Tema V.4 · Nivel B
Las retribuciones e indemnizaciones de los funcionarios y del personal laboral. Las nóminas
«Las retribuciones e indemnizaciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.»
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37 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema V.4. Las retribuciones e indemnizaciones de los funcionarios y del personal laboral. Las nóminas
Bloque V. Gestión financiera. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).
Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «Las retribuciones e indemnizaciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 2 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP, artículos 21 a 30 (BOE-A-2015-11719). Ley 30/1984, artículos 23 y 24, de aplicación en la AGE (BOE-A-1984-17387). Orden de 30 de julio de 1992, de instrucciones para la confección de nóminas (BOE-A-1992-19493). Real Decreto 462/2002, de indemnizaciones por razón del servicio (BOE-A-2002-10337) |
| Convocatoria de referencia | Resolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262) |
1. Mapa del tema
RETRIBUCIONES, INDEMNIZACIONES Y NÓMINAS
│
├── EL MARCO (TREBEP 21 y 22)
│ ├── Cuantías básicas e incrementos: Ley de Presupuestos
│ └── Básicas (subgrupo + antigüedad) / complementarias (puesto y desempeño)
│
├── RETRIBUCIONES BÁSICAS (TREBEP 23)
│ ├── Sueldo del subgrupo
│ ├── Trienios: cantidad igual por subgrupo, cada 3 años
│ └── Pagas extraordinarias: 2 al año (junio y diciembre)
│
├── COMPLEMENTARIAS EN LA AGE (Ley 30/1984, art. 23.3)
│ ├── Complemento de DESTINO: nivel del puesto
│ ├── Complemento ESPECÍFICO: condiciones del puesto (uno por puesto)
│ ├── Complemento de PRODUCTIVIDAD: rendimiento (público entre compañeros)
│ └── GRATIFICACIONES por servicios extraordinarios (nunca fijas ni periódicas)
│
├── REGÍMENES SINGULARES
│ ├── Interinos (TREBEP 25): básicas + complementarias, trienios reconocidos
│ ├── En prácticas (TREBEP 26): mínimo el sueldo del grupo de aspiración
│ ├── Personal laboral (TREBEP 27): convenio y contrato con techo público
│ └── Deducciones (TREBEP 30): jornada no realizada y huelga
│
├── NÓMINAS (Orden de 30 de julio de 1992)
│ ├── Estructura y confección mensual; altas y bajas justificadas
│ └── Devengo, liquidación y formas de pago (transferencia)
│
└── INDEMNIZACIONES (RD 462/2002)
├── Comisiones de servicio fuera del término municipal
├── Dietas: alojamiento y manutención (reglas horarias 14h/16h y 22h)
├── Gastos de viaje y vehículo particular
├── Residencia eventual y traslado de residencia
└── Asistencias: órganos colegiados y tribunales de oposición
2. Introducción y enfoque de estudio
Este es el tema del dinero en la mano: lo que cobra cada mes el funcionario, el interino, el aspirante en prácticas y el laboral, y lo que se les paga aparte cuando viajan por el servicio. El examen del C1 lo pregunta en dos formatos: el test pide las estructuras (qué es básico y qué complementario, qué complemento retribuye qué) y el supuesto pide aplicar el RD 462/2002 a un viaje concreto: don Eduardo sale a las 9:00 y vuelve a las 18:00, ¿tiene derecho a dieta? La serie de exámenes ha usado exactamente ese caso.
Dos advertencias de fuente antes de empezar. Primera: las cifras en euros de sueldos, trienios, dietas y asistencias cambian con cada Ley de Presupuestos y cada actualización reglamentaria, y por eso este tema no recoge ninguna: recoge las reglas, que son lo estable y lo preguntado. Segunda: la estructura complementaria estatal sigue en la Ley 30/1984 porque el capítulo retributivo del TREBEP espera a la ley de función pública de la AGE; si esa ley llegara, este tema sería el primero en necesitar revisión, y así queda dicho.
Lo que se pregunta. La pareja básicas/complementarias con sus definiciones del TREBEP; los cuatro complementos de la Ley 30/1984 que siguen vivos en la AGE (destino, específico, productividad, gratificaciones) con sus notas características, que son minas de distractores (un solo específico por puesto, productividad pública entre compañeros, gratificaciones nunca fijas ni periódicas); las dos pagas de junio y diciembre; los regímenes de interinos y en prácticas; y del RD 462/2002, el concepto de comisión de servicio indemnizable, las reglas horarias de la dieta de manutención y las asistencias a tribunales.
Por qué este tema existe como tema propio del bloque financiero. Podría parecer materia de personal, pero el programa lo cuelga de la gestión financiera por una razón que ilumina su enfoque: la nómina es el mayor expediente de gasto recurrente de cualquier organismo, y quien la gestiona ejecuta presupuesto (capítulo 1), fiscaliza, contabiliza y paga. El opositor que llegue aquí desde los temas V.2 y V.3 reconocerá el circuito entero: crédito, ADOK, intervención, ordenación y transferencia. El examen explota esa doble naturaleza preguntando el mismo hecho desde los dos lados: el trienio como derecho del funcionario (bloque IV) y como variación justificada de la nómina (bloque V).
El consejo de estudio. Aprender primero el esqueleto TREBEP (dos familias, tres básicas), colgar después los cuatro complementos AGE con su letra, y dejar las indemnizaciones para el final estudiándolas como casos: cada regla del RD 462/2002 es un viaje tipo. Las cuantías en euros no se estudian: las fija cada año la Ley de Presupuestos y el examen no las pregunta.
3. Qué se pregunta de este tema
Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).
| Examen | Test | Supuestos |
|---|---|---|
| 12 de febrero de 2022 | 5 | 1 |
| Marzo de 2022 (extraordinario) | 1 | 3 |
| Septiembre de 2023 | 1 | 1 |
| Octubre de 2023 (extraordinario) | 1 | 0 |
| Diciembre de 2024 | 2 | 2 |
| Febrero de 2025 (extraordinario) | 1 | 0 |
| 23 de mayo de 2026 | 1 | 1 |
| Julio de 2026 (extraordinario) | 2 | 1 |
| Total | 14 | 9 |
Con la regla de puntuación del examen, 2,66 puntos de 100 por ejercicio: duodécimo puesto del ranking, con presencia en 8 de los 16 supuestos. El reparto interno es inferencia declarada: conceptos retributivos de la Ley 30/1984 y del TREBEP, muy alto en el test; dietas e indemnizaciones del RD 462/2002, alto y creciente en el supuesto; interinos y en prácticas, medio; nóminas y formas de pago, bajo pero presente.
4. Desarrollo
4.1. El marco: quién fija cuánto
La reserva presupuestaria (artículo 21 del TREBEP). Las cuantías de las retribuciones básicas, el incremento de las cuantías globales de las complementarias y el incremento de la masa salarial del personal laboral deben reflejarse para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos, y no pueden acordarse incrementos que globalmente superen los límites que ella fije. Es la conexión con los temas V.1 y V.2: el dinero de las nóminas es crédito del capítulo 1 y su crecimiento es decisión anual de las Cortes.
Las dos familias (artículo 22). Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias. Las básicas retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un Subgrupo o Grupo y por su antigüedad; dentro de ellas están comprendidos los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. Las complementarias retribuyen las características de los puestos, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados. Las pagas extraordinarias son dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de sueldo y trienios más las complementarias que se establezcan.
La regla de vigencia que explica el doble juego normativo. El capítulo retributivo del TREBEP dejó su despliegue a las leyes de función pública de desarrollo; mientras la de la AGE no llega, la estructura concreta de los complementos estatales sigue siendo la del artículo 23 de la Ley 30/1984. Por eso el examen cita indistintamente las dos normas, y por eso este tema enseña ambas capas: el TREBEP para las categorías, la Ley 30/1984 para los nombres propios de la nómina estatal.
4.2. Las retribuciones básicas
Se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y están integradas única y exclusivamente (artículo 23 del TREBEP) por:
El sueldo, asignado a cada Subgrupo (o Grupo sin Subgrupo) de clasificación profesional: A1, A2, B, C1, C2 y agrupaciones profesionales, cada uno con su cifra anual.
Los trienios: una cantidad igual para cada Subgrupo, por cada tres años de servicio. Las reglas de tránsito de la Ley 30/1984 que el test pregunta: quien sirve sucesivamente en cuerpos de distinto grupo conserva los trienios devengados en los grupos anteriores (se cobran al valor del grupo en que se perfeccionaron), y la fracción de trienio en curso al cambiar de grupo se computa como tiempo del nuevo grupo. Los servicios previos reconocidos suman conforme a su normativa específica.
Las pagas extraordinarias: dos al año, que en el régimen estatal se devengan los meses de junio y diciembre, por importe cada una de una mensualidad de sueldo y trienios más la parte de complementos que la Ley de Presupuestos determina. Quien no completa el semestre de devengo percibe la parte proporcional: es la liquidación típica de las altas, bajas y ceses.
4.3. Las retribuciones complementarias en la AGE
El artículo 24 del TREBEP deja su cuantía y estructura a las leyes de cada Administración atendiendo a la carrera, a las condiciones del puesto, al desempeño y a los servicios extraordinarios. En la AGE, esos cuatro factores tienen nombre en el artículo 23.3 de la Ley 30/1984:
El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeña (los treinta niveles del tema IV.5). Es la pieza que conecta con el grado personal: el funcionario tiene garantizado, al menos, el del nivel de su grado consolidado.
El complemento específico, que retribuye las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. La regla de oro del test: en ningún caso puede asignarse más de un complemento específico a cada puesto. Uno por puesto, aunque concurran varias condiciones: se valoran todas dentro del único complemento.
El complemento de productividad, que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa del funcionario. Sus tres notas de examen: su cuantía global no puede exceder del porcentaje sobre los costes de personal que fije la Ley de Presupuestos; la cuantía individual la determina el responsable de cada programa; y las cantidades percibidas son de conocimiento público para los demás funcionarios del departamento y para los representantes sindicales. La productividad no se consolida: retribuye hechos, no estatus.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios, prestados fuera de la jornada normal, que en ningún caso pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo: la gratificación fija y mensual del distractor es, por definición, ilegal.
4.4. Los regímenes singulares
Funcionarios interinos (artículo 25 del TREBEP). Perciben las retribuciones básicas y pagas extraordinarias de su Subgrupo y las complementarias de los apartados b), c) y d) del artículo 24 (puesto, desempeño y servicios extraordinarios: no la ligada a la carrera) correspondientes a la categoría de entrada. Y la regla moderna: se les reconocen los trienios por los servicios prestados, incluso anteriores, con efectos retributivos desde la entrada en vigor del EBEP.
Funcionarios en prácticas (artículo 26). Sus retribuciones las determina cada Administración con un suelo: como mínimo, el sueldo del Subgrupo o Grupo al que aspiran ingresar. La normativa estatal de desarrollo permite optar, cuando ya se es funcionario, por las retribuciones del puesto de origen.
Personal laboral (artículo 27). Sus retribuciones se determinan conforme a la legislación laboral, el convenio colectivo y el contrato, con el techo común del artículo 21: la estructura la pone el IV Convenio único (tema IV.8), el límite la Ley de Presupuestos.
Las deducciones (artículo 30). La parte de jornada no realizada da lugar a la deducción proporcional de haberes, sin carácter sancionador; y quienes ejercen el derecho de huelga no devengan ni perciben las retribuciones del tiempo de huelga, sin que la deducción sea sanción. Completa el cuadro la paga del suspenso provisional (75% de sueldo, trienios y pagas) vista en el tema IV.4.
Las retribuciones diferidas (artículo 29). Las aportaciones a planes de pensiones de empleo que las Leyes de Presupuestos permitan, con esa naturaleza de salario diferido.
4.4 bis. Devengo y liquidación: las reglas del tiempo retributivo
Antes de entrar en la nómina conviene fijar el vocabulario temporal que el enunciado pide expresamente. El devengo es el nacimiento del derecho a la retribución por el transcurso del periodo trabajado: las retribuciones se devengan por mensualidades, conforme a la situación y puesto del funcionario, y las pagas extraordinarias por semestres. La liquidación es su cuantificación concreta en cada nómina: entera en los meses completos, por días en los de alta, cese o cambio de circunstancias. Tres reglas prácticas cierran el sistema: los derechos económicos prescriben conforme al régimen general de la Hacienda Pública (los cinco años de la LGP vistos en el bloque), de modo que el atraso no reclamado a tiempo se pierde; las cantidades devengadas y no percibidas a la muerte del funcionario se liquidan a sus herederos; y los efectos económicos de cada acto siguen a su fecha de efectos administrativos, que es la costura exacta con los plazos de cese y posesión del tema IV.5. El supuesto usa este vocabulario sin definirlo, y la mitad de sus preguntas de nómina son, en el fondo, preguntas de calendario.
4.5. Las nóminas: estructura, confección, altas y bajas
La norma de referencia estatal es la Orden de 30 de julio de 1992, sobre instrucciones para la confección de nóminas (BOE-A-1992-19493), con sus actualizaciones. Lo que el examen pide de ella es el circuito, no el formulario:
Estructura. La nómina es la relación nominal mensual de los perceptores de cada habilitación u oficina pagadora, con sus conceptos retributivos ordenados (básicas, complementarias, y en su caso indemnizaciones y otras percepciones no salariales), las deducciones (IRPF, cuotas de derechos pasivos o Seguridad Social, cuota de MUFACE, y las demás retenciones judiciales o voluntarias) y el líquido resultante.
Confección y justificación de altas y bajas. El alta en nómina se justifica con la documentación del hecho que la causa: credencial de nombramiento y diligencia de toma de posesión (el alta del funcionario nuevo o del que llega por concurso), contrato del laboral, resolución del reingreso. La baja se justifica con el cese, la diligencia correspondiente o la resolución que la motive (excedencia, suspensión, jubilación, fallecimiento). Las variaciones (trienios perfeccionados, cambio de complementos por cambio de puesto) se acreditan con la resolución que las reconoce. La regla del reloj, coherente con los temas IV.4 y IV.5: los efectos económicos siguen a la fecha de efectos administrativos del acto que se justifica, y la nómina del mes recoge las variaciones cerradas antes de su confección, regularizándose en la siguiente los atrasos o reintegros.
Devengo y liquidación. Las retribuciones se devengan por meses conforme a la situación y puesto del primer día hábil del mes o del día de efectos del acto, con liquidación por días en los meses de alta, cese o cambio: quien toma posesión el día 16 percibe la parte proporcional. Las pagas extraordinarias se liquidan por semestres de devengo (diciembre a mayo y junio a noviembre en el cómputo estatal), con la proporcionalidad correspondiente en altas y ceses. Y el cierre del ciclo lo dio el tema V.3: la nómina se fiscaliza y contabiliza como gasto del capítulo 1, típicamente en documento ADOK.
El pago y sus formas. El pago de las retribuciones del personal en activo es mensual, y su forma ordinaria es la transferencia bancaria a la cuenta designada por el perceptor a través de la habilitación pagadora; los medios excepcionales (cheque nominativo) subsisten residualmente para supuestos justificados. El pago indebido en nómina se recupera por el procedimiento de reintegro visto en el V.3 (artículo 77 de la LGP), habitualmente mediante descuento en nóminas posteriores con los límites legales.
4.6. Las indemnizaciones por razón del servicio
El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE-A-2002-10337) regula las indemnizaciones que no son retribución: compensan gastos causados por el servicio. Sus piezas, en el orden en que el supuesto las usa:
La comisión de servicio con derecho a indemnización (artículo 3). Los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal y que deban desempeñarse fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, entendiendo por tal el del centro de trabajo. Dentro del término municipal no hay dieta: es la respuesta al caso de don Eduardo, que llevó cajas a un almacén de las afueras de su misma ciudad y no cobró dieta por ello.
Las dietas. Cantidad diaria para compensar gastos de alojamiento y manutención. Las reglas horarias que la serie pregunta con reloj en mano: en las comisiones de un día natural, solo se percibe el 50% de la dieta de manutención cuando la salida sea anterior a las catorce horas y el regreso posterior a las dieciséis; en las comisiones que no superan las veinticuatro horas pero abarcan dos días naturales, cabe alojamiento de un día y manutención con las reglas de los días de salida y regreso; en las superiores a veinticuatro horas, el día de salida da derecho a alojamiento y a manutención según la hora (entera si la salida es antes de las catorce horas, media si es posterior), y el día de regreso a la manutención que corresponda por hora de vuelta (con la regla adicional de la cena cuando el regreso es posterior a las veintidós horas). Los importes por grupo figuran en el anexo del Real Decreto y se actualizan por resolución: el examen pregunta las reglas, no los euros.
Los gastos de viaje. El desplazamiento en medios de transporte público se indemniza por su importe; el uso excepcional de vehículo particular, cuando la orden de comisión lo autorice, se indemniza por kilometraje a la cuantía vigente, más los peajes y aparcamientos justificados en los términos del artículo 18.
La residencia eventual. Para las comisiones de larga duración en un mismo lugar, con su indemnización específica y sus límites, incluida la asistencia a cursos selectivos con la consideración que el Real Decreto les da.
El traslado de residencia. El destino forzoso con cambio de residencia (y los supuestos asimilados) genera derecho a la compensación de gastos del viaje del interesado y su familia, el transporte de mobiliario y una indemnización adicional; el destino voluntario (el concurso ordinario del tema IV.5) no la genera, coherente con el carácter voluntario de sus destinos.
Los anticipos y otros conceptos de paso por nómina. La práctica de habilitación añade figuras menores que el test roza: los anticipos reintegrables de nómina que la normativa de acción social permita, descontados en mensualidades; las retenciones judiciales por embargo con los límites de inembargabilidad de la legislación procesal; y las cuotas sindicales descontadas a solicitud del interesado. Ninguna es retribución: son movimientos del líquido, y la pregunta que las usa busca comprobar que el opositor distingue el devengo (lo ganado) del flujo (lo cobrado).
Las asistencias (artículo 27 y siguientes). Indemnización por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados, consejos de administración públicos y, sobre todo para este cuerpo, por la participación en tribunales de oposición y concurso y otros órganos de selección, clasificados por categorías según el grupo de las plazas, con cuantías por sesión y los topes anuales que la normativa fija.
4.6 bis. La nómina leída línea a línea
Cerrar el desarrollo con una nómina tipo del C1 deja el tema fotografiado. Devengos: sueldo del subgrupo C1; trienios (los que consten reconocidos, cada uno al valor del grupo donde se perfeccionó); complemento de destino del nivel del puesto (o del grado consolidado si es superior); complemento específico del puesto, uno y solo uno; en su caso, productividad del periodo, pública para los compañeros; y, si hubo servicios extraordinarios fuera de jornada, la gratificación puntual. En los meses de junio y diciembre, la paga extraordinaria con sus componentes. Aparte, si hubo comisión de servicio, las dietas y gastos de viaje, que no son salario. Deducciones: IRPF; cuota de derechos pasivos o de Seguridad Social según el régimen del funcionario (la frontera del tema IV.7); cuota de MUFACE en su caso; y las retenciones judiciales o cuotas sindicales autorizadas. El líquido cierra la cuenta.
Las preguntas que esta foto responde de un vistazo: qué concepto falta o sobra en una nómina descrita (una «gratificación fija mensual» sobra siempre); qué cambia al cambiar de puesto (destino y específico) y qué no (sueldo, trienios); qué es retribución y qué indemnización; y qué deducción corresponde a qué régimen de protección social. La serie ha preguntado las cuatro.
4.7. Cómo encadena el examen este tema, y cómo se desarma
El test pregunta etiquetas: dado un concepto, decir su familia (básica o complementaria) y su norma; los distractores cruzan las notas características (la productividad «fija y periódica», el específico «doble», el trienio «distinto por puesto»). El desarme es una tabla mental de tres columnas: concepto, qué retribuye, nota singular. El supuesto pregunta viajes y nóminas con fechas: la técnica es dibujar la línea temporal del caso (salida, regreso, pernocta) y aplicar las reglas horarias del RD 462/2002 en orden: ¿salió del término municipal? sin salida no hay dieta; ¿cuántos días naturales? uno, dos o más cambian el régimen; ¿a qué hora salió y volvió? el 14/16 y el 22 deciden las medias dietas. Y en las nóminas, el reloj administrativo del tema IV.5: publicación, cese, posesión fijan los días exactos que se liquidan. Ninguna pregunta de la serie ha exigido un importe en euros: quien memoriza cuantías anuales estudia lo que caduca.
5. Jurisprudencia esencial
Cuatro resoluciones comprobadas contra su publicación oficial, verificadas para este manual.
STC 99/1987, de 11 de junio (BOE núm. 152, de 26 de junio de 1987). Dictada precisamente sobre la Ley 30/1984 cuyo artículo 23 estructura la nómina estatal: la relación funcionarial es estatutaria y el sistema retributivo puede ser modificado por el legislador hacia el futuro, sin derecho adquirido a su mantenimiento.
STC 71/2016, de 14 de abril (BOE núm. 122, de 20 de mayo de 2016). Las reducciones retributivas y de jornada de las normas de contención del gasto, y su control desde la igualdad: las diferencias entre colectivos exigen justificación objetiva y razonable. Es la doctrina de fondo de las preguntas sobre recortes y pagas suprimidas.
STC 76/1990, de 26 de abril (BOE-T-1990-12127). El fundamento de los descuentos y controles sobre los haberes públicos: los deberes constitucionales en materia de gasto e ingreso público legitiman potestades reforzadas, incluidas las deducciones no sancionadoras y los reintegros de lo indebidamente percibido.
STC 27/2025, de 29 de enero (BOE-A-2025-4080). El vehículo normativo de las cifras retributivas: la Ley de Presupuestos como sede del incremento anual y sus límites materiales; conecta el artículo 21 del TREBEP con el ciclo presupuestario de los temas V.1 y V.2.
6. Tabla resumen
| Dato | Cifra o regla | Fuente |
|---|---|---|
| Quién fija las cuantías básicas y los incrementos | la Ley de Presupuestos de cada año | TREBEP 21 |
| Familias retributivas | básicas (subgrupo y antigüedad) y complementarias (puesto, carrera, desempeño) | TREBEP 22 |
| Retribuciones básicas | única y exclusivamente sueldo y trienios (y sus componentes en las pagas) | TREBEP 23 |
| Trienio | cantidad igual por Subgrupo, por cada 3 años de servicio | TREBEP 23.b) |
| Trienios de grupos anteriores | se conservan al valor del grupo en que se devengaron | Ley 30/1984, 23.2.b) |
| Fracción de trienio al cambiar de grupo | se computa como tiempo del nuevo grupo | Ley 30/1984, 23.2.b) |
| Pagas extraordinarias | dos al año; devengo en junio y diciembre; mensualidad de sueldo y trienios más lo que proceda | TREBEP 22.4 y Ley 30/1984, 23.2.c) |
| Complemento de destino | nivel del puesto desempeñado; garantía del grado consolidado | Ley 30/1984, 23.3.a) |
| Complemento específico | condiciones del puesto; solo UNO por puesto | Ley 30/1984, 23.3.b) |
| Complemento de productividad | rendimiento; global limitado por LPGE; individual por el gestor; conocimiento público | Ley 30/1984, 23.3.c) |
| Gratificaciones | servicios extraordinarios fuera de jornada; nunca fijas ni periódicas | Ley 30/1984, 23.3.d) |
| Interinos | básicas y pagas del Subgrupo + complementarias b), c), d); trienios reconocidos | TREBEP 25 |
| En prácticas | mínimo, el sueldo del grupo al que aspiran | TREBEP 26 |
| Personal laboral | legislación laboral, convenio y contrato, con techo presupuestario | TREBEP 27 y 21 |
| Jornada no realizada | deducción proporcional, sin carácter sancionador | TREBEP 30.1 |
| Huelga | no se devengan las retribuciones del tiempo de huelga; sin sanción | TREBEP 30.2 |
| Nóminas: norma estatal | Orden de 30 de julio de 1992, BOE-A-1992-19493 | Orden nóminas |
| Alta en nómina | credencial y diligencia de toma de posesión (o contrato, o resolución) | Orden nóminas |
| Baja en nómina | diligencia de cese o resolución que la cause | Orden nóminas |
| Forma ordinaria de pago | transferencia bancaria mensual por la habilitación | Orden nóminas |
| Comisión de servicio indemnizable | cometido especial circunstancial FUERA del término municipal de la residencia oficial | RD 462/2002, art. 3 |
| Dieta de un día | 50% de manutención solo si salida antes de las 14 h y regreso después de las 16 h | RD 462/2002 |
| Regreso posterior a las 22 h | procede la manutención correspondiente a la cena | RD 462/2002 |
| Comisión de menos de 24 h en dos días | alojamiento de un día y manutención de salida y regreso | RD 462/2002 |
| Vehículo particular | excepcional, si la orden lo autoriza; kilometraje más peajes y aparcamientos justificados | RD 462/2002, arts. 17 y 18 |
| Traslado de residencia | indemnizable el forzoso; el voluntario, no | RD 462/2002 |
| Asistencias | órganos colegiados y tribunales de selección, por categorías | RD 462/2002, art. 27 y ss. |
| Pago indebido en nómina | reintegro, normalmente por descuento en nóminas posteriores | LGP 77 |
7. Trampas de examen
1. «Las retribuciones básicas incluyen el complemento de destino». Las básicas son ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE sueldo y trienios (TREBEP 23). El destino es complementario: retribuye el puesto, no el subgrupo.
2. «Los trienios dependen del puesto ocupado». Dependen del SUBGRUPO y de la antigüedad: cantidad igual para cada Subgrupo por cada tres años (TREBEP 23.b). El puesto no toca los trienios.
3. «Al ascender de grupo se recalculan todos los trienios al valor nuevo». Se CONSERVAN los devengados en los grupos anteriores a su valor; solo la fracción en curso pasa al grupo nuevo (Ley 30/1984, 23.2.b). Es la pregunta que el primer examen de la serie usó.
4. «Las pagas extraordinarias se devengan en julio y enero». En el régimen estatal se devengan los meses de JUNIO y DICIEMBRE (Ley 30/1984, 23.2.c). Y son mensualidad de sueldo y trienios más lo que la LPGE añada, no una mensualidad completa de todo.
5. «Un puesto especialmente difícil y peligroso puede tener dos específicos». En ningún caso puede asignarse MÁS DE UN complemento específico a cada puesto (23.3.b): las condiciones concurrentes se valoran dentro del único complemento.
6. «La productividad de cada funcionario es confidencial». Es de CONOCIMIENTO PÚBLICO para los demás funcionarios del departamento y los representantes sindicales (23.3.c). La transparencia interna es la nota singular del complemento.
7. «Las gratificaciones pueden fijarse en nómina como cantidad mensual». Las gratificaciones por servicios extraordinarios NUNCA pueden ser fijas en su cuantía NI periódicas en su devengo (23.3.d): la gratificación mensualizada es un fraude de etiqueta.
8. «Los interinos no cobran trienios». Los interinos tienen RECONOCIDOS los trienios por los servicios prestados (TREBEP 25.2). Lo que no perciben es la complementaria ligada a la carrera consolidada.
9. «El funcionario en prácticas cobra como un funcionario de carrera». Su suelo es EL SUELDO del grupo al que aspira (TREBEP 26); lo demás depende de la normativa de cada Administración, incluida la opción por las retribuciones del puesto de origen si ya era funcionario.
10. «El descuento por huelga es una sanción». Ni el de huelga ni el de jornada no realizada tienen carácter sancionador (TREBEP 30): son la simple falta de devengo. La sanción, si procede, va por el régimen disciplinario y es otra cosa.
11. «Toda salida de la oficina genera dieta». Solo la comisión FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL de la residencia oficial (RD 462/2002, art. 3). El recado urbano, por largo que sea, no es comisión indemnizable: como mucho, gastos de transporte.
12. «En una comisión de un día siempre se cobra media manutención». Solo si la salida fue ANTES DE LAS CATORCE y el regreso DESPUÉS DE LAS DIECISÉIS. Salir a las 15:00 o volver a las 15:30 deja el viaje sin dieta de manutención: la serie lo ha preguntado con esas horas exactas.
13. «El kilometraje del coche propio se cobra siempre que se use». El vehículo particular es EXCEPCIONAL y exige que la orden de comisión lo autorice (art. 18); sin autorización, se indemniza como transporte público. Peajes y aparcamientos, solo justificados y previstos.
14. «El traslado por concurso voluntario genera indemnización de traslado». El destino VOLUNTARIO no la genera; la indemnización de traslado de residencia acompaña al destino FORZOSO y asimilados. La pareja cierra el círculo con el artículo 49 del RD 364/1995 (tema IV.5).
15. «Las dietas cotizan y tributan como el sueldo». Las indemnizaciones por razón del servicio tienen régimen propio: dentro de los límites reglamentarios están exceptuadas de gravamen conforme a la normativa tributaria, y no son salario. Tratarlas como retribución es el error conceptual que el artículo 14.d) del TREBEP ya desmiente al enumerarlas por separado.
16. «El día de regreso de una comisión larga se aplica la regla del 50% del día único». La regla salida-antes-de-las-14 y regreso-después-de-las-16 es EXCLUSIVA de las comisiones de UN día natural; en las de más de veinticuatro horas, el día de regreso se liquida por su propia regla horaria, con la cena si se vuelve después de las veintidós. Mezclar los dos regímenes es la trampa aritmética del supuesto.
8. Reglas mnemotécnicas
«Básicas: S-T-P: Sueldo, Trienios y sus Pagas»: las tres piezas de la familia básica, todas del subgrupo y la antigüedad, todas de la Ley de Presupuestos.
«DEPG: Destino, Específico, Productividad, Gratificaciones»: los cuatro complementos estatales del 23.3, con su nota cada uno: el Destino va con el nivel, el Específico es único por puesto, la Productividad es pública, las Gratificaciones nunca fijas ni periódicas.
«El trienio viaja con su grupo»: lo devengado en cada grupo se cobra al valor de ese grupo; la fracción en curso se muda al nuevo.
«Junio y diciembre, dos veces sueldo y trienios»: las extraordinarias, su devengo y su contenido mínimo.
«14-16-22, el reloj de la dieta»: media manutención el día de un solo día si sales antes de las 14 y vuelves después de las 16; cena si regresas después de las 22; y sin salir del municipio, nada.
«El interino cobra el puesto, el de prácticas el sueldo, el laboral el convenio»: los tres regímenes singulares en una frase.
«El alta la firma la posesión, la baja la firma el cese»: la justificación documental de la nómina en dos diligencias.
«Devenga el mes, liquida el día»: las retribuciones nacen por mensualidades y se cuantifican por días cuando el mes se parte; las pagas, por semestres con su proporción.
«Anticipos, embargos y cuotas viajan por el líquido»: no tocan el devengo, solo el flujo; la nómina los resta después de calcular lo ganado.
«La indemnización no es sueldo»: compensa gastos, no trabajo; no cotiza como retribución ni consolida, y vive en el RD 462/2002.
9. Aplicación práctica
Caso 1. El viaje de un día que no dio dieta
Don Eduardo sale a las 9:00 en vehículo oficial hacia un almacén de su organismo en las afueras de su misma ciudad, carga expedientes y regresa a las 18:00. Reclama media dieta de manutención por haber salido antes de las 14:00 y vuelto después de las 16:00.
Resolución. No hay comisión indemnizable: el cometido se desarrolló dentro del término municipal de su residencia oficial, y el artículo 3.1 del RD 462/2002 exige desempeño fuera de él. Las reglas horarias del 14/16 solo entran en juego cuando existe comisión con derecho a dieta, que aquí no llegó a nacer. Es, literalmente, el caso que el examen de mayo de 2026 planteó, y la respuesta correcta era la negativa por el término municipal, no el cálculo de porcentajes. Si el almacén hubiera estado en el municipio vecino, la respuesta cambiaría: comisión de un día, salida a las 9:00 (antes de las 14) y regreso a las 18:00 (después de las 16): 50% de la dieta de manutención más los gastos de viaje.
Caso 2. La nómina de la toma de posesión
Una funcionaria cesa en su Ministerio el miércoles 10 y toma posesión en otro, en la misma ciudad, el lunes 15. Pregunta cómo se liquidan sus haberes del mes y qué documentos justifican los movimientos de nómina.
Resolución. Dos habilitaciones y tres tramos. La habilitación de origen liquida hasta el día del cese (el 10), justificando la baja con la diligencia de cese; los días del plazo posesorio (11 a 14) son servicio activo (tema IV.5) y se retribuyen conforme a las reglas aplicables al plazo; y la habilitación de destino la alta desde la toma de posesión el 15, justificada con la credencial y la diligencia de posesión, liquidando por días la parte del mes. Los complementos cambian con el puesto desde la fecha de efectos; sueldo y trienios continúan inalterados. En las pagas extraordinarias, cada tramo aporta su proporción al semestre de devengo. Y si por descoordinación ambas habilitaciones pagaran el mes completo, el exceso sería pago indebido a reintegrar por descuento (artículo 77 de la LGP).
Caso 3. El tribunal de oposición
Un jefe de sección es designado vocal de un tribunal de un proceso selectivo del subgrupo C1, con doce sesiones durante tres meses, dos de ellas en otra ciudad. Pregunta qué percibe y por qué conceptos.
Resolución. Tres conceptos separados que el examen quiere ver distinguidos. Por su participación en el tribunal, asistencias del RD 462/2002: indemnización por sesión, en la categoría correspondiente al subgrupo de las plazas convocadas, con los topes anuales de la normativa. Por las dos sesiones fuera de su municipio, dieta y gastos de viaje de la comisión de servicio correspondiente, con sus reglas horarias. Y su nómina ordinaria intacta: la participación en tribunales es precisamente una de las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades (temas IV.5 y IV.6), y las asistencias no son retribución sino indemnización. Lo que no cabe: cobrar además gratificaciones fijas por la dedicación al tribunal, porque las gratificaciones exigen servicios extraordinarios fuera de jornada y nunca son fijas ni periódicas.
Caso 4. La productividad discutida
En un departamento, el responsable del programa asigna productividad trimestral a una parte de la unidad. Un funcionario que no la percibe exige conocer las cantidades asignadas a sus compañeros; el habilitado lo niega por protección de datos. Además, otro compañero reclama que su productividad se consolide como cantidad fija mensual.
Resolución. El funcionario tiene razón y el habilitado no: las cantidades percibidas por productividad son de conocimiento público de los demás funcionarios del departamento u organismo y de los representantes sindicales (Ley 30/1984, 23.3.c): la transparencia interna es parte del diseño del complemento, y la protección de datos no la deroga porque la publicidad la impone una norma con rango de ley. El segundo compañero no tiene razón: la productividad retribuye el especial rendimiento efectivo, su cuantía individual la determina el gestor del programa dentro del límite global presupuestario, y no se consolida: convertirla en fija y periódica la transformaría en otra cosa (y si lo pretendido fuese una gratificación mensualizada, chocaría con la prohibición expresa del 23.3.d). La vía legítima para consolidar retribución es el puesto: nivel y específico, no productividad.
Caso 5. El interino y sus trienios
Una interina con cuatro años de servicios en el mismo organismo pregunta si cobra trienios, si su nómina puede incluir complemento de carrera y qué pasará con su antigüedad si aprueba la oposición.
Resolución. Cobra: el artículo 25.2 del TREBEP reconoce a los interinos los trienios por los servicios prestados, con efectos retributivos. Su nómina incluye las básicas y pagas del subgrupo y las complementarias de puesto, desempeño y servicios extraordinarios (24.b, c y d); no la ligada a la carrera consolidada (24.a), porque la carrera es de los funcionarios de carrera. Si aprueba la oposición, sus servicios previos se le reconocerán conforme a la normativa de reconocimiento de servicios, sumando a efectos de trienios: la antigüedad no se pierde por cambiar la naturaleza del vínculo. La pregunta espejo del test: ¿y un funcionario en prácticas durante el curso selectivo? Cobra, como mínimo, el sueldo del subgrupo al que aspira (artículo 26), o las retribuciones de su puesto de origen si ya era empleado público y opta por ellas.
Caso 6. El traslado forzoso y el voluntario
Dos funcionarios cambian de ciudad el mismo mes: uno por reasignación de efectivos tras la supresión de su puesto, otro por concurso ordinario. Ambos piden la indemnización por traslado de residencia.
Resolución. Solo la percibe el primero. La reasignación con cambio de residencia es destino forzoso, indemnizable conforme al RD 462/2002: gastos de viaje del funcionario y su familia, transporte del mobiliario y la indemnización complementaria prevista. El concurso ordinario es destino voluntario (artículo 49 del RD 364/1995, tema IV.5) y no genera derecho al abono de indemnización por concepto alguno. El matiz que el supuesto añade a veces: el traslado forzoso por necesidades del servicio del artículo 81.2 del TREBEP con cambio de residencia exige la conformidad del funcionario o el abono de las indemnizaciones: ahí la indemnización es la contrapartida de la forzosidad, exactamente la misma lógica.
Caso 7. Los atrasos del trienio
Una funcionaria perfecciona su tercer trienio el 20 de abril, pero la resolución de reconocimiento se dicta en junio y la nómina no lo recoge hasta julio. Pregunta desde cuándo se le debe y cómo se le paga.
Resolución. El trienio se devenga por el transcurso del tiempo: el derecho nace al cumplirse los tres años de servicio, con los efectos económicos que la normativa fija respecto de esa fecha, y la resolución de reconocimiento es declarativa, no constitutiva. La nómina de julio incorporará el trienio como variación justificada con su resolución, y las mensualidades transcurridas desde los efectos se abonarán como atrasos en la propia nómina o en la siguiente. El caso enseña la mecánica general de las variaciones: el derecho manda, la resolución lo declara, la nómina lo ejecuta y los desfases se regularizan; y su reverso es el pago indebido del caso 2, que se regulariza en la dirección contraria, por descuento.
Caso 8. La comisión de tres días con madrugón
Un funcionario viaja en comisión de servicio de lunes a miércoles: sale el lunes a las 7:00, pernocta dos noches y regresa el miércoles a las 23:15. Pregunta qué dietas percibe cada día.
Resolución. Comisión superior a veinticuatro horas: rigen las reglas por días. El lunes (día de salida antes de las catorce horas): manutención entera y alojamiento. El martes (día completo fuera): dieta entera de manutención y alojamiento. El miércoles (día de regreso): la manutención que corresponde por la hora de vuelta, y al regresar después de las veintidós horas, procede la manutención completa del día incluida la cena; el alojamiento del miércoles ya no se devenga porque no hay pernocta. A todo ello se suman los gastos de viaje por el medio empleado. El error típico que el caso caza: aplicar al día de regreso la regla del 50% del día único, cuando esa regla es exclusiva de las comisiones de un solo día natural.
10. Preguntas de test
Cincuenta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.
1. Las cuantías de las retribuciones básicas de los funcionarios se fijan:
a) En cada convenio colectivo.
b) En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
c) Por orden ministerial.
d) En la RPT.
Respuesta: b. Artículos 21 y 23 del TREBEP.
2. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en:
a) Fijas y variables.
b) Básicas y complementarias.
c) Salariales y extrasalariales.
d) Ordinarias y extraordinarias.
Respuesta: b. Artículo 22.1 del TREBEP.
3. Las retribuciones básicas retribuyen:
a) Las características del puesto.
b) La adscripción del cuerpo o escala a un Subgrupo y la antigüedad.
c) El rendimiento.
d) La localidad del destino.
Respuesta: b. Artículo 22.2 del TREBEP.
4. Las retribuciones básicas están integradas única y exclusivamente por:
a) Sueldo, trienios y complemento de destino.
b) El sueldo y los trienios.
c) Sueldo y productividad.
d) Sueldo, trienios y específico.
Respuesta: b. Artículo 23 del TREBEP; los componentes de sueldo y trienios de las pagas están comprendidos en ellas.
5. El trienio consiste en:
a) Una cantidad proporcional al nivel del puesto.
b) Una cantidad igual para cada Subgrupo, por cada tres años de servicio.
c) Un porcentaje del sueldo.
d) Una paga anual.
Respuesta: b. Artículo 23.b) del TREBEP.
6. El funcionario que ha servido en cuerpos de distinto grupo:
a) Pierde los trienios antiguos.
b) Tiene derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.
c) Cobra todos los trienios al valor del grupo actual.
d) Solo conserva la mitad.
Respuesta: b. Artículo 23.2.b) de la Ley 30/1984, aplicable en la AGE.
7. Cuando un funcionario cambia de grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido:
a) Se pierde.
b) Se considera como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.
c) Se abona en metálico.
d) Duplica su valor.
Respuesta: b. Artículo 23.2.b) de la Ley 30/1984.
8. Las pagas extraordinarias de los funcionarios estatales se devengan:
a) En julio y enero.
b) Los meses de junio y diciembre.
c) En marzo y septiembre.
d) Cuando lo decida cada habilitación.
Respuesta: b. Artículo 23.2.c) de la Ley 30/1984; son dos al año, por mensualidad mínima de sueldo y trienios.
9. El complemento de destino corresponde:
a) Al rendimiento del funcionario.
b) Al nivel del puesto que se desempeña.
c) A la antigüedad.
d) Al municipio del centro.
Respuesta: b. Artículo 23.3.a) de la Ley 30/1984, con la garantía del nivel del grado consolidado (tema IV.5).
10. El complemento específico retribuye:
a) La carrera profesional.
b) Las condiciones particulares de algunos puestos: dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
c) Los servicios extraordinarios.
d) La productividad del programa.
Respuesta: b. Artículo 23.3.b) de la Ley 30/1984.
11. ¿Cuántos complementos específicos pueden asignarse a un puesto?
a) Tantos como condiciones concurran.
b) Uno como máximo.
c) Dos si hay peligrosidad y penosidad.
d) Depende de la RPT.
Respuesta: b. Artículo 23.3.b): en ningún caso más de uno por puesto.
12. El complemento de productividad retribuye:
a) El nivel del puesto.
b) El especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa del funcionario.
c) La antigüedad.
d) El riesgo del puesto.
Respuesta: b. Artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984.
13. Las cantidades que percibe cada funcionario por productividad son:
a) Confidenciales.
b) De conocimiento público de los demás funcionarios del departamento y de los representantes sindicales.
c) Secreto estadístico.
d) Solo conocidas por Hacienda.
Respuesta: b. Artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984.
14. La cuantía individual de la productividad la determina:
a) La Ley de Presupuestos.
b) El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las dotaciones.
c) El interesado.
d) La Junta de Personal.
Respuesta: b. Artículo 23.3.c); la LPGE fija el límite global.
15. Las gratificaciones por servicios extraordinarios:
a) Pueden ser fijas y mensuales.
b) En ningún caso pueden ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
c) Se consolidan a los dos años.
d) Sustituyen a las horas extraordinarias.
Respuesta: b. Artículo 23.3.d) de la Ley 30/1984.
16. Los funcionarios interinos perciben:
a) Solo retribuciones básicas.
b) Las básicas y pagas del Subgrupo, y las complementarias de los apartados b), c) y d) del artículo 24.
c) Las mismas que un funcionario de carrera, incluida la carrera consolidada.
d) El salario mínimo interprofesional.
Respuesta: b. Artículo 25.1 del TREBEP.
17. A los funcionarios interinos:
a) No se les reconocen trienios.
b) Se les reconocen los trienios por los servicios prestados, con efectos retributivos.
c) Solo se les computan los servicios posteriores a 2020.
d) Se les pagan trienios dobles.
Respuesta: b. Artículo 25.2 del TREBEP.
18. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas serán, como mínimo:
a) El 50% de las del puesto.
b) Las correspondientes al sueldo del Subgrupo o Grupo en que aspiren a ingresar.
c) Una beca.
d) Las de un interino del mismo cuerpo.
Respuesta: b. Artículo 26 del TREBEP.
19. Las retribuciones del personal laboral se determinan:
a) Por el TREBEP directamente.
b) De acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo y el contrato, respetando el artículo 21.
c) Por la Ley 30/1984.
d) Por cada habilitación.
Respuesta: b. Artículo 27 del TREBEP.
20. La parte de jornada no realizada da lugar a:
a) Una sanción de haberes.
b) La deducción proporcional de haberes, sin carácter sancionador.
c) La pérdida de un día de vacaciones.
d) Un expediente disciplinario automático.
Respuesta: b. Artículo 30.1 del TREBEP; sin perjuicio de la sanción que además pudiera corresponder por la falta.
21. Quienes ejerciten el derecho de huelga:
a) Cobran y luego devuelven.
b) No devengan ni perciben las retribuciones del tiempo de huelga, sin que la deducción tenga carácter de sanción.
c) Pierden los trienios del mes.
d) Son suspendidos.
Respuesta: b. Artículo 30.2 del TREBEP.
22. Las instrucciones estatales para la confección de nóminas están en:
a) El propio TREBEP.
b) La Orden de 30 de julio de 1992.
c) El RD 462/2002.
d) La Ley General Presupuestaria.
Respuesta: b. BOE-A-1992-19493, con sus actualizaciones.
23. El alta en nómina de un funcionario de nuevo ingreso se justifica con:
a) Su solicitud.
b) La credencial de nombramiento y la diligencia de toma de posesión.
c) El certificado de empadronamiento.
d) El DNI.
Respuesta: b. Es la justificación documental clásica de las altas; las bajas, con la diligencia de cese o la resolución causante.
24. La forma ordinaria de pago de las retribuciones del personal en activo es:
a) El cheque al portador.
b) La transferencia bancaria mensual a la cuenta designada por el perceptor.
c) El efectivo en caja.
d) El pagaré.
Respuesta: b. Régimen de las habilitaciones conforme a las instrucciones de nóminas.
25. Una cantidad pagada de más en nómina por error:
a) Se consolida si el perceptor es de buena fe.
b) Es un pago indebido que debe reintegrarse, habitualmente mediante descuento en nóminas posteriores.
c) Se condona a fin de año.
d) Se compensa con vacaciones.
Respuesta: b. Artículo 77 de la LGP (tema V.3).
26. Es comisión de servicio con derecho a indemnización:
a) Cualquier tarea fuera del despacho.
b) El cometido especial que circunstancialmente se ordene y deba desempeñarse fuera del término municipal de la residencia oficial.
c) El teletrabajo.
d) La asistencia a un curso en el propio centro.
Respuesta: b. Artículo 3.1 del RD 462/2002; residencia oficial es el término municipal del centro de trabajo.
27. La dieta compensa:
a) El trabajo extraordinario.
b) Los gastos de alojamiento y manutención en las comisiones de servicio.
c) La peligrosidad del viaje.
d) El uso del teléfono personal.
Respuesta: b. Régimen de dietas del RD 462/2002.
28. En una comisión de un solo día natural se percibe el 50% de la manutención cuando:
a) La comisión supere las ocho horas.
b) La salida sea anterior a las catorce horas y el regreso posterior a las dieciséis.
c) Se pernocte fuera.
d) El comisionado lo solicite.
Respuesta: b. Regla horaria del RD 462/2002, preguntada por la serie con horas exactas.
29. Si el regreso de una comisión se produce después de las veintidós horas:
a) No cambia nada.
b) Procede además la manutención correspondiente a la cena.
c) Se percibe alojamiento doble.
d) Se pierde la dieta.
Respuesta: b. Regla del regreso tardío del RD 462/2002.
30. En las comisiones de duración no superior a veinticuatro horas que comprendan parte de dos días naturales:
a) No se percibe nada.
b) Cabe alojamiento de un solo día y la manutención de los días de salida y regreso según sus reglas.
c) Se cobran dos dietas enteras.
d) Solo gastos de viaje.
Respuesta: b. Regla intermedia del RD 462/2002.
31. El uso de vehículo particular en comisión de servicio:
a) Es la regla general.
b) Es excepcional y exige que así se determine en la orden de comisión.
c) Está prohibido.
d) Solo cabe para altos cargos.
Respuesta: b. Artículo 18 del RD 462/2002, con indemnización por kilometraje y peajes y aparcamientos justificados.
32. La indemnización por traslado de residencia corresponde:
a) A todo cambio de destino.
b) A los destinos forzosos con cambio de residencia y supuestos asimilados; no al concurso voluntario.
c) Solo a los altos cargos.
d) A quien lleve más de diez años en la localidad.
Respuesta: b. RD 462/2002 en relación con el artículo 49 del RD 364/1995.
33. Se entiende por «asistencia» la indemnización por:
a) Acudir al puesto de trabajo.
b) La concurrencia a órganos colegiados y la participación en tribunales de oposición y concurso y órganos de selección.
c) La atención al público.
d) El apoyo a otros departamentos.
Respuesta: b. Artículo 27 y siguientes del RD 462/2002.
34. Las asistencias por tribunales de selección se clasifican:
a) Por la antigüedad del vocal.
b) En categorías, según el grupo de las plazas convocadas.
c) Por ministerios.
d) Por el número de opositores.
Respuesta: b. Régimen de categorías del RD 462/2002.
35. Las indemnizaciones por razón del servicio:
a) Son retribuciones complementarias.
b) No son retribución: compensan gastos causados por el servicio.
c) Consolidan derechos económicos.
d) Cotizan como salario en todo caso.
Respuesta: b. Naturaleza indemnizatoria: por eso el artículo 14.d) del TREBEP las menciona junto a las retribuciones, no dentro.
36. El incremento global de las retribuciones del sector público:
a) Es libre para cada Administración.
b) No puede superar los límites fijados en la Ley de Presupuestos.
c) Lo fija la negociación colectiva sin techo.
d) Depende del IPC automáticamente.
Respuesta: b. Artículo 21.2 del TREBEP.
37. Las retribuciones diferidas del artículo 29 del TREBEP son:
a) Los atrasos de nómina.
b) Las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que financien las Administraciones.
c) Las pagas extraordinarias.
d) Los anticipos reintegrables.
Respuesta: b. Artículo 29: cantidades de la masa salarial destinadas a previsión social complementaria.
38. La estructura de las retribuciones complementarias de cada Administración se establece:
a) Por el TREBEP directamente.
b) Por las leyes de cada Administración Pública, atendiendo a los factores del artículo 24.
c) Por real decreto único estatal.
d) Por los presupuestos de cada organismo.
Respuesta: b. Artículo 24 del TREBEP; en la AGE, mientras tanto, rige la estructura de la Ley 30/1984.
39. El suspenso provisional percibe:
a) Nada.
b) El 75% de sueldo, trienios y pagas, y la prestación por hijo íntegra.
c) Solo trienios.
d) El total de sus retribuciones.
Respuesta: b. Artículo 21 del RD 365/1995 (tema IV.4): la conexión entre situaciones y nómina.
40. El complemento de destino de un funcionario cuyo grado consolidado supera el nivel de su puesto actual:
a) Es el del puesto, sin más.
b) Está garantizado, al menos, en el nivel de su grado personal consolidado.
c) Se pierde.
d) Se promedia.
Respuesta: b. Garantía retributiva del grado (tema IV.5), reflejada en nómina en el complemento de destino.
41. En el mes en que un funcionario toma posesión el día 16:
a) Cobra el mes entero en el destino nuevo.
b) Se liquida por días: la parte anterior en el origen y desde la posesión en el destino.
c) No cobra nada hasta el mes siguiente.
d) Cobra doble.
Respuesta: b. Devengo mensual con liquidación por días en altas, ceses y cambios.
42. La nómina, como gasto público, se tramita típicamente:
a) Sin documento contable.
b) Mediante documento ADOK del capítulo 1, con su fiscalización.
c) Como pago a justificar.
d) Por caja fija.
Respuesta: b. Conexión con el tema V.3: acumulación de fases característica de los gastos de personal.
43. Las cuantías concretas de sueldos y trienios de cada año:
a) Están en el TREBEP.
b) Se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio.
c) Las fija cada ministerio.
d) Son las mismas desde 2015.
Respuesta: b. Artículos 21 y 23 del TREBEP: por eso el manual no las recoge.
44. ¿Qué complemento no existe en la estructura estatal del artículo 23.3 de la Ley 30/1984?
a) De destino.
b) De carrera horizontal consolidada.
c) Específico.
d) De productividad.
Respuesta: b. La carrera horizontal es categoría del TREBEP pendiente de desarrollo en la AGE; los complementos vivos son destino, específico, productividad y gratificaciones.
45. El personal laboral de la AGE cobra sus complementos según:
a) La Ley 30/1984.
b) El IV Convenio único y su contrato, con el techo presupuestario común.
c) El RD 462/2002.
d) La costumbre del organismo.
Respuesta: b. Artículo 27 del TREBEP y tema IV.8.
46. Las dietas en el extranjero:
a) No existen.
b) Se rigen por el RD 462/2002 con las cuantías y especialidades previstas para los países de destino.
c) Se pagan en especie.
d) Las fija cada embajada.
Respuesta: b. El RD 462/2002 contempla las comisiones en territorio extranjero con sus anexos y reglas propias.
47. La residencia eventual procede:
a) En cualquier comisión.
b) En comisiones de larga duración en un mismo lugar, con su indemnización y límites específicos.
c) Solo en el extranjero.
d) Cuando no hay hoteles.
Respuesta: b. Figura del RD 462/2002 para las comisiones prolongadas, incluida la asistencia a determinados cursos.
48. ¿Puede un funcionario cobrar gratificaciones por trabajo realizado dentro de su jornada normal?
a) Sí, si el trabajo fue intenso.
b) No: las gratificaciones retribuyen servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal.
c) Sí, con autorización del habilitado.
d) Solo en diciembre.
Respuesta: b. Artículo 23.3.d) de la Ley 30/1984; el rendimiento dentro de jornada se retribuye, en su caso, por productividad.
49. Los efectos económicos de un trienio perfeccionado el día 20 de un mes:
a) Se pierden hasta el año siguiente.
b) Se aplican conforme a la fecha de efectos que fije la normativa, regularizándose en nómina con los atrasos que procedan.
c) Son discrecionales del habilitado.
d) Se anticipan al día 1 del mes anterior.
Respuesta: b. La nómina recoge las variaciones con su fecha de efectos y liquida atrasos: es el circuito de variaciones justificadas.
50. La diferencia entre retribución e indemnización es que:
a) No hay ninguna.
b) La retribución paga el trabajo y consolida conforme a su régimen; la indemnización compensa gastos del servicio y no es salario.
c) La indemnización es siempre mayor.
d) La retribución no tributa.
Respuesta: b. Es la síntesis del tema, y la razón de que dietas y asistencias vivan en el RD 462/2002 y no en la Ley de Presupuestos retributiva.
11. Preguntas de estilo examen
Sobre un supuesto continuo, imitando el encadenado del examen real.
Supuesto de contexto. Doña Carmen Pérez, C1 con grado consolidado 18 y dos trienios, obtiene por concurso un puesto de nivel 20 en otra ciudad. Toma posesión el día 16. Al mes siguiente viaja en comisión de servicio autorizada a un municipio vecino: sale a las 8:30 y regresa a las 20:30 del mismo día, usando su coche con autorización en la orden. Meses después es designada vocal de un tribunal de su subgrupo.
51. En su primera nómina del nuevo destino, doña Carmen percibirá:
a) El mes completo del puesto nuevo.
b) La liquidación por días desde la toma de posesión, con el complemento de destino del nivel 20 y sus básicas inalteradas.
c) Solo las básicas.
d) El promedio de ambos puestos.
Respuesta: b. Devengo con liquidación por días; sueldo y trienios no cambian con el puesto.
52. ¿Percibió doña Carmen indemnización por su traslado de ciudad?
a) Sí, como todo cambio de residencia.
b) No: el destino obtenido por concurso es voluntario y no genera indemnización.
c) Sí, la mitad.
d) Solo el transporte del mobiliario.
Respuesta: b. Artículo 49 del RD 364/1995 y régimen del RD 462/2002.
53. Por la comisión al municipio vecino, doña Carmen percibirá:
a) Nada, por ser un solo día.
b) El 50% de la dieta de manutención (salida antes de las 14, regreso después de las 16) y el kilometraje del vehículo autorizado.
c) Dieta entera y alojamiento.
d) Solo el kilometraje.
Respuesta: b. Reglas horarias del día único más el artículo 18 del RD 462/2002.
54. Si el regreso se hubiera producido a las 22:45:
a) Nada cambiaría.
b) Procedería además la manutención correspondiente a la cena.
c) Se convertiría en comisión de dos días.
d) Se perdería la media dieta.
Respuesta: b. Regla del regreso posterior a las veintidós horas.
55. Como vocal del tribunal, doña Carmen percibirá:
a) Una gratificación fija mensual.
b) Asistencias por sesión, en la categoría correspondiente al subgrupo de las plazas, compatibles con su nómina.
c) Productividad extraordinaria.
d) Nada, por ser parte de su jornada.
Respuesta: b. Artículo 27 y siguientes del RD 462/2002; la gratificación fija y periódica está vetada por el 23.3.d).
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Marco retributivo básico | Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP, artículos 21 a 30, BOE-A-2015-11719 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 |
| Estructura de complementos de la AGE | Ley 30/1984, de 2 de agosto, artículo 23, BOE-A-1984-17387 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-17387 |
| Confección de nóminas | Orden de 30 de julio de 1992, BOE-A-1992-19493 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-19493 |
| Indemnizaciones por razón del servicio | Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, BOE-A-2002-10337 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-10337 |
| Pago indebido y reintegro | Ley 47/2003, artículo 77, BOE-A-2003-21614 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614 |
| Carácter estatutario del sistema retributivo | STC 99/1987, de 11 de junio, BOE núm. 152 de 26/06/1987 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/831 |
| Recortes y principio de igualdad | STC 71/2016, de 14 de abril, BOE núm. 122 de 20/05/2016 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/24924 |
| Potestades sobre haberes públicos | STC 76/1990, de 26 de abril, BOE-T-1990-12127 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1990-12127 |
| La Ley de Presupuestos como sede retributiva | STC 27/2025, de 29 de enero, BOE-A-2025-4080 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4080 |
| Convocatoria vigente del Cuerpo General Administrativo | Resolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262 |
| Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuencia | Comisión Permanente de Selección, INAP | https://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado |
13. Control de calidad de este tema
- [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
- [x] Preceptos leídos del consolidado: TREBEP 21 a 30, artículo 23 de la Ley 30/1984 (texto íntegro con sus cuatro complementos y las reglas de trienios), RD 462/2002 (término municipal, reglas 14/16 y 22 horas, vehículo, asistencias) y la Orden de nóminas de 30 de julio de 1992, localizada por su BOE-id exacto en el sumario oficial antes de citarla.
- [x] Frecuencia medida tomada de
ANALISIS-FRECUENCIA.md: 14 preguntas de test y 9 de supuesto, con 2,66 puntos. - [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional verificadas para este manual.
- [x] 50 preguntas de test más 5 de estilo examen, con respuesta explicada.
- [x] 14 trampas de examen.
- [x] Ocho casos de aplicación práctica, incluido el caso real de la serie (el viaje dentro del término municipal sin dieta).
- [x] Ninguna cuantía en euros: las fija cada año la Ley de Presupuestos y el manual enseña las reglas, no cifras que caducan.
- [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.