Tema IV.6 · Nivel B
Las incompatibilidades. El régimen disciplinario
«Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.»
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39 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema IV.6. Las incompatibilidades. El régimen disciplinario
Bloque IV. Gestión de personal. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).
Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 2 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades (BOE-A-1985-151). Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP, artículos 93 a 98 (BOE-A-2015-11719) |
| Convocatoria de referencia | Resolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262) |
1. Mapa del tema
INCOMPATIBILIDADES Y DISCIPLINA
│
├── LEY 53/1984: UN SOLO PUESTO PÚBLICO
│ ├── Ámbito: todo el personal, laborales incluidos
│ ├── Segundo puesto público: solo docencia (asociado),
│ │ sanidad, investigación y los casos de interés público
│ ├── Tope retributivo del art. 7 (30/35/40/45%)
│ ├── ACTIVIDADES PRIVADAS: previo reconocimiento (2 meses)
│ │ └── Prohibidas absolutas del art. 12 (asuntos propios,
│ │ consejos de administración, 2 años hacia atrás)
│ ├── Exceptuadas (art. 19): patrimonio, cursos ≤75h, tribunales,
│ │ producción literaria y artística, seminarios
│ └── Incumplimiento: falta MUY GRAVE
│
└── RÉGIMEN DISCIPLINARIO (TREBEP 93 a 98)
├── Sujetos: funcionarios y laborales; inductores y encubridores
├── Principios del 94: legalidad, irretroactividad,
│ proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia
├── FALTAS: muy graves (lista del 95.2), graves y leves
│ (por ley de desarrollo o convenio)
├── SANCIONES: separación / despido (solo muy graves),
│ suspensión hasta 6 años, traslado forzoso, demérito,
│ apercibimiento
├── PRESCRIPCIÓN: 3-2-6 meses faltas; 3-2-1 sanciones
└── PROCEDIMIENTO: previo siempre (sumario en leves),
instructor separado, medidas provisionales
2. Introducción y enfoque de estudio
Este tema junta el freno y el látigo del empleo público: las incompatibilidades evitan que el empleado sirva a dos señores, y el régimen disciplinario castiga al que incumple. El examen del C1 los pregunta juntos porque la ley los ata: el incumplimiento de las incompatibilidades es falta muy grave, y el círculo se cierra solo. Media casa ya está construida: la prescripción 3-2-6/3-2-1 se estudió con el procedimiento sancionador (tema III.3), la suspensión de funciones con las situaciones (IV.4), y aquí se ensamblan con sus piezas propias.
El dato de la serie que ordena el esfuerzo: en ocho exámenes, este tema ha dado solo dos preguntas de test y catorce de supuesto. Estudiarlo como listas para reconocer es prepararlo al revés: se estudia como expediente para tramitar y como algoritmo para aplicar, que es como lo preguntan.
Lo que se pregunta. De incompatibilidades: la regla del puesto único y sus tres excepciones clásicas (docencia asociada, sanidad, interés público declarado); la diferencia entre autorización (segunda actividad pública) y reconocimiento (actividad privada); las prohibiciones absolutas del artículo 12 con sus dos años hacia atrás; y las exceptuadas del 19, con las 75 horas de cursos como cifra fetiche. De disciplina: la lista de faltas muy graves del 95.2 (se pregunta casi literal), las sanciones con sus dos reservas a faltas muy graves, la prescripción y las garantías del procedimiento.
Por qué van juntas las dos materias, y no es casualidad de programa: ambas protegen el mismo bien, la integridad del servicio. Las incompatibilidades lo protegen hacia fuera (que nadie sirva a dos amos ni haga caja con su puesto) y la disciplina hacia dentro (que el incumplimiento tenga consecuencia). Por eso su costura es literal: la situación de incompatibilidad es falta muy grave, el código de conducta del tema IV.5 informa la interpretación de las faltas, y las sanciones dialogan con las situaciones (la suspensión) y la provisión (el traslado forzoso, el demérito) de los temas IV.4 y IV.5. El opositor que llega aquí con esos temas hechos estudia este en la mitad de tiempo.
El consejo de estudio. Las incompatibilidades se aprenden como dos puertas con su llave (pública: autorización; privada: reconocimiento) y tres listas (excepciones, prohibiciones absolutas, exceptuadas). La disciplina, como cuatro números (3-2-6, 3-2-1, 6 años de suspensión, 2 reservas a muy graves) y una lista, la del 95.2, que hay que leer dos veces porque sus letras son distractores entre sí.
3. Qué se pregunta de este tema
Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).
| Examen | Test | Supuestos |
|---|---|---|
| 12 de febrero de 2022 | 1 | 1 |
| Marzo de 2022 (extraordinario) | 0 | 1 |
| Septiembre de 2023 | 0 | 0 |
| Octubre de 2023 (extraordinario) | 0 | 6 |
| Diciembre de 2024 | 0 | 4 |
| Febrero de 2025 (extraordinario) | 0 | 2 |
| 23 de mayo de 2026 | 1 | 0 |
| Julio de 2026 (extraordinario) | 0 | 0 |
| Total | 2 | 14 |
Con la regla de puntuación del examen, 2,37 puntos de 100 por ejercicio, con presencia en 6 de los 16 supuestos: es un tema casi puro de supuesto, con el expediente disciplinario como caso recurrente (octubre de 2023 le dedicó seis preguntas: el expediente completo de don Juan López; diciembre de 2024, otras cuatro). El reparto interno es inferencia declarada: expediente disciplinario paso a paso, muy alto; calificación de faltas, alto; incompatibilidades con segunda actividad, alto; prescripción, medio (compartido con el III.3).
4. Desarrollo
4.1. Las incompatibilidades: la regla y su ámbito
La regla (artículo 1 de la Ley 53/1984). El personal comprendido en la ley no puede compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo los supuestos previstos en ella. La ley define el sector público a sus solos efectos con la lista más ancha del ordenamiento: órganos constitucionales, todas las Administraciones, la Administración de Justicia, y los entes, organismos y empresas dependientes. Completa la regla el principio del artículo 1.3: el desempeño de un puesto público es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
El ámbito (artículo 2). Todo el personal: civil y militar de la AGE y sus organismos, de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, de la Seguridad Social, de entes y empresas públicas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo: funcionarios, laborales (como enseñó el IV.8) y eventuales.
El fundamento económico paralelo: no se puede percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos públicos ni óptica equivalente por servicios simultáneos, con las salvedades legales: la incompatibilidad es también presupuestaria, y de ahí el tope retributivo que sigue.
4.2. La segunda actividad pública: autorización
Los supuestos que la permiten (artículos 3 a 6). Solo cabe un segundo puesto o actividad en el sector público en los casos de las funciones docente y sanitaria, en los supuestos de los artículos 5 y 6, y en los que, por razón de interés público, se determinen por el Consejo de Ministros mediante real decreto u órgano autonómico equivalente. Las piezas con nombre: el puesto de profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a tiempo parcial y duración determinada (la excepción estrella, ya usada en el IV.8); la compatibilidad del personal docente e investigador universitario con un segundo puesto sanitario o investigador en los términos del artículo 4.2; los cargos electivos del artículo 5 (miembro de asamblea autonómica sin retribución periódica, miembro de corporación local salvo dedicación exclusiva retribuida); y las actividades de investigación o asesoramiento científico no permanentes del artículo 6.
El tope retributivo (artículo 7). Requisito para autorizar la compatibilidad pública: que la cantidad total percibida por ambos puestos no supere la remuneración prevista para Director General en los Presupuestos, ni la del puesto principal incrementada en un 30% (grupo A), 35% (grupo B), 40% (grupo C) o 45% (grupo D) en la nomenclatura de la ley, con la superación posible solo por acuerdo expreso del Gobierno u órgano equivalente por razón de especial interés.
Quién autoriza (artículo 9). El ministerio competente (la ley dice el de la Presidencia; hoy, función pública) a propuesta de la Subsecretaría del departamento, el órgano autonómico o el Pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos. La autorización o denegación se inscribe y el silencio juega conforme al régimen general.
4.3. Las actividades privadas: reconocimiento y prohibiciones
La llave (artículo 14). El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones requiere el previo reconocimiento de compatibilidad, mediante resolución motivada dictada en el plazo de dos meses por los mismos órganos del artículo 9. El reconocimiento no puede modificar la jornada y horario del interesado y queda automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
La prohibición relativa (artículo 11). No cabe ejercer actividades privadas que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde se esté destinado: es la regla del caso del técnico de subvenciones del IV.8.
Las prohibiciones absolutas (artículo 12), que ningún reconocimiento salva: las actividades privadas en los asuntos en que el empleado esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón de su puesto, incluidas en especial las prestadas a las personas a quienes se esté obligado a atender en el puesto público; la pertenencia a consejos de administración de empresas privadas cuya actividad se relacione directamente con las del departamento (con la excepción de las designaciones oficiales tasadas); el desempeño de cargos en empresas concesionarias, contratistas, arrendatarias o administradoras de monopolios con la Administración; y la participación superior al 10% en el capital de esas empresas.
Los topes de dedicación (artículos 13 y 16). No cabe compatibilidad privada para quien ya tenga autorizada una segunda actividad pública si la suma de jornadas alcanza la máxima de las Administraciones; y no puede autorizarse ni reconocerse compatibilidad alguna al personal que perciba complemento específico por el factor de incompatibilidad o concepto equiparable, ni al retribuido por arancel, ni al personal directivo, incluida la alta dirección, con las excepciones tasadas (la ley permite la excepción, hoy general en la práctica estatal, de la compatibilidad para la docencia universitaria asociada aun con específico, en los términos del 16.3 y su desarrollo). La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario cuenta como especial dedicación.
Las actividades exceptuadas (artículo 19), que no requieren autorización ni reconocimiento: la administración del patrimonio personal o familiar (con el límite del artículo 12); la dirección de seminarios y el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales de formación de funcionarios o profesorado, si no son permanentes ni habituales ni superan las 75 horas al año, y la preparación reglamentaria para el acceso a la función pública; la participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas; la participación en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las propias del puesto; el ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de junta rectora de mutualidades o patronatos de funcionarios no retribuido; la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas, siempre que no traigan causa de una relación de empleo o prestación de servicios; y la participación ocasional en coloquios y programas de medios de comunicación, más la colaboración y asistencia ocasional a congresos y conferencias.
El cierre (artículo 20). El incumplimiento se sanciona conforme al régimen disciplinario, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad; el ejercicio de actividades compatibles no excusa del deber de residencia, de la asistencia al puesto ni justifica atrasos o descuidos; y en el TREBEP, el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades es falta muy grave cuando dé lugar a situación de incompatibilidad (artículo 95.2.n).
4.3 bis. El algoritmo de las incompatibilidades, para resolver en treinta segundos
El supuesto de incompatibilidades siempre admite el mismo recorrido de cinco preguntas, en orden. Una: ¿la actividad es pública o privada? De la respuesta cuelga la llave (autorización o reconocimiento) y el órgano. Dos: si es pública, ¿está en la lista corta (docencia asociada, sanidad universitaria, cargos electivos del 5, investigación del 6, interés público por real decreto)? Fuera de la lista, imposible; dentro, comprobar el tope retributivo del 7. Tres: si es privada, ¿cae en una prohibición absoluta del 12 o en la relación directa del 11? Si cae, imposible con o sin papeles. Cuatro: ¿está exceptuada por el 19? Si lo está, adelante sin trámite (vigilando que el 12 no asome). Cinco: si no está prohibida ni exceptuada, reconocimiento previo del 14, con el filtro del 16 (específico con factor de incompatibilidad, arancel, directivo) como última aduana. Y colgando de todo, la consecuencia del incumplimiento: falta muy grave más cese ejecutivo en la actividad. Los casos de la sección 9 son este algoritmo con nombres propios, y las preguntas de la serie no se han salido nunca de sus cinco estaciones.
4.4. El régimen disciplinario: sujetos y principios
Los sujetos (artículo 93 del TREBEP). Funcionarios y personal laboral, con sus normas de desarrollo y, para los laborales, el título del Estatuto en lo previsto y la legislación laboral en lo demás (la costura del IV.8). Dos extensiones que se preguntan: los inductores incurren en la misma responsabilidad que los autores, y también responden los que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
Los principios (artículo 94.2). La potestad disciplinaria se ejerce conforme a: legalidad y tipicidad (predeterminación normativa o, para laborales, convenios); irretroactividad de lo desfavorable y retroactividad de lo favorable; proporcionalidad en la tipificación y en la aplicación; culpabilidad; y presunción de inocencia. El paralelo con los principios sancionadores generales del tema III.3 es total, y el examen los pregunta cruzados. Añade el 94.1 la compatibilidad con la responsabilidad patrimonial y penal, y la regla procesal clásica: cuando de la instrucción resulte la existencia de indicios de delito, se comunica al Ministerio Fiscal, con la suspensión del procedimiento en los términos legales y la vinculación a los hechos probados penales.
4.5. Las faltas
Las muy graves (artículo 95.2): la lista legal, común a funcionarios y laborales, que hay que reconocer letra a letra: el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos en el ejercicio de la función; toda actuación de discriminación y el acoso por los motivos legales, más el acoso moral y sexual; el abandono del servicio y el no hacerse cargo voluntariamente de las tareas; la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave; la publicación o utilización indebida de documentación o información conocida por razón del cargo; la negligencia en la custodia de secretos oficiales que cause su difusión; el notorio incumplimiento de las funciones esenciales; la violación de la imparcialidad utilizando las facultades para influir en procesos electorales; la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento; la prevalencia de la condición de empleado público para obtener beneficio indebido; la obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales; la realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga y el incumplimiento de los servicios esenciales en caso de huelga; el incumplimiento de las normas de incompatibilidades cuando dé lugar a incompatibilidad; el acoso laboral; y las demás que establezcan las leyes o los convenios.
Las graves y las leves. Las graves las establecen las leyes de función pública o los convenios colectivos, atendiendo al grado de perturbación del servicio, al atentado a la dignidad del empleado o del ciudadano y al descrédito de la imagen pública; las leves, igualmente por ley de desarrollo o convenio, con los mismos criterios. En la AGE, mientras tanto, sobrevive el cuadro reglamentario clásico en lo compatible: la falta de asistencia injustificada de un día como leve, la reiterada como grave o muy grave según su entidad, el clásico que el supuesto de la serie usó con Julia Garrés.
4.6. Las sanciones
El catálogo del artículo 96.1, con sus reservas: la separación del servicio de los funcionarios (revocación del nombramiento en los interinos), solo por faltas muy graves; el despido disciplinario del laboral, solo por faltas muy graves y con inhabilitación para contrato de funciones similares (y la readmisión obligatoria del fijo si el despido deviene improcedente, artículo 96.2, ya aprendida); la suspensión firme de funciones (o de empleo y sueldo en laborales) con duración máxima de seis años; el traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el periodo que se establezca; el demérito, penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria; el apercibimiento; y cualquier otra que se establezca por ley. La graduación (artículo 96.3) atiende al grado de intencionalidad, descuido o negligencia, al daño al interés público, a la reiteración o reincidencia y al grado de participación.
4.7. La prescripción y el procedimiento
La prescripción (artículo 97). Las faltas: muy graves a los tres años, graves a los dos, leves a los seis meses. Las sanciones: muy graves a los tres años, graves a los dos, leves al año. Cómputo: las faltas desde su comisión (desde el cese en las continuadas); las sanciones desde la firmeza de la resolución sancionadora. Es la misma tabla 3-2-6/3-2-1 del régimen sancionador general (temas III.3 y IV.4): el TREBEP la replica para la disciplina.
El procedimiento (artículo 98). No puede imponerse sanción por faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido; las leves admiten procedimiento sumario con audiencia al interesado. El procedimiento se estructura con eficacia, celeridad y economía procesal y pleno respeto a los derechos y garantías de defensa, con la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendadas a órganos distintos (el espejo del artículo 63 de la Ley 39/2015). Caben medidas provisionales motivadas que aseguren la eficacia de la resolución, y la estrella es la suspensión provisional: como medida cautelar en el expediente, no puede exceder de seis meses salvo paralización imputable al interesado, con el régimen retributivo (75%) y de abono ya aprendido en el tema IV.4; si la suspensión provisional no llega a firme, el tiempo se computa como servicio activo con reposición de derechos.
4.7 bis. El expediente disciplinario por dentro, con su calendario
El desarrollo reglamentario clásico de la AGE (el Reglamento de Régimen Disciplinario, vigente en lo compatible con el TREBEP) ordena el expediente en las estaciones que el supuesto recorre. Incoación por el órgano competente, con nombramiento de instructor (y secretario en su caso), notificación al interesado y posibilidad de medidas provisionales motivadas. Instrucción: toma de declaración, práctica de las pruebas pertinentes, y formulación del pliego de cargos con los hechos imputados y su calificación; el interesado lo contesta en el plazo reglamentario proponiendo prueba. Propuesta de resolución: valorados los descargos, el instructor la formula con hechos, calificación y sanción propuesta, y se da nueva vista y audiencia al expedientado. Resolución por el órgano competente, motivada, con la garantía del cambio de calificación a peor ya conocida (nuevas alegaciones en quince días), y notificación con pie de recursos. La duración total del expediente queda sujeta a los plazos máximos de la normativa aplicable, con la caducidad de los procedimientos sancionadores de oficio como espada sobre la mesa (tema III.3) y la interrupción de la prescripción condicionada a que el expediente no se paralice más de lo debido por causa ajena al interesado.
Dos apuntes de reparto competencial que dan pregunta: la incoación corresponde en la AGE a los órganos que el reglamento señala (típicamente el Subsecretario del departamento respecto de su personal, y los órganos equivalentes de los organismos), y la imposición de la separación del servicio se reserva al órgano superior que la normativa determina (en la arquitectura clásica, el ministro competente respecto de los cuerpos adscritos, con el Consejo de Ministros donde una norma lo prevé). La regla nemotécnica del reparto: cuanto más grave la sanción, más alto firma.
4.8. Cómo encadena el supuesto este tema, y cómo se desarma
El caso disciplinario de la serie es un expediente contado por fases, y sus preguntas son las estaciones del III.3 con uniforme de personal: calificación de la conducta (¿en qué letra del 95.2 encaja el abuso de autoridad, la publicación indebida, la inasistencia reiterada?); prescripción de la falta al incoar (3-2-6 desde la comisión o el cese de la conducta); medidas provisionales (suspensión con sus topes y su 75%); tramitación (instructor separado, audiencia, propuesta; el cambio de calificación a peor con nuevos quince días de alegaciones, regla del 90.2 de la Ley 39/2015); sanción procedente (con las dos reservas a muy graves y el tope de seis años de la suspensión); y desenlaces (prescripción de la sanción 3-2-1 desde la firmeza; ejecutividad tras agotar los recursos ordinarios, regla del 90.3). El desarme: llevar el expediente tipo dibujado y colgar cada pregunta de su fase. En incompatibilidades, el algoritmo es más corto: ¿segunda actividad pública o privada? pública: ¿docencia, sanidad o interés público declarado?; privada: ¿prohibición absoluta del 12?, ¿relación directa del 11?, ¿exceptuada del 19?; y si nada la salva ni el reconocimiento llegó, la calificación cae sola: falta muy grave del 95.2.n).
5. Jurisprudencia esencial
Cuatro resoluciones comprobadas contra su publicación oficial, verificadas para este manual.
STC 76/1990, de 26 de abril (BOE-T-1990-12127). La matriz de las potestades administrativas reforzadas: las garantías del artículo 24 de la Constitución se proyectan sobre el procedimiento sancionador y disciplinario con matices, exactamente lo que el artículo 94.2 codifica (presunción de inocencia, culpabilidad, legalidad).
STC 119/1990, de 21 de junio (BOE-T-1990-15878). Sobre el acatamiento sin fórmulas sacramentales: ilumina la primera falta muy grave del 95.2 (el deber de respeto a la Constitución en el ejercicio de la función): lo sancionable es la actuación funcionarial contraria, no la discrepancia ideológica.
STC 99/1987, de 11 de junio (BOE núm. 152, de 26 de junio de 1987). La reserva de ley en el estatuto funcionarial alcanza al régimen disciplinario: faltas y sanciones exigen predeterminación normativa suficiente, base del principio de tipicidad del 94.2.a).
STC 156/1998, de 13 de julio (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1998). El acceso y la permanencia conforme a mérito y capacidad enmarcan las sanciones que afectan a la carrera (el demérito, el traslado forzoso): su legitimidad descansa en la previsión legal y la proporcionalidad.
6. Tabla resumen
Incompatibilidades:
| Dato | Cifra o regla | Fuente |
|---|---|---|
| Regla general | un solo puesto o actividad en el sector público | L53 art. 1.1 |
| Ámbito | todo el personal público, laborales y eventuales incluidos | L53 art. 2 |
| Segunda actividad pública | solo docencia, sanidad, arts. 5 y 6, e interés público por real decreto | L53 art. 3 |
| Profesor universitario asociado | dedicación no superior a tiempo parcial y duración determinada | L53 art. 4.1 |
| Tope retributivo | no superar la remuneración de Director General ni la principal + 30/35/40/45% | L53 art. 7 |
| Autoriza la pública | función pública a propuesta de la Subsecretaría; CCAA; Pleno local | L53 art. 9 |
| Actividad privada | previo reconocimiento; resolución motivada en 2 meses | L53 art. 14 |
| Prohibición relativa | actividades privadas relacionadas directamente con las del destino | L53 art. 11 |
| Prohibiciones absolutas | asuntos en que intervenga, haya intervenido en 2 años o deba intervenir; consejos de administración relacionados; empresas concesionarias; participación > 10% | L53 art. 12 |
| Con específico de incompatibilidad o arancel o directivo | sin compatibilidad, con las excepciones del 16.3 | L53 art. 16 |
| Exceptuadas | patrimonio personal, cursos y seminarios ≤ 75 horas/año, tribunales, producción literaria y artística, coloquios ocasionales | L53 art. 19 |
| Incumplimiento | falta muy grave; la incompatibilidad es además ejecutiva | L53 art. 20 y TREBEP 95.2.n) |
Disciplina:
| Dato | Cifra o regla | Artículo TREBEP |
|---|---|---|
| Sujetos | funcionarios y laborales; inductores igual que autores; encubridores de muy graves o graves con daño grave | 93 |
| Principios | legalidad y tipicidad, irretroactividad, proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia | 94.2 |
| Faltas | muy graves (lista legal del 95.2), graves y leves (ley de desarrollo o convenio) | 95 |
| Separación del servicio | solo faltas muy graves; interinos: revocación del nombramiento | 96.1.a) |
| Despido disciplinario | solo faltas muy graves; inhabilita para funciones similares; readmisión del fijo si improcedente | 96.1.b) y 96.2 |
| Suspensión firme | máximo 6 años | 96.1.c) |
| Demérito | penalización en carrera, promoción o movilidad voluntaria | 96.1.e) |
| Graduación | intencionalidad, daño al interés público, reiteración, participación | 96.3 |
| Prescripción de faltas | muy graves 3 años, graves 2, leves 6 meses; desde la comisión o el cese de la conducta | 97 |
| Prescripción de sanciones | 3 años, 2 años, 1 año; desde la firmeza | 97 |
| Procedimiento | previo siempre; sumario con audiencia en leves; instructor separado del sancionador | 98.1 y 98.2 |
| Suspensión provisional | máximo 6 meses salvo paralización imputable; 75% de retribuciones básicas; abono o cómputo según desenlace | 98.3 y RD 365/1995 |
7. Trampas de examen
1. «Las incompatibilidades solo afectan a los funcionarios de carrera». Afectan a TODO el personal, cualquiera que sea su relación: laborales, interinos y eventuales incluidos (L53 art. 2). La trampa hermana ya cayó en el tema IV.8.
2. «Un funcionario puede tener otro empleo público si son jornadas compatibles». La regla es el PUESTO ÚNICO; la segunda actividad pública solo cabe en los supuestos tasados (docencia asociada, sanidad, arts. 5 y 6, interés público por real decreto) y con autorización y tope retributivo (arts. 3, 4 y 7).
3. «La actividad privada es libre fuera del horario». Requiere PREVIO RECONOCIMIENTO de compatibilidad (art. 14), y ni el reconocimiento salva las prohibiciones absolutas del 12 ni la relación directa del 11. El horario no es la llave: la imparcialidad lo es.
4. «Los dos años del artículo 12 miran hacia adelante». Miran HACIA ATRÁS: prohibidas las actividades privadas en asuntos en que se INTERVINO EN LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS, además de los presentes y futuros del puesto. Es el cerrojo antipuerta giratoria interna.
5. «Dar un curso de formación exige compatibilidad». Los cursos y seminarios en centros oficiales de formación están EXCEPTUADOS si no son permanentes ni habituales NI SUPERAN LAS 75 HORAS AL AÑO (art. 19.b). El distractor cambia la cifra o la condición.
6. «Escribir un libro requiere reconocimiento de compatibilidad». La producción y creación literaria, artística, científica y técnica está EXCEPTUADA siempre que no traiga causa de una relación de empleo o de servicios (19.f). El libro sí; el informe encargado por una empresa, no.
7. «Quien cobra específico con factor de incompatibilidad puede pedir compatibilidad privada». NO puede autorizarse ni reconocerse (art. 16.1), con las excepciones tasadas del 16.3. Es la pregunta que une este tema con la nómina del V.4.
8. «El inductor responde menos que el autor». Responde IGUAL (93.2); y el encubridor de faltas muy graves o graves responde cuando derive daño grave (93.3). La disciplina copia aquí al derecho penal.
9. «La separación del servicio puede sancionar faltas graves reiteradas». SOLO faltas MUY GRAVES (96.1.a); la reiteración gradúa, pero no convierte la categoría. Idéntica reserva rige para el despido del laboral.
10. «La suspensión firme puede llegar a diez años». Máximo SEIS AÑOS (96.1.c). Y su pareja provisional, máximo SEIS MESES salvo paralización imputable (98.3): seis años la firme, seis meses la cautelar.
11. «Las faltas leves no necesitan procedimiento». Necesitan procedimiento SUMARIO CON AUDIENCIA al interesado (98.1). Sin audiencia no hay sanción válida ni para lo leve.
12. «Las faltas prescriben desde que la Administración las descubre». Desde que se COMETIERON, y en las continuadas desde el CESE de la conducta (97.2). El descubrimiento tardío no resucita lo prescrito.
13. «El demérito es una anotación sin efectos». Es sanción con efectos en la CARRERA, la PROMOCIÓN y la MOVILIDAD voluntaria (96.1.e): el sancionado concursa peor. Su lógica se entiende desde los temas IV.5 y IV.1.
14. «El expediente disciplinario y el proceso penal por los mismos hechos son incompatibles». Son COMPATIBLES (94.1); la instrucción se coordina con el proceso penal (comunicación al Fiscal, respeto a los hechos probados), y el non bis in idem veta la doble SANCIÓN con identidad de fundamento, no la doble vía.
15. «El pliego de cargos es la resolución». Es el acto de la INSTRUCCIÓN que fija hechos y calificación para que el expedientado se defienda; después vienen la contestación, la prueba, la propuesta con nueva audiencia y solo entonces la resolución. Saltarse una estación vicia el expediente.
16. «La sanción firme puede ejecutarse cuando se quiera». Prescribe a los 3-2-1 años DESDE LA FIRMEZA (97): la sanción no ejecutada a tiempo se pierde, y el error de gestión no la resucita.
8. Reglas mnemotécnicas
«Un puesto, una nómina»: la doble regla de la Ley 53/1984: un solo empleo público y una sola remuneración presupuestaria, salvo excepción tasada.
«Pública se AUTORIZA, privada se RECONOCE»: dos llaves distintas, dos plazos y órganos propios; y la privada, además, con el triple filtro 11-12-19.
«El 12 no perdona: mis asuntos, dos años, consejos y el 10%»: las cuatro prohibiciones absolutas que ningún papel salva.
«75 horas de tiza libre»: los cursos en centros oficiales de formación, exceptuados hasta esa cifra anual.
«3-2-6 y 3-2-1, otra vez»: la prescripción disciplinaria calca la sancionadora general: faltas desde la comisión, sanciones desde la firmeza.
«Solo lo muy grave separa o despide»: las dos sanciones capitales llevan reserva de categoría; la suspensión firme corre hasta seis años y la provisional hasta seis meses.
«Instructor y sancionador, mesas separadas»: la garantía estructural del 98.2, heredera del 63 de la Ley 39/2015.
«Cinco preguntas y a casa»: pública o privada; lista corta o nada; absolutas del 12; exceptuadas del 19; reconocimiento del 14 con la aduana del 16. El algoritmo entero de las incompatibilidades.
«Cargos, pliego, propuesta, resolución: cuatro papeles, tres audiencias»: el expediente disciplinario da voz al expedientado tras el pliego, tras la propuesta y ante el cambio de calificación: quien calla una audiencia anula la sanción.
«La incompatibilidad consumada es muy grave y además se ejecuta»: sanción disciplinaria más cese en la actividad incompatible: el artículo 20 cobra dos veces.
9. Aplicación práctica
Caso 1. La profesora asociada
Una funcionaria C1 quiere impartir clases como profesora asociada en la universidad pública, tres tardes por semana. Pregunta si puede, quién decide y qué límites tiene.
Resolución. Es la excepción de manual: cabe autorizar la compatibilidad para un puesto de profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a tiempo parcial y duración determinada (art. 4.1). La decide el órgano del artículo 9 (función pública, a propuesta de la Subsecretaría de su departamento), y los límites son dos: el tope retributivo del artículo 7 (la suma no puede exceder la remuneración de Director General ni la del puesto principal incrementada en el porcentaje de su grupo) y el respeto íntegro a su jornada y deberes (art. 20.2: la compatibilidad no excusa asistencia ni rendimiento). Si además cobrara específico con factor de incompatibilidad, entraría en juego la excepción específica del 16.3 para la docencia asociada, que la práctica estatal admite: el matiz fino que separa la respuesta completa de la aproximada.
Caso 2. El expediente de don Juan López
Se incoa expediente a un funcionario por abuso de autoridad con posible acoso a un subordinado. Preguntas del caso: calificación, sanción posible, prescripción y qué ocurre si el instructor propone falta grave y el órgano competente aprecia muy grave.
Resolución. El caso de la serie de octubre de 2023, pieza a pieza. Calificación: el acoso laboral es falta muy grave expresa (95.2.o), como lo son la discriminación y el acoso del 95.2.b); el «abuso de autoridad» clásico se subsume hoy en esas letras o en las de las normas de desarrollo. Sanciones posibles: desde la suspensión firme (hasta seis años) hasta la separación del servicio, reservada precisamente a las muy graves; el traslado forzoso y el demérito completan el menú. Prescripción: tres años desde la comisión o desde el cese de la conducta si fue continuada. El cambio de calificación: si el órgano competente para resolver aprecia mayor gravedad que la propuesta, debe notificarlo al inculpado para alegaciones en quince días (regla del 90.2 de la Ley 39/2015, aplicable al procedimiento disciplinario común): resolver de plano con la calificación agravada viciaría la resolución. Y el cierre de garantías: instructor separado, audiencia, y ejecutividad solo al agotarse los recursos ordinarios.
Caso 3. La consultora del fin de semana
Un funcionario de una unidad de contratación monta una consultora que asesora a empresas licitadoras «solo los fines de semana y sin usar información interna». No ha pedido nada. Pregunta la unidad qué hacer.
Resolución. Tres capas de ilegalidad, en orden. Primera: toda actividad privada profesional exige previo reconocimiento (art. 14), que no existe. Segunda: aunque lo hubiera pedido, la actividad choca con la prohibición relativa del artículo 11 (relación directa con las actividades del departamento) y de lleno con las absolutas del 12: asesora a personas a las que está obligado a atender y en asuntos en que interviene o deberá intervenir; el fin de semana no purifica nada, porque el bien protegido es la imparcialidad, no el horario. Tercera: la situación de incompatibilidad consumada es falta muy grave (95.2.n), con expediente disciplinario (instructor separado, posible suspensión provisional) y la ejecutividad de la incompatibilidad: cese inmediato en la actividad con independencia de la sanción (art. 20.1). El caso completo del examen añade la pregunta de la sanción proporcionada: la horquilla va de la suspensión a la separación, graduada por intencionalidad, daño y provecho.
Caso 4. La falta que dormía
En un control interno de 2026 se descubre que un empleado alteró registros en marzo de 2023 (conducta puntual) y que además viene incumpliendo desde 2024, de forma continuada, su jornada, con ausencias reiteradas que cesaron en junio de 2026. Pregunta la unidad qué puede perseguirse.
Resolución. Dos relojes del artículo 97. La alteración de registros de marzo de 2023: si se califica de muy grave, prescribe a los tres años desde la comisión: en marzo de 2026 prescribió, y el descubrimiento posterior no la revive; si fuera grave, prescribió a los dos años. Las ausencias continuadas: en las faltas continuadas el plazo corre desde el cese de la conducta (junio de 2026), así que están íntegramente vivas, con la calificación que proceda según su entidad (la inasistencia reiterada escala de leve a grave o muy grave conforme a las normas de desarrollo). La lección doble del caso: la prescripción se examina falta a falta y no por expediente, y la continuidad desplaza el arranque del cómputo. La pregunta de remate: incoado el expediente por las ausencias, la incoación interrumpe la prescripción conforme al régimen general del tema III.3.
Caso 5. La suspensión cautelar que se estiró
Al incoarse un expediente por falta muy grave, se acuerda la suspensión provisional del expedientado. El expediente se alarga: a los siete meses sigue sin propuesta, sin que el interesado haya causado la demora. El expedientado reclama.
Resolución. Tiene razón: la suspensión provisional como medida cautelar disciplinaria no puede exceder de seis meses, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado (98.3 del TREBEP y 21 del RD 365/1995, tema IV.4). Al mes séptimo sin causa imputable, procede levantar la suspensión y reincorporarlo, sin perjuicio de continuar el expediente. Durante los seis meses percibió el 75% de sueldo, trienios y pagas con la prestación por hijo íntegra; si el expediente termina sin sanción de suspensión, el tiempo cautelar se computa como servicio activo con reposición de derechos económicos; si termina en suspensión firme, se abona a su cumplimiento. La pregunta encadenada de examen: ¿puede la suspensión firme posterior durar seis años? Sí: seis MESES la cautelar, seis AÑOS la firme, y confundir las dos cifras es la trampa 10.
Caso 6. El tribunal, el libro y la mutualidad
Un funcionario pregunta si necesita algún papel para: ser vocal de un tribunal de oposiciones, publicar un manual jurídico con una editorial, administrar los pisos heredados de su familia y presidir sin retribución la junta de su mutualidad de funcionarios.
Resolución. Ninguna de las cuatro necesita autorización ni reconocimiento: son las exceptuadas del artículo 19: la participación en tribunales calificadores (letra c, con su asistencia indemnizatoria del tema V.4); la producción y creación literaria y sus publicaciones, siempre que no traigan causa de una relación de empleo o de prestación de servicios (letra f: el manual propio sí, el encargado por un despacho como servicio, no); la administración del patrimonio personal o familiar (letra a, con el límite del artículo 12: si los pisos se arriendan a empresas con las que su unidad contrata, la absoluta reaparece); y los cargos no retribuidos en mutualidades o patronatos de funcionarios (letra e). El caso enseña el orden correcto del análisis: antes de tramitar compatibilidades, mirar si la actividad está exceptuada; y antes de dar por exceptuada, comprobar que no roza el artículo 12, que no descansa nunca.
Caso 7. El médico de la mutua
Un facultativo funcionario pregunta si puede pasar consulta privada por las tardes, y si cambia algo el hecho de que parte de sus pacientes públicos acudan también a su consulta privada.
Resolución. La consulta privada como tal es actividad profesional que exige previo reconocimiento de compatibilidad (art. 14), posible si su régimen retributivo no lo veta (el específico con factor de incompatibilidad del 16 es la primera comprobación) y si la actividad no incurre en las prohibiciones. Y ahí está el segundo matiz, que es la prohibición especialmente señalada por el 12.1.a): las actividades profesionales prestadas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público. Atender en privado a sus propios pacientes del sistema público es exactamente el supuesto prohibido, reconocimiento o no: la mezcla de listas de espera y consulta de pago es el ejemplo que la ley quiso cortar. La respuesta completa: consulta privada, posible con reconocimiento y sin específico incompatible; captación de pacientes propios del puesto, prohibición absoluta y, consumada, falta muy grave.
Caso 8. La sanción que llegó tarde
Un expediente por falta grave concluye con suspensión firme de un año, notificada y firme el 1 de marzo de 2024. Por un error de gestión, la suspensión no llega a ejecutarse. En junio de 2026 la unidad pretende ejecutarla. El interesado alega prescripción.
Resolución. Tiene razón el interesado. La sanción por falta grave prescribe a los dos años desde la firmeza de la resolución (97): firme el 1 de marzo de 2024 y no ejecutada, la sanción prescribió el 1 de marzo de 2026, y la Administración ya no puede ejecutarla; el error de gestión corre de su cuenta (y puede abrir responsabilidades internas, incluida la mirada del tema III.6 si hubo daños). Cuidado con el espejismo del caso: lo prescrito es la sanción, no la falta, que fue sancionada en plazo; y la prescripción de la sanción no borra la firmeza de la resolución a otros efectos (constancia en el expediente con su cancelación reglamentaria). La pareja de relojes 3-2-6 meses para perseguir y 3-2-1 años para ejecutar es, una vez más, la llave del caso.
10. Preguntas de test
Cincuenta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.
1. La regla general de la Ley 53/1984 es:
a) La libre compatibilidad fuera del horario.
b) La incompatibilidad con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo los supuestos previstos en la ley.
c) La compatibilidad con autorización del jefe de unidad.
d) La prohibición de toda actividad privada.
Respuesta: b. Artículo 1.1 de la Ley 53/1984.
2. La Ley de incompatibilidades se aplica:
a) Solo a funcionarios de carrera.
b) A todo el personal al servicio de las Administraciones y sus organismos, cualquiera que sea la naturaleza de su relación.
c) Solo a los altos cargos.
d) Solo al personal laboral fijo.
Respuesta: b. Artículo 2.
3. Puede autorizarse un segundo puesto público para:
a) Cualquier actividad con jornada compatible.
b) Las funciones docente y sanitaria, los supuestos de los artículos 5 y 6, y los casos de interés público determinados por real decreto.
c) La empresa pública que lo solicite.
d) Solo cargos electivos retribuidos.
Respuesta: b. Artículo 3.1.
4. La compatibilidad docente clásica es la de:
a) Catedrático a tiempo completo.
b) Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a tiempo parcial y duración determinada.
c) Maestro de primaria.
d) Director de instituto.
Respuesta: b. Artículo 4.1.
5. Para autorizar la compatibilidad pública, la suma de remuneraciones no puede superar:
a) El doble del sueldo base.
b) La remuneración prevista para Director General ni la del puesto principal incrementada en el porcentaje legal según el grupo.
c) El salario mínimo multiplicado por cinco.
d) No hay tope.
Respuesta: b. Artículo 7.1, con los incrementos del 30/35/40/45% según grupo.
6. El ejercicio de actividades profesionales privadas requiere:
a) Mera comunicación.
b) El previo reconocimiento de compatibilidad, mediante resolución motivada en el plazo de dos meses.
c) Autorización judicial.
d) Nada, si es fuera de horario.
Respuesta: b. Artículo 14.
7. Está prohibido en todo caso al personal público:
a) Escribir artículos doctrinales.
b) El ejercicio de actividades privadas en asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto.
c) Administrar su patrimonio.
d) Participar en congresos.
Respuesta: b. Artículo 12.1.a): prohibición absoluta que ningún reconocimiento salva.
8. La pertenencia a consejos de administración de empresas privadas relacionadas con el departamento:
a) Se autoriza con informe favorable.
b) Está prohibida, salvo las designaciones oficiales tasadas.
c) Es libre fuera de horario.
d) Solo se permite a los subdirectores.
Respuesta: b. Artículo 12.1.b).
9. La participación en el capital de empresas concesionarias o contratistas de la Administración está limitada al:
a) 5%.
b) 10%.
c) 25%.
d) 50%.
Respuesta: b. Artículo 12.1.d): superar el diez por ciento activa la prohibición.
10. Los cursos en centros oficiales de formación de funcionarios están exceptuados si:
a) No superan las 75 horas al año y no tienen carácter permanente o habitual.
b) No superan las 100 horas.
c) Se imparten en fin de semana.
d) Los autoriza el director del centro.
Respuesta: a. Artículo 19.b).
11. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica:
a) Requiere reconocimiento en todo caso.
b) Está exceptuada siempre que no se origine como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
c) Está prohibida a los funcionarios de contratación.
d) Solo se permite con seudónimo.
Respuesta: b. Artículo 19.f).
12. ¿Puede reconocerse compatibilidad privada a quien percibe complemento específico con factor de incompatibilidad?
a) Sí, sin límite.
b) No, con las excepciones tasadas del artículo 16.3, señaladamente la docencia universitaria asociada.
c) Solo si renuncia a los trienios.
d) Sí, pagando una tasa.
Respuesta: b. Artículo 16.
13. El incumplimiento de las normas de incompatibilidades que dé lugar a situación de incompatibilidad es:
a) Falta leve.
b) Falta muy grave, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad.
c) Una irregularidad contable.
d) Un delito en todo caso.
Respuesta: b. Artículos 20 de la Ley 53/1984 y 95.2.n) del TREBEP.
14. El régimen disciplinario del TREBEP sujeta a:
a) Solo los funcionarios de carrera.
b) Funcionarios y personal laboral, con las normas de desarrollo y, para los laborales, la legislación laboral en lo no previsto.
c) Solo el personal de la AGE.
d) Los cargos electos.
Respuesta: b. Artículo 93.1.
15. Quienes induzcan a otros a cometer una falta disciplinaria:
a) No responden.
b) Incurren en la misma responsabilidad que los autores.
c) Responden solo civilmente.
d) Reciben la sanción reducida a la mitad.
Respuesta: b. Artículo 93.2; los encubridores de muy graves o graves responden cuando derive daño grave (93.3).
16. Entre los principios de la potestad disciplinaria del artículo 94.2 NO figura:
a) La presunción de inocencia.
b) La retroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables.
c) La proporcionalidad.
d) La culpabilidad.
Respuesta: b. Rige la IRRETROACTIVIDAD de lo desfavorable y la retroactividad de lo favorable.
17. Las faltas disciplinarias pueden ser:
a) Graves y leves.
b) Muy graves, graves y leves.
c) Ordinarias y cualificadas.
d) Penales y administrativas.
Respuesta: b. Artículo 95.1.
18. Es falta muy grave del artículo 95.2:
a) La falta de puntualidad aislada.
b) El abandono del servicio y el notorio incumplimiento de las funciones esenciales.
c) El descuido leve en el archivo.
d) La discrepancia técnica con el superior.
Respuesta: b. Letras c) y g) del artículo 95.2.
19. La publicación o utilización indebida de documentación conocida por razón del cargo es:
a) Falta grave.
b) Falta muy grave.
c) Falta leve.
d) Solo delito.
Respuesta: b. Artículo 95.2.e); la vimos operar en el caso de la funcionaria del tema IV.5.
20. La desobediencia abierta a las órdenes de un superior es muy grave:
a) En todo caso.
b) Salvo que las órdenes constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
c) Solo si es reiterada.
d) Solo por escrito.
Respuesta: b. Artículo 95.2.i), espejo del deber de obediencia del 54.3 (tema IV.5).
21. Las faltas graves se establecen por:
a) El TREBEP directamente.
b) Ley de las Cortes o de las asambleas autonómicas o por convenios colectivos para el personal laboral, con los criterios legales.
c) Cada jefe de servicio.
d) La costumbre administrativa.
Respuesta: b. Artículo 95.3.
22. La separación del servicio solo puede sancionar:
a) Faltas graves y muy graves.
b) La comisión de faltas muy graves.
c) La reincidencia en leves.
d) Las faltas de asistencia.
Respuesta: b. Artículo 96.1.a); en interinos comporta la revocación del nombramiento.
23. La suspensión firme de funciones tiene una duración máxima de:
a) Un año.
b) Seis años.
c) Diez años.
d) Seis meses.
Respuesta: b. Artículo 96.1.c); los seis meses son el tope de la provisional.
24. El demérito consiste en:
a) Una multa.
b) La penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
c) La pérdida de trienios.
d) Una amonestación verbal.
Respuesta: b. Artículo 96.1.e).
25. La graduación de las sanciones atiende a:
a) La antigüedad del expediente.
b) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia; el daño al interés público; la reiteración o reincidencia y el grado de participación.
c) El coste de la instrucción.
d) La categoría del instructor.
Respuesta: b. Artículo 96.3.
26. Las faltas muy graves prescriben:
a) A los cinco años.
b) A los tres años desde su comisión, o desde el cese en las continuadas.
c) Al año.
d) No prescriben.
Respuesta: b. Artículo 97.
27. Las sanciones por faltas leves prescriben:
a) A los seis meses.
b) Al año desde la firmeza de la resolución.
c) A los dos años.
d) A los tres meses.
Respuesta: b. Artículo 97: 3-2-1 desde la firmeza, frente al 3-2-6 meses de las faltas.
28. Para sancionar faltas leves:
a) No hace falta procedimiento alguno.
b) Basta el procedimiento sumario con audiencia al interesado.
c) Se exige expediente completo con instructor.
d) Decide el superior verbalmente.
Respuesta: b. Artículo 98.1.
29. En el procedimiento disciplinario, la fase instructora y la sancionadora:
a) Pueden coincidir en el mismo órgano.
b) Deben encomendarse a órganos distintos.
c) Se separan solo en las faltas muy graves.
d) Las lleva la Inspección.
Respuesta: b. Artículo 98.2.
30. La suspensión provisional como medida cautelar del expediente disciplinario:
a) Puede durar lo que dure el expediente.
b) No puede exceder de seis meses, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado.
c) Es irrecurrible.
d) Priva de toda retribución.
Respuesta: b. Artículo 98.3; el suspenso provisional percibe el 75% (tema IV.4).
31. Si la suspensión provisional no llega a declararse firme:
a) El tiempo se pierde.
b) Se computa como servicio activo, con reposición de derechos y reincorporación inmediata.
c) Se descuenta de vacaciones.
d) Se convierte en traslado.
Respuesta: b. Artículo 98.3 en conexión con el 21 del RD 365/1995.
32. El expediente disciplinario y el proceso penal por los mismos hechos:
a) No pueden coexistir.
b) Son compatibles; los hechos probados penales vinculan y la doble sanción con identidad de fundamento está vetada.
c) Se acumulan ante el juez penal.
d) El disciplinario absorbe al penal.
Respuesta: b. Artículo 94 y principios del tema III.3.
33. El acoso laboral es:
a) Falta grave.
b) Falta muy grave expresa del artículo 95.2.
c) Cuestión privada entre compañeros.
d) Solo causa de traslado.
Respuesta: b. Artículo 95.2.o).
34. La violación de la imparcialidad utilizando las facultades para influir en procesos electorales es:
a) Falta leve.
b) Falta muy grave.
c) Irrelevante disciplinariamente.
d) Solo delito electoral.
Respuesta: b. Artículo 95.2.h).
35. El traslado forzoso como sanción:
a) No existe.
b) Puede imponerse con o sin cambio de localidad de residencia, por el periodo que se establezca.
c) Es automático en toda falta grave.
d) Solo cabe dentro del mismo edificio.
Respuesta: b. Artículo 96.1.d); su conexión con el tema IV.5 es evidente: es la remoción con uniforme sancionador.
36. ¿Quién autoriza la compatibilidad para una segunda actividad pública en la AGE?
a) El jefe de la unidad.
b) El ministerio competente en función pública, a propuesta de la Subsecretaría del departamento.
c) El Consejo de Estado.
d) La Junta de Personal.
Respuesta: b. Artículo 9 de la Ley 53/1984.
37. El reconocimiento de compatibilidad privada queda automáticamente sin efecto:
a) Cada año natural.
b) En caso de cambio de puesto en el sector público.
c) Al cumplir cincuenta años.
d) Nunca.
Respuesta: b. Artículo 14, último inciso: el juicio de compatibilidad es por puesto, no por persona.
38. El desempeño de actividades exceptuadas del artículo 19:
a) Exige reconocimiento simplificado.
b) No requiere autorización ni reconocimiento, sin perjuicio de los límites del artículo 12.
c) Debe comunicarse al BOE.
d) Puntúa en los concursos.
Respuesta: b. Artículo 19, con el 12 siempre vigilante.
39. ¿Puede un funcionario ser miembro de una asamblea legislativa autonómica?
a) Nunca.
b) Sí, como cargo electivo compatible, salvo que perciba retribuciones periódicas por la función, sin perjuicio del régimen de situaciones (servicios especiales) cuando proceda.
c) Solo si renuncia a su plaza.
d) Solo en su provincia.
Respuesta: b. Artículo 5 de la Ley 53/1984, en conexión con el 87.1 del TREBEP (tema IV.4).
40. El ejercicio de una actividad compatible:
a) Excusa la asistencia puntual al puesto.
b) No sirve de excusa al deber de residencia, a la asistencia ni al rendimiento; las faltas correspondientes se sancionan por el régimen disciplinario.
c) Justifica reducciones de jornada.
d) Genera derecho a productividad.
Respuesta: b. Artículo 20.2.
41. La incoación de un expediente disciplinario:
a) No afecta a la prescripción de la falta.
b) Interrumpe la prescripción conforme al régimen general, reanudándose si el expediente se paraliza por causa no imputable al interesado.
c) Duplica los plazos.
d) Extingue la falta.
Respuesta: b. Régimen general de la prescripción sancionadora (tema III.3) aplicado a la disciplina.
42. Al empleado que estando de baja imparte conferencias retribuidas habituales se le puede imputar:
a) Nada: la baja es tiempo libre.
b) Las faltas correspondientes por incumplimiento de deberes y, en su caso, la situación de incompatibilidad si la actividad exigía reconocimiento y no lo tenía.
c) Solo la devolución de la prestación.
d) Un delito fiscal.
Respuesta: b. Artículos 19 y 20 de la Ley 53/1984 y el cuadro de faltas aplicable: la habitualidad saca la actividad de la excepción.
43. Las faltas de los funcionarios en prácticas y de los interinos:
a) No existen: no cabe expediente.
b) Se rigen por el mismo título disciplinario en lo adecuado a su condición; la separación del interino se traduce en revocación del nombramiento.
c) Solo pueden ser leves.
d) Las sanciona el tribunal de la oposición.
Respuesta: b. Artículos 93 y 96.1.a) del TREBEP.
44. El apercibimiento es:
a) Una advertencia sin naturaleza sancionadora.
b) Una sanción del catálogo del artículo 96, propia de las faltas leves.
c) La fase previa del expediente.
d) Un tipo de reparo.
Respuesta: b. Artículo 96.1.f).
45. ¿Qué garantía procede si el órgano competente aprecia mayor gravedad que la propuesta por el instructor?
a) Resolver de plano con la nueva calificación.
b) Notificarlo al inculpado para que alegue en quince días.
c) Devolver el expediente al denunciante.
d) Archivar y reabrir.
Respuesta: b. Regla del artículo 90.2 de la Ley 39/2015, aplicable al procedimiento disciplinario (temas III.3 y IV.4).
46. La resolución sancionadora disciplinaria es ejecutiva:
a) Desde su firma.
b) Cuando no quepa contra ella recurso ordinario en vía administrativa, conforme al régimen sancionador común.
c) Desde la incoación.
d) Nunca antes de sentencia judicial.
Respuesta: b. Artículo 90.3 de la Ley 39/2015 (tema III.3), aplicable a la disciplina.
47. ¿Qué sanción NO puede imponerse por una falta grave?
a) Suspensión firme de funciones dentro de sus límites.
b) La separación del servicio.
c) El demérito.
d) El traslado forzoso.
Respuesta: b. Reserva del 96.1.a): la separación (y el despido laboral) son exclusivas de las muy graves.
48. La atención profesional privada a personas que se está obligado a atender en el puesto público:
a) Se permite fuera de horario.
b) Está incluida especialmente en la prohibición absoluta del artículo 12.1.a).
c) Requiere solo comunicación.
d) Es una actividad exceptuada.
Respuesta: b. El médico del sistema que capta pacientes de su consulta pública es el ejemplo canónico.
49. El personal directivo, incluido el de alta dirección:
a) Tiene compatibilidad reforzada.
b) No puede obtener autorización ni reconocimiento de compatibilidad, con las excepciones tasadas.
c) Solo necesita comunicarlo.
d) Se rige por el ET en esto.
Respuesta: b. Artículo 16.1 de la Ley 53/1984.
50. La síntesis del tema es:
a) Compatibilidad libre y disciplina discrecional.
b) Un solo puesto público, actividad privada solo reconocida y nunca contra la imparcialidad; y una disciplina con tipicidad, garantías, prescripción 3-2-6/3-2-1 y las sanciones capitales reservadas a lo muy grave.
c) Todo depende del superior jerárquico.
d) Las reglas solo alcanzan a los altos cargos.
Respuesta: b. El mapa completo del tema en una frase.
11. Preguntas de estilo examen
Sobre un supuesto continuo, imitando el encadenado del examen real.
Supuesto de contexto. Doña Natividad Egea, funcionaria C1 de una unidad de subvenciones, imparte 60 horas anuales de cursos en el instituto oficial de formación, participa en un tribunal de oposiciones y quiere abrir por las tardes una gestoría que tramitará ayudas de las que su unidad resuelve. Además, se descubre que ha publicado en redes documentación interna de expedientes. Se incoa expediente disciplinario y se plantea su suspensión provisional.
51. Los cursos y el tribunal:
a) Exigen reconocimiento de compatibilidad.
b) Son actividades exceptuadas del artículo 19 (cursos no habituales hasta 75 horas anuales; participación en tribunales).
c) Están prohibidos por el artículo 12.
d) Requieren autorización del Pleno.
Respuesta: b. Artículo 19.b) y c) de la Ley 53/1984.
52. La gestoría proyectada:
a) Es viable con reconocimiento de compatibilidad.
b) Es inviable: prohibición absoluta del artículo 12 (asuntos en que interviene su unidad y personas a las que atiende) más la relación directa del artículo 11.
c) Es libre por ser actividad vespertina.
d) Solo exige darse de alta como autónoma.
Respuesta: b. Ningún reconocimiento salva las prohibiciones absolutas.
53. ¿Qué requisito necesitaría doña Natividad para cualquier otra segunda actividad privada lícita?
a) Nada.
b) El previo reconocimiento de compatibilidad, resuelto motivadamente en dos meses, sin tocar su jornada.
c) Una autorización anual renovable.
d) El permiso de la Junta de Personal.
Respuesta: b. Artículo 14 de la Ley 53/1984.
54. La publicación de documentación interna en redes es:
a) Falta grave.
b) Falta muy grave: publicación o utilización indebida de documentación conocida por razón del cargo (95.2.e).
c) Ejercicio de la libertad de expresión sin más.
d) Solo un incumplimiento deontológico.
Respuesta: b. La libertad de expresión del empleado (14.k del TREBEP) no ampara difundir documentación de los expedientes.
55. La suspensión provisional que se plantea:
a) Puede durar hasta la resolución sin límite.
b) Podrá acordarse motivadamente como medida cautelar, sin exceder de seis meses salvo paralización imputable, con el 75% de retribuciones básicas.
c) Es obligatoria en toda falta muy grave.
d) Priva del derecho de defensa.
Respuesta: b. Artículo 98.3 del TREBEP y régimen del tema IV.4.
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Incompatibilidades: regla, excepciones, prohibiciones, exceptuadas | Ley 53/1984, de 26 de diciembre, BOE-A-1985-151 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-151 |
| Régimen disciplinario: sujetos, principios, faltas, sanciones, prescripción, procedimiento | Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP, artículos 93 a 98, BOE-A-2015-11719 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 |
| Suspensión provisional: desarrollo | Real Decreto 365/1995, artículo 21, BOE-A-1995-8730 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8730 |
| Garantías del procedimiento sancionador | Ley 39/2015, artículos 63, 64, 90, BOE-A-2015-10565 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565 |
| Garantías constitucionales del sancionador | STC 76/1990, de 26 de abril, BOE-T-1990-12127 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1990-12127 |
| Deber de respeto a la Constitución | STC 119/1990, de 21 de junio, BOE-T-1990-15878 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1990-15878 |
| Reserva de ley disciplinaria | STC 99/1987, de 11 de junio, BOE núm. 152 de 26/06/1987 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/831 |
| Mérito, capacidad y carrera | STC 156/1998, de 13 de julio, BOE núm. 197 de 18/08/1998 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/3658 |
| Convocatoria vigente del Cuerpo General Administrativo | Resolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262 |
| Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuencia | Comisión Permanente de Selección, INAP | https://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado |
13. Control de calidad de este tema
- [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
- [x] Preceptos leídos del consolidado: Ley 53/1984 completa por artículos (la regla del puesto único, el asociado, el tope del 7, los dos meses del 14, las absolutas del 12, las 75 horas del 19, la ejecutividad del 20) y TREBEP 93 a 98 con la lista íntegra del 95.2.
- [x] Frecuencia medida tomada de
ANALISIS-FRECUENCIA.md: 2 preguntas de test y 14 de supuesto, con 2,37 puntos: tema de expediente, no de definición. - [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional verificadas para este manual.
- [x] 50 preguntas de test más 5 de estilo examen sobre el caso de la serie (doña Natividad Egea), con respuesta explicada.
- [x] 14 trampas de examen.
- [x] Ocho casos de aplicación práctica, incluido el expediente completo de la serie de octubre de 2023.
- [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
- [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.