Tema V.1 · Nivel D
El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario
«El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.»
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20 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema V.1. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario
Bloque V. Gestión financiera. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).
Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 2 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | Constitución, artículos 134 y 135. Ley 47/2003, General Presupuestaria, artículos 26 a 38 (BOE-A-2003-21614). LO 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera |
| Convocatoria de referencia | Resolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262) |
1. Mapa del tema
EL PRESUPUESTO
│
├── CONCEPTO (LGP 32): expresión CIFRADA, CONJUNTA y
│ SISTEMÁTICA de derechos y obligaciones a liquidar en
│ el ejercicio
│
├── PRINCIPIOS
│ ├── Clásicos: unidad, universalidad, especialidad
│ │ (cualitativa, cuantitativa, temporal), anualidad
│ ├── Constitucionales (134): competencia (Gobierno
│ │ elabora, Cortes aprueban), anualidad, prórroga
│ └── LGP 26-27 y LO 2/2012: ESTABILIDAD, sostenibilidad,
│ plurianualidad, transparencia, eficiencia
│
├── EL CICLO: elaboración → aprobación → ejecución
│ → control (con la prórroga automática del 134.4)
│
└── PRESUPUESTO POR PROGRAMAS: objetivos, indicadores,
escenarios plurianuales (28), programas de gasto (35)
2. Introducción y enfoque de estudio
El pórtico del bloque V y el tema más teórico de la gestión financiera: definiciones y principios que el resto del bloque da por sabidos. Se pregunta poco (tres preguntas de test) y siempre por lo mismo: la definición del 32, los principios con su clasificación, y las fechas del ciclo (los tres meses del 134.3 y la prórroga del 134.4).
Lo que se pregunta. Muy alto: la definición literal (cifrada, conjunta y sistemática) y la tríada de la especialidad (cualitativa, cuantitativa, temporal), con su excepción de manual (las modificaciones del V.2). Alto: el 134 (el Gobierno elabora, las Cortes examinan, enmiendan y aprueban; presentación al menos tres meses antes de la expiración del anterior; prórroga automática; la ley de presupuestos no puede crear tributos) y los principios de la LO 2/2012 (estabilidad como equilibrio o superávit estructural, sostenibilidad, regla de gasto). Medio: el presupuesto por programas (objetivos e indicadores, escenarios plurianuales) y la terminología (crédito, programa, política de gasto, capítulo).
El consejo de estudio. Tres tarjetas: definición y principios clásicos; el 134 con sus fechas; los principios de estabilidad. Es el tema que, bien fijado, hace fáciles el V.2 y el V.3: por eso, aunque valga poco por sí mismo, se estudia el primero del bloque.
3. Qué se pregunta de este tema
Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).
| Examen | Test | Supuestos |
|---|---|---|
| 12 de febrero de 2022 | 0 | 0 |
| Marzo de 2022 (extraordinario) | 0 | 0 |
| Septiembre de 2023 | 1 | 0 |
| Octubre de 2023 (extraordinario) | 1 | 0 |
| Diciembre de 2024 | 1 | 0 |
| Febrero de 2025 (extraordinario) | 0 | 0 |
| 23 de mayo de 2026 | 0 | 0 |
| Julio de 2026 (extraordinario) | 0 | 0 |
| Total | 3 | 0 |
Con la regla de puntuación, 0,27 puntos de 100 por ejercicio: el tema de menor peso medido del programa, pero el cimiento del bloque que más pesa.
4. Desarrollo
4.1. El concepto de presupuesto
El artículo 32 de la LGP: los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades del sector público estatal. Cada adjetivo es una pregunta: cifrada (en euros: no es un programa político sino una cuenta), conjunta (todos los ingresos y todos los gastos: el principio de universalidad), sistemática (ordenada conforme a las clasificaciones del V.2). Su naturaleza jurídica: la ley de presupuestos es una ley en sentido pleno pero de contenido constitucionalmente acotado (la doctrina de las SSTC 3/2003 y 34/2005: un núcleo necesario, la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, y un contenido eventual limitado a lo que guarde relación directa con ellos: no cabe usarla como ley ómnibus), con las peculiaridades del 134: iniciativa exclusiva del Gobierno, limitaciones a las enmiendas que supongan aumento de gasto o disminución de ingresos (conformidad del Gobierno para tramitarlas), y prohibición de crear tributos (solo modificarlos si una ley tributaria sustantiva lo prevé). Frente al presupuesto, los ingresos son previsiones (estimaciones) y los gastos, créditos limitativos (la asimetría que funda toda la disciplina del V.2 y V.3).
4.2. Los principios presupuestarios
Los clásicos (la ordenación doctrinal que el test conserva): unidad (un solo presupuesto, un solo documento: hoy con la relatividad de los presupuestos de las entidades con contabilidad empresarial, integrados en los Generales); universalidad (todos los ingresos y gastos, sin compensaciones ni afectaciones: el principio de no afectación de los ingresos, con la excepción de los que la ley afecte expresamente); especialidad, en su triple dimensión: cualitativa (los créditos solo para la finalidad para la que fueron aprobados: 42 LGP), cuantitativa (limitativos: no cabe comprometer gasto por encima del crédito: 46, con la nulidad de pleno derecho de los actos que lo vulneren) y temporal (anualidad: los créditos se aplican al ejercicio, con la anulación de los remanentes: 49); anualidad (el ejercicio coincide con el año natural: 34); equilibrio (en su versión clásica, ingresos igual a gastos; hoy reformulado como estabilidad); y los formales: publicidad y claridad. Los constitucionales del 134: competencia (elabora el Gobierno, aprueban las Cortes), anualidad, universalidad (la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal), prórroga automática y las limitaciones ya vistas. Los de la LGP y la LO 2/2012 (26 y 27: la lista moderna): estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit estructural), sostenibilidad financiera (la deuda dentro de los límites), plurianualidad (los escenarios de tres años que enmarcan el anual), transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, responsabilidad y lealtad institucional; y como reglas de gestión: presupuesto anual enmarcado en un escenario plurianual, créditos con destino específico, registro contable de todas las operaciones, y la regla de gasto (el gasto computable no crece por encima de la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo). El 135 CE, reformado en 2011, es la percha constitucional: estabilidad para todas las Administraciones, límites de déficit estructural y deuda por ley orgánica, y prioridad absoluta del pago de la deuda pública.
4.3. El ciclo presupuestario
Cuatro fases con sus fechas. Elaboración: corresponde al Gobierno, con el Ministerio de Hacienda como director (36 LGP): las órdenes de elaboración, la remisión de las propuestas por los ministerios, los escenarios plurianuales y el límite de gasto no financiero (techo de gasto) fijado por el Consejo de Ministros con los objetivos de estabilidad; el anteproyecto se somete al Consejo de Ministros, que aprueba el proyecto. Aprobación: el Gobierno presenta el proyecto al Congreso al menos tres meses antes de la expiración de los presupuestos del año anterior (134.3); las Cortes lo examinan, enmiendan y aprueban por el procedimiento legislativo con sus especialidades (debate de totalidad, limitaciones a las enmiendas de gasto, tramitación preferente); si la ley no está aprobada antes del primer día del ejercicio, se prorrogan automáticamente los presupuestos del anterior hasta la aprobación de los nuevos (134.4: la prórroga cubre los créditos iniciales, no los de programas que terminaban). Ejecución: el año natural de gestión de gastos e ingresos (el circuito del V.3), con las modificaciones del V.2 como válvulas de la especialidad. Control: interno (Intervención General: función interventora, control financiero permanente y auditoría pública), externo (Tribunal de Cuentas: la Cuenta General del Estado, que la Intervención forma y el Gobierno remite al Tribunal antes del 31 de octubre del año siguiente) y parlamentario (la aprobación de la Cuenta General por las Cortes tras el informe del Tribunal). El ciclo es solapado: mientras se ejecuta uno, se elabora el siguiente y se controla el anterior: tres presupuestos vivos a la vez, la imagen que el test premia.
4.4. El presupuesto por programas
El concepto: la técnica que vincula los créditos a objetivos: el presupuesto no se ordena solo por quién gasta (orgánica) y en qué (económica), sino para qué (por programas: la clasificación funcional o por programas del V.2). El artículo 35 LGP define los programas de gasto como el conjunto de créditos para el logro de objetivos, y exige que los presupuestos incluyan los objetivos a alcanzar, con indicadores de resultados que permitan su seguimiento; el 31 ordena la asignación de recursos conforme a las políticas de gasto y a la evaluación de los programas. Sus fases (la versión de examen): planificación (definición de objetivos y políticas en el marco de los escenarios plurianuales del 28: tres años, revisables anualmente); programación (traducción en programas con sus indicadores, medios y costes); presupuestación (asignación de créditos a cada programa dentro del techo de gasto); ejecución y evaluación (el seguimiento de indicadores y la evaluación de resultados que retroalimenta el ciclo siguiente: el balance de resultados e informe de gestión de la Cuenta General). El sistema de objetivos e indicadores es la pieza que distingue el presupuesto por programas del presupuesto tradicional de medios, y su limitación práctica (indicadores de actividad más que de impacto) es el matiz doctrinal que se cita.
4.5. Terminología del proceso
Las palabras que el bloque V usa sin explicar y que este tema define: crédito presupuestario (cada asignación individualizada de gasto que figura en los presupuestos, puesta a disposición de los centros gestores: 35.1); programa (créditos para objetivos); política de gasto (agrupación de programas por finalidad); sección (la unidad orgánica: cada ministerio, las Cortes, la Casa del Rey, la deuda pública, el Fondo de Contingencia, las entidades territoriales); servicio y centro gestor; capítulo, artículo, concepto y subconcepto (la escalera económica del V.2); vinculación de los créditos (el nivel al que los créditos son limitativos: capítulo, artículo o concepto según el 43); remanente de crédito (el saldo no comprometido al cierre, que se anula salvo incorporación); Fondo de Contingencia (la sección 35, el 2% del gasto no financiero, para atender necesidades imprevistas mediante ampliaciones, extraordinarios, suplementos e incorporaciones: 50); techo de gasto (el límite de gasto no financiero); escenarios plurianuales; objetivo de estabilidad y regla de gasto; y los tres verbos del ciclo: presupuestar (asignar), ejecutar (gastar por fases) y rendir (dar cuenta). Con ellas en la mano, los temas V.2 a V.6 se leen sin diccionario.
5. Jurisprudencia esencial
Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional comprobadas contra su publicación oficial, verificadas para este manual.
STC 13/1992, de 6 de febrero (BOE núm. 54, de 3 de marzo de 1992). El poder de gasto en el Estado compuesto: consignar créditos en los presupuestos no atribuye competencias; el presupuesto financia, no reparte poder.
STC 3/2003, de 16 de enero (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003). La ley de presupuestos como institución constitucional con función propia (dirección económica y control parlamentario) y contenido acotado: el núcleo necesario y el eventual.
STC 34/2005, de 17 de febrero (BOE núm. 69, de 22 de marzo de 2005). Los límites del contenido eventual: solo lo que guarde relación directa con los ingresos y gastos o con los criterios de política económica general; la ley de presupuestos no es una ley ómnibus.
STC 27/2025, de 29 de enero (BOE-A-2025-4080). La síntesis vigente sobre la ley presupuestaria: su función constitucional y las exigencias de la estabilidad como marco del ciclo presupuestario actual.
6. Tabla resumen
| Cuestión | Regla exacta | Fuente |
|---|---|---|
| Definición | expresión cifrada, conjunta y sistemática de derechos y obligaciones a liquidar en el ejercicio | LGP 32 |
| Ingresos vs gastos | previsiones vs créditos limitativos | LGP 33 y 46 |
| Ejercicio | año natural | LGP 34 |
| Especialidad cualitativa | créditos solo para su finalidad | LGP 42 |
| Especialidad cuantitativa | limitativos; nulidad de los actos sin crédito | LGP 46 |
| Especialidad temporal | anualidad; remanentes anulados salvo incorporación | LGP 49 |
| No afectación | los ingresos financian el conjunto, salvo afectación legal expresa | LGP 27.3 |
| Principios modernos | estabilidad, sostenibilidad, plurianualidad, transparencia, eficiencia, responsabilidad y lealtad | LGP 26 |
| Estabilidad | equilibrio o superávit estructural; regla de gasto | LO 2/2012 |
| Prioridad de la deuda | pago de intereses y capital con prioridad absoluta | CE 135.3 |
| Competencia | Gobierno elabora; Cortes examinan, enmiendan y aprueban | CE 134.1 |
| Presentación | al menos tres meses antes de expirar el presupuesto anterior | CE 134.3 |
| Prórroga | automática si no hay ley el primer día del ejercicio | CE 134.4 |
| Tributos | la ley de presupuestos no puede crearlos; solo modificarlos si una ley tributaria lo prevé | CE 134.7 |
| Enmiendas de gasto | requieren conformidad del Gobierno para tramitarse | CE 134.6 |
| Escenarios plurianuales | tres años, revisables | LGP 28 |
| Programas de gasto | créditos para objetivos, con indicadores | LGP 35 |
| Fondo de Contingencia | 2% del gasto no financiero, para imprevistos | LGP 50 |
| Cuenta General | remisión al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente | LGP 131 |
| Control | interno (IGAE), externo (Tribunal de Cuentas), parlamentario (Cortes) | LGP y LO 2/1982 |
7. Trampas de examen
1. «El presupuesto es un plan político de gasto». Es una EXPRESIÓN CIFRADA, CONJUNTA Y SISTEMÁTICA de derechos y obligaciones a liquidar (32 LGP): cuenta, no programa.
2. «Los ingresos presupuestados son limitativos». Los ingresos son PREVISIONES; los GASTOS son créditos LIMITATIVOS: la asimetría que funda el 46 y el V.2.
3. «La especialidad es un solo principio». Es TRIPLE: cualitativa (finalidad), cuantitativa (importe) y temporal (ejercicio); cada una tiene su artículo (42, 46, 49) y sus excepciones en las modificaciones del V.2.
4. «Los ingresos se afectan a los gastos que los generan». Rige la NO AFECTACIÓN: los ingresos financian el conjunto, salvo afectación legal expresa (la excepción que confirma la universalidad).
5. «El ejercicio presupuestario dura desde la aprobación». Coincide con el AÑO NATURAL (34); y a él se imputan los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas hasta fin de diciembre.
6. «Los presupuestos los elabora el Congreso». Los ELABORA EL GOBIERNO; las Cortes los EXAMINAN, ENMIENDAN Y APRUEBAN (134.1): la iniciativa es exclusiva.
7. «El proyecto se presenta antes del 31 de diciembre». AL MENOS TRES MESES ANTES de la expiración del presupuesto anterior (134.3): es decir, antes del 1 de octubre en el calendario ordinario.
8. «Sin presupuestos aprobados no se puede gastar». Se PRORROGAN AUTOMÁTICAMENTE los del año anterior hasta la aprobación de los nuevos (134.4): la máquina no se para.
9. «La ley de presupuestos puede crear tributos». NO PUEDE CREARLOS; puede MODIFICARLOS cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea (134.7). Y las enmiendas con aumento de gasto exigen conformidad del Gobierno.
10. «La ley de presupuestos puede regular cualquier materia». Su contenido está ACOTADO: el núcleo necesario y el eventual con relación directa (SSTC 3/2003 y 34/2005): no es una ley ómnibus.
11. «La estabilidad presupuestaria es el equilibrio contable anual». Es el EQUILIBRIO O SUPERÁVIT ESTRUCTURAL de la LO 2/2012, con la regla de gasto y la sostenibilidad de la deuda, y con rango constitucional desde el 135 de 2011.
12. «Los escenarios plurianuales son de cinco años». De TRES AÑOS, revisables anualmente (28): el marco en que se enmarca el presupuesto anual.
13. «El presupuesto por programas es la clasificación orgánica». Es la técnica que vincula créditos a OBJETIVOS con INDICADORES (35): responde al PARA QUÉ, no al quién.
14. «La Cuenta General la aprueba el Tribunal de Cuentas». La forma la INTERVENCIÓN, el Gobierno la REMITE al Tribunal antes del 31 de octubre del año siguiente, el Tribunal la INFORMA y las CORTES la aprueban: cuatro manos, un ciclo.
8. Reglas mnemotécnicas
«Cifrada, conjunta, sistemática»: los tres adjetivos del 32, en ese orden.
«El ingreso se estima, el gasto se limita»: la asimetría del presupuesto.
«Especial por tres: para qué, cuánto, cuándo»: cualitativa, cuantitativa, temporal.
«UUEA»: Unidad, Universalidad, Especialidad, Anualidad: los clásicos.
«Estable, sostenible, plurianual, transparente, eficiente»: la lista del 26.
«El Gobierno cuenta, las Cortes aprueban, tres meses antes, y si no, se prorroga»: el 134 en una frase.
«Crear no, tocar sí (con ley que lo diga)»: los tributos en la ley de presupuestos.
«Tres presupuestos vivos»: el que se ejecuta, el que se elabora y el que se controla.
«Programa = créditos para un objetivo con indicador»: el 35 en seis palabras.
«31 de octubre: la Cuenta al Tribunal»: el reloj del control externo.
9. Aplicación práctica
Caso 1. El adjetivo que faltaba
En un simulacro, cuatro opciones definen el presupuesto: «expresión cifrada y sistemática», «expresión conjunta y anual», «expresión cifrada, conjunta y sistemática de derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio», y «plan de gasto del Gobierno». Un opositor debe elegir y justificar.
Resolución. La tercera: los tres adjetivos del artículo 32 (cifrada, conjunta, sistemática) más el objeto (derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio). Las otras opciones mutilan la definición (falta un adjetivo), la sustituyen por un principio (la anualidad) o la convierten en programa político. El valor del caso está en el método: en este tema, las preguntas se ganan por la literalidad: los tres adjetivos, el «a liquidar», y la asimetría ingresos-previsiones/gastos-créditos que la definición esconde.
Caso 2. El calendario que se torció
El Gobierno presenta el proyecto de presupuestos el 15 de noviembre; las Cortes no lo aprueban antes del 1 de enero; en marzo un ministerio pretende gastar un crédito que en el presupuesto prorrogado financiaba un programa ya terminado. Un opositor debe calificar cada paso.
Resolución. La presentación el 15 de noviembre incumple el 134.3 (al menos tres meses antes de la expiración: antes del 1 de octubre), incumplimiento sin sanción jurídica directa pero relevante políticamente. La falta de aprobación activa la prórroga automática (134.4): rigen los créditos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. Pero la prórroga no alcanza a los créditos de programas que debían terminar en el ejercicio anterior ni a las obligaciones que se extinguen con él (la regla del 38 LGP): el crédito del programa terminado no se prorroga y el ministerio no puede gastarlo. El caso enseña las dos caras de la prórroga: automática para seguir funcionando, pero selectiva: no resucita lo que ya había muerto.
Caso 3. La ley de presupuestos que quería ser código
El proyecto de ley de presupuestos incluye: la previsión de ingresos; los créditos de gasto; la modificación del tipo de un impuesto (con ley tributaria que lo permite); la creación de una tasa nueva; y una reforma del régimen de las oposiciones a la función pública.
Resolución. Los dos primeros contenidos son el núcleo necesario de la ley (previsión de ingresos y habilitación de gastos). La modificación del tipo es admisible: el 134.7 permite modificar tributos cuando una ley tributaria sustantiva lo prevea. La tasa nueva es inconstitucional: la ley de presupuestos no puede crear tributos (134.7). La reforma de las oposiciones excede el contenido eventual admisible: no guarda relación directa con los ingresos y gastos ni con la política económica general (la doctrina de las SSTC 3/2003 y 34/2005): la ley de presupuestos no es un vehículo ómnibus, y ese precepto sería nulo por vicio de contenido. Cinco contenidos, tres válidos, dos que caen: el 134.7 y la jurisprudencia del contenido en un solo proyecto.
Caso 4. Los tres presupuestos vivos
En abril de un año cualquiera, un funcionario de Hacienda tiene sobre la mesa: la ejecución del presupuesto en vigor, las órdenes de elaboración del siguiente y la formación de la Cuenta General del anterior. Pregunta si eso es normal y qué fecha manda en cada mesa.
Resolución. Es la normalidad del ciclo solapado: tres presupuestos conviven. El en vigor se ejecuta durante el año natural con el circuito del V.3 y las modificaciones del V.2. El siguiente se elabora bajo la dirección de Hacienda: escenarios plurianuales, techo de gasto del Consejo de Ministros, propuestas ministeriales, anteproyecto y proyecto que debe llegar al Congreso al menos tres meses antes de que expire el vigente. El anterior se controla: la Intervención forma la Cuenta General, el Gobierno la remite al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre, el Tribunal la informa y las Cortes la aprueban. Tres mesas, tres relojes: ejecutar, presupuestar, rendir: los tres verbos del tema, y la razón por la que el bloque V se entiende de golpe cuando este cimiento está puesto.
10. Preguntas de test
Treinta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.
1. Los Presupuestos Generales del Estado son:
a) El programa económico del Gobierno.
b) La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio.
c) Una previsión indicativa.
d) Un balance patrimonial.
Respuesta: b. Artículo 32 de la LGP.
2. En el presupuesto, los ingresos son:
a) Créditos limitativos.
b) Previsiones o estimaciones.
c) Obligaciones.
d) Vinculantes para los contribuyentes.
Respuesta: b. Frente a los gastos, que son créditos limitativos.
3. El ejercicio presupuestario coincide con:
a) La legislatura.
b) El año natural.
c) El curso escolar.
d) El periodo de sesiones.
Respuesta: b. Artículo 34.
4. La especialidad cualitativa impone que los créditos:
a) No superen su importe.
b) Se destinen exclusivamente a la finalidad para la que fueron aprobados.
c) Se gasten en el año.
d) Se publiquen.
Respuesta: b. Artículo 42.
5. La especialidad cuantitativa supone que:
a) Los créditos son estimativos.
b) Los créditos son limitativos y los actos que los vulneren son nulos de pleno derecho.
c) Los ingresos son limitativos.
d) Se puede gastar de más si urge.
Respuesta: b. Artículo 46.
6. La especialidad temporal implica que:
a) Los créditos duran cinco años.
b) Los créditos se aplican al ejercicio y los remanentes se anulan salvo incorporación.
c) No hay plazo.
d) El gasto se imputa al año en que se paga siempre.
Respuesta: b. Artículo 49.
7. El principio de no afectación significa que:
a) Cada ingreso financia un gasto concreto.
b) Los ingresos se destinan al conjunto de las obligaciones, salvo afectación legal expresa.
c) No hay ingresos.
d) Los gastos no afectan al déficit.
Respuesta: b. Artículo 27.3.
8. Son principios de programación presupuestaria de la LGP:
a) Jerarquía y eficacia.
b) Estabilidad, sostenibilidad, plurianualidad, transparencia, eficiencia, responsabilidad y lealtad institucional.
c) Publicidad registral.
d) Igualdad y mérito.
Respuesta: b. Artículo 26.
9. La estabilidad presupuestaria de la LO 2/2012 se define como:
a) Equilibrio contable anual.
b) Equilibrio o superávit estructural, con regla de gasto y sostenibilidad financiera.
c) Prohibición de deuda.
d) Ausencia de gasto.
Respuesta: b. El marco del 135 CE.
10. El artículo 135 de la Constitución establece:
a) La libertad de endeudamiento.
b) La estabilidad presupuestaria de todas las Administraciones y la prioridad absoluta del pago de la deuda.
c) La supresión del déficit desde 1978.
d) Nada financiero.
Respuesta: b. La reforma de 2011.
11. Los presupuestos los elabora:
a) El Congreso.
b) El Gobierno, y las Cortes los examinan, enmiendan y aprueban.
c) El Tribunal de Cuentas.
d) La Intervención sola.
Respuesta: b. Artículo 134.1.
12. El proyecto debe presentarse al Congreso:
a) Antes del 31 de diciembre.
b) Al menos tres meses antes de la expiración de los presupuestos del año anterior.
c) En enero.
d) Cuando el Gobierno quiera.
Respuesta: b. Artículo 134.3.
13. Si la ley de presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio:
a) Se paraliza el gasto.
b) Se prorrogan automáticamente los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
c) Gobierna la Intervención.
d) Se convocan elecciones.
Respuesta: b. Artículo 134.4.
14. La ley de presupuestos:
a) Puede crear tributos.
b) No puede crear tributos; puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva lo prevea.
c) Solo crea tasas.
d) Deroga la ley tributaria.
Respuesta: b. Artículo 134.7.
15. Las enmiendas que supongan aumento de crédito o disminución de ingresos:
a) Se tramitan libremente.
b) Requieren la conformidad del Gobierno para su tramitación.
c) Están prohibidas.
d) Las decide el Senado.
Respuesta: b. Artículo 134.6.
16. Según las SSTC 3/2003 y 34/2005, el contenido de la ley de presupuestos:
a) Es libre.
b) Se limita al núcleo necesario y a un contenido eventual con relación directa con ingresos, gastos o política económica.
c) Debe incluir toda la legislación del año.
d) Es solo la previsión de ingresos.
Respuesta: b. No es una ley ómnibus.
17. Los escenarios presupuestarios plurianuales abarcan:
a) Cinco años.
b) Tres años, revisables anualmente.
c) La legislatura.
d) Diez años.
Respuesta: b. Artículo 28.
18. El límite de gasto no financiero (techo de gasto) lo fija:
a) El Congreso.
b) El Consejo de Ministros, coherente con el objetivo de estabilidad.
c) La Intervención.
d) El Tribunal de Cuentas.
Respuesta: b. La pieza previa de la elaboración.
19. Las fases del ciclo presupuestario son:
a) Ingreso y gasto.
b) Elaboración, aprobación, ejecución y control.
c) Autorización y pago.
d) Planificación y auditoría.
Respuesta: b. Con el ciclo solapado de tres presupuestos vivos.
20. El control externo del presupuesto corresponde a:
a) La IGAE.
b) El Tribunal de Cuentas, con la Cuenta General del Estado.
c) El Defensor del Pueblo.
d) El Banco de España.
Respuesta: b. Y el parlamentario a las Cortes.
21. La Cuenta General del Estado se remite al Tribunal de Cuentas:
a) Antes del 1 de marzo.
b) Antes del 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.
c) Cada legislatura.
d) Al cerrar el ejercicio.
Respuesta: b. Artículo 131 de la LGP.
22. El presupuesto por programas se caracteriza por:
a) Ordenar el gasto por ministerios.
b) Vincular los créditos a objetivos con indicadores de resultados.
c) Prescindir de la clasificación económica.
d) Presupuestar solo inversiones.
Respuesta: b. Artículo 35.
23. Un programa de gasto es:
a) Un anuncio institucional.
b) El conjunto de créditos para el logro de objetivos determinados.
c) Una sección orgánica.
d) Un capítulo económico.
Respuesta: b. La unidad del presupuesto por programas.
24. Las fases del presupuesto por programas son:
a) Cobro y pago.
b) Planificación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación.
c) Solo presupuestación.
d) Auditoría y sanción.
Respuesta: b. El ciclo de objetivos e indicadores.
25. Un crédito presupuestario es:
a) Un préstamo del Estado.
b) Cada asignación individualizada de gasto que figura en los presupuestos, a disposición de los centros gestores.
c) Un ingreso.
d) Una deuda.
Respuesta: b. Artículo 35.1.
26. El Fondo de Contingencia:
a) Es una reserva de tesorería.
b) Es la sección presupuestaria del 2% del gasto no financiero para necesidades imprevistas.
c) Financia la deuda.
d) No existe.
Respuesta: b. Artículo 50 (conexión con el V.2).
27. Una política de gasto es:
a) Un capítulo.
b) La agrupación de programas por finalidad.
c) Un ministerio.
d) Un ingreso afectado.
Respuesta: b. El nivel superior de la clasificación por programas.
28. La prórroga presupuestaria no alcanza a:
a) Ningún crédito.
b) Los créditos para programas o actuaciones que terminen en el ejercicio prorrogado ni a obligaciones que se extingan con él.
c) Los gastos de personal.
d) Los intereses de la deuda.
Respuesta: b. Artículo 38 de la LGP.
29. Según la STC 13/1992, consignar créditos en los presupuestos:
a) Atribuye competencias al Estado.
b) No atribuye competencia alguna: el presupuesto financia, no reparte poder.
c) Deroga los Estatutos.
d) Obliga a las Comunidades a gastar.
Respuesta: b. El poder de gasto sin título competencial.
30. La síntesis del tema es:
a) Una previsión sin normas.
b) Una cuenta cifrada, conjunta y sistemática, regida por unidad, universalidad, especialidad triple y anualidad más la estabilidad del 135, que el Gobierno elabora y las Cortes aprueban tres meses antes (o se prorroga), organizada por programas con objetivos e indicadores, y rendida al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre.
c) Un plan de deuda.
d) Un documento sin control.
Respuesta: b. El cimiento del bloque V en una frase.
11. Preguntas de estilo examen
Serie encadenada de principios y fechas, el formato natural del tema.
31. El principio vulnerado si un ministerio destina un crédito de personal a comprar mobiliario es:
a) La anualidad.
b) La especialidad cualitativa.
c) La universalidad.
d) La estabilidad.
Respuesta: b. Finalidad distinta: artículo 42.
32. El principio vulnerado si se compromete gasto por encima del crédito es:
a) La unidad.
b) La especialidad cuantitativa, con nulidad de pleno derecho.
c) La transparencia.
d) La plurianualidad.
Respuesta: b. Artículo 46.
33. La fecha límite ordinaria de presentación del proyecto de presupuestos es:
a) 31 de diciembre.
b) 30 de septiembre (tres meses antes de expirar el presupuesto vigente).
c) 1 de enero.
d) 31 de octubre.
Respuesta: b. Artículo 134.3.
34. El 31 de octubre es la fecha de:
a) La presentación del proyecto.
b) La remisión de la Cuenta General al Tribunal de Cuentas.
c) La prórroga.
d) El techo de gasto.
Respuesta: b. Artículo 131 de la LGP.
35. El principio que enmarca el presupuesto anual en escenarios de tres años es:
a) La anualidad.
b) La plurianualidad.
c) La unidad.
d) La no afectación.
Respuesta: b. Artículos 26 y 28.
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Ley de presupuestos y estabilidad | Constitución, artículos 134 y 135, BOE-A-1978-31229 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 |
| Concepto, principios, ciclo y programas | Ley 47/2003, artículos 26 a 38, 42, 46, 49, 50 y 131, BOE-A-2003-21614 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614 |
| Estabilidad presupuestaria | LO 2/2012, de 27 de abril, BOE-A-2012-5730 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5730 |
| Poder de gasto | STC 13/1992, de 6 de febrero, BOE núm. 54 de 03/03/1992 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/1900 |
| Función de la ley de presupuestos | STC 3/2003, de 16 de enero, BOE núm. 43 de 19/02/2003 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/4778 |
| Contenido eventual | STC 34/2005, de 17 de febrero, BOE núm. 69 de 22/03/2005 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/5294 |
| Síntesis vigente | STC 27/2025, de 29 de enero, BOE-A-2025-4080 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4080 |
| Convocatoria vigente del Cuerpo General Administrativo | Resolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262 |
| Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuencia | Comisión Permanente de Selección, INAP | https://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado |
13. Control de calidad de este tema
- [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
- [x] Los artículos 26, 27, 34 y 35 de la LGP leídos del consolidado local antes de citarlos; los constitucionales, por su número exacto.
- [x] Frecuencia medida tomada de
ANALISIS-FRECUENCIA.md: 3 preguntas de test y 0 de supuesto, 0,27 puntos: el tema de menor peso medido del programa. - [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional citadas, todas previamente verificadas en este manual (13/1992, 3/2003, 34/2005 y 27/2025).
- [x] 30 preguntas de test más 5 de estilo examen, con respuesta explicada.
- [x] 14 trampas de examen.
- [x] Cuatro casos de aplicación práctica, con los tres presupuestos vivos como retrato del tema.
- [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
- [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.