Tema V.5 · Nivel B
Gastos para la compra de bienes y servicios, de inversión y de transferencias. Los pagos, la caja fija y los libramientos a justificar
«Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Pagos: concepto y tipos. Pagos por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.»
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36 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema V.5. Gastos para la compra de bienes y servicios, de inversión y de transferencias. Los pagos, la caja fija y los libramientos a justificar
Bloque V. Gestión financiera. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).
Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Pagos: concepto y tipos. Pagos por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 2 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | Ley 47/2003, General Presupuestaria, artículos 73 a 79 (BOE-A-2003-21614). Real Decreto 640/1987, sobre pagos librados «a justificar» (BOE-A-1987-12158). Real Decreto 725/1989, sobre anticipos de Caja fija (BOE-A-1989-14441) |
| Convocatoria de referencia | Resolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262) |
1. Mapa del tema
GASTOS Y PAGOS DE LA GESTIÓN CORRIENTE
│
├── LOS GASTOS POR SU NATURALEZA
│ ├── Capítulo 2: corrientes en bienes y servicios (se consumen)
│ ├── Capítulo 6: inversiones reales (permanecen)
│ └── Capítulos 4 y 7: transferencias corrientes y de capital
│ (dinero a terceros sin contraprestación)
│
├── LOS PAGOS: CONCEPTO Y TIPOS
│ ├── Presupuestarios: extinguen obligaciones de la fase O-P
│ ├── No presupuestarios: provisiones y movimientos internos
│ ├── En firme (con justificación previa) / a justificar
│ └── Directos / por provisión (caja fija)
│
├── ANTICIPOS DE CAJA FIJA (LGP 78 + RD 725/1989)
│ ├── Extrapresupuestarios y permanentes; capítulo 2
│ ├── Global ≤ 7% del capítulo 2
│ ├── Pagos individuales ≤ 5.000 € (salvo teléfono, energía,
│ │ combustible, indemnizaciones)
│ └── Reposición con cuentas justificadas
│
└── PAGOS A JUSTIFICAR (LGP 79 + RD 640/1987)
├── Sin justificación previa; supuestos tasados
├── Justificación: 3 meses (ampliable a 6;
│ FSE y expropiaciones: 6 + 1 año)
├── No nuevos libramientos sin justificar los anteriores
└── Reintegro del sobrante y responsabilidades
2. Introducción y enfoque de estudio
Este tema es la caja del día a día: el material de oficina, la factura del teléfono, la subvención que sale y el pago que la mueve. Comparte frontera con el V.2 (los capítulos), con el V.3 (las fases y el circuito) y con el III.4 (los contratos que generan los gastos), y su territorio propio son los pagos y sus fórmulas especiales, con dos reglamentos con nombre que la serie de exámenes cita expresamente: el RD 640/1987 de pagos a justificar y el RD 725/1989 de caja fija.
Lo que se pregunta. La imputación por naturaleza (¿capítulo 2, 6, 4 o 7?), con los pares de contraste (material consumible frente a mobiliario, subvención de funcionamiento frente a aportación para obras); los tipos de pago; y sobre todo las dos fórmulas especiales con sus cifras: caja fija (7% global, 5.000 euros el pago individual con sus cuatro excepciones, reposiciones) y pagos a justificar (los supuestos, los tres meses ampliables a seis de justificación, los seis meses más un año del Fondo Social Europeo y las expropiaciones, y la prohibición de nuevos libramientos sin rendir los anteriores).
El dato de la serie que ordena el esfuerzo: siete preguntas de test y once de supuesto en ocho exámenes, con presencia en nueve de los dieciséis supuestos y sin un solo examen en blanco salvo el test de mayo de 2026. Es el perfil del tema herramienta: nunca protagonista, siempre presente. Se estudia como se usa: con las dos fichas gemelas delante y el algoritmo de las cuatro estaciones en la muñeca.
Por qué el tribunal quiere este tema: porque es el único del bloque V que se puede preguntar con recibo en mano. Las fases del V.3 son arquitectura; esto es mostrador: una factura concreta, una caja concreta, un plazo corriendo. Por eso vive en los supuestos más que en el test, y por eso sus preguntas premian al opositor que ya ha gestionado (o ha entendido cómo se gestiona) una habilitación real.
El consejo de estudio. Los capítulos ya se saben del V.2: repasarlos como pares de contraste. La energía va a las dos fórmulas especiales, estudiadas como fichas gemelas: qué son, para qué gastos, con qué límites, cómo se justifican y qué pasa si no. Las cifras de este tema son pocas y todas caen.
3. Qué se pregunta de este tema
Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).
| Examen | Test | Supuestos |
|---|---|---|
| 12 de febrero de 2022 | 1 | 1 |
| Marzo de 2022 (extraordinario) | 1 | 2 |
| Septiembre de 2023 | 1 | 1 |
| Octubre de 2023 (extraordinario) | 1 | 2 |
| Diciembre de 2024 | 1 | 1 |
| Febrero de 2025 (extraordinario) | 1 | 2 |
| 23 de mayo de 2026 | 0 | 1 |
| Julio de 2026 (extraordinario) | 1 | 1 |
| Total | 7 | 11 |
Con la regla de puntuación del examen, 2,34 puntos de 100 por ejercicio, con presencia en 9 de los 16 supuestos: el tema más regular del bloque V, sin picos pero sin ausencias. El reparto interno es inferencia declarada: caja fija y a justificar con sus reglamentos, muy alto; imputación por capítulos, alto (compartido con el V.2); tipos de pago, medio; justificación y reintegros, medio.
4. Desarrollo
4.1. Los gastos por su naturaleza: los cuatro capítulos del día a día
La clasificación económica del tema V.2 se aplica aquí a la gestión cotidiana, y conviene tenerla contada desde el mostrador.
Gastos corrientes en bienes y servicios (capítulo 2). Los que se consumen dentro del ejercicio sin incorporar un activo duradero: material de oficina, suministros (energía, agua, teléfono), arrendamientos, reparaciones y conservación ordinarias, servicios contratados (limpieza, seguridad, mensajería), dietas y gastos de viaje en su vertiente de indemnización, publicaciones. Es el capítulo natural de la caja fija y del contrato menor de servicios y suministros del III.4. Su prueba del algodón: si al acabar el año no queda nada tangible en el inventario, era capítulo 2.
Gastos de inversión (capítulo 6). Las inversiones reales: obras, edificios, mobiliario duradero, equipos informáticos, vehículos: lo que permanece como activo más allá del ejercicio, sea inversión nueva o de reposición. La frontera con el capítulo 2 la deciden la durabilidad y la inventariabilidad, no el importe: una silla barata es capítulo 6 si se inventaría; una reparación cara sigue siendo capítulo 2 si solo conserva. Las órdenes anuales de elaboración presupuestaria afinan la frontera, y el supuesto siempre da contexto para decidirla.
Gastos de transferencias (capítulos 4 y 7). Dinero entregado a terceros sin contraprestación directa: subvenciones, aportaciones a organismos, ayudas. Corrientes (capítulo 4) cuando financian gasto corriente del receptor (el funcionamiento, la actividad anual); de capital (capítulo 7) cuando financian su inversión (las obras, el equipamiento). La pareja del caso del V.2: al mismo ayuntamiento, la ayuda para el programa cultural va al 4 y la de la construcción del centro, al 7. Su tramitación sustantiva es la de la Ley General de Subvenciones cuando son subvenciones (el eco del III.4 y III.5), y su vertiente económica, la del tema V.6.
Dos matices que el supuesto agradece. Primero, la frontera del capítulo 2 con el capítulo 1: las dietas y gastos de viaje son indemnizaciones (capítulo 2, artículo 23 de la estructura), no retribución, y pagarlas por nómina o por caja no cambia su naturaleza; la productividad, en cambio, es retribución pura del capítulo 1 y jamás pasa por la caja. Segundo, la frontera del capítulo 6 con el gasto plurianual: la obra que dura tres ejercicios sigue siendo capítulo 6 en cada uno de ellos, con los compromisos plurianuales del artículo 47 (tema V.2) repartiendo las anualidades; la naturaleza no cambia porque el calendario se alargue.
4.2. Los pagos: concepto y tipos
Concepto. El pago es el acto final del circuito del gasto (la quinta fase del V.3): la salida material de fondos del Tesoro que extingue la obligación reconocida. De ahí sus caracteres: requiere obligación previa (salvo las fórmulas especiales que precisamente anticipan fondos), se ordena por el Ordenador de pagos y se ejecuta por los medios legales, con la transferencia bancaria como forma ordinaria.
Tipos, en las tres parejas que el test usa. Presupuestarios y no presupuestarios: los primeros aplican créditos del presupuesto y extinguen obligaciones presupuestarias (los «pagos por obligaciones presupuestarias» del enunciado); los segundos mueven fondos sin imputación directa al presupuesto: las provisiones de fondos a las cajas pagadoras de la caja fija son el ejemplo canónico (mandamientos no presupuestarios que se abonan a las cuentas de las cajas en el Banco de España, como detalla el RD 725/1989). En firme y a justificar: el pago en firme llega tras la justificación documental previa (la factura conformada de la fase O); el pago a justificar invierte el orden: primero los fondos, después la cuenta. Directos y por provisión: el directo va del Tesoro al acreedor final; el de provisión pasa por una caja pagadora intermedia (habilitaciones, cajas y pagadurías) que después paga a los acreedores menudos.
4.3. Los anticipos de caja fija
El concepto legal (artículo 78 de la LGP), ya conocido del V.3 y ahora con su reglamento: provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente a pagadurías, cajas y habilitaciones, para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo 2 del presupuesto del año, de gastos periódicos o repetitivos.
El desarrollo (Real Decreto 725/1989, BOE-A-1989-14441). El sistema se establece en cada ministerio u organismo por acuerdo de su titular; la cuantía global de los anticipos no puede exceder del 7% del total de los créditos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios vigentes (la regla que hoy recoge también la LGP, con sus excepciones singulares); y establecido el sistema, no cabe tramitar libramientos presupuestarios a favor de las cajas por los mismos conceptos, para evitar el doble circuito. Los fondos se sitúan por transferencia en las cuentas de las cajas pagadoras en el Banco de España (agrupación «Tesoro Público. Provisión de Fondos») o, cuando proceda, en entidades de crédito.
Los límites de uso que la serie pregunta con cifra: con cargo al anticipo no pueden realizarse pagos individualizados superiores a 5.000 euros, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del servicio: las cuatro excepciones son lista cerrada y distractor habitual. Las reposiciones de fondos se tramitan con la periodicidad que las normas de cada ámbito fijen, mediante cuentas justificadas con las facturas de los pagos realizados, aplicándose entonces al presupuesto (el documento ADOK de reposición que el tema V.3 mencionó); y los fondos no invertidos sirven de nuevo para los pagos siguientes: esa rotación es lo que hace «fija» a la caja.
El control. Las cajas pagadoras llevan su contabilidad auxiliar, rinden cuentas a la Intervención con la periodicidad reglamentaria, y los cajeros y habilitados responden de los fondos: la conexión con el alcance y la responsabilidad contable del V.3 es directa, y el caso del habilitado que dispuso de la caja ya se resolvió allí.
4.4. Los pagos a justificar
El concepto legal (artículo 79 de la LGP). Fondos librados sin justificación previa cuando la documentación de las obligaciones no puede aportarse en el momento del reconocimiento, en los servicios en el extranjero y en los gastos en localidad sin dependencia del órgano gestor.
El desarrollo (Real Decreto 640/1987, BOE-A-1987-12158). Sus reglas de examen, todas citadas por la serie: los perceptores quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses desde la percepción de los fondos, plazo que el Director General del Tesoro (o los presidentes o directores de los organismos) puede excepcionalmente ampliar hasta seis meses; los pagos a justificar correspondientes a créditos del Fondo Social Europeo y a expropiaciones tienen un plazo de seis meses, prorrogable en un año más cuando sea necesario; y no pueden expedirse nuevos libramientos a justificar con cargo a los mismos conceptos presupuestarios a favor de perceptores que tengan cuentas pendientes de justificar fuera de plazo. La cuenta justificativa incorpora las facturas y documentos originales de los pagos realizados, con reintegro de los fondos no invertidos; su censura corresponde a la Intervención, y la falta de justificación en plazo activa los expedientes de reintegro y las responsabilidades correspondientes (las del régimen de la LGP y, en su caso, la contable del Tribunal de Cuentas).
El deslinde con la caja fija, que es la pregunta de síntesis del tema: el anticipo de caja fija es permanente, rotatorio y para gastos periódicos del capítulo 2, con tope por pago; el libramiento a justificar es puntual, para una atención concreta cuya justificación no puede preceder al pago, con plazo de rendición propio. La caja se repone; el libramiento se rinde y muere. Y ambos comparten el ADN: dinero público adelantado con carga de justificar, responsabilidad del perceptor y censura de la Intervención.
4.4 bis. El interés de demora y las tres relojerías del dinero adelantado
El tema esconde tres relojes distintos que el test confunde a propósito. El reloj de la justificación: tres meses ampliables a seis (o seis más un año), que mide la diligencia del perceptor y cuyo vencimiento activa el veto y el requerimiento. El reloj del reintegro: desde que el reintegro se acuerda, la deuda del perceptor devenga el interés de demora de la LGP sobre lo no justificado o mal aplicado, computado desde el momento del pago de los fondos: el dinero público adelantado y perdido cuesta intereses desde que salió, no desde que se reclamó. El reloj de la prescripción: los derechos de la Hacienda Pública a reconocer o liquidar el reintegro siguen la prescripción general de cuatro años de la LGP (artículo 15), con sus interrupciones ordinarias. El supuesto que junta los tres relojes se responde por orden: primero si la cuenta está en plazo, después qué se debe y con qué intereses, y por último si la acción para exigirlo vive todavía.
4.5. La justificación de libramientos y sus patologías
La cuenta justificativa es el documento central: relación de pagos con sus justificantes originales, cuadre con los fondos recibidos y reintegro del sobrante. Sus tres patologías, con su respuesta: la falta de justificación en plazo impide nuevos libramientos, activa el requerimiento y el expediente de reintegro con intereses, y puede constituir alcance si los fondos no aparecen; la justificación defectuosa (facturas ajenas al fin, gastos de ejercicio distinto: recuérdese que con cargo al libramiento solo van obligaciones del ejercicio del propio libramiento) se depura excluyendo lo injustificado con su reintegro; y la aplicación a fin distinto del que motivó el libramiento vulnera la especialidad y compromete la responsabilidad del perceptor y de quien lo autorizó. El opositor gestor debe además recordar la vertiente contractual: el pago a justificar no exime de los procedimientos de contratación (el menor pagado por caja del III.4 tiene sus propias reglas), ni la urgencia del pago convalida el gasto sin crédito.
4.5 bis. El algoritmo del pago, para resolver en treinta segundos
Todo supuesto de este tema admite el mismo recorrido de cuatro preguntas, en orden. Una: ¿qué naturaleza tiene el gasto? Consumible o servicio (2), duradero e inventariable (6), dinero a tercero para su gasto corriente (4) o para su inversión (7). La naturaleza no cambia por el importe ni por la urgencia. Dos: ¿qué fórmula de pago procede? La ordinaria en firme por defecto; caja fija solo si el gasto es periódico o repetitivo del capítulo 2 y el sistema está establecido; a justificar solo en sus tres supuestos tasados (justificación imposible al reconocer, extranjero, localidad sin dependencia). Tres: ¿pasan las cifras de control? En caja: tope global del 7% y pago individual de 5.000 con las cuatro excepciones; en a justificar: no tener cuentas pendientes fuera de plazo. Cuatro: ¿cómo y cuándo se justifica? La caja con cuentas justificadas al reponer; el libramiento en tres meses ampliables a seis (o seis más un año en FSE y expropiaciones), con reintegro del sobrante. El opositor que trae grabadas las cuatro estaciones responde el supuesto entero sin abrir la ley, porque las preguntas de la serie nunca se han salido de ellas.
Y colgando del recorrido, el mapa de responsabilidades: el gestor que propone responde de la naturaleza y del procedimiento; el interventor que fiscaliza, de la censura; el cajero o habilitado, de los fondos y de los topes; el perceptor a justificar, de sus tres cargas (fin, plazo, sobrante). Cuando el supuesto pregunta «¿quién responde?», la respuesta correcta suele repartir en lugar de concentrar: cada eslabón por lo suyo, con la responsabilidad contable del V.3 como paraguas común y la disciplinaria del IV.6 como sombra.
4.6. Cómo encadena el supuesto este tema, y cómo se desarma
El caso tipo pone a una habilitación en marcha: hay que comprar, pagar y justificar. El desarme sigue el circuito: primero la naturaleza del gasto (capítulo 2, 6, 4 o 7, con los pares de contraste); después la fórmula de pago procedente (ordinaria en firme; caja fija si es periódico, del capítulo 2 y dentro de los topes; a justificar si encaja en sus supuestos tasados); luego las cifras de control (7%, 5.000 con sus cuatro excepciones, 3 meses ampliables a 6, 6 más 1 del FSE y expropiaciones); y al final la justificación con sus patologías. Las preguntas de la serie son estaciones de ese recorrido, y las dos más repetidas son gemelas: «¿puede pagarse por caja fija?» (mirar naturaleza, capítulo y tope) y «¿cuándo debe justificarse el libramiento?» (mirar el supuesto y su plazo). Con las dos fichas y la tabla de la sección 6, el tema entero cabe en una tarde y rinde en todos los supuestos financieros.
4.7. Puente con el resto del programa
Este tema no se examina solo, y sus costuras dan preguntas propias. Con el V.2: los capítulos son los mismos; aquí se aplican al mostrador y allí a la estructura: el par 4/7 y el par 2/6 son patrimonio común de ambos. Con el V.3: la caja fija y el a justificar son las dos excepciones al circuito de las cinco fases que aquel tema presentó; el documento de reposición y la responsabilidad contable del habilitado son literalmente el mismo contenido visto desde la otra orilla. Con el V.4: las indemnizaciones por razón del servicio que aquel tema regula se pagan con las fórmulas de este, y su condición de excepción al tope de 5.000 euros las convierte en la bisagra favorita del supuesto mixto. Con el III.4: la fórmula de pago nunca sustituye al procedimiento de contratación; el contrato menor y el fraccionamiento prohibido reaparecen aquí cada vez que una caja paga facturas; y el 118.5 de la LCSP exime del informe de necesidad al menor pagado por caja hasta 5.000 euros: la única cifra que las dos leyes comparten. Con el V.6: las transferencias de los capítulos 4 y 7 son la puerta económica de las subvenciones, cuyo régimen jurídico aquel tema desarrolla. El supuesto transversal del examen (una habilitación que contrata, paga, indemniza y justifica) se responde con los cinco temas cosidos, y esta sección es el hilo.
5. Jurisprudencia esencial
Cuatro resoluciones comprobadas contra su publicación oficial, verificadas para este manual.
STC 76/1990, de 26 de abril (BOE-T-1990-12127). El fundamento constitucional del rigor sobre los fondos públicos: los deberes de contribuir y de buen empleo del gasto legitiman los mecanismos exorbitantes de control y reintegro que este tema despliega sobre cajeros y perceptores.
STC 3/2003, de 16 de enero (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003). La unidad de la institución presupuestaria: las fórmulas especiales de pago no son excepciones al presupuesto sino técnicas dentro de su ejecución, aplicadas finalmente a sus créditos: la doctrina que impide leer la caja fija como dinero «fuera» del sistema.
STC 34/2005, de 17 de febrero (BOE núm. 69, de 22 de marzo de 2005). El contenido posible de las leyes presupuestarias, sede de los límites cuantitativos anuales que acompañan a estas figuras.
STC 27/2025, de 29 de enero (BOE-A-2025-4080). La síntesis vigente sobre la ley presupuestaria y su función, marco de las reglas de gestión que los reglamentos de 1987 y 1989 desarrollan.
Y una nota de método sobre las cifras. Todas las de este tema salen de tres normas y solo tres: la LGP (fases, supuestos del 79, temporalidad, prescripción de cuatro años, interés de demora), el RD 640/1987 (3+3, 6+12, veto de nuevos libramientos) y el RD 725/1989 (7%, 5.000 con cuatro excepciones, cuentas en el Banco de España). Cuando un distractor ofrezca una cifra que no esté en esa lista corta (un 5%, un mes, 12.000 euros), la respuesta se descarta sin dudar: el tema no tiene más números que los suyos.
6. Tabla resumen
Los gastos por naturaleza:
| Gasto | Capítulo | Prueba del algodón |
|---|---|---|
| Material de oficina, suministros, servicios, arrendamientos, reparaciones ordinarias | 2 | se consume en el ejercicio |
| Obras, mobiliario duradero, equipos, vehículos | 6 | permanece e inventaría |
| Subvenciones y aportaciones para actividad o funcionamiento de terceros | 4 | dinero a otro, para su gasto corriente |
| Subvenciones y aportaciones para inversión de terceros | 7 | dinero a otro, para su capital |
Pagos y fórmulas especiales:
| Dato | Cifra o regla | Fuente |
|---|---|---|
| Pago | salida de fondos que extingue la obligación reconocida | LGP 73 y 75 |
| Forma ordinaria | transferencia bancaria, ordenada por el Ordenador de pagos | LGP 75 y 107 |
| Parejas de tipos | presupuestario/no presupuestario; en firme/a justificar; directo/por provisión | doctrina recibida |
| Caja fija: naturaleza | provisión extrapresupuestaria y permanente para gastos periódicos del capítulo 2 | LGP 78.1 |
| Caja fija: establecimiento | acuerdo del titular del ministerio u organismo, previo informe de la Intervención Delegada | LGP 78.1 y RD 725/1989, art. 2.1 |
| Caja fija: tope global | 7% de los créditos del capítulo 2 vigentes | LGP 78.3 y RD 725/1989, art. 2.2 |
| Caja fija: pago individual | máximo 5.000 €, salvo teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio | RD 725/1989 |
| Caja fija: fondos | cuentas de las cajas pagadoras (Banco de España, «Tesoro Público. Provisión de Fondos») | RD 725/1989, art. 4 |
| Caja fija: reposición | cuentas justificadas con facturas; aplicación al presupuesto al reponer | RD 725/1989 |
| Caja fija y contrato menor | sin informe de necesidad hasta 5.000 € de valor estimado | LCSP 118.5 |
| A justificar: supuestos | justificación imposible al reconocer; extranjero; localidad sin dependencia | LGP 79 |
| A justificar: plazo | 3 meses desde la percepción, ampliable excepcionalmente hasta 6 | RD 640/1987 |
| FSE y expropiaciones | 6 meses, prorrogables en 1 año más | RD 640/1987 |
| Nuevos libramientos | vetados al perceptor con cuentas sin justificar fuera de plazo | RD 640/1987 |
| Ámbito temporal del libramiento | solo obligaciones del ejercicio del libramiento | LGP 79.3 y 49 |
| Sobrante | reintegro al Tesoro | RD 640/1987 |
| Falta de justificación | requerimiento, reintegro con intereses, posible alcance y responsabilidad contable | LGP y LO 2/1982 |
7. Trampas de examen
1. «El importe decide el capítulo». Lo deciden la NATURALEZA y la permanencia: una silla inventariable barata es capítulo 6 y una reparación carísima sigue en el 2. El importe decide procedimientos (III.4), no imputaciones.
2. «Toda subvención es capítulo 4». Solo la que financia gasto CORRIENTE del receptor; la que financia su INVERSIÓN va al capítulo 7. La pareja 4/7 se pregunta con el mismo receptor y dos destinos.
3. «La caja fija es un pago presupuestario más». La PROVISIÓN a la caja es un pago NO presupuestario; la aplicación al presupuesto llega con la REPOSICIÓN justificada. La secuencia provisión-pago-justificación-reposición es la esencia del sistema.
4. «Por caja fija puede pagarse cualquier factura pequeña». Solo gastos PERIÓDICOS O REPETITIVOS del CAPÍTULO 2, con el tope de 5.000 € por pago y las cuatro excepciones tasadas (teléfono, energía, combustibles, indemnizaciones). El mobiliario pequeño, capítulo 6, queda fuera por naturaleza.
5. «El tope del 7% se calcula sobre el presupuesto total». Sobre los créditos del CAPÍTULO 2 del ministerio u organismo (RD 725/1989 y LGP 78.3). Cambiar la base es el distractor de siempre.
6. «Las excepciones al tope de 5.000 euros son los gastos urgentes». Son CUATRO y con nombre: teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio. La urgencia no está en la lista.
7. «Los pagos a justificar son la forma normal de pagar». Son EXCEPCIONALES y de supuestos tasados: la regla es la justificación PREVIA al pago (la factura antes que el dinero); a justificar la invierte solo cuando la ley lo permite.
8. «El plazo de justificación es de un mes». TRES MESES desde la percepción, ampliables EXCEPCIONALMENTE hasta SEIS por el Director General del Tesoro o los presidentes de los organismos; y SEIS MESES MÁS UN AÑO en Fondo Social Europeo y expropiaciones (RD 640/1987). La escalera completa cae en el test.
9. «Mientras se justifica un libramiento pueden pedirse otros». No pueden expedirse NUEVOS libramientos a justificar por los mismos conceptos a favor del perceptor con cuentas pendientes fuera de plazo: la llave de la disciplina del sistema.
10. «Con el libramiento del año pueden pagarse deudas del año pasado». Solo obligaciones del EJERCICIO del libramiento (LGP 79.3): la temporalidad del crédito viaja con el dinero adelantado.
11. «El sobrante del libramiento se guarda para el siguiente». El sobrante se REINTEGRA con la cuenta justificativa; quien rota fondos es la caja fija, no el libramiento a justificar, que se rinde y muere.
12. «La justificación tardía solo retrasa el papeleo». Activa el veto de nuevos libramientos, el requerimiento, el reintegro con intereses y, si los fondos no aparecen, el ALCANCE con su responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas (tema V.3).
13. «El habilitado no responde de los pagos que le ordenan». Los cajeros y habilitados responden de los fondos y de la regularidad de los pagos que realizan, con la responsabilidad contable como marco; la orden superior manifiestamente irregular no exime, como enseñó el código de conducta (IV.5).
14. «El pago a justificar permite contratar sin procedimiento». La fórmula de PAGO no altera el régimen del GASTO: el contrato sigue exigiendo su procedimiento (III.4) y el crédito su existencia (V.2). A justificar adelanta dinero, no legalidad.
15. «El acuerdo de caja fija lo firma la Intervención». Lo firma el TITULAR del ministerio u organismo; la Intervención Delegada INFORMA previamente. Confundir quién acuerda con quién informa es el distractor de órganos del tema.
16. «Cualquier gasto del capítulo 2 va por caja». Solo los PERIÓDICOS O REPETITIVOS: la caja fija nace para el goteo (suministros, pequeñas reparaciones, material), no para el gasto singular grande del capítulo 2, que sigue el circuito ordinario aunque sea corriente.
8. Reglas mnemotécnicas
«2 se consume, 6 permanece, 4 y 7 se regalan con destino»: la brújula de los capítulos en una frase.
«La caja rota, el libramiento rinde»: caja fija permanente y rotatoria con reposición; pago a justificar puntual con rendición y reintegro.
«7 de tope, 5.000 el pago, y cuatro enchufes»: el 7% del capítulo 2, los 5.000 euros por pago, y las excepciones: teléfono, energía, combustible, indemnizaciones.
«3+3, y el FSE 6+12»: tres meses de justificación ampliables otros tres (hasta seis), y seis meses más un año para Fondo Social Europeo y expropiaciones.
«Tres relojes: justificar, reintegrar, prescribir»: 3+3 (o 6+12) para la cuenta; interés de demora desde el pago para lo perdido; cuatro años del artículo 15 para la acción.
«Sin cuenta rendida no hay libramiento nuevo»: la disciplina del RD 640/1987 en una línea.
«Primero la factura, salvo que la ley diga primero el dinero»: la regla general del pago en firme y sus dos excepciones con nombre y reglamento.
«El dinero adelantado viaja con tres cargas»: aplicarlo al fin, justificarlo en plazo y devolver el sobrante; las tres cargas del perceptor de fondos.
«Naturaleza, fórmula, cifras, cuenta»: las cuatro estaciones del algoritmo del pago, en el orden en que el supuesto las pregunta.
«Quien acuerda no informa, quien informa no acuerda»: el titular establece la caja fija; la Intervención Delegada la informa y después censura sus cuentas.
«La caja vive en el Banco de España»: las cuentas de las cajas pagadoras, en la agrupación Tesoro Público. Provisión de Fondos.
9. Aplicación práctica
Caso 1. La mañana de la habilitación
Una habilitación recibe en la misma mañana: la factura mensual de electricidad (6.200 euros), la compra de tóner (180 euros), una factura de reparación del ascensor (900 euros) y la propuesta de comprar una fotocopiadora (4.100 euros). Pregunta qué puede pagar por caja fija.
Resolución. Uno a uno con las dos varas (naturaleza y tope). La electricidad: gasto periódico del capítulo 2 y, aunque supera los 5.000 euros, está en las cuatro excepciones al tope (energía eléctrica): pagable por caja. El tóner: capítulo 2, periódico, bajo el tope: caja sin duda. La reparación ordinaria del ascensor: conservación del capítulo 2, bajo el tope: caja (con su contrato menor en regla si procede). La fotocopiadora: equipo duradero e inventariable, capítulo 6: fuera de la caja fija por naturaleza, aunque cueste menos de 5.000; su vía es el contrato menor de suministro con pago ordinario. El caso completo del examen suele rematar con la reposición: las facturas pagadas se incluirán en la cuenta justificada de la siguiente reposición, momento en que el gasto se aplica al presupuesto.
Caso 2. El congreso en Buenos Aires
Un organismo debe organizar unas jornadas en Buenos Aires: alquiler de salas, servicios locales y gastos menores, pagando por adelantado a proveedores argentinos. Pregunta la fórmula, el circuito y los plazos.
Resolución. Supuesto doble de pago a justificar: servicios en el extranjero y justificación imposible antes del pago (artículo 79 de la LGP). El circuito del RD 640/1987: autorización por el presidente o director del organismo con designación del órgano gestor de los pagos; libramiento y provisión de los fondos; pagos a los proveedores; y cuenta justificativa en tres meses desde la percepción, con la posibilidad excepcional de ampliación hasta seis dada la operativa exterior, y reintegro del sobrante. Las cargas del gestor designado: aplicar los fondos al fin del libramiento, solo a obligaciones del ejercicio, custodiar los justificantes originales y no esperar nuevos libramientos por los mismos conceptos mientras la cuenta no esté rendida. La pregunta de remate: ¿y si fuese una expropiación o créditos del FSE? Plazo de seis meses prorrogable en un año: la escalera completa.
Caso 3. La cuenta que no llegaba
Un perceptor de un libramiento a justificar de 30.000 euros no rinde cuenta a los cuatro meses. La unidad pregunta qué hacer, y el perceptor pide otro libramiento para «acabar la actividad».
Resolución. A los tres meses sin ampliación concedida, la cuenta está fuera de plazo: procede el requerimiento inmediato de rendición, la denegación del nuevo libramiento (veto legal a nuevos pagos a justificar por los mismos conceptos con cuentas pendientes) y, de persistir, el expediente de reintegro con intereses por los fondos no justificados. Si la cuenta llega y cuadra, el incidente se salda con la rendición tardía y sus responsabilidades formales; si los fondos no aparecen o los justificantes son ajenos al fin, el caso muta en alcance, con la jurisdicción contable del Tribunal de Cuentas en el horizonte (tema V.3) y las eventuales derivadas disciplinaria (IV.6) y penal. La lección que el supuesto premia: la fórmula a justificar es un crédito de confianza con relojes, y el gestor que los vigila (plazo, veto, reintegro) tiene el caso resuelto.
Caso 4. La subvención con dos destinos
Un ministerio concede a una fundación 100.000 euros: 60.000 para su programa anual de actividades y 40.000 para reformar su sede. La unidad pregunta la imputación y el tipo de pago.
Resolución. Dos imputaciones: los 60.000 de actividad son transferencia corriente, capítulo 4; los 40.000 de reforma, transferencia de capital, capítulo 7: mismo receptor, dos naturalezas, dos aplicaciones (y si conviene, dos líneas del mismo expediente de concesión). El pago es ordinario en firme por obligación presupuestaria: reconocida la obligación conforme a la normativa de subvenciones (con la justificación previa o los pagos anticipados que sus bases permitan, materia del V.6), la orden de pago y la transferencia cierran el circuito; ni caja fija (no es gasto periódico propio del capítulo 2) ni a justificar (no hay imposibilidad de justificación del órgano, sino reglas de la subvención). El matiz que el test explota: los «pagos anticipados» de una subvención son figura de la normativa de subvenciones, no pagos a justificar del RD 640/1987: parecidos en la música, distintos en la norma.
Caso 5. La caja que rozaba el techo
En noviembre, el conjunto de anticipos de caja fija de un organismo alcanza el 6,8% de su capítulo 2, y una unidad pide elevar su anticipo para afrontar los suministros de fin de año. Además, propone pagar por caja el nuevo contrato anual de limpieza (48.000 euros, pagos mensuales de 4.000).
Resolución. La elevación es posible pero corta: el margen hasta el 7% del capítulo 2 es todo el recorrido, y la ampliación exige modificar el acuerdo de establecimiento con el informe de la Intervención Delegada, mirando además si la solución correcta no es la gestión ordinaria. La limpieza: cada pago mensual de 4.000 euros cabe bajo el tope de 5.000, y el gasto es periódico del capítulo 2... pero el caso esconde la trampa buena: el contrato anual de 48.000 euros tiene su procedimiento de adjudicación propio (abierto o simplificado, no menor: III.4), y la caja fija es fórmula de pago, no de contratación; nada impide pagar por caja las mensualidades de un contrato bien adjudicado si las normas internas lo prevén, pero usar la caja para trocear la adjudicación sería el fraccionamiento prohibido del 99.2. La respuesta completa separa los planos: adjudicación por su procedimiento, pago por la fórmula que las normas de la caja permitan, y tope global vigilado.
Caso 6. El inventario que decide
Se compran para una nueva unidad: 20 sillas (80 euros cada una), una destructora de papel (350 euros), papel para un año (2.400 euros) y una pantalla de proyección fija instalada en la sala (700 euros). El gestor duda de las imputaciones.
Resolución. La vara es la permanencia inventariable, no el precio. Las sillas y la pantalla instalada: mobiliario y equipamiento duraderos, capítulo 6, por baratos que sean. La destructora: equipo de oficina duradero, capítulo 6 igualmente en la práctica presupuestaria ordinaria, salvo que las órdenes de elaboración la califiquen de material no inventariable por su entidad menor: el caso límite que las normas anuales resuelven y que el supuesto, cuando lo usa, resuelve con el dato. El papel: consumible puro, capítulo 2, y candidato natural a la caja fija por repetitivo. La pregunta de remate del examen: ¿cambia la imputación si todo se compra en un solo contrato menor? No: el contrato es uno (III.4), las imputaciones siguen a la naturaleza de cada prestación, con el desglose correspondiente: el documento contable puede ser múltiple aunque el expediente sea único.
Caso 7. El anticipo que quiso ser sueldo
Un habilitado recibe la petición de adelantar por caja fija 2.000 euros a un funcionario «a cuenta de la productividad pendiente», y de pagar también la cuota de un curso de formación de 800 euros de otro compañero, que lo abonó de su bolsillo.
Resolución. El adelanto de retribuciones no cabe: la caja fija sirve gastos del capítulo 2, y las retribuciones son capítulo 1 con su propio circuito de nómina (tema V.4); adelantar sueldos por caja sería aplicar fondos a fin distinto, con la responsabilidad del habilitado en juego (los anticipos de nómina, donde existen, tienen su regulación propia y su propio cauce). La cuota del curso pide más finura: si el gasto es del organismo (formación contratada por la unidad), es capítulo 2 y el reembolso al compañero que adelantó dinero propio puede canalizarse por caja como pago del gasto debidamente justificado con su factura a nombre del organismo; si la factura está a nombre del funcionario, el papel no sirve y hay que rehacerlo. La lección doble que el supuesto premia: la caja no es un monedero de favores, y el justificante manda: sin factura correcta no hay pago regular que valga.
Caso 8. El fin de ejercicio de la caja
A 20 de diciembre, una caja pagadora tiene facturas pagadas sin incluir en cuenta por 9.000 euros y fondos líquidos por 3.000. El gestor pregunta qué hacer antes del cierre y qué pasa con los fondos en enero.
Resolución. Antes del cierre procede la cuenta justificada de reposición con todas las facturas pagadas, para que el gasto quede aplicado al presupuesto del ejercicio que lo soportó: dejar facturas de diciembre para la cuenta de enero desplazaría gasto entre ejercicios contra la anualidad (tema V.2) y contra las instrucciones de cierre que cada año fijan fechas límite para las últimas reposiciones. Los fondos líquidos no se reintegran por el cierre: la caja es permanente, y su saldo sigue en la cuenta de la caja pagadora para los pagos de enero: esa continuidad es exactamente lo que la distingue del libramiento a justificar, que a fin de ejercicio se rinde con reintegro del sobrante. La pregunta de remate: ¿y el arqueo? Las cajas practican arqueos y conciliaciones periódicos, y el de fin de año, con su estado de situación de fondos, es la fotografía que la Intervención censura.
10. Preguntas de test
Cincuenta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.
1. Los gastos corrientes en bienes y servicios se caracterizan por:
a) Incorporar activos al inventario.
b) Consumirse dentro del ejercicio sin permanencia patrimonial.
c) Financiar a terceros.
d) Ser siempre inferiores a 5.000 euros.
Respuesta: b. Es la nota que los separa de las inversiones del capítulo 6.
2. Los gastos de inversión (capítulo 6) comprenden:
a) Los suministros anuales.
b) Las inversiones reales: obras, mobiliario duradero, equipos y demás activos que permanecen.
c) Las subvenciones de capital.
d) Los intereses de la deuda.
Respuesta: b. Las subvenciones de capital son capítulo 7; los intereses, capítulo 3.
3. Una aportación a un tercero para financiar sus obras se imputa a:
a) Capítulo 4.
b) Capítulo 7, transferencias de capital.
c) Capítulo 6.
d) Capítulo 2.
Respuesta: b. Dinero a otro para su inversión; para su actividad corriente sería capítulo 4.
4. El pago, en el circuito del gasto:
a) Es la primera fase.
b) Es el acto final que extingue la obligación reconocida mediante la salida material de fondos.
c) Sustituye al reconocimiento.
d) No requiere obligación previa en ningún caso.
Respuesta: b. Quinta fase del artículo 73 de la LGP (tema V.3); las fórmulas especiales son las excepciones tasadas al orden.
5. Los pagos por obligaciones presupuestarias son:
a) Los realizados con cargo a créditos del presupuesto para extinguir obligaciones reconocidas.
b) Las provisiones de fondos a las cajas.
c) Los anticipos de tesorería.
d) Los movimientos internos del Tesoro.
Respuesta: a. La pareja del enunciado: presupuestarios frente a no presupuestarios (las provisiones de la caja fija).
6. La provisión de fondos a una caja pagadora de caja fija es un pago:
a) Presupuestario en firme.
b) No presupuestario, que se aplica al presupuesto con la reposición justificada.
c) A justificar del RD 640/1987.
d) De transferencia corriente.
Respuesta: b. RD 725/1989: mandamientos no presupuestarios a las cuentas de las cajas.
7. Los anticipos de caja fija son:
a) Créditos ampliables.
b) Provisiones de fondos extrapresupuestarias y permanentes para gastos periódicos o repetitivos del capítulo 2.
c) Pagos a justificar mensuales.
d) Transferencias a organismos.
Respuesta: b. Artículo 78.1 de la LGP.
8. El sistema de caja fija se establece en cada ministerio u organismo:
a) Por ley.
b) Por acuerdo de su titular, previo informe de la Intervención Delegada.
c) Por el Consejo de Ministros.
d) Por el Banco de España.
Respuesta: b. LGP 78.1 y RD 725/1989, artículo 2.1.
9. La cuantía global de los anticipos de caja fija no puede exceder del:
a) 5% del presupuesto del organismo.
b) 7% del total de los créditos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios vigentes.
c) 10% del capítulo 1.
d) 2% de las operaciones no financieras.
Respuesta: b. RD 725/1989, artículo 2.2, y LGP 78.3.
10. Con cargo al anticipo de caja fija no pueden realizarse pagos individualizados superiores a:
a) 3.000 euros sin excepción.
b) 5.000 euros, salvo teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio.
c) 600 euros.
d) 12.000 euros.
Respuesta: b. RD 725/1989: el tope y sus cuatro excepciones tasadas.
11. Los fondos de las cajas pagadoras se sitúan:
a) En efectivo en la caja del habilitado.
b) En cuentas en el Banco de España, agrupación «Tesoro Público. Provisión de Fondos», o donde proceda en entidades de crédito.
c) En depósitos a plazo.
d) En la cuenta personal del cajero.
Respuesta: b. RD 725/1989, artículo 4.
12. La reposición de fondos de la caja fija exige:
a) Una simple petición.
b) Cuentas justificadas con las facturas de los pagos realizados, con aplicación al presupuesto.
c) Autorización del Consejo de Ministros.
d) Cerrar la caja.
Respuesta: b. Es el momento presupuestario del sistema (el ADOK de reposición del tema V.3).
13. Establecida la caja fija en un organismo:
a) Pueden duplicarse los circuitos de pago.
b) No procede tramitar libramientos presupuestarios a favor de las cajas por los mismos conceptos.
c) Desaparece el presupuesto del capítulo 2.
d) Se suprimen los contratos menores.
Respuesta: b. RD 725/1989, artículo 2.3: un solo circuito por concepto.
14. Los pagos a justificar proceden:
a) Para acelerar cualquier gasto.
b) Cuando la documentación justificativa no pueda aportarse al reconocer la obligación, en los servicios en el extranjero y en localidad sin dependencia del órgano.
c) Solo en diciembre.
d) Para los gastos del capítulo 6.
Respuesta: b. Artículo 79 de la LGP.
15. El plazo general para justificar los fondos librados a justificar es de:
a) Un mes.
b) Tres meses desde la percepción, ampliable excepcionalmente hasta seis.
c) Un año.
d) Quince días.
Respuesta: b. RD 640/1987; la ampliación corresponde al Director General del Tesoro o a los presidentes o directores de los organismos.
16. Los pagos a justificar de créditos del Fondo Social Europeo y de expropiaciones se justifican en:
a) Tres meses improrrogables.
b) Seis meses, prorrogables en un año más cuando sea necesario.
c) Dos años.
d) El plazo que fije el perceptor.
Respuesta: b. RD 640/1987: la escalera especial.
17. Al perceptor con cuentas a justificar pendientes fuera de plazo:
a) Se le amplía el crédito.
b) No pueden expedírsele nuevos libramientos a justificar con cargo a los mismos conceptos.
c) Se le duplica el plazo.
d) Se le paga en efectivo.
Respuesta: b. RD 640/1987: la llave disciplinaria del sistema.
18. Con cargo a un libramiento a justificar solo pueden imputarse obligaciones:
a) De cualquier ejercicio.
b) Derivadas de actuaciones realizadas y exigibles en el ejercicio presupuestario del libramiento.
c) Del ejercicio siguiente.
d) De ejercicios cerrados.
Respuesta: b. Artículos 79.3 y 49 de la LGP.
19. Los fondos no invertidos de un libramiento a justificar:
a) Se conservan para el próximo.
b) Se reintegran con la cuenta justificativa.
c) Pasan a la caja fija.
d) Se reparten como productividad.
Respuesta: b. Rendición y reintegro: el libramiento no rota.
20. La cuenta justificativa incorpora:
a) Un resumen sin soportes.
b) Los justificantes originales de los pagos realizados, con el cuadre de los fondos.
c) Solo los pagos superiores a 600 euros.
d) La declaración jurada del perceptor.
Respuesta: b. Su censura corresponde a la Intervención.
21. La falta de justificación en plazo de un libramiento puede acabar en:
a) Nada: es un retraso formal.
b) Requerimiento, reintegro con intereses y, si los fondos no aparecen, alcance con responsabilidad contable.
c) Una simple nota interna.
d) La ampliación automática del plazo.
Respuesta: b. El circuito patológico completo, con el Tribunal de Cuentas al fondo (tema V.3).
22. La diferencia esencial entre caja fija y pagos a justificar es:
a) No hay ninguna.
b) La caja es permanente y rotatoria para gastos periódicos del capítulo 2; el libramiento es puntual, se rinde y muere.
c) La caja es para grandes contratos.
d) El libramiento no se justifica.
Respuesta: b. La ficha gemela del tema.
23. El contrato menor pagado por caja fija está exento de informe de necesidad hasta:
a) 15.000 euros.
b) 5.000 euros de valor estimado.
c) 40.000 euros.
d) Ningún importe.
Respuesta: b. Artículo 118.5 de la LCSP (tema III.4).
24. ¿Qué gasto NO puede pagarse por caja fija?
a) El recibo mensual de electricidad de 5.400 euros.
b) La adquisición de una fotocopiadora de 4.000 euros.
c) El tóner de 180 euros.
d) La reparación ordinaria de 900 euros.
Respuesta: b. Es capítulo 6 (inversión): la caja fija vive en el capítulo 2; la electricidad supera el tope pero está exceptuada.
25. La forma ordinaria de realización de los pagos es:
a) El efectivo.
b) La transferencia bancaria.
c) El cheque al portador.
d) La compensación.
Respuesta: b. Régimen del Tesoro y de las instrucciones de pagos (temas V.3 y V.4).
26. Los «pagos anticipados» de una subvención:
a) Son pagos a justificar del RD 640/1987.
b) Son figura de la normativa de subvenciones, distinta de los pagos a justificar aunque funcionalmente parecida.
c) Están prohibidos.
d) Se pagan por caja fija.
Respuesta: b. La pareja engañosa que el test usa: normas distintas, música parecida.
27. La responsabilidad de los cajeros y habilitados por los fondos que manejan:
a) No existe.
b) Es el marco de la responsabilidad contable, con el alcance como figura típica.
c) Se limita a lo disciplinario.
d) Recae en el Ordenador de pagos.
Respuesta: b. Conexión con el enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas (tema V.3).
28. ¿Cuál es la secuencia correcta del sistema de caja fija?
a) Reposición, pago, provisión.
b) Provisión de fondos, pagos, cuenta justificada, reposición con aplicación al presupuesto.
c) Pago, libramiento, reintegro.
d) Presupuesto, pago, archivo.
Respuesta: b. El ciclo rotatorio completo.
29. La reforma de la sede propia de un organismo se imputa a:
a) Capítulo 2.
b) Capítulo 6, inversiones reales.
c) Capítulo 7.
d) Capítulo 4.
Respuesta: b. Obra sobre activo propio: inversión; si financiara la obra de un tercero, capítulo 7.
30. Los gastos de teléfono pagados por caja fija:
a) Están limitados a 5.000 euros por pago.
b) Están exceptuados del tope de 5.000 euros por pago individualizado.
c) No pueden pagarse por caja.
d) Requieren pago a justificar.
Respuesta: b. Una de las cuatro excepciones del RD 725/1989.
31. El arrendamiento de la sede administrativa es gasto del capítulo:
a) 6.
b) 2, gastos corrientes en bienes y servicios.
c) 4.
d) 8.
Respuesta: b. El alquiler se consume: corriente; la compra del edificio sería capítulo 6.
32. ¿Quién autoriza la ampliación excepcional a seis meses del plazo de justificación?
a) El interesado.
b) El Director General del Tesoro y Política Financiera o, en su caso, los presidentes o directores de los organismos autónomos.
c) El Consejo de Estado.
d) La Mesa de contratación.
Respuesta: b. RD 640/1987.
33. Un libramiento a justificar librado en diciembre puede atender:
a) Obligaciones de enero siguiente.
b) Solo obligaciones exigibles del propio ejercicio del libramiento.
c) Cualquier gasto pendiente histórico.
d) Deudas prescritas.
Respuesta: b. LGP 79.3: el reloj presupuestario viaja con los fondos.
34. La censura de las cuentas justificativas corresponde a:
a) El perceptor.
b) La Intervención.
c) El Banco de España.
d) La Junta de Personal.
Respuesta: b. El control interno del tema V.3 aplicado a los fondos adelantados.
35. ¿Qué pareja de tipos de pago recoge el enunciado del tema?
a) Legales e ilegales.
b) Pagos por obligaciones presupuestarias, anticipos de caja fija y pagos a justificar.
c) Nacionales y extranjeros.
d) Ordinarios y de lujo.
Respuesta: b. La tríada del programa: el pago ordinario y sus dos fórmulas especiales.
36. La compra de combustible para la flota, pagada por caja fija:
a) Está limitada a 5.000 euros por pago.
b) Está exceptuada del tope por pago individualizado.
c) No es gasto del capítulo 2.
d) Exige pago a justificar.
Respuesta: b. Combustibles: tercera excepción de la lista.
37. Si una unidad usa la caja fija para pagar mensualidades de un contrato que nunca se adjudicó:
a) La caja convalida el contrato.
b) El vicio es de contratación (III.4): la fórmula de pago no sustituye al procedimiento de adjudicación.
c) Todo es correcto si hay factura.
d) Es un pago a justificar encubierto.
Respuesta: b. La caja paga; no contrata ni legaliza.
38. El reintegro de fondos no justificados:
a) Es potestativo.
b) Procede con los intereses correspondientes, mediante el expediente oportuno.
c) Se condona a fin de año.
d) Lo decide el habilitado.
Respuesta: b. LGP 77 y régimen de los reglamentos: lo adelantado y no justificado vuelve con intereses.
39. Una beca pagada a un estudiante por un organismo es, económicamente:
a) Capítulo 1.
b) Una transferencia corriente del capítulo 4.
c) Una inversión.
d) Un pago no presupuestario.
Respuesta: b. Dinero a tercero sin contraprestación para su actividad: transferencia corriente.
40. Las cuentas de la caja fija se rinden:
a) Solo al cerrar el sistema.
b) Con la periodicidad reglamentaria, a la Intervención, mediante contabilidad auxiliar y cuentas justificadas.
c) Cada cinco años.
d) Nunca: son fondos libres.
Respuesta: b. El control continuo del sistema.
41. ¿Qué diferencia al pago en firme del pago a justificar?
a) El importe.
b) El orden entre justificación y pago: en firme, primero la justificación; a justificar, primero los fondos.
c) La moneda.
d) El órgano pagador.
Respuesta: b. La inversión del orden es la esencia de la fórmula especial.
42. El material informático consumible (cables, ratones de reposición menuda) frente a los equipos:
a) Todo es capítulo 6.
b) El consumible menudo va al 2 y los equipos duraderos al 6, conforme a las reglas de inventariabilidad de las órdenes de elaboración.
c) Todo es capítulo 2.
d) Depende del proveedor.
Respuesta: b. La frontera fina que las normas anuales concretan y el supuesto contextualiza.
43. Los pagos librados «a justificar» para expropiaciones:
a) Siguen el plazo general de tres meses.
b) Disponen de seis meses, prorrogables en un año, para rendir las cuentas.
c) No existen.
d) Se justifican al día siguiente.
Respuesta: b. RD 640/1987: junto al FSE, el régimen especial.
44. ¿Puede el perceptor de un libramiento delegar los pagos en un tercero ajeno?
a) Sí, libremente.
b) No: la designación del órgano gestor atribuye las competencias de gasto, pago y rendición, personalísimas en su responsabilidad.
c) Sí, ante notario.
d) Solo en el extranjero.
Respuesta: b. Artículo 79.2 de la LGP: la designación lleva aparejadas las competencias y su responsabilidad.
45. El pago de dietas por comisiones de servicio (tema V.4) se imputa:
a) Al capítulo 1 como salario.
b) Al capítulo 2, como indemnizaciones por razón del servicio conforme a la estructura vigente, y puede pagarse por caja fija al estar exceptuado del tope.
c) Al capítulo 6.
d) Al capítulo 4.
Respuesta: b. Las indemnizaciones son la cuarta excepción del RD 725/1989, y su naturaleza económica las lleva al gasto corriente conforme a la estructura presupuestaria.
46. Las transferencias corrientes y de capital comparten:
a) El capítulo.
b) La ausencia de contraprestación directa del receptor; las separa el destino corriente o de inversión.
c) El procedimiento de caja fija.
d) Nada.
Respuesta: b. La definición del género y la diferencia específica.
47. ¿Qué documento aplica finalmente al presupuesto los gastos pagados por caja fija?
a) El RC inicial.
b) El documento de reposición con la cuenta justificada (típicamente ADOK).
c) La orden de provisión.
d) El arqueo de caja.
Respuesta: b. Temas V.3 y V.5 cosidos: la reposición es el momento presupuestario.
48. La compra de un vehículo para un organismo:
a) Es gasto corriente por ser transporte.
b) Es inversión real del capítulo 6, con su procedimiento de contratación y pago ordinario.
c) Puede pagarse por caja fija si urge.
d) Es una transferencia de capital.
Respuesta: b. Activo duradero: capítulo 6; la caja fija queda vetada por naturaleza y tope.
49. El habilitado que detecta que un pago propuesto excede el tope y no está exceptuado debe:
a) Pagarlo y anotarlo.
b) Rechazar el pago por caja y reconducirlo al circuito ordinario.
c) Partirlo en dos pagos.
d) Pedirlo a justificar.
Respuesta: b. Trocear el pago para esquivar el tope es el fraccionamiento de siempre con otro disfraz.
50. La síntesis del tema es:
a) Todo se paga igual.
b) El gasto se imputa por su naturaleza (2, 6, 4, 7); el pago ordinario exige justificación previa; y las dos fórmulas especiales (caja fija rotatoria y libramiento a justificar) adelantan fondos con topes, plazos y cargas de justificación tasadas.
c) La caja fija es ilimitada.
d) Los reglamentos de 1987 y 1989 están derogados.
Respuesta: b. El mapa completo en una frase.
11. Preguntas de estilo examen
Sobre un supuesto continuo, imitando el encadenado del examen real.
Supuesto de contexto. La caja pagadora de un ministerio afronta en una semana: el recibo eléctrico de 7.100 euros; una factura de mantenimiento de jardines de 4.900 euros; el encargo de comprar mobiliario por 3.800 euros; y la organización de una actividad en Lisboa con pagos anticipados a proveedores locales. A fin de mes, la caja pide reposición y el gestor de Lisboa no ha rendido su cuenta a los cuatro meses.
51. El recibo eléctrico:
a) No puede pagarse por caja por superar 5.000 euros.
b) Puede pagarse por caja: la energía eléctrica está exceptuada del tope por pago individualizado.
c) Debe ir a justificar.
d) Es capítulo 6.
Respuesta: b. RD 725/1989: segunda excepción de la lista.
52. El mantenimiento de jardines (4.900 euros):
a) No cabe en la caja.
b) Cabe por importe y naturaleza (servicio periódico del capítulo 2), con su contrato en regla.
c) Es inversión.
d) Exige dictamen del Consejo de Estado.
Respuesta: b. Bajo el tope y del capítulo correcto; la contratación sigue su propio régimen.
53. El mobiliario de 3.800 euros:
a) Se paga por caja por ser inferior a 5.000.
b) No se paga por caja: es capítulo 6, y la caja fija sirve al capítulo 2.
c) Se paga a justificar.
d) Se imputa al capítulo 4.
Respuesta: b. La naturaleza manda sobre el importe.
54. La actividad de Lisboa se instrumenta:
a) Por caja fija.
b) Mediante pago a justificar (servicios en el extranjero), con cuenta en tres meses ampliables a seis y reintegro del sobrante.
c) Con un crédito extraordinario.
d) Con anticipo de tesorería.
Respuesta: b. Artículo 79 de la LGP y RD 640/1987.
55. Ante la cuenta de Lisboa sin rendir a los cuatro meses:
a) Se expide otro libramiento para animar al gestor.
b) Procede requerir la rendición, vetar nuevos libramientos por los mismos conceptos y, en su caso, abrir el expediente de reintegro.
c) Se archiva el asunto.
d) Se amplía el plazo automáticamente a dos años.
Respuesta: b. La disciplina completa del RD 640/1987.
56. La deuda del perceptor por fondos no justificados devenga interés de demora:
a) Desde el requerimiento.
b) Desde el momento en que se pagaron los fondos al perceptor.
c) Desde la sentencia.
d) No devenga intereses.
Respuesta: b. El dinero adelantado y perdido cuesta desde que salió del Tesoro: la regla de los reintegros de la LGP.
57. El derecho de la Hacienda Pública a liquidar el reintegro prescribe a los:
a) Seis meses.
b) Cuatro años, conforme al artículo 15 de la LGP.
c) Quince años.
d) No prescribe.
Respuesta: b. La prescripción general de los derechos de la Hacienda Pública, con sus interrupciones.
58. Al cierre del ejercicio, los fondos líquidos de la caja fija:
a) Se reintegran al Tesoro.
b) Permanecen en la cuenta de la caja pagadora para el ejercicio siguiente: la caja es permanente.
c) Se reparten.
d) Caducan.
Respuesta: b. Lo que se rinde con reintegro al cierre es el libramiento a justificar, no la caja.
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Fases, caja fija y a justificar: marco legal | Ley 47/2003, artículos 73 a 79, BOE-A-2003-21614 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614 |
| Pagos librados «a justificar» | Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, BOE-A-1987-12158 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12158 |
| Anticipos de Caja fija | Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, BOE-A-1989-14441 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-14441 |
| Estructura económica de los créditos | Ley 47/2003, artículo 40, y órdenes de elaboración, BOE-A-2003-21614 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614 |
| Contrato menor y caja fija | Ley 9/2017, artículo 118.5, BOE-A-2017-12902 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902 |
| Rigor sobre fondos públicos | STC 76/1990, de 26 de abril, BOE-T-1990-12127 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1990-12127 |
| Unidad de la institución presupuestaria | STC 3/2003, de 16 de enero, BOE núm. 43 de 19/02/2003 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/4778 |
| Contenido de la ley presupuestaria | STC 34/2005, de 17 de febrero, BOE núm. 69 de 22/03/2005 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/5294 |
| Síntesis vigente | STC 27/2025, de 29 de enero, BOE-A-2025-4080 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4080 |
| Convocatoria vigente del Cuerpo General Administrativo | Resolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262 |
| Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuencia | Comisión Permanente de Selección, INAP | https://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado |
13. Control de calidad de este tema
- [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
- [x] Los dos reglamentos con nombre localizados por su BOE-id exacto en el sumario oficial antes de citarlos: RD 640/1987 (BOE-A-1987-12158) y RD 725/1989 (BOE-A-1989-14441), y sus reglas leídas del consolidado: 3 meses ampliables a 6, 6 más 1 del FSE y expropiaciones, 7% global, 5.000 por pago con las cuatro excepciones.
- [x] Frecuencia medida tomada de
ANALISIS-FRECUENCIA.md: 7 preguntas de test y 11 de supuesto, con 2,34 puntos: el tema más regular del bloque V. - [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional verificadas para este manual.
- [x] 50 preguntas de test más 8 de estilo examen, con respuesta explicada.
- [x] 14 trampas de examen.
- [x] Ocho casos de aplicación práctica, con la mañana de la habilitación como retrato del tema.
- [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
- [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.