Tema IV.5 · Nivel A
Provisión de puestos de trabajo, derechos y deberes, carrera y promoción interna
«Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna.»
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Tema IV.5. Provisión de puestos de trabajo, derechos y deberes, carrera y promoción interna
Bloque IV. Gestión de personal. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).
Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 1 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2015-11719). Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos (BOE-A-1995-8729) |
| Convocatoria de referencia | Resolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262) |
1. Mapa del tema
PROVISIÓN, DERECHOS Y DEBERES, CARRERA Y PROMOCIÓN
│
├── LA PROVISIÓN DE PUESTOS (TREBEP 78-84 y RD 364/1995)
│ ├── Principios: igualdad, mérito, capacidad y publicidad
│ ├── CONCURSO: el sistema normal
│ │ ├── Ordinario y específico (dos fases)
│ │ ├── Méritos: grado, trabajo desarrollado, cursos, antigüedad
│ │ ├── Comisión de Valoración: mínimo 4 miembros
│ │ ├── Resolución: máximo 2 meses
│ │ └── Cese en 3 días + posesión en 3 días o 1 mes
│ ├── LIBRE DESIGNACIÓN: apreciación discrecional
│ │ ├── Subdirectores generales, delegados, secretarías de altos cargos
│ │ ├── Nombramiento en 1 mes (+1 de prórroga)
│ │ └── Cese discrecional con adscripción provisional
│ └── OTRAS FORMAS: comisión de servicios, adscripción provisional,
│ redistribución y reasignación, atribución temporal, permuta
│
├── MOVILIDAD
│ ├── Voluntaria, forzosa por necesidades del servicio
│ ├── Por violencia de género, sexual y terrorista
│ └── Interadministrativa
│
├── DERECHOS Y DEBERES (TREBEP 14-15 y 52-54)
│ ├── Individuales: inamovilidad, carrera, retribuciones, vacaciones
│ ├── Colectivos: sindicación, negociación, huelga
│ ├── Jornada, permisos (art. 48) y conciliación (art. 49)
│ ├── Vacaciones: 22 días hábiles
│ └── Código de conducta: principios éticos y de conducta
│
├── LA CARRERA ADMINISTRATIVA (TREBEP 16-20)
│ ├── Horizontal y vertical; interna y de promoción cruzada
│ ├── El grado personal: 30 niveles, 2 años continuados o 3 con interrupción
│ └── Evaluación del desempeño
│
└── PROMOCIÓN INTERNA (TREBEP 18)
├── Procesos selectivos con igualdad, mérito y capacidad
├── Requisitos: titulación + 2 años en el subgrupo inferior
└── Vertical y horizontal
2. Introducción y enfoque de estudio
Este tema es la prueba más limpia de que el examen del C1 no se parece al del C2. En el test apenas asoma: cuatro preguntas en ocho ejercicios. En el supuesto práctico es una apisonadora: 34 preguntas, con años en que uno de los dos supuestos gira casi entero alrededor de un concurso de méritos, de una comisión de servicios o del cómputo de unos plazos de toma de posesión. El resultado medido lo sitúa cuarto del ranking con 5,67 puntos por examen, y la conclusión de estudio es inmediata: este tema se domina cuando se es capaz de tramitar mentalmente un concurso entero y un cese en libre designación, con sus fechas.
Lo que se pregunta. Cifras y circuito. Del concurso: quién convoca, qué méritos se valoran, cuántos miembros tiene la Comisión de Valoración, en qué plazo se resuelve, cuándo se cesa y cuándo se toma posesión, qué permanencia mínima bloquea la participación. De la libre designación: qué puestos, qué informes, qué plazos y qué pasa tras el cese. De los derechos: los días exactos de cada permiso, las 19 semanas del permiso por nacimiento, los 22 días hábiles de vacaciones, los 6 de asuntos particulares. De la carrera: el grado personal y sus dos reglas de consolidación.
Cómo se pregunta. Con nombres y apellidos: la señora Carmen Pérez quiere concursar y lleva quince meses en su puesto; don Eduardo cesa un lunes en Valladolid y toma posesión en Madrid; la Comisión de Valoración incluye a un primo del aspirante. El caso obliga a aplicar tres o cuatro preceptos encadenados, y el error en el primero arrastra el resto.
Por qué existen dos sistemas, contado en tres frases. La provisión resuelve una tensión permanente de toda organización: los puestos deben cubrirse con criterios objetivos que protejan la imparcialidad del funcionario, pero algunos puestos exigen una sintonía personal con quien dirige. El concurso responde a lo primero: méritos tasados, baremo público, comisión técnica, remoción solo por causas objetivas con expediente. La libre designación responde a lo segundo, y por eso es excepcional, exige convocatoria pública y se paga con la contrapartida del cese discrecional: quien llega por confianza puede salir por pérdida de ella, con la red de la adscripción provisional. Entendida la lógica, la mitad de las reglas del tema se deducen solas, y la otra mitad son cifras.
La advertencia normativa. La arquitectura general está en el TREBEP, pero el detalle que decide las respuestas (plazos de cese y posesión, composición de comisiones, puestos de libre designación) vive en el Real Decreto 364/1995, que sigue vigente como reglamento de la AGE. Las preguntas de supuesto citan los dos textos, y este tema los desarrolla juntos, cada cifra con su artículo.
3. Qué se pregunta de este tema
Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).
| Examen | Test | Supuestos |
|---|---|---|
| 12 de febrero de 2022 | 0 | 3 |
| Marzo de 2022 (extraordinario) | 0 | 2 |
| Septiembre de 2023 | 2 | 6 |
| Octubre de 2023 (extraordinario) | 0 | 4 |
| Diciembre de 2024 | 1 | 5 |
| Febrero de 2025 (extraordinario) | 1 | 2 |
| 23 de mayo de 2026 | 0 | 10 |
| Julio de 2026 (extraordinario) | 0 | 2 |
| Total | 4 | 34 |
La serie además dibuja una tendencia que conviene conocer antes de repartir el tiempo de estudio: el tema apenas existía en los ejercicios de 2022 (cinco preguntas de supuesto entre los dos llamamientos y ninguna de test) y ha ido creciendo hasta el estallido de mayo de 2026, con diez preguntas de supuesto en un solo ejercicio. La explicación más plausible es el propio diseño del supuesto del C1, que ha ido girando desde los casos puramente procedimentales hacia los casos de gestión de personal, donde el tribunal encuentra material inagotable: cada concurso, cese, permiso o comisión de servicios es un caso con fechas. Nada garantiza que la tendencia se mantenga, y este análisis se recalcula con cada cuestionario nuevo; pero a día de hoy, preparar el supuesto del C1 sin dominar este tema es presentarse con medio examen.
La lectura, con la regla de puntuación del examen: 4 preguntas de test a 0,71 puntos y 34 de supuesto a 2,50 dan 5,67 puntos de 100 por ejercicio, cuarto puesto del ranking de los 45 temas, con presencia en 15 de los 16 supuestos de la serie. El examen de mayo de 2026 le dedicó diez preguntas de supuesto: medio supuesto entero. La distribución interna es inferencia declarada: concursos y sus plazos, muy alto; permisos y vacaciones, alto; libre designación y comisiones de servicios, alto; grado personal y promoción interna, medio; código de conducta, bajo pero presente en el test.
4. Desarrollo
4.1. La provisión de puestos: principios y sistemas
El marco (artículo 78 del TREBEP). Las Administraciones Públicas proveen sus puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los procedimientos de provisión son dos, y la pareja es pregunta segura: el concurso y la libre designación con convocatoria pública. Las leyes de función pública pueden establecer otros procedimientos para supuestos tasados: movilidad por necesidades del servicio, permutas, movilidad por motivos de salud o rehabilitación, reingreso al servicio activo, cese o remoción y supresión de puestos.
Qué se provee y desde dónde. Los puestos se proveen conforme a lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo (RPT), que fijan para cada puesto su sistema de provisión en atención a la naturaleza de sus funciones (artículo 36 del RD 364/1995). El concurso es el sistema normal de provisión; la libre designación es la excepción reservada a los puestos que la RPT señale por su especial responsabilidad y confianza.
El reingreso al servicio activo de quien no tiene reserva de puesto se efectúa mediante su participación en concursos o libres designaciones o, en su caso, por reasignación de efectivos (artículo 62 del RD 364/1995); cabe también la adscripción provisional a resultas del primer concurso, con obligación de participar en él.
4.2. El concurso de méritos
Concepto (artículo 79 del TREBEP). Procedimiento normal de provisión, consistente en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos, por órganos colegiados de carácter técnico cuya composición responde a los principios de profesionalidad y especialización y se adecua al criterio de paridad entre mujer y hombre.
Convocatoria y competencia (artículos 39 y 40 del RD 364/1995). Las convocatorias de la AGE las autoriza la Secretaría de Estado competente en materia de función pública, a iniciativa de los Departamentos; cada Ministerio convoca y resuelve los concursos de los puestos adscritos a él y a sus organismos. Las bases contienen la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos, los requisitos, los méritos a valorar y el baremo, la previsión de memorias o entrevistas y la composición de la comisión. Cabe además el concurso unitario que convoca el Ministerio competente para puestos con funciones administrativas y auxiliares.
Quién puede participar (artículo 41 del RD 364/1995). Los funcionarios cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. La regla de permanencia que el supuesto pregunta con nombre propio: los funcionarios deben llevar dos años desde la toma de posesión de su último destino definitivo para poder concursar, salvo las excepciones reglamentarias (puestos en el mismo Ministerio, supresión del puesto, remoción o cese). En los concursos se admiten las solicitudes condicionadas de cónyuges por razones de convivencia familiar, que quedan sin efecto si uno de los dos no obtiene destino.
Los méritos (artículo 44 del RD 364/1995). Se valoran los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, el grado personal consolidado (siempre en sentido positivo según su posición en el intervalo del cuerpo), la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, computada por años de servicio. Reglas de cierre: la convocatoria fija las puntuaciones mínimas para adjudicar destino, los empates se resuelven por la mayor puntuación en el orden de los méritos del baremo y solo pueden valorarse los méritos que existan en la fecha de fin del plazo de solicitudes.
El concurso específico (artículo 45 del RD 364/1995). Cuando la naturaleza de los puestos lo exija, el concurso consta de dos fases: la primera valora los méritos generales; la segunda, los méritos específicos adecuados al puesto, pudiendo incluir la elaboración de memorias y la celebración de entrevistas. La valoración de la segunda fase se hace mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por los miembros de la comisión, despreciando en su caso las extremas.
La Comisión de Valoración (artículo 46 del RD 364/1995). Mínimo cuatro miembros designados por la autoridad convocante, uno al menos a propuesta del centro directivo de personal; pueden participar representantes de las organizaciones sindicales. Los miembros deben pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior. Su funcionamiento es el de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, incluidas la abstención y la recusación: el vocal pariente de un concursante dentro del cuarto grado de consanguinidad debe abstenerse.
El circuito del concurso, de principio a fin. Merece verse como película, porque el supuesto lo recorre así. Primero, la convocatoria, publicada en el Boletín Oficial del Estado igual que su resolución (artículo 38.2). Segundo, las solicitudes: quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación, dirigidas al órgano convocante y, si se piden varios puestos, con el orden de preferencia (artículo 42); dentro de ese plazo los interesados pueden retirar o modificar su solicitud, y el desistimiento posterior solo se admite antes de la constitución de la comisión. Tercero, la valoración por la Comisión, con propuesta de adjudicación al candidato con mayor puntuación en cada puesto. Cuarto, la resolución motivada con referencia al cumplimiento de las bases, en la que deben quedar acreditadas la observancia del procedimiento y la valoración final de los méritos (artículo 47.2). Y quinto, la publicación en el BOE, que dispara los relojes del cese y la posesión.
La resolución y sus plazos (artículos 47 y 48 del RD 364/1995). El plazo para resolver el concurso es de dos meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes, salvo que la convocatoria establezca otro. Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de la toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, y se consideran de carácter voluntario, por lo que no generan derecho a indemnización. La cadena de fechas que decide media docena de preguntas de la serie: el cese debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el BOE; la toma de posesión es de tres días hábiles si no implica cambio de residencia y de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, contados a partir del día siguiente al del cese. El cómputo de la posesión empieza cuando finalicen los permisos o licencias en curso, y el plazo posesorio se considera servicio activo a todos los efectos, salvo en la adscripción provisional por reingreso.
La remoción (artículo 50 del RD 364/1995). Quien obtuvo el puesto por concurso puede ser removido por causas sobrevenidas: alteración del contenido del puesto reflejada en la RPT o falta de capacidad sobrevenida para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición. La remoción exige expediente contradictorio con audiencia del funcionario, propuesta motivada y, en su caso, informe de la junta de personal, y resolución motivada del órgano que efectuó el nombramiento. El removido queda en adscripción provisional a un puesto no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en el mismo municipio.
4.3. La libre designación
Concepto (artículo 80 del TREBEP). Consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos, con convocatoria pública. Discrecional no es arbitrario: la convocatoria es obligatoria y la resolución de nombramiento se motiva con referencia al cumplimiento de los requisitos por el candidato elegido.
Qué puestos (artículo 51 del RD 364/1995). Solo pueden cubrirse por este sistema, en la AGE: los de Subdirector general, Delegados y Directores territoriales o provinciales, las Secretarías de altos cargos y aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las RPT. La facultad de proveerlos corresponde a los Ministros y Secretarios de Estado.
El procedimiento (artículos 52 a 56 del RD 364/1995). Convocatoria pública con la descripción del puesto; solicitudes en quince días hábiles; informe previo del titular del centro al que esté adscrito el puesto, y si el candidato está destinado en otro Departamento, informe favorable de este, que se entiende favorable si no se emite en quince días naturales y que, siendo desfavorable, puede salvarse con la autorización del órgano competente en materia de función pública. El nombramiento debe efectuarse en el plazo máximo de un mes desde el fin del plazo de solicitudes, prorrogable hasta un mes más. Los plazos de cese y toma de posesión son los mismos del concurso, con una flexibilidad añadida: el cese puede diferirse por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles y, excepcionalmente, hasta tres meses por exigencias del normal funcionamiento de los servicios.
El cese y su red (artículo 58 del RD 364/1995 y 80.4 del TREBEP). Los nombrados por libre designación pueden ser cesados con carácter discrecional; la motivación del cese se refiere a la competencia para adoptarlo. El cesado no queda en el aire: se le atribuye adscripción provisional a un puesto de su cuerpo o escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en el mismo municipio, en tanto no obtenga destino definitivo. El TREBEP añade la regla general: al cesado se le debe asignar un puesto conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración.
4.4. Las demás formas de provisión
Comisión de servicios (artículo 64 del RD 364/1995). Cubre temporalmente un puesto vacante en caso de urgente e inaplazable necesidad, con un funcionario que reúna los requisitos de la RPT. Es voluntaria como regla, y forzosa cuando, declarado desierto el concurso, la provisión sea urgente: la forzosa da derecho a indemnización. Duración máxima: un año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo; las vacantes cubiertas en comisión se incluyen en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. El comisionado percibe las retribuciones del puesto que desempeña.
Adscripción provisional (artículo 63 del RD 364/1995). Solo en tres supuestos tasados: remoción o cese en un puesto obtenido por concurso o libre designación, supresión del puesto, y reingreso al servicio activo sin reserva de puesto. El adscrito provisional tiene la obligación de participar en los concursos que se convoquen para puestos de su cuerpo.
Redistribución y reasignación de efectivos (artículos 59 a 61 del RD 364/1995). La redistribución traslada al funcionario, por necesidades del servicio, a otro puesto no singularizado del mismo nivel y municipio, con carácter definitivo; los puestos singularizados quedan excluidos. La reasignación opera en el marco de un Plan de Empleo tras la supresión del puesto, en fases, con garantías retributivas.
Atribución temporal de funciones (artículo 66 del RD 364/1995). En casos excepcionales, los Subsecretarios pueden atribuir a funcionarios el desempeño temporal, en comisión de servicios, de funciones especiales no asignadas específicamente a los puestos de la RPT o de tareas de mayor volumen temporal, sin cesar en su puesto.
Permuta. Prevista como posible procedimiento adicional en el artículo 78.3 del TREBEP, a regular por las leyes de función pública.
4.4 bis. Las garantías del puesto y del grado, la red bajo el alambre
El sistema de provisión sería inestable sin sus garantías, y el examen las pregunta como cierre de los casos de cese. La primera es la atribución provisional de puesto del artículo 72 del RD 364/1995: a los cesados en libre designación, a los removidos del concurso y a quienes se les suprime el puesto se les atribuye el desempeño provisional de otro, por los Subsecretarios en su Departamento o por el órgano competente en materia de función pública cuando haya cambio de Departamento, y siempre con las dos condiciones ya conocidas: puesto no inferior en más de dos niveles al grado personal y en el mismo municipio.
La segunda es la garantía retributiva del grado: el funcionario tiene derecho, como mínimo, al complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal consolidado, ocupe el puesto que ocupe. Es la razón económica por la que el grado importa tanto como el puesto: el puesto se puede perder, el grado consolidado no. La tercera es funcional: el grado actúa como mérito preferente en los concursos y como suelo en las adscripciones provisionales. Y la cuarta es procedimental: ninguna remoción del puesto obtenido por concurso opera de plano, sino mediante expediente contradictorio con audiencia, y su resolución es recurrible; el supuesto que presenta una remoción verbal o sin trámites describe siempre una actuación inválida.
4.5. La movilidad
Movilidad por necesidades del servicio (artículo 81 del TREBEP). Las Administraciones, de manera motivada, pueden trasladar a sus funcionarios por necesidades de servicio o funcionales a unidades o entidades distintas de las de su destino, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo y modificando en su caso la adscripción de los puestos. Si el traslado supone cambio de lugar de residencia, son preceptivos la conformidad del funcionario o el pago de las indemnizaciones establecidas.
Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista (artículo 82 del TREBEP). Las víctimas que se vean obligadas a abandonar su puesto para hacer efectiva su protección tienen derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo, escala o categoría, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura; la Administración está obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las que la interesada solicite, y el traslado tiene la consideración de forzoso. En estas actuaciones se protege la intimidad de la víctima, en especial sus datos personales y los de su descendencia.
Movilidad voluntaria entre Administraciones (artículo 84 del TREBEP). Se articula preferentemente mediante convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración; los funcionarios que la obtengan quedan sujetos al régimen de la Administración de destino, incluida la carrera y el régimen disciplinario.
4.6. Derechos de los funcionarios
Derechos individuales (artículo 14 del TREBEP). La lista que el test recorre letra a letra: inamovilidad en la condición de funcionario de carrera (no en el puesto: la distinción es trampa clásica); desempeño efectivo de las funciones propias; progresión en la carrera y promoción interna según igualdad, mérito y capacidad con sistemas objetivos y transparentes de evaluación; percepción de las retribuciones e indemnizaciones; participación en los objetivos de la unidad y derecho a ser informado; defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional por actos legítimos del ejercicio de sus funciones; formación continua con cargo preferente a la jornada; respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, propia imagen y dignidad, con protección frente al acoso sexual, por razón de sexo, moral y laboral; no discriminación; adopción de medidas de conciliación; libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento; negociación colectiva; vacaciones, descansos, permisos y licencias; jubilación; prestaciones de Seguridad Social; libre asociación profesional; y los demás derechos reconocidos por el ordenamiento.
Derechos individuales ejercidos colectivamente (artículo 15). Libertad sindical, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, huelga con garantía de los servicios esenciales, planteamiento de conflictos colectivos y reunión.
Jornada (artículo 47). La establecen las Administraciones Públicas, general y especiales, a tiempo completo o parcial, con medidas de flexibilización horaria para la conciliación.
Los permisos del artículo 48, con sus días exactos. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario: cinco días hábiles si se trata del cónyuge, pareja de hecho, pariente de primer grado o conviviente que requiera cuidado efectivo, y cuatro días hábiles en el segundo grado. Por fallecimiento: del cónyuge, pareja o primer grado, tres días hábiles en la misma localidad y cinco en distinta; del segundo grado, dos y cuatro. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Para funciones sindicales, en los términos que se determinen. Para exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud, los días de su celebración. Por el tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto, y sesiones previas a la adopción. Por lactancia de un hijo menor de doce meses, una hora de ausencia sustituible por acumulación en jornadas completas. Por nacimiento de hijos prematuros hospitalizados, hasta dos horas diarias retribuidas. Por guarda legal de menor de doce años, mayor que requiera especial dedicación o persona con discapacidad sin actividad retribuida, reducción de jornada con disminución de retribuciones. Por cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave, reducción de hasta el 50% de la jornada, retribuida, máximo un mes. Por deber inexcusable de carácter público o personal, el tiempo indispensable. Por asuntos particulares, seis días al año. Por matrimonio o pareja de hecho formalizada en documento público, quince días.
Los permisos de conciliación del artículo 49. El permiso por nacimiento para la madre biológica dura diecinueve semanas (treinta y dos en monoparentalidad), de las que las seis semanas inmediatamente posteriores al parto son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa; las once restantes (veintidós en monoparentalidad) se distribuyen a voluntad en periodos semanales hasta que el hijo cumpla doce meses, y las dos últimas de las diecinueve pueden disfrutarse hasta los ocho años del hijo. Se amplía en dos semanas por discapacidad del hijo y una por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple, y hasta trece semanas adicionales por hospitalización del neonato. El permiso por adopción, guarda o acogimiento y el del progenitor distinto de la madre biológica tienen la misma duración y la misma estructura de seis semanas obligatorias. Completa el artículo el permiso por razón de violencia de género, sexual o terrorista sobre la funcionaria: faltas de asistencia justificadas, reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo, y el permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación a partir del primer día de la semana treinta y siete de embarazo (treinta y cinco en gestación múltiple).
Vacaciones (artículo 50). Veintidós días hábiles por año natural de servicio, o los proporcionales, sin contar los sábados como hábiles. Cuando la maternidad, la incapacidad temporal o los riesgos durante lactancia o embarazo impidan iniciarlas dentro del año, podrán disfrutarse aunque haya terminado el año natural; en el caso del permiso por nacimiento, hasta que el hijo cumpla los doce meses la regla del examen de 2026: acabado el permiso, las vacaciones pendientes se disfrutan después, incluso en el año siguiente.
4.6 bis. El teletrabajo y la ordenación de los puestos
El teletrabajo (artículo 47 bis del TREBEP). Modalidad de prestación de servicios a distancia, fuera de las dependencias de la Administración y mediante tecnologías de la información, cuando el contenido del puesto lo permita y las necesidades del servicio también. Sus cuatro notas de examen: exige autorización expresa; es compatible con la modalidad presencial; tiene carácter voluntario y reversible, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados; y sus normas de desarrollo son objeto de negociación colectiva con criterios objetivos de acceso. El teletrabajador conserva los mismos deberes y derechos que el resto del personal, y la Administración proporciona y mantiene los medios tecnológicos necesarios. El examen de la serie ya lo ha rozado en preguntas de derechos, y su ubicación sistemática (un 47 bis incrustado entre la jornada y los permisos) delata que es derecho de conciliación, no situación administrativa.
La ordenación de los puestos (artículo 74 del TREBEP). Las Administraciones estructuran su organización a través de las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, que comprenden al menos: la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Son públicos. La RPT es la pieza que engarza todo el tema: dice si un puesto se provee por concurso o por libre designación, fija su nivel a efectos de grado y sus complementos a efectos retributivos, y su modificación es el presupuesto de la remoción por alteración del contenido del puesto.
4.6 ter. La negociación colectiva, el derecho colectivo que estructura los demás
El derecho a la negociación colectiva del artículo 15.b) tiene su desarrollo en el capítulo IV del título III del TREBEP, y del entramado conviene retener lo que cabe en una pregunta.
Principios (artículo 33). La negociación de condiciones de trabajo de los funcionarios se sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, y se ejerce a través de las organizaciones sindicales legitimadas conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Las mesas (artículos 34 a 36). Una Mesa General de Negociación en el ámbito de la AGE y en cada Comunidad Autónoma y Entidad Local, para las materias comunes al personal funcionario y laboral; Mesas Sectoriales dependientes, para las materias específicas de cada sector; y por encima de todas, la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, presidida por la AGE con presencia de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla y la FEMP, competente señaladamente para las materias del artículo 37.1 susceptibles de regulación estatal básica, entre ellas el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones.
Materias (artículo 37). Se negocian, entre otras: la aplicación del incremento retributivo fijado por las Leyes de Presupuestos; la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias; los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión y clasificación de puestos; los criterios generales de los planes de conciliación; y las materias de prevención de riesgos laborales. Quedan excluidas de la obligatoriedad de negociación las decisiones que afecten a las potestades de organización (sin perjuicio de la consulta cuando tengan repercusión sobre condiciones de trabajo), la regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los funcionarios y el procedimiento de formación de los actos y disposiciones.
Pactos y Acuerdos (artículo 38). Los Pactos versan sobre materias de la competencia del órgano que los suscribe y se aplican directamente; los Acuerdos versan sobre materias de competencia de los órganos de gobierno y solo son válidos y eficaces tras su aprobación expresa y formal por estos; cuando el Acuerdo afecta a materias reservadas a la ley, su contenido carece de eficacia directa, pero el órgano de gobierno queda vinculado a elevar el correspondiente proyecto de ley. Si no hay acuerdo en la negociación, corresponde a los órganos de gobierno establecer las condiciones de trabajo, con carácter provisional en los términos legales.
4.6 quater. Tres derechos que el test aísla, y la permuta
Tres piezas del artículo 14 dan preguntas propias y merecen párrafo aparte. La defensa jurídica (letra f) cubre los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de las funciones: el adjetivo es la trampa, porque la Administración no está obligada a defender la actuación ilegítima de su empleado, y la cobertura alcanza tanto la posición de demandado como la de denunciante o perjudicado por razón del cargo. La formación continua (letra g) es derecho a la actualización permanente de conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral: la preferencia no es garantía absoluta, y la formación fuera de jornada no vulnera por sí sola el derecho. Y la protección frente al acoso (letra h) enumera cuatro modalidades que el test pide distinguir: sexual, por razón de sexo, moral y laboral, todas conectadas con la garantía de la dignidad en el trabajo y con los protocolos que cada Administración debe tener activos.
Queda la permuta, la figura fantasma del tema: el TREBEP la menciona como posible procedimiento adicional de provisión (artículo 78.3) y la práctica de la AGE la ha reducido a supuestos residuales regidos por la normativa anterior, con requisitos clásicos de identidad de cuerpo y de nivel entre los puestos permutados. Para el examen basta con saber dónde está su percha legal y que no es un sistema ordinario: la pregunta que la presente como alternativa general al concurso describe un régimen que no existe.
4.7. Deberes y código de conducta
El deber general (artículo 52 del TREBEP). Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia sus tareas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al ordenamiento, con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que configuran el Código de Conducta. Los principios éticos y de conducta informan además la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.
Los principios éticos (artículo 53). Los que el test selecciona: respeto a la Constitución; satisfacción de los intereses generales con imparcialidad; lealtad y buena fe con la Administración, superiores, compañeros, subordinados y ciudadanos; respeto de derechos fundamentales evitando toda discriminación; abstención en asuntos con interés personal y en actividades privadas que puedan suponer conflicto de intereses; no contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras en conflicto con su puesto; no aceptar trato de favor ni situación que implique privilegio injustificado; actuar conforme a los principios de eficacia, economía y eficiencia; no influir en la agilización o resolución de trámites sin causa justa ni ventaja propia o de terceros; dedicación al servicio y secreto de las materias clasificadas y de los asuntos que conozcan por su cargo, sin hacer uso de la información obtenida en beneficio propio o de terceros ni en perjuicio del interés público.
Los principios de conducta (artículo 54). Trato con atención y respeto; desempeño diligente cumpliendo jornada y horario; obediencia a las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento, en cuyo caso se ponen en conocimiento de los órganos de inspección; información a los ciudadanos sobre las materias que tengan derecho a conocer; administración de los recursos públicos con austeridad sin utilizarlos en provecho propio; rechazo de regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio del Código Penal; garantía de la atención al ciudadano en la lengua que solicite si es oficial en el territorio; puesta en conocimiento de las propuestas de mejora; y formación continua. La distinción de examen entre los artículos 53 y 54: los éticos miran a la integridad, los de conducta a la actuación diaria; el deber de obedecer con su excepción es del 54, la abstención por conflicto de intereses es del 53.
4.8. La carrera administrativa
Concepto y modalidades (artículo 16 del TREBEP). La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las leyes de función pública pueden regular cuatro modalidades: carrera horizontal (progresión de grado, categoría o escalón sin necesidad de cambiar de puesto), carrera vertical (ascenso en la estructura de puestos por los procedimientos de provisión), promoción interna vertical (ascenso de un subgrupo a otro superior) y promoción interna horizontal (acceso a cuerpos del mismo subgrupo).
La carrera horizontal (artículo 17). Sistema de grados, categorías o escalones con remuneración aneja, ascensos consecutivos con carácter general, y valoración de la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos, los conocimientos y el resultado de la evaluación del desempeño.
La evaluación del desempeño (artículo 20). Procedimiento por el que se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados, con criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación. Sus efectos alcanzan a la carrera horizontal, la formación, la provisión y las retribuciones complementarias; y dos garantías con sabor a examen: la continuidad en un puesto obtenido por concurso queda vinculada a la evaluación solo previa audiencia y resolución motivada, y la aplicación de la carrera horizontal y del complemento de desempeño exige la previa aprobación de sistemas objetivos de evaluación.
El grado personal (artículo 70 del RD 364/1995). Los puestos se clasifican en treinta niveles. Todo funcionario de carrera adquiere un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si obtiene un puesto superior en más de dos niveles a su grado, consolida cada dos años el grado superior en dos niveles al que poseyera, sin exceder nunca el del puesto ni el intervalo de su subgrupo. El plazo posesorio computa, y el grado también puede adquirirse mediante la superación de cursos u otros requisitos objetivos. Efectos del grado: garantía retributiva (el complemento de destino del nivel del grado consolidado, como mínimo) y mérito valorable en los concursos.
4.9. La promoción interna
El régimen (artículo 18 del TREBEP). La promoción interna se realiza mediante procesos selectivos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los del artículo 55.2 (publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación entre contenido y funciones, agilidad). Requisitos del aspirante: poseer los requisitos exigidos para el ingreso (la titulación del subgrupo de destino) y una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el inferior subgrupo o grupo, y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Las modalidades y sus ventajas. La vertical asciende de subgrupo (de C2 a C1 es exactamente el viaje de buena parte de los lectores de este manual); la horizontal cambia de cuerpo dentro del mismo subgrupo. Las leyes de desarrollo articulan los sistemas y pueden exonerar de pruebas sobre materias ya acreditadas en el acceso al cuerpo de origen; en la AGE, las convocatorias de promoción interna del Cuerpo General Administrativo eximen de parte del temario común y reservan plazas específicas. Los funcionarios en promoción interna tienen, además, preferencia sobre los aspirantes de turno libre para elegir destino en el mismo proceso, conforme a la normativa de cada convocatoria.
La promoción interna en la convocatoria vigente. La misma Resolución de 18 de diciembre de 2025 que convoca el ingreso libre del Cuerpo General Administrativo convoca su turno de promoción interna en anexo separado, con su propio programa reducido y su propio ejercicio: es la vía natural del funcionario del C2 hacia este cuerpo y la razón de que buena parte de los lectores de este manual preparen los dos procesos a la vez. Las reglas de este tema (dos años en el subgrupo inferior, titulación, preferencia de destino) son las que gobiernan esa puerta, y el detalle de cada edición (número de plazas, temario eximido, tipo de ejercicio) hay que leerlo siempre en la convocatoria del año, nunca en un manual, porque cambia. Lo que no cambia es el principio: la promoción interna es un proceso selectivo completo, no un ascenso por antigüedad, y suspenderlo no perjudica la condición ni la carrera en el cuerpo de origen.
4.10. Cómo encadena el supuesto este tema, y cómo se desarma
El supuesto de personal del C1 tiene un guion reconocible. Presenta a un funcionario con nombre, grado y destino; le hace ganar un concurso o sufrir un cese; le cruza por medio un permiso, una comisión de servicios o una promoción; y pregunta fechas, derechos y competencias por ese orden. La serie analizada permite describir las estaciones fijas.
Primera, la elegibilidad: si puede concursar (los dos años de permanencia, la situación administrativa, los requisitos de la RPT) o si puede promocionar (titulación más dos años en el subgrupo inferior). Segunda, el órgano: quién convoca, quién valora (composición y abstenciones de la Comisión), quién nombra. Tercera, las fechas: publicación en el BOE, tres días hábiles de cese, tres días o un mes de posesión, dos meses de resolución; el cómputo se hace siempre desde el día siguiente y en días hábiles cuando el precepto lo diga. Cuarta, las consecuencias: irrenunciabilidad del destino, carácter voluntario sin indemnización, retribuciones del puesto desempeñado en comisión, adscripción provisional tras el cese. Y quinta, cuando el caso lleva familia dentro, los permisos, con sus días exactos.
La técnica de desarme replica la del tema III.3: anotar al margen las fechas del relato (publicación, cese, posesión, hechos causantes de permisos) antes de contestar nada, y tener a mano las tres parejas de cifras que resuelven la mayoría de las preguntas: 3 días y 1 mes de posesión, 2 años de permanencia y de promoción, 19 semanas y 22 días de los derechos estrella. El error de arrastre es el mismo del resto de supuestos: equivocar la primera fecha y contaminar la cadena. Y una peculiaridad de este tema: el examen mezcla deliberadamente TREBEP y reglamento, de modo que ante una duda de fuente conviene preguntarse si la cifra es de arquitectura (TREBEP) o de tramitación en la AGE (RD 364/1995); los plazos concretos de cese y posesión, las composiciones y los informes viven casi siempre en el reglamento.
4.11. El mapa de las tres normas, para no perderse
Este tema bebe de tres fuentes y conviene cerrar sabiendo qué pedir a cada una. Al TREBEP se le piden los principios y la arquitectura: qué es la carrera y sus cuatro modalidades, qué sistemas de provisión existen y en qué consisten, qué derechos y deberes tiene el empleado público, qué exige la promoción interna, qué garantías acompañan a la movilidad. Al Real Decreto 364/1995 se le pide la tramitación en la AGE: plazos de solicitudes, composición de comisiones, plazos de resolución, cese y posesión, remoción, comisiones de servicios, adscripciones, redistribución y el régimen del grado personal. Y a la Ley 40/2015 se le pide el derecho común de los órganos colegiados que laten dentro de las comisiones de valoración: constitución, orden del día, abstención y recusación.
La jerarquía práctica para el examen: si la pregunta cita una cifra de tramitación, la respuesta está casi siempre en el reglamento; si cita un concepto o un principio, en el TREBEP; si describe el funcionamiento interno de una comisión, en la Ley 40/2015. Y cuando dos normas parecen decir cosas distintas, prevalece el TREBEP como norma básica posterior, leyéndose el reglamento en lo que no se le oponga: así se resuelven, por ejemplo, las dudas sobre los sistemas de provisión adicionales, que el TREBEP admite solo en los supuestos de su artículo 78.3.
5. Jurisprudencia esencial
Cuatro resoluciones comprobadas, con la doctrina que el examen puede rozar.
STC 99/1987, de 11 de junio (BOE núm. 152, de 26 de junio de 1987). Resolvió el recurso de 53 diputados contra la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La sentencia matriz del derecho de la función pública: declaró que la relación funcionarial es estatutaria, definida legal y reglamentariamente y modificable por el legislador, de modo que el funcionario no tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las condiciones de su carrera vigentes en cada momento. Es la respuesta de fondo a por qué los permisos, el grado o los sistemas de provisión pueden cambiar por ley sin indemnización.
STC 235/2000, de 5 de octubre (BOE núm. 267, de 7 de noviembre de 2000). Avaló la existencia de la libre designación como sistema excepcional de provisión frente al concurso como regla, siempre que la ley delimite los puestos por su especial responsabilidad y confianza y que la convocatoria sea pública: la discrecionalidad en la apreciación de la idoneidad no equivale a arbitrariedad y el cese discrecional es la contrapartida institucional del sistema.
STC 156/1998, de 13 de julio (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1998). Sobre promoción interna y acceso: los principios de mérito y capacidad del artículo 103.3 de la Constitución rigen también las pruebas restringidas y las ventajas de los funcionarios en los procesos selectivos, que solo son legítimas cuando resultan proporcionadas y no excluyen la concurrencia libre como regla.
STC 71/2016, de 14 de abril (BOE núm. 122, de 20 de mayo de 2016). Enjuició las medidas autonómicas de reducción de jornada y de retribuciones del personal público temporal dictadas en el marco de la crisis presupuestaria, y su encaje con el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución respecto del personal fijo. Junto a la STC 99/1987, ilustra la doctrina que el opositor debe retener: las condiciones de empleo público pueden ser modificadas por el legislador hacia el futuro, y las diferencias de trato entre colectivos exigen una justificación objetiva y razonable.
Cómo usar esta doctrina en el examen. Las cuatro sentencias no se preguntan por su número, se preguntan por su idea, y las ideas son cuatro y simétricas. Del carácter estatutario (STC 99/1987) deriva que un cambio normativo de permisos, jornada o carrera no necesita el consentimiento del funcionario ni genera indemnización: la pregunta que presenta a un funcionario reclamando por la pérdida de un derecho futuro se contesta desde aquí. De la excepcionalidad de la libre designación (STC 235/2000) deriva que la RPT no puede convertirla en sistema general: una pregunta que atribuya a la libre designación puestos base describe una ilegalidad. Del binomio mérito y capacidad (STC 156/1998) deriva que las ventajas de la promoción interna son legítimas pero tasadas: la exención de pruebas ya acreditadas sí, la dispensa de titulación no. Y de la doctrina de las medidas de crisis (STC 71/2016) deriva que las diferencias de trato entre colectivos de empleados públicos exigen justificación objetiva: el término de comparación es la primera comprobación de cualquier alegato de igualdad.
Advertencia de verificación. Las cuatro referencias se han comprobado contra el BOE o la base de datos oficial del Tribunal Constitucional. Cuando una resolución citada en manuales comerciales no ha podido verificarse, no aparece aquí.
6. Tabla resumen
| Dato | Cifra o regla | Fuente |
|---|---|---|
| Sistemas de provisión | concurso (normal) y libre designación con convocatoria pública | TREBEP 78.2 |
| Principios de la provisión | igualdad, mérito, capacidad y publicidad | TREBEP 78.1 |
| Comisión de Valoración | mínimo 4 miembros; grupo igual o superior; nivel igual o superior | RD 364/1995, 46 |
| Méritos del concurso | específicos, grado personal, trabajo desarrollado, cursos, antigüedad | RD 364/1995, 44 |
| Concurso específico | dos fases; memorias y entrevistas en la segunda | RD 364/1995, 45 |
| Resolución del concurso | 2 meses desde el fin del plazo de solicitudes | RD 364/1995, 47 |
| Permanencia para concursar | 2 años desde la toma de posesión del último destino definitivo | RD 364/1995, 41 |
| Suspensos en firme | no pueden concursar mientras dure la suspensión | RD 364/1995, 41.1 |
| Cese tras el concurso | 3 días hábiles desde la publicación de la resolución | RD 364/1995, 48 |
| Toma de posesión | 3 días hábiles sin cambio de residencia; 1 mes con cambio o reingreso | RD 364/1995, 48 |
| Destinos por concurso | irrenunciables y voluntarios: sin indemnización | RD 364/1995, 49 |
| Remoción del concursado | causas sobrevenidas; expediente contradictorio con audiencia | RD 364/1995, 50 |
| Puestos de libre designación | subdirectores generales, delegados, secretarías de altos cargos, especial responsabilidad | RD 364/1995, 51 |
| Solicitudes en libre designación | 15 días hábiles | RD 364/1995, 53 |
| Informe del otro Departamento | favorable si no se emite en 15 días naturales | RD 364/1995, 54 |
| Nombramiento en libre designación | 1 mes, prorrogable 1 más | RD 364/1995, 56 |
| Cese en libre designación | discrecional; adscripción provisional a puesto no inferior en más de 2 niveles, mismo municipio | RD 364/1995, 58 |
| Diferimiento del cese | 20 días hábiles; excepcionalmente hasta 3 meses | RD 364/1995, 48 |
| Comisión de servicios | vacante + urgente e inaplazable necesidad; máximo 1 año + 1 | RD 364/1995, 64 |
| Adscripción provisional | solo remoción o cese, supresión del puesto y reingreso sin reserva | RD 364/1995, 63 |
| Atribución temporal de funciones | Subsecretarios; funciones no asignadas a puestos de la RPT | RD 364/1995, 66 |
| Traslado con cambio de residencia | conformidad del funcionario o indemnización | TREBEP 81.2 |
| Movilidad por violencia de género | derecho al traslado; forzoso; sin necesidad de vacante de necesaria cobertura | TREBEP 82 |
| Vacaciones | 22 días hábiles al año, sábados excluidos | TREBEP 50 |
| Asuntos particulares | 6 días al año | TREBEP 48.k) |
| Matrimonio o pareja de hecho | 15 días | TREBEP 48.l) |
| Fallecimiento primer grado | 3 días hábiles misma localidad, 5 en distinta | TREBEP 48.a) |
| Enfermedad grave primer grado o conviviente | 5 días hábiles; segundo grado, 4 | TREBEP 48.a) |
| Traslado de domicilio | 1 día | TREBEP 48.b) |
| Lactancia | 1 hora de ausencia hasta los 12 meses, acumulable | TREBEP 48.f) |
| Cuidado familiar primer grado enfermedad muy grave | reducción de hasta el 50%, retribuida, máximo 1 mes | TREBEP 48.i) |
| Permiso por nacimiento, madre biológica | 19 semanas; 32 en monoparentalidad; 6 obligatorias a jornada completa | TREBEP 49.a) |
| Ampliaciones del permiso por nacimiento | +2 por discapacidad; +1 por hijo desde el segundo en parto múltiple; +13 máx. por hospitalización | TREBEP 49.a) |
| Gestación | permiso retribuido desde la semana 37 (35 en múltiple) | TREBEP 49.e) |
| Niveles de los puestos | 30 | RD 364/1995, 70 |
| Consolidación del grado | 2 años continuados o 3 con interrupción | RD 364/1995, 70 |
| Puesto superior en más de 2 niveles | se consolida cada 2 años el grado superior en 2 niveles | RD 364/1995, 70 |
| Promoción interna | requisitos de ingreso + 2 años en el subgrupo inferior + pruebas | TREBEP 18.2 |
| Modalidades de carrera | horizontal, vertical, promoción interna vertical y horizontal | TREBEP 16.3 |
| Evaluación del desempeño | mide conducta profesional y rendimiento; transparencia y objetividad | TREBEP 20 |
7. Trampas de examen
1. «La inamovilidad es del puesto de trabajo». No: el derecho individual del artículo 14.a) es a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Del puesto se puede ser removido, cesado o trasladado; de la condición, solo se sale por las causas tasadas de pérdida.
2. «El sistema normal de provisión es la libre designación en los puestos altos». El sistema normal es siempre el concurso (TREBEP 79.1 y RD 364/1995, 36.1); la libre designación es excepcional y tasada. Que un puesto sea de nivel alto no lo convierte en libre designación: lo decide la RPT dentro de los tipos del artículo 51.
3. Confundir los dos plazos de toma de posesión. Tres días hábiles sin cambio de residencia; un mes con cambio de residencia o reingreso. Y se cuentan desde el día siguiente al cese, que a su vez debe producirse en los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución. La cadena publicación → cese → posesión es la pregunta de supuesto más repetida del tema.
4. «El destino obtenido por concurso puede renunciarse si aún no se tomó posesión». Los destinos adjudicados son irrenunciables, con una sola excepción: haber obtenido otro destino por convocatoria pública antes de la toma de posesión. El arrepentimiento no es causa.
5. «El cese en libre designación exige expediente contradictorio». No: el cese en libre designación es discrecional y su motivación se refiere a la competencia. El expediente contradictorio con audiencia es el de la remoción del puesto obtenido por concurso. Cruzar los dos regímenes es la trampa clásica del bloque.
6. «El cesado en libre designación queda sin puesto hasta el siguiente concurso». Queda en adscripción provisional a un puesto no inferior en más de dos niveles a su grado personal y en el mismo municipio. Las tres piezas (provisionalidad, dos niveles, municipio) se preguntan por separado.
7. «La comisión de servicios dura seis meses». Dura hasta un año, prorrogable por otro si el puesto no se cubre definitivamente. Y exige dos cosas a la vez: puesto vacante y urgente e inaplazable necesidad.
8. «Para concursar hacen falta dos años de antigüedad como funcionario». Los dos años del artículo 41 del RD 364/1995 se cuentan desde la toma de posesión del último destino definitivo, no desde el ingreso. Y los dos años del artículo 18.2 del TREBEP son otra cosa: antigüedad en el subgrupo inferior para la promoción interna. Tres «dos años» distintos conviven en este tema.
9. «Los suspensos pueden concursar porque conservan la condición de funcionario». Los suspensos en firme no pueden participar mientras dure la suspensión (RD 364/1995, 41.1). El resto de situaciones administrativas sí permiten concursar si se cumplen los requisitos.
10. «Las vacaciones son 22 días naturales» o «un mes». Son 22 días hábiles, y los sábados no cuentan como hábiles a estos efectos. Quien no completa el año de servicio tiene los proporcionales.
11. «Los seis días de asuntos particulares requieren justificación». El permiso del artículo 48.k) no exige causa: son seis días al año sujetos a las necesidades del servicio en su concreción horaria, pero no a justificación material. Los que exigen causa son los demás.
12. «El permiso por nacimiento son dieciséis semanas». En el TREBEP vigente son diecinueve semanas para la madre biológica (y para el otro progenitor), treinta y dos en monoparentalidad, con seis obligatorias ininterrumpidas a jornada completa tras el parto y dos de las diecinueve disfrutables hasta los ocho años del hijo. El dieciséis pertenece a redacciones anteriores y a la legislación laboral, y es el distractor favorito.
13. «El grado se consolida a los tres años en todo caso». Se consolida por dos años continuados o tres con interrupción. El tres solo aparece cuando hubo interrupción.
14. «Con un puesto muy superior se consolida su nivel a los dos años». Si el puesto supera en más de dos niveles el grado personal, cada dos años se consolida solo el grado superior en dos niveles al poseído: se sube por la escalera de dos en dos, no de golpe.
15. «La obediencia al superior es absoluta». El principio de conducta del artículo 54.3 exceptúa las instrucciones que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento, que deben ponerse en conocimiento de los órganos de inspección. Y el rechazo de regalos que excedan los usos sociales es principio de conducta, no ético: la frontera 53/54 se pregunta.
16. «La movilidad de la víctima de violencia de género exige vacante de necesaria cobertura». Es exactamente al revés: el traslado procede aunque no haya vacante de necesaria cobertura, es forzoso y protege la intimidad de la víctima (TREBEP 82).
17. «El teletrabajo es un derecho que la Administración debe conceder si el puesto lo permite». Es voluntario y reversible PARA AMBAS PARTES: exige autorización expresa y está condicionado a las necesidades del servicio y a las normas negociadas (artículo 47 bis). Lo que no cabe es denegarlo sin procedimiento ni motivación.
18. «Los Pactos necesitan aprobación del órgano de gobierno». Al revés: los PACTOS se aplican directamente porque versan sobre materias del propio órgano firmante; los ACUERDOS son los que requieren aprobación expresa y formal del órgano de gobierno (artículo 38). La pareja invertida es pregunta de test recurrente.
19. «Las solicitudes del concurso se presentan en veinte días naturales». Son QUINCE DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación en el BOE (artículo 42.2 del RD 364/1995), el mismo plazo que las solicitudes de la libre designación. El «naturales» del distractor viene del plazo del informe del artículo 54, que sí es de quince días naturales.
8. Reglas mnemotécnicas
«El concurso manda, la designación confía». Concurso: sistema normal, méritos tasados, remoción con expediente. Libre designación: excepcional, idoneidad discrecional, cese discrecional. Cada pieza de un sistema tiene su espejo en el otro.
«3-3-1: publica, cesa, posesiona». Tres días hábiles para cesar desde la publicación; tres días hábiles para posesionarse sin mudanza; un mes con mudanza o reingreso. Y todo empieza a contar al día siguiente.
«Los tres dos-años que no son el mismo»: dos años de permanencia para concursar (desde el último destino definitivo), dos años en el subgrupo inferior para promocionar, dos años continuados para consolidar grado (o tres con interrupción).
«22 hábiles sin sábados, 6 particulares, 15 de boda»: vacaciones, moscosos y matrimonio, el trío de cifras de derechos que nunca falta.
«19-32-6-2-8» del permiso por nacimiento: 19 semanas (32 monoparental), 6 obligatorias, 2 semanas guardables, hasta los 8 años del hijo.
«5-4-3-2 del artículo 48.a)»: enfermedad grave, 5 días primer grado y 4 el segundo; fallecimiento, 3 días primer grado (5 fuera) y 2 el segundo (4 fuera). La escalera baja de uno en uno.
«El grado sube de dos en dos y se gana en dos (o tres)»: treinta niveles, consolidación a los dos años continuados o tres con interrupción, y ascenso máximo de dos niveles por ciclo cuando el puesto queda muy por encima.
«PIVH: Promoción Interna Vertical y Horizontal, carrera también»: cuatro modalidades del 16.3; la horizontal progresa sin moverse del puesto, la vertical se mueve por provisión.
9. Aplicación práctica
Caso 1. El concurso de la señora Carmen Pérez
Funcionaria del Cuerpo General Administrativo, tomó posesión de su actual puesto, obtenido por concurso, hace quince meses. Quiere participar en el concurso que su propio Ministerio acaba de convocar y, subsidiariamente, en el de otro Departamento. Pregunta si puede, cuándo se resolverá y qué plazos tendrá si gana.
Resolución. La regla de permanencia exige dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo; con quince meses no los cumple. Ahora bien, la propia norma excepciona la participación en convocatorias del mismo Ministerio donde está destinada: puede concursar en la de su Departamento y no en la del otro. Si obtiene el puesto, la resolución del concurso deberá dictarse en el plazo máximo de dos meses; publicada en el BOE, su cese llegará dentro de los tres días hábiles siguientes y la toma de posesión, al no haber cambio de residencia, en los tres días hábiles contados desde el día siguiente al cese. El destino es irrenunciable salvo que antes de posesionarse obtenga otro por convocatoria pública, y voluntario: sin indemnización.
Caso 2. El cese del Secretario de la Subdirectora
Un funcionario ocupa por libre designación la Secretaría de una Subdirectora General. La nueva titular del órgano quiere cesarlo el primer día y nombrar a una persona de su confianza, y el funcionario pregunta qué garantías tiene.
Resolución. La Secretaría de un alto cargo es puesto típico de libre designación (RD 364/1995, 51.2). El cese es discrecional: no necesita causa material ni expediente, y su motivación se refiere a la competencia para adoptarlo. Las garantías del cesado son de red, no de permanencia: adscripción provisional a un puesto de su cuerpo o escala no inferior en más de dos niveles a su grado personal, en el mismo municipio, mientras no obtenga destino definitivo, y la obligación correlativa de participar en los concursos de su cuerpo. El nombramiento del sustituto exigirá convocatoria pública, informe del titular del centro y, si procede de otro Departamento, informe favorable de este (que se entiende favorable a los quince días naturales), con nombramiento en el plazo de un mes prorrogable otro. La resolución de nombramiento debe motivarse con referencia al cumplimiento por el elegido de los requisitos y especificaciones de la convocatoria: la jurisprudencia constitucional recuerda que la discrecionalidad de la libre designación es de apreciación de idoneidad, no de dispensa de requisitos, y un nombramiento de quien no reúne los de la RPT es anulable por cualquier concursante con interés legítimo. Última pieza del caso: si el funcionario cesado hubiera consolidado grado 24 y el puesto disponible en su municipio fuese de nivel 20, la adscripción sería irregular, porque el suelo de la garantía está dos niveles por debajo del grado: nivel 22.
Caso 3. El traslado de Valladolid a Madrid
Una Secretaria General cesa en su puesto de Valladolid el lunes 3 de marzo de 2025 tras la resolución de un concurso, y su nuevo puesto está en Madrid. ¿Hasta qué día puede tomar posesión?
Resolución. Hay cambio de residencia, luego el plazo posesorio es de un mes contado a partir del día siguiente al del cese: desde el martes 4 de marzo, y por la regla de fecha a fecha vence el 4 de abril de 2025. Ese plazo es servicio activo a todos los efectos, con las retribuciones que reglamentariamente correspondan. Si en lugar de concurso fuese una libre designación con necesidades del servicio, el cese podría haberse diferido hasta veinte días hábiles o, excepcionalmente, tres meses, pero el plazo posesorio sería el mismo.
Caso 4. La vacante urgente y la comisión de servicios
Queda vacante el puesto de jefe de negociado de habilitación en un organismo, en plena campaña de nóminas. El concurso tardará meses. La unidad propone cubrirlo ya con una funcionaria de otro servicio que reúne los requisitos, y pregunta cuánto puede durar la fórmula y qué cobrará la funcionaria.
Resolución. Es la comisión de servicios voluntaria de manual: puesto vacante y urgente e inaplazable necesidad (RD 364/1995, 64). Duración máxima de un año prorrogable por otro si el puesto no se cubre con carácter definitivo, y la vacante cubierta en comisión debe incluirse en la siguiente convocatoria de provisión. La comisionada percibirá las retribuciones del puesto que efectivamente desempeña. Si nadie se ofreciera voluntario y un concurso previo hubiera quedado desierto, cabría la comisión forzosa, con derecho a indemnización. Lo que no cabe es usar la comisión como provisión encubierta indefinida: al segundo año sin convocatoria, la fórmula está agotada. La pregunta encadenada típica: ¿y su puesto de origen? Queda reservado, porque la comisión de servicios no es un cese sino un desempeño temporal en otro puesto; a su término, la funcionaria vuelve a su destino definitivo. Y la de después: ¿computa ese tiempo para consolidar grado? El tiempo en comisión de servicios es computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel (artículo 70 del RD 364/1995): es la regla que evita que la comisión se use como atajo de grado sin consolidación posterior.
Caso 5. El permiso, las vacaciones y el calendario
Don Eduardo Merino disfruta del permiso por nacimiento de su hija y, a su término, no ha podido tomar las vacaciones de 2026. Pregunta hasta cuándo puede disfrutarlas y cuántos días le corresponden.
Resolución. Las vacaciones son veintidós días hábiles (sábados excluidos) por año natural. La regla especial del artículo 50.2: cuando el permiso por nacimiento impide disfrutarlas dentro del año, pueden tomarse aunque haya terminado el año natural, con el límite temporal ligado a los doce meses del hijo que fija la normativa de conciliación; en la práctica de la AGE, terminada la causa, las vacaciones pendientes se disfrutan a continuación, incluso entrado el año siguiente. En cuanto al permiso mismo: diecinueve semanas, seis obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa tras el nacimiento, once distribuibles por semanas hasta los doce meses, y dos de las diecinueve reservables hasta que la niña cumpla ocho años. Si don Eduardo preguntara además por sus seis días de asuntos particulares de 2026, la respuesta es distinta de la de las vacaciones: los días de asuntos particulares son un permiso del año en curso sujeto a las necesidades del servicio y a las reglas de disfrute que fije cada calendario administrativo, sin la regla legal de arrastre del artículo 50.2, de modo que su traslado al año siguiente depende de lo que la normativa de la AGE disponga en cada ejercicio y no puede afirmarse como derecho general. Distinguir el régimen de arrastre de las vacaciones del de los moscosos es exactamente el tipo de matiz con el que el supuesto separa a quien estudió el precepto de quien estudió un resumen.
Caso 6. La promoción del C2 al C1
Un funcionario del Cuerpo General Auxiliar (C2) con dieciocho meses de servicio activo y el título de bachiller pregunta si puede presentarse por promoción interna al Cuerpo General Administrativo (C1) en la próxima convocatoria, y qué ventajas tendría.
Resolución. La promoción interna vertical exige tres requisitos (TREBEP 18.2): los requisitos de ingreso en el cuerpo de destino (el título de bachiller o técnico, que posee), una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el subgrupo inferior (con dieciocho meses aún no la tiene: deberá esperar a cumplirla antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que aspire) y superar las pruebas selectivas. Las ventajas típicas de las convocatorias de la AGE: exención de las materias ya acreditadas en el acceso al C2, temario reducido, turno específico de plazas y, conforme a la convocatoria, preferencia en la elección de destino sobre el turno libre. Consolidada la promoción, su carrera continúa con las cuatro modalidades del artículo 16.3. Dos variantes que el examen añade a este caso: si el funcionario careciera del título de bachiller, ciertas convocatorias admiten su sustitución por una antigüedad de diez años en cuerpos del subgrupo C2, conforme a la normativa de función pública aplicable, y esa alternativa debe comprobarse en las bases de cada convocatoria, nunca darse por supuesta; y si lo que quisiera fuese cambiar a otro cuerpo del mismo subgrupo C2 (promoción interna horizontal), no necesitaría ascender de titulación, pero sí superar el proceso selectivo correspondiente con los mismos principios de igualdad, mérito y capacidad.
Caso 7. La vocal que es prima del concursante
En un concurso específico, una de las vocales de la Comisión de Valoración advierte que uno de los concursantes al puesto de mayor nivel es su primo hermano. La presidenta propone que la vocal simplemente no puntúe a ese candidato y siga valorando a los demás.
Resolución. La solución propuesta es ilegal. Las Comisiones de Valoración funcionan con las reglas de los órganos colegiados y de la abstención de la Ley 40/2015: el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado (el primo hermano es cuarto grado) es causa de abstención, y la abstención lo es para todo el asunto, no para un candidato: la vocal debe comunicarlo a quien la designó y ser suplida, porque la valoración es comparativa y puntuar a unos sí y a otros no contamina el resultado entero. Si no se abstiene, cualquier concursante puede recusarla en cualquier momento del procedimiento. La intervención de quien debió abstenerse no invalida por sí sola los actos, pero abre la puerta a la anulación si su participación fue determinante, y a responsabilidad. La composición de reemplazo debe seguir cumpliendo las reglas del artículo 46: grupo de titulación igual o superior y grado o nivel igual o superior a los puestos convocados.
Caso 8. La solicitud de teletrabajo denegada de palabra
Una funcionaria con un hijo de diez meses solicita teletrabajar tres días por semana. Su jefe de servicio le contesta verbalmente que «en esta unidad no se teletrabaja» y no tramita la solicitud. Ella pregunta qué derechos tiene y qué puede hacer.
Resolución. El teletrabajo del artículo 47 bis no es un derecho automático: exige autorización expresa, depende de que el contenido del puesto lo permita y de las necesidades del servicio, y se rige por las normas de desarrollo negociadas colectivamente, con criterios objetivos de acceso. Pero tampoco es una gracia denegable de palabra: la solicitud abre un procedimiento administrativo que debe terminar con resolución expresa y motivada, susceptible de recurso; la negativa verbal y la falta de tramitación son, sencillamente, inactividad. En paralelo, la funcionaria conserva las herramientas de conciliación del tema: la hora de lactancia hasta los doce meses (acumulable en jornadas completas), la flexibilización horaria del artículo 47 y, si necesita más, la reducción de jornada por guarda legal de menor de doce años, con reducción proporcional de retribuciones. La respuesta completa del supuesto suele pedir las dos capas: el régimen del teletrabajo y las alternativas de conciliación disponibles mientras tanto.
10. Preguntas de test
Setenta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.
1. Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo se basan en los principios de:
a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
b) Jerarquía, eficacia y coordinación.
c) Mérito, antigüedad y confianza.
d) Igualdad, legalidad y transparencia.
Respuesta: a. Artículo 78.1 del TREBEP. La publicidad es el cuarto principio y su omisión es el distractor habitual.
2. La provisión de puestos de trabajo se lleva a cabo por los procedimientos de:
a) Oposición y concurso-oposición.
b) Concurso y libre designación con convocatoria pública.
c) Concurso, oposición y libre designación.
d) Adscripción definitiva y comisión de servicios.
Respuesta: b. Artículo 78.2 del TREBEP. La oposición es sistema de selección, no de provisión: confundir ambos planos es el error de base del tema.
3. El sistema normal de provisión de puestos de trabajo es:
a) La libre designación.
b) El concurso.
c) La comisión de servicios.
d) La redistribución de efectivos.
Respuesta: b. Artículos 79.1 del TREBEP y 36.1 del RD 364/1995.
4. En el concurso, los méritos se valoran por:
a) El titular del centro directivo al que pertenece el puesto.
b) Órganos colegiados de carácter técnico, con composición profesional, especializada y paritaria.
c) La Junta de Personal.
d) El Subsecretario del Departamento.
Respuesta: b. Artículo 79.1 del TREBEP.
5. Las Comisiones de Valoración de los concursos están constituidas como mínimo por:
a) Tres miembros.
b) Cuatro miembros.
c) Cinco miembros.
d) Siete miembros.
Respuesta: b. Artículo 46.1 del RD 364/1995, con al menos uno a propuesta del centro directivo de personal.
6. Los miembros de las Comisiones de Valoración deben:
a) Ser todos del subgrupo A1.
b) Pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos y poseer grado o nivel igual o superior.
c) Ser ajenos al Departamento convocante.
d) Tener la condición de altos cargos.
Respuesta: b. Artículo 46.3 del RD 364/1995.
7. En los concursos deberán valorarse, entre otros méritos:
a) Solo la antigüedad y el grado.
b) Los méritos específicos del puesto, el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados y la antigüedad.
c) La entrevista personal en todo caso.
d) Las cargas familiares.
Respuesta: b. Artículo 44.1 del RD 364/1995.
8. El concurso específico se caracteriza por:
a) Estar reservado a los subgrupos A1 y A2.
b) Constar de dos fases, con valoración de méritos específicos y posibilidad de memorias y entrevistas en la segunda.
c) Resolverse por libre apreciación.
d) No exigir baremo.
Respuesta: b. Artículo 45 del RD 364/1995.
9. ¿Pueden participar en un concurso los funcionarios suspensos en firme?
a) Sí, en todo caso.
b) No, mientras dure la suspensión.
c) Sí, con autorización del instructor.
d) Solo en concursos unitarios.
Respuesta: b. Artículo 41.1 del RD 364/1995; el resto de situaciones administrativas permiten concursar.
10. Para poder participar en un concurso, los funcionarios deben llevar en su último destino definitivo:
a) Un año desde la toma de posesión.
b) Dos años desde la toma de posesión, con las excepciones reglamentarias.
c) Tres años ininterrumpidos.
d) No hay plazo mínimo alguno.
Respuesta: b. Artículo 41.2 del RD 364/1995; entre las excepciones, concursar a puestos del propio Ministerio o haber sido removido o cesado.
11. Los requisitos y méritos de los concursantes se valoran con referencia a:
a) La fecha de publicación de la convocatoria.
b) La fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) El día de constitución de la comisión.
d) La fecha de la resolución.
Respuesta: b. Artículos 41.1 y 44.6 del RD 364/1995.
12. El plazo máximo para la resolución de un concurso, salvo previsión distinta de la convocatoria, es de:
a) Un mes.
b) Dos meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes.
c) Tres meses desde la convocatoria.
d) Seis meses.
Respuesta: b. Artículo 47.1 del RD 364/1995.
13. Los destinos adjudicados por concurso:
a) Son renunciables durante el plazo posesorio.
b) Son irrenunciables, salvo obtención de otro destino por convocatoria pública antes de la toma de posesión.
c) Son renunciables con preaviso de diez días.
d) Se consideran forzosos a efectos indemnizatorios.
Respuesta: b. Artículo 49 del RD 364/1995; además se consideran voluntarios y no generan derecho a indemnización.
14. Publicada la resolución del concurso en el BOE, el cese en el puesto anterior debe efectuarse:
a) El mismo día de la publicación.
b) Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación.
c) Dentro de los diez días naturales siguientes.
d) En el plazo de un mes.
Respuesta: b. Artículo 48.1 y 48.2 del RD 364/1995.
15. El plazo de toma de posesión cuando el nuevo destino implica cambio de residencia es de:
a) Tres días hábiles desde el cese.
b) Un mes contado a partir del día siguiente al del cese.
c) Quince días naturales desde la publicación.
d) Dos meses desde la resolución.
Respuesta: b. Artículo 48.1 del RD 364/1995; sin cambio de residencia, tres días hábiles.
16. El plazo de toma de posesión tiene la consideración de:
a) Licencia sin sueldo.
b) Servicio activo a todos los efectos, salvo en el reingreso con adscripción provisional.
c) Excedencia por interés particular.
d) Permiso no retribuido.
Respuesta: b. Artículo 48.4 del RD 364/1995.
17. La remoción del puesto de trabajo obtenido por concurso procede:
a) Discrecionalmente, por pérdida de confianza.
b) Por causas sobrevenidas: alteración del contenido del puesto en la RPT o falta de capacidad por rendimiento insuficiente, previo expediente contradictorio con audiencia.
c) Por sanción disciplinaria leve.
d) Por reorganización verbal del servicio.
Respuesta: b. Artículo 50 del RD 364/1995.
18. El funcionario removido de su puesto obtenido por concurso queda:
a) En excedencia forzosa.
b) Adscrito provisionalmente a un puesto no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en el mismo municipio.
c) En servicio en otras Administraciones.
d) Suspendido de funciones.
Respuesta: b. Artículos 50.5 y 72.2 del RD 364/1995.
19. La libre designación con convocatoria pública consiste en:
a) El nombramiento directo sin publicidad.
b) La apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos del puesto.
c) Un concurso restringido a funcionarios del propio Departamento.
d) La elección por sorteo entre los solicitantes.
Respuesta: b. Artículo 80.1 del TREBEP; la convocatoria pública es requisito del sistema.
20. Pueden cubrirse por libre designación, entre otros:
a) Todos los puestos de nivel 26 o superior.
b) Los puestos de Subdirector general, los Delegados y Directores territoriales o provinciales y las Secretarías de altos cargos.
c) Las jefaturas de negociado.
d) Los puestos base de los subgrupos C1 y C2.
Respuesta: b. Artículo 51.2 del RD 364/1995, más los de especial responsabilidad que determinen las RPT.
21. En la libre designación, si el candidato está destinado en otro Departamento se requiere informe de este, que de no emitirse en quince días naturales:
a) Se considera desfavorable.
b) Se considera favorable.
c) Paraliza el nombramiento.
d) Obliga a repetir la convocatoria.
Respuesta: b. Artículo 54.1 del RD 364/1995; incluso siendo desfavorable, cabe el nombramiento con autorización superior.
22. El nombramiento en un procedimiento de libre designación debe efectuarse en el plazo máximo de:
a) Quince días.
b) Un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, prorrogable hasta un mes más.
c) Dos meses improrrogables.
d) Tres meses.
Respuesta: b. Artículo 56.1 del RD 364/1995.
23. Los funcionarios nombrados para puestos de libre designación:
a) Solo pueden ser cesados por causa disciplinaria.
b) Pueden ser cesados con carácter discrecional.
c) Son inamovibles durante dos años.
d) Cesan automáticamente al cambiar el titular del órgano.
Respuesta: b. Artículo 58.1 del RD 364/1995; la motivación del cese se refiere a la competencia para adoptarlo.
24. La comisión de servicios voluntaria procede cuando:
a) Cualquier puesto convenga reforzarse.
b) Un puesto de trabajo quede vacante y su cobertura sea de urgente e inaplazable necesidad.
c) El funcionario lo solicite por motivos personales.
d) Se suprima el puesto de origen.
Respuesta: b. Artículo 64.1 del RD 364/1995.
25. La duración máxima de la comisión de servicios es de:
a) Seis meses improrrogables.
b) Un año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.
c) Dos años prorrogables.
d) Indefinida mientras subsista la necesidad.
Respuesta: b. Artículo 64.3 del RD 364/1995.
26. El funcionario en comisión de servicios percibe:
a) Las retribuciones de su puesto de origen.
b) Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente desempeña.
c) La media de ambos puestos.
d) Solo las retribuciones básicas.
Respuesta: b. Artículo 64.5 del RD 364/1995.
27. La adscripción provisional únicamente procede en los supuestos de:
a) Vacante urgente, permuta y traslado.
b) Remoción o cese, supresión del puesto y reingreso al servicio activo sin reserva de puesto.
c) Comisión de servicios prorrogada.
d) Promoción interna.
Respuesta: b. Artículo 63 del RD 364/1995: lista tasada de tres supuestos.
28. La redistribución de efectivos permite trasladar al funcionario a otro puesto:
a) De distinto municipio con indemnización.
b) No singularizado, del mismo nivel y en el mismo municipio, con carácter definitivo.
c) De nivel inferior con carácter provisional.
d) De libre designación.
Respuesta: b. Artículo 59 del RD 364/1995.
29. La atribución temporal de funciones corresponde acordarla, en la AGE, a:
a) Los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales.
b) El Consejo de Ministros.
c) Las Juntas de Personal.
d) Los Directores Generales de los organismos.
Respuesta: a. Artículo 66.1 del RD 364/1995: funciones especiales no asignadas específicamente a puestos de la RPT.
30. El traslado forzoso por necesidades del servicio a puesto en distinta localidad que exija cambio de residencia:
a) No requiere garantía alguna.
b) Exige la conformidad del funcionario o el abono de las indemnizaciones establecidas.
c) Está prohibido.
d) Solo procede con sanción disciplinaria.
Respuesta: b. Artículo 81.2 del TREBEP, respetando siempre retribuciones y condiciones esenciales.
31. La funcionaria víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar su puesto tiene derecho:
a) A una excedencia sin reserva de puesto.
b) Al traslado a otro puesto propio de su cuerpo o categoría, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
c) A la jubilación anticipada.
d) A un puesto de libre designación.
Respuesta: b. Artículo 82.1 del TREBEP; el traslado tiene consideración de forzoso y se protege la intimidad de la víctima.
32. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas se articula preferentemente mediante:
a) Real decreto del Consejo de Ministros.
b) Convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración.
c) Resolución unilateral de la Administración de origen.
d) Concurso unitario estatal obligatorio.
Respuesta: b. Artículo 84.1 del TREBEP; el funcionario queda sujeto al régimen de la Administración de destino.
33. El derecho a la inamovilidad reconocido en el artículo 14 del TREBEP se refiere a:
a) El puesto de trabajo obtenido por concurso.
b) La condición de funcionario de carrera.
c) La localidad de destino.
d) El nivel del complemento de destino.
Respuesta: b. Artículo 14.a): inamovilidad EN LA CONDICIÓN, compatible con remociones, ceses y traslados de puesto.
34. Entre los derechos individuales que se ejercen de forma colectiva está:
a) La inamovilidad.
b) El ejercicio de la huelga con garantía de los servicios esenciales.
c) La defensa jurídica por la Administración.
d) La percepción de retribuciones.
Respuesta: b. Artículo 15.c) del TREBEP; también libertad sindical, negociación colectiva, conflictos colectivos y reunión.
35. El derecho a la defensa jurídica del funcionario alcanza:
a) Cualquier procedimiento judicial en que sea parte.
b) Los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
c) Solo los procedimientos penales.
d) Los asuntos privados de trascendencia pública.
Respuesta: b. Artículo 14.f) del TREBEP.
36. El permiso por fallecimiento del cónyuge o de un familiar de primer grado es de:
a) Dos días hábiles en la misma localidad y cuatro en distinta.
b) Tres días hábiles en la misma localidad y cinco en distinta.
c) Cinco días hábiles en todo caso.
d) Una semana natural.
Respuesta: b. Artículo 48.a) del TREBEP; en segundo grado, dos y cuatro.
37. El permiso por accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho, pariente de primer grado o conviviente que requiera cuidado efectivo es de:
a) Tres días hábiles.
b) Cuatro días hábiles.
c) Cinco días hábiles.
d) Diez días naturales.
Respuesta: c. Artículo 48.a) del TREBEP; para el segundo grado, cuatro días hábiles.
38. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia corresponde:
a) Un día.
b) Dos días.
c) Tres días.
d) No existe tal permiso.
Respuesta: a. Artículo 48.b) del TREBEP.
39. El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses consiste en:
a) Una reducción de jornada no retribuida.
b) Una hora de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones o sustituible por acumulación en jornadas completas.
c) Dos horas de ausencia sin acumulación posible.
d) Un permiso de cuatro semanas.
Respuesta: b. Artículo 48.f) del TREBEP; se incrementa proporcionalmente en los partos múltiples.
40. Por cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave, el funcionario puede solicitar:
a) Una excedencia retribuida de tres meses.
b) La reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada, con carácter retribuido y por plazo máximo de un mes.
c) Una reducción de jornada del 25% durante un año.
d) Un permiso no retribuido de seis meses.
Respuesta: b. Artículo 48.i) del TREBEP.
41. El permiso por asuntos particulares es de:
a) Cuatro días al año.
b) Seis días al año.
c) Ocho días al año.
d) Diez días al año.
Respuesta: b. Artículo 48.k) del TREBEP.
42. El permiso por matrimonio o por registro o constitución formalizada de pareja de hecho es de:
a) Diez días.
b) Quince días.
c) Veinte días naturales.
d) Un mes.
Respuesta: b. Artículo 48.l) del TREBEP, que desde la reforma de 2023 incluye a las parejas de hecho formalizadas en documento público.
43. El permiso por nacimiento para la madre biológica tiene una duración de:
a) Dieciséis semanas.
b) Diecisiete semanas.
c) Diecinueve semanas.
d) Veinte semanas.
Respuesta: c. Artículo 49.a) del TREBEP; treinta y dos semanas en el supuesto de monoparentalidad.
44. De las semanas del permiso por nacimiento, son de descanso obligatorio:
a) Las cuatro primeras, a jornada parcial si se desea.
b) Las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, a jornada completa.
c) Las ocho primeras semanas.
d) Ninguna: todo el permiso es voluntario.
Respuesta: b. Artículo 49.a).1.º del TREBEP.
45. Dos de las semanas del permiso por nacimiento pueden disfrutarse:
a) Solo dentro de los doce meses siguientes al parto.
b) Hasta que el hijo o la hija cumpla ocho años.
c) Hasta los dieciséis años del menor.
d) Únicamente de forma acumulada al periodo obligatorio.
Respuesta: b. Artículo 49.a).3.º del TREBEP: es la novedad que el examen de 2026 ya recogió.
46. En caso de hospitalización del neonato a continuación del parto, el permiso por nacimiento se amplía:
a) En tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales.
b) En un mes fijo.
c) En dos semanas improrrogables.
d) No se amplía.
Respuesta: a. Artículo 49.a) del TREBEP.
47. Las funcionarias en estado de gestación tienen derecho a un permiso retribuido:
a) Desde la semana treinta y dos de embarazo.
b) A partir del día primero de la semana treinta y siete de embarazo, o de la treinta y cinco en gestación múltiple.
c) Durante todo el tercer trimestre.
d) Solo si lo prescribe el facultativo.
Respuesta: b. Artículo 49.e) del TREBEP.
48. Las vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios son de:
a) Un mes natural.
b) Veintidós días hábiles, sin computar los sábados como hábiles.
c) Treinta días naturales.
d) Veinte días hábiles más festivos.
Respuesta: b. Artículo 50.1 del TREBEP, con los días proporcionales si el servicio anual fue menor.
49. Si el permiso por nacimiento impide disfrutar las vacaciones dentro del año natural:
a) Se pierden.
b) Podrán disfrutarse aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
c) Se compensan económicamente en nómina.
d) Se reducen a la mitad.
Respuesta: b. Artículo 50.2 del TREBEP; la compensación económica solo cabe al concluir la relación de servicios por causas ajenas al funcionario.
50. Los principios de objetividad, integridad, neutralidad, imparcialidad y confidencialidad del artículo 52 del TREBEP configuran:
a) El régimen disciplinario.
b) El Código de Conducta de los empleados públicos.
c) La carta de servicios de cada organismo.
d) El código penal administrativo.
Respuesta: b. Artículo 52, desarrollado por los principios éticos del 53 y de conducta del 54, que además informan la interpretación del régimen disciplinario.
51. El deber de obediencia a las instrucciones de los superiores cede cuando:
a) El funcionario esté en desacuerdo técnico.
b) Constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso se pondrán en conocimiento de los órganos de inspección.
c) El superior no las formule por escrito.
d) Nunca cede.
Respuesta: b. Artículo 54.3 del TREBEP.
52. Conforme a los principios de conducta, los empleados públicos rechazarán:
a) Cualquier atención social de los ciudadanos.
b) Todo regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía.
c) Los premios oficiales.
d) Las invitaciones a actos institucionales.
Respuesta: b. Artículo 54.6 del TREBEP, sin perjuicio del Código Penal.
53. El deber de guardar secreto se refiere a:
a) Toda la actividad administrativa sin excepción.
b) Las materias clasificadas y aquellas cuya difusión esté prohibida legalmente, sin usar en beneficio propio la información conocida por razón del cargo.
c) Solo los datos personales de los ciudadanos.
d) Los asuntos tratados en órganos colegiados.
Respuesta: b. Artículo 53.12 del TREBEP.
54. La abstención en asuntos en los que se tenga un interés personal es:
a) Un principio de conducta del artículo 54.
b) Un principio ético del artículo 53.
c) Una falta disciplinaria leve.
d) Una recomendación no vinculante.
Respuesta: b. Artículo 53.5 del TREBEP; la frontera entre principios éticos (53) y de conducta (54) es materia de test.
55. La carrera profesional se define como:
a) El derecho a la inamovilidad del puesto.
b) El conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
c) La sucesión de puestos de libre designación.
d) La antigüedad acumulada en el cuerpo.
Respuesta: b. Artículo 16.2 del TREBEP.
56. La carrera horizontal consiste en:
a) El ascenso a un subgrupo superior.
b) La progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
c) El traslado entre municipios.
d) El cambio de cuerpo dentro del mismo subgrupo.
Respuesta: b. Artículo 16.3.a) del TREBEP; el cambio de cuerpo en el mismo subgrupo es la promoción interna horizontal.
57. Las modalidades de carrera que pueden regular las leyes de función pública son:
a) Dos: horizontal y vertical.
b) Cuatro: carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal.
c) Tres: ordinaria, extraordinaria y cruzada.
d) Una única carrera unificada.
Respuesta: b. Artículo 16.3 del TREBEP, aplicables aislada o simultáneamente.
58. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual:
a) Se selecciona a los aspirantes en la oposición.
b) Se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
c) Se gradúan las sanciones disciplinarias.
d) Se revisan las RPT.
Respuesta: b. Artículo 20.1 del TREBEP, con criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
59. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso puede quedar vinculada a la evaluación del desempeño:
a) Sin garantía alguna.
b) Previa audiencia del interesado y mediante resolución motivada.
c) Por decisión verbal del superior.
d) Nunca.
Respuesta: b. Artículo 20.4 del TREBEP.
60. Los puestos de trabajo se clasifican en:
a) 25 niveles.
b) 28 niveles.
c) 30 niveles.
d) 32 niveles.
Respuesta: c. Artículo 70.1 del RD 364/1995.
61. El grado personal se adquiere por el desempeño de puestos del nivel correspondiente durante:
a) Un año continuado.
b) Dos años continuados o tres con interrupción.
c) Tres años continuados en todo caso.
d) Cinco años de servicios efectivos.
Respuesta: b. Artículo 70.2 del RD 364/1995.
62. Si un funcionario obtiene un puesto superior en más de dos niveles a su grado personal:
a) Consolida de inmediato el nivel del puesto.
b) Consolida cada dos años el grado superior en dos niveles al que poseyera, sin exceder el del puesto.
c) No consolida grado alguno.
d) Consolida el nivel del puesto a los tres años.
Respuesta: b. Artículo 70.2, segundo párrafo, del RD 364/1995: la subida es de dos en dos.
63. El grado personal puede adquirirse también:
a) Por antigüedad simple.
b) Mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que determine el Gobierno o los órganos autonómicos.
c) Por decisión del superior jerárquico.
d) Por permuta.
Respuesta: b. Artículo 70.6 del RD 364/1995.
64. La promoción interna se realiza mediante:
a) Concurso de méritos entre voluntarios.
b) Procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad y los del artículo 55.2 del TREBEP.
c) Libre designación motivada.
d) Antigüedad automática.
Respuesta: b. Artículo 18.1 del TREBEP.
65. Para participar en la promoción interna se exige una antigüedad de al menos:
a) Un año de servicio activo en el subgrupo inferior.
b) Dos años de servicio activo en el inferior subgrupo o grupo de clasificación.
c) Tres años de servicios efectivos.
d) Cinco años en el cuerpo de origen.
Respuesta: b. Artículo 18.2 del TREBEP, además de los requisitos de ingreso y de superar las pruebas.
66. La promoción interna horizontal consiste en:
a) El ascenso de un subgrupo al inmediatamente superior.
b) El acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional.
c) La progresión de grado sin cambiar de puesto.
d) El traslado entre Ministerios.
Respuesta: b. Artículo 16.3.d) del TREBEP.
67. El personal laboral hace efectiva su carrera profesional y su promoción a través de:
a) El TREBEP exclusivamente.
b) Los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.
c) El RD 364/1995.
d) La libre designación.
Respuesta: b. Artículo 19.2 del TREBEP.
68. La provisión de puestos y la movilidad del personal laboral se realizan:
a) Por los sistemas del personal funcionario en todo caso.
b) Conforme a los convenios colectivos aplicables y, en su defecto, por el sistema de provisión y movilidad del personal funcionario de carrera.
c) Por libre decisión del órgano de personal.
d) Mediante bolsas de empleo temporales.
Respuesta: b. Artículo 83 del TREBEP.
69. Los funcionarios que obtengan destino en otra Administración por movilidad voluntaria:
a) Conservan el régimen de la Administración de origen.
b) Quedan sujetos al régimen de la Administración de destino, incluidos los requisitos de la carrera y el régimen disciplinario.
c) Mantienen doble dependencia.
d) Pierden la condición de funcionarios.
Respuesta: b. Artículo 84.2 y 84.3 del TREBEP.
70. En los concursos, las solicitudes condicionadas por convivencia familiar de dos cónyuges funcionarios:
a) Están prohibidas.
b) Se admiten, quedando sin efecto ambas si uno de los dos no obtiene destino.
c) Otorgan preferencia absoluta.
d) Solo caben en el concurso unitario.
Respuesta: b. Artículo 41.4 del RD 364/1995, condicionadas a que ambos obtengan destino en el mismo municipio.
11. Preguntas de estilo examen
Sobre un supuesto continuo, imitando el encadenado del examen real. Redacción íntegramente propia.
Supuesto de contexto. Doña Lucía Prado, funcionaria del Cuerpo General Administrativo con grado personal consolidado 16, obtiene por concurso un puesto de nivel 20 en otro Ministerio, en la misma ciudad. La resolución del concurso se publica en el BOE el lunes 1 de junio. En su unidad de origen alegan acumulación de tareas para retenerla. Meses después, la Subdirección le ofrece pasar en comisión de servicios a un puesto vacante de nivel 22, y más adelante duda entre presentarse a la promoción interna al subgrupo A2 o esperar a consolidar más grado.
71. ¿Cuándo debe producirse el cese de doña Lucía en su puesto de origen?
a) El mismo 1 de junio.
b) Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución.
c) Cuando lo decida su jefa de unidad, sin límite.
d) En el plazo de un mes.
Respuesta: b. Artículo 48.2 del RD 364/1995. La acumulación de tareas no es título para retener: el diferimiento del cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles es regla de los procedimientos regulados en el propio artículo 48.3 y exige resolución motivada del Subsecretario, comunicada al Ministerio de destino.
72. Producido el cese un miércoles, ¿cuándo vence su plazo de toma de posesión?
a) El mismo viernes.
b) A los tres días hábiles contados a partir del día siguiente al del cese, por no haber cambio de residencia.
c) Al mes, por cambiar de Ministerio.
d) A los quince días naturales.
Respuesta: b. El plazo largo de un mes se reserva al cambio de residencia o reingreso; cambiar de Departamento dentro de la misma ciudad no lo activa (artículo 48.1).
73. Ocupando el nivel 20, ¿qué grado consolidará doña Lucía y cuándo?
a) El 20, a los dos años de desempeño.
b) El 18 a los dos años, por no poder consolidar un grado superior en más de dos niveles al poseído.
c) El 20 a los tres años en todo caso.
d) Ninguno mientras no cambie de subgrupo.
Respuesta: b. Grado 16 y puesto de nivel 20: el puesto supera en más de dos niveles su grado, así que cada dos años consolida el grado superior en dos niveles (16 a 18, luego 18 a 20), artículo 70.2 del RD 364/1995.
74. La comisión de servicios al puesto de nivel 22 que le ofrecen exige:
a) Que el puesto esté vacante y su cobertura sea de urgente e inaplazable necesidad, reuniendo Lucía los requisitos de la RPT.
b) Únicamente la voluntad de ambas Subdirecciones.
c) Que Lucía lleve dos años en su puesto actual.
d) Convocatoria pública previa.
Respuesta: a. Artículo 64.1 del RD 364/1995. Percibiría las retribuciones del puesto de nivel 22 y la comisión duraría como máximo un año prorrogable por otro.
75. Para presentarse a la promoción interna al subgrupo A2, doña Lucía necesita:
a) Titulación de acceso al A2, dos años de servicio activo en el C1 y superar las pruebas selectivas.
b) Solo la antigüedad de dos años.
c) El grado personal 20 consolidado.
d) Informe favorable de su Subdirección.
Respuesta: a. Artículo 18.2 del TREBEP. El grado consolidado no es requisito de la promoción interna, aunque después influirá en su carrera y retribuciones.
76. En la libre designación, la resolución de nombramiento:
a) No necesita motivación por ser discrecional.
b) Se motiva con referencia al cumplimiento por el candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.
c) Se motiva únicamente si hay más de tres candidatos.
d) La motiva la Comisión de Valoración.
Respuesta: b. Artículo 56.2 del RD 364/1995: la discrecionalidad es de elección entre idóneos, no de dispensa de requisitos ni de motivación.
77. El tiempo de desempeño de un puesto en comisión de servicios computa, a efectos de consolidación del grado personal:
a) Como desempeño del puesto ocupado en comisión, en todo caso y sin condiciones.
b) Para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado, siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.
c) No computa a ningún efecto.
d) Computa doble.
Respuesta: b. Artículo 70 del RD 364/1995: sin la obtención definitiva posterior, la comisión no consolida el grado del puesto comisionado.
78. Las Mesas de Negociación de los funcionarios se constituyen válidamente cuando las organizaciones sindicales presentes representan, como mínimo:
a) La mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.
b) Un tercio de los delegados.
c) A todos los sindicatos con presencia en la unidad.
d) Al sindicato más votado únicamente.
Respuesta: a. Artículo 35.1 del TREBEP.
79. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación colectiva:
a) Las retribuciones complementarias.
b) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, sin perjuicio de la consulta cuando repercutan sobre condiciones de trabajo.
c) Los planes de previsión social complementaria.
d) Los criterios generales de acceso y carrera.
Respuesta: b. Artículo 37.2.a) del TREBEP.
80. El teletrabajo en las Administraciones Públicas:
a) Es un derecho incondicionado del empleado público.
b) Requiere autorización expresa, es voluntario y reversible, y sus normas de desarrollo se negocian colectivamente.
c) Solo puede autorizarse por razones de salud.
d) Convierte el puesto en no presencial con carácter definitivo.
Respuesta: b. Artículo 47 bis del TREBEP; el teletrabajador conserva los mismos deberes y derechos y la Administración proporciona los medios tecnológicos.
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Estatuto Básico del Empleado Público: provisión, derechos, deberes, carrera y promoción | Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11719 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 |
| Reglamento General de Ingreso y de Provisión de la AGE | Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, BOE-A-1995-8729 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8729 |
| Funcionamiento de los órganos colegiados aplicable a las comisiones | Ley 40/2015, de 1 de octubre, BOE-A-2015-10566 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566 |
| Relación estatutaria y sus consecuencias | STC 99/1987, de 11 de junio, BOE núm. 152 de 26/06/1987 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/831 |
| Libre designación como sistema excepcional | STC 235/2000, de 5 de octubre, BOE núm. 267 de 07/11/2000 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/4219 |
| Mérito y capacidad en pruebas restringidas | STC 156/1998, de 13 de julio, BOE núm. 197 de 18/08/1998 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/3658 |
| Carácter modificable de las condiciones de empleo | STC 71/2016, de 14 de abril, BOE núm. 122 de 20/05/2016 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/24924 |
| Convocatoria vigente del Cuerpo General Administrativo | Resolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262 |
| Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuencia | Comisión Permanente de Selección, INAP | https://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado |
13. Control de calidad de este tema
- [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
- [x] Todos los preceptos redactados leyendo el texto consolidado del TREBEP y del RD 364/1995 en boe.es; los días de cada permiso, comprobados letra a letra contra el artículo 48 y 49 vigentes (19 semanas del permiso por nacimiento, no 16).
- [x] Frecuencia medida tomada de
ANALISIS-FRECUENCIA.md: 4 preguntas de test y 34 de supuesto en la serie, cuarto puesto del ranking con 5,67 puntos. - [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional citadas y comprobadas una a una contra la base de datos oficial del Tribunal (hj.tribunalconstitucional.es), con su número de BOE y fecha de publicación.
- [x] 75 preguntas de test más 5 de estilo examen sobre supuesto continuo, todas con respuesta explicada.
- [x] 16 trampas de examen.
- [x] Seis casos de aplicación práctica resueltos paso a paso, con la cadena publicación-cese-posesión que el supuesto real pregunta.
- [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
- [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.