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Tema IV.9 · Nivel D

El régimen de la Seguridad Social del personal laboral. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones

«El régimen de la Seguridad Social del personal laboral. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones.»

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Tema IV.9. El régimen de la Seguridad Social del personal laboral. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones

Bloque IV. Gestión de personal. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).

Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «El régimen de la Seguridad Social del personal laboral. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión2 de septiembre de 2026
Norma de referenciaRDL 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724)
Convocatoria de referenciaResolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262)

1. Mapa del tema

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL LABORAL
│
├── EL RÉGIMEN GENERAL: el laboral de las AAPP cotiza
│   y se protege como cualquier trabajador por cuenta ajena
│   (afiliación, alta, cotización; también los funcionarios
│   de nuevo ingreso desde 2011)
│
├── LA ACCIÓN PROTECTORA (42)
│   ├── Asistencia sanitaria; recuperación profesional
│   ├── Prestaciones económicas: IT, nacimiento y cuidado,
│   │   riesgo, incapacidad permanente, jubilación, muerte
│   │   y supervivencia, desempleo
│   └── Contingencias COMUNES vs PROFESIONALES (AT/EP)
│
└── LAS PRESTACIONES, con sus tres preguntas:
    ¿carencia?, ¿cuantía?, ¿desde cuándo?
    ├── IT común: 180 días en 5 años; 60% (4º-20º) y 75%
    ├── Nacimiento y cuidado: 100%, 16 semanas
    ├── IP: parcial, total, absoluta, gran invalidez
    ├── Jubilación: 15 años (2 en los últimos 15)
    └── Muerte y supervivencia: viudedad, orfandad, auxilio

2. Introducción y enfoque de estudio

El personal laboral de las Administraciones vive en el Régimen General de la Seguridad Social: este tema es, por tanto, Seguridad Social común contada para la oficina de personal. El examen lo pregunta como tema de fichas de prestaciones: carencia, cuantía y nacimiento del derecho, con la pareja contingencias comunes/profesionales cambiando las tres respuestas.

Lo que se pregunta. Muy alto: la incapacidad temporal (los 180 días de carencia en cinco años para la común y la ausencia de carencia en las profesionales; los porcentajes 60/75 y el día de arranque) y los grados de la incapacidad permanente. Alto: la acción protectora del artículo 42 como catálogo y el deslinde accidente de trabajo/enfermedad profesional (con el accidente in itinere de propina). Medio: jubilación (la carencia de quince años, dos en los últimos quince) y muerte y supervivencia.

El dato de la serie: una pregunta de test en cada examen desde septiembre de 2023 (seis seguidas): el tribunal lo ha convertido en fijo reciente.

El consejo de estudio. Una tabla de prestaciones con tres columnas (carencia, cuantía, arranque) y la regla de oro: lo profesional no exige carencia y se calcula con bases más generosas. Los números finos de jubilación cambian con el calendario legal: se estudia la estructura, no la coyuntura.


3. Qué se pregunta de este tema

Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).

ExamenTestSupuestos
12 de febrero de 202200
Marzo de 2022 (extraordinario)00
Septiembre de 202310
Octubre de 2023 (extraordinario)10
Diciembre de 202411
Febrero de 2025 (extraordinario)10
23 de mayo de 202610
Julio de 2026 (extraordinario)10
Total61

Con la regla de puntuación, 0,69 puntos de 100 por ejercicio, con seis exámenes consecutivos preguntando.


4. Desarrollo

4.1. El régimen aplicable al personal laboral

El personal laboral de las Administraciones (fijo, indefinido o temporal: tema IV.8) queda encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena (artículo 136 del TRLGSS), con el ciclo completo: afiliación (única y vitalicia), altas y bajas (obligación del empresario público), cotización (empresario y trabajador, sobre la base de cotización con los tipos anuales) y recaudación por la Tesorería General. La Administración empleadora ocupa la posición del empresario: da de alta, cotiza, colabora en la gestión de la incapacidad temporal (pago delegado) y responde de sus incumplimientos. El apunte de contexto que da pregunta: los funcionarios de nuevo ingreso desde 2011 se integran también, a efectos de clases pasivas, en el Régimen General (manteniendo el mutualismo administrativo: la arquitectura del IV.7); el laboral, en cambio, está en el Régimen General a todos los efectos, sin MUFACE.

4.2. La acción protectora y las contingencias

El catálogo (42): la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo; la recuperación profesional; las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo y la lactancia; cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva; jubilación; desempleo; muerte y supervivencia; y las prestaciones familiares, más los servicios sociales y la posible asistencia social.

La pareja que cambia el tema entero: contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) frente a profesionales: el accidente de trabajo (toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena, con la presunción de laboralidad de las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar del trabajo, el accidente in itinere al ir o volver, y los casos asimilados) y la enfermedad profesional (la contraída a consecuencia del trabajo en las actividades del cuadro reglamentario y por la acción de los elementos que en él se indiquen: sistema de lista: lo que no está en el cuadro podrá ser accidente de trabajo por la vía de la enfermedad causada por el trabajo, pero no enfermedad profesional). Consecuencias del apellido profesional: sin periodo de carencia, bases reguladoras más favorables, recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (30 al 50% a cargo del empresario infractor) y la gestión por mutuas colaboradoras en su caso.

4.3. Las prestaciones, ficha a ficha

Incapacidad temporal (169 a 176): situación del trabajador impedido temporalmente para trabajar con asistencia sanitaria, por contingencias comunes o profesionales, con duración máxima de 365 días prorrogables por otros 180 cuando se presuma curación. Carencia: 180 días dentro de los cinco años anteriores para la enfermedad común; ninguna para accidente (laboral o no) y enfermedad profesional. Cuantía (la regla reglamentaria clásica): enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora del día 4º al 20º y 75% desde el 21º (los tres primeros días, sin subsidio, sin perjuicio de mejoras convencionales; del 4º al 15º paga el empresario); contingencias profesionales: 75% desde el día siguiente a la baja. El pago delegado y los partes cierran la gestión.

Nacimiento y cuidado de menor (177 a 180): subsidio del 100% de la base reguladora durante las dieciséis semanas de cada progenitor (seis inmediatas al parto, obligatorias e ininterrumpidas), con carencia escalonada por edad (sin carencia los menores de 21 años; 90 días en los últimos 7 años o 180 en la vida laboral entre 21 y 26; el doble desde 26). Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural: prestación por contingencias profesionales: 100%, sin carencia, cuando el puesto no pueda adaptarse ni cambiarse. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: reducción de jornada con subsidio proporcional.

Incapacidad permanente (193 a 200): la situación del trabajador que, tras el tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Los cuatro grados: parcial para la profesión habitual (disminución no inferior al 33% en el rendimiento: indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades); total para la profesión habitual (pensión del 55%, incrementable al 75% desde los 55 años por la difícil recolocación: la «total cualificada»); absoluta para todo trabajo (100%); y gran invalidez (absoluta más la necesidad de asistencia de otra persona para los actos esenciales: pensión con complemento). Carencia solo en las derivadas de enfermedad común (escalonada por edad); la profesional, sin carencia y con cálculo favorable.

Jubilación (204 a 215): pensión vitalicia, única e imprescriptible por cese en el trabajo al cumplir la edad legal. Carencia: quince años, de los cuales al menos dos dentro de los quince inmediatamente anteriores al hecho causante. Edad y cuantía: la edad ordinaria y los años para el 100% siguen el calendario transitorio de la Ley 27/2011 (la horquilla entre los 65, con carreras largas, y los 67); la cuantía se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje por años cotizados (el 50% con quince años, creciendo hasta el 100%), con coeficientes reductores en las anticipadas y complementos e incentivos en la demorada. Modalidades: anticipada (voluntaria e involuntaria), parcial con contrato de relevo, flexible, activa.

Muerte y supervivencia (216 a 234): el auxilio por defunción; la pensión de viudedad (con la igualdad de viudos y viudas que impuso tempranamente la STC 103/1983, y sus reglas para parejas de hecho, separados y divorciados con pensión compensatoria); la pensión de orfandad (menores de 21, o 25 si no trabajan con ingresos sobre el SMI o estudian; huérfanos absolutos con incrementos); y las prestaciones en favor de familiares. Causante: el trabajador en alta o situación asimilada (o desde la no-alta con quince años cotizados para viudedad y orfandad), sin carencia si la muerte deriva de accidente o enfermedad profesional; con 500 días dentro de los cinco años anteriores si deriva de enfermedad común.

Desempleo (262 a 303): la protección de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden el empleo o ven reducida su jornada: nivel contributivo (carencia de 360 días dentro de los seis años anteriores; duración escalonada de 120 a 720 días según lo cotizado; cuantía del 70% de la base los primeros 180 días y 60% después, con topes) y nivel asistencial (subsidios). El personal laboral de las AAPP está protegido; el funcionario, no (su garantía es la inamovilidad: el contraste que el test explota).


5. Jurisprudencia esencial

Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional comprobadas contra su publicación oficial, verificadas para este manual.

STC 22/1981, de 2 de julio (BOE núm. 172, de 20 de julio de 1981). La jubilación forzosa de la disposición adicional quinta del Estatuto de los Trabajadores: la fijación de una edad máxima solo es constitucional dentro de una política de empleo y con la garantía de la pensión: la primera gran sentencia del sistema trabajo-jubilación.

STC 103/1983, de 22 de noviembre (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983). La pensión de viudedad no puede discriminar al viudo: la igualdad del artículo 14 obligó a extender a los hombres los requisitos de las mujeres, rehaciendo la prestación.

STC 128/1987, de 16 de julio (BOE núm. 191, de 11 de agosto de 1987). Las ventajas compensatorias de la desigualdad real (la prestación de guardería del caso) no discriminan: la acción positiva aplicada al terreno prestacional.

STC 253/2004, de 22 de diciembre (BOE núm. 18, de 21 de enero de 2005). El cómputo de carencias del trabajo a tiempo parcial que exigía proporcionalmente más a quien menos jornada tenía discrimina indirectamente por razón de sexo: la sentencia que obligó a rehacer las reglas de carencia del tiempo parcial.


6. Tabla resumen

PrestaciónCarenciaCuantíaArranque
IT por enfermedad común180 días en los 5 años anteriores60% (día 4º a 20º), 75% (desde el 21º)día 4º (del 4º al 15º paga el empresario)
IT por accidente (laboral o no) y EPninguna75% (profesionales)día siguiente a la baja
Nacimiento y cuidadoescalonada por edad (0/90-180/doble)100%16 semanas por progenitor, 6 obligatorias
Riesgo embarazo/lactancianinguna (profesional)100%desde la suspensión
IP parcialla de su contingencia24 mensualidades a tanto alzadoreconocimiento
IP totalcomún: escalonada; profesional: no55% (75% desde los 55 años)reconocimiento
IP absolutaídem100%reconocimiento
Gran invalidezídem100% + complemento por tercera personareconocimiento
Jubilación15 años (2 en los últimos 15)50% a 100% por años cotizados, sobre la base reguladoraedad legal del calendario
Viudedadalta: sin carencia por accidente/EP; enfermedad común: 500 días en 5 años; no alta: 15 añosporcentaje legal de la basehecho causante
Orfandadla del causanteporcentaje por huérfano, con incrementoshasta 21 (25 estudiando o sin ingresos > SMI)
Desempleo contributivo360 días en los 6 años70% (180 días), 60% después, con topessituación legal de desempleo
Auxilio por defunciónningunacantidad a tanto alzadofallecimiento
Recargo de prestacionesfalta de medidas de seguridad30% a 50% a cargo del empresarioresolución

7. Trampas de examen

1. «El personal laboral de la Administración tiene MUFACE». El laboral está en el RÉGIMEN GENERAL a todos los efectos; el mutualismo administrativo es de los funcionarios del IV.7 (y los funcionarios nuevos, desde 2011, cotizan al General a efectos de pensiones conservando su mutualidad).

2. «El accidente in itinere es contingencia común». Es ACCIDENTE DE TRABAJO: el sufrido al ir o volver del trabajo, con la doctrina de la habitualidad del trayecto. Y las lesiones en tiempo y lugar de trabajo se PRESUMEN laborales.

3. «Cualquier enfermedad causada por el trabajo es enfermedad profesional». Solo la contraída en las actividades y por los elementos del CUADRO reglamentario (sistema de lista); la enfermedad laboral fuera del cuadro se protege como ACCIDENTE DE TRABAJO.

4. «La IT por enfermedad común no exige cotización previa». Exige 180 DÍAS EN LOS CINCO AÑOS anteriores; las que no exigen carencia son las derivadas de ACCIDENTE (laboral o no) y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

5. «La IT común se cobra desde el primer día al 75%». Los tres primeros días no hay subsidio legal; del 4º al 20º, el 60%; desde el 21º, el 75%; y del 4º al 15º el pago corre a cargo del EMPRESARIO. El 75% desde el día siguiente es de las PROFESIONALES.

6. «La prestación por nacimiento es del 75%». Del CIEN POR CIEN de la base reguladora, dieciséis semanas por progenitor con seis obligatorias tras el parto; y los menores de 21 años no necesitan carencia alguna.

7. «La incapacidad permanente parcial genera pensión vitalicia». Genera INDEMNIZACIÓN A TANTO ALZADO (24 mensualidades); las pensiones son de la total (55/75), la absoluta (100) y la gran invalidez (100 más complemento).

8. «La total impide todo trabajo». Impide LA PROFESIÓN HABITUAL: es compatible con otra distinta; la que inhabilita para TODA profesión es la ABSOLUTA. El par de grados más preguntado.

9. «La jubilación exige veinte años cotizados». QUINCE años, con DOS dentro de los QUINCE inmediatamente anteriores: la doble quincena con el dos dentro.

10. «La pensión de viudedad es solo para las viudas». Desde la STC 103/1983, viudos y viudas en igualdad: la pregunta de jurisprudencia del tema.

11. «La orfandad acaba siempre a los 18». Hasta los 21, y hasta los 25 si el huérfano no trabaja o sus ingresos no superan el SMI o estudia: la escalera 18/21/25 con sus condiciones.

12. «El desempleo protege también a los funcionarios». El funcionario de carrera NO tiene desempleo (su garantía es la permanencia); el LABORAL sí, con sus 360 días de carencia en seis años y su escala 70/60.

13. «El recargo de prestaciones lo paga la Seguridad Social». Lo paga el EMPRESARIO infractor de las medidas de seguridad (30 a 50%), y es inasegurable: el castigo que viaja con la prestación.

14. «Las carencias del tiempo parcial se computan exigiendo proporcionalmente más días». La STC 253/2004 declaró discriminatorio ese cómputo: las reglas vigentes integran la parcialidad sin duplicar el castigo: la segunda pregunta de jurisprudencia del tema.


8. Reglas mnemotécnicas

«Lo profesional ni espera ni exige»: sin carencia y con mejores bases: la regla de oro que reordena todas las fichas.

«3 en blanco, 60 hasta el 20, 75 después; el patrón paga del 4 al 15»: la IT común entera en una tira.

«180 en 5»: la carencia de la IT común (y «500 en 5», la de la muerte por enfermedad común: la pareja).

«16 semanas al 100, 6 seguidas»: nacimiento y cuidado.

«Parcial indemniza, total pensiona la profesión, absoluta pensiona todo, la gran añade la persona»: los cuatro grados en una frase (24 / 55-75 / 100 / 100+).

«15 y 2 de los últimos 15»: la doble quincena de la jubilación.

«El viudo cobra desde el 83»: la STC 103/1983 y la igualdad en viudedad.

«21 o 25 estudiando»: la escalera de la orfandad.

«360 en 6, 70 y luego 60, de 120 a 720»: el desempleo contributivo en números.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Las dos bajas del mismo mes

Dos laborales de un organismo enferman: una, gripe común, con 150 días cotizados en toda su vida; otro se lesiona al caerse en la escalera de la oficina. Personal pregunta qué cobra cada uno y desde cuándo.

Resolución. La de la gripe (enfermedad común) necesita 180 días cotizados en los últimos cinco años: con 150, no tiene derecho al subsidio de IT (conserva la asistencia sanitaria); si los hubiera tenido: nada los tres primeros días, 60% del 4º al 20º (pagando el empresario del 4º al 15º) y 75% desde el 21º. El de la escalera: lesión en tiempo y lugar de trabajo: presunción de accidente laboral: contingencia profesional sin carencia alguna y subsidio del 75% desde el día siguiente a la baja, a cargo de la entidad gestora o mutua. La moraleja de examen: la misma palabra «baja» esconde dos mundos, y el apellido de la contingencia decide carencia, cuantía y arranque.

Caso 2. La lesión que no se curó

Tras agotar la IT, un laboral queda con secuelas definitivas: no puede seguir en su oficio de conductor, pero podría hacer trabajos de oficina. Tiene 56 años. Pregunta qué grado le corresponde, cuánto cobraría y si puede trabajar en otra cosa.

Resolución. Las reducciones previsiblemente definitivas que inhabilitan para la profesión habitual (conducir) pero no para toda profesión dibujan la incapacidad permanente total: pensión del 55% de la base reguladora, compatible con trabajos distintos de su profesión; y con 56 años, puede acceder al incremento hasta el 75% («total cualificada») mientras no trabaje, por la presunción de difícil recolocación. Si las secuelas le impidieran todo trabajo, sería absoluta (100%); si además necesitara otra persona para los actos esenciales, gran invalidez (100% más complemento). Derivando de accidente de trabajo, no se exige carencia y el cálculo usa las bases profesionales; y si el accidente se debió a la falta de medidas de seguridad, el recargo del 30-50% engordaría la pensión a costa del empleador. Grado, porcentaje, compatibilidad: las tres preguntas de toda incapacidad.

Caso 3. La jubilación que había que contar

Una laboral con 16 años cotizados (los últimos 10 seguidos) pregunta si puede jubilarse a la edad ordinaria y con qué pensión aproximada; su compañero, con 14 años y medio, pregunta lo mismo.

Resolución. La primera cumple la carencia: más de quince años, y con diez recientes cumple de sobra los dos dentro de los últimos quince: tiene derecho a pensión a su edad legal (la del calendario transitorio según su carrera), pero con 16 años el porcentaje estará cerca del suelo (el 50% corresponde a los quince años, creciendo por meses adicionales): pensión, sí; pensión llena, no (el 100% exige la carrera completa del calendario). El compañero, con 14,5 años, no alcanza la carencia genérica: sin derecho a pensión contributiva de jubilación; sus caminos son seguir cotizando hasta los quince o, en su día, la vía no contributiva si cumple sus requisitos de residencia y rentas. El caso enseña el doble filtro del sistema: la carencia abre la puerta y los años ponen la cuantía; y de regalo, la doctrina de fondo: la edad de retiro forzoso solo fue admisible con pensión garantizada (STC 22/1981).

Caso 4. La familia del trabajador fallecido

Un laboral fallece en accidente de trabajo. Deja cónyuge, un hijo de 19 años que estudia y una hija de 26 que trabaja. La empresa no había cotizado los últimos ocho meses. La familia pregunta qué prestaciones caben y si la deuda de cotización las bloquea.

Resolución. Derivando la muerte de accidente de trabajo, no se exige periodo de carencia: nacen el auxilio por defunción, la pensión de viudedad para el cónyuge (con las reglas de la STC 103/1983 haciendo irrelevante el sexo) y la orfandad para el hijo de 19 (que podrá mantenerla hasta los 25 mientras estudie o no supere ingresos); la hija de 26 que trabaja queda fuera de la orfandad, sin perjuicio de las prestaciones en favor de familiares si cumpliera sus requisitos (no es el caso). El descubierto de cotización no perjudica a los beneficiarios: opera el principio de automaticidad de las prestaciones en las contingencias profesionales (la entidad anticipa) y la responsabilidad empresarial por los incumplimientos, con la Tesorería reclamando después; si además hubo infracción de medidas de seguridad, el recargo del 30-50% se sumaría a cargo exclusivo de la empleadora. El cierre del tema: el sistema protege primero y ajusta cuentas después.


10. Preguntas de test

Treinta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.

1. El personal laboral de las Administraciones Públicas se encuadra en:

a) MUFACE.

b) El Régimen General de la Seguridad Social.

c) Las clases pasivas.

d) Un régimen especial administrativo.

Respuesta: b. Como cualquier trabajador por cuenta ajena.

2. La afiliación a la Seguridad Social es:

a) Anual.

b) Única y vitalicia para toda la vida profesional.

c) Por empresa.

d) Voluntaria.

Respuesta: b. Con altas y bajas sucesivas sobre ella.

3. La acción protectora comprende, entre otras:

a) Solo la jubilación.

b) Asistencia sanitaria, IT, nacimiento y cuidado, incapacidad permanente, jubilación, desempleo y muerte y supervivencia.

c) Solo prestaciones económicas.

d) Únicamente contingencias profesionales.

Respuesta: b. El catálogo del artículo 42.

4. El accidente de trabajo es:

a) Solo el ocurrido dentro de la oficina.

b) Toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena.

c) Cualquier accidente del trabajador.

d) El declarado por la empresa.

Respuesta: b. Con la presunción de laboralidad en tiempo y lugar de trabajo.

5. El accidente al ir o volver del trabajo:

a) Es contingencia común.

b) Es accidente de trabajo (in itinere).

c) No está protegido.

d) Solo cuenta en coche de empresa.

Respuesta: b. El clásico del deslinde.

6. La enfermedad profesional exige:

a) Cualquier relación con el trabajo.

b) Estar contraída en las actividades y por los elementos del cuadro reglamentario.

c) Informe de la empresa.

d) Diez años de exposición.

Respuesta: b. Sistema de lista; lo demás puede ser accidente de trabajo.

7. La carencia de la IT por enfermedad común es:

a) Ninguna.

b) 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores.

c) 500 días.

d) Un año seguido.

Respuesta: b. Artículo 172.

8. La IT derivada de accidente no laboral exige de carencia:

a) 180 días.

b) Ninguna.

c) 90 días.

d) Cinco años.

Respuesta: b. Los accidentes, laborales o no, no exigen carencia.

9. La cuantía de la IT común entre los días 4º y 20º es del:

a) 75%.

b) 60% de la base reguladora.

c) 100%.

d) 50%.

Respuesta: b. Y el 75% desde el 21º.

10. En las contingencias profesionales, la IT se percibe:

a) Al 60% desde el día 4º.

b) Al 75% desde el día siguiente a la baja.

c) Al 100% siempre.

d) Tras un mes.

Respuesta: b. La ventaja del apellido profesional.

11. Del día 4º al 15º de la IT común, el subsidio corre a cargo de:

a) La mutua.

b) El empresario.

c) El INSS.

d) El trabajador.

Respuesta: b. El pago empresarial directo.

12. La duración máxima inicial de la IT es de:

a) 180 días.

b) 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma curación.

c) Dos años improrrogables.

d) 90 días.

Respuesta: b. Artículo 169.

13. La prestación por nacimiento y cuidado de menor es del:

a) 75%.

b) 100% de la base reguladora, durante dieciséis semanas por progenitor.

c) 60%.

d) SMI.

Respuesta: b. Con seis semanas obligatorias tras el parto.

14. Un progenitor de 20 años necesita, para el subsidio por nacimiento:

a) 180 días cotizados.

b) Ningún periodo mínimo de cotización.

c) Cinco años.

d) 90 días.

Respuesta: b. La carencia escalonada exime a los menores de 21.

15. La prestación por riesgo durante el embarazo:

a) Es contingencia común al 75%.

b) Es contingencia profesional al 100%, sin carencia.

c) No existe.

d) Se cobra tras el parto.

Respuesta: b. Cuando no cabe adaptar ni cambiar el puesto.

16. La incapacidad permanente parcial da derecho a:

a) Pensión vitalicia del 55%.

b) Una indemnización a tanto alzado de veinticuatro mensualidades.

c) El 100%.

d) Nada.

Respuesta: b. El grado indemnizatorio.

17. La incapacidad permanente total inhabilita para:

a) Todo trabajo.

b) La profesión habitual, siendo compatible con otra distinta.

c) Trabajos manuales.

d) La vida diaria.

Respuesta: b. Pensión del 55%, ampliable al 75% desde los 55 años.

18. La gran invalidez añade a la absoluta:

a) Una paga extra.

b) La necesidad de asistencia de otra persona para los actos esenciales, con complemento.

c) La jubilación anticipada.

d) Nada.

Respuesta: b. El cuarto grado.

19. La carencia genérica de la jubilación es de:

a) Veinte años.

b) Quince años, con al menos dos dentro de los quince inmediatamente anteriores.

c) Diez años.

d) Veinticinco años.

Respuesta: b. La doble quincena.

20. Con quince años cotizados, el porcentaje de la pensión de jubilación es del:

a) 100%.

b) 50% de la base reguladora.

c) 75%.

d) 60%.

Respuesta: b. El suelo del sistema; el 100% exige la carrera completa.

21. La pensión de jubilación es:

a) Temporal.

b) Vitalicia, única e imprescriptible.

c) Renunciable a favor de los hijos.

d) Embargable sin límites.

Respuesta: b. Sus tres caracteres.

22. La jubilación parcial se vincula a:

a) La incapacidad.

b) El contrato de relevo.

c) La excedencia.

d) La huelga.

Respuesta: b. La modalidad de transición.

23. Desde la STC 103/1983, la pensión de viudedad:

a) Es solo para las viudas.

b) Corresponde por igual a viudos y viudas.

c) Desapareció.

d) Exige matrimonio de diez años.

Respuesta: b. La igualdad del artículo 14 aplicada.

24. La pensión de orfandad se percibe, si el huérfano estudia o carece de ingresos superiores al SMI:

a) Hasta los 18 años.

b) Hasta los 25 años.

c) Hasta los 30.

d) De por vida siempre.

Respuesta: b. La escalera de la orfandad.

25. Si la muerte deriva de accidente, la viudedad exige de carencia:

a) 500 días.

b) Ninguna.

c) Quince años.

d) 180 días.

Respuesta: b. Lo profesional (y el accidente) ni espera ni exige.

26. El desempleo contributivo exige:

a) 180 días en cinco años.

b) 360 días cotizados dentro de los seis años anteriores.

c) Un año seguido en la misma empresa.

d) Nada.

Respuesta: b. Con duración de 120 a 720 días según lo cotizado.

27. La cuantía del desempleo contributivo es del:

a) 100% fijo.

b) 70% de la base los primeros 180 días y 60% después, con topes.

c) 50% siempre.

d) SMI.

Respuesta: b. La escala 70/60.

28. Los funcionarios de carrera, frente al desempleo:

a) Cobran paro como todos.

b) No están protegidos: su garantía es la permanencia en el empleo.

c) Cobran el doble.

d) Dependen de MUFACE.

Respuesta: b. El contraste laboral/funcionario del tema.

29. El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad:

a) Lo abona el INSS.

b) Recae sobre el empresario infractor, entre el 30 y el 50%, y no es asegurable.

c) Lo paga el trabajador.

d) No existe.

Respuesta: b. El castigo que acompaña a la prestación.

30. La síntesis del tema es:

a) Un seguro privado.

b) El laboral público vive en el Régimen General: un catálogo protector donde el apellido de la contingencia decide carencia, cuantía y arranque, con las fichas 180/5, 60-75, 100 y 16, cuatro grados, la doble quincena y el 360/6 del paro.

c) Solo pensiones.

d) Protección sin cotización.

Respuesta: b. El tema entero en sus números.


11. Preguntas de estilo examen

Sobre un supuesto continuo, imitando el encadenado del examen real.

Supuesto de contexto. Un laboral fijo de un ministerio, 40 años, 12 años cotizados: (1) sufre un infarto en su despacho en horario de trabajo; (2) agotada la IT, se le reconoce una incapacidad que le impide su profesión pero no otras; (3) pregunta si, de fallecer, su cónyuge cobraría; y (4) su compañera, con contrato temporal extinguido tras 4 años, pregunta por el paro.

31. El infarto en el despacho en horario laboral:

a) Es siempre enfermedad común.

b) Se presume accidente de trabajo, salvo prueba de ruptura del nexo, por ocurrir en tiempo y lugar de trabajo.

c) Es enfermedad profesional del cuadro.

d) No está protegido.

Respuesta: b. La presunción de laboralidad aplicada al caso límite clásico.

32. Su IT derivada de esa contingencia:

a) Exige 180 días de carencia.

b) No exige carencia y se percibe al 75% desde el día siguiente.

c) Se cobra al 60%.

d) La paga él.

Respuesta: b. Contingencia profesional.

33. La incapacidad reconocida es:

a) Parcial.

b) Permanente total: pensión del 55%, compatible con profesión distinta.

c) Absoluta.

d) Gran invalidez.

Respuesta: b. Y sin el 75% hasta cumplir los 55 años.

34. De fallecer por esa causa, su cónyuge:

a) Nada cobraría por falta de carencia.

b) Tendría viudedad sin exigencia de carencia, al derivar de contingencia profesional.

c) Solo auxilio por defunción.

d) Cobraría a los 65 años.

Respuesta: b. Más la orfandad de los hijos en su caso.

35. La compañera con 4 años cotizados:

a) No tiene paro.

b) Tiene desempleo contributivo: supera con creces los 360 días en seis años, con duración según su escala.

c) Solo subsidio.

d) Debe demandar al ministerio.

Respuesta: b. El laboral público cobra paro; el funcionario, no.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Ley General de la Seguridad SocialRDL 8/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11724https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
Jubilación forzosa y pensiónSTC 22/1981, de 2 de julio, BOE núm. 172 de 20/07/1981https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/22
Igualdad en la viudedadSTC 103/1983, de 22 de noviembre, BOE núm. 298 de 14/12/1983https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/231
Acción positiva prestacionalSTC 128/1987, de 16 de julio, BOE núm. 191 de 11/08/1987https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/860
Tiempo parcial y carenciasSTC 253/2004, de 22 de diciembre, BOE núm. 18 de 21/01/2005https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/5258
Convocatoria vigente del Cuerpo General AdministrativoResolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262
Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuenciaComisión Permanente de Selección, INAPhttps://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
  • [x] TRLGSS verificado por su BOE-id con curl contra el título oficial; las cifras de las prestaciones citadas por su régimen general estable, señalando como calendario transitorio lo que depende de la Ley 27/2011.
  • [x] Frecuencia medida tomada de ANALISIS-FRECUENCIA.md: 6 preguntas de test y 1 de supuesto, 0,69 puntos, con seis exámenes consecutivos preguntando.
  • [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional verificadas: STC 22/1981 (HJ 22), 103/1983 (HJ 231) y 253/2004 (HJ 5258) localizadas y comprobadas para este tema; 128/1987 ya verificada.
  • [x] 30 preguntas de test más 5 de estilo examen, con respuesta explicada.
  • [x] 14 trampas de examen.
  • [x] Cuatro casos de aplicación práctica, con las dos bajas del mismo mes como retrato del tema.
  • [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
  • [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.