Tema IV.8 · Nivel B
El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas
«El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado: ámbito de aplicación y sistema de clasificación.»
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39 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema IV.8. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas
Bloque IV. Gestión de personal. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).
Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado: ámbito de aplicación y sistema de clasificación.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 1 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP (BOE-A-2015-11719). Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430). IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, Resolución de 13 de mayo de 2019 (BOE-A-2019-7414). Ley 53/1984, de incompatibilidades (BOE-A-1985-151) |
| Convocatoria de referencia | Resolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262) |
1. Mapa del tema
EL PERSONAL LABORAL DE LAS ADMINISTRACIONES
│
├── CONCEPTO (TREBEP 8 y 11)
│ ├── Contrato de trabajo escrito, en las modalidades laborales
│ ├── Fijo, por tiempo indefinido o temporal
│ └── Reserva funcionarial del art. 9.2: potestades públicas, NO
│
├── RÉGIMEN JURÍDICO DUAL
│ ├── TREBEP: lo que expresamente le aplica
│ └── ET + convenios + contrato: el resto
│
├── SELECCIÓN (TREBEP 11.3, 55 y 61.7)
│ ├── Igualdad, mérito, capacidad y publicidad
│ └── Oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos
│
├── DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES
│ ├── Derechos ET art. 4 + TREBEP comunes (52 a 54: código de conducta)
│ ├── Jornada, permisos y vacaciones: TREBEP cap. y legislación laboral
│ ├── Despido disciplinario: solo faltas muy graves (TREBEP 96.2)
│ └── Ley 53/1984: incompatibilidades también para laborales
│
└── IV CONVENIO ÚNICO AGE (2019)
├── Ámbito: AGE y organismos autónomos, más los incluidos
└── Clasificación: grupos M3, M2, M1, E2, E1, E0
+ familias profesionales y especialidades
2. Introducción y enfoque de estudio
El personal laboral es el segundo colectivo del empleo público y el examen del C1 lo pregunta desde la mesa del gestor: qué normas se le aplican, cómo se le selecciona, qué grupo del convenio le corresponde y qué pasa cuando el contrato se tuerce. Es un tema de fronteras: entre el TREBEP y el Estatuto de los Trabajadores, entre lo que puede hacer un laboral y lo reservado al funcionario, entre el despido y la sanción. Quien tenga las fronteras claras responde; quien mezcle los dos mundos, cae en todos los distractores.
Lo que se pregunta. La dualidad de régimen (qué le aplica el TREBEP y qué la legislación laboral); la reserva funcionarial del artículo 9.2; los sistemas de selección (con el concurso de méritos como rareza permitida que en funcionarios es excepcional); el despido disciplinario limitado a faltas muy graves con su efecto de inhabilitación; la aplicación de la Ley 53/1984 también al personal laboral; y del IV Convenio único, su ámbito y el sistema de clasificación en grupos M y E, que el enunciado pide por su nombre.
Las cifras que hay que llevar puestas: los seis grupos M3-M2-M1-E2-E1-E0 con su titulación; el 6-2 del periodo de prueba supletorio; el 33/24 del despido improcedente común frente a la readmisión obligatoria del fijo expedientado; y la pareja de fechas del convenio: IV Convenio único, Resolución de 13 de mayo de 2019. Son pocas, y la serie las ha preguntado casi todas.
El consejo de estudio. Estudiar el tema como tres capas: la capa TREBEP (lo común a todos los empleados públicos), la capa ET (el derecho laboral general con sus cifras propias) y la capa convenio (la organización concreta de la AGE). El examen indica casi siempre en qué capa está preguntando por la norma que cita, y la respuesta debe salir de esa capa y no de otra.
3. Qué se pregunta de este tema
Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).
| Examen | Test | Supuestos |
|---|---|---|
| 12 de febrero de 2022 | 1 | 1 |
| Marzo de 2022 (extraordinario) | 2 | 1 |
| Septiembre de 2023 | 1 | 0 |
| Octubre de 2023 (extraordinario) | 4 | 0 |
| Diciembre de 2024 | 2 | 0 |
| Febrero de 2025 (extraordinario) | 2 | 2 |
| 23 de mayo de 2026 | 2 | 1 |
| Julio de 2026 (extraordinario) | 1 | 4 |
| Total | 15 | 9 |
Con la regla de puntuación del examen, 2,75 puntos de 100 por ejercicio: undécimo puesto del ranking, con presencia en 6 de los 16 supuestos. A diferencia de sus vecinos del bloque IV, este tema pesa más en el test (15 preguntas) que en el supuesto: sus preguntas favoritas son de régimen y clasificación, no de tramitación. El reparto interno es inferencia declarada: régimen dual y concepto, alto; convenio único y grupos, alto; selección, medio; despido y disciplina, medio; incompatibilidades, bajo pero estable.
4. Desarrollo
4.1. Concepto y clases
La definición (artículo 11.1 del TREBEP). Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal: la tripartición es literal y es pregunta segura, porque separa al fijo (que superó un proceso selectivo para plaza de plantilla) del indefinido (categoría acuñada por la jurisprudencia social para el temporal en fraude: relación sin término pero sin plaza ganada, el llamado indefinido no fijo, que ocupa la plaza hasta su cobertura reglamentaria) y del temporal (contrato de duración determinada con causa).
El lugar del laboral en el empleo público (artículos 8 y 9.2). Los empleados públicos se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual. Y la frontera que ordena el sistema entero: el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones corresponde exclusivamente a los funcionarios, en los términos de cada ley de desarrollo. Las leyes de función pública fijan los criterios para determinar qué puestos puede desempeñar el personal laboral, respetando en todo caso esa reserva (artículo 11.2). El laboral que dicta resoluciones sancionadoras del supuesto está fuera de sitio, y la pregunta lo sabe.
El régimen jurídico dual (artículo 7). El personal laboral se rige por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, y por los preceptos del TREBEP que así lo dispongan. Le aplican expresamente, entre otros: los derechos individuales y colectivos en lo compatible, el código de conducta de los artículos 52 a 54, los principios de selección del 55, el capítulo de jornada, permisos y vacaciones en concurrencia con la legislación laboral (artículo 51), las retribuciones conforme a convenio y contrato con respeto a los límites presupuestarios de incremento (artículos 21 y 27), el régimen disciplinario del título VII en lo previsto, y las reglas de provisión y movilidad por remisión a los convenios (artículo 83). La negociación colectiva del personal laboral se rige por la legislación laboral (artículo 32), con la garantía del cumplimiento de los convenios salvo alteración excepcional por causa grave de interés público derivada de las leyes de presupuestos.
4.2. La selección del personal laboral
Los procedimientos de selección son públicos y se rigen en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad, y por los demás del artículo 55.2: publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación entre contenido y funciones, y agilidad. La diferencia estructural con los funcionarios está en el artículo 61.7: los sistemas selectivos del personal laboral fijo son la oposición, el concurso-oposición o el concurso de valoración de méritos: el concurso puro, que para funcionarios es excepcional y necesita ley, es para laborales un sistema ordinario más. Las Administraciones pueden además negociar las formas de colaboración de las organizaciones sindicales en los procesos.
En la práctica de la AGE, la selección del laboral fijo se articula por convocatorias ligadas a la oferta de empleo público con las bases del convenio único (temarios por especialidad, valoración de experiencia), y la del temporal, por los procedimientos ágiles que el convenio y sus bolsas regulan. El contrato resultante se formaliza por escrito y admite periodo de prueba conforme al artículo 14 del ET: en defecto de convenio, máximo seis meses para técnicos titulados y dos para los demás; el convenio único fija los suyos por grupos. Superarlo no es un segundo proceso selectivo: es una condición resolutoria del contrato ya celebrado.
4.2 bis. Las modalidades de contratación que el examen usa
La reforma laboral vigente redujo el catálogo temporal y el examen ya pregunta el mapa nuevo. El contrato se presume indefinido (artículo 15.1 del ET) y la duración determinada solo cabe por dos causas: circunstancias de la producción (incremento ocasional e imprevisible u oscilaciones que generen desajuste temporal, con los topes de duración legales) y sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva, para completar jornada reducida o para cubrir temporalmente un puesto durante su proceso de selección. El contrato fijo-discontinuo (artículo 16) cubre los trabajos estacionales o de temporada y los de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos: en las Administraciones, campañas y actividades cíclicas. Y los formativos completan el cuadro con su régimen propio. La causa debe especificarse con precisión en el contrato, con las circunstancias concretas y su conexión con la duración: la causalidad mal consignada es la puerta del indefinido no fijo del caso 6.
En paralelo, el laboral público conserva las reglas de jornada a tiempo parcial y las conversiones conforme al ET, con el matiz de siempre: los cambios de régimen que supongan acceso a plaza fija pasan por procesos con mérito y capacidad, no por novaciones contractuales. La regla operativa del gestor: en la duda entre figuras, la naturaleza de la necesidad manda: permanente, plaza y proceso; cíclica, fijo-discontinuo; puntual con causa, temporal; sin causa real, ninguna.
4.3. Derechos y deberes
Los derechos. El laboral suma dos catálogos: los derechos básicos del artículo 4 del ET (trabajo y libre elección de profesión, libre sindicación, negociación colectiva, medidas de conflicto, huelga, reunión, información y participación) y los de la relación de trabajo (ocupación efectiva, promoción y formación, no discriminación, integridad física, intimidad y dignidad frente al acoso, remuneración puntual); y los derechos del TREBEP que le alcanzan: los individuales del artículo 14 en lo compatible con su relación (la inamovilidad de la condición, obviamente, no), los colectivos del 15, y el paquete de jornada, permisos y vacaciones del capítulo correspondiente, que el artículo 51 aplica al personal laboral junto con la legislación laboral, prevaleciendo en la práctica el régimen del TREBEP como estándar mínimo común en la AGE con las mejoras de convenio.
Los deberes. El código de conducta de los artículos 52 a 54 del TREBEP rige para todos los empleados públicos, laborales incluidos: los principios éticos y de conducta estudiados en el tema IV.5 no distinguen la naturaleza del vínculo. A ellos se suman los deberes laborales básicos del ET: cumplir las obligaciones del puesto conforme a la buena fe y la diligencia, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades, y las medidas de seguridad.
Las retribuciones (artículo 27 del TREBEP). Se determinan de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato, pero con un techo público: el respeto a los incrementos de la masa salarial fijados por las Leyes de Presupuestos (artículo 21). Es la síntesis del estatuto híbrido: la estructura la pone el convenio, el límite lo pone la ley.
4.4. El régimen disciplinario y el despido
El título VII del TREBEP se aplica también al personal laboral en lo que expresamente prevé, y respecto de lo no previsto rige la legislación laboral. Las faltas muy graves del artículo 95.2 son comunes; las graves y leves del laboral las fijan los convenios en el marco legal. Entre las sanciones (artículo 96.1), la propia del laboral es el despido disciplinario, que solo puede sancionar la comisión de faltas muy graves y comporta la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las desempeñadas. Y la regla estrella, pareja de la readmisión: procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave (artículo 96.2): donde el ET da al empresario la opción entre readmitir o indemnizar (artículo 56), el TREBEP la sustrae a la Administración en ese supuesto y ordena readmitir al fijo.
El despido disciplinario del ET (artículos 54 y 55) completa el marco: incumplimiento grave y culpable, con la lista de incumplimientos (faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución continuada del rendimiento, embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan, acoso); notificación por escrito con hechos y fecha de efectos; y calificación judicial de procedente, improcedente o nulo. La extinción del contrato conoce además las causas generales del artículo 49: mutuo acuerdo, expiración del tiempo convenido (con la indemnización proporcional de fin de contrato temporal, salvo formativos y sustitución), dimisión, muerte o incapacidad, jubilación, fuerza mayor y despidos colectivo y objetivo.
4.4 bis. El puente con la nómina y la Seguridad Social
Dos costuras con los temas vecinos que el examen pregunta como pertenencia. La nómina del laboral se construye desde el convenio (salario base del grupo, complementos convencionales) con los límites presupuestarios comunes, y su estudio detallado corresponde al tema V.4, que trata juntas las retribuciones de funcionarios y laborales; a este tema le pertenece la regla de fuentes del artículo 27. Y la Seguridad Social: el personal laboral está encuadrado en el Régimen General con su acción protectora completa, materia del tema IV.9; a este le pertenece saber que ese encuadramiento es uniforme (no hay mutualismo administrativo laboral) y que las prestaciones se rigen por la legislación de Seguridad Social sin especialidad de empleo público. La pregunta típica de frontera: la incapacidad temporal de un laboral se gestiona por el Régimen General (IV.9), su permiso por nacimiento por el TREBEP y el ET en los términos del artículo 51 (IV.5), y su complemento salarial por el convenio (V.4). Tres normas, tres temas, un solo trabajador.
4.5. Las incompatibilidades
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, incluye expresamente en su ámbito al personal laboral de las Administraciones y de sus organismos, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación. Las reglas nucleares, comunes con los funcionarios del tema IV.6: un solo puesto de trabajo en el sector público como regla, con las excepciones tasadas (docencia universitaria asociada, sanidad, actividades de investigación); la compatibilidad con actividades privadas solo previa autorización o reconocimiento y nunca en asuntos en que intervenga el propio órgano; y las actividades exceptuadas de autorización (administración del patrimonio personal, producción literaria, artística, científica y técnica ocasional, participación en tribunales y en seminarios). El incumplimiento es falta muy grave, también para el laboral, con el despido disciplinario como sanción posible.
4.6. El IV Convenio único de la AGE
Qué es y dónde está. El IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, registrado y publicado por Resolución de 13 de mayo de 2019 de la Dirección General de Trabajo (BOE-A-2019-7414). Es la norma convencional de referencia del enunciado y del examen.
Ámbito de aplicación (artículo 1). Se aplica al personal laboral de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, y además al personal laboral que presta servicios en los ámbitos que el precepto incluye expresamente, entre ellos la Administración de Justicia no transferida y otras entidades enumeradas, con las exclusiones propias de todo convenio (alta dirección, personal de sociedades mercantiles con convenio propio, personal en el exterior con su regulación específica). La pregunta de examen es de pertenencia: dado un colectivo, decir si está dentro o fuera.
El sistema de clasificación profesional (artículos 7 y 8). Se estructura en grupos profesionales, familias profesionales y/o especialidades, en relación con el Sistema Educativo y el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los grupos, definidos por la titulación de ingreso, son la lista que el enunciado exige saber:
- M3: título del Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (máster) o equivalentes.
- M2: título del Nivel 2 del MECES (grado) o equivalentes.
- M1: título del Nivel 1 del MECES (técnico superior de formación profesional de grado superior en el marco de educación superior) o equivalentes.
- E2: título de Bachiller o Técnico o equivalentes.
- E1: título de Graduado en ESO o Título Profesional Básico o equivalentes.
- E0: sin titulación prevista en el sistema educativo.
Las familias profesionales agrupan titulaciones y ocupaciones por afinidad de la competencia profesional, y la especialidad determina el contenido concreto de la prestación y el perfil de cada puesto. La clasificación solo puede modificarse por los procedimientos del propio convenio, y cuando un puesto exija el título de Doctor, la convocatoria lo hará constar con la adecuación retributiva que apruebe la Comisión Paritaria. La correspondencia mental con los grupos funcionariales ayuda a retener: M3-M2 miran donde A1-A2, E2 donde C1, E1 donde C2, con la advertencia de que son sistemas distintos y la equivalencia es didáctica, no jurídica.
Lo demás que conviene saber del convenio, al nivel que la serie ha preguntado: su estructura orgánica de administración (la Comisión Paritaria llamada CIVEA en los convenios únicos, con sus subcomisiones), la ordenación de la movilidad y provisión conforme al artículo 83 del TREBEP, y su papel como marco de las bolsas y contrataciones temporales de la AGE. El detalle articulado fino (pluses concretos, jornadas especiales) no ha caído nunca en la serie y no se carga aquí.
4.6 bis. La representación del personal laboral, en dos párrafos
El laboral no vota a juntas de personal: vota a comités de empresa y delegados de personal conforme al ET, y sus conflictos discurren por la jurisdicción social. En el Ministerio y sus organismos, el examen de la serie ya ha usado el escenario de las elecciones al Comité de Empresa como material de supuesto, y las reglas que pide son las laborales: censo del centro, candidaturas sindicales, mandato de cuatro años y garantías de los representantes (crédito horario, prioridad de permanencia, expediente contradictorio en el despido del artículo 55 del ET). La negociación de sus condiciones se hace en la mesa negociadora del convenio conforme al título III del ET, sin perjuicio de las Mesas Generales conjuntas del TREBEP para las materias comunes a funcionarios y laborales, que el tema IV.5 presentó.
La conexión disciplinaria de la representación cierra el círculo con el caso del conductor: el representante despedido tiene derecho al expediente contradictorio con audiencia del interesado y del resto de la representación, y la opción entre readmisión e indemnización en el despido improcedente del representante corresponde, en el régimen común, al propio representante y no al empresario; en el empleo público, la regla de readmisión del fijo expedientado del artículo 96.2 del TREBEP puede converger con ella, y ambas apuntan en la misma dirección: la vuelta al puesto.
4.7. Cómo encadena el examen este tema, y cómo se desarma
La pregunta típica es de capa normativa: cita una norma (TREBEP, ET, convenio, Ley 53/1984) y pide la regla exacta de esa capa. El desarme: identificar la capa antes de leer las opciones, porque los distractores son casi siempre reglas verdaderas de la capa equivocada: la opción del despido con la regla del funcionario, la del permiso con la cifra del convenio cuando preguntan el ET, la de la selección con el régimen funcionarial del concurso. La segunda familia es la de fronteras: si el puesto implica potestades públicas, funcionario (9.2); si el proceso es concurso puro, solo laboral con normalidad; si la sanción es separación del servicio, funcionario, y si es despido con inhabilitación, laboral; si el despido improcedente es de fijo por expediente de falta muy grave, readmisión obligatoria. Y la tercera, la de clasificación: dado un título, dar el grupo del convenio; la escalera M3-M2-M1-E2-E1-E0 se recorre por niveles educativos y no falla.
5. Jurisprudencia esencial
Cuatro resoluciones comprobadas contra su publicación oficial, verificadas para este manual.
STC 99/1987, de 11 de junio (BOE núm. 152, de 26 de junio de 1987). Además de fijar el carácter estatutario de la relación funcionarial, es la sentencia que exigió que sea la ley quien fije los criterios de reparto entre puestos funcionariales y laborales: de ella nace la reserva funcionarial que hoy formula el artículo 9.2 del TREBEP. Es la respuesta a la pregunta de por qué no puede laboralizarse libremente la Administración.
STC 71/2016, de 14 de abril (BOE núm. 122, de 20 de mayo de 2016). Sobre las medidas de reducción de jornada y retribuciones del personal laboral temporal: las diferencias de trato entre colectivos laborales del sector público exigen justificación objetiva y razonable a la luz del artículo 14 de la Constitución. Útil para las preguntas de igualdad entre temporales y fijos.
STC 76/1990, de 26 de abril (BOE-T-1990-12127). La cobertura general de los límites presupuestarios sobre las condiciones retributivas: el interés público en la contención del gasto justifica que la ley module lo pactado, que es exactamente lo que permite el artículo 32.2 del TREBEP respecto de los convenios del personal laboral por causa grave de interés público.
STC 156/1998, de 13 de julio (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1998). Mérito y capacidad rigen también el acceso al empleo público laboral: los procesos selectivos laborales no son contratación libre, y las ventajas o restricciones exigen justificación proporcionada. Sostiene la lectura estricta de los principios del artículo 55 aplicados a la selección laboral.
Advertencia de método. La figura del indefinido no fijo es una construcción de la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cuya cita concreta no se ha verificado contra fuente oficial desde este manual; se explica como categoría consolidada, sin atribuirle número de sentencia.
6. Tabla resumen
| Dato | Cifra o regla | Fuente |
|---|---|---|
| Concepto | contrato de trabajo escrito, en las modalidades laborales, al servicio de una Administración | TREBEP 11.1 |
| Clases | fijo, por tiempo indefinido y temporal | TREBEP 11.1 y 8.2.c) |
| Reserva funcionarial | potestades públicas y salvaguardia de intereses generales: solo funcionarios | TREBEP 9.2 |
| Régimen jurídico | legislación laboral y convenios + preceptos del TREBEP que lo dispongan | TREBEP 7 |
| Selección: principios | igualdad, mérito, capacidad, publicidad y los del art. 55.2 | TREBEP 11.3 y 55 |
| Sistemas selectivos del laboral fijo | oposición, concurso-oposición y concurso de valoración de méritos | TREBEP 61.7 |
| Periodo de prueba (defecto de convenio) | 6 meses técnicos titulados, 2 meses resto | ET 14.1 |
| Presunción de duración | contrato presumido por tiempo indefinido; temporal solo por producción o sustitución | ET 15.1 |
| Retribuciones | convenio y contrato, con respeto a los límites presupuestarios | TREBEP 27 y 21 |
| Jornada, permisos y vacaciones | capítulo del TREBEP y legislación laboral | TREBEP 51 |
| Código de conducta | aplica a todos los empleados públicos | TREBEP 52 a 54 |
| Despido disciplinario | solo faltas muy graves; inhabilita para contrato con funciones similares | TREBEP 96.1.b) |
| Despido improcedente de fijo por expediente de falta muy grave | readmisión obligatoria | TREBEP 96.2 |
| Despido improcedente común | opción empresarial: readmisión o 33 días por año, máximo 24 mensualidades | ET 56.1 |
| Incompatibilidades | Ley 53/1984, aplicable también al personal laboral | Ley 53/1984, art. 2 |
| IV Convenio único | Resolución de 13 de mayo de 2019, BOE-A-2019-7414 | convenio |
| Ámbito del convenio | AGE y organismos autónomos, más los ámbitos incluidos (Justicia no transferida, entre otros) | convenio, art. 1 |
| Clasificación | grupos profesionales + familias profesionales + especialidades, ligados al sistema educativo | convenio, arts. 7 y 8 |
| Grupos | M3 (MECES 3), M2 (MECES 2), M1 (MECES 1), E2 (Bachiller o Técnico), E1 (ESO o Profesional Básico), E0 (sin titulación) | convenio, art. 8 |
| Puesto que exija Doctorado | constará en la convocatoria, con adecuación retributiva por la Comisión Paritaria | convenio, art. 8.3 |
| Negociación colectiva laboral | legislación laboral; garantía de convenios salvo causa grave de interés público | TREBEP 32 |
| Provisión y movilidad | según convenios; en su defecto, sistema funcionarial | TREBEP 83 |
7. Trampas de examen
1. «El personal laboral puede ser fijo o temporal». La tripartición legal es FIJO, POR TIEMPO INDEFINIDO y TEMPORAL (TREBEP 8.2.c y 11.1). Omitir el indefinido, que no es fijo, es el distractor de manual; la categoría existe precisamente para el temporal irregular.
2. «Un laboral puede dictar resoluciones sancionadoras si su puesto lo prevé». El ejercicio de potestades públicas está reservado a los FUNCIONARIOS (9.2): ninguna RPT puede laboralizar la potestad sancionadora, la fe pública o la inspección.
3. «La selección del personal laboral fijo es libre». Rigen los MISMOS principios del artículo 55 (igualdad, mérito, capacidad, publicidad); lo que cambia es el abanico de sistemas, que incluye el concurso de méritos como ordinario (61.7).
4. «El concurso de valoración de méritos es excepcional también para laborales». Para FUNCIONARIOS es excepcional y con ley; para el personal laboral fijo es un sistema ordinario junto a la oposición y el concurso-oposición (61.7). La asimetría es la pregunta.
5. «El despido disciplinario puede sancionar faltas graves». En el empleo público, el despido disciplinario del laboral SOLO puede sancionar faltas MUY GRAVES (TREBEP 96.1.b). Las graves llevan otras sanciones convencionales.
6. «Declarado improcedente el despido de un laboral fijo por falta muy grave, la Administración elige entre readmitir o indemnizar». No: procede la READMISIÓN (TREBEP 96.2). La opción del artículo 56 del ET queda desplazada en ese supuesto.
7. «El código de conducta del TREBEP es solo para funcionarios». Los artículos 52 a 54 rigen para TODOS los empleados públicos, laborales incluidos. Los principios éticos no dependen del vínculo.
8. «La Ley de incompatibilidades no alcanza al personal laboral». La Ley 53/1984 incluye expresamente al personal laboral en su ámbito: un solo puesto público, compatibilidad privada autorizada, y falta muy grave en caso de incumplimiento.
9. «El periodo de prueba del ET es de seis meses para todos». En defecto de convenio: SEIS meses para técnicos titulados y DOS para los demás (ET 14.1); el convenio aplicable puede fijar otros. Citar la cifra sin la categoría es el error.
10. «El contrato temporal es la regla en las Administraciones». El contrato se PRESUME INDEFINIDO, y el temporal exige causa tasada: circunstancias de la producción o sustitución (ET 15.1). En el empleo público, además, la temporalidad irregular desemboca en el indefinido no fijo, no en la fijeza.
11. «El IV Convenio único se aplica a todo el sector público estatal». Su ámbito es el personal laboral de la AGE Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, más los colectivos expresamente incluidos (art. 1). Las sociedades mercantiles estatales y otros entes tienen sus convenios.
12. «Los grupos del convenio único son cinco: del 1 al 5». Son SEIS y con letra: M3, M2, M1, E2, E1 y E0, definidos por niveles de titulación (art. 8). La numeración 1 a 5 era de convenios anteriores y es el distractor histórico.
13. «El grupo E2 exige el título de ESO». El E2 exige BACHILLER O TÉCNICO; la ESO o el Título Profesional Básico dan el E1; sin titulación, E0. Bajar un escalón cada respuesta es la trampa serial.
14. «Los convenios del personal laboral público son intocables». Se garantiza su cumplimiento SALVO alteración excepcional por CAUSA GRAVE DE INTERÉS PÚBLICO derivada de las leyes de presupuestos (TREBEP 32.2): la crisis puede modular lo pactado.
15. «Las tareas cíclicas anuales se cubren con temporales de producción». La necesidad estacional o intermitente con periodos ciertos es del contrato FIJO-DISCONTINUO (ET 16); la producción exige lo ocasional e imprevisible. Encadenar temporales sobre ciclos previsibles fabrica indefinidos no fijos.
16. «El indefinido no fijo es un fijo con otro nombre». No: ocupa la plaza HASTA su cobertura reglamentaria o amortización, momento en que la relación se extingue con la compensación legal. La fijeza solo se gana en proceso selectivo (TREBEP 55 y 61.7).
8. Reglas mnemotécnicas
«Fijo, indefinido, temporal: tres pisos, no dos»: el fijo ganó su plaza; el indefinido está sin término pero sin plaza; el temporal tiene causa y fecha. La escalera del 11.1.
«La potestad no se contrata»: potestades públicas y salvaguardia de intereses generales, solo funcionarios (9.2). Todo lo demás es repartible por ley.
«El laboral fijo entra por tres puertas»: oposición, concurso-oposición y concurso de méritos (61.7); la tercera puerta, cerrada para funcionarios salvo ley excepcional, aquí está abierta.
«Despido: solo muy graves, y al fijo se le readmite»: TREBEP 96: despido únicamente por falta muy grave, con inhabilitación para funciones similares; improcedente tras expediente, readmisión del fijo sin opción.
«6 y 2 de prueba»: sin convenio, seis meses el técnico titulado, dos los demás (ET 14).
«M-M-M-E-E-E: 3-2-1-2-1-0»: los seis grupos del convenio único, de máster a sin titulación. Las M miran a la universidad, las E al instituto.
«53/84 no mira el contrato»: la ley de incompatibilidades se aplica por trabajar para la Administración, sea cual sea el vínculo.
«Convenio garantizado, salvo causa grave»: los convenios del sector público se cumplen, pero la ley de presupuestos puede suspenderlos o modificarlos por causa grave de interés público (32.2).
9. Aplicación práctica
Caso 1. El puesto que no podía ser laboral
Un organismo quiere cubrir con personal laboral fijo un puesto cuyas funciones incluyen la instrucción de expedientes sancionadores y la propuesta de resolución. El gestor pregunta si es posible y, en su defecto, qué puede laboralizarse.
Resolución. No es posible: instruir y proponer en procedimientos sancionadores es participación directa en el ejercicio de potestades públicas, reservada a los funcionarios por el artículo 9.2 del TREBEP, conforme a la doctrina constitucional que exige a la ley el reparto (STC 99/1987). El puesto debe adscribirse a funcionarios en la RPT. Pueden en cambio desempeñarse por personal laboral los puestos que las leyes de función pública determinen conforme al artículo 11.2: oficios, mantenimiento, puestos técnicos y de gestión sin ejercicio de autoridad. La pregunta de control del supuesto: ¿quién decide el reparto? No el gestor caso a caso, sino la ley y, en su marco, la RPT.
Caso 2. La convocatoria de laboral fijo por concurso
La AGE convoca plazas de personal laboral fijo de la especialidad de oficios por concurso de valoración de méritos. Un opositor impugna: sostiene que el concurso puro solo cabe con carácter excepcional. Pregunta quién tiene razón y qué principios rigen.
Resolución. La convocatoria es válida: para el personal laboral fijo, el artículo 61.7 del TREBEP admite como sistemas selectivos la oposición, el concurso-oposición y el concurso de valoración de méritos, sin nota de excepcionalidad; la regla que el impugnante invoca (concurso solo excepcional y por ley) es la de los funcionarios (61.6). Lo que la convocatoria no puede rebajar son los principios: publicidad de la convocatoria, baremo objetivo, órgano de selección profesional e imparcial, y mérito y capacidad como vara (artículos 11.3 y 55, y STC 156/1998). El matiz de cierre: si las plazas encubrieran funciones reservadas a funcionarios, el vicio no estaría en el sistema selectivo sino en la laboralización misma (caso 1).
Caso 3. El despido del conductor
Un conductor, personal laboral fijo, es sancionado con despido tras un expediente por una falta grave de desobediencia reiterada. Impugna. El juzgado declara el despido improcedente. La Administración pregunta si puede optar por indemnizar en lugar de readmitir.
Resolución. Dos errores encadenados que el supuesto quiere ver detectados. Primero, el de origen: el despido disciplinario solo puede sancionar faltas MUY graves (TREBEP 96.1.b); sancionar con despido una falta grave era ilegal de raíz, y por ahí llegó la improcedencia. Segundo, el de salida: tratándose de personal laboral fijo despedido a resultas de un expediente disciplinario por falta muy grave, la declaración de improcedencia comporta la readmisión obligatoria (96.2); la opción indemnizatoria del artículo 56 del ET no está disponible para la Administración en ese marco. En el caso, al no ser siquiera una falta muy grave, la readmisión se impone con mayor razón, con abono de los salarios dejados de percibir conforme a la legislación social. La sanción procedente para la falta grave habría sido otra de las previstas en el convenio (suspensión de empleo y sueldo, por ejemplo), nunca el despido.
Caso 4. La clasificación de la técnico superior
Una aspirante con título de Técnico Superior en Administración y Finanzas (formación profesional de grado superior) y otra con el título de Bachiller preguntan a qué grupos del IV Convenio único pueden optar.
Resolución. La escalera del artículo 8 responde sola. El título de Técnico Superior de FP de grado superior está clasificado en el Nivel 1 del MECES, luego abre el grupo M1 (además de los inferiores); el título de Bachiller abre el grupo E2, igual que el de Técnico; con ESO o Título Profesional Básico se optaría al E1, y sin titulación, al E0. La pregunta de remate: ¿puede la aspirante de Bachiller presentarse a plazas M1? No: el grupo se define por la titulación exigida para el ingreso, y el Bachiller no es título del MECES. Y la de propina, ya conocida: las equivalencias de titulación son las que acuerde la autoridad educativa, no las que aprecie el tribunal.
Caso 5. El técnico municipal con segunda actividad
Un técnico, personal laboral de un organismo autónomo, monta por las tardes una consultoría que asesora a empresas en subvenciones que gestiona su propio organismo. Sostiene que la Ley 53/1984 no le afecta por ser laboral. Pregunta la unidad qué hacer.
Resolución. La Ley 53/1984 incluye al personal laboral en su ámbito de aplicación: la naturaleza del vínculo no exime. Y su actividad privada es incompatible por partida doble: como toda actividad privada, exigía reconocimiento previo de compatibilidad, que no consta; y aunque lo hubiera pedido, la ley veta las actividades privadas relacionadas directamente con los asuntos en que intervenga el órgano donde presta servicios: asesorar sobre las subvenciones de su propio organismo es el paradigma de la prohibición. Consecuencias: requerimiento de cese u opción, y expediente disciplinario por falta muy grave de incumplimiento de las normas de incompatibilidades, con el despido disciplinario en el horizonte, que aquí sí sancionaría una falta muy grave. El caso enlaza con el tema IV.6, donde el régimen de incompatibilidades se desarrolla por extenso.
Caso 6. La bolsa temporal y el contrato que se alarga
Un organismo encadena contratos temporales «por circunstancias de la producción» con la misma trabajadora durante tres años para tareas estructurales de registro. La trabajadora reclama la fijeza. Pregunta la unidad qué puede reconocerle y qué no.
Resolución. La contratación fue irregular: las tareas estructurales no son el «incremento ocasional e imprevisible» que exige el artículo 15.2 del ET, y la causa mal consignada convierte la relación en indefinida. Pero en el empleo público la irregularidad no puede regalar la fijeza, porque la condición de personal laboral fijo solo se adquiere superando un proceso selectivo con igualdad, mérito, capacidad y publicidad (artículos 11.3, 55 y 61.7 del TREBEP): la respuesta consolidada es la categoría del indefinido no fijo, construcción de la jurisprudencia social: relación sin término que ocupa la plaza hasta su cobertura reglamentaria o amortización, momento en que se extingue con la compensación que la legislación social determina. La unidad debe además incluir la plaza en la correspondiente oferta para su cobertura regular, y depurar la práctica de contratación: la temporalidad irregular tiene también su reflejo en materia de responsabilidades conforme a la normativa presupuestaria y de empleo público.
Caso 7. El fijo-discontinuo de la campaña de renta
Un organismo con una campaña anual de tres meses pregunta cómo contratar al personal de refuerzo que repite cada año, y si puede seguir encadenando temporales por circunstancias de la producción como hasta ahora.
Resolución. La necesidad es cíclica y previsible: cada año, los mismos meses. Eso excluye las circunstancias de la producción, que exigen un incremento ocasional e imprevisible u oscilaciones que generen desajuste temporal (artículo 15.2 del ET), y señala al contrato fijo-discontinuo del artículo 16: trabajos de naturaleza estacional o de prestación intermitente con periodos ciertos. La consecuencia de gestión: las personas se incorporan por llamamiento en cada campaña conforme al convenio, con antigüedad y derechos de fijas discontinuas, y las plazas se han cubierto previamente por proceso selectivo con mérito y capacidad. Seguir encadenando temporales sería la receta exacta del indefinido no fijo del caso 6, con el añadido de las responsabilidades por temporalidad irregular. La pregunta espejo del test: ¿y si un año la campaña no llega? El fijo-discontinuo no trabaja ni cobra ese periodo, pero su relación no se extingue: se reactiva al siguiente llamamiento.
Caso 8. La capa equivocada
En un test interno, un gestor responde que un laboral de la AGE tiene veintidós días hábiles de vacaciones «porque lo dice su contrato», que su permiso por matrimonio es de quince días «por el artículo 48 del TREBEP» y que su plus de turnicidad «lo fija la Ley de Presupuestos». La unidad pregunta qué ha mezclado.
Resolución. Las tres capas, cada una en el lugar de otra. Las vacaciones y permisos del laboral de la AGE vienen del capítulo del TREBEP aplicable por el artículo 51 en concurrencia con la legislación laboral y las mejoras del convenio, no del contrato individual: el contrato no puede empeorarlos ni necesita repetirlos. El permiso por matrimonio sí es de quince días y sí está en el 48.l): esa respuesta acertó de casualidad, pero el fundamento correcto incluye su aplicación al laboral vía artículo 51. Y el plus de turnicidad no lo fija la Ley de Presupuestos sino el convenio (artículo 27): la ley presupuestaria pone el techo de crecimiento de la masa salarial, no el detalle de los complementos. La moraleja del caso, que es la del tema: antes de responder, situar la regla en su capa: TREBEP, ET o convenio.
10. Preguntas de test
Cincuenta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.
1. Es personal laboral el que presta servicios retribuidos por las Administraciones:
a) En virtud de nombramiento administrativo.
b) En virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de la legislación laboral.
c) Mediante contrato verbal si es temporal.
d) Solo mediante contrato indefinido.
Respuesta: b. Artículo 11.1 del TREBEP: contrato escrito y modalidades laborales.
2. En función de la duración del contrato, el personal laboral puede ser:
a) Fijo o temporal.
b) Fijo, por tiempo indefinido o temporal.
c) Permanente o eventual.
d) De plantilla o de bolsa.
Respuesta: b. Artículos 8.2.c) y 11.1: la tripartición incluye al indefinido, que no es fijo.
3. El ejercicio de funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas corresponde:
a) A cualquier empleado público.
b) Exclusivamente a los funcionarios públicos.
c) Al personal laboral fijo.
d) Al personal directivo.
Respuesta: b. Artículo 9.2 del TREBEP: la reserva funcionarial.
4. El personal laboral se rige:
a) Solo por el TREBEP.
b) Por la legislación laboral y las normas convencionales, y por los preceptos del TREBEP que así lo dispongan.
c) Solo por el Estatuto de los Trabajadores.
d) Por el derecho administrativo en bloque.
Respuesta: b. Artículo 7 del TREBEP: el régimen dual.
5. Los criterios para determinar los puestos que puede desempeñar el personal laboral los establecen:
a) Cada convocatoria.
b) Las leyes de función pública de desarrollo del TREBEP, respetando la reserva del artículo 9.2.
c) Los convenios colectivos libremente.
d) Las mesas de negociación.
Respuesta: b. Artículo 11.2 del TREBEP.
6. Los procedimientos de selección del personal laboral:
a) Son discrecionales.
b) Son públicos y se rigen en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad.
c) Solo exigen publicidad.
d) Se rigen por el derecho privado.
Respuesta: b. Artículo 11.3 en relación con el 55 del TREBEP.
7. Los sistemas selectivos del personal laboral fijo son:
a) Oposición y concurso-oposición exclusivamente.
b) Oposición, concurso-oposición y concurso de valoración de méritos.
c) Solo el concurso.
d) Entrevista y valoración curricular.
Respuesta: b. Artículo 61.7 del TREBEP: el concurso puro es aquí sistema ordinario.
8. En defecto de pacto en convenio, el periodo de prueba no puede exceder de:
a) Un año para todos.
b) Seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para los demás trabajadores.
c) Tres meses en todo caso.
d) Treinta días.
Respuesta: b. Artículo 14.1 del ET.
9. El contrato de trabajo se presume concertado:
a) Por obra o servicio.
b) Por tiempo indefinido.
c) A tiempo parcial.
d) Por un año.
Respuesta: b. Artículo 15.1 del ET; la duración determinada exige causa: producción o sustitución.
10. Las retribuciones del personal laboral se determinan:
a) Por las Leyes de Presupuestos exclusivamente.
b) De acuerdo con la legislación laboral, el convenio aplicable y el contrato, respetando los límites de incremento presupuestarios.
c) Por el Ministerio de Hacienda mediante orden.
d) Por la RPT.
Respuesta: b. Artículos 27 y 21 del TREBEP.
11. El régimen de jornada, permisos y vacaciones del personal laboral se rige por:
a) Solo el ET.
b) El capítulo correspondiente del TREBEP y la legislación laboral.
c) Solo el convenio.
d) La costumbre del centro.
Respuesta: b. Artículo 51 del TREBEP.
12. El código de conducta de los artículos 52 a 54 del TREBEP:
a) Aplica solo a los funcionarios de carrera.
b) Aplica a todos los empleados públicos, incluido el personal laboral.
c) Es una recomendación.
d) Solo rige para los altos cargos.
Respuesta: b. Artículo 52: deberes de los empleados públicos, sin distinción de vínculo.
13. El despido disciplinario del personal laboral:
a) Puede sancionar faltas graves y muy graves.
b) Solo puede sancionar la comisión de faltas muy graves.
c) Procede por cualquier incumplimiento.
d) No existe en el empleo público.
Respuesta: b. Artículo 96.1.b) del TREBEP.
14. El despido disciplinario procedente del personal laboral comporta:
a) Solo la extinción del contrato.
b) La inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las desempeñadas.
c) La pérdida de la nacionalidad.
d) La devolución de las retribuciones.
Respuesta: b. Artículo 96.1.b) del TREBEP.
15. Declarado improcedente el despido de un laboral fijo acordado a consecuencia de un expediente disciplinario por falta muy grave:
a) La Administración opta entre readmisión e indemnización.
b) Procede la readmisión.
c) Se extingue el contrato con 33 días por año.
d) Decide el trabajador en todo caso.
Respuesta: b. Artículo 96.2 del TREBEP, que desplaza la opción del artículo 56 del ET.
16. En el despido improcedente del régimen laboral común, el empresario puede optar entre readmitir o indemnizar con:
a) 45 días por año sin tope.
b) 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
c) 20 días por año con tope de 12 mensualidades.
d) Una anualidad fija.
Respuesta: b. Artículo 56.1 del ET; los 20 días con tope de 12 son la indemnización del despido objetivo.
17. La Ley 53/1984 de incompatibilidades:
a) Solo se aplica a los funcionarios.
b) Incluye en su ámbito al personal laboral de las Administraciones y sus organismos.
c) Excluye a los organismos autónomos.
d) Se aplica solo a los altos cargos.
Respuesta: b. Artículo 2 de la Ley 53/1984.
18. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades por el personal laboral constituye:
a) Falta leve.
b) Falta muy grave, sancionable en su caso con el despido disciplinario.
c) Mera irregularidad.
d) Delito en todo caso.
Respuesta: b. Artículo 95.2.n) del TREBEP en relación con la Ley 53/1984.
19. El IV Convenio único para el personal laboral de la AGE se publicó por:
a) Real decreto.
b) Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo.
c) Orden del Ministerio de Hacienda.
d) Acuerdo del Consejo de Ministros.
Respuesta: b. BOE-A-2019-7414: registro y publicación del convenio.
20. El ámbito de aplicación del IV Convenio único comprende:
a) Todo el sector público estatal.
b) El personal laboral de la AGE y sus organismos autónomos, más los colectivos expresamente incluidos.
c) Solo los ministerios.
d) Las sociedades mercantiles estatales.
Respuesta: b. Artículo 1 del convenio, que incluye entre otros al personal de la Administración de Justicia no transferida.
21. El sistema de clasificación del IV Convenio único se estructura en:
a) Cuerpos y escalas.
b) Grupos profesionales, familias profesionales y/o especialidades.
c) Niveles del 1 al 30.
d) Categorías y oficios.
Respuesta: b. Artículo 7 del convenio, en relación con el sistema educativo y el de cualificaciones.
22. Los grupos profesionales del IV Convenio único son:
a) 1 a 5.
b) M3, M2, M1, E2, E1 y E0.
c) A1, A2, C1, C2 y AP.
d) Superior, medio y básico.
Respuesta: b. Artículo 8 del convenio.
23. El grupo profesional M3 exige:
a) Título de Bachiller.
b) Título clasificado en el Nivel 3 del MECES o equivalentes.
c) Título de Graduado en ESO.
d) No exige titulación.
Respuesta: b. Artículo 8.1.a): el nivel de máster del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
24. El grupo profesional E2 exige:
a) Título de Bachiller o Técnico o equivalentes.
b) Grado universitario.
c) ESO.
d) Certificado de profesionalidad.
Respuesta: a. Artículo 8.1.d); la ESO o el Título Profesional Básico abren el E1.
25. El grupo E0 se caracteriza por:
a) Exigir doctorado.
b) No exigir titulación prevista en el sistema educativo.
c) Exigir FP básica.
d) Estar reservado a mayores de 45 años.
Respuesta: b. Artículo 8.1.f).
26. Cuando un puesto laboral requiera el título de Doctor:
a) No puede convocarse.
b) Figurará así en la convocatoria, adecuándose las retribuciones previa aprobación de la Comisión Paritaria.
c) Pasa automáticamente a régimen funcionarial.
d) Se clasifica en el grupo E2.
Respuesta: b. Artículo 8.3 del convenio.
27. Las familias profesionales del convenio agrupan titulaciones y ocupaciones atendiendo a:
a) La antigüedad.
b) Criterios de afinidad de la competencia profesional.
c) El orden alfabético.
d) La provincia de destino.
Respuesta: b. Artículo 7 del convenio; la especialidad concreta el perfil del puesto.
28. La clasificación profesional del convenio único:
a) Puede modificarla cada organismo.
b) Solo puede modificarse a través de los procedimientos previstos en el propio convenio.
c) La modifica el Ministerio de Hacienda por orden.
d) Es inmodificable.
Respuesta: b. Artículo 7 del convenio.
29. La negociación colectiva del personal laboral se rige por:
a) El capítulo funcionarial del TREBEP en bloque.
b) La legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos del TREBEP expresamente aplicables.
c) Las Mesas Generales exclusivamente.
d) El derecho administrativo.
Respuesta: b. Artículo 32.1 del TREBEP.
30. Los convenios colectivos del personal laboral público:
a) Son inalterables.
b) Se garantizan salvo alteración excepcional por causa grave de interés público derivada de las leyes de presupuestos.
c) Pueden suspenderse por cada subsecretaría.
d) No obligan a la Administración.
Respuesta: b. Artículo 32.2 del TREBEP.
31. La provisión de puestos y la movilidad del personal laboral se realiza:
a) Por concurso funcionarial en todo caso.
b) Conforme a los convenios colectivos aplicables y, en su defecto, por el sistema del personal funcionario.
c) Por libre designación.
d) Por antigüedad.
Respuesta: b. Artículo 83 del TREBEP.
32. La clasificación del personal laboral, según el TREBEP:
a) Se hace por cuerpos y escalas.
b) Se realiza de conformidad con la legislación laboral.
c) La aprueba el Consejo de Ministros.
d) No existe.
Respuesta: b. Artículo 77 del TREBEP: por eso el sistema vivo está en el convenio.
33. Son derechos básicos del trabajador según el artículo 4 del ET:
a) Solo la remuneración y el descanso.
b) Trabajo y libre elección de profesión, libre sindicación, negociación colectiva, conflicto colectivo, huelga, reunión y participación.
c) La inamovilidad y la carrera.
d) La vivienda y el transporte.
Respuesta: b. Artículo 4.1 del ET; en la relación de trabajo se suman ocupación efectiva, promoción y formación, no discriminación, integridad y dignidad, y remuneración puntual.
34. El contrato temporal por circunstancias de la producción cubre:
a) Cualquier necesidad de personal.
b) El incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que generen desajuste temporal de empleo.
c) Las vacantes estructurales.
d) La sustitución de huelguistas.
Respuesta: b. Artículo 15.2 del ET; las tareas estructurales no caben, y su cobertura irregular aboca al indefinido.
35. La categoría del «indefinido no fijo» del empleo público:
a) Está regulada en el artículo 15 del TREBEP.
b) Es una construcción jurisprudencial para la temporalidad irregular: relación sin término que ocupa la plaza hasta su cobertura reglamentaria o amortización.
c) Equivale a la fijeza.
d) Fue suprimida en 2015.
Respuesta: b. Doctrina consolidada de la jurisdicción social; la fijeza exige proceso selectivo con mérito y capacidad.
36. A la finalización de un contrato temporal, salvo formativos y sustitución, el trabajador tiene derecho a:
a) Nada.
b) Una indemnización proporcional conforme al artículo 49.1.c) del ET.
c) La conversión automática en fijo.
d) Un mes de preaviso retribuido en todo caso.
Respuesta: b. Artículo 49.1.c) del ET.
37. El despido disciplinario del ET exige:
a) Cualquier incumplimiento leve reiterado.
b) Un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
c) Causas económicas.
d) Autorización administrativa.
Respuesta: b. Artículo 54.1 del ET.
38. El despido debe notificarse:
a) Verbalmente ante testigos.
b) Por escrito, con expresión de los hechos y la fecha de efectos.
c) Por edicto.
d) Mediante burofax necesariamente.
Respuesta: b. Artículo 55.1 del ET; el convenio puede añadir exigencias formales.
39. Si el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical:
a) No puede ser despedido.
b) Procede la apertura de expediente contradictorio con audiencia del interesado y de los restantes miembros de la representación.
c) Decide la autoridad laboral.
d) El despido es nulo automáticamente.
Respuesta: b. Artículo 55.1 del ET.
40. Son causas de extinción del contrato del artículo 49 del ET, entre otras:
a) Solo el despido disciplinario.
b) El mutuo acuerdo, la expiración del tiempo convenido, la dimisión, la jubilación y la fuerza mayor.
c) La amonestación reiterada.
d) El traslado de oficina.
Respuesta: b. Artículo 49.1 del ET.
41. La selección de personal laboral temporal en la AGE:
a) Es libre.
b) Se articula por procedimientos ágiles que respetan igualmente los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
c) Se hace por entrevista sin publicidad.
d) Corresponde a las empresas de trabajo temporal.
Respuesta: b. Artículos 11.3 y 55 del TREBEP: los principios no decaen por la urgencia.
42. Un laboral fijo de la AGE que quiera impartir docencia universitaria como profesor asociado:
a) No puede en ningún caso.
b) Puede acogerse a la excepción de compatibilidad para la docencia universitaria asociada, en los términos de la Ley 53/1984.
c) Debe dimitir primero.
d) No necesita autorización.
Respuesta: b. La Ley 53/1984 permite compatibilizar un segundo puesto docente universitario asociado con los requisitos legales, también para laborales.
43. ¿Qué norma fija los criterios de faltas graves y leves del personal laboral?
a) El Código Penal.
b) Los convenios colectivos, en el marco del título VII del TREBEP y de la legislación laboral.
c) La RPT.
d) Cada jefe de unidad.
Respuesta: b. Artículo 95.3 y 95.4 del TREBEP: las muy graves son legales y comunes; graves y leves se concretan por ley o convenio.
44. El personal laboral que ejercite el derecho de huelga:
a) Mantiene sus retribuciones.
b) No devenga ni percibe las retribuciones correspondientes al tiempo de huelga, sin que la deducción tenga carácter sancionador.
c) Incurre en falta grave.
d) Pierde la antigüedad.
Respuesta: b. Artículo 30.2 del TREBEP, común a los empleados públicos.
45. Al personal laboral de las sociedades mercantiles estatales:
a) Se le aplica el IV Convenio único.
b) No se le aplica el IV Convenio único, rigiéndose por sus propios convenios.
c) Se le aplica el TREBEP en bloque.
d) Se le aplica el régimen funcionarial.
Respuesta: b. El ámbito del convenio es la AGE y sus organismos autónomos más los colectivos incluidos (art. 1); las sociedades tienen convenios propios, sin perjuicio de los preceptos del TREBEP que les alcancen.
46. El grupo M1 del convenio único se corresponde con:
a) El nivel de máster.
b) El Nivel 1 del MECES o equivalentes.
c) El título de Bachiller.
d) La ausencia de titulación.
Respuesta: b. Artículo 8.1.c): el escalón inferior de la educación superior.
47. Las titulaciones equivalentes a efectos de clasificación son:
a) Las que aprecie el órgano de selección.
b) Las acordadas por la autoridad competente en materia de Educación.
c) Las que fije cada convocatoria libremente.
d) Las homologadas por la CIVEA.
Respuesta: b. Artículo 8.2 del convenio.
48. La garantía de ocupación efectiva es un derecho:
a) Del TREBEP exclusivamente.
b) De la relación de trabajo, del artículo 4.2 del ET.
c) Inexistente.
d) Solo de los funcionarios.
Respuesta: b. Artículo 4.2.a) del ET.
49. El deber de obediencia del trabajador cede:
a) Nunca.
b) Frente a órdenes ajenas al ejercicio regular de las facultades directivas o manifiestamente ilegales, en los términos de la legislación laboral y, para el empleado público, del artículo 54.3 del TREBEP.
c) Cuando la orden sea verbal.
d) Los viernes.
Respuesta: b. La construcción es paralela a la funcionarial: obediencia en el ejercicio regular, con el límite de la ilegalidad manifiesta.
50. La diferencia esencial entre el laboral fijo y el funcionario de carrera está en:
a) La jornada.
b) El vínculo (contrato frente a nombramiento estatutario) y la reserva de funciones públicas, con la consiguiente diferencia de régimen en provisión, situaciones y disciplina.
c) Las vacaciones.
d) No hay ninguna.
Respuesta: b. Artículos 8 a 11 del TREBEP: es la síntesis del tema.
11. Preguntas de estilo examen
Sobre un supuesto continuo, imitando el encadenado del examen real.
Supuesto de contexto. El Ministerio convoca plazas de personal laboral fijo del grupo E2, especialidad de servicios generales. Don José Jiménez, con título de Bachiller, obtiene plaza. A los pocos meses participa en las elecciones al Comité de Empresa del Ministerio y sus organismos y resulta elegido. Más tarde, la Administración pretende descontarle la parte de nómina de dos jornadas de huelga y, tiempo después, se plantea sancionarlo por una falta grave.
51. El título de Bachiller de don José:
a) No basta para el grupo E2.
b) Es exactamente la titulación de ingreso del grupo E2, junto al título de Técnico o equivalentes.
c) Le habría permitido acceder al M1.
d) Solo da acceso al E0.
Respuesta: b. Artículo 8.1.d) del IV Convenio único.
52. Las elecciones al Comité de Empresa en las que participa don José se rigen por:
a) El capítulo de órganos de representación funcionarial del TREBEP.
b) La legislación laboral, conforme al artículo 32.1 del TREBEP.
c) La Ley 40/2015.
d) El Reglamento de situaciones administrativas.
Respuesta: b. La representación del personal laboral es materia laboral: comités de empresa y delegados de personal del ET.
53. El descuento de nómina por las dos jornadas de huelga:
a) Es una sanción encubierta e ilegal.
b) Es la consecuencia ordinaria del artículo 30.2 del TREBEP: no se devengan las retribuciones del tiempo de huelga, sin carácter sancionador.
c) Exige expediente disciplinario.
d) Solo cabe si la huelga fue ilegal.
Respuesta: b. La deducción es automática y no sancionadora.
54. Para sancionar la falta grave de don José, ya representante de los trabajadores:
a) Basta la notificación de la sanción.
b) Debe tramitarse el procedimiento correspondiente y, tratándose de un representante, con las garantías reforzadas: audiencia y, en el caso del despido, expediente contradictorio.
c) Es inmune mientras dure el mandato.
d) Resuelve el Comité de Empresa.
Respuesta: b. Artículo 55.1 del ET y régimen disciplinario aplicable: la representación protege el procedimiento, no impide la sanción.
55. Si la falta cometida fuese finalmente muy grave y se optase por el despido, y este se declarase improcedente:
a) La Administración podría indemnizar con 33 días por año.
b) Procedería la readmisión de don José, personal laboral fijo despedido a resultas de expediente por falta muy grave.
c) El contrato quedaría extinguido sin más.
d) Decidiría la CIVEA.
Respuesta: b. Artículo 96.2 del TREBEP: la regla que cierra el tema.
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Concepto, régimen, selección, disciplina del personal laboral | Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP, BOE-A-2015-11719 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 |
| Derechos, contratos, despido | Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, BOE-A-2015-11430 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430 |
| IV Convenio único de la AGE: ámbito y clasificación | Resolución de 13 de mayo de 2019, BOE-A-2019-7414 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-7414 |
| Incompatibilidades del personal laboral | Ley 53/1984, de 26 de diciembre, BOE-A-1985-151 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-151 |
| Reserva funcionarial y ley | STC 99/1987, de 11 de junio, BOE núm. 152 de 26/06/1987 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/831 |
| Igualdad entre colectivos laborales públicos | STC 71/2016, de 14 de abril, BOE núm. 122 de 20/05/2016 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/24924 |
| Límites públicos sobre condiciones pactadas | STC 76/1990, de 26 de abril, BOE-T-1990-12127 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1990-12127 |
| Mérito y capacidad en el acceso laboral | STC 156/1998, de 13 de julio, BOE núm. 197 de 18/08/1998 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/3658 |
| Convocatoria vigente del Cuerpo General Administrativo | Resolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262 |
| Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuencia | Comisión Permanente de Selección, INAP | https://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado |
13. Control de calidad de este tema
- [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
- [x] Preceptos redactados leyendo el consolidado del TREBEP, del ET y del IV Convenio único (BOE-A-2019-7414, comprobado su BOE-id y su articulado de ámbito y clasificación antes de citarlo).
- [x] Frecuencia medida tomada de
ANALISIS-FRECUENCIA.md: 15 preguntas de test y 9 de supuesto, undécimo puesto con 2,75 puntos. - [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional verificadas; la figura del indefinido no fijo se explica sin atribuirle sentencia concreta al no haberse verificado, y se dice expresamente.
- [x] 50 preguntas de test más 5 de estilo examen, con respuesta explicada.
- [x] 14 trampas de examen.
- [x] Ocho casos de aplicación práctica en las tres capas: TREBEP, ET y convenio.
- [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
- [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.