Acceso Premium gratis para los primeros usuarios

Tema V.3 · Nivel B

El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto

«El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: modos y perceptores. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.»

Escuchar este tema

36 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.

El tema se lee entero sin cuenta. Con una cuenta gratuita puedes subrayarlo y repasar después solo lo que hayas marcado.Crear cuenta gratis

Tema V.3. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto

Bloque V. Gestión financiera. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).

Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: modos y perceptores. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión1 de septiembre de 2026
Norma de referenciaLey 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, artículos 73 a 79 y 140 a 159 (BOE-A-2003-21614). Órdenes de 1 de febrero de 1996 de documentos contables (BOE-A-1996-2749) y de operatoria contable (BOE-A-1996-2627). Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (BOE-A-1982-11584)
Convocatoria de referenciaResolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262)

1. Mapa del tema

LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTO
│
├── LAS FASES (art. 73 LGP)
│   ├── A  Aprobación del gasto (reserva el crédito)
│   ├── D  Compromiso (vincula frente a terceros)
│   ├── O  Reconocimiento de la obligación (crédito exigible)
│   ├── P  Ordenación del pago
│   └── Pago material
│   └── Documentos contables: A, D, OK, y mixtos AD, ADOK
│
├── ÓRGANOS (arts. 74 y 75)
│   ├── Aprobar, comprometer y reconocer: ministros y titulares
│   ├── Ordenador General de Pagos: D. G. del Tesoro
│   └── Seguridad Social: Tesorería General
│
├── PAGOS ESPECIALES (arts. 78 y 79)
│   ├── Anticipos de caja fija: capítulo 2, tope global del 7%
│   └── Pagos a justificar: sin justificación previa, plazos tasados
│
├── CONTROL DEL GASTO (arts. 140 a 159)
│   ├── EXTERNO: Tribunal de Cuentas
│   ├── INTERNO: IGAE
│   │   ├── Función interventora (control de legalidad, previo)
│   │   │   ├── Formal y material; fiscalización previa
│   │   │   ├── Reparos: suspenden el expediente
│   │   │   └── Omisión: no cabe reconocer ni pagar
│   │   ├── Control financiero permanente
│   │   └── Auditoría pública
│   └── Fiscalización limitada de requisitos básicos (art. 152)
│
└── EL TRIBUNAL DE CUENTAS (LO 2/1982)
    ├── Fiscalización externa, permanente y consuntiva
    ├── Enjuiciamiento de la responsabilidad contable
    ├── 12 Consejeros (6 Congreso + 6 Senado, 3/5, 9 años) + Fiscal
    └── Presidente: nombrado por el Rey a propuesta del Pleno, 3 años

2. Introducción y enfoque de estudio

Si el tema V.2 enseñó a tener crédito, este enseña a gastarlo, y es el tema que da nombre a los papeles que el opositor manejará cada semana de su vida administrativa: el A, el D, el OK, el ADOK. El supuesto práctico del C1 lo pregunta como lo que es, un circuito: dada una compra o una obra, decir qué fase toca, qué documento la refleja, quién es competente y qué hace la Intervención si algo falla.

Lo que se pregunta. Primero, las fases y sus definiciones legales, que el artículo 73 da con precisión de diccionario: cuál reserva crédito, cuál vincula frente a terceros, cuál declara el crédito exigible. Segundo, los documentos contables y su correspondencia con las fases, incluidos los mixtos. Tercero, los pagos especiales: el anticipo de caja fija con su tope del 7% y su territorio natural (gastos periódicos del capítulo 2), y los pagos a justificar con sus supuestos y plazos. Cuarto, el control: la pareja externo/interno, las tres formas del control de la IGAE y el régimen de los reparos. Y quinto, el Tribunal de Cuentas con sus cifras orgánicas.

El consejo de estudio. Este tema se aprende dibujando: una línea de tiempo con las cinco estaciones A-D-O-P-pago y, debajo de cada una, su definición, su documento y su órgano. El control se aprende como un partido a dos bandas (IGAE dentro, Tribunal de Cuentas fuera) y la función interventora como una lista de qué mira y qué pasa cuando dice que no. Con esos dos dibujos están contestadas casi todas las preguntas de la serie.

La conexión con los vecinos. El crédito que aquí se ejecuta nació en el V.2; el contrato que genera el gasto se adjudicó en el III.4; la nómina que se paga se devengó en el V.4. Este tema es la tubería que los une, y el supuesto lo usa exactamente así: como las preguntas intermedias de un caso que empezó en otro tema.


3. Qué se pregunta de este tema

Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).

ExamenTestSupuestos
12 de febrero de 202213
Marzo de 2022 (extraordinario)01
Septiembre de 202312
Octubre de 2023 (extraordinario)13
Diciembre de 202402
Febrero de 2025 (extraordinario)10
23 de mayo de 202613
Julio de 2026 (extraordinario)01
Total515

Con la regla de puntuación del examen, 2,79 puntos de 100 por ejercicio: noveno puesto del ranking de los 45 temas, con presencia en 11 de los 16 supuestos. Nivel B. El reparto interno es inferencia declarada: fases y documentos contables, muy alto; competencias de gestión y ordenación del pago, alto; caja fija y a justificar, alto (la serie los pregunta con artículo y porcentaje); función interventora y reparos, medio; Tribunal de Cuentas, medio y de test.


4. Desarrollo

4.1. Las cinco fases del procedimiento de gestión de los gastos

El artículo 73 de la LGP ordena la gestión del presupuesto de gastos del Estado, sus organismos autónomos, las entidades con presupuesto limitativo y la Seguridad Social en cinco fases, y da de las tres primeras definiciones legales que se preguntan literalmente.

La aprobación del gasto (fase A). «Acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.» Inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin implicar relaciones con terceros: es un acto interno. En el ejemplo del contrato del tema III.4, es la aprobación del expediente con su aprobación del gasto.

El compromiso o disposición (fase D). «Acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.» A diferencia de la aprobación, el compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, que vincula a la Hacienda Pública a la realización del gasto en la cuantía y condiciones establecidas. En el contrato, es la adjudicación.

El reconocimiento de la obligación (fase O). «Acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido, y que comporta la propuesta de pago correspondiente.» Se produce previa acreditación documental de la realización de la prestación o el derecho del acreedor: es la fase de la factura conformada y la certificación de obra aprobada, y su regla de oro («primero la prestación, después la obligación») explica el acto formal de recepción que el III.4 exigía.

La ordenación del pago (fase P). La expedición de la orden de pago contra el Tesoro, que corresponde al Ordenador de pagos conforme a la sección siguiente, aplicando criterios objetivos en la expedición de las órdenes: fecha de recepción, importe, aplicación presupuestaria y forma de pago (artículo 107).

El pago material. La salida efectiva de fondos que extingue la obligación, mediante los modos de pago admitidos (transferencia como regla en la práctica, y los demás medios que la normativa del Tesoro contempla), a favor del acreedor legítimo o de quien válidamente lo represente, con las cesiones de crédito y los embargos como incidencias típicas. El pago indebido (artículo 77) cierra el ciclo patológico: el realizado por error material, aritmético o de hecho a quien no tiene derecho o en cuantía excesiva obliga al perceptor a su restitución.

El circuito arranca en la práctica con un acto previo que no es fase pero la serie pregunta: la retención de crédito (documento RC), la reserva contable que certifica la existencia de crédito antes de aprobar el gasto, ya presentada en el tema V.2 como situación del crédito y no como modificación. Su lugar natural es el expediente de contratación, donde el certificado de existencia de crédito del artículo 116.3 de la LCSP se materializa en un RC; y su reverso, la anulación de la retención, libera el crédito no usado.

Acumulación de fases. La práctica agrupa fases en un solo acto cuando la naturaleza del gasto lo permite: AD (aprobación y compromiso simultáneos, típico de gastos con acreedor y cuantía ya determinados) y ADO u ADOK (las tres fases juntas más la propuesta u orden de pago, típico de las nóminas o de la reposición de caja fija). La acumulación es de actos, no de garantías: cada fase acumulada conserva sus requisitos.

4.2. Los documentos contables

Cada fase se refleja en un documento contable, y los nombres son materia de examen directa: la serie los ha preguntado citando la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado (BOE-A-1996-2749), actualizada, entre otras, por la Orden HAC/965/2024. Su pareja es la Orden de la misma fecha de operatoria contable (BOE-A-1996-2627).

La correspondencia esencial: el documento A refleja la aprobación; el D, el compromiso; el OK une el reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago; y los mixtos AD y ADOK acumulan fases en un solo documento. Los documentos inversos o negativos (A/, D/, OK/ barrados) anulan o corrigen operaciones. Dos reglas de la Orden con pregunta reciente en la serie: los documentos OK o ADOK de los capítulos 6 y 7 con área origen del gasto en varias provincias exigen el anexo de distribución territorial; y en las subvenciones en concurrencia, aprobado el acuerdo de concesión, la fecha de gasto es la de la constancia documental del cumplimiento de las condiciones por el beneficiario o la de realización de la actividad, conforme a la redacción dada por la Orden HAC/965/2024. El nivel de detalle exigible es ese: reconocer el documento, su fase y su capítulo, no rellenarlo.

4.3. Los órganos competentes

Gestión del gasto (artículo 74). Corresponde a los ministros y titulares de los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas aprobar y comprometer los gastos propios de sus presupuestos, salvo los casos reservados por la ley al Consejo de Ministros, así como reconocer las obligaciones e interesar del Ordenador general de pagos la realización de los pagos. Los ministros pueden fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponden a los Secretarios de Estado y al Subsecretario, y las competencias son delegables en los términos reglamentarios. En los organismos autónomos, las mismas competencias corresponden a sus presidentes o directores; en la Seguridad Social, a los directores de las entidades gestoras y servicios comunes.

Ordenación de pagos (artículo 75). Bajo la superior autoridad del ministro competente, el Director General del Tesoro y Política Financiera es el Ordenador General de Pagos del Estado; en la Seguridad Social lo es el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. La separación entre quien gestiona el gasto (el ministerio) y quien ordena el pago (el Tesoro) es una garantía estructural y una pregunta clásica: al ministro se le pide el gasto, al Tesoro el pago.

4.4. Los compromisos de gasto para ejercicios posteriores

El enunciado los trae a este tema y el desarrollo completo quedó en el V.2, así que aquí va el resumen operativo con remisión: cabe comprometer gastos que se extiendan a ejercicios posteriores si la ejecución se inicia en el propio ejercicio, con el tope de cuatro ejercicios y los porcentajes 70-60-50-50 sobre el crédito inicial, la retención adicional del 10% en los contratos de obra plurianuales y la facultad del Gobierno de modificar límites en casos justificados (artículo 47 de la LGP). En la mecánica de este tema, el plurianual se traduce en documentos contables de ejercicios posteriores, tramitados y contabilizados separadamente de los del corriente.

4.5. Los anticipos de caja fija

Concepto (artículo 78). Provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente a pagadurías, cajas y habilitaciones, para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año, de gastos periódicos o repetitivos: el material de oficina, las pequeñas reparaciones, los suministros menudos. Las normas de cada ámbito las establecen los ministros y presidentes o directores de los organismos, previo informe de su Intervención Delegada.

El tope global. La cuantía global de los anticipos de caja fija no puede superar, para cada ministerio u organismo, el 7% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente, con las excepciones singulares que la propia ley tasa (cooperación internacional hasta el 14%, y el régimen especial de indemnizaciones de la seguridad ciudadana). El desarrollo reglamentario clásico es el Real Decreto 725/1989, que la serie de exámenes ha citado; sus reglas conviven hoy con el artículo 78 de la LGP, que es la norma que manda.

La conexión con el contrato menor, aprendida en el III.4 y preguntada en la serie: los contratos pagados por caja fija de valor estimado no superior a 5.000 euros se eximen del informe de necesidad del artículo 118.2 de la LCSP.

4.6. Los pagos a justificar

Concepto (artículo 79). Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento del reconocimiento (que es su sede natural conforme al artículo 73.4), pueden tramitarse propuestas de pago y librarse fondos con el carácter de a justificar. Supuestos añadidos: los servicios y prestaciones en el extranjero, y los gastos en localidad donde no exista dependencia del ministerio u organismo, en cuyo caso la expedición la autorizan los ministros o presidentes, designando el órgano competente para gestionar los pagos.

El régimen temporal que se pregunta con cifra: los perceptores quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses desde la percepción, ampliable conforme a la normativa en supuestos tasados (los libramientos para el extranjero manejan plazos mayores), y en tanto no se haya justificado un libramiento no pueden expedirse nuevos pagos a justificar para el mismo concepto con las salvedades reglamentarias. Con cargo a los libramientos solo pueden imputarse obligaciones realizadas y exigibles en el ejercicio del libramiento, en coherencia con la temporalidad del artículo 49 vista en el V.2. La distinción de examen con la caja fija: el anticipo es permanente y extrapresupuestario para gastos repetitivos del capítulo 2; el pago a justificar es puntual y presupuestario, para una obligación concreta cuya justificación llega después.

4.7. El control del gasto público: el mapa

El título VI de la LGP organiza el control con una división que estructura todo el bloque (artículo 140): el control externo corresponde al Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, en los términos de la Constitución (artículo 136) y su ley orgánica; el control interno corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), ejercido con plena autonomía respecto de los órganos controlados. Los objetivos del control interno (artículo 142): verificar el cumplimiento de la normativa, el adecuado registro y contabilización, y evaluar que la actividad se ajuste a los principios de buena gestión financiera y de estabilidad presupuestaria y equilibrio financiero.

Las tres formas del control interno, cada una con su lógica: la función interventora, control previo de legalidad; el control financiero permanente, seguimiento continuo de la situación y funcionamiento de las entidades; y la auditoría pública, verificación posterior y sistemática de la actividad económico-financiera. El ámbito de cada una lo dibujan los artículos 149, 158 y 162: la interventora rige en la AGE, sus organismos autónomos y la Seguridad Social; el control financiero permanente alcanza además a las entidades públicas empresariales y otras; la auditoría cubre todo el sector público estatal en los términos del plan anual.

4.8. La función interventora, el control de legalidad

Objeto (artículo 148). Controlar, antes de que sean aprobados, los actos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos derivados, para asegurar que la gestión se ajusta a las disposiciones aplicables: es el control de legalidad por excelencia, y su nota es la previedad. La fiscalización previa de los derechos e ingresos del Tesoro se sustituye, como regla, por el control posterior inherente al financiero permanente.

Modalidades (artículo 150). Intervención formal: verificación del cumplimiento de los requisitos legales mediante el examen de los documentos preceptivos del expediente. Intervención material: comprobación de la real y efectiva aplicación de los fondos (la comprobación material de la inversión, que asoma en la recepción de los contratos). El ejercicio comprende la fiscalización previa de los actos que aprueben gastos o adquieran compromisos, la intervención del reconocimiento de las obligaciones, la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago.

La fiscalización limitada de requisitos básicos (artículo 152). El Consejo de Ministros, a propuesta de la IGAE, puede acordar que la fiscalización previa se limite a comprobar extremos tasados: la existencia de crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano y aquellos otros extremos que por su trascendencia se determinen. Lo no comprobado en ese filtro rápido se examina después en el control financiero permanente: la limitación no es renuncia, es reparto temporal.

Los reparos (artículo 154). Si la Intervención está en desacuerdo con el contenido del acto o con el procedimiento, formula reparo por escrito, con cita de los preceptos en que se funda, y el reparo suspende la tramitación del expediente hasta que sea solventado. Si el órgano gestor no lo acepta, plantea discrepancia (artículo 155), que resuelven la IGAE o, en última instancia y en los supuestos legales, el Consejo de Ministros: es la válvula que evita que el interventor gobierne, sin dejar de obligar a decidir en alto y por escrito.

La omisión de la fiscalización (artículo 156). Cuando la función interventora era preceptiva y se omitió, no puede reconocerse la obligación ni tramitarse el pago hasta que la omisión se subsane conforme al procedimiento del precepto, con informe de la Intervención y decisión del órgano competente: es la respuesta a la pregunta del supuesto sobre el expediente que se saltó al interventor. La costura con el tema III.3: la infracción de estas reglas convive con la nulidad del artículo 46 de la LGP cuando además se comprometió gasto sin crédito.

4.9. El control financiero permanente y la auditoría pública

El control financiero permanente (artículos 158 y 159). Se ejerce de forma continuada sobre la AGE, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las autoridades administrativas independientes, la Seguridad Social y las demás entidades del artículo 158, a través de las Intervenciones Delegadas. Contenido: verificación del cumplimiento de la normativa en lo no cubierto por la función interventora, seguimiento de la ejecución presupuestaria y de los objetivos de los programas, análisis de las operaciones y procedimientos, y los informes correspondientes, con un informe anual comprensivo. Es el control que sustituye a la interventora donde el Consejo de Ministros lo acuerda (artículo 149.2) y el que completa la fiscalización limitada del 152.

La auditoría pública (artículos 162 y siguientes). Verificación posterior y sistemática de la actividad económico-financiera mediante técnicas de revisión selectivas, en sus modalidades de auditoría de regularidad contable (las cuentas), de cumplimiento (la legalidad) y operativa (la eficacia, eficiencia y economía), conforme al plan anual de auditorías de la IGAE. El trío de controles internos se recuerda por su reloj: la interventora mira antes, el permanente mira mientras, la auditoría mira después.

4.10. El Tribunal de Cuentas

Posición y funciones (artículo 136 de la Constitución y LO 2/1982). Supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, dependiente directamente de las Cortes Generales. Sus dos funciones propias (artículo 2 de la LO 2/1982): la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público, y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. La primera desemboca en informes, mociones y el examen de la Cuenta General del Estado; la segunda es jurisdicción propia, con sus juicios de cuentas y expedientes de reintegro por alcance.

Composición y cifras orgánicas. Doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales es el Presidente, más el Fiscal. Los Consejeros son designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso y seis por el Senado, por mayoría de tres quintos de cada Cámara, por nueve años, entre juristas, economistas y profesionales de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio. El Presidente es nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del Pleno, por tres años. El Pleno lo integran los doce Consejeros y el Fiscal, con quórum de dos tercios y acuerdos por mayoría de asistentes. Los Consejeros gozan de la misma independencia e inamovilidad y las mismas incompatibilidades que los jueces.

El reparto con el control interno, que es la pregunta de síntesis del bloque: la IGAE controla desde dentro y sobre todo antes, con la legalidad como vara; el Tribunal de Cuentas controla desde fuera y después, con las cuentas rendidas como materia prima, y añade lo que la IGAE no tiene: jurisdicción para condenar al reintegro a quien manejó mal los caudales públicos. Los dos conviven con el control político de las Cortes (la aprobación del presupuesto del tema V.2 y el examen de la Cuenta General) cerrando el triángulo del artículo 136.

4.11. Cómo encadena el supuesto este tema, y cómo se desarma

El caso financiero recorre el circuito en orden, y las preguntas de este tema son las estaciones intermedias: aprobado el gasto (¿qué documento?, ¿quién?), adjudicado el contrato (¿qué fase?, ¿vincula?), presentada la factura (¿qué falta para reconocer?), llegado el pago (¿quién lo ordena?), y torcido algo, el control (¿qué hace el interventor?, ¿quién resuelve?). El desarme es mecánico: identificar la estación por el verbo del enunciado (autorizar, adjudicar, conformar, ordenar, fiscalizar) y responder con la definición del 73, el documento correspondiente y el órgano del 74 o el 75. En las preguntas de control, la llave es el reloj: previo es la interventora, continuo el permanente, posterior la auditoría y externo el Tribunal; y en las de pagos especiales, la naturaleza: repetitivo y de capítulo 2, caja fija; puntual sin justificante previo, a justificar. Con esas cuatro llaves se abre la práctica totalidad de las preguntas de la serie.


5. Jurisprudencia esencial

Cuatro resoluciones comprobadas contra su publicación oficial, todas verificadas para este manual.

STC 76/1990, de 26 de abril (BOE-T-1990-12127). La matriz de los poderes exorbitantes de la Hacienda Pública: los deberes del artículo 31 de la Constitución legitiman potestades reforzadas de comprobación y control. En este tema respalda la posición singular de la Intervención: un control previo que suspende expedientes es constitucionalmente posible porque protege los caudales de todos.

STC 3/2003, de 16 de enero (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003). La unidad de la institución presupuestaria alcanza a su ejecución: el presupuesto es el instrumento de dirección y control de la política económica y su ciclo (aprobación, ejecución, control) forma un continuo con función constitucional propia. Es la percha del triángulo de controles con que cierra el desarrollo.

STC 34/2005, de 17 de febrero (BOE núm. 69, de 22 de marzo de 2005). Los límites materiales de la ley presupuestaria acotan también lo que puede colarse en ella sobre ejecución y control: la doctrina del contenido eventual exige conexión directa con ingresos y gastos, y las reglas de ejecución del gasto la tienen por definición.

STC 27/2025, de 29 de enero (BOE-A-2025-4080). La síntesis vigente del contenido de las leyes presupuestarias, útil aquí como recordatorio de que las normas de ejecución que cada Ley de Presupuestos incorpora (las que fijan competencias y límites anuales de gestión) pertenecen legítimamente a su contenido en la medida de su conexión funcional con la ejecución del gasto.

Advertencia de método. La doctrina específica sobre responsabilidad contable es esencialmente jurisprudencia del propio Tribunal de Cuentas y de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; no se citan resoluciones concretas que no hayan podido verificarse contra fuente oficial, y para el examen de este cuerpo bastan las piezas orgánicas y funcionales del desarrollo.


6. Tabla resumen

Las cinco fases y sus documentos:

FaseDefinición esencialDocumentoRelevancia frente a terceros
Aprobación (A)autoriza el gasto y reserva crédito, por cuantía cierta o aproximadaAninguna: acto interno
Compromiso (D)acuerda la realización del gasto aprobado, por importe determinado o determinableDvincula a la Hacienda Pública
Reconocimiento (O)declara el crédito exigible, previa acreditación documental de la prestaciónOK (con propuesta de pago)genera la obligación exigible
Ordenación del pago (P)expide la orden de pago contra el Tesoro con criterios objetivosorden de pagodispone el pago
Pago materialextingue la obligaciónlibera fondos
Mixtosacumulación de fasesAD, ADOKsegún fases acumuladas

El resto de cifras y reglas:

DatoCifra o reglaFuente
Gestión del gasto en ministeriosministros y titulares de órganos con dotación diferenciada; delegable; límites a Secretarios de Estado y SubsecretarioLGP 74
Casos reservadosConsejo de Ministros, cuando la ley lo estableceLGP 74.1
Ordenador General de Pagos del EstadoDirector General del Tesoro y Política FinancieraLGP 75.1
Ordenación de pagos en la Seguridad SocialDirector General de la Tesorería GeneralLGP 75.2
Criterios de ordenación de pagosobjetivos: fecha de recepción, importe, aplicación, forma de pagoLGP 107
Pago indebidoerror material, aritmético o de hecho; obligación de restituciónLGP 77
Caja fija: naturalezaextrapresupuestaria y permanente, para gastos periódicos del capítulo 2LGP 78.1
Caja fija: tope global7% de los créditos del capítulo 2 por ministerio u organismoLGP 78.3
Caja fija y contrato menorsin informe de necesidad hasta 5.000 euros de valor estimadoLCSP 118.5
Pagos a justificar: supuestosjustificación imposible en el momento; extranjero; localidad sin dependenciaLGP 79
Pagos a justificar: justificacióntres meses desde la percepción, con las ampliaciones normativasLGP 79 y desarrollo
Control externoTribunal de CuentasLGP 140.1 y CE 136
Control internoIGAE, con plena autonomíaLGP 140.2
Formas del control internofunción interventora, control financiero permanente, auditoría públicaLGP 142 y siguientes
Función interventora: objetocontrol previo de legalidad de gastos, ingresos y pagosLGP 148
Modalidadesintervención formal y materialLGP 150.1
Fiscalización limitadacrédito adecuado y suficiente, competencia del órgano y extremos esencialesLGP 152
Reparopor escrito, con cita de preceptos; suspende el expedienteLGP 154
Discrepanciala resuelven la IGAE o el Consejo de MinistrosLGP 155
Omisión de fiscalizaciónno cabe reconocer la obligación ni tramitar el pago hasta subsanarLGP 156
Control financiero permanentecontinuo; sigue ejecución y objetivos; informe anualLGP 158 y 159
Auditoría públicaposterior y sistemática: regularidad, cumplimiento, operativa; plan anualLGP 162 y siguientes
Tribunal de Cuentas: funcionesfiscalización externa permanente y consuntiva + enjuiciamiento contableLO 2/1982, art. 2
Consejeros12, designados 6 por el Congreso y 6 por el Senado, por 3/5 y 9 añosLO 2/1982, art. 30
Requisitos de los Consejerosreconocida competencia y más de 15 años de ejercicioLO 2/1982, art. 30
Presidentenombrado por el Rey a propuesta del Pleno, por 3 añosLO 2/1982, art. 29
Pleno12 Consejeros y el Fiscal; quórum de 2/3; mayoría de asistentesLO 2/1982, art. 21

7. Trampas de examen

1. «La aprobación del gasto vincula a la Administración con el contratista». La aprobación es un acto INTERNO que no implica relaciones con terceros (artículo 73.2); el que vincula frente a terceros es el COMPROMISO (73.3). Es la pareja de definiciones más preguntada del tema.

2. «El reconocimiento de la obligación procede en cuanto se adjudica el contrato». Exige la ACREDITACIÓN DOCUMENTAL previa de la realización de la prestación o del derecho del acreedor (73.4): primero se cumple, luego se reconoce. La factura sin prestación no genera fase O.

3. «El documento OK refleja la ordenación del pago». El OK une el reconocimiento de la obligación CON LA PROPUESTA de pago; la ordenación es competencia del Tesoro y acto distinto. Y el ADOK acumula aprobación, compromiso, reconocimiento y propuesta, no la orden.

4. «Los pagos los ordena cada ministro». El ministro gestiona el gasto (aprueba, compromete, reconoce) e INTERESA el pago; quien lo ordena es el ORDENADOR GENERAL DE PAGOS: el Director General del Tesoro (artículo 75). La separación gasto/pago es estructural.

5. «La caja fija es un crédito presupuestario más». Es una provisión de fondos EXTRAPRESUPUESTARIA Y PERMANENTE, de aplicación posterior al capítulo 2 (artículo 78.1). Presupuestaria es su aplicación, no su naturaleza.

6. «El tope de la caja fija es el 7% del presupuesto del organismo». Es el 7% de los créditos del CAPÍTULO DE GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS (capítulo 2), no del presupuesto total (artículo 78.3). Cambiar la base es el distractor.

7. «Los pagos a justificar sirven para adelantar cualquier gasto». Son EXCEPCIONALES: proceden cuando la justificación no puede aportarse en el momento del reconocimiento, en el extranjero o en localidad sin dependencia (artículo 79). Como regla, primero se justifica y después se paga.

8. «El perceptor de un pago a justificar rinde cuentas cuando se lo pidan». La justificación tiene plazo: TRES MESES desde la percepción como regla, con las ampliaciones tasadas. Y con cargo al libramiento solo van obligaciones del ejercicio del libramiento.

9. «El control interno lo hace el Tribunal de Cuentas». El Tribunal es el control EXTERNO (CE 136 y LGP 140.1); el interno es de la IGAE con plena autonomía. Cruzarlos es el error de base del bloque.

10. «La función interventora es un control posterior». Es control PREVIO: fiscaliza antes de la aprobación de los actos (artículo 148). Lo posterior es la auditoría; lo continuo, el control financiero permanente.

11. «El reparo del interventor es una opinión que el gestor puede ignorar». El reparo SUSPENDE la tramitación del expediente hasta solventarse (artículo 154); el desacuerdo se canaliza por la DISCREPANCIA, que resuelven la IGAE o el Consejo de Ministros. Ignorarlo aboca a la omisión del 156: ni obligación ni pago.

12. «Omitida la fiscalización preceptiva, basta pedir disculpas y pagar». No puede reconocerse la obligación NI tramitarse el pago hasta subsanar la omisión por el procedimiento del artículo 156, con informe de la Intervención. El expediente que esquivó al interventor está congelado.

13. «Los Consejeros del Tribunal de Cuentas los nombra el Gobierno». Los designan las CORTES: seis el Congreso y seis el Senado, por mayoría de TRES QUINTOS, por NUEVE años; y el Presidente lo nombra el REY a propuesta del Pleno por TRES años. Las cuatro cifras se preguntan cruzadas.

14. «El Tribunal de Cuentas solo hace informes». Además de la fiscalización, ejerce el ENJUICIAMIENTO de la responsabilidad contable: jurisdicción propia que condena al reintegro por alcance. Es la diferencia funcional con la IGAE.


8. Reglas mnemotécnicas

«A-D-O-P y pagar: Autorizo, Dispongo, Obligo, Pago»: las fases en orden, con sus documentos A, D, OK y la orden de pago. Los mixtos AD y ADOK son las mismas letras pegadas.

«A reserva, D vincula, O exige»: la aprobación reserva crédito sin tocar a terceros; el compromiso vincula a la Hacienda; el reconocimiento declara el crédito exigible previa prestación acreditada.

«El gasto en casa, el pago en el Tesoro»: ministros y directores gestionan el gasto; el Director General del Tesoro ordena los pagos (y la Tesorería General, en la Seguridad Social).

«Caja fija: 2 y 7»: gastos periódicos del capítulo 2, tope global del 7% de ese capítulo. Y hasta 5.000 euros, el contrato menor pagado por caja va sin informe de necesidad.

«A justificar: primero cobro, en tres meses cuento»: fondos librados sin justificación previa, con rendición en tres meses; extranjero y localidad sin dependencia son sus otros dos billetes.

«Antes interviene, mientras vigila, después audita»: función interventora (previa), control financiero permanente (continuo), auditoría pública (posterior). Fuera de casa, el Tribunal de Cuentas; encima de todos, las Cortes.

«El reparo para, la discrepancia decide»: reparo escrito con preceptos y expediente suspendido; si el gestor no traga, discrepancia a la IGAE o al Consejo de Ministros.

«12 + Fiscal, 6 y 6 por 3/5, 9 años, Presidente 3»: la ficha orgánica completa del Tribunal de Cuentas en una línea.


9. Aplicación práctica

Caso 1. El contrato del III.4, contado en fases

El Ministerio adjudica el servicio de reconocimientos médicos del caso conocido: expediente aprobado en marzo, adjudicación en mayo, prestación de junio a diciembre con facturas mensuales. La unidad pregunta qué documento contable corresponde a cada hito.

Resolución. La aprobación del expediente, que implica la del gasto (artículo 117 de la LCSP), genera el documento A por el presupuesto del contrato. La adjudicación es el compromiso: documento D por el importe de adjudicación (si la aprobación y el compromiso hubieran coincidido, cabría un AD). Cada factura mensual conformada acredita la prestación y permite el reconocimiento de la obligación con su propuesta de pago: documento OK mensual. La orden de pago la expide el Ordenador General (Dirección General del Tesoro) con sus criterios objetivos, y el pago material por transferencia extingue cada obligación. La pregunta de remate típica: ¿puede reconocerse la obligación de la factura de un mes sin la conformidad del servicio? No: el 73.4 exige la acreditación documental de la prestación, que en el contrato es la conformidad o recepción.

Caso 2. La caja fija desbordada

Una habilitación paga por caja fija el material de oficina y pequeñas reparaciones. En octubre, el habilitado advierte que la suma de anticipos del organismo roza el tope y propone pagar por caja también un mobiliario de 6.200 euros para agilizar. La Intervención pregunta dos cosas: el tope exacto y la procedencia del pago propuesto.

Resolución. El tope es el 7% de los créditos del capítulo 2 del organismo (artículo 78.3 de la LGP): se calcula sobre ese capítulo, no sobre el presupuesto total, y su control es responsabilidad de quien estableció las normas de la caja con informe de la Intervención Delegada. El pago propuesto es doblemente improcedente: el mobiliario duradero es capítulo 6 (inversión real, como enseñó el V.2), y la caja fija se aplica al capítulo 2; y por cuantía, un contrato de 6.200 euros pagado por caja tampoco se beneficiaría de la exención de informe de necesidad, limitada a 5.000 euros de valor estimado (LCSP 118.5). Vía correcta: contrato menor ordinario con su documento contable por el circuito general.

Caso 3. El libramiento a justificar del congreso en Lisboa

Un organismo debe pagar la organización de unas jornadas en Lisboa: reserva de salas y servicios locales que exigen pagos anticipados a proveedores portugueses. Propone un libramiento a justificar. La unidad pregunta si procede, quién lo autoriza y qué plazos corren.

Resolución. Procede por partida doble: la justificación no puede aportarse en el momento del reconocimiento (se pagará contra servicios aún no prestados) y los servicios tienen lugar en el extranjero, supuesto expreso del artículo 79.1. La expedición la autoriza el presidente o director del organismo, designando el órgano gestor de los pagos, designación que arrastra la competencia para gastar, pagar y rendir la cuenta. El perceptor rendirá la cuenta justificativa en el plazo de tres meses desde la percepción (con las ampliaciones que la normativa admite para el extranjero), imputando solo obligaciones del ejercicio del libramiento; los fondos no invertidos se reintegran. Y la conexión con la emergencia del III.4 que la serie ya usó: también en la tramitación de emergencia los fondos librados a justificar se rinden al terminar las actuaciones, con reintegro del sobrante.

Caso 4. El reparo que paró la nómina extra

La Intervención Delegada fiscaliza un expediente de gratificaciones extraordinarias y formula reparo: falta el informe que la normativa exige y duda de la existencia de crédito adecuado. El Subdirector proponente sostiene que el reparo es infundado y quiere seguir. Pregunta efectos y camino.

Resolución. El reparo, formulado por escrito y con cita de los preceptos (artículo 154), suspende la tramitación del expediente: no cabe «seguir» sin más. Caminos: solventar el reparo (aportar el informe omitido, acreditar el crédito) o, si el órgano gestor no lo acepta, plantear discrepancia por conducto de la Subsecretaría ante la IGAE, cuya resolución puede llegar, en los supuestos legales, al Consejo de Ministros (artículo 155). Lo que no cabe es tramitar de espaldas al reparo: si el expediente avanzara y se pagara con la fiscalización omitida o desatendida, entraría en el régimen del artículo 156: ni reconocimiento ni pago hasta la subsanación, con el expediente de convalidación correspondiente y las responsabilidades a que hubiere lugar. La lección del caso: el interventor no decide el gasto, pero ningún gasto decide sin el interventor.

Caso 5. El alcance del habilitado

Una auditoría detecta que un habilitado dispuso de 30.000 euros de la caja para fines particulares. El organismo pregunta qué controles y responsabilidades se activan.

Resolución. Tres planos simultáneos que el examen quiere ver separados. El control interno: la IGAE, por sus intervenciones y auditorías, documenta los hechos e insta las medidas; la caja fija queda intervenida en sus reposiciones y la cuenta del habilitado, reparada. El control externo y jurisdiccional: los hechos constituyen un alcance de caudales públicos, cuyo enjuiciamiento contable corresponde al Tribunal de Cuentas (artículo 2.b de la LO 2/1982), que puede condenar al reintegro con intereses en el correspondiente procedimiento; la remisión del tanto de culpa no impide la jurisdicción contable, compatible con la penal por malversación. Y el plano disciplinario y penal, que discurre por el tema IV.6 y el Código Penal. La cifra orgánica de regalo que suele acompañar la pregunta: quien enjuicia no es la IGAE (que carece de jurisdicción) sino el Tribunal de las doce Consejerías designadas por las Cortes.

Caso 6. La fiscalización limitada y lo que queda para luego

Un departamento tramita cientos de expedientes menores de gasto corriente. El gestor pregunta por qué la Intervención solo comprueba el crédito y la competencia, y si eso deja sin controlar el resto.

Resolución. Es la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos del artículo 152: el Consejo de Ministros, a propuesta de la IGAE, puede limitar la fiscalización previa a la comprobación del crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano y los extremos adicionales determinados por su trascendencia. El resto no queda sin control: se examina después en el control financiero permanente (artículos 158 y 159), que verifica lo no cubierto por la interventora, sigue la ejecución y los objetivos y rinde su informe anual. El diseño cambia el momento del control, no su existencia, y agiliza la gestión masiva sin renunciar a la legalidad: es la respuesta de síntesis que el supuesto premia.


10. Preguntas de test

Cincuenta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.

1. Las fases del procedimiento de gestión de los gastos son:

a) Autorización, disposición y pago.

b) Aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.

c) Retención, aprobación y justificación.

d) Presupuestación, ejecución y control.

Respuesta: b. Artículo 73.1 de la LGP: las cinco fases en ese orden.

2. La aprobación del gasto es el acto por el que:

a) Se vincula a la Hacienda frente a terceros.

b) Se autoriza un gasto por cuantía cierta o aproximada, reservando el crédito.

c) Se declara exigible la obligación.

d) Se expide la orden de pago.

Respuesta: b. Artículo 73.2; inicia el procedimiento sin relaciones con terceros.

3. El compromiso de gasto:

a) Es un acto interno sin relevancia externa.

b) Es un acto con relevancia jurídica para con terceros, que vincula a la Hacienda a realizar el gasto.

c) Sustituye a la aprobación.

d) Solo existe en los contratos de obras.

Respuesta: b. Artículo 73.3, sobre gastos previamente aprobados y por importe determinado o determinable.

4. El reconocimiento de la obligación exige:

a) La mera recepción de la factura.

b) La previa acreditación documental de la realización de la prestación o del derecho del acreedor.

c) El informe del Consejo de Estado.

d) La orden del Tesoro.

Respuesta: b. Artículo 73.4, y comporta la propuesta de pago.

5. La fase que declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública es:

a) La aprobación.

b) El compromiso.

c) El reconocimiento de la obligación.

d) El pago material.

Respuesta: c. Artículo 73.4.

6. El documento contable que acumula aprobación, compromiso, reconocimiento y propuesta de pago es el:

a) A.

b) AD.

c) ADOK.

d) OK.

Respuesta: c. Los mixtos acumulan fases; el OK refleja reconocimiento con propuesta de pago, y el AD, aprobación y compromiso.

7. Los documentos contables de la AGE se aprueban por:

a) La Ley de Presupuestos de cada año.

b) La Orden de 1 de febrero de 1996, actualizada, entre otras, por la Orden HAC/965/2024.

c) Resolución de cada Subsecretaría.

d) El Reglamento de la LCSP.

Respuesta: b. BOE-A-1996-2749; su pareja es la Orden de operatoria contable de la misma fecha.

8. Aprobar y comprometer los gastos de un ministerio corresponde a:

a) La Intervención Delegada.

b) El ministro y los titulares de los órganos con dotación diferenciada, salvo reserva legal al Consejo de Ministros.

c) El Director General del Tesoro.

d) El Consejo de Estado.

Respuesta: b. Artículo 74.1, con posible fijación de límites a favor de Secretarios de Estado y Subsecretario y delegación reglamentaria.

9. En los organismos autónomos, la competencia para aprobar y comprometer gastos y reconocer obligaciones corresponde a:

a) El ministro de adscripción en todo caso.

b) Sus presidentes o directores.

c) La IGAE.

d) El Tesoro Público.

Respuesta: b. Artículo 74.2.

10. El Ordenador General de Pagos del Estado es:

a) El Interventor General.

b) El Director General del Tesoro y Política Financiera, bajo la superior autoridad del ministro competente.

c) El Subsecretario de Hacienda.

d) Cada ministro en su departamento.

Respuesta: b. Artículo 75.1; en la Seguridad Social, el Director General de la Tesorería General.

11. El Ordenador de Pagos expide las órdenes aplicando:

a) El orden de llegada exclusivamente.

b) Criterios objetivos, como la fecha de recepción, el importe, la aplicación presupuestaria y la forma de pago.

c) Las instrucciones de cada ministro.

d) El criterio de mayor antigüedad del acreedor.

Respuesta: b. Artículo 107 de la LGP.

12. Se entiende por pago indebido:

a) El realizado con retraso.

b) El realizado por error material, aritmético o de hecho a quien no tiene derecho o en cuantía superior a la reconocida.

c) El pago de intereses de demora.

d) El pago a justificar no rendido.

Respuesta: b. Artículo 77.1, con obligación de restitución del perceptor.

13. Los anticipos de caja fija son:

a) Créditos presupuestarios ampliables.

b) Provisiones de fondos extrapresupuestarias y permanentes para gastos periódicos o repetitivos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios.

c) Pagos a justificar de pequeño importe.

d) Transferencias de tesorería entre ministerios.

Respuesta: b. Artículo 78.1 de la LGP.

14. La cuantía global de los anticipos de caja fija no puede superar, por ministerio u organismo:

a) El 5% de su presupuesto total.

b) El 7% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.

c) El 10% del capítulo 1.

d) El 2% de las operaciones no financieras.

Respuesta: b. Artículo 78.3, con las excepciones singulares que la propia ley tasa.

15. Las normas reguladoras de los pagos por caja fija en cada ministerio las establece:

a) La IGAE por circular.

b) El ministro, previo informe de su Intervención Delegada.

c) El Tesoro Público.

d) El Consejo de Ministros.

Respuesta: b. Artículo 78.1; en los organismos, sus presidentes o directores con igual informe.

16. Los pagos a justificar proceden:

a) Como regla general para agilizar cualquier gasto.

b) Excepcionalmente, cuando no pueda aportarse la documentación justificativa en el momento del reconocimiento, y en los servicios en el extranjero.

c) Solo para gastos protocolarios.

d) Únicamente en diciembre.

Respuesta: b. Artículo 79.1, más los gastos en localidad sin dependencia del órgano (79.2).

17. La expedición de pagos a justificar por gastos en localidad sin dependencia del organismo la autoriza:

a) La Intervención Delegada.

b) El ministro o el presidente o director del organismo, designando el órgano competente para gestionarlos.

c) El Ordenador General de Pagos.

d) El Tribunal de Cuentas.

Respuesta: b. Artículo 79.2; la designación arrastra la competencia para gastar, pagar y rendir cuentas.

18. Con cargo a un libramiento a justificar solo pueden imputarse:

a) Obligaciones de cualquier ejercicio.

b) Obligaciones derivadas de actuaciones realizadas y exigibles en el ejercicio presupuestario del libramiento.

c) Gastos de capital.

d) Retribuciones de personal.

Respuesta: b. Artículo 79.3, en coherencia con la temporalidad de los créditos.

19. El control externo del sector público estatal corresponde a:

a) La IGAE.

b) El Tribunal de Cuentas.

c) La Dirección General de Presupuestos.

d) El Consejo de Estado.

Respuesta: b. Artículos 136 de la Constitución y 140.1 de la LGP.

20. El control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal lo ejerce:

a) El Tribunal de Cuentas.

b) La Intervención General de la Administración del Estado, con plena autonomía respecto de los órganos controlados.

c) Cada Subsecretaría.

d) La Agencia Tributaria.

Respuesta: b. Artículo 140.2 de la LGP.

21. Son formas de ejercicio del control interno:

a) Fiscalización, auditoría y enjuiciamiento.

b) La función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.

c) Control previo, concomitante y político.

d) Inspección, sanción y reintegro.

Respuesta: b. Título VI de la LGP.

22. La función interventora tiene por objeto controlar los actos del sector público estatal:

a) Después de su aprobación.

b) Antes de que sean aprobados, para asegurar que la gestión se ajusta a las disposiciones aplicables.

c) Solo si superan cierta cuantía.

d) Únicamente en materia de personal.

Respuesta: b. Artículo 148: el control previo de legalidad.

23. La intervención formal consiste en:

a) Comprobar la real y efectiva aplicación de los fondos.

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos legales mediante el examen de los documentos preceptivos del expediente.

c) Auditar las cuentas anuales.

d) Asistir a las mesas de contratación.

Respuesta: b. Artículo 150.1; la comprobación material de los fondos es la intervención material.

24. La fiscalización previa de los derechos e ingresos del Tesoro:

a) Es siempre plena.

b) Se sustituye, como regla, por el control inherente al financiero permanente.

c) No existe.

d) La hace el Tribunal de Cuentas.

Respuesta: b. Artículo 148, segundo párrafo.

25. La fiscalización previa limitada de requisitos básicos comprueba en todo caso:

a) La oportunidad del gasto.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente y la competencia del órgano, más los extremos esenciales determinados.

c) El precio de mercado.

d) La ejecución material.

Respuesta: b. Artículo 152, acordada por el Consejo de Ministros a propuesta de la IGAE.

26. El reparo de la Intervención:

a) Es una recomendación no vinculante.

b) Se formula por escrito con cita de preceptos y suspende la tramitación del expediente hasta que sea solventado.

c) Anula el expediente definitivamente.

d) Solo procede en gastos de personal.

Respuesta: b. Artículo 154.

27. Si el órgano gestor no acepta el reparo:

a) El expediente queda archivado.

b) Plantea discrepancia, que resuelven la IGAE o, en los supuestos legales, el Consejo de Ministros.

c) Decide el ministro del ramo por sí solo.

d) Resuelve el Tribunal de Cuentas.

Respuesta: b. Artículo 155.

28. Omitida la fiscalización previa preceptiva:

a) El gasto queda convalidado por el pago.

b) No puede reconocerse la obligación ni tramitarse el pago hasta que se subsane la omisión.

c) Basta el visto bueno posterior del gestor.

d) Se pierde el crédito.

Respuesta: b. Artículo 156.

29. El control financiero permanente se caracteriza por:

a) Ser previo a cada acto.

b) Ejercerse de forma continuada, con seguimiento de la ejecución presupuestaria y de los objetivos de los programas.

c) Limitarse a las sociedades mercantiles.

d) Sustituir al Tribunal de Cuentas.

Respuesta: b. Artículos 158 y 159, con su informe anual comprensivo.

30. La auditoría pública es una verificación:

a) Previa y puntual.

b) Posterior y sistemática, realizada mediante técnicas de revisión selectivas conforme al plan anual.

c) Política.

d) Voluntaria para los organismos.

Respuesta: b. Artículo 162 y siguientes de la LGP.

31. Las modalidades de la auditoría pública son:

a) Formal y material.

b) De regularidad contable, de cumplimiento y operativa.

c) Interna y externa.

d) Ordinaria y extraordinaria.

Respuesta: b. Las tres miradas: cuentas, legalidad y eficacia-eficiencia-economía.

32. El Tribunal de Cuentas depende directamente de:

a) El Gobierno.

b) Las Cortes Generales.

c) El Ministerio de Hacienda.

d) El Consejo General del Poder Judicial.

Respuesta: b. Artículo 136.1 de la Constitución.

33. Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:

a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva del sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable.

b) El control interno y la auditoría operativa.

c) La ordenación general de pagos.

d) La elaboración de los Presupuestos.

Respuesta: a. Artículo 2 de la LO 2/1982.

34. El Tribunal de Cuentas se compone de:

a) Nueve Consejeros y el Presidente.

b) Doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales es el Presidente, y el Fiscal.

c) Quince magistrados.

d) Seis Consejeros por cada Cámara y el Defensor del Pueblo.

Respuesta: b. LO 2/1982; el Pleno lo forman los doce Consejeros y el Fiscal.

35. Los Consejeros de Cuentas son designados:

a) Por el Gobierno por seis años.

b) Por las Cortes Generales, seis el Congreso y seis el Senado, por mayoría de tres quintos y por nueve años.

c) Por el Rey libremente.

d) Por oposición entre auditores.

Respuesta: b. Artículo 30 de la LO 2/1982, entre profesionales de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio.

36. El Presidente del Tribunal de Cuentas es nombrado:

a) Por las Cortes por nueve años.

b) De entre sus miembros por el Rey, a propuesta del Pleno, por tres años.

c) Por el Gobierno a propuesta de Hacienda.

d) Por sorteo anual.

Respuesta: b. Artículo 29 de la LO 2/1982.

37. El quórum del Pleno del Tribunal de Cuentas es:

a) La mayoría absoluta.

b) Dos tercios de sus componentes, adoptándose los acuerdos por mayoría de asistentes.

c) La unanimidad.

d) Un tercio.

Respuesta: b. Artículo 21 de la LO 2/1982.

38. El enjuiciamiento de la responsabilidad contable recae sobre:

a) Cualquier empleado público.

b) Quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

c) Solo los interventores.

d) Los ordenadores de pago exclusivamente.

Respuesta: b. Artículo 2.b) de la LO 2/1982; su manifestación típica es el alcance con condena al reintegro.

39. La comprobación material de la inversión pertenece a:

a) La intervención formal.

b) La intervención material.

c) La auditoría de cumplimiento.

d) El control político.

Respuesta: b. Artículo 150.1: la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

40. La sustitución de la función interventora por el control financiero permanente:

a) No está prevista.

b) Puede acordarla motivadamente el Consejo de Ministros, a propuesta de la IGAE, para determinados expedientes u órganos.

c) La decide cada interventor delegado.

d) Opera automáticamente en los organismos autónomos.

Respuesta: b. Artículo 149.2 de la LGP.

41. El ejercicio de la función interventora comprende, entre otros:

a) La aprobación de los presupuestos.

b) La fiscalización previa de los actos que aprueben gastos y la intervención del reconocimiento de las obligaciones.

c) La designación de los ordenadores de pago.

d) La elaboración del plan de auditorías.

Respuesta: b. Artículo 150.2, junto a la intervención formal de la ordenación del pago y la material del pago.

42. El personal que ejerce funciones de control debe:

a) Publicar sus hallazgos.

b) Guardar confidencialidad y secreto sobre los asuntos que conozca por razón de su trabajo.

c) Comunicar los datos a cualquier órgano que los pida.

d) Abstenerse de informar por escrito.

Respuesta: b. Artículo 145 de la LGP.

43. Los objetivos del control interno incluyen:

a) Sustituir la gestión de los centros.

b) Verificar el cumplimiento de la normativa, el adecuado registro contable y la buena gestión financiera.

c) Fijar los precios públicos.

d) Aprobar los programas de gasto.

Respuesta: b. Artículo 142 de la LGP.

44. En un expediente de gasto, la factura conformada por el servicio es presupuesto de:

a) La aprobación del gasto.

b) El reconocimiento de la obligación.

c) El compromiso.

d) La retención de crédito.

Respuesta: b. Artículo 73.4: acreditación documental de la prestación.

45. Un documento OK de un crédito del capítulo 6 con gasto en varias provincias de distintas Comunidades exige:

a) Informe del Consejo de Estado.

b) Acompañar el anexo de distribución territorial.

c) Autorización del Senado.

d) Doble firma del Tesoro.

Respuesta: b. Regla de la Orden de documentos contables de 1996, en su redacción vigente.

46. La nómina mensual de un ministerio se tramita típicamente mediante documento:

a) A.

b) D.

c) ADOK.

d) RC.

Respuesta: c. Gasto aprobado, comprometido, reconocido y propuesto al pago en unidad de acto: acumulación de fases característica de los gastos de personal.

47. El pago material se realiza a favor de:

a) Cualquier portador de la factura.

b) El acreedor legítimo o quien válidamente lo represente, con las incidencias de cesiones y embargos.

c) El habilitado del órgano gestor en todo caso.

d) La Intervención Delegada.

Respuesta: b. Es la regla de cierre del ciclo del gasto; el pago a persona sin derecho es pago indebido con obligación de restitución (artículo 77).

48. El control que ejercen las Cortes Generales sobre la ejecución del presupuesto se manifiesta en:

a) La función interventora.

b) La aprobación del presupuesto y el examen de la Cuenta General, con el Tribunal de Cuentas como órgano auxiliar.

c) El plan anual de auditorías.

d) La ordenación de pagos.

Respuesta: b. Triángulo del artículo 136 de la Constitución: control político, externo e interno.

49. El expediente que se tramitó y pagó sin la fiscalización preceptiva:

a) Es válido si el gasto era necesario.

b) Entra en el régimen de la omisión: subsanación conforme al artículo 156, con informe de la Intervención, antes de cualquier reconocimiento o pago pendiente.

c) Se convalida por el transcurso de un año.

d) Se remite siempre al Tribunal de Cuentas.

Respuesta: b. Artículo 156 de la LGP.

50. La diferencia funcional entre la IGAE y el Tribunal de Cuentas es que:

a) No hay ninguna: ambos son control interno.

b) La IGAE controla desde dentro sin jurisdicción; el Tribunal fiscaliza desde fuera y además enjuicia la responsabilidad contable.

c) El Tribunal es previo y la IGAE posterior.

d) La IGAE depende de las Cortes.

Respuesta: b. Artículos 140 de la LGP y 2 de la LO 2/1982: la síntesis del bloque.


11. Preguntas de estilo examen

Sobre un supuesto continuo, imitando el encadenado del examen real.

Supuesto de contexto. El INE (organismo autónomo) ejecuta su presupuesto: compra mesas por 4.500 euros pagadas por caja fija, contrata unas obras de reforma, detecta que un expediente de suministro se tramitó sin fiscalización previa y recibe la visita de la auditoría anual.

51. El pago de las mesas por caja fija:

a) Es correcto sin más comprobaciones.

b) Exige comprobar la aplicación al capítulo adecuado: siendo mobiliario duradero, capítulo 6, el pago por caja fija no procede, por estar esta ligada al capítulo 2.

c) Procede porque no supera los 5.000 euros.

d) Requiere autorización del Tesoro.

Respuesta: b. Artículo 78.1 de la LGP: la caja fija sirve a los gastos periódicos del capítulo 2; la cuantía inferior a 5.000 euros exime del informe de necesidad del menor, no de la naturaleza del gasto.

52. En las obras de reforma, la certificación mensual aprobada permite:

a) La aprobación del gasto.

b) El reconocimiento de la obligación y su propuesta de pago, mediante documento OK.

c) El compromiso del gasto.

d) La orden de pago directa por el organismo.

Respuesta: b. Artículos 73.4 de la LGP y 240 de la LCSP: la certificación es la acreditación documental del abono a cuenta.

53. Detectada la omisión de fiscalización en el suministro:

a) Se paga y se comunica después.

b) No puede reconocerse la obligación ni tramitarse el pago hasta subsanar la omisión conforme al artículo 156.

c) El expediente es nulo sin remedio y el proveedor pierde su crédito.

d) Se repite la licitación.

Respuesta: b. Artículo 156 de la LGP; la subsanación permite atender la obligación sin premiar el atajo, y el proveedor de buena fe no carga con la infracción interna.

54. ¿Quién ordena los pagos resultantes de las obligaciones reconocidas por el INE?

a) El Director General del Tesoro en todo caso.

b) El propio organismo a través de sus órganos, conforme al régimen de los organismos autónomos, sin perjuicio de las funciones del Ordenador General en el ámbito del Estado.

c) La IGAE.

d) El Ministerio de adscripción.

Respuesta: b. Artículos 74.2 y 75 de la LGP: en el organismo, la gestión y sus pagos corresponden a sus propios órganos según su normativa; el Ordenador General del Estado lo es del presupuesto del Estado.

55. La auditoría anual que revisa las cuentas del INE es:

a) Función interventora.

b) Auditoría pública, control posterior y sistemático conforme al plan anual de la IGAE.

c) Control externo del Tribunal de Cuentas.

d) Control político.

Respuesta: b. Artículo 162 y siguientes de la LGP; el Tribunal de Cuentas actuará, además, como control externo sobre las cuentas rendidas.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Fases, órganos, caja fija, a justificar y controlLey 47/2003, General Presupuestaria, artículos 73 a 79 y 140 a 165, BOE-A-2003-21614https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614
Documentos contables de la AGEOrden de 1 de febrero de 1996, BOE-A-1996-2749, modificada por la Orden HAC/965/2024https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-2749
Operatoria contable de ejecución del gastoOrden de 1 de febrero de 1996, BOE-A-1996-2627https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-2627
Tribunal de Cuentas: funciones y composiciónLey Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, BOE-A-1982-11584https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11584
Control externo constitucionalConstitución Española, artículo 136, BOE-A-1978-31229https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Anticipos de caja fija: desarrollo reglamentarioReal Decreto 725/1989, de 16 de junio, BOE-A-1989-14603https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-14603
Deberes constitucionales y controlSTC 76/1990, de 26 de abril, BOE-T-1990-12127https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1990-12127
Unidad de la institución presupuestariaSTC 3/2003, de 16 de enero, BOE núm. 43 de 19/02/2003https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/4778
Contenido eventual de la ley presupuestariaSTC 34/2005, de 17 de febrero, BOE núm. 69 de 22/03/2005https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/5294
Contenido de las leyes presupuestarias, síntesis vigenteSTC 27/2025, de 29 de enero, BOE-A-2025-4080https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4080
Convocatoria vigente del Cuerpo General AdministrativoResolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262
Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuenciaComisión Permanente de Selección, INAPhttps://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
  • [x] Todos los preceptos redactados leyendo el texto consolidado de la LGP y de la LO 2/1982 en boe.es; las dos Órdenes de 1 de febrero de 1996 localizadas por su BOE-id exacto en el sumario oficial (2749 y 2627) antes de citarlas.
  • [x] Frecuencia medida tomada de ANALISIS-FRECUENCIA.md: 5 preguntas de test y 15 de supuesto, noveno puesto del ranking con 2,79 puntos.
  • [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional citadas y verificadas para este manual; la doctrina de responsabilidad contable no se cita por resolución al no ser verificable contra fuente oficial desde aquí, y se dice expresamente.
  • [x] 50 preguntas de test más 5 de estilo examen sobre supuesto continuo, con respuesta explicada.
  • [x] 14 trampas de examen.
  • [x] Seis casos de aplicación práctica encadenados con los temas III.4 y V.2, como hace el supuesto real.
  • [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
  • [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.

TestMiOpo es una plataforma educativa independiente. No está afiliada a ninguna administración pública. El contenido debe revisarse junto con la convocatoria oficial correspondiente.

Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.