Tema IV.7 · Nivel D
El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases pasivas
«El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases pasivas.»
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18 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema IV.7. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases pasivas
Bloque IV. Gestión de personal. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).
Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases pasivas.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 2 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | RDL 4/2000, texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (BOE-A-2000-12140). RDL 670/1987, texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE-A-1987-12636). RDL 13/2010 (integración en el Régimen General de los ingresados desde 2011) |
| Convocatoria de referencia | Resolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262) |
1. Mapa del tema
LA PROTECCIÓN DEL FUNCIONARIO: DOS PATAS │ ├── EL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO: MUFACE (RDL 4/2000) │ ├── Obligatorio para los funcionarios civiles del Estado │ ├── Cotización del mutualista + aportación estatal │ └── Prestaciones: asistencia sanitaria (ELECCIÓN entre │ entidades concertadas o red pública), farmacia, │ subsidio de IT, familiares y sociales │ ├── LAS PENSIONES: dos generaciones │ ├── Ingresados HASTA 2010: CLASES PASIVAS (RDL 670/1987) │ │ ├── Haber regulador por grupo + % por años (15 abre, │ │ │ 35 llena) │ │ ├── Forzosa a la edad legal; VOLUNTARIA: 60 años y │ │ │ 30 de servicios │ │ └── Ordinarias y EXTRAORDINARIAS (acto de servicio) │ └── Ingresados DESDE 1-1-2011: RÉGIMEN GENERAL a efectos │ de pensiones (RDL 13/2010), conservando MUFACE │ └── Las hermanas: MUGEJU (justicia) e ISFAS (militar)
2. Introducción y enfoque de estudio
El funcionario civil del Estado vive en un sistema de dos patas: el mutualismo administrativo (MUFACE: sanidad, farmacia, subsidios) y el régimen de pensiones, que desde 2011 tiene dos generaciones (clases pasivas para los ingresados hasta 2010; Régimen General para los nuevos). El examen pregunta la arquitectura y cuatro números.
Lo que se pregunta. Muy alto: la integración de 2011 (quién está en clases pasivas y quién en el Régimen General, conservando todos MUFACE) y la elección sanitaria anual de MUFACE (entidad concertada o red pública). Alto: la jubilación voluntaria de clases pasivas (sesenta años y treinta de servicios: la pareja 60/30) y las pensiones extraordinarias por acto de servicio. Medio: el subsidio de IT del mutualismo (retribuciones plenas primero, subsidio después) y las mutualidades hermanas (MUGEJU e ISFAS).
El dato de la serie: tres preguntas de test alternas y las dos de supuesto concentradas en 2022: el tema aparece un examen sí y otro no, siempre por la arquitectura.
El consejo de estudio. Un dibujo (las dos patas y las dos generaciones) y cuatro números (2011; 60/30; 15 y 35; la elección anual). Todo lo demás se deduce del dibujo.
3. Qué se pregunta de este tema
Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).
| Examen | Test | Supuestos |
|---|---|---|
| 12 de febrero de 2022 | 0 | 1 |
| Marzo de 2022 (extraordinario) | 0 | 1 |
| Septiembre de 2023 | 1 | 0 |
| Octubre de 2023 (extraordinario) | 0 | 0 |
| Diciembre de 2024 | 1 | 0 |
| Febrero de 2025 (extraordinario) | 0 | 0 |
| 23 de mayo de 2026 | 1 | 0 |
| Julio de 2026 (extraordinario) | 0 | 0 |
| Total | 3 | 2 |
Con la regla de puntuación, 0,58 puntos de 100 por ejercicio.
4. Desarrollo
4.1. La arquitectura: régimen especial con dos mecanismos
Los funcionarios civiles del Estado tienen un Régimen Especial de Seguridad Social articulado por dos mecanismos (artículo 1 del RDL 4/2000): el mutualismo administrativo (gestionado por MUFACE, organismo público adscrito hoy al departamento competente en función pública) y el régimen de clases pasivas (pensiones, gestionadas por la Administración con la normativa del RDL 670/1987). El terremoto de 2011 (RDL 13/2010): los funcionarios de nuevo ingreso desde el 1 de enero de 2011 quedan integrados, a efectos de pensiones (clases pasivas), en el Régimen General de la Seguridad Social, conservando el mutualismo (MUFACE): dos generaciones conviven, con la misma tarjeta sanitaria mutualista y distinta pensión futura. Las mutualidades hermanas cierran el mapa: MUGEJU para el personal de la Administración de Justicia e ISFAS para las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil; y quedan fuera del mutualismo los laborales (Régimen General puro: tema IV.9) y los funcionarios de otras Administraciones con sus regímenes propios de encuadre general.
4.2. MUFACE: campo, cotización y prestaciones
Campo de aplicación: incorporación obligatoria de los funcionarios de carrera de la AGE (y en prácticas), mantenida en las situaciones administrativas que la ley señala; la cotización corre a cargo del mutualista (cuota sobre el haber regulador) más la aportación estatal. La prestación estrella: la asistencia sanitaria: el mutualista elige (con cambio ordinario anual) entre recibirla a través de las entidades de seguro concertadas o de la red sanitaria pública: la singularidad histórica del modelo, con la cartera de servicios equiparable. La prestación farmacéutica: dispensación con participación del mutualista en el precio conforme a los porcentajes reglamentarios (la aportación clásica del modelo, distinta del esquema por renta del Régimen General: el matiz que el test roza sin exigir cifras). El subsidio por incapacidad temporal: en la licencia por enfermedad el funcionario percibe sus retribuciones plenas durante los primeros meses conforme a su normativa (la referencia clásica: básicas y complementarias hasta el día 90) y, a partir de ahí, las básicas más un subsidio de MUFACE calculado sobre sus retribuciones (con el tope legal), hasta el máximo de duración de la IT; el control de las licencias corresponde al órgano de personal con los partes reglamentarios. Las demás prestaciones: riesgo durante el embarazo y lactancia, prestaciones familiares (hijo a cargo con discapacidad), subsidio de jubilación y ayudas asistenciales y sociosanitarias, conforme a su reglamento.
4.3. Las clases pasivas: las pensiones de la generación anterior
Ámbito: los funcionarios ingresados hasta el 31 de diciembre de 2010 (más los colectivos históricos del RDL 670/1987). La mecánica: la pensión se calcula sobre el haber regulador fijado anualmente por la Ley de Presupuestos para cada grupo/subgrupo de clasificación (no sobre las retribuciones reales: la diferencia estructural con el Régimen General), aplicando el porcentaje por años de servicios efectivos: la escala que abre con quince años y alcanza el cien por cien con treinta y cinco (con los servicios prestados en distintos cuerpos computados por sus haberes sucesivos). Las modalidades de jubilación: forzosa al cumplir la edad legal de jubilación (con la posibilidad de prolongación de la permanencia en el servicio activo conforme a la normativa de función pública: la referencia clásica, hasta los setenta años, donde se admita); por incapacidad permanente para el servicio (lesión o enfermedad que imposibilite totalmente para las funciones propias del cuerpo); y voluntaria: la ficha de oro: sesenta años de edad y treinta años de servicios efectivos al Estado. Las pensiones ordinarias y extraordinarias: la ordinaria responde a la mecánica común; la extraordinaria nace del fallecimiento o la incapacidad en acto de servicio o como consecuencia de él (con culpa o no de tercero): se calcula con el haber regulador al doble de porcentaje (la mejora del cálculo, y con reglas especiales cuando media terrorismo). Las pensiones familiares: viudedad (con las reglas de igualdad consolidadas desde la STC 103/1983 para todo el sistema), orfandad y en favor de los padres, con sus condiciones de edad y dependencia. La incompatibilidad clásica: la pensión de jubilación de clases pasivas es incompatible con el desempeño de puestos en el sector público y, como regla, con el ejercicio de actividad por cuenta propia o ajena en los términos legales (con las modulaciones de compatibilidad parcial introducidas después: la nota que basta enunciar).
4.4. Las dos generaciones en la práctica de personal
La oficina de personal convive con ambas: para el funcionario veterano, la jubilación se tramita por clases pasivas (haber regulador, 60/30, extraordinarias); para el ingresado desde 2011, por el Régimen General (bases de cotización, la doble quincena, el calendario de edad del IV.9), aunque su sanidad siga siendo MUFACE con elección anual. Las preguntas puente que el examen fabrica: un funcionario de 2008 y otro de 2015 se jubilan el mismo día con destinos idénticos: pensiones calculadas por sistemas distintos; un laboral y un funcionario comparten despacho: sanidad distinta (INSS/MUFACE); el funcionario nuevo no cotiza a clases pasivas, pero sí cotiza a MUFACE. La regla nemotécnica que ordena todos los cruces: la sanidad va por el cuerpo (mutualismo); la pensión, por la fecha de ingreso.
5. Jurisprudencia esencial
Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional comprobadas contra su publicación oficial, verificadas para este manual.
STC 22/1981, de 2 de julio (BOE núm. 172, de 20 de julio de 1981). La edad de retiro forzoso solo es constitucional con la garantía de la pensión: el principio que sostiene todas las jubilaciones forzosas, también la funcionarial.
STC 99/1987, de 11 de junio (BOE núm. 152, de 26 de junio de 1987). La reserva de ley del estatuto funcionarial alcanza a sus elementos esenciales: el marco por el que las piezas del sistema protector del funcionario viven en normas con rango de ley.
STC 103/1983, de 22 de noviembre (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983). La igualdad de viudos y viudas en las pensiones de supervivencia: la doctrina que recorre todo el sistema, clases pasivas incluidas.
STC 253/2004, de 22 de diciembre (BOE núm. 18, de 21 de enero de 2005). La prohibición de discriminaciones indirectas en las reglas de cómputo de carencias: el estándar que gobierna cualquier mecánica de acceso a las prestaciones.
6. Tabla resumen
| Cuestión | Regla exacta | Fuente |
|---|---|---|
| Los dos mecanismos | mutualismo (MUFACE) + clases pasivas | RDL 4/2000, art. 1 |
| La frontera de 2011 | nuevo ingreso desde el 1-1-2011: pensiones por el Régimen General, conservando MUFACE | RDL 13/2010 |
| Incorporación a MUFACE | obligatoria para los funcionarios civiles del Estado (y en prácticas) | RDL 4/2000 |
| Financiación | cuota del mutualista + aportación estatal | RDL 4/2000 |
| Asistencia sanitaria | elección entre entidades concertadas o red pública, con cambio ordinario anual | RDL 4/2000 |
| Farmacia | participación del mutualista según porcentajes reglamentarios | RDL 4/2000 |
| IT del funcionario | retribuciones plenas los primeros meses (referencia: 90 días); después básicas + subsidio MUFACE | RDL 4/2000 y normativa de función pública |
| Mutualidades hermanas | MUGEJU (justicia) e ISFAS (FFAA y Guardia Civil) | leyes propias |
| Clases pasivas: cálculo | haber regulador por grupo × porcentaje por años de servicio | RDL 670/1987 |
| Escala | 15 años abren pensión; 35 alcanzan el 100% | RDL 670/1987 |
| Jubilación voluntaria | 60 años de edad y 30 años de servicios efectivos | RDL 670/1987, art. 28.2.b |
| Jubilación forzosa | a la edad legal, con prolongación posible conforme a la normativa de función pública | RDL 670/1987 y TREBEP 67 |
| Por incapacidad | imposibilidad total para las funciones del cuerpo | RDL 670/1987 |
| Pensión extraordinaria | acto de servicio o consecuencia de él: cálculo al doble | RDL 670/1987 |
| Familiares | viudedad, orfandad y en favor de los padres | RDL 670/1987 |
| Incompatibilidad | con el sector público y, como regla, con la actividad, en los términos legales | RDL 670/1987, art. 33 |
| Laborales | fuera del mutualismo: Régimen General puro | tema IV.9 |
7. Trampas de examen
1. «Todos los funcionarios cobran su pensión por clases pasivas». Solo los ingresados HASTA 2010; los de NUEVO INGRESO DESDE EL 1-1-2011 se jubilan por el RÉGIMEN GENERAL (RDL 13/2010). La frontera del tema.
2. «Los funcionarios nuevos perdieron MUFACE». CONSERVAN el mutualismo: la integración de 2011 fue SOLO a efectos de pensiones. Sanidad por el cuerpo, pensión por la fecha.
3. «La incorporación a MUFACE es voluntaria». Es OBLIGATORIA para los funcionarios civiles del Estado, con cuota del mutualista y aportación estatal.
4. «El mutualista está obligado a la sanidad privada concertada». ELIGE entre entidades concertadas y red pública, con cambio ordinario anual: la elección es la esencia del modelo.
5. «El personal laboral del ministerio también es de MUFACE». El laboral está en el RÉGIMEN GENERAL puro (IV.9); el mutualismo es de los funcionarios. Y los de justicia y las FFAA tienen sus propias mutualidades (MUGEJU, ISFAS).
6. «La pensión de clases pasivas se calcula sobre el último sueldo real». Sobre el HABER REGULADOR fijado por la Ley de Presupuestos PARA CADA GRUPO, aplicando el porcentaje por AÑOS DE SERVICIO: la diferencia estructural con las bases de cotización del Régimen General.
7. «Con diez años de servicios ya hay pensión de jubilación». La escala ABRE CON QUINCE años y alcanza el CIEN POR CIEN con TREINTA Y CINCO: el 15/35 del sistema.
8. «La jubilación voluntaria de clases pasivas exige 65 años». SESENTA años de edad y TREINTA de servicios efectivos: la pareja 60/30, la cifra más preguntada del tema.
9. «La prolongación en activo no existe para funcionarios». La permanencia puede prolongarse conforme a la normativa de función pública (la referencia clásica hasta los setenta), previa solicitud: la jubilación forzosa tiene válvula.
10. «La pensión extraordinaria es un plus del 10%». El acto de servicio dispara el cálculo AL DOBLE (200% de los porcentajes ordinarios), con reglas aún mejores en terrorismo: la mejora es estructural, no simbólica.
11. «La pensión de jubilación de clases pasivas es compatible con otro puesto público». Es INCOMPATIBLE con el desempeño de puestos en el sector público y, como regla, con la actividad, en los términos legales: cobrar y trabajar a la vez es la excepción tasada.
12. «En la IT, el funcionario pasa al 60% desde el cuarto día como el laboral». El esquema es propio: retribuciones PLENAS los primeros meses (referencia: 90 días) y después BÁSICAS MÁS SUBSIDIO de MUFACE: ni 60/75 ni pago patronal delegado.
13. «MUFACE gestiona también las pensiones». Las pensiones de clases pasivas las gestiona la ADMINISTRACIÓN (hoy el órgano competente de Seguridad Social/función pública según el reparto vigente); MUFACE gestiona el MUTUALISMO. Dos ventanillas.
14. «Un funcionario de 2008 y otro de 2015 se jubilan igual». Mismo despacho, dos sistemas: el de 2008 por CLASES PASIVAS (haber regulador, 60/30), el de 2015 por el RÉGIMEN GENERAL (bases, doble quincena, calendario): la pregunta puente por excelencia.
8. Reglas mnemotécnicas
«Dos patas: la tarjeta y la pensión»: mutualismo para la sanidad, clases pasivas o Régimen General para la pensión.
«2011 parte en dos la función pública»: hasta 2010, clases pasivas; desde el 1-1-2011, Régimen General; MUFACE para todos.
«La sanidad va por el cuerpo; la pensión, por la fecha»: la regla que resuelve todos los cruces.
«Elegir cada año»: concertada o pública: la libertad sanitaria del mutualista.
«15 abre, 35 llena»: la escala de las clases pasivas.
«60 y 30: la voluntaria»: la pareja de la jubilación anticipada funcionarial clásica.
«El acto de servicio dobla»: la pensión extraordinaria.
«Noventa días enteros, luego básicas más subsidio»: la IT del mutualista.
«MUFACE civil, MUGEJU togada, ISFAS uniformada»: las tres mutualidades.
9. Aplicación práctica
Caso 1. Los dos compañeros de mesa
Dos administrativos comparten unidad: A ingresó en 2009; B, en 2014. Preguntan quién les pagará la pensión, si sus tarjetas sanitarias difieren y si B «cotiza a clases pasivas».
Resolución. La frontera de 2011 lo decide todo. A (2009): pensión por clases pasivas (haber regulador de su subgrupo por el porcentaje de sus años; podrá plantearse la voluntaria a los 60 con 30 de servicios). B (2014): pensión por el Régimen General (bases de cotización, carencia de la doble quincena, calendario de edad del IV.9): no cotiza a clases pasivas, cotiza al Régimen General. Las tarjetas: idénticas: ambos son mutualistas de MUFACE obligatorios, con su cuota y su elección anual entre concertada y pública. El caso es la pregunta puente canónica, y su respuesta cabe en la regla: sanidad por el cuerpo, pensión por la fecha.
Caso 2. La baja larga del mutualista
Un funcionario de carrera (mutualista) sufre una enfermedad que lo tendrá de baja unos ocho meses. Pregunta qué cobrará mes a mes y quién paga cada tramo, comparándose con su compañera laboral de baja por lo mismo.
Resolución. El funcionario sigue el esquema mutualista: durante los primeros meses de licencia (la referencia de los 90 días) percibe sus retribuciones plenas a cargo de su departamento; a partir de ahí, las retribuciones básicas más el subsidio de IT de MUFACE (calculado sobre sus retribuciones con el tope reglamentario), hasta el límite de duración de la IT, con partes y control por el órgano de personal. Su compañera laboral va por el Régimen General (IV.9): tres días sin subsidio, 60% del 4º al 20º (pagando la empresa del 4º al 15º) y 75% después, salvo mejora convenida. El contraste es exactamente lo que el supuesto pide: dos bajas idénticas, dos arquitecturas: y ninguna de las dos se cuenta con las reglas de la otra.
Caso 3. La jubilación que llegó antes de tiempo
Un funcionario de clases pasivas, 61 años y 32 de servicios, quiere jubilarse ya; otro, de 58 años y 36 de servicios, también. Y un tercero pregunta qué pasaría con su pensión si su incapacidad derivara del accidente sufrido en una comisión de servicio.
Resolución. La voluntaria exige 60 años de edad Y 30 de servicios efectivos: el primero (61/32) cumple ambas: puede jubilarse, con pensión del porcentaje de sus 32 años sobre su haber regulador (cerca del tope, sin llenarlo: el 100% pide 35). El segundo (58/36) no cumple la edad: los servicios sobrados no compensan los años que faltan: deberá esperar a los 60 (o a la forzosa, o a una incapacidad si sobreviniera). El tercero: la incapacidad en acto de servicio o como consecuencia de él genera pensión extraordinaria: cálculo con los porcentajes al doble, la mejora estructural del sistema (y de concurrir terrorismo, las reglas más favorables aún). Tres fichas del RDL 670/1987 en tres preguntas: 60/30, 15/35 y el doble del acto de servicio.
Caso 4. La elección de enero
En el plazo ordinario de cambio, una mutualista quiere pasar de la entidad concertada a la sanidad pública «para siempre»; su marido, laboral, pregunta si puede él también optar por MUFACE; y un compañero jubilado de clases pasivas pregunta si al jubilarse perdió el mutualismo.
Resolución. La mutualista puede cambiar a la red pública en el periodo ordinario (la elección es anual: podrá volver a cambiar en próximos ejercicios: nada es «para siempre»), manteniendo la cartera de servicios. El marido laboral no puede optar: el mutualismo es exclusivo del personal funcionario incluido en su campo; su sanidad es la del Régimen General. El jubilado: la condición de mutualista se conserva en la jubilación (los jubilados y pensionistas de clases pasivas siguen en MUFACE, con su elección sanitaria y su prestación farmacéutica con la participación reglamentaria): el mutualismo acompaña al funcionario más allá del servicio activo. La foto final del tema: MUFACE es una pertenencia de cuerpo que dura toda la vida; las pensiones son un cálculo que depende del calendario.
10. Preguntas de test
Treinta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.
1. El Régimen Especial de los funcionarios civiles se articula mediante:
a) Un único mecanismo.
b) El mutualismo administrativo (MUFACE) y el régimen de clases pasivas.
c) Un seguro privado obligatorio.
d) El Régimen General exclusivamente.
Respuesta: b. Las dos patas del RDL 4/2000.
2. Los funcionarios de nuevo ingreso desde el 1 de enero de 2011:
a) Siguen en clases pasivas.
b) Quedaron integrados a efectos de pensiones en el Régimen General, conservando el mutualismo.
c) Perdieron MUFACE.
d) No cotizan.
Respuesta: b. RDL 13/2010: la frontera del tema.
3. La incorporación a MUFACE es:
a) Voluntaria.
b) Obligatoria para los funcionarios civiles del Estado.
c) Solo para los A1.
d) Contractual.
Respuesta: b. Con cuota del mutualista y aportación estatal.
4. La asistencia sanitaria del mutualista se recibe:
a) Solo por la red pública.
b) Por la entidad concertada o la red pública, a su elección, con cambio ordinario anual.
c) Solo por entidades privadas.
d) Por MUGEJU.
Respuesta: b. La singularidad del modelo.
5. La prestación farmacéutica de MUFACE:
a) Es gratuita en todo caso.
b) Comporta la participación del mutualista conforme a los porcentajes reglamentarios.
c) Se paga íntegra.
d) No existe.
Respuesta: b. El esquema propio del mutualismo.
6. En la IT, el funcionario mutualista percibe a partir de la referencia de los 90 días:
a) El 60% de su base.
b) Las retribuciones básicas más el subsidio de MUFACE.
c) Nada.
d) El SMI.
Respuesta: b. El esquema propio, distinto del 60/75 laboral.
7. El mutualismo del personal de la Administración de Justicia corresponde a:
a) MUFACE.
b) MUGEJU.
c) ISFAS.
d) El INSS.
Respuesta: b. Y el de las FFAA y la Guardia Civil, a ISFAS.
8. El personal laboral de la AGE:
a) Es mutualista de MUFACE.
b) Está en el Régimen General puro, sin mutualismo.
c) Elige mutualidad.
d) Está en clases pasivas.
Respuesta: b. El contraste con el IV.9.
9. La pensión de clases pasivas se calcula sobre:
a) El último sueldo real.
b) El haber regulador fijado por la Ley de Presupuestos para cada grupo, con el porcentaje por años de servicio.
c) Las bases de cotización.
d) El IPREM.
Respuesta: b. La mecánica propia del RDL 670/1987.
10. La escala de porcentajes de clases pasivas:
a) Abre con 10 años.
b) Abre con 15 años de servicios y alcanza el 100% con 35.
c) Es plana.
d) Llega al 100% con 25 años.
Respuesta: b. El 15/35.
11. La jubilación voluntaria de clases pasivas exige:
a) 65 años.
b) Tener cumplidos 60 años y 30 años de servicios efectivos al Estado.
c) 55 y 25.
d) Solo 35 años de servicios.
Respuesta: b. La pareja 60/30.
12. La jubilación forzosa del funcionario:
a) No admite excepción.
b) Se produce a la edad legal, con posible prolongación de la permanencia conforme a la normativa de función pública.
c) Es a los 70 sin más.
d) La decide MUFACE.
Respuesta: b. La válvula de la prolongación.
13. La jubilación por incapacidad permanente exige:
a) Cualquier dolencia.
b) Lesión o enfermedad que imposibilite totalmente para las funciones propias del cuerpo.
c) Un 33% de discapacidad.
d) Edad mínima de 60.
Respuesta: b. La incapacidad funcionarial del RDL 670/1987.
14. Las pensiones extraordinarias proceden cuando la incapacidad o el fallecimiento:
a) Ocurren en día laborable.
b) Se producen en acto de servicio o como consecuencia de él.
c) Afectan a un A1.
d) Se declaran por sentencia.
Respuesta: b. Con el cálculo al doble.
15. La pensión extraordinaria se calcula:
a) Con un plus del 10%.
b) Aplicando al haber regulador el doble de los porcentajes ordinarios.
c) Igual que la ordinaria.
d) Sobre el SMI.
Respuesta: b. La mejora estructural.
16. Las pensiones familiares de clases pasivas comprenden:
a) Solo viudedad.
b) Viudedad, orfandad y pensión en favor de los padres.
c) Solo orfandad.
d) Un subsidio único.
Respuesta: b. El catálogo de supervivencia.
17. Desde la STC 103/1983, en las pensiones de viudedad:
a) Solo cobran las viudas.
b) Viudos y viudas están en igualdad.
c) Cobra el más joven.
d) Se exige dependencia económica al varón.
Respuesta: b. La igualdad que recorre todo el sistema.
18. La pensión de jubilación de clases pasivas es, como regla:
a) Compatible con cualquier empleo público.
b) Incompatible con el desempeño de puestos en el sector público y con la actividad, en los términos legales.
c) Compatible con todo.
d) Inembargable e incompatible con la vida.
Respuesta: b. Artículo 33 del texto refundido.
19. Las pensiones de clases pasivas las gestiona:
a) MUFACE.
b) La Administración competente conforme al reparto vigente, no la mutualidad.
c) Una aseguradora.
d) El Banco de España.
Respuesta: b. Dos ventanillas: mutualismo y pensiones.
20. Un funcionario ingresado en 2015 se jubila conforme a:
a) El RDL 670/1987.
b) El Régimen General: bases, carencia de quince años con dos en los últimos quince y calendario de edad.
c) Su convenio.
d) La escala 15/35.
Respuesta: b. La segunda generación.
21. Un funcionario ingresado en 2015, en cuanto a sanidad:
a) Va al INSS.
b) Es mutualista de MUFACE con elección anual.
c) Carece de cobertura.
d) Depende de ISFAS.
Respuesta: b. La integración de 2011 fue solo de pensiones.
22. Los funcionarios en prácticas:
a) No tienen protección.
b) Quedan incluidos en el mutualismo administrativo.
c) Son del Régimen General por ser aprendices.
d) Eligen libremente régimen.
Respuesta: b. El campo de aplicación los comprende.
23. El mutualista jubilado:
a) Pierde MUFACE.
b) Conserva el mutualismo, con su asistencia sanitaria y farmacia.
c) Pasa a MUGEJU.
d) Debe asegurarse en privado.
Respuesta: b. La pertenencia acompaña más allá del activo.
24. El cambio de entidad sanitaria en MUFACE:
a) Es irreversible.
b) Puede efectuarse en el periodo ordinario anual (y en los supuestos extraordinarios previstos).
c) Exige causa grave.
d) Está prohibido.
Respuesta: b. Nada es para siempre en la elección.
25. La financiación del mutualismo procede de:
a) Solo el Estado.
b) Las cuotas de los mutualistas y la aportación estatal.
c) Las entidades concertadas.
d) La lotería nacional.
Respuesta: b. El esquema contributivo bipartito.
26. El haber regulador de clases pasivas se fija:
a) Por MUFACE.
b) Anualmente por la Ley de Presupuestos, por grupos y subgrupos.
c) Por convenio colectivo.
d) Por cada ministerio.
Respuesta: b. La conexión con el bloque V.
27. Los servicios prestados en cuerpos de distintos grupos:
a) Se pierden.
b) Se computan aplicando sucesivamente los haberes reguladores correspondientes.
c) Cuentan solo los del último cuerpo.
d) Se promedian sin regla.
Respuesta: b. El cómputo por tramos del sistema.
28. Según la STC 22/1981, la fijación de una edad de retiro forzoso:
a) Es inconstitucional siempre.
b) Es admisible con la garantía de la pensión y en el marco de una política de empleo.
c) Es libre para el empleador.
d) Solo cabe por convenio.
Respuesta: b. El fundamento de toda jubilación forzosa.
29. La reserva de ley de la STC 99/1987 implica que el sistema protector del funcionario:
a) Puede regularse íntegramente por orden ministerial.
b) Tiene sus elementos esenciales en normas con rango de ley.
c) Es materia reglamentaria pura.
d) Depende de circulares.
Respuesta: b. El estatuto funcionarial y su reserva.
30. La síntesis del tema es:
a) Un régimen único e uniforme.
b) Dos patas (la tarjeta mutualista con elección anual y la pensión) y dos generaciones partidas por 2011, con las clases pasivas resumidas en tres cifras (15/35, 60/30 y el doble del acto de servicio).
c) La privatización de la sanidad.
d) Un sistema sin números.
Respuesta: b. El dibujo completo.
11. Preguntas de estilo examen
Sobre un supuesto continuo, imitando el encadenado del examen real.
Supuesto de contexto. En una unidad de personal coinciden: (1) una funcionaria de 2006 con 61 años y 31 de servicios que pide la voluntaria; (2) un funcionario de 2019 que pregunta por su futura jubilación; (3) un mutualista que quiere cambiar de entidad sanitaria en marzo, fuera del plazo ordinario; y (4) la viuda de un funcionario fallecido en acto de servicio.
31. La funcionaria (1):
a) Debe esperar a los 65.
b) Cumple el 60/30: puede jubilarse voluntariamente por clases pasivas, con el porcentaje de sus 31 años.
c) Se jubila por el Régimen General.
d) Necesita 35 años para jubilarse.
Respuesta: b. Los 35 solo hacen falta para el 100%.
32. El funcionario (2) se jubilará:
a) Por clases pasivas.
b) Por el Régimen General, conservando su condición de mutualista de MUFACE.
c) Sin pensión.
d) Por ISFAS.
Respuesta: b. Ingreso posterior a 2011.
33. El cambio de entidad en marzo:
a) Procede siempre.
b) Solo cabe en el periodo ordinario o en los supuestos extraordinarios previstos.
c) Exige renuncia a MUFACE.
d) Lo autoriza el ministro.
Respuesta: b. La elección tiene calendario.
34. La viuda (4) percibirá:
a) La pensión ordinaria común.
b) Pensión extraordinaria de viudedad, con el cálculo mejorado del acto de servicio.
c) Solo el auxilio por defunción.
d) Nada por ser clases pasivas.
Respuesta: b. El doble del acto de servicio alcanza a las familiares.
35. Si la funcionaria (1) pretendiera compatibilizar su pensión con un puesto público:
a) Podría sin más.
b) No: la pensión de jubilación de clases pasivas es incompatible con el desempeño de puestos en el sector público, salvo los supuestos legales tasados.
c) Solo perdería la paga extra.
d) Dependería de MUFACE.
Respuesta: b. La incompatibilidad del artículo 33.
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado | RDL 4/2000, de 23 de junio, BOE-A-2000-12140 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-12140 |
| Clases Pasivas del Estado | RDL 670/1987, de 30 de abril, BOE-A-1987-12636 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636 |
| Integración de los nuevos funcionarios | RDL 13/2010, de 3 de diciembre, BOE-A-2010-18651 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-18651 |
| Retiro forzoso y pensión | STC 22/1981, de 2 de julio, BOE núm. 172 de 20/07/1981 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/22 |
| Igualdad en viudedad | STC 103/1983, de 22 de noviembre, BOE núm. 298 de 14/12/1983 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/231 |
| Reserva de ley del estatuto | STC 99/1987, de 11 de junio, BOE núm. 152 de 26/06/1987 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/831 |
| Cómputos no discriminatorios | STC 253/2004, de 22 de diciembre, BOE núm. 18 de 21/01/2005 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/5258 |
| Convocatoria vigente del Cuerpo General Administrativo | Resolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262 |
| Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuencia | Comisión Permanente de Selección, INAP | https://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado |
13. Control de calidad de este tema
- [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
- [x] Los dos textos refundidos localizados por su BOE-id exacto en el sumario oficial del BOE antes de citarlos (los identificadores inicialmente estimados resultaron erróneos y fueron descartados): RDL 4/2000 = BOE-A-2000-12140 (publicado el 28/06/2000) y RDL 670/1987 = BOE-A-1987-12636 (publicado el 27/05/1987).
- [x] Frecuencia medida tomada de
ANALISIS-FRECUENCIA.md: 3 preguntas de test y 2 de supuesto, 0,58 puntos. - [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional citadas, todas previamente verificadas en HJ para este manual (22/1981, 103/1983, 99/1987 y 253/2004).
- [x] 30 preguntas de test más 5 de estilo examen, con respuesta explicada.
- [x] 14 trampas de examen.
- [x] Cuatro casos de aplicación práctica, con los dos compañeros de mesa como retrato del tema.
- [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
- [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.