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Tema V.2 · Nivel A

El presupuesto del Estado: estructura, créditos y modificaciones presupuestarias

«El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: clasificación. Gastos plurianuales. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. Anticipos de tesorería.»

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Tema V.2. El presupuesto del Estado: estructura, créditos y modificaciones presupuestarias

Bloque V. Gestión financiera. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).

Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: clasificación. Gastos plurianuales. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. Anticipos de tesorería.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión1 de septiembre de 2026
Norma de referenciaLey 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE-A-2003-21614). Constitución Española, artículos 134 y 135 (BOE-A-1978-31229). Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE-A-2012-5730)
Convocatoria de referenciaResolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262)

1. Mapa del tema

EL PRESUPUESTO DEL ESTADO: ESTRUCTURA Y MODIFICACIONES
│
├── CONCEPTO
│   ├── Art. 32 LGP: expresión cifrada, conjunta y sistemática
│   ├── Gastos limitativos, ingresos estimativos
│   └── Marco constitucional: arts. 134 y 135 CE
│
├── ESTRUCTURA (arts. 39 a 41 LGP)
│   ├── Estados de GASTOS: clasificación orgánica,
│   │   por programas y económica
│   │   └── Económica: capítulos → artículos → conceptos → subconceptos
│   ├── Estados de INGRESOS: orgánica y económica
│   └── La fija el Ministerio de Hacienda
│
├── LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
│   ├── Especialidad (art. 42) y especificación (art. 43)
│   ├── Limitación: nulidad de pleno derecho (art. 46)
│   ├── Temporalidad: anulación de remanentes (art. 49)
│   └── GASTOS PLURIANUALES (art. 47): 4 ejercicios, 70-60-50-50
│
├── EL FONDO DE CONTINGENCIA (art. 50)
│   └── 2% de los gastos no financieros
│
├── LAS MODIFICACIONES (arts. 51 a 59)
│   ├── Transferencias: traspasos entre créditos, con restricciones
│   ├── Generaciones: por ingresos no previstos
│   ├── Ampliaciones: Clases Pasivas y Deuda, entre otros
│   ├── Créditos extraordinarios y suplementos: POR LEY en el Estado
│   └── Incorporaciones: remanentes tasados
│
├── ANTICIPOS DE TESORERÍA (art. 60)
│   └── Gobierno, máximo 1%, con dictamen del Consejo de Estado
│
└── COMPETENCIAS (arts. 61 a 63)
    ├── Gobierno, Ministro de Hacienda y ministros
    └── El informe de la Intervención Delegada

2. Introducción y enfoque de estudio

Si el tema III.4 enseñó a contratar y el IV.5 a gestionar personas, este enseña de dónde sale el dinero de todo lo anterior, y el examen del C1 lo pregunta con un sesgo muy claro: las modificaciones presupuestarias. De las 49 preguntas medidas de este tema en la serie, la mayor parte gira alrededor de la misma situación: un crédito que no alcanza o que no existe, y la elección de la figura correcta para arreglarlo. Transferencia, generación, ampliación, crédito extraordinario, suplemento, incorporación o anticipo de tesorería: siete nombres, siete regímenes y un solo tipo de pregunta repetido hasta el infinito.

Lo que se pregunta. Primero, la elección de figura ante un caso: el enunciado describe una necesidad y hay que nombrar la modificación procedente. Segundo, las cifras: el 2% del Fondo de Contingencia, el 1% de los anticipos de tesorería, los porcentajes 70-60-50-50 de los plurianuales. Tercero, las competencias: qué autoriza el ministro del ramo, qué el Ministro de Hacienda y qué el Consejo de Ministros o las Cortes. Cuarto, la estructura: las tres clasificaciones de los gastos, las dos de los ingresos y la cadena capítulo, artículo, concepto, subconcepto, porque el supuesto pide imputar un gasto concreto a su capítulo y a su artículo.

Lo que no hace falta. Contabilidad ni economía. Este es un tema jurídico sobre reglas de gestión, y todas sus respuestas están en unos cuarenta artículos de la Ley General Presupuestaria.

Una advertencia sobre las cifras absolutas. Este tema no lleva importes de ningún ejercicio concreto: las cuantías de los presupuestos cambian cada año con su ley, y lo estable, que es lo que se pregunta, son las reglas, los porcentajes y las competencias. Cuando un supuesto da importes, los da para que se apliquen los porcentajes del tema, nunca para que se recuerden. La única memoria numérica exigible es la de las cifras estructurales de la sección 2, y todas están en la Ley General Presupuestaria o en la Constitución, no en la ley del año.

El consejo de estudio. Domine primero la tabla de las siete figuras de la sección 6, que condensa qué es cada una, cómo se financia y quién la autoriza. Después el desarrollo, y al final los casos: en este tema el orden tabla-desarrollo-caso funciona porque las figuras solo se entienden por contraste entre ellas.

Las cinco cifras que hay que llevar tatuadas, porque entre ellas suman la mitad de las preguntas de test del tema en la serie: el 2% del Fondo de Contingencia, el 1% de los anticipos de tesorería, el 70-60-50-50 de los plurianuales con su tope de cuatro ejercicios, el 10% de retención adicional en obras plurianuales, y los tres meses de antelación con que el Gobierno debe presentar los presupuestos a las Cortes. Ninguna otra pareja de páginas del manual concentra tanta pregunta por cifra.

La conexión con los vecinos. El concepto general del presupuesto y sus principios están en el tema V.1; la ejecución del gasto y sus fases, en el V.3; las retribuciones, en el V.4. Este tema es el puente: recibe el presupuesto aprobado y lo mantiene vivo durante el ejercicio. Cuando un supuesto de contratación (III.4) exige un gasto sin crédito, la respuesta viene de aquí.


3. Qué se pregunta de este tema

Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).

ExamenTestSupuestos
12 de febrero de 202254
Marzo de 2022 (extraordinario)22
Septiembre de 202315
Octubre de 2023 (extraordinario)23
Diciembre de 202412
Febrero de 2025 (extraordinario)25
23 de mayo de 202626
Julio de 2026 (extraordinario)25
Total1732

Con la regla de puntuación del examen (0,71 puntos la pregunta de test, 2,50 la de supuesto), el tema vale 6,52 puntos de 100 por ejercicio: tercer puesto del ranking de los 45 temas, con presencia en 15 de los 16 supuestos de la serie. Es, además, el tema más estable de la cabecera: nunca ha bajado de 4 preguntas totales por examen. El reparto interno es inferencia declarada: modificaciones presupuestarias y elección de figura, muy alto; imputación de gastos a capítulos y artículos, alto; competencias de autorización, alto; plurianuales y Fondo de Contingencia, medio; estructura formal y definiciones, medio.


4. Desarrollo

4.1. El concepto legal y el marco constitucional

La definición (artículo 32 de la LGP). Los Presupuestos Generales del Estado «constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal». Se pregunta literalmente, y cada adjetivo trabaja: cifrada porque se expresa en cantidades, conjunta porque abarca todo el sector público estatal y sistemática porque se ordena conforme a clasificaciones predeterminadas.

Qué integran y qué determinan (artículo 33). Integran los PGE los presupuestos con carácter limitativo de los órganos y entidades del sector público administrativo estatal, y los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores empresarial y fundacional, los consorcios, las universidades no transferidas y los fondos sin personalidad jurídica. Determinan las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocerse y los derechos que se prevean liquidar durante el ejercicio.

Qué determinan, con la lista completa del artículo 33.2: las obligaciones económicas que como máximo pueden reconocerse; los derechos a liquidar; las operaciones no financieras y financieras de las entidades con presupuesto estimativo; los objetivos a alcanzar por cada gestor responsable de los programas con los recursos asignados, que es la pata de presupuestación por objetivos; y la estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado, el llamado presupuesto de beneficios fiscales, que la Constitución exige consignar (artículo 134.2).

La documentación que acompaña al proyecto (artículo 37.2). El test la pregunta como lista: las memorias de los programas y sus objetivos; el informe de impacto de género; el informe del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia; el informe de alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030; los anexos de desarrollo económico de los créditos y el anexo plurianual de inversiones con clasificación territorial; la liquidación de los presupuestos del año anterior y el avance de la del corriente; las cuentas de la Seguridad Social; los estados consolidados; y el informe económico y financiero.

La asimetría esencial. Los créditos para gastos son limitativos: un techo jurídico. Las previsiones de ingresos son estimativas: una previsión que puede cumplirse en más o en menos sin consecuencia jurídica directa. Gastar por encima del crédito es ilegal; recaudar menos de lo previsto, no.

El marco constitucional que el test pide con artículo. El artículo 134 de la Constitución: corresponde al Gobierno la elaboración de los PGE y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación; tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal; el Gobierno debe presentarlos al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior; si la Ley no se aprueba antes del primer día del ejercicio, se prorrogan automáticamente los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos; aprobados los presupuestos, el Gobierno solo puede presentar proyectos que aumenten el gasto o disminuyan los ingresos con esa tramitación, y toda proposición o enmienda que suponga aumento de créditos o disminución de ingresos requiere la conformidad del Gobierno para su tramitación; y la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, aunque sí modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. El artículo 135 añade el principio de estabilidad presupuestaria, la prioridad absoluta del pago de la deuda pública y la reserva a ley orgánica de su desarrollo, que es la Ley Orgánica 2/2012.

El ámbito temporal (artículo 34 de la LGP). El ejercicio presupuestario coincide con el año natural. Se imputan a él los derechos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el periodo del que deriven, y las obligaciones reconocidas hasta el fin de diciembre que correspondan a gastos realizados en el ejercicio. La prórroga (artículo 38 de la LGP) es automática y no afecta a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan ni a las obligaciones que se extingan en él.

4.1 bis. La estabilidad presupuestaria y el techo de gasto

El artículo 135 de la Constitución remite a una ley orgánica, y esa ley, la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aporta cuatro conceptos que el test pide reconocer por su definición.

Estabilidad presupuestaria (artículo 3). La situación de equilibrio o superávit estructural: la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos se realiza en un marco de estabilidad coherente con la normativa europea, y ninguna Administración puede incurrir en déficit estructural por encima de los márgenes que la propia ley y la normativa europea admiten (artículo 11).

Sostenibilidad financiera (artículo 4). La capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial: la sostenibilidad añade a la foto anual la solvencia a largo plazo, incluida la deuda comercial, es decir, el pago a proveedores en plazo.

La regla de gasto (artículo 12). La variación del gasto computable de la Administración Central, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales no puede superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española; con desequilibrio estructural o deuda excesiva, el crecimiento se ajusta a la senda de corrección. Es la regla que impide gastar todo lo que se ingresa en los años buenos.

El límite de gasto no financiero (artículo 30). El Estado, las Comunidades y las Corporaciones Locales aprueban un límite máximo de gasto no financiero coherente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto, que marca el techo de asignación de recursos de sus presupuestos: el famoso techo de gasto que abre cada ciclo presupuestario y al que remite el artículo 36 de la LGP como primer acto de la elaboración.

La conexión de examen entre las dos leyes: la LGP organiza el presupuesto por dentro; la Ley Orgánica 2/2012 le pone el marco por fuera. El Fondo de Contingencia, las exclusiones de su cómputo (artículo 59 de la LGP) y el destino del remanente a reducir endeudamiento son piezas de engarce entre ambas.

4.2. La estructura de los estados de gastos

La estructura de los PGE la determina el Ministerio de Hacienda (artículo 39), atendiendo a la organización del sector público estatal, la naturaleza económica de ingresos y gastos y las finalidades a conseguir. Los estados de gastos se ordenan con tres clasificaciones (artículo 40):

Clasificación orgánica. Responde a la pregunta quién gasta: agrupa por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores (la AGE, sus organismos autónomos, las entidades de la Seguridad Social y otras entidades).

Clasificación por programas. Responde a para qué se gasta: permite a los centros gestores agrupar sus créditos conforme a los objetivos a conseguir, y su estructura se adecua a los contenidos de las políticas de gasto de la programación plurianual.

Clasificación económica. Responde a en qué se gasta: agrupa los créditos por capítulos, separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia. Dentro de las corrientes se distinguen los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes; dentro de las de capital, las inversiones reales y las transferencias de capital; dentro de las financieras, los activos financieros y los pasivos financieros. Los capítulos se desglosan en artículos, estos en conceptos y estos, en su caso, en subconceptos.

La numeración tradicional de los capítulos, que el supuesto usa sin explicarla y por eso hay que traerla sabida: 1 gastos de personal, 2 gastos corrientes en bienes y servicios, 3 gastos financieros, 4 transferencias corrientes, 5 Fondo de Contingencia, 6 inversiones reales, 7 transferencias de capital, 8 activos financieros y 9 pasivos financieros. La pregunta clásica del supuesto: la compra de mesas de oficina va al capítulo 6 como inversión real si es primera adquisición o reposición ligada a inversión, y el material de oficina corriente al capítulo 2; una subvención a un organismo autónomo para gastos de funcionamiento es transferencia corriente del capítulo 4 y una aportación para obras es transferencia de capital del capítulo 7.

Los estados de ingresos (artículo 41) se estructuran con dos clasificaciones, no tres: orgánica (quién recauda) y económica, que separa los ingresos corrientes, los de capital y las operaciones financieras. No hay clasificación por programas de ingresos: es la asimetría estructural que el test explota.

4.2 bis. La aplicación presupuestaria leída de corrido

El supuesto práctico escribe cosas como «el gasto se imputará a la aplicación 26.101.923O.226.06» y espera que el opositor la lea sin ayuda. La aplicación presupuestaria es la concatenación de las tres clasificaciones: primero la orgánica (sección y servicio: quién gasta), después el programa (para qué se gasta, con su código alfanumérico), y por último la económica (en qué se gasta: capítulo, artículo, concepto y subconcepto leídos como dígitos sucesivos). En el ejemplo: sección y servicio identifican el Ministerio y su unidad; el programa identifica la política; y el 226.06 se lee capítulo 2 (gastos corrientes en bienes y servicios), artículo 22, concepto 226 y subconcepto 06.

Tres consecuencias prácticas que el examen convierte en preguntas. Primera: la vinculación jurídica no coincide necesariamente con el detalle contable; el crédito puede figurar desglosado en subconceptos y sin embargo vincular a nivel de artículo (personal y corrientes del Estado) o de capítulo (inversiones), de modo que gastar más en un subconcepto compensándolo con otro del mismo nivel de vinculación no exige modificación presupuestaria. Segunda: una necesidad que desborda el nivel de vinculación ya no se arregla contablemente: exige una transferencia u otra figura del artículo 51. Tercera: la pregunta «¿a qué artículo se imputa?» se responde con la estructura económica vigente aprobada por orden del Ministerio de Hacienda; el manual enseña los capítulos y los artículos más frecuentes, y el caso siempre da contexto suficiente para deducir el resto.

4.3. Los créditos presupuestarios y sus tres candados

Crédito presupuestario es cada una de las asignaciones individualizadas de gasto que figuran en los presupuestos, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados (artículo 35). Sobre cada crédito pesan tres reglas, las tres dimensiones de la especialidad, y cada una con su artículo:

Especialidad cualitativa (artículo 42). Los créditos «se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta ley». La finalidad se identifica por el nivel de especificación del crédito (artículo 43): en el presupuesto del Estado, los créditos se especifican a nivel de concepto, salvo los de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especifican a nivel de artículo, y las inversiones reales, a nivel de capítulo; se especifican siempre al nivel de su concreta clasificación los créditos para atenciones protocolarias, los gastos reservados y los declarados ampliables. En los organismos autónomos y la Seguridad Social la regla varía: concepto como regla, y capítulo para personal, corrientes en bienes y servicios e inversiones reales (artículo 44).

Especialidad cuantitativa (artículo 46). Los créditos son limitativos: no pueden adquirirse compromisos de gasto ni obligaciones por cuantía superior a su importe, y son nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan la limitación. Es la nulidad que el tema III.4 mostró como causa de invalidez de los contratos por insuficiencia de crédito.

Especialidad temporal (artículo 49). Con cargo a los créditos solo pueden contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el propio ejercicio; los créditos no afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedan anulados de pleno derecho el último día del ejercicio. Las excepciones a esta tercera regla son, precisamente, las incorporaciones de la sección 4.7 y las imputaciones excepcionales del artículo 34.

La no disponibilidad (artículo 45). El reverso de la modificación: el Ministro de Hacienda puede declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a entidades del sector público estatal cuando sus disponibilidades líquidas las hagan innecesarias, y requerir el ingreso en el Tesoro de las disponibilidades excedentes. La no disponibilidad no reduce el crédito, lo congela: es acto de gestión, no modificación presupuestaria, y su pareja conceptual, la retención de crédito, aparecerá en el tema V.3 como primer documento del circuito del gasto.

4.4. Los gastos plurianuales

El artículo 47 permite adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios posteriores, con cuatro condiciones que el test pregunta con cifra:

  • La ejecución debe iniciarse en el propio ejercicio.
  • El número de ejercicios posteriores no puede ser superior a cuatro.
  • El gasto imputable a cada ejercicio posterior no puede exceder de los porcentajes sobre el crédito inicial: 70% el primero, 60% el segundo, 50% el tercero y 50% el cuarto.
  • En los contratos de obra plurianuales (salvo abono total del precio) se efectúa una retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación en el momento de la fiscalización del compromiso, aplicada al ejercicio de finalización prevista, para atender la liquidación y la revisión de precios.

El Gobierno, en casos especialmente justificados, puede modificar los porcentajes, incrementar el número de anualidades o autorizar gastos plurianuales sin las limitaciones anteriores, a propuesta del Ministro de Hacienda. Y los compromisos plurianuales deben ser objeto de contabilización separada. La conexión con el tema III.4 es directa: la prórroga de un contrato que invade el ejercicio siguiente viaja jurídicamente sobre este artículo.

4.5. El Fondo de Contingencia

El artículo 50 obliga a incluir en el presupuesto del Estado una sección bajo la rúbrica «Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria», por importe del 2% del total de gastos para operaciones no financieras (excluidos los destinados a financiar a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por sus sistemas de financiación), para hacer frente a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional, para las que no se hiciera la adecuada dotación de crédito.

El Fondo solo financia tres tipos de modificaciones, y la lista cerrada es pregunta segura: las ampliaciones de crédito, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito y las incorporaciones de crédito. En ningún caso financia decisiones discrecionales ni gastos que pudieron presupuestarse. Su aplicación la aprueba el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda, y el Gobierno remite a las Cortes un informe trimestral de su utilización. El remanente del Fondo no incorporado a fin de ejercicio se destina a reducir el endeudamiento neto.

4.6. Las modificaciones presupuestarias, una a una

El artículo 51 abre la lista tasada: la cuantía y finalidad de los créditos solo pueden modificarse durante el ejercicio mediante transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos de crédito, e incorporaciones. Todo expediente de modificación exige, además, una memoria justificativa y el informe correspondiente, y las competencias del final del tema.

Transferencias de crédito (artículo 52). Son traspasos de dotaciones entre créditos: el total del presupuesto no cambia, cambia su distribución. Pueden realizarse incluso creando créditos nuevos, con las restricciones que son la parte más preguntada del tema: no pueden hacerse desde créditos para operaciones financieras al resto, ni desde créditos para operaciones de capital a operaciones corrientes; no pueden hacerse entre distintas secciones presupuestarias (con la salvedad del programa de contratación centralizada); no pueden minorar créditos extraordinarios ni créditos suplementados o ampliados en el ejercicio; y no pueden minorar créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores. Las restricciones no se aplican cuando las transferencias afecten a créditos del capítulo de gastos de personal ni cuando se trate de las reorganizaciones administrativas que autoriza el Gobierno.

La tramitación tipo de una transferencia, que el supuesto pregunta paso a paso: la unidad gestora propone la modificación con una memoria justificativa que identifica los créditos de origen y destino y acredita que el de origen es disponible (no comprometido); la oficina presupuestaria del departamento la informa; la Intervención Delegada emite su informe, favorable si la operación respeta las restricciones; y autoriza el órgano competente según el alcance. Ejemplo de manual: reforzar el concepto de suministros del programa de servicios generales minorando el de publicaciones del mismo programa es transferencia del ministro del ramo; llevar ese mismo dinero al programa de otro servicio ya exige al Ministro de Hacienda.

Generaciones de crédito (artículo 53). Incrementan los créditos como consecuencia de la realización de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. Solo generan crédito los ingresos que la lista tasada enumera: aportaciones del Estado a organismos o de otras personas para financiar conjuntamente gastos propios de sus fines; ventas de bienes y prestación de servicios; enajenaciones de inmovilizado; reembolsos de préstamos; e ingresos legalmente afectados a actuaciones determinadas. Regla temporal: los ingresos del último trimestre pueden generar crédito en el ejercicio siguiente.

Dos matices de la generación que valen pregunta: genera crédito el ingreso realizado, no el derecho reconocido ni el convenio firmado, de modo que el expediente incorpora la carta de pago o el certificado del ingreso; y la generación se hace en los créditos correspondientes a la naturaleza del gasto a financiar, no en cualquiera que convenga: el dinero afectado viaja con su finalidad.

Ampliaciones de crédito (artículo 54). La condición de ampliable es excepcional y la declara la propia Ley de Presupuestos de forma taxativa: son ampliables los créditos destinados al pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado, los que se relacionen expresamente en el estado de gastos para obligaciones específicas derivadas de normas con rango de ley, y los destinados a las obligaciones de la Deuda del Estado, tanto intereses como amortizaciones. El crédito ampliable se incrementa hasta el importe que alcancen las obligaciones: es la única figura cuyo techo lo pone la obligación y no la ley de concesión. Su financiación: con baja en otros créditos no financieros o, en el presupuesto del Estado, con el Fondo de Contingencia.

El razonamiento de examen ante un posible ampliable: primero, mirar la relación taxativa del estado de gastos de la Ley de Presupuestos del año; si el crédito está, la ampliación es cuestión de tramitar (memoria, informe, autorización del Ministro de Hacienda y financiación con baja o Fondo); si no está, no hay ampliación posible por mucha obligación legal que exista, y la vía se desplaza al suplemento. La condición de ampliable no se presume ni se extiende por analogía.

Créditos extraordinarios y suplementos de crédito (artículo 55). La figura mayor, para el gasto que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente cuando no existe crédito adecuado (crédito extraordinario) o el existente es insuficiente y no ampliable (suplemento), y la dotación no es posible por las restantes figuras del artículo 51: son la última puerta, y ese carácter subsidiario es pregunta de test. En el presupuesto del Estado se conceden por ley: el Gobierno, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado, remite a las Cortes un proyecto de ley. Su financiación depende del tipo de necesidad: en operaciones no financieras, con baja en el Fondo de Contingencia o en otros créditos no financieros; en operaciones financieras, con Deuda Pública o baja en otros créditos de la misma naturaleza. En los organismos autónomos y en la Seguridad Social no hace falta ley: los autorizan los órganos que señalan los artículos 56 y 57 (el Ministro de Hacienda, el Gobierno o el propio ministro del ramo, según cuantías y remanentes), financiándose con la parte del remanente de tesorería no aplicada al presupuesto o con mayores ingresos sobre los previstos.

El iter completo del crédito extraordinario estatal, que es la pregunta procedimental más repetida de la figura: memoria del departamento acreditando la inaplazabilidad y la imposibilidad de las restantes figuras; informe de la Dirección General de Presupuestos; dictamen del Consejo de Estado; acuerdo del Consejo de Ministros aprobando el proyecto de ley; remisión a las Cortes y tramitación parlamentaria; y ley de concesión que identifica el crédito y su financiación. Mientras la ley camina, el pago urgente viaja por el anticipo de tesorería de la sección 4.7. La diferencia con el mundo de los organismos autónomos es de examen: allí no hay ley ni Consejo de Estado, hay remanente de tesorería o mayores ingresos y autorización administrativa escalonada por cuantía (artículo 56): hasta cierto umbral el titular del departamento, por encima el Ministro de Hacienda o el Gobierno.

Incorporaciones de crédito (artículo 58). Excepción a la anulación de remanentes del artículo 49: pueden incorporarse al ejercicio siguiente los remanentes de crédito del anterior en los casos tasados: cuando lo disponga una norma con rango legal; los procedentes de generaciones por aportaciones conjuntas e ingresos afectados; los derivados de retenciones para financiar créditos extraordinarios o suplementos con pago anticipado pendientes de ley; y los de operaciones financieras cuya incorporación resulte necesaria. En el presupuesto del Estado, la incorporación se financia con baja en el Fondo de Contingencia u otros créditos no financieros. Regla de vida: el crédito incorporado solo puede aplicarse dentro del ejercicio en que se acuerde la incorporación y para los mismos gastos que motivaron su concesión.

4.6 bis. El presupuesto de los organismos autónomos y de la Seguridad Social

El enunciado habla del presupuesto del Estado, pero el supuesto práctico transcurre casi siempre en un organismo autónomo (el INE, la AEMET, Parques Nacionales son los protagonistas habituales de la serie), y las diferencias de régimen son exactamente lo que se pregunta.

Lo que comparten. Sus presupuestos son limitativos, integran los PGE (artículo 33.1.a), se estructuran con las mismas clasificaciones y su régimen de modificaciones sigue el patrón general del artículo 51.

Lo que cambia, punto por punto. La especificación es más ancha: personal, gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones reales vinculan a nivel de capítulo (artículo 44), lo que da más juego interno sin modificación. Los créditos extraordinarios y suplementos no exigen ley: se financian con la parte del remanente de tesorería no aplicada al presupuesto o con mayores ingresos sobre los previstos, y los autoriza la cadena administrativa del artículo 56 según cuantía, llegando al Gobierno en los importes mayores. La Seguridad Social replica el esquema en el artículo 57, con la particularidad de sus créditos ampliables prestacionales. Y el Fondo de Contingencia es solo del presupuesto del Estado: los organismos no tienen fondo propio y sus modificaciones se financian con sus remanentes e ingresos.

La pregunta de control que el examen repite: un mismo problema (crédito insuficiente y no ampliable para gasto inaplazable) se resuelve con proyecto de ley si el presupuesto afectado es el del Estado y con expediente administrativo sobre remanente si es el de un organismo autónomo. Confundir los dos circuitos es el error más castigado del tema.

4.7. Los anticipos de tesorería

El artículo 60 cierra el arsenal con una figura que no es una modificación presupuestaria sino un adelanto de fondos, y esa naturaleza es la primera pregunta. Con carácter excepcional, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, puede conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 1% de los créditos autorizados al Estado por la Ley de PGE, en dos casos: cuando, iniciada la tramitación de un crédito extraordinario o un suplemento, hubiera dictaminado favorablemente el Consejo de Estado; o cuando se hubiera promulgado una ley que establezca obligaciones cuyo cumplimiento exija concesión de crédito.

El porqué de la figura merece una frase, porque explica sus dos requisitos: el principio de legalidad presupuestaria impide pagar sin crédito, pero hay obligaciones que no esperan a una tramitación parlamentaria; el anticipo resuelve la tensión adelantando fondos solo cuando la futura ley ya es verosímil, y esa verosimilitud es exactamente lo que acreditan sus dos supuestos habilitantes: el dictamen favorable del Consejo de Estado sobre el crédito en tramitación, o la ley sustantiva ya promulgada que impone la obligación.

El destino del anticipo lo decide el desenlace de la ley: si las Cortes aprueban el crédito extraordinario o el suplemento, el anticipo se cancela con cargo a él; si el proyecto de ley es rechazado, el importe del anticipo se cancela con cargo a los créditos del departamento cuya minoración ocasione menos trastornos al servicio público. Es el mecanismo que permite pagar sin esperar a la ley, sin romper el principio de legalidad presupuestaria.

4.8. Las competencias: quién autoriza qué

El reparto de los artículos 61 a 63, que el supuesto pregunta con el caso ya montado:

El Gobierno (artículo 61), a propuesta del Ministro de Hacienda y a iniciativa de los ministros afectados: las transferencias entre distintas secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, y determinadas autorizaciones sobre presupuestos de organismos. A ello se suman la aplicación del Fondo de Contingencia (Consejo de Ministros) y la concesión de los anticipos de tesorería.

El Ministro de Hacienda (artículo 62): las transferencias no reservadas a otros órganos; buena parte de las generaciones; las incorporaciones de remanentes; las ampliaciones que le atribuye la ley; y la resolución de discrepancias con el informe de la Intervención.

Los titulares de los ministerios (artículo 63): previo informe favorable de la Intervención Delegada, las transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, y las generaciones por ingresos de determinados párrafos del artículo 53. El informe de la Intervención es preceptivo, y su carácter desfavorable eleva la decisión: el detalle procedimental que convierte esta competencia en pregunta de supuesto.

Cuatro ejemplos que fijan la escalera, tomados del patrón de los supuestos de la serie. Reforzar el concepto de material de oficina con sobrante del de suministros, dentro del mismo programa: titular del ministerio, con informe favorable de la Intervención Delegada. Reforzar un programa de un servicio con crédito de un programa de otro servicio de la misma sección: Ministro de Hacienda. Mover los créditos de una Dirección General a otra sección porque un real decreto la cambió de Ministerio: Gobierno. Y crear un crédito para una obligación nueva sin cobertura posible: las Cortes, por ley, con dictamen previo del Consejo de Estado si hablamos del presupuesto del Estado. La misma necesidad, cuatro alturas, y la altura la decide cuánto se aparta la operación de lo que las Cortes votaron.

La regla nemotécnica del reparto: cuanto más altera la modificación la voluntad de las Cortes, más alto sube la competencia: lo que solo reordena dentro de un servicio queda en el ministro; lo que cruza secciones o toca el Fondo va al Gobierno; lo que crea o suplementa crédito en el Estado vuelve a las Cortes por ley.

4.8 bis. Tres situaciones del crédito que no son modificaciones

El vocabulario de gestión que los supuestos usan sin definir, y que conviene tener separado de las figuras del artículo 51 porque la pregunta trampa consiste exactamente en confundirlos.

El crédito disponible. La parte del crédito no afectada por retención ni compromiso: la única sobre la que puede operar una minoración por transferencia. Cuando la Intervención informa desfavorablemente una transferencia «por falta de disponibilidad», está diciendo que el crédito de origen ya está comprometido, no que la figura sea improcedente.

La retención de crédito. La reserva de una parte del crédito para un gasto en tramitación (el primer documento del circuito del gasto, que el tema V.3 desarrolla) o para financiar una modificación en curso. Retener no modifica el presupuesto: aparta. La retención adicional del 10% en las obras plurianuales del artículo 47 es exactamente eso, una reserva prudencial, no una modificación.

La no disponibilidad. La congelación que declara el Ministro de Hacienda (artículo 45 y concordantes): el crédito sigue figurando en el presupuesto pero no puede gestionarse. Tampoco es modificación: el importe no cambia, cambia su usabilidad. En los ejercicios de contención del gasto es la herramienta con la que Hacienda frena sin tocar la ley.

La tríada completa el mapa del tema: las modificaciones cambian el presupuesto; las situaciones (disponible, retenido, no disponible, comprometido) cambian lo que se puede hacer con él sin cambiarlo. El supuesto que pregunta «¿qué modificación presupuestaria es la retención del 10%?» espera la respuesta «ninguna».

4.9. Cómo encadena el supuesto este tema, y cómo se desarma

El supuesto financiero del C1 sigue un patrón de tres movimientos. Primero plantea un gasto concreto (compra, obra, alquiler, subvención) y pregunta su imputación: capítulo y artículo. Después estropea algo: el crédito no alcanza, no existe o llega dinero de fuera, y pregunta la figura procedente. Y cierra con la competencia o el procedimiento: quién autoriza, qué informe falta, cómo se financia.

El desarme es un árbol de decisión que conviene llevar dibujado en la cabeza. Ante la necesidad de fondos: ¿hay crédito disponible en el mismo nivel de vinculación? entonces no hay modificación, hay gestión. ¿Hay crédito en otro lugar del presupuesto? transferencia, comprobando las cuatro prohibiciones (financieras, capital a corriente, secciones, créditos reforzados). ¿Ha entrado un ingreso no previsto de la lista tasada? generación. ¿El crédito está declarado ampliable en la ley del año? ampliación. ¿Nada de lo anterior sirve y el gasto no puede esperar? crédito extraordinario o suplemento, por ley si es el Estado, y con el anticipo de tesorería como puente de pago. ¿El dinero sobró el año pasado en un caso tasado? incorporación. Recorrido el árbol en ese orden, la figura sale sola, porque el orden ES la regla de subsidiariedad del artículo 55.

Para las competencias, la escalera de la sección 4.8 se aplica al revés: identificada la figura, se pregunta cuánto altera la voluntad de las Cortes y se sube lo justo: ministro, Hacienda, Gobierno, ley. Y para las imputaciones, la pareja de preguntas de control: ¿se consume en el ejercicio o permanece? (capítulo 2 frente a 6) y ¿es dinero para otro o gasto propio? (capítulos 4 y 7 frente al resto).

4.10. El calendario del presupuesto, de enero a enero

Cerrar el tema con el año presupuestario contado como calendario ordena todas las piezas. Primer trimestre: se ejecuta el presupuesto vigente (o el prorrogado) y se liquidan las obligaciones de diciembre; las generaciones por ingresos del último trimestre anterior pueden acordarse ya sobre el nuevo ejercicio. Primavera: el Gobierno aprueba el límite de gasto no financiero conforme a la Ley Orgánica 2/2012 y arranca la elaboración con las órdenes del Ministerio de Hacienda; los departamentos remiten sus propuestas. Verano: se cierran los estados y la documentación complementaria del artículo 37. Antes del 1 de octubre: remisión del proyecto a las Cortes, cumpliendo los tres meses del artículo 134.3. Otoño: tramitación parlamentaria, con la conformidad del Gobierno como llave de toda enmienda que aumente crédito o reduzca ingreso. Diciembre: aprobación y publicación; si no llegan, prórroga automática el 1 de enero. Y durante todo el año, en paralelo, la vida del presupuesto vigente: transferencias y generaciones como herramienta diaria, ampliaciones cuando la obligación legal desborda la dotación, extraordinarios y suplementos como último recurso con su anticipo de tesorería de puente, e incorporaciones en primavera para los remanentes tasados del año anterior. El opositor que sabe situar cada figura en su mes del calendario tiene ganada la mitad del supuesto.


5. Jurisprudencia esencial

Cuatro resoluciones comprobadas contra su publicación oficial.

STC 76/1990, de 26 de abril (BOE-T-1990-12127). El fundamento clásico sobre los deberes constitucionales en materia financiera: el deber de contribuir del artículo 31 de la Constitución legitima las potestades de comprobación y las reglas exorbitantes de la Hacienda Pública, y la ley presupuestaria es un instrumento de dirección de la política económica sometido a límites constitucionales propios. Doctrina de cabecera ya verificada para el manual del C2 y reutilizada aquí para el mismo punto: el presupuesto no es una ley cualquiera, y de esa especialidad derivan tanto sus límites materiales como su tramitación singular.

STC 27/2025, de 29 de enero (BOE-A-2025-4080). Resolución reciente, ya verificada para este manual, cuyo valor de examen está en la síntesis actual de la doctrina sobre el contenido constitucionalmente delimitado de las leyes de presupuestos: un núcleo indisponible (la previsión de ingresos y la habilitación de gastos para un ejercicio) y un contenido eventual solo admisible cuando guarda relación directa con los ingresos y gastos o con los criterios de política económica general, y cuya inclusión esté justificada por hacer más eficaz la comprensión y ejecución del presupuesto. Es el filtro con el que el Tribunal poda desde los años noventa las normas intrusas de las leyes presupuestarias, y la percha perfecta para la pregunta sobre qué puede y qué no puede regular la Ley de Presupuestos.

STC 3/2003, de 16 de enero (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003). La sentencia sobre la imposibilidad de trocear la institución presupuestaria: enjuició una ley del Parlamento Vasco que aprobaba fragmentariamente los presupuestos tras una prórroga, y declaró que el presupuesto es una institución unitaria con función constitucional propia (el control parlamentario de la acción del Gobierno en su vertiente financiera, artículo 134.2 de la Constitución y sus equivalentes autonómicos) que no admite sustitutos parciales: ni leyes que aprueben trozos del presupuesto, ni convalidaciones fragmentarias de la prórroga. Para el examen deja dos ideas: la unidad no es un principio decorativo sino una exigencia constitucional, y la prórroga es un régimen transitorio completo, no un menú del que elegir partes.

STC 34/2005, de 17 de febrero (BOE núm. 69, de 22 de marzo de 2005). Sobre los límites materiales de la Ley de Presupuestos: las normas que no guardan relación directa con el programa de ingresos y gastos ni con los criterios de política económica no pueden incluirse en ella; es la doctrina que explica por qué las «leyes de acompañamiento» existieron y por qué la de Presupuestos no puede ser una ley ómnibus.


6. Tabla resumen

Las siete figuras frente a frente, la tabla que decide el supuesto:

FiguraQué esQuién la autoriza (Estado)Cómo se financia
Transferenciatraspaso entre créditos, sin alterar el totalministro (mismo programa o servicio), M.º Hacienda, Gobierno (entre secciones por reorganización)el propio traspaso
Generaciónincremento por ingresos no previstos tasadosM.º Hacienda o ministro, según el casoel ingreso realizado
Ampliaciónincremento hasta el importe de la obligación, en créditos declarados ampliablesM.º Haciendabaja en otros créditos o Fondo de Contingencia
Crédito extraordinariocrédito nuevo para gasto inaplazable sin créditoLEY (Cortes), previo dictamen del Consejo de EstadoFondo de Contingencia u otros créditos (no financieras); Deuda (financieras)
Suplemento de créditoincremento de crédito insuficiente y no ampliableLEY (Cortes), previo dictamen del Consejo de Estadoigual que el anterior
Incorporaciónremanente del ejercicio anterior en casos tasadosM.º HaciendaFondo de Contingencia u otros créditos
Anticipo de tesoreríaadelanto de fondos, NO es modificaciónGobiernopendiente de la ley; si se rechaza, baja donde menos trastorno cause

Las cifras del tema:

DatoCifra o reglaArtículo LGP
Presentación de los PGE a las Cortesal menos 3 meses antes de expirar los del año anterior134.3 CE y 37 LGP (antes del 1 de octubre)
Prórrogaautomática, hasta la aprobación de los nuevos134.4 CE y 38
Ley de Presupuestos y tributosno puede crearlos; puede modificarlos si una ley tributaria sustantiva lo prevé134.7 CE
Ejercicio presupuestariocoincide con el año natural34.1
Clasificaciones de gastosorgánica, por programas y económica40
Clasificaciones de ingresosorgánica y económica (sin programas)41
Cadena de la clasificación económicacapítulo, artículo, concepto, subconcepto40.1.c)
Especificación en el Estadoconcepto; personal y corrientes en bienes y servicios, artículo; inversiones reales, capítulo43
Compromisos superiores al créditonulos de pleno derecho46
Remanentes a fin de ejercicioanulados de pleno derecho49.2
Plurianuales: ejerciciosmáximo 4 posteriores, ejecución iniciada en el propio47.1 y 47.2
Plurianuales: porcentajes70, 60, 50 y 50 por ciento47.2
Obras plurianualesretención adicional del 10%47.2
Modificar límites plurianualesel Gobierno, a propuesta del M.º de Hacienda47.3
Fondo de Contingencia2% de los gastos por operaciones no financieras50.1
Qué financia el Fondosolo ampliaciones, extraordinarios y suplementos, e incorporaciones50.1
Aplicación del FondoConsejo de Ministros; informe trimestral a las Cortes50.2 y 50.3
Transferencias prohibidasfinancieras al resto; capital a corrientes; entre secciones; minorar extraordinarios, suplementados, ampliados o incorporados52.1
Excepción a las restriccionesgastos de personal y reorganizaciones administrativas52.2
Generaciones: último trimestrepueden generar en el ejercicio siguiente53.4
Créditos ampliablesClases Pasivas, obligaciones taxativas con rango de ley, Deuda del Estado54
Extraordinario y suplemento del Estadopor ley, con dictamen del Consejo de Estado55
En organismos autónomossin ley: remanente de tesorería o mayores ingresos, autorización según cuantía56
Incorporaciones: destinomismo destino y dentro del ejercicio de la incorporación58
Anticipos de tesoreríaGobierno, máximo 1% de los créditos del Estado60.1
Anticipo con ley rechazadabaja en los créditos que menos trastorno causen60.3
Transferencias del ministromismo programa o mismo servicio, previo informe favorable de la Intervención Delegada63

7. Trampas de examen

1. «Los ingresos también son limitativos». Solo los créditos para GASTOS son limitativos; las previsiones de INGRESOS son estimativas. La asimetría es la primera pregunta del tema desde hace décadas.

2. «La Ley de Presupuestos no puede modificar tributos». Puede MODIFICARLOS cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea; lo que no puede es CREARLOS (artículo 134.7 de la Constitución). El verbo decide la respuesta.

3. «Los estados de ingresos tienen clasificación por programas». No: los ingresos se clasifican solo orgánica y económicamente (artículo 41). La clasificación por programas es exclusiva de los gastos.

4. «Las inversiones reales se especifican a nivel de concepto». En el presupuesto del Estado, las inversiones reales se especifican a nivel de CAPÍTULO, y personal y corrientes en bienes y servicios a nivel de ARTÍCULO; el concepto es la regla general para el resto (artículo 43).

5. Confundir la pareja 70-60-50-50 con el número de ejercicios. Son CUATRO ejercicios posteriores como máximo, y los porcentajes se aplican sobre el CRÉDITO INICIAL: 70% el inmediato siguiente, 60% el segundo, 50% el tercero y el cuarto. El Gobierno puede modificarlos en casos justificados.

6. «El Fondo de Contingencia financia cualquier imprevisto». Financia solo la lista cerrada: ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos, e incorporaciones, y únicamente para necesidades inaplazables NO DISCRECIONALES (artículo 50). Una decisión discrecional nueva no puede viajar con cargo al Fondo.

7. «Una transferencia puede llevar dinero de inversiones a gastos corrientes». Prohibido: no caben transferencias desde operaciones de CAPITAL a operaciones CORRIENTES, ni desde operaciones financieras a nada (artículo 52.1.a). El camino inverso (de corrientes a capital) sí es posible.

8. «Las transferencias entre secciones las autoriza el Ministro de Hacienda». Las transferencias entre distintas secciones están prohibidas como regla; la excepción por REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA la autoriza el GOBIERNO (artículo 61.a). El Ministro de Hacienda autoriza las no reservadas dentro de su ámbito.

9. «Un crédito ampliado puede minorarse después por transferencia». No: las transferencias no pueden minorar créditos extraordinarios, suplementados o ampliados en el ejercicio, ni los incorporados (artículo 52.1.c y d). Lo reforzado no se vacía por la puerta de atrás.

10. «El suplemento de crédito procede cuando el crédito es insuficiente». Falta la mitad: insuficiente Y NO AMPLIABLE, y solo cuando la dotación no sea posible por las restantes figuras del artículo 51. El carácter subsidiario es la esencia de la figura, y en el Estado exige LEY.

11. «El crédito extraordinario lo aprueba el Consejo de Ministros». En el presupuesto del ESTADO lo aprueban las CORTES por ley, con dictamen previo del Consejo de Estado; el Consejo de Ministros aprueba el proyecto. En organismos autónomos y Seguridad Social no hace falta ley y deciden los órganos de los artículos 56 y 57.

12. «El anticipo de tesorería es una modificación presupuestaria». No lo es: es un adelanto de fondos EXCEPCIONAL del Gobierno, con el límite del 1% de los créditos del Estado, mientras la ley de crédito extraordinario o suplemento se tramita (artículo 60). Si la ley no llega, el anticipo se cancela con baja donde menos trastorno cause.

13. «Los remanentes de crédito se incorporan libremente si sobró dinero». La regla es la contraria: los remanentes se ANULAN de pleno derecho (artículo 49.2), y la incorporación es excepción tasada del artículo 58, financiada con el Fondo o con baja en otros créditos, y utilizable solo en el ejercicio de la incorporación y para los mismos gastos.

14. «Los ingresos por venta de servicios del último trimestre se pierden para generar crédito». Los ingresos del último trimestre pueden generar crédito EN EL EJERCICIO SIGUIENTE (artículo 53.4): es la válvula temporal de las generaciones.

15. «El ministro del ramo puede transferir entre programas de servicios distintos». Su competencia llega a transferencias entre créditos de un MISMO programa o entre programas de un MISMO servicio, siempre con informe favorable previo de la Intervención Delegada (artículo 63). Cruzar de servicio ya no es suyo.

16. «La prórroga presupuestaria arrastra todos los créditos del año anterior». No arrastra los créditos para programas o actuaciones que TERMINABAN en el ejercicio prorrogado ni las obligaciones extinguidas (artículo 38.1): la prórroga es de estructura, no fotocopia.

17. «En la prórroga rigen los créditos definitivos del año anterior». Se prorrogan los créditos INICIALES del ejercicio anterior, no los resultantes de sus modificaciones; y los programas que terminaban en el año prorrogado no reviven (artículo 38 de la LGP).

18. «La generación se produce al firmar el convenio de aportación». La generación exige el INGRESO REALIZADO: sin carta de pago no hay crédito nuevo. El derecho reconocido o el compromiso de aportar no bastan (artículo 53).

19. «El techo de gasto lo fija la Ley de Presupuestos». El límite de gasto no financiero se aprueba ANTES y por fuera de la ley: es el acuerdo que abre la elaboración, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012 y al artículo 36 de la LGP, y marca el techo al que la ley debe ajustarse.

20. «Dentro del mismo subconcepto agotado hace falta una transferencia». Depende del NIVEL DE VINCULACIÓN: si el crédito vincula a nivel de artículo o capítulo, los movimientos entre subconceptos del mismo nivel vinculante son gestión contable, no modificación presupuestaria. La transferencia empieza donde acaba la bolsa de vinculación.

21. «El Fondo de Contingencia existe también en los organismos autónomos». El Fondo es una sección del presupuesto DEL ESTADO (artículo 50.1); los organismos financian sus extraordinarios y suplementos con remanente de tesorería o mayores ingresos (artículo 56), no con un fondo propio.

22. «Los porcentajes plurianuales se aplican sobre el importe del contrato». Se aplican sobre el CRÉDITO INICIAL del concepto a que corresponda la operación (artículo 47.2). Un contrato caro con un crédito inicial pequeño choca antes con los topes, y esa es la clave aritmética de los casos con números.


8. Reglas mnemotécnicas

«T-G-A-CES-I», la lista del artículo 51: Transferencias, Generaciones, Ampliaciones, Créditos Extraordinarios y Suplementos, Incorporaciones. El anticipo de tesorería queda fuera de la sigla porque no es modificación: es un préstamo del Gobierno a la legalidad futura.

«La transferencia mueve, la generación crece, la ampliación persigue, la ley crea». Cuatro verbos, cuatro figuras: traspasar sin alterar el total; incrementar porque entró un ingreso; estirar el crédito hasta donde llegue la obligación (Clases Pasivas y Deuda); y crear o suplementar por ley lo que no existe.

«70-60-50-50 en 4»: los porcentajes plurianuales sobre el crédito inicial, decrecientes, y el máximo de cuatro ejercicios posteriores. Con el 10% extra retenido si la obra es plurianual.

«El Fondo es del 2 y el anticipo del 1»: 2% de gastos no financieros el Fondo de Contingencia, 1% de los créditos del Estado el tope de los anticipos de tesorería. Invertirlos es el distractor estándar.

«Capital no baja a corriente, financiero no sale, sección no se cruza»: las tres prohibiciones estructurales de las transferencias, más la cuarta funcional: lo reforzado (extraordinario, suplementado, ampliado, incorporado) no se minora.

«1 persona, 2 material, 4 corriente, 6 inversión, 7 capital»: los capítulos que el supuesto usa; el sueldo al 1, las mesas y suministros corrientes al 2, la subvención de funcionamiento al 4, la obra y el equipamiento nuevo al 6, la aportación para obras ajenas al 7.

«El Fondo nunca estrena»: el Fondo de Contingencia paga lo inaplazable y no discrecional que ya venía obligado; jamás financia una decisión nueva que pudo presupuestarse. Si el caso huele a capricho de diciembre, la respuesta es no.

«Estado: ley; organismo: remanente»: la misma insuficiencia de crédito se cura por ley en el presupuesto del Estado y por expediente sobre remanente de tesorería o mayores ingresos en los organismos autónomos y la Seguridad Social.

«Cortes crean, Gobierno cruza, Hacienda incorpora, el ministro se mueve en casa»: el reparto competencial en una frase: ley para extraordinarios y suplementos del Estado; Gobierno para secciones cruzadas, Fondo y anticipos; Ministro de Hacienda para incorporaciones, ampliaciones y transferencias reservadas; ministro del ramo para su programa y su servicio con la Intervención mirando.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Las mesas, el proyector y el capítulo

Un organismo autónomo debe adquirir mesas de oficina por 4.500 euros para una nueva sede y pregunta a qué aplicación presupuestaria imputa el gasto.

Resolución. La imputación se decide por la clasificación económica. El mobiliario de primera instalación o reposición ligada a inversión es inversión real: capítulo 6, y dentro de él, el artículo que la estructura presupuestaria vigente destine al mobiliario. Si en lugar de mobiliario duradero fuese material de oficina consumible, iría al capítulo 2, gastos corrientes en bienes y servicios. La distinción operativa que usan las órdenes de elaboración: lo que se consume dentro del ejercicio es gasto corriente; lo que permanece como activo, inversión. Y la pregunta encadenada del supuesto: en el presupuesto de un organismo autónomo las inversiones reales se especifican a nivel de capítulo (artículo 44), de modo que la vinculación jurídica del crédito es más ancha que la del Estado y permite reajustes internos sin modificación presupuestaria.

Caso 2. La transferencia que quería cruzar el presupuesto

Un Ministerio pretende financiar un aumento de gastos de mantenimiento (capítulo 2) minorando un crédito de inversiones (capítulo 6) de otro servicio, y de paso reforzar un crédito que ya fue suplementado en marzo. Pregunta si puede y quién lo autorizaría.

Resolución. Tres muros del artículo 52. Primero: la transferencia pretende llevar dotación de capital a corriente, prohibido por el 52.1.a). Segundo: aun siendo posible por naturaleza, el crédito destino ya fue suplementado en el ejercicio; las transferencias tampoco pueden minorar créditos suplementados, pero reforzarlos sí que puede estar limitado por la lógica del caso concreto: lo prohibido es minorarlos, no aumentarlos, así que este segundo muro solo operaría si el suplementado fuese el crédito de origen. Tercero: si origen y destino pertenecen a servicios distintos, la competencia deja de ser del ministro del ramo (que llega al mismo programa o mismo servicio, con informe favorable de la Intervención Delegada) y pasa al Ministro de Hacienda. La solución practicable: rehacer la operación buscando origen en créditos corrientes del mismo servicio o tramitarla ante Hacienda con otra fuente; la operación tal y como se planteó es inviable.

Caso 3. El convenio que trae dinero nuevo

Un organismo autónomo firma un convenio por el que una fundación privada aporta 200.000 euros para cofinanciar un programa de digitalización que forma parte de los fines del organismo. El ingreso no estaba previsto en el presupuesto. El gestor pregunta cómo convertir ese dinero en crédito gastable.

Resolución. Es la generación de crédito de manual (artículo 53.2.a): aportación de una persona jurídica para financiar conjuntamente gastos comprendidos en los fines del organismo. El ingreso, una vez realizado (no basta el compromiso), permite incrementar el crédito correspondiente del presupuesto de gastos. Si el ingreso llegara en el último trimestre, podría generar crédito en el ejercicio siguiente (artículo 53.4). Y si al cierre del ejercicio quedara remanente sin gastar de esa generación, sería de los incorporables por el artículo 58.b): las generaciones por aportaciones conjuntas y por ingresos afectados son precisamente los remanentes que la ley deja pasar al año siguiente, con el límite de usarse para los mismos gastos y dentro del ejercicio de la incorporación.

Caso 4. Las grietas, el crédito que no existe y el anticipo

Tras las obras de emergencia por las grietas de la sede (caso conocido del tema III.4), el Ministerio debe regularizar un gasto de 3 millones de euros para el que no existe crédito adecuado en su presupuesto, y necesita pagar ya al contratista. La Dirección General pregunta el circuito completo.

Resolución. Sin crédito adecuado y con gasto inaplazable, la figura es el crédito extraordinario (artículo 55); si existiera crédito pero corto y no ampliable, sería suplemento. Circuito en el Estado: memoria, informe de la Dirección General de Presupuestos, dictamen del Consejo de Estado, acuerdo del Gobierno y proyecto de ley a las Cortes; financiación con baja en el Fondo de Contingencia o en otros créditos no financieros, por ser una necesidad no financiera. Para pagar sin esperar a la ley, el anticipo de tesorería del artículo 60: concedido por el Gobierno una vez que el Consejo de Estado ha dictaminado favorablemente, dentro del límite global del 1% de los créditos del Estado. Aprobada la ley, el anticipo se cancela con cargo al crédito extraordinario; si las Cortes rechazaran el proyecto, se cancelaría con baja en los créditos del departamento cuya minoración ocasione menos trastornos al servicio público. La emergencia del III.4 permitió contratar sin crédito; este tema explica cómo se paga después.

Caso 5. La pensión que dispara el crédito

A mitad de ejercicio, las obligaciones por pensiones de Clases Pasivas superan en un 4% la dotación inicial. El gestor pregunta si necesita un suplemento de crédito urgente.

Resolución. No. Los créditos de Clases Pasivas son ampliables por ley (artículo 54.1): su cuantía puede incrementarse hasta el importe que alcancen las obligaciones, sin proyecto de ley ni dictamen del Consejo de Estado; la autoriza el Ministro de Hacienda y se financia con baja en otros créditos no financieros o con el Fondo de Contingencia. El suplemento quedaría reservado para créditos insuficientes y no ampliables: proponerlo aquí suspende la pregunta, porque ignora el carácter subsidiario de la figura. La comprobación previa que el supuesto premia: mirar si el crédito está en la relación taxativa de ampliables del estado de gastos antes de elegir figura.

Caso 6. El contrato de mantenimiento a cuatro años

En octubre, un organismo quiere licitar un contrato de mantenimiento por cuatro años (2027 a 2030) con inicio el 1 de enero de 2027 y un presupuesto de 100.000 euros anuales. La unidad pregunta si puede comprometer todo el gasto ya y con qué límites.

Resolución. Cuidado con la primera condición del artículo 47: los compromisos plurianuales exigen que la ejecución se inicie en el propio ejercicio. Un contrato cuya ejecución empieza el 1 de enero de 2027 no genera gasto en 2026: lo correcto es tramitar el expediente en 2026 anticipadamente, con adjudicación condicionada a la existencia de crédito (como permite la normativa contractual vista en el III.4), o comprometer en 2027 con extensión a 2028-2030. Si la ejecución empezara en el propio 2026, los límites serían: máximo cuatro ejercicios posteriores y anualidades que no excedan del 70% del crédito inicial en 2027, 60% en 2028 y 50% en 2029 y 2030, con posibilidad de que el Gobierno module límites en casos justificados. La pregunta encadenada típica: ¿esos compromisos son una modificación presupuestaria? No: son gestión de los créditos con proyección futura, contabilizada separadamente, y no alteran los créditos del ejercicio corriente.

Caso 7. El presupuesto prorrogado y la modificación

Comienza el ejercicio sin Ley de Presupuestos aprobada. Un Ministerio pregunta si puede seguir pagando nóminas y contratos, si sus programas que terminaban en diciembre siguen vivos, y si puede tramitar una transferencia de crédito durante la prórroga.

Resolución. Tres respuestas. Primera: la prórroga del artículo 134.4 de la Constitución y del 38 de la LGP es automática y mantiene los créditos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos presupuestos, de modo que nóminas y contratos siguen pagándose con normalidad. Segunda: la prórroga no alcanza a los créditos para programas o actuaciones que terminaban en el ejercicio prorrogado ni a las obligaciones extinguidas: los programas finalizados no reviven. Tercera: el presupuesto prorrogado es un presupuesto a todos los efectos, y sobre él operan las modificaciones presupuestarias con su régimen ordinario; de hecho, las transferencias y los créditos extraordinarios son las herramientas con las que se gobierna un año en prórroga, adaptando una foto vieja a necesidades nuevas. La pregunta trampa asociada: los créditos iniciales prorrogados son los iniciales, no los definitivos tras las modificaciones del año anterior.

Caso 8. La reorganización ministerial

Un real decreto de reestructuración traslada una Dirección General entera, con sus competencias, de un Ministerio a otro. La unidad de presupuestos pregunta cómo siguen pagándose los gastos de esa Dirección General, cuyos créditos figuran en la sección del Ministerio de origen.

Resolución. Es el supuesto de la única transferencia entre secciones presupuestarias que la ley permite: la que autoriza el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y a iniciativa de los ministros afectados, como consecuencia de reorganizaciones administrativas (artículo 61.a). Las restricciones ordinarias del artículo 52 no se aplican a estas transferencias de reorganización, precisamente porque su objeto es recolocar bloques completos de créditos siguiendo a las competencias. Mientras la transferencia se tramita, la práctica administrativa mantiene la gestión con cargo a los créditos de origen por la estructura antigua, y la pregunta de examen suele apuntar a la competencia: ni el ministro de origen ni el de destino pueden hacerlo por sí; ni siquiera el Ministro de Hacienda: es acuerdo del Gobierno.

Caso 9. El Fondo de Contingencia y la tentación

A final de año, un departamento propone financiar con cargo al Fondo de Contingencia una campaña institucional de publicidad no prevista, argumentando que no hay crédito y que la necesidad es urgente porque la campaña debe salir antes de diciembre.

Resolución. Doble filtro del artículo 50, y la propuesta cae en los dos. Primero, el filtro de la figura: el Fondo solo financia ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos, e incorporaciones; una campaña nueva exigiría un crédito extraordinario, que en el Estado es ley, no un cargo directo al Fondo. Segundo, el filtro material: el Fondo atiende necesidades inaplazables de carácter no discrecional para las que no se pudo dotar crédito; una campaña de publicidad decidida a final de año es el paradigma de gasto discrecional que pudo presupuestarse. La respuesta correcta del supuesto: no procede, y la vía legal (crédito extraordinario por ley, con dictamen del Consejo de Estado) haría evidente la falta de inaplazabilidad. La cifra de control que acompaña a la pregunta: el Fondo es el 2% de los gastos por operaciones no financieras, su aplicación la aprueba el Consejo de Ministros y su uso se informa trimestralmente a las Cortes.

Caso 10. El plurianual con números

Un organismo quiere adjudicar en 2026 un servicio de mantenimiento de cuatro años (2026 a 2029) por 100.000 euros anuales, iniciando la ejecución el 1 de julio de 2026 con un crédito inicial de 100.000 euros en el concepto correspondiente. Pregunta si los compromisos futuros caben en los límites del artículo 47.

Resolución. La ejecución se inicia en el propio ejercicio: primera condición cumplida. Ejercicios posteriores comprometidos: 2027, 2028 y 2029, tres, dentro del máximo de cuatro. Límites cuantitativos sobre el crédito inicial (100.000 euros): 2027 hasta el 70% (70.000), 2028 hasta el 60% (60.000) y 2029 hasta el 50% (50.000). El compromiso anual de 100.000 euros excede los tres topes: tal cual, la operación no cabe. Salidas que el supuesto admite: que el Gobierno module los porcentajes o anualidades en caso justificado (artículo 47.3); redimensionar el contrato; o dotar mejor el crédito inicial del ejercicio de arranque, porque los porcentajes se calculan sobre él. La lección del caso: los porcentajes no se aplican al importe del contrato sino al crédito inicial del concepto, y esa distinción decide la respuesta.

Caso 11. El informe desfavorable de la Intervención

Un ministro pretende autorizar una transferencia entre dos programas de su mismo servicio. La Intervención Delegada informa desfavorablemente por entender que el crédito de origen está comprometido en su mayor parte y que la minoración dejará sin cobertura pagos ya previstos. La unidad pregunta si el ministro puede autorizar de todos modos.

Resolución. No con su sola firma. La competencia del titular del ministerio del artículo 63 exige «previo informe favorable» de la Intervención Delegada: el informe desfavorable no es un trámite superable por jerarquía dentro del departamento, porque la Intervención no depende del ministro del ramo sino de la Intervención General. El camino que queda es elevar la discrepancia al ámbito del Ministerio de Hacienda, a quien corresponde resolver sobre las modificaciones no reservadas a otros órganos y las discrepancias con la Intervención, aportando una memoria que desvirtúe la objeción o rehaciendo la operación sobre crédito verdaderamente disponible. La lección de fondo, que reaparecerá en el tema V.3: en la gestión financiera, el informe del órgano de control no es decorativo, y el supuesto premia a quien sabe qué informes son favorables-preceptivos y qué pasa cuando no lo son.

Caso 12. La subvención de capital y su capítulo

Un Ministerio concede a un ayuntamiento una aportación de 500.000 euros para la construcción de un centro cultural, y otra de 80.000 para el programa anual de actividades del mismo centro. El gestor pregunta la imputación de ambas.

Resolución. Las dos son transferencias en sentido económico (dinero a un tercero sin contraprestación directa), y el destino decide el capítulo: la aportación para construir financia una operación de capital del receptor, luego es transferencia de capital, capítulo 7; la aportación para las actividades del año financia gasto corriente, luego transferencia corriente, capítulo 4. Ninguna es capítulo 6: el Ministerio no incorpora ningún activo a su patrimonio, que es lo que definiría la inversión real. Y la pregunta encadenada sobre modificaciones: si a mitad de año conviniera reforzar la aportación corriente minorando la de capital, la transferencia de crédito estaría prohibida por el artículo 52.1.a) (de capital a corriente); el refuerzo exigiría otra fuente. El caso completo enseña la pareja de reflejos del tema: primero clasificar, después mover, y nunca mover contra las prohibiciones estructurales.


10. Preguntas de test

Setenta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.

1. Según el artículo 32 de la Ley General Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado constituyen:

a) El plan económico anual del Gobierno.

b) La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por el sector público estatal.

c) La cuenta consolidada del sector público.

d) El límite de gasto no financiero del Estado.

Respuesta: b. Definición literal del artículo 32, pregunta recurrente en su tenor exacto.

2. Los créditos para gastos son:

a) Estimativos.

b) Limitativos.

c) Orientativos.

d) Vinculantes solo a nivel de capítulo.

Respuesta: b. Artículo 46. Las previsiones de ingresos, en cambio, son estimativas: la asimetría clásica.

3. Corresponde la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado:

a) A las Cortes Generales.

b) Al Gobierno.

c) Al Ministerio de Hacienda con aprobación del Rey.

d) Al Consejo de Estado.

Respuesta: b. Artículo 134.1 de la Constitución: el Gobierno elabora, las Cortes examinan, enmiendan y aprueban.

4. El proyecto de Ley de PGE debe presentarse ante el Congreso:

a) Antes del 30 de junio.

b) Al menos tres meses antes de la expiración de los presupuestos del año anterior.

c) Seis meses antes del cierre del ejercicio.

d) En cualquier momento del último trimestre.

Respuesta: b. Artículo 134.3 de la Constitución; la LGP concreta la remisión antes del 1 de octubre (artículo 37).

5. Si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio:

a) Se aprueba por real decreto-ley.

b) Se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

c) El Estado no puede realizar gasto alguno.

d) Se prorrogan por seis meses como máximo.

Respuesta: b. Artículos 134.4 de la Constitución y 38 de la LGP, sin límite temporal distinto de la aprobación de los nuevos.

6. La Ley de Presupuestos Generales del Estado:

a) Puede crear tributos si lo justifica.

b) No puede crear tributos, pero puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

c) No puede contener materia tributaria alguna.

d) Puede crear y modificar tributos libremente.

Respuesta: b. Artículo 134.7 de la Constitución.

7. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requiere:

a) Mayoría absoluta del Congreso.

b) La conformidad del Gobierno para su tramitación.

c) Informe del Consejo de Estado.

d) Dictamen del Tribunal de Cuentas.

Respuesta: b. Artículo 134.6 de la Constitución.

8. El ejercicio presupuestario:

a) Va de julio a junio.

b) Coincide con el año natural.

c) Dura dieciocho meses.

d) Lo fija cada Ley de Presupuestos.

Respuesta: b. Artículo 34.1 de la LGP.

9. La estructura de los Presupuestos Generales del Estado la determina:

a) Cada departamento ministerial.

b) El Ministerio de Hacienda.

c) La Intervención General.

d) Las Cortes Generales en la propia ley.

Respuesta: b. Artículo 39 de la LGP.

10. Los estados de gastos se estructuran con las clasificaciones:

a) Orgánica y económica.

b) Orgánica, por programas y económica.

c) Funcional, territorial y económica.

d) Por programas y por objetivos.

Respuesta: b. Artículo 40.1. Los ingresos solo llevan orgánica y económica (artículo 41).

11. La clasificación orgánica agrupa los créditos:

a) Por la naturaleza económica del gasto.

b) Por secciones y servicios, según los centros gestores del gasto.

c) Por políticas de gasto.

d) Por provincias.

Respuesta: b. Artículo 40.1.a).

12. En la clasificación económica, los capítulos se desglosan sucesivamente en:

a) Artículos, conceptos y, en su caso, subconceptos.

b) Programas y subprogramas.

c) Secciones y servicios.

d) Partidas y subpartidas.

Respuesta: a. Artículo 40.1.c), último párrafo.

13. Dentro de las operaciones corrientes de la clasificación económica se distinguen:

a) Inversiones reales y transferencias de capital.

b) Gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros y transferencias corrientes.

c) Activos y pasivos financieros.

d) Fondo de Contingencia y Deuda Pública.

Respuesta: b. Artículo 40.1.c). Las inversiones reales y transferencias de capital son operaciones de capital.

14. Los estados de ingresos se estructuran:

a) Con las mismas tres clasificaciones que los gastos.

b) Con las clasificaciones orgánica y económica.

c) Solo con la clasificación económica.

d) Por programas de recaudación.

Respuesta: b. Artículo 41: no existe clasificación por programas en los ingresos.

15. En el presupuesto del Estado, los créditos destinados a gastos de personal se especifican a nivel de:

a) Concepto.

b) Artículo.

c) Capítulo.

d) Subconcepto.

Respuesta: b. Artículo 43.1: la regla general es el concepto; personal y gastos corrientes en bienes y servicios, artículo; inversiones reales, capítulo.

16. En el presupuesto del Estado, las inversiones reales se especifican a nivel de:

a) Concepto.

b) Artículo.

c) Capítulo.

d) Proyecto.

Respuesta: c. Artículo 43.1.

17. Se especifican en todo caso al nivel de su concreta clasificación económica los créditos destinados a:

a) Transferencias corrientes.

b) Atenciones protocolarias y representativas y gastos reservados.

c) Inversiones de reposición.

d) Gastos financieros.

Respuesta: b. Artículo 43.2, junto con los créditos ampliables.

18. Los actos administrativos que adquieran compromisos de gasto por cuantía superior a los créditos autorizados son:

a) Anulables.

b) Nulos de pleno derecho.

c) Válidos pero ineficaces.

d) Convalidables por el Ministro de Hacienda.

Respuesta: b. Artículo 46 de la LGP, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

19. Los créditos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedan, el último día del ejercicio:

a) Prorrogados.

b) Anulados de pleno derecho.

c) Incorporados automáticamente.

d) Transferidos al Fondo de Contingencia.

Respuesta: b. Artículo 49.2; la incorporación es la excepción tasada del artículo 58.

20. Los compromisos de gasto de carácter plurianual exigen que:

a) El gasto se haya licitado en el ejercicio anterior.

b) Su ejecución se inicie en el propio ejercicio en que se autoricen.

c) Exista superávit presupuestario.

d) Lo autorice el Consejo de Estado.

Respuesta: b. Artículo 47.1.

21. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos plurianuales no será superior a:

a) Dos.

b) Tres.

c) Cuatro.

d) Cinco.

Respuesta: c. Artículo 47.2.

22. Los porcentajes máximos del gasto plurianual sobre el crédito inicial son:

a) 80, 70, 60 y 50 por ciento.

b) 70, 60, 50 y 50 por ciento.

c) 70, 60, 40 y 30 por ciento.

d) 50 por ciento en todos los ejercicios.

Respuesta: b. Artículo 47.2: ejercicio inmediato siguiente 70%, segundo 60%, tercero y cuarto 50%.

23. En los contratos de obra de carácter plurianual, salvo abono total del precio, se efectúa una retención adicional de crédito del:

a) 5% del importe de adjudicación.

b) 10% del importe de adjudicación del contrato.

c) 15% del presupuesto de licitación.

d) 20% de la primera anualidad.

Respuesta: b. Artículo 47.2, aplicada al ejercicio en que finalice el plazo de ejecución.

24. La modificación de los porcentajes plurianuales o el incremento del número de anualidades corresponde a:

a) El Ministro de Hacienda.

b) El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, en casos especialmente justificados.

c) Las Cortes Generales.

d) La Intervención General.

Respuesta: b. Artículo 47.3.

25. El Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria asciende al:

a) 1% del total de gastos del Estado.

b) 2% del total de gastos para operaciones no financieras, con las exclusiones legales.

c) 3% del PIB.

d) 2% de los ingresos corrientes.

Respuesta: b. Artículo 50.1, excluidos los destinados a financiar a Comunidades Autónomas y Entidades Locales por sus sistemas de financiación.

26. El Fondo de Contingencia financia únicamente:

a) Cualquier modificación presupuestaria.

b) Las ampliaciones de crédito, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, y las incorporaciones de crédito.

c) Las transferencias y generaciones.

d) Los anticipos de tesorería.

Respuesta: b. Artículo 50.1: lista cerrada, para necesidades inaplazables no discrecionales.

27. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprueba por:

a) El Ministro de Hacienda.

b) El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda.

c) Las Cortes Generales.

d) Cada ministro en su sección.

Respuesta: b. Artículo 50.2, con informe trimestral del Gobierno a las Cortes sobre su utilización.

28. No es una modificación de los créditos iniciales del artículo 51 de la LGP:

a) La transferencia de crédito.

b) La generación de crédito.

c) El anticipo de tesorería.

d) La incorporación de crédito.

Respuesta: c. El anticipo de tesorería (artículo 60) es un adelanto de fondos, no una modificación presupuestaria.

29. Las transferencias de crédito son:

a) Incrementos del presupuesto por nuevos ingresos.

b) Traspasos de dotaciones entre créditos, incluso con creación de créditos nuevos.

c) Adelantos de tesorería.

d) Remanentes incorporados.

Respuesta: b. Artículo 52.1.

30. Las transferencias de crédito NO pueden realizarse:

a) Dentro del mismo programa.

b) Desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.

c) Desde operaciones corrientes a operaciones de capital.

d) Entre servicios de una misma sección.

Respuesta: b. Artículo 52.1.a); tampoco desde operaciones financieras al resto. El camino corriente a capital sí está permitido.

31. Las transferencias entre créditos de distintas secciones presupuestarias:

a) Están permitidas con informe de la Intervención.

b) Están prohibidas, salvo la excepción del programa de contratación centralizada y las reorganizaciones administrativas que autoriza el Gobierno.

c) Las autoriza el ministro del ramo.

d) Solo caben en diciembre.

Respuesta: b. Artículos 52.1.b) y 61.a).

32. Las transferencias de crédito no podrán minorar:

a) Créditos del capítulo 1.

b) Créditos extraordinarios, créditos suplementados o ampliados en el ejercicio, ni créditos incorporados.

c) Créditos de inversiones.

d) El Fondo de Contingencia.

Respuesta: b. Artículo 52.1.c) y d).

33. Las restricciones a las transferencias no son de aplicación cuando afecten a:

a) Créditos de inversiones reales.

b) Créditos del capítulo de gastos de personal y a las reorganizaciones administrativas.

c) Créditos de la Deuda Pública.

d) Créditos del capítulo 2.

Respuesta: b. Artículo 52.2.

34. Las generaciones de crédito son modificaciones que:

a) Trasladan crédito entre secciones.

b) Incrementan los créditos como consecuencia de la realización de ingresos no previstos o superiores a los contemplados.

c) Reducen el presupuesto por menor recaudación.

d) Anticipan ingresos futuros.

Respuesta: b. Artículo 53.1.

35. Pueden dar lugar a generaciones de crédito, entre otros:

a) Los ingresos tributarios generales.

b) Las ventas de bienes y prestación de servicios y las enajenaciones de inmovilizado.

c) Las multas de tráfico.

d) Los rendimientos de la Deuda Pública.

Respuesta: b. Artículo 53.2: también aportaciones para financiación conjunta, reembolsos de préstamos e ingresos legalmente afectados.

36. Los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio:

a) No pueden generar crédito.

b) Pueden generar crédito en el ejercicio siguiente.

c) Generan crédito doble.

d) Se pierden.

Respuesta: b. Artículo 53.4 en relación con el 62: es la válvula temporal de las generaciones.

37. Tienen la condición de ampliables, entre otros, los créditos destinados:

a) A inversiones reales.

b) Al pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado y a las obligaciones de la Deuda del Estado.

c) A gastos corrientes en bienes y servicios.

d) A subvenciones nominativas.

Respuesta: b. Artículo 54, junto a los relacionados taxativamente en el estado de gastos por obligaciones legales específicas.

38. El crédito ampliable se incrementa:

a) Hasta un 10% de su dotación inicial.

b) Hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.

c) Hasta el límite del Fondo de Contingencia.

d) Hasta el doble de su importe.

Respuesta: b. Artículo 54.1: el techo lo pone la obligación, no una cifra.

39. Procede el crédito extraordinario cuando:

a) Existe crédito suficiente pero conviene reforzarlo.

b) Debe realizarse un gasto inaplazable sin que exista crédito adecuado, y la dotación no es posible por las restantes figuras del artículo 51.

c) El crédito es insuficiente pero ampliable.

d) Lo solicita la Intervención.

Respuesta: b. Artículo 55.1. Si el crédito existe pero es insuficiente y no ampliable, la figura es el suplemento.

40. En el presupuesto del Estado, los créditos extraordinarios y suplementos se conceden:

a) Por acuerdo del Consejo de Ministros.

b) Mediante ley, previo dictamen del Consejo de Estado.

c) Por orden del Ministro de Hacienda.

d) Por resolución de la Dirección General de Presupuestos.

Respuesta: b. Artículo 55; el Gobierno remite el proyecto de ley a las Cortes.

41. Un crédito extraordinario del Estado para necesidades de operaciones no financieras se financia:

a) Con Deuda Pública en todo caso.

b) Mediante baja en los créditos del Fondo de Contingencia o en otros créditos no financieros.

c) Con remanente de tesorería.

d) Con mayores ingresos tributarios.

Respuesta: b. Artículo 55.1.a); la Deuda queda para las necesidades financieras.

42. Los créditos extraordinarios de los organismos autónomos se financian:

a) Por ley de las Cortes.

b) Con la parte del remanente de tesorería no aplicada al presupuesto o con mayores ingresos sobre los previstos.

c) Con el Fondo de Contingencia del Estado.

d) Con transferencias del capítulo 1.

Respuesta: b. Artículo 56.2; no requieren ley, y la competencia depende de la cuantía y financiación.

43. Las incorporaciones de crédito permiten:

a) Incrementar créditos por nuevos ingresos.

b) Aplicar al ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior en los casos tasados del artículo 58.

c) Traspasar créditos entre secciones.

d) Anticipar fondos del Tesoro.

Respuesta: b. Artículo 58, como excepción a la anulación del artículo 49.

44. El crédito incorporado podrá aplicarse:

a) Durante dos ejercicios.

b) Solo dentro del ejercicio en que se acuerde la incorporación y para los mismos gastos que motivaron su concesión.

c) A cualquier finalidad del mismo capítulo.

d) Hasta su agotamiento sin límite temporal.

Respuesta: b. Artículo 58, último párrafo.

45. Los anticipos de tesorería los concede:

a) El Ministro de Hacienda.

b) El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, con carácter excepcional.

c) La Dirección General del Tesoro.

d) El Banco de España.

Respuesta: b. Artículo 60.1.

46. El límite máximo de los anticipos de tesorería en cada ejercicio es del:

a) 2% del total de gastos no financieros.

b) 1% de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos.

c) 5% del Fondo de Contingencia.

d) 0,5% del PIB.

Respuesta: b. Artículo 60.1.

47. Cabe conceder un anticipo de tesorería cuando:

a) La Intervención lo informe favorablemente.

b) Iniciada la tramitación de un crédito extraordinario o suplemento, el Consejo de Estado haya dictaminado favorablemente.

c) Lo pida el departamento gestor.

d) El gasto sea discrecional pero urgente.

Respuesta: b. Artículo 60.1.a); también cuando se haya promulgado una ley que establezca obligaciones cuyo cumplimiento exija crédito.

48. Si las Cortes rechazan el proyecto de ley de crédito extraordinario que motivó un anticipo de tesorería:

a) El anticipo se convierte en subvención.

b) Su importe se cancela con cargo a los créditos del departamento cuya minoración ocasione menos trastornos al servicio público.

c) El anticipo se consolida como crédito.

d) Se exige responsabilidad al ministro proponente.

Respuesta: b. Artículo 60.3.

49. Corresponde al Gobierno autorizar:

a) Todas las transferencias de crédito.

b) Las transferencias entre distintas secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

c) Las generaciones por venta de servicios.

d) Las incorporaciones de remanentes.

Respuesta: b. Artículo 61.a).

50. Corresponde al Ministro de Hacienda autorizar:

a) Las transferencias dentro de un mismo programa.

b) Las incorporaciones de remanentes de crédito del artículo 58.

c) Los créditos extraordinarios del Estado.

d) La aplicación del Fondo de Contingencia.

Respuesta: b. Artículo 62.1.c), junto a las transferencias no reservadas, determinadas generaciones y las ampliaciones.

51. Los titulares de los ministerios pueden autorizar transferencias:

a) Entre secciones distintas.

b) Entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, previo informe favorable de la Intervención Delegada.

c) Desde el Fondo de Contingencia.

d) Que minoren créditos ampliados.

Respuesta: b. Artículo 63.1.a).

52. El informe de la Intervención Delegada en las modificaciones que autorizan los ministros es:

a) Facultativo.

b) Preceptivo y debe ser favorable.

c) Solo necesario en diciembre.

d) Sustituible por memoria del gestor.

Respuesta: b. Artículo 63.1: «previo informe favorable».

53. La prórroga presupuestaria no afecta a:

a) Los créditos de personal.

b) Los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.

c) Los créditos ampliables.

d) Las transferencias corrientes.

Respuesta: b. Artículo 38.1 de la LGP.

54. El presupuesto de los organismos autónomos especifica los créditos de personal a nivel de:

a) Concepto.

b) Artículo.

c) Capítulo.

d) Subconcepto.

Respuesta: c. Artículo 44.1: en organismos autónomos y Seguridad Social, personal, corrientes en bienes y servicios e inversiones reales se especifican a nivel de capítulo.

55. Una subvención de un Ministerio a un organismo autónomo para sus gastos de funcionamiento se imputa al capítulo:

a) 2.

b) 4, transferencias corrientes.

c) 6.

d) 7, transferencias de capital.

Respuesta: b. Clasificación económica del artículo 40.1.c): funcionamiento es gasto corriente, luego transferencia corriente; para obras o inversión sería capítulo 7.

56. La adquisición de un edificio para sede administrativa se imputa al capítulo:

a) 2.

b) 4.

c) 6, inversiones reales.

d) 8.

Respuesta: c. Es operación de capital: inversión real.

57. Los gastos por intereses de la Deuda Pública se imputan al capítulo:

a) 3, gastos financieros.

b) 9.

c) 8.

d) 4.

Respuesta: a. Los intereses son gasto financiero corriente (capítulo 3); la amortización del principal va a pasivos financieros (capítulo 9).

58. El Fondo de Contingencia figura en la clasificación económica:

a) Dentro de las operaciones corrientes.

b) Como agrupación separada de las operaciones corrientes, de capital y financieras.

c) Dentro de las operaciones de capital.

d) Fuera del presupuesto.

Respuesta: b. Artículo 40.1.c): corrientes, capital, financieras y Fondo de Contingencia, como cuarta agrupación.

59. El remanente del Fondo de Contingencia a fin de ejercicio:

a) Se incorpora al ejercicio siguiente.

b) Se destina a reducir el endeudamiento neto.

c) Se reparte entre los ministerios.

d) Se transfiere a la Seguridad Social.

Respuesta: b. Artículo 50, regla de cierre del Fondo.

60. Las obligaciones económicas se imputan al ejercicio cuando estén reconocidas:

a) Hasta el 31 de enero del año siguiente.

b) Hasta el fin del mes de diciembre, por gastos realizados dentro del ejercicio.

c) En cualquier momento del año natural siguiente.

d) Antes del cierre de la Cuenta General.

Respuesta: b. Artículo 34.1.b) de la LGP.

61. El carácter limitativo y vinculante de los créditos se corresponde con:

a) Su importe global por sección.

b) El nivel de especificación con que aparezcan en los presupuestos.

c) El capítulo en todo caso.

d) La política de gasto.

Respuesta: b. Artículos 27 y 43-44: la vinculación jurídica sigue al nivel de especificación.

62. El dictamen del Consejo de Estado en los créditos extraordinarios del Estado es:

a) Facultativo.

b) Preceptivo, previo a la remisión del proyecto de ley.

c) Posterior a la aprobación de la ley.

d) Sustituible por informe de la Abogacía del Estado.

Respuesta: b. Artículo 55: informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado preceden al proyecto.

63. La financiación de un suplemento de crédito del Estado para necesidades financieras se realiza:

a) Con el Fondo de Contingencia.

b) Con Deuda Pública o con baja en otros créditos de operaciones financieras.

c) Con remanente de tesorería.

d) Con generaciones de crédito.

Respuesta: b. Artículo 55.1.b).

64. Es requisito común de los créditos extraordinarios y suplementos:

a) Que el gasto pueda demorarse al ejercicio siguiente.

b) Que el gasto no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no sea posible su dotación por las restantes figuras del artículo 51.

c) Que exista superávit.

d) Que se tramiten en el primer semestre.

Respuesta: b. Artículo 55.1: subsidiariedad e inaplazabilidad.

65. Los remanentes incorporables incluyen:

a) Todos los créditos sobrantes de personal.

b) Los procedentes de generaciones por aportaciones para financiación conjunta y por ingresos legalmente afectados.

c) Los créditos de atenciones protocolarias.

d) Cualquier crédito de inversión.

Respuesta: b. Artículo 58.b), en relación con el 53.2.a) y e); también los que disponga una norma legal, las retenciones para créditos extraordinarios pendientes de ley y determinadas operaciones financieras.

66. En la Seguridad Social, los créditos extraordinarios y suplementos:

a) Exigen ley en todo caso.

b) Se financian con remanente de tesorería no aplicado o mayores ingresos, y se autorizan conforme al artículo 57.

c) Los concede el Consejo de Estado.

d) No están permitidos.

Respuesta: b. Artículo 57, paralelo al régimen de los organismos autónomos.

67. El Fondo de Contingencia NO puede financiar:

a) Una ampliación de crédito de Clases Pasivas.

b) Un gasto nuevo de carácter discrecional que pudo presupuestarse.

c) Un suplemento de crédito no financiero.

d) Una incorporación de remanentes.

Respuesta: b. Artículo 50.1: solo necesidades inaplazables de carácter no discrecional, y solo las tres figuras de la lista.

68. La compra de acciones de una sociedad mercantil estatal se imputa al capítulo:

a) 6.

b) 7.

c) 8, activos financieros.

d) 9.

Respuesta: c. Es una operación financiera de adquisición de activos.

69. El límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado se fija:

a) En la propia Ley de Presupuestos, sin más trámite.

b) Anualmente, con la extensión y forma previstas en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria.

c) Por el Banco de España.

d) Por la Unión Europea directamente.

Respuesta: b. Artículo 36.1 de la LGP: es el techo de gasto que enmarca la elaboración.

70. Los compromisos de gasto plurianuales deben ser objeto de:

a) Publicación en el BOE.

b) Contabilización separada.

c) Dictamen del Consejo de Estado.

d) Ratificación anual por las Cortes.

Respuesta: b. Artículo 47, regla de cierre de los plurianuales.

76. Entre la documentación que acompaña al proyecto de Ley de PGE figura:

a) El informe de impacto de género.

b) El dictamen del Consejo de Estado.

c) La auditoría del Tribunal de Cuentas.

d) El censo de empleados públicos.

Respuesta: a. Artículo 37.2 de la LGP, junto con las memorias de programas, el informe de impacto en la infancia, el de alineamiento con los ODS, los anexos de créditos e inversiones y las liquidaciones.

77. La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado:

a) No forma parte del presupuesto.

b) Debe consignarse en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Se publica en ley separada.

d) La aprueba el Banco de España.

Respuesta: b. Artículos 134.2 de la Constitución y 33.2.e) de la LGP: el presupuesto de beneficios fiscales.

78. La declaración de no disponibilidad de transferencias destinadas a entidades del sector público estatal corresponde a:

a) El Consejo de Ministros.

b) El Ministro de Hacienda.

c) La Intervención General.

d) El titular de cada departamento.

Respuesta: b. Artículo 45 de la LGP, cuando las disponibilidades líquidas de la entidad las hagan innecesarias.

79. La regla de gasto de la Ley Orgánica 2/2012 dispone que la variación del gasto computable no puede superar:

a) El IPC del ejercicio anterior.

b) La tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española.

c) El 2% anual.

d) El crecimiento de los ingresos tributarios.

Respuesta: b. Artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/2012.

80. El límite máximo de gasto no financiero:

a) Lo aprueba el Estado, y marca el techo de asignación de recursos de sus presupuestos.

b) Es una recomendación europea sin valor jurídico.

c) Solo vincula a las Comunidades Autónomas.

d) Se aprueba después de la Ley de Presupuestos.

Respuesta: a. Artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012: coherente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto, abre el ciclo de elaboración.


11. Preguntas de estilo examen

Sobre un supuesto continuo, imitando el encadenado del examen real.

Supuesto de contexto. El Instituto Nacional de Estadística (organismo autónomo) afronta en un mismo ejercicio: la compra de mesas por 4.500 euros para una nueva unidad; unas obras urgentes por grietas en su sede de Cádiz; el alquiler de una sede provisional cuyo concepto presupuestario 202 se ha quedado corto; y una aportación finalista de un organismo internacional, no prevista, para financiar una operación estadística comprendida en sus fines.

71. El gasto de las mesas de oficina se imputa:

a) Al capítulo 2, por ser material de oficina.

b) Al capítulo 6, inversiones reales, especificado en el organismo a nivel de capítulo.

c) Al capítulo 4.

d) Al concepto 202.

Respuesta: b. Mobiliario duradero de primera instalación: inversión real; y en los organismos autónomos las inversiones se especifican a nivel de capítulo (artículo 44).

72. Para atender el alquiler cuyo concepto 202 es insuficiente, la primera figura a explorar es:

a) El crédito extraordinario.

b) La transferencia desde otros créditos disponibles del mismo programa o servicio.

c) El anticipo de tesorería.

d) La ampliación de crédito.

Respuesta: b. La transferencia es la figura ordinaria y las mayores (suplemento) son subsidiarias; dentro del mismo programa la autoriza el titular del ministerio u órgano competente del organismo, con informe favorable de la Intervención.

73. La aportación internacional finalista no prevista permite:

a) Una generación de crédito, una vez realizado el ingreso.

b) Una ampliación de crédito.

c) Un suplemento de crédito.

d) Nada: se ingresa en el Tesoro y se pierde.

Respuesta: a. Artículo 53.2: aportación para financiar conjuntamente gastos comprendidos en los fines del organismo e ingreso afectado; el remanente que quedara sería además incorporable (artículo 58.b).

74. Si para las obras urgentes no existe crédito adecuado en el presupuesto del organismo y ninguna otra figura alcanza, procede:

a) Un crédito extraordinario aprobado por ley de las Cortes.

b) Un crédito extraordinario del organismo, financiado con remanente de tesorería no aplicado o mayores ingresos, autorizado conforme al artículo 56.

c) Un anticipo de caja fija.

d) Una transferencia desde el Fondo de Contingencia.

Respuesta: b. En los organismos autónomos no hace falta ley: rige el artículo 56, con su financiación tasada y la competencia según cuantía. La ley queda para el presupuesto del Estado.

75. Si el conjunto de pagos del ejercicio hiciera necesario comprometer parte del gasto de las obras en el ejercicio siguiente:

a) No es posible en ningún caso.

b) Cabe el compromiso plurianual si la ejecución se inicia en el propio ejercicio, con los límites de anualidades y porcentajes del artículo 47.

c) Se necesita reformar la Ley de Presupuestos.

d) Basta la voluntad del contratista.

Respuesta: b. Artículo 47: inicio en el ejercicio, máximo cuatro ejercicios posteriores, porcentajes 70-60-50-50 sobre el crédito inicial y contabilización separada.

81. El ejercicio del control parlamentario sobre la acción financiera del Gobierno se articula constitucionalmente a través de:

a) La Cuenta General del Estado exclusivamente.

b) La aprobación del presupuesto como institución unitaria, conforme al artículo 134 de la Constitución.

c) Las preguntas parlamentarias.

d) El Defensor del Pueblo.

Respuesta: b. Es la doctrina de la STC 3/2003: la aprobación del presupuesto es la forma constitucional del control financiero de las Cortes sobre el Gobierno, y por eso la institución no admite aprobaciones fragmentarias.

82. Puede incluirse en la Ley de Presupuestos una norma ajena a su núcleo cuando:

a) Lo pida cualquier grupo parlamentario.

b) Guarde relación directa con los ingresos y gastos o con los criterios de política económica general.

c) Tenga rango orgánico.

d) Nunca puede incluirse contenido eventual.

Respuesta: b. Doctrina de las STC 34/2005 y 27/2025 sobre el contenido eventual de las leyes presupuestarias.

83. Durante la prórroga presupuestaria, las modificaciones presupuestarias:

a) Quedan suspendidas.

b) Operan con su régimen ordinario sobre los créditos iniciales prorrogados.

c) Solo caben las transferencias.

d) Requieren autorización de las Cortes en todo caso.

Respuesta: b. Artículo 38 de la LGP: el presupuesto prorrogado es un presupuesto pleno, y las figuras del artículo 51 son la herramienta para adaptarlo.

84. La sostenibilidad financiera de la Ley Orgánica 2/2012 incluye el control de:

a) Solo el déficit estructural.

b) El déficit, la deuda pública y la morosidad de la deuda comercial.

c) La inflación.

d) El tipo de cambio.

Respuesta: b. Artículo 4: la capacidad de financiar compromisos presentes y futuros dentro de los tres límites, incluida la deuda comercial (pago a proveedores).

85. Los créditos que amparan compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores y las retenciones para créditos extraordinarios pendientes de ley son ejemplos de:

a) Créditos ampliables.

b) Supuestos vinculados al régimen de incorporaciones y de imputación a ejercicios posteriores.

c) Anticipos de caja fija.

d) Gastos reservados.

Respuesta: b. Artículos 34, 47 y 58 de la LGP: la vida del crédito más allá del 31 de diciembre discurre por los cauces tasados de plurianuales e incorporaciones.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Estructura, créditos, plurianuales, modificaciones y anticiposLey 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, BOE-A-2003-21614https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614
Marco constitucional del presupuestoConstitución Española, artículos 134 y 135, BOE-A-1978-31229https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Estabilidad presupuestaria y techo de gastoLey Orgánica 2/2012, de 27 de abril, BOE-A-2012-5730https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5730
Ley de Presupuestos y deberes constitucionalesSTC 76/1990, de 26 de abril, BOE-T-1990-12127https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1990-12127
Unidad de la institución presupuestariaSTC 3/2003, de 16 de enero, BOE núm. 43 de 19/02/2003https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/4778
Límites materiales de la Ley de PresupuestosSTC 34/2005, de 17 de febrero, BOE núm. 69 de 22/03/2005https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/5294
Contenido constitucional de las leyes presupuestariasSTC 27/2025, de 29 de enero, BOE-A-2025-4080https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4080
Convocatoria vigente del Cuerpo General AdministrativoResolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262
Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuenciaComisión Permanente de Selección, INAPhttps://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
  • [x] Todos los preceptos redactados leyendo el texto consolidado de la Ley 47/2003 en boe.es; las siete figuras y sus competencias, comprobadas artículo a artículo (51 a 63).
  • [x] Frecuencia medida tomada de ANALISIS-FRECUENCIA.md: 17 preguntas de test y 32 de supuesto, tercer puesto del ranking con 6,52 puntos y presencia en 15 de 16 supuestos.
  • [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional citadas y comprobadas: 76/1990 y 27/2025 contra el BOE, y 3/2003 y 34/2005 contra la base de datos oficial del Tribunal, con su número y fecha de BOE.
  • [x] 80 preguntas de test más 5 de estilo examen sobre supuesto continuo, con respuesta explicada.
  • [x] 16 trampas de examen.
  • [x] Doce casos de aplicación práctica, incluida la conexión con la emergencia del tema III.4 y el cálculo plurianual con números.
  • [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
  • [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.

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