de la Ley 3/2004 de morosidad, sin necesidad de intimación; y para que haya obligación de pago, el contratista debe haber presentado la factura en el registro (la factura tardía retrasa el cómputo). Si la demora supera los cuatro meses, el contratista puede suspender el cumplimiento previo aviso con un mes de antelación; si supera seis meses, tiene derecho a resolver el contrato y al resarcimiento. Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias (instalaciones, acopios) con garantía; y las certificaciones mensuales en obras (240), pagos a buena cuenta sujetos a la medición final. La factura electrónica (Ley 25/2013): obligatoria para las personas jurídicas proveedoras (y para las físicas que la Administración determine), con el umbral de exclusión de las facturas de hasta 5.000 euros que cada Administración puede fijar, presentada en el Punto General de Entrada de Facturas (FACe en la AGE), con el registro contable de facturas y el informe trimestral de morosidad. La cesión del derecho de cobro (200) exige notificación fehaciente; el endoso de certificaciones es su forma clásica.

4.3. La recepción, el plazo de garantía y la liquidación

El artículo 210: el contrato se entiende cumplido cuando el contratista ha realizado a satisfacción de la Administración la totalidad de la prestación; su constatación exige un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización, con la posible asistencia de la Intervención al acto (la fiscalización material de la inversión del V.3). Desde la recepción corre el plazo de garantía fijado en el pliego, durante el cual la Administración puede exigir la subsanación de defectos; transcurrido sin reparos, se devuelve la garantía y se practica la liquidación del contrato (en obras, la medición general y la certificación final en los plazos del 243, con la liquidación tras el plazo de garantía). Las penalidades por demora o cumplimiento defectuoso se hacen efectivas sobre las certificaciones o la garantía. En la resolución por culpa del contratista, se incauta la garantía y responde de los daños en lo que exceda.

4.4. La revisión de precios y otras alteraciones

Tras la Ley 2/2015 de desindexación, la regla es la no revisión: solo cabe la revisión periódica y predeterminada en los contratos de obras, suministro de fabricación de armamento, suministros y servicios con precios regulados y los demás casos legales, mediante fórmulas aprobadas por el Consejo de Ministros y previstas en el pliego, sobre costes, nunca sobre índices generales; y solo cuando hayan transcurrido dos años desde la formalización y se haya ejecutado al menos el 20% del importe (excepto en las concesiones, donde el 20% no rige). La revisión no periódica ni la retroactiva están vedadas. Las modificaciones del contrato (203 a 207: previstas en el pliego hasta el 20%, o no previstas con los límites del 205) y el reequilibrio de las concesiones (270) completan el cuadro de alteraciones económicas del III.4 en su vertiente contable: cada una con su reajuste de garantía y su documento contable de compromiso.

4.5. La subvención: del pago a la justificación

El marco (Ley 38/2003): concedida la subvención (en concurrencia competitiva, o directa en los casos tasados: III.5) y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la gestión económica sigue tres pasos. El gasto subvencionable (31): el que responde de manera indubitada a la naturaleza de la actividad, resulta estrictamente necesario y se realiza en el plazo de las bases; se considera realizado el efectivamente pagado antes del fin del periodo de justificación; con reglas de examen: los tributos son subvencionables cuando el beneficiario los abona efectivamente (el IVA recuperable no lo es); los gastos financieros, de asesoría y notariales solo si están directamente relacionados; la adquisición de inmuebles exige tasación y afectación mínima (cinco años para inscribibles, dos para el resto); los intereses deudores y las sanciones nunca; y cuando el gasto subvencionable supera los umbrales del contrato menor, el beneficiario debe solicitar tres ofertas. El pago (34): se realiza previa justificación de la actividad; caben pagos anticipados (financiación necesaria, con las garantías que las bases establezcan) y pagos a cuenta (fraccionados según el ritmo de ejecución); no puede pagarse a quien no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por reintegro. La justificación (30): mediante cuenta justificativa con justificantes de gasto (la modalidad ordinaria: memoria de actividad y memoria económica con facturas y pagos), cuenta justificativa simplificada (para subvenciones de importe inferior al umbral reglamentario, con relación de gastos y muestreo), módulos (para gastos tipificados) o estados contables auditados; con el plazo de las bases (y el requerimiento de quince días si no se presenta). La comprobación (32) por el órgano concedente y el control financiero de la Intervención (V.3) cierran el circuito.

4.6. El reintegro y las responsabilidades

Las causas (37): obtención falseando condiciones, incumplimiento total o parcial del objetivo o del proyecto, incumplimiento de la obligación de justificar o justificación insuficiente, incumplimiento de las medidas de difusión, resistencia a las comprobaciones, incumplimiento de las condiciones impuestas, exceso sobre el coste de la actividad (con otras ayudas) y los demás supuestos de las bases; con el principio de proporcionalidad (reintegro parcial cuando el cumplimiento se aproxime significativamente al total y haya actuación inequívoca hacia el cumplimiento). El interés de demora (38): el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro, desde el pago de la subvención hasta el acuerdo de reintegro. La prescripción (39): cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computados desde el vencimiento del plazo de justificación o desde el pago según el caso, con sus interrupciones. El procedimiento (41 y 42): de oficio, con audiencia, plazo máximo de doce meses, y la naturaleza de ingreso de derecho público del reintegro, exigible en apremio. Las infracciones y sanciones (52 y ss.): leves, graves y muy graves (la obtención con falseamiento, la no aplicación al fin, la resistencia), con multas fijas y proporcionales, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y prohibición de contratar hasta cinco años; compatibles con el reintegro (que no es sanción, sino devolución de lo indebido). Y la responsabilidad de fondo: el gestor que paga sin justificación o no reclama el reintegro responde por su lado (el alcance y la responsabilidad contable del V.3, y la disciplinaria del IV.6).


5. Jurisprudencia esencial

Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional comprobadas contra su publicación oficial, verificadas para este manual.

STC 76/1990, de 26 de abril (BOE-T-1990-12127). El fundamento constitucional de los mecanismos de control y recuperación de fondos públicos: el rigor de reintegros e intereses se legitima por el deber de buen empleo del gasto.

STC 13/1992, de 6 de febrero (BOE núm. 54, de 3 de marzo de 1992). El poder de gasto y las subvenciones en el Estado compuesto: quien gestiona y paga la subvención es quien tiene la competencia material, y a él corresponden comprobación y reintegro.

STC 3/2003, de 16 de enero (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003). La unidad de la institución presupuestaria: los pagos de contratos y subvenciones son ejecución del presupuesto, sujetos a sus créditos y a su control.

STC 34/2005, de 17 de febrero (BOE núm. 69, de 22 de marzo de 2005). El contenido posible de la ley de presupuestos, sede de los intereses de demora especiales y de las reglas anuales que modulan la gestión económica de estas figuras.


6. Tabla resumen

Contratos:

CuestiónRegla exactaLCSP
Preciocierto, en euros, adecuado al mercado, IVA aparte102
Garantía provisionalexcepcional y motivada; máximo 3% del presupuesto base106
Garantía definitiva5% del precio final ofertado sin IVA; complementaria hasta otro 5% en ofertas anormalmente bajas107
Formas de garantíaefectivo, valores, aval, seguro de caución108
Devoluciónal vencer el plazo de garantía y cumplirse el contrato; parcial en recepciones parciales111
Plazo de pago30 días desde la aprobación de certificaciones o documentos de conformidad198.4
Plazo de conformidad30 días desde la entrega efectiva198.4
Demoraintereses y costes de cobro de la Ley 3/2004, sin intimación198.4
Suspensión / resolución por impagodemora superior a 4 meses (aviso de un mes) / superior a 6 meses198.5 y 6
Facturarequisito para el pago; electrónica y por FACe para personas jurídicas (umbral 5.000 €)198.4 y Ley 25/2013
Recepciónacto formal y positivo en el mes siguiente a la entrega; Intervención210.2
Plazo de garantíael del pliego desde la recepción; subsanación de defectos210.3
Revisión de preciossolo periódica y predeterminada, por fórmulas de costes, tras 2 años y 20% ejecutado103
Certificaciones de obramensuales, a buena cuenta240
Cesión del cobronotificación fehaciente; endoso de certificaciones200

Subvenciones:

CuestiónRegla exactaLey 38/2003
Gasto subvencionableindubitado, estrictamente necesario, en plazo; efectivamente pagado31.1 y 2
Tres ofertascuando el gasto supere los umbrales del contrato menor31.3
Inmueblestasación y afectación mínima (5 años inscribibles, 2 el resto)31.4
No subvencionableintereses deudores, sanciones, IVA recuperable31.7 y 8
Pagoprevia justificación; anticipos y a cuenta con garantías34.3 y 4
Veto de pagodeudores tributarios, de Seguridad Social o por reintegro34.5
Justificacióncuenta con justificantes, simplificada, módulos o estados contables30
Requerimiento de justificación15 días adicionales70 RLGS
Reintegro: causasfalseamiento, incumplimiento, falta de justificación, difusión, resistencia, exceso37
Proporcionalidadreintegro parcial ante cumplimiento aproximado37.2
Interés de demoralegal del dinero + 25%, desde el pago38.2
Prescripción4 años39
Procedimiento de reintegrode oficio, audiencia, 12 meses; ingreso de derecho público en apremio41-42
Sancionesleves, graves, muy graves; compatibles con el reintegro52 y ss.
PublicidadBase de Datos Nacional de Subvenciones20

7. Trampas de examen

1. «La garantía provisional es obligatoria del 3%». Es EXCEPCIONAL y MOTIVADA, con el 3% como TOPE; la obligatoria es la DEFINITIVA del 5% del precio ofertado sin IVA (con complementaria hasta otro 5% en bajas anormales).

2. «La garantía se devuelve al pagar la última factura». Se devuelve al cumplirse el PLAZO DE GARANTÍA y el contrato SATISFACTORIAMENTE (111): el dinero espera a que pase la garantía.

3. «La Administración paga a sesenta días». TREINTA DÍAS desde la aprobación de la certificación o del documento de conformidad, que a su vez debe darse en treinta desde la entrega (198.4): la doble treintena.

4. «Para cobrar intereses de demora hay que reclamarlos». Se devengan SIN NECESIDAD DE INTIMACIÓN, junto a los costes de cobro de la Ley 3/2004, a partir de los treinta días.

5. «Sin factura registrada corre igualmente el plazo». La presentación de la FACTURA en el registro es condición del cómputo: la factura tardía retrasa el reloj del pago.

6. «El contratista puede resolver el contrato al segundo mes de impago». SUSPENDER a partir de CUATRO meses de demora (con aviso de un mes) y RESOLVER a partir de SEIS: la escalera 4/6.

7. «La recepción es un trámite automático». Exige ACTO FORMAL Y POSITIVO en el MES siguiente a la entrega, con posible asistencia de la Intervención (210.2): sin recepción no hay cumplimiento constatado.

8. «Los precios se revisan con el IPC». Tras la desindexación, solo revisión PERIÓDICA Y PREDETERMINADA mediante fórmulas de COSTES del pliego, transcurridos DOS AÑOS y ejecutado el 20%: el IPC está vedado como índice.

9. «Se subvenciona lo comprometido, aunque no se haya pagado». El gasto subvencionable es el EFECTIVAMENTE PAGADO antes del fin del periodo de justificación (31.2): comprometer no basta.

10. «El IVA siempre es subvencionable». Solo cuando el beneficiario lo abona EFECTIVAMENTE y no es RECUPERABLE (31.8); los intereses deudores y las sanciones, nunca.

11. «El pago anticipado de la subvención es libre». Cabe cuando lo prevean las bases como financiación necesaria, con las GARANTÍAS que estas fijen, y NUNCA a quien no esté al corriente con Hacienda y Seguridad Social o sea deudor por reintegro (34.5).

12. «Justificar es entregar las facturas y ya». La cuenta justificativa tiene modalidades (con justificantes, SIMPLIFICADA, por MÓDULOS, por ESTADOS CONTABLES), memoria de actividad y económica, y su ausencia se requiere por QUINCE días antes de reintegrar.

13. «El interés de demora del reintegro es el legal del dinero». El legal INCREMENTADO EN UN 25% (38.2), desde el momento del PAGO de la subvención, salvo que la Ley de Presupuestos disponga otro.

14. «El reintegro es una sanción y por eso excluye la multa». El reintegro es DEVOLUCIÓN de lo indebido con sus intereses; las SANCIONES del título IV son otra cosa y COMPATIBLES con él. Y su prescripción, CUATRO años.


8. Reglas mnemotécnicas

«3 si acaso, 5 seguro, 5 más si sospechoso»: provisional (máximo, motivada), definitiva y complementaria.

«30 para conformar, 30 para pagar, y sin pedir permiso los intereses»: el 198.4 en una frase.

«4 para parar, 6 para irse»: suspensión y resolución por impago.

«Sin factura no corre el reloj»: la condición del cómputo.

«Un mes para recibir, todo el plazo para garantizar, luego devolver»: recepción, garantía, devolución.

«Dos años y un quinto, solo por fórmulas»: la revisión de precios desindexada.

«Pagado, necesario, indubitado y en plazo»: las cuatro notas del gasto subvencionable.

«Antes de cobrar, al corriente; antes de pagar, justificado»: los dos filtros del 34.

«Legal más un cuarto, desde que cobró, cuatro años para pedirlo»: interés de demora y prescripción del reintegro.

«Reintegrar devuelve, sancionar castiga; caben las dos»: la compatibilidad del 37 y el 52.


9. Aplicación práctica

Caso 1. La factura que esperaba

Un contratista de servicios entrega su prestación mensual el día 1, la Administración da la conformidad el día 25 y la factura se registra el día 40. Pregunta cuándo vence el pago, desde cuándo corren intereses y qué puede hacer si al quinto mes sigue sin cobrar.

Resolución. La conformidad llegó dentro de sus treinta días (día 25 desde el 1). El pago vence a los treinta días desde la aprobación de la conformidad, pero el cómputo exige factura registrada: registrada el día 40, el plazo de treinta corre desde ahí (el retraso en facturar es del contratista): vencimiento el día 70; desde entonces, intereses de demora y costes de cobro de la Ley 3/2004 sin intimación. Al quinto mes de demora (más de cuatro), el contratista puede suspender el cumplimiento con aviso de un mes; a partir de seis, resolver con resarcimiento. La tira del 198 con su condición y su escalera.

Caso 2. La obra que terminó y la garantía que no volvía

Una obra se entrega el 1 de marzo. La Administración no levanta acta de recepción hasta junio; el pliego fija un año de garantía; el contratista pide devolver la garantía definitiva en julio «porque ya acabó», y la Administración pretende retener la garantía tres años «por si acaso».

Resolución. La recepción debió formalizarse en el mes siguiente a la entrega (210.2): el retraso hasta junio es incumplimiento administrativo con efectos (los intereses de la certificación final, en su caso). Desde la recepción corre el plazo de garantía del pliego (un año): durante él, la Administración puede exigir la subsanación de defectos, y solo a su término, sin reparos, se aprueba la liquidación y se devuelve la garantía (111): ni en julio (pretensión prematura del contratista) ni a los tres años (retención sin cobertura: la garantía responde de lo tasado en el 110 y se devuelve al vencer el plazo de garantía, sin dilaciones «por si acaso»). El remate: si aparecieran vicios ocultos estructurales tras la garantía, operaría la responsabilidad por vicios ocultos de la obra en su plazo propio, no la retención de la garantía.

Caso 3. La subvención justificada a medias

Una asociación recibe 40.000 euros para un programa. Justifica 28.000 con facturas pagadas, 6.000 con facturas emitidas pero no pagadas, 3.000 de IVA que puede deducirse y 3.000 de una multa de tráfico de la furgoneta del programa. El programa se ejecutó en un 85% con evidente esfuerzo. La unidad pregunta qué cabe reintegrar y con qué interés.

Resolución. Gasto subvencionable solo el efectivamente pagado, necesario e indubitado: los 28.000 pagados valen; las facturas no pagadas (6.000) no; el IVA recuperable (3.000) no; la multa (3.000) jamás (31). Justificados válidamente 28.000 de 40.000: procede reintegro parcial por la diferencia, con el principio de proporcionalidad del 37.2 (cumplimiento significativo y esfuerzo inequívoco: se reintegra lo no justificado, no todo), más el interés de demora (legal del dinero incrementado en un 25%) desde el pago de la subvención hasta el acuerdo de reintegro. Antes, si la justificación fue incompleta por olvido documental, el requerimiento de quince días permite completarla. El procedimiento: de oficio, con audiencia, doce meses; y el reintegro, ingreso de derecho público exigible en apremio. Si además hubo falseamiento (la multa disfrazada), entraría el expediente sancionador, compatible.

Caso 4. El anticipo al que no debía pagarse

Las bases de una subvención permiten anticipar el 50%. La entidad beneficiaria pide el anticipo; la unidad detecta que tiene una deuda con la Seguridad Social en apremio y un reintegro pendiente de otra subvención. Meses después, un opositor debe decir qué pasó con la prescripción de aquel reintegro pendiente, que se acordó hace cuatro años y medio sin gestión alguna de cobro.

Resolución. El anticipo es posible por las bases, pero el veto del 34.5 lo bloquea: no puede pagarse (ni anticipar) a quien no esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social o sea deudor por reintegro; hasta regularizar, ni un euro (y el pago anticipado exigiría además las garantías de las bases). Sobre el reintegro antiguo: el derecho a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años (39); pero aquí el reintegro ya se acordó: lo que prescribe ahora es el derecho a cobrar el ingreso de derecho público liquidado, conforme a las reglas de la LGP (también cuatro años desde la exigibilidad, con sus interrupciones por actos de cobro): cuatro años y medio sin gestión alguna apunta a prescripción del cobro, con la responsabilidad del gestor que dejó dormir el expediente (V.3). El dinero público tiene relojes, y quien no los vigila responde.


10. Preguntas de test

Treinta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.

1. El precio de los contratos del sector público:

a) Puede ser indeterminado.

b) Es cierto, en euros, adecuado al mercado y con el IVA como partida independiente.

c) Se fija en dólares.

d) Se revisa libremente.

Respuesta: b. Artículo 102.

2. La garantía provisional:

a) Es obligatoria del 3%.

b) Solo se exige si el órgano lo justifica motivadamente, sin exceder del 3% del presupuesto base sin IVA.

c) Es del 5%.

d) No existe.

Respuesta: b. Artículo 106: excepcional y con tope.

3. La garantía definitiva es del:

a) 3% del presupuesto.

b) 5% del precio final ofertado, excluido el IVA.

c) 10%.

d) 1%.

Respuesta: b. Artículo 107.

4. En las ofertas inicialmente anormalmente bajas puede exigirse:

a) Nada más.

b) Una garantía complementaria de hasta otro 5%.

c) El doble de precio.

d) Un aval bancario del 50%.

Respuesta: b. Artículo 107.2.

5. Las garantías pueden prestarse mediante:

a) Solo efectivo.

b) Efectivo, valores, aval o seguro de caución.

c) Hipoteca.

d) Palabra de honor.

Respuesta: b. Artículo 108.

6. La garantía definitiva se devuelve:

a) Al firmar el contrato.

b) Al vencer el plazo de garantía y cumplirse satisfactoriamente el contrato.

c) Al pagar la primera factura.

d) A los diez años.

Respuesta: b. Artículo 111.

7. La Administración debe pagar el precio:

a) A 60 días.

b) Dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones o documentos de conformidad.

c) A 90 días.

d) Cuando haya crédito.

Respuesta: b. Artículo 198.4.

8. La conformidad con lo entregado debe darse:

a) En seis meses.

b) En los treinta días siguientes a la entrega efectiva.

c) En un año.

d) No hay plazo.

Respuesta: b. La primera treintena del 198.4.

9. Los intereses de demora por retraso en el pago:

a) Exigen reclamación previa.

b) Se devengan sin necesidad de intimación, junto a los costes de cobro de la Ley 3/2004.

c) No existen en el sector público.

d) Solo los fija un juez.

Respuesta: b. Artículo 198.4.

10. Si la demora en el pago supera los cuatro meses, el contratista puede:

a) Resolver de inmediato.

b) Suspender el cumplimiento, comunicándolo con un mes de antelación.

c) Nada.

d) Embargar a la Administración.

Respuesta: b. Artículo 198.5; resolver, a partir de seis meses.

11. La obligación de pago exige que el contratista:

a) Haya presentado la factura en el registro correspondiente.

b) Llame al ordenador de pagos.

c) Entregue un recibo verbal.

d) Nada.

Respuesta: a. La condición del cómputo del 198.4.

12. La factura electrónica es obligatoria para:

a) Todas las personas físicas.

b) Las personas jurídicas proveedoras, con el umbral de exclusión de hasta 5.000 euros que puede fijar cada Administración.

c) Nadie.

d) Solo las obras.

Respuesta: b. Ley 25/2013, con FACe como punto de entrada en la AGE.

13. La recepción del contrato exige:

a) Un correo electrónico.

b) Un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega.

c) Tres meses de espera.

d) Solo la factura.

Respuesta: b. Artículo 210.2, con posible asistencia de la Intervención.

14. Durante el plazo de garantía, la Administración:

a) No puede exigir nada.

b) Puede exigir la subsanación de los defectos observados.

c) Retiene el precio.

d) Resuelve el contrato.

Respuesta: b. Artículo 210.3.

15. Tras la Ley de desindexación, la revisión de precios:

a) Se hace con el IPC.

b) Solo cabe como revisión periódica y predeterminada, por fórmulas de costes, transcurridos dos años y ejecutado el 20%.

c) Es libre.

d) Está prohibida en todo caso.

Respuesta: b. Artículo 103.

16. Las certificaciones de obra:

a) Son el pago definitivo.

b) Son pagos a buena cuenta, mensuales, sujetos a la medición final.

c) No existen.

d) Se emiten al final.

Respuesta: b. Artículo 240.

17. El gasto subvencionable es el que:

a) Se compromete en el plazo.

b) Responde indubitadamente a la actividad, es estrictamente necesario, se realiza en plazo y ha sido efectivamente pagado.

c) Decide el beneficiario.

d) Se factura sin pagar.

Respuesta: b. Artículo 31.

18. Cuando el gasto subvencionable supera los umbrales del contrato menor, el beneficiario debe:

a) Nada.

b) Solicitar al menos tres ofertas de distintos proveedores.

c) Pedir permiso al Consejo de Estado.

d) Licitar públicamente.

Respuesta: b. Artículo 31.3.

19. No son subvencionables:

a) Las facturas pagadas.

b) Los intereses deudores, las sanciones y el IVA recuperable.

c) Los tributos pagados no recuperables.

d) Las nóminas del programa.

Respuesta: b. Artículo 31.7 y 8.

20. El pago de la subvención se realiza:

a) Siempre por anticipado.

b) Previa justificación, salvo anticipos y pagos a cuenta previstos en las bases con sus garantías.

c) A los cinco años.

d) En efectivo.

Respuesta: b. Artículo 34.3 y 4.

21. No puede realizarse el pago a quien:

a) Tenga menos de dos años de antigüedad.

b) No esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social o sea deudor por reintegro.

c) Sea una fundación.

d) Cobre otra subvención.

Respuesta: b. Artículo 34.5.

22. Son modalidades de justificación:

a) Solo las facturas.

b) La cuenta justificativa con justificantes, la simplificada, los módulos y los estados contables.

c) La declaración jurada.

d) La palabra del presidente.

Respuesta: b. Artículo 30.

23. Si no se presenta la justificación en plazo:

a) Reintegro inmediato.

b) Requerimiento de quince días adicionales antes de iniciar el reintegro.

c) Multa automática.

d) Prórroga de un año.

Respuesta: b. El requerimiento previo del reglamento.

24. Es causa de reintegro:

a) Cambiar de sede social.

b) El incumplimiento de la obligación de justificar o la justificación insuficiente.

c) Cobrar en otra cuenta.

d) Tener beneficios.

Respuesta: b. Artículo 37.1.c.

25. Ante un cumplimiento que se aproxima significativamente al total:

a) Se reintegra todo.

b) Procede el reintegro parcial conforme a la proporcionalidad.

c) No hay reintegro nunca.

d) Se duplica la subvención.

Respuesta: b. Artículo 37.2.

26. El interés de demora del reintegro es:

a) El legal del dinero.

b) El legal del dinero incrementado en un 25%, desde el pago de la subvención.

c) El euríbor.

d) Cero.

Respuesta: b. Artículo 38.2.

27. El derecho a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los:

a) Cinco años.

b) Cuatro años.

c) Un año.

d) Quince años.

Respuesta: b. Artículo 39.

28. El procedimiento de reintegro:

a) Lo inicia el beneficiario.

b) Se inicia de oficio, con audiencia, y debe resolverse en doce meses.

c) No tiene plazo.

d) Lo resuelve el Tribunal de Cuentas.

Respuesta: b. Artículos 41 y 42.

29. Las sanciones por infracciones en materia de subvenciones:

a) Sustituyen al reintegro.

b) Son compatibles con el reintegro, que no es sanción sino devolución.

c) No existen.

d) Solo son leves.

Respuesta: b. El título IV de la ley.

30. La síntesis del tema es:

a) Dos figuras sin dinero.

b) Contratos: 5% de garantía, doble treintena de pago con intereses automáticos, recepción en un mes y revisión desindexada; subvenciones: gasto pagado y necesario, pago previa justificación con veto a deudores, cuatro modalidades de justificar y reintegro con legal más 25% en cuatro años.

c) Todo se paga a la firma.

d) Las subvenciones no se devuelven.

Respuesta: b. Las dos fichas paralelas del tema.


11. Preguntas de estilo examen

Sobre un supuesto continuo, imitando el encadenado del examen real.

Supuesto de contexto. Una empresa adjudicataria de un suministro por 200.000 euros (oferta no anormal) entrega el día 1; la conformidad se da el día 20; la factura se registra el día 22; el pago llega el día 90. En paralelo, la misma empresa es beneficiaria de una subvención de 50.000 euros, justifica 30.000 pagados y 20.000 en facturas pendientes, y solicita un anticipo de otra subvención teniendo deuda tributaria.

31. La garantía definitiva del suministro fue de:

a) 6.000 euros.

b) 10.000 euros (5% del precio ofertado sin IVA).

c) 20.000 euros.

d) No procedía garantía.

Respuesta: b. Artículo 107.

32. El pago venció el día:

a) 30.

b) 52 (treinta días desde la factura registrada, posterior a la conformidad).

c) 90.

d) 20.

Respuesta: b. Sin factura no corre el reloj; con ella, treinta días.

33. Por el pago el día 90:

a) No pasa nada.

b) Se devengan intereses de demora y costes de cobro desde el día 52, sin intimación.

c) Se anula el contrato.

d) Se pierde la garantía.

Respuesta: b. Artículo 198.4.

34. Sobre la subvención de 50.000:

a) Todo está justificado.

b) Solo 30.000 son gasto subvencionable (efectivamente pagado); procede reintegro parcial de 20.000 con interés legal más 25% desde el pago.

c) Se reintegra todo.

d) Se justifica con las facturas pendientes.

Respuesta: b. Artículos 31.2 y 37, con la proporcionalidad del 37.2.

35. El anticipo solicitado con deuda tributaria:

a) Procede si las bases lo prevén.

b) No puede pagarse: el 34.5 veda el pago a quien no esté al corriente con Hacienda.

c) Se paga con retención.

d) Lo decide el interventor libremente.

Respuesta: b. El veto del 34.5.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Precio, garantías, pago, recepción y revisiónLey 9/2017, artículos 102 a 111, 198, 210, 240 y 243, BOE-A-2017-12902https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902
Factura electrónicaLey 25/2013, de 27 de diciembre, BOE-A-2013-13722https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13722
MorosidadLey 3/2004, de 29 de diciembre, BOE-A-2004-21830https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21830
DesindexaciónLey 2/2015, de 30 de marzo, BOE-A-2015-3443https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3443
SubvencionesLey 38/2003, de 17 de noviembre, BOE-A-2003-20977https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
Rigor sobre fondos públicosSTC 76/1990, de 26 de abril, BOE-T-1990-12127https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1990-12127
Poder de gastoSTC 13/1992, de 6 de febrero, BOE núm. 54 de 03/03/1992https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/1900
Unidad presupuestariaSTC 3/2003, de 16 de enero, BOE núm. 43 de 19/02/2003https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/4778
Contenido de la ley de presupuestosSTC 34/2005, de 17 de febrero, BOE núm. 69 de 22/03/2005https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/5294
Convocatoria vigente del Cuerpo General AdministrativoResolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262
Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuenciaComisión Permanente de Selección, INAPhttps://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
  • [x] Los artículos 107, 198 y 210 de la LCSP leídos del consolidado local antes de citarlos; la Ley 38/2003 verificada por su BOE-id con curl contra el título oficial.
  • [x] Frecuencia medida tomada de ANALISIS-FRECUENCIA.md: 0 preguntas de test y 2 de supuesto, 0,31 puntos.
  • [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional citadas, todas previamente verificadas en este manual.
  • [x] 30 preguntas de test más 5 de estilo examen, con respuesta explicada.
  • [x] 14 trampas de examen.
  • [x] Cuatro casos de aplicación práctica, con la factura que esperaba como retrato del tema.
  • [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
  • [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.