Tema IV.4 · Nivel A
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las situaciones administrativas
«Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.»
Escuchar este tema
1 h 2 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema IV.4. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las situaciones administrativas
Bloque IV. Gestión de personal. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).
Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 1 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 62 a 68 y 85 a 91 (BOE-A-2015-11719). Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, Reglamento de Situaciones Administrativas (BOE-A-1995-8730) |
| Convocatoria de referencia | Resolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262) |
1. Mapa del tema
LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO Y SUS SITUACIONES
│
├── ADQUISICIÓN (art. 62): cuatro requisitos SUCESIVOS
│ ├── 1. Superación del proceso selectivo
│ ├── 2. Nombramiento publicado en el Diario Oficial
│ ├── 3. Acatamiento de la Constitución
│ └── 4. Toma de posesión en plazo
│
├── PÉRDIDA (art. 63): cinco causas
│ ├── Renuncia (escrita y aceptada; no cabe con expediente)
│ ├── Pérdida de la nacionalidad
│ ├── Jubilación total (voluntaria, forzosa a los 65, incapacidad)
│ ├── Separación del servicio firme (disciplinaria)
│ └── Inhabilitación absoluta o especial firme
│ └── REHABILITACIÓN (art. 68): reglada u excepcional
│
└── SITUACIONES ADMINISTRATIVAS (arts. 85 a 91)
├── SERVICIO ACTIVO: plenitud de derechos y deberes
├── SERVICIOS ESPECIALES: cargos públicos y misiones
│ └── retribuciones del cargo + trienios; reserva de puesto
├── SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES: transferidos y provistos
├── EXCEDENCIAS
│ ├── Voluntaria por interés particular: 5 años previos
│ ├── Voluntaria por agrupación familiar: sin servicios previos
│ ├── Por cuidado de familiares: 3 años, reserva 2 años
│ ├── Por violencia de género o sexual: reserva 6 meses (+3 hasta 18)
│ └── Por violencia terrorista
└── SUSPENSIÓN DE FUNCIONES
├── Firme: por sentencia o sanción (máximo 6 años)
└── Pérdida del puesto si excede de 6 meses
2. Introducción y enfoque de estudio
Este tema es una máquina de fabricar preguntas de supuesto porque cada situación administrativa es un pequeño contrato de reglas: qué te lleva a ella, qué cobras, qué tiempo te computa, si conservas el puesto y cómo se vuelve. El examen construye un personaje (una funcionaria nombrada alto cargo, un opositor que aprueba otra oposición, una jefa de servicio que cuida de su madre) y pregunta la situación procedente y sus efectos, uno a uno.
Lo que se pregunta. Tres bloques con jerarquía clara. Primero, las excedencias y sus cifras: cinco años de servicios previos para el interés particular, tres años por cuidado de familiares con dos de reserva del puesto, seis meses de reserva prorrogables hasta dieciocho en la violencia de género. Segundo, los servicios especiales: la lista de supuestos (alto cargo, diputado, misión internacional superior a seis meses) y su paquete de efectos: retribuciones del cargo más trienios, cómputo pleno y reserva de puesto. Tercero, la adquisición y pérdida: los cuatro requisitos sucesivos del artículo 62 y las causas tasadas del 63, con la renuncia y la rehabilitación como matices estrella.
Cómo se pregunta. Por efectos cruzados: no «¿qué es la excedencia por cuidado de familiares?» sino «¿computa trienios?, ¿cuánto dura la reserva del puesto?, ¿puede pedirla un interino?». La tabla de la sección 6 cruza situación por efectos precisamente porque el examen pregunta las celdas, no las filas.
El mapa mental que conviene formarse antes de leer. Este tema es una tabla de doble entrada: en las filas, las nueve casillas donde puede estar un funcionario (activo, especiales, otras Administraciones, cinco excedencias, suspensión); en las columnas, los cuatro efectos que importan (retribución, cómputo, reserva, vía de retorno). El desarrollo rellena la tabla celda a celda con su artículo, y el examen pregunta celdas sueltas. Quien estudie este tema como una colección de definiciones lo olvidará; quien lo estudie como la tabla, lo retendrá con una fracción del esfuerzo, porque el sistema tiene lógica interna: la causa de la salida determina la generosidad de la vuelta.
El consejo de estudio. Primera pasada, la tabla maestra de la sección 6 hasta reproducirla en blanco; segunda, el desarrollo leyendo cada celda con su artículo; tercera, las doce biografías de la aplicación práctica tapando las resoluciones. Los plazos-frontera (seis meses, dos años, cinco años, un mes de reingreso) se repasan la víspera del examen en la lista de mnemotécnicas, porque son memoria pura y se evaporan antes que los conceptos.
La advertencia normativa. El TREBEP da la arquitectura básica; el detalle de plazos de reingreso y algunas modalidades adicionales viven en el Real Decreto 365/1995, vigente como reglamento de la AGE en lo que no se oponga al Estatuto (expectativa de destino, excedencia forzosa). El examen del C1 pregunta esencialmente TREBEP, y este tema lo sigue, señalando el reglamento donde aporta una regla propia.
3. Qué se pregunta de este tema
Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).
| Examen | Test | Supuestos |
|---|---|---|
| 12 de febrero de 2022 | 1 | 3 |
| Marzo de 2022 (extraordinario) | 1 | 4 |
| Septiembre de 2023 | 2 | 5 |
| Octubre de 2023 (extraordinario) | 0 | 6 |
| Diciembre de 2024 | 0 | 1 |
| Febrero de 2025 (extraordinario) | 1 | 3 |
| 23 de mayo de 2026 | 1 | 1 |
| Julio de 2026 (extraordinario) | 0 | 2 |
| Total | 6 | 25 |
Dos rasgos de la serie que orientan el estudio. El primero: este tema casi nunca protagoniza un supuesto entero, pero aparece como estación intermedia en supuestos de personal cuyo eje es otro (una provisión, unas retribuciones): el personaje pide una excedencia o cesa en un cargo a mitad del caso, y las dos o tres preguntas de esa estación son de aquí. El segundo: el test, cuando pregunta, pregunta efectos con cifra (la reserva de dos años, el 75% del suspenso provisional, los seis años de tope), casi nunca definiciones. La consecuencia práctica: la tabla maestra de la sección 6 es el corazón del tema, y el desarrollo existe para entenderla y retenerla.
Con la regla de puntuación del examen, 4,44 puntos de 100 por ejercicio: quinto puesto del ranking de los 45 temas, con presencia en 13 de los 16 supuestos. Como en el resto del bloque IV, el peso vive en el supuesto: 25 preguntas de caso frente a 6 de test. El reparto interno es inferencia declarada: situaciones administrativas y sus efectos, muy alto; excedencias con cifras, muy alto; adquisición y pérdida, medio; rehabilitación y reingreso, bajo pero recurrente como pregunta de cierre.
4. Desarrollo
4.1. La adquisición de la condición de funcionario de carrera
El artículo 62.1 del TREBEP exige el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos, y el adverbio importa: son eslabones de una cadena en orden, no una lista desordenada.
1. Superación del proceso selectivo. Aprobar no es ser funcionario: es solo el primer eslabón, y la jurisprudencia lo recuerda ante cada intento de saltarse los siguientes.
2. Nombramiento por el órgano o autoridad competente, publicado en el Diario Oficial correspondiente. Sin publicación no hay nombramiento perfecto.
3. Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico. La fórmula no exige juramento solemne: basta el acatamiento, y la doctrina constitucional admite las fórmulas de compromiso sin sacramentalidad.
4. Toma de posesión dentro del plazo que se establezca. Quien no toma posesión en plazo, sin causa justificada, no llega a adquirir la condición.
La cadena tiene su calendario práctico, que el opositor de este cuerpo vivirá en primera persona: publicadas las listas de aprobados, la convocatoria abre el plazo de presentación de documentación acreditativa; comprobados los requisitos, se dicta y publica el nombramiento con la adjudicación de destinos; en el acto de toma de posesión se presta el acatamiento; y la posesión en el plazo señalado por la convocatoria cierra la adquisición. La fecha de efectos administrativos y económicos es la de la toma de posesión, que es también la que arranca el reloj de la permanencia de dos años para concursar aprendida en el tema IV.5.
Cierra el precepto una regla que el test formula como caso: no pueden ser funcionarios, y quedan sin efecto las actuaciones relativas a ellos, quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria (artículo 62.2). El aspirante brillante que falseó su titulación cae aquí, por mucho examen que aprobara.
4.2. La pérdida de la condición: las cinco causas del artículo 63
a) La renuncia (artículo 64). Voluntaria, manifestada por escrito y aceptada expresamente por la Administración. La regla de examen está en la excepción: no puede ser aceptada cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por delito. Y el matiz de cierre: la renuncia no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública por los procedimientos de selección ordinarios: quien renunció puede volver a opositar.
b) La pérdida de la nacionalidad (artículo 65). De la española o de la de cualquier otro Estado de la Unión Europea (o asimilado por tratado) que fue la determinante del nombramiento, cuando no se conserve simultáneamente otra que habilite. La construcción es simétrica al acceso de los ciudadanos europeos a la función pública.
c) La jubilación total (artículo 67). Tres modalidades: voluntaria, a solicitud del funcionario, cumpliendo los requisitos del régimen de Seguridad Social aplicable; forzosa, que se declara de oficio al cumplir los sesenta y cinco años, aunque las leyes de función pública pueden permitir la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta los setenta años, debiendo la Administración resolver de forma motivada; y por incapacidad permanente para las funciones del cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o total en relación con esas funciones.
Sobre la jubilación conviene añadir el mapa de conexiones que el examen cruza: la voluntaria remite a los requisitos del régimen de Seguridad Social aplicable, que para los funcionarios de nuevo ingreso es el Régimen General (con las edades y periodos de cotización del tema IV.7) y para los mutualistas anteriores, el de Clases Pasivas; la incapacidad conecta con la rehabilitación reglada del artículo 68 (si la incapacidad desaparece, la vuelta es un derecho); y la forzosa admite además la fórmula de la prolongación de la permanencia hasta los setenta, que la Administración resuelve motivadamente y que en la práctica de la AGE se pide con antelación reglada al cumplimiento de la edad. La jubilación parcial, en cambio, es figura del personal laboral y de la legislación de Seguridad Social: el supuesto que la ofrece a un funcionario de carrera del régimen general la está usando de distractor, y la respuesta prudente pasa por el régimen aplicable, no por el TREBEP, que remite esta materia a su normativa.
d) La separación del servicio. Sanción disciplinaria máxima, que solo produce la pérdida cuando tiene carácter firme. Es la única causa disciplinaria, y su reverso es la prohibición de rehabilitación reglada: el separado solo puede aspirar a la rehabilitación excepcional.
e) La inhabilitación (artículo 66). La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, firme, produce la pérdida respecto de todos los empleos o cargos; la inhabilitación especial, respecto de los empleos o cargos especificados en la sentencia. La distinción absoluta/especial con su distinto alcance es pregunta de test recurrente.
La rehabilitación (artículo 68). Dos puertas distintas que el examen adora confundir. La reglada: extinguida la relación por pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente, desaparecida la causa objetiva, el interesado puede solicitar la rehabilitación, que le será concedida: es un derecho. La excepcional: quien perdió la condición por condena o sanción puede pedirla a los órganos de gobierno, que la conceden con carácter excepcional atendiendo a las circunstancias y entidad del delito o falta; si no se resuelve en el plazo reglamentario, la solicitud se entiende desestimada: uno de los silencios negativos expresos que conviene fichar para el tema III.3.
4.3. El sistema de situaciones administrativas
El artículo 85.1 enumera cinco situaciones en las que puede hallarse el funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. Las leyes de función pública pueden regular otras situaciones adicionales (artículo 85.2) por razones organizativas o de reestructuración (la expectativa de destino y la excedencia forzosa del RD 365/1995 son el ejemplo vivo en la AGE), y el reingreso se regula reglamentariamente con respeto a las reservas de puesto (artículo 91).
El catálogo vigente es el resultado de una simplificación histórica que a veces asoma en los distractores: la legislación anterior conocía la excedencia «especial», la «supernumeraria» o el «servicio militar» como situaciones propias, todas refundidas o suprimidas; el TREBEP dejó cinco situaciones básicas y una válvula (el artículo 85.2) por la que las leyes de desarrollo mantienen las figuras organizativas. Cuando un enunciado ofrezca como respuesta una situación de nombre arcaico, la primera comprobación es si sobrevive en el artículo 85 o en el reglamento: lo normal es que sea el distractor histórico.
La lógica del sistema, que ayuda a memorizar los efectos: cada situación responde a una pregunta. ¿Estás trabajando de funcionario? Activo. ¿Estás sirviendo al Estado en otra cosa que la ley quiere proteger? Servicios especiales. ¿Te fuiste a otra Administración? Servicio en otras Administraciones. ¿Te fuiste a tu vida? Excedencia, con más o menos red según la causa. ¿Te apartaron? Suspensión.
4.3 bis. Las notas comunes del sistema, antes del detalle
Cuatro reglas transversales evitan la mitad de los errores. Primera: las situaciones son estados jurídicos declarados, no meras circunstancias de hecho: se entra y se sale de ellas por resolución, con fecha de efectos, y el supuesto que pregunta «desde cuándo» está pidiendo la fecha de la declaración o la del hecho causante según la regla de cada figura. Segunda: las situaciones son excluyentes entre sí en cada cuerpo, pero un funcionario con dos cuerpos puede estar en activo en uno y en excedencia por sector público en el otro: la situación se predica cuerpo a cuerpo, y el reglamento obliga incluso a extender la suspensión firme a todos los cuerpos del sancionado, precisamente porque es la excepción a esa independencia. Tercera: el paso de una situación a otra exige, en general, reingresar primero o cumplir la regla de tránsito de la situación de origen: el suspenso firme no puede saltar a otra situación mientras dura la sanción, y el excedente que quiere pasar a servicios especiales necesita ser nombrado para el cargo, momento en que la nueva declaración desplaza a la anterior. Y cuarta: los efectos económicos siguen a la situación desde su fecha de efectos, sin prorrateos creativos: el día en que la funcionaria pasa a servicios especiales deja de devengar su nómina de puesto y empieza la del cargo, con los trienios como única constante.
4.4. El servicio activo
Se hallan en servicio activo quienes prestan servicios en su condición de funcionarios, cualquiera que sea la Administración u organismo de destino, y no les corresponda quedar en otra situación (artículo 86): es la situación residual además de la ordinaria. El funcionario activo goza de todos los derechos inherentes a su condición y queda sujeto a todos los deberes, rigiéndose por el TREBEP y la normativa de la Administración donde sirve. Detalles que el supuesto usa: el plazo posesorio es servicio activo (tema IV.5), y quien está en comisión de servicios sigue en activo, porque la comisión es forma de provisión, no situación.
4.5. Los servicios especiales
Por qué existe la situación, en dos frases. El Estado quiere que sus funcionarios puedan servirlo en política, en instituciones de control o en organismos internacionales sin pagar el precio de su carrera: si aceptar un cargo costase el puesto, los trienios y la Seguridad Social, nadie iría. Los servicios especiales son ese seguro de retorno, y por eso su paquete de efectos es el más generoso del sistema.
Los supuestos (artículo 87.1). La lista es larga y el test la muestrea; los que caen siempre: designación como miembro del Gobierno o de los órganos de gobierno autonómicos, altos cargos estatales o autonómicos; misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o programas de cooperación; adscripción a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destino en el Tribunal de Cuentas; acceso a la condición de Diputado o Senador o miembro de asamblea legislativa autonómica si se perciben retribuciones periódicas (quien no las percibe puede optar por permanecer en activo); desempeño de cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las entidades locales; nombramiento para cualquier cargo de designación política de dedicación exclusiva no incluido en los anteriores; personal al servicio de grupos parlamentarios; y activación como reservistas voluntarios en las Fuerzas Armadas.
El resto del catálogo, para el repaso fino: designación como miembro de las Instituciones de la Unión Europea o de organizaciones internacionales; la condición de miembro de las Asambleas de Ceuta y Melilla y los cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva de las entidades locales, junto con los órganos de gobierno de estas cuando así corresponda; la designación como personal eventual con dedicación exclusiva al servicio de cargos públicos, en los términos legales; y los nombramientos para órganos constitucionales o de relevancia constitucional que las leyes asimilen. La técnica de la lista es la de examen: el enunciado propone un nombramiento y hay que decidir si encaja en alguna letra; en la duda, la pregunta de control es si el ordenamiento quiere proteger el retorno de ese servicio, porque esa es la razón de ser de cada letra.
Los efectos (artículo 87.2 y 87.3). El paquete completo, que es lo que se pregunta: perciben las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen, no las de funcionario, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos; el tiempo computa a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos de Seguridad Social; y tienen derecho, al menos, a reingresar en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, con la garantía adicional de que quienes fueron Diputados, Senadores o miembros de asambleas autonómicas pueden permanecer en la situación hasta su nueva constitución tras la disolución. En la práctica de la AGE, la garantía se traduce en la reserva de puesto y localidad en los términos reglamentarios.
4.5 bis. Los sujetos frontera: interinos, laborales y funcionarios en prácticas
El sistema de situaciones tiene un sujeto: el funcionario de carrera. Los sujetos frontera se preguntan como contraste, y conviene tener el criterio de cada uno.
El funcionario interino. Se le aplica el régimen general de los funcionarios de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición (artículo 10.5 del TREBEP). El filtro deja pasar las instituciones de conciliación y protección (la excedencia por cuidado de familiares, los permisos, la protección de las víctimas de violencia), porque miran a la persona; y deja fuera las que presuponen la permanencia del vínculo: las excedencias voluntarias por interés particular y agrupación familiar, los servicios especiales (el interino nombrado alto cargo, sencillamente, cesa) y el sistema de reingresos. El interino no cambia de situación: trabaja mientras subsiste la causa de su nombramiento y cesa cuando desaparece.
El personal laboral. Sus «situaciones» son las del Estatuto de los Trabajadores y su convenio colectivo (suspensión del contrato, excedencias laborales), no las del artículo 85. Cuando el convenio único de la AGE replica figuras funcionariales lo hace por remisión propia, y el examen respeta la frontera: al laboral no se le pregunta por servicios especiales.
El funcionario en prácticas. Vive en el limbo entre la superación del proceso y la toma de posesión como funcionario de carrera: ya aprobó, aún no adquirió la condición. Las convocatorias y su normativa específica le dan retribuciones y protección social propias, y su interés para este tema es negativo: el aspirante en prácticas todavía puede decaer (por no superar el curso selectivo o el periodo de prácticas) sin que ello sea pérdida de la condición, porque nunca la tuvo. El tema IV.5 ya lo mostró concursando: no puede, porque concursar es cosa de funcionarios de carrera.
4.5 ter. Los efectos transversales: trienios, carrera y Seguridad Social
Las preguntas de efectos se contestan más rápido con las tres varas de medir juntas.
Trienios. Computan en: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género, sexual o terrorista durante la reserva, excedencia forzosa y suspensión provisional no confirmada. No computan en: interés particular, agrupación familiar, prestación de servicios en el sector público (en el cuerpo de origen) y suspensión firme.
Carrera y promoción. El cómputo acompaña casi siempre al de trienios: los servicios especiales computan expresamente a efectos de ascensos y promoción interna; el cuidado de familiares, a efectos de carrera; las voluntarias secas, a nada.
Seguridad Social y derechos pasivos. Mismo mapa: pleno en activo y servicios especiales, garantizado en el cuidado de familiares y en las excedencias de protección durante su periodo de reserva, ausente en las voluntarias de interés privado. La costura con el tema IV.7 (MUFACE y clases pasivas) está aquí: las situaciones con cómputo mantienen al funcionario dentro de su mecanismo de protección.
La regla de oro que condensa el mapa y desarma la mitad de los distractores: el sistema premia la causa pública o protegida de la salida y penaliza la privada. Si el funcionario sale para servir (cargo público, misión internacional) o para cuidar o protegerse, conserva cómputo y retorno; si sale para sus asuntos, conserva solo la condición.
4.6. El servicio en otras Administraciones Públicas
Se declara en esta situación a los funcionarios que, por transferencia o por los procedimientos de provisión, obtienen destino en una Administración Pública distinta (artículo 88). Los transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en su función pública, respetándoseles el grupo o subgrupo y los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocidos; los que acceden por provisión de puestos se rigen por la legislación de la Administración de destino pero conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y la relación con ella en esa situación. La pareja de examen: en su Administración de origen están en «servicio en otras Administraciones»; en la de destino, trabajan en activo con su normativa. Y el matiz retributivo aprendido en el tema IV.5: los que obtuvieron destino en otra Administración por concurso quedan sujetos al régimen de la Administración de destino, incluida la carrera.
4.7. Las excedencias, la familia de los matices
Voluntaria por interés particular (artículo 89.2). Exige cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores en cualquier Administración; su concesión queda subordinada a las necesidades del servicio, debidamente motivadas; no puede declararse si se instruye expediente disciplinario al solicitante; y procede declararla de oficio cuando, finalizada la causa de otra situación, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso en plazo. Efectos, los más pobres del sistema: ni retribuciones, ni cómputo a efectos de ascensos, trienios y derechos de Seguridad Social, ni reserva de puesto: el excedente por interés particular reingresa por los procedimientos de provisión (la adscripción provisional del tema IV.5).
Voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3). Puede concederse sin el requisito de servicios previos a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo en cualquier Administración, órgano constitucional o del Poder Judicial, Unión Europea u organizaciones internacionales. Mismos efectos secos que la de interés particular: sin retribuciones, sin cómputo, sin reserva.
Por cuidado de familiares (artículo 89.4). Derecho a un periodo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo (por naturaleza, adopción, guarda o acogimiento permanente), desde el nacimiento o la resolución, o de un familiar a cargo hasta el segundo grado que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El periodo es único por cada sujeto causante; un nuevo causante abre nuevo periodo que pone fin al anterior; y si dos funcionarios generan el derecho por el mismo causante, la Administración puede limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas del servicio. Efectos, los más ricos de las excedencias: el tiempo computa a efectos de trienios, carrera y derechos de Seguridad Social; el puesto se reserva al menos dos años, y transcurridos, la reserva lo es a puesto en la misma localidad y de igual retribución; y cabe participar en los cursos de formación.
Por razón de violencia de género o de violencia sexual (artículo 89.5). Las funcionarias víctimas pueden solicitarla sin tiempo mínimo de servicios previos y sin plazo de permanencia. Durante los seis primeros meses tienen derecho a la reserva del puesto, computando el periodo a efectos de antigüedad, carrera y Seguridad Social; cuando las actuaciones judiciales lo exijan, la reserva puede prorrogarse por tres meses, con un máximo de dieciocho. Y el efecto retributivo singular que la separa de todas las demás: durante los dos primeros meses se perciben las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Por razón de violencia terrorista (artículo 89.6). Para los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos por actividad terrorista y los amenazados, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia firme, en las mismas condiciones que la excedencia por violencia de género: la remisión de efectos es literal y el test la pregunta como pareja.
4.8. La suspensión de funciones
El suspenso queda privado del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición durante la suspensión, y la suspensión determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses (artículo 90.1). La suspensión firme se impone en virtud de sentencia dictada en causa criminal o de sanción disciplinaria, y la disciplinaria no puede exceder de seis años (artículo 90.2). La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario cuenta como límite temporal propio en el régimen disciplinario (tema IV.6) y se abona para el cumplimiento de la firme. El suspenso firme, además, no puede prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en sus organismos durante la suspensión, y ya sabemos del tema IV.5 que no puede participar en concursos mientras dure.
4.9. El reingreso y las situaciones del reglamento
El reingreso (artículo 91). Se regula reglamentariamente según la situación de procedencia, con respeto a la reserva del puesto donde proceda. El cuadro operativo, cruzando lo ya visto: desde servicios especiales y desde el primer tramo del cuidado de familiares o la violencia de género, el reingreso es al puesto reservado; desde las excedencias voluntarias sin reserva, por participación en procedimientos de provisión con la adscripción provisional como puente (y la obligación de concursar aparejada); y el incumplimiento del deber de pedir el reingreso a tiempo desemboca en la excedencia por interés particular declarada de oficio.
Las situaciones y reglas del RD 365/1995 que sobreviven en la AGE. El Reglamento de Situaciones Administrativas sigue vigente en lo compatible con el TREBEP y aporta el detalle que las preguntas de tramitación piden.
La excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (artículo 15 del RD 365/1995). Se declara, de oficio o a instancia de parte, al funcionario de carrera en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración (salvo compatibilidad) y al que pasa a ser personal laboral fijo del sector público. Detalle con pregunta propia: el desempeño de puestos como funcionario interino o laboral temporal NO habilita para esta excedencia. Mientras dura, no se devengan retribuciones ni computa el tiempo, pero el funcionario conserva ambas condiciones y podrá reingresar en la de origen cuando cese en la otra. Es la situación del caso clásico del opositor interno: quien asciende del C1 al A2 de su misma Administración queda, en el cuerpo C1, en esta excedencia.
La duración tasada del interés particular (artículo 16 del RD 365/1995). El reglamento añade al TREBEP dos cifras que la AGE sigue aplicando: cada periodo de excedencia por interés particular tiene una duración no inferior a dos años continuados ni superior a los años de servicios prestados, con un máximo de quince; y la resolución expresa el plazo máximo, cuya expiración sin pedir el reingreso comporta consecuencias severas conforme al régimen aplicable. Los efectos comunes de las voluntarias los condensa el artículo 19: nunca reserva de puesto, nunca retribuciones, nunca cómputo a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos, con la única salvedad retributiva de la violencia de género.
La expectativa de destino (artículo 12). Los funcionarios afectados por una reasignación de efectivos que no obtienen puesto en las dos primeras fases pasan a expectativa de destino, adscritos al departamento competente en función pública. Permanecen en ella un periodo máximo de un año, transcurrido el cual pasan a la excedencia forzosa. Cargan tres obligaciones: aceptar puestos similares en su provincia, participar en los concursos que se les notifiquen y asistir a los cursos de capacitación ofrecidos.
La excedencia forzosa (artículo 13). Se llega a ella desde la expectativa de destino agotada o incumplida, y también cuando el suspenso firme sin reserva de puesto solicita el reingreso y no se le concede por falta de vacante. Sus efectos la separan de las voluntarias: el forzoso percibe las retribuciones básicas y las prestaciones familiares por hijo a cargo, y el tiempo le computa a efectos de trienios y derechos pasivos, con las obligaciones paralelas de participar en los concursos y aceptar los destinos adecuados que se le ofrezcan.
La suspensión provisional al detalle (artículo 21). Puede acordarse preventivamente durante un procedimiento judicial o disciplinario; la prisión provisional la impone por sí sola mientras dure. Como medida preventiva disciplinaria la acuerda la autoridad que incoó el expediente y no puede exceder de seis meses, salvo paralización imputable al interesado. Retribuciones: el suspenso provisional percibe el 75% del sueldo, trienios y pagas extraordinarias y la totalidad de la prestación por hijo a cargo; la paralización imputable o la incomparecencia acarrean la pérdida de toda retribución. Y el desenlace doble que el supuesto pregunta: si la suspensión no llega a ser firme, el tiempo se computa como servicio activo con incorporación inmediata y reposición de derechos económicos; si es firme, el tiempo provisional se abona para su cumplimiento.
Los plazos de reingreso (artículos 9 y 22). Quien pierde la condición que motivó sus servicios especiales debe pedir el reingreso en el plazo de un mes; no hacerlo lo manda a la excedencia por interés particular. Y el suspenso firme que perdió su puesto debe solicitar el reingreso con un mes de antelación a la finalización de la suspensión. Mientras el plazo de suspensión no transcurre, no procede ningún cambio de situación administrativa: la suspensión es una situación cerrada por dentro.
4.9 bis. Situaciones y provisión, el engranaje con el tema IV.5
Los dos temas del bloque comparten piezas y el examen pregunta las costuras, así que conviene dejarlas cosidas. La comisión de servicios no es situación: el comisionado sigue en activo, y por eso cobra el puesto que sirve y consolida grado con las reglas vistas allí. La adscripción provisional tampoco: es el aterrizaje del cesado, del removido y del reingresado, todos en activo desde la toma de posesión del puesto provisional. El suspenso en firme no concursa mientras dure la sanción, único caso de situación que bloquea la participación; el excedente, en cambio, sí puede concursar, y de hecho concursar ES su manera de reingresar cuando no tiene reserva. Los servicios especiales y el primer tramo del cuidado de familiares y de la violencia de género conservan puesto, de modo que su titular no necesita concursar para volver, aunque puede hacerlo para irse a otro sitio. Y el plazo posesorio de los reingresos replica las reglas del concurso: tres días hábiles o un mes según haya o no cambio de residencia, contados desde el día siguiente al cese o a la notificación de la adjudicación, computando como servicio activo.
El cuadro se cierra con la pregunta espejo que los tribunales adoran: ¿desde qué situaciones se puede participar en un proceso de promoción interna? Desde cualquiera que no lo impida: el activo y el de servicios especiales concurren con naturalidad (el tiempo en especiales computa expresamente para la promoción interna), el excedente puede opositar si reúne los requisitos, y el suspenso firme no puede, porque la suspensión congela el ejercicio de los derechos inherentes a la condición. Cada respuesta sale de cruzar la tabla de efectos con la institución del tema vecino, que es la habilidad exacta que el supuesto práctico mide.
4.10. Cómo encadena el supuesto este tema, y cómo se desarma
El caso típico de la serie es biográfico: sigue a un funcionario por tres o cuatro vicisitudes y pregunta la situación y los efectos en cada estación. El desarme consiste en resolver cada estación con las cuatro preguntas fijas: ¿qué situación corresponde?, ¿cobra y cuánto?, ¿qué le computa (trienios, carrera, Seguridad Social)?, ¿conserva el puesto y por cuánto tiempo? Las respuestas están todas en la tabla de la sección 6, y el orden de comprobación óptimo es efectos primero, nombre después: muchos distractores dan bien el nombre de la situación y mal un efecto, y la pregunta se decide en la celda.
Segunda regla de desarme: vigilar los plazos-frontera, que son los interruptores del tema: los seis meses que separan la misión internacional ordinaria de los servicios especiales; los seis meses de suspensión que hacen perder el puesto; los dos años de reserva del cuidado de familiares; los seis meses prorrogables a dieciocho de la violencia de género; los cinco años previos del interés particular. Cuando el caso da una cifra de tiempo, la cifra es casi siempre la llave de la respuesta.
Vale la pena ver el método aplicado a una biografía completa, porque es el formato exacto del examen. «Funcionaria toma posesión el 1 de marzo de 2020; el 1 de marzo de 2022 es nombrada directora general; cesa el 1 de septiembre de 2024; el 1 de octubre de 2024 obtiene excedencia por cuidado de su padre; el padre fallece el 1 de octubre de 2026». Estación uno: de 2020 a 2022, servicio activo, dos años que le valieron la permanencia para concursar y su primer paso de grado. Estación dos: de 2022 a 2024, servicios especiales; cobró como directora más sus trienios, y los dos años y medio le computaron trienios, carrera y Seguridad Social; al cesar tenía un mes para pedir el reingreso, y reingresó a tiempo. Estación tres: desde octubre de 2024, excedencia por cuidado de familiares; sin sueldo pero con cómputo pleno; su puesto la esperó hasta octubre de 2026 (dos años justos de reserva), y al fallecer el causante la excedencia se extingue: debe pedir el reingreso en plazo, con derecho a puesto de la misma localidad e igual retribución. Si lo deja pasar: excedencia por interés particular de oficio, y el contador de efectos a cero. Cada fecha del relato activó una regla, y ninguna regla necesitó más que las tablas de este tema.
Y tercera: recordar quién NO juega. Las situaciones administrativas del artículo 85 son de los funcionarios de carrera; los interinos no tienen excedencias ni servicios especiales, y el personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y su convenio (con las situaciones que este prevea). El supuesto que concede una excedencia por interés particular a una interina está describiendo un imposible, y preguntarlo es su manera favorita de comprobar quién estudió el sujeto de cada norma.
5. Jurisprudencia esencial
Cuatro resoluciones comprobadas contra su publicación oficial.
STC 99/1987, de 11 de junio (BOE núm. 152, de 26 de junio de 1987). Verificada para el tema IV.5 y de cita obligada también aquí: la relación funcionarial es estatutaria y el legislador puede reordenar situaciones y efectos hacia el futuro sin que exista un derecho adquirido al régimen vigente. Toda la evolución de las excedencias (la aparición de las de violencia de género, sexual y terrorista, la mejora del cuidado de familiares) descansa en esa disponibilidad legislativa.
STC 119/1990, de 21 de junio (BOE-T-1990-15878). Verificada por este manual en el tema de las Cortes del C2: el acatamiento de la Constitución como requisito de acceso a cargos y funciones públicas no exige fórmulas sacramentales y admite el compromiso por imperativo legal. Es la doctrina que ilumina el requisito del artículo 62.1.c): lo que se exige es el sometimiento al ordenamiento, no una adhesión ideológica.
STC 71/2016, de 14 de abril (BOE núm. 122, de 20 de mayo de 2016). Verificada para el tema IV.5: las condiciones de empleo público pueden ser modificadas por el legislador hacia el futuro, y las diferencias de régimen entre colectivos exigen justificación objetiva y razonable. Aplicada a este tema, es la cobertura de la arquitectura desigual de las excedencias: que la de cuidado de familiares compute y reserve y la de interés particular no, responde a causas objetivamente distintas y no vulnera la igualdad.
STC 156/1998, de 13 de julio (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1998). Verificada para el tema IV.5: mérito y capacidad rigen el acceso y también las ventajas de retorno y promoción; conecta con la regla de que la renuncia no inhabilita para un nuevo ingreso por los procedimientos ordinarios, sin atajos de readmisión.
Cómo usar esta doctrina en el examen. Las cuatro ideas rinden así: si el caso protesta porque una reforma cambia los efectos de una excedencia ya iniciada, la respuesta viene de la relación estatutaria (99/1987) y de la modificabilidad hacia el futuro (71/2016); si el caso duda de un acatamiento «por imperativo legal», vale (119/1990); y si el caso pregunta por qué el que renunció puede opositar de nuevo sin ventaja ni castigo, la respuesta es mérito y capacidad en condiciones de igualdad (156/1998). Ninguna de las cuatro exige recordar el número: exigen reconocer la idea detrás de la regla.
6. Tabla resumen
La tabla maestra de situaciones por efectos, la que resuelve el supuesto:
| Situación | Retribuciones | Cómputo (trienios, carrera, S. Social) | Reserva de puesto |
|---|---|---|---|
| Servicio activo | las del puesto | pleno | su propio puesto |
| Servicios especiales | las del cargo desempeñado MÁS trienios reconocidos | pleno (ascensos, trienios, promoción interna, S. Social) | sí; al menos, reingreso en la misma localidad |
| Servicio en otras AAPP | las del puesto de destino | conforme al régimen de destino | no en origen (transferidos: integración) |
| Excedencia por interés particular | ninguna | ninguno | no |
| Excedencia por agrupación familiar | ninguna | ninguno | no |
| Excedencia por cuidado de familiares | ninguna | SÍ: trienios, carrera y S. Social | 2 años el puesto; después, misma localidad e igual retribución |
| Excedencia por violencia de género o sexual | íntegras los 2 primeros meses | sí durante la reserva (antigüedad, carrera, S. Social) | 6 meses, prorrogables por 3 hasta 18 |
| Excedencia por violencia terrorista | como la anterior | como la anterior | como la anterior |
| Suspensión de funciones | ninguna | no | se pierde si excede de 6 meses |
Las demás cifras y reglas:
| Dato | Cifra o regla | Artículo TREBEP |
|---|---|---|
| Adquisición: requisitos | superación + nombramiento publicado + acatamiento + toma de posesión, SUCESIVOS | 62.1 |
| Incumplimiento de requisitos de la convocatoria | no adquieren la condición; actuaciones sin efecto | 62.2 |
| Causas de pérdida | renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, separación firme, inhabilitación firme | 63 |
| Renuncia | escrita y aceptada expresamente; no cabe con expediente disciplinario o procesamiento | 64 |
| Renuncia e ingreso futuro | no inhabilita para nuevo ingreso | 64.3 |
| Jubilación forzosa | de oficio a los 65 años; prolongación posible hasta los 70 | 67.3 |
| Inhabilitación absoluta | pérdida respecto de TODOS los empleos | 66 |
| Inhabilitación especial | pérdida de los especificados en la sentencia | 66 |
| Rehabilitación reglada | nacionalidad e incapacidad: se concede desaparecida la causa | 68.1 |
| Rehabilitación excepcional | condena o sanción: órganos de gobierno; silencio DESESTIMATORIO | 68.2 |
| Situaciones | activo, servicios especiales, otras AAPP, excedencia, suspensión | 85.1 |
| Misión internacional | servicios especiales si supera 6 meses | 87.1.b) |
| Diputado o Senador | servicios especiales si percibe retribuciones periódicas | 87.1.e) |
| Interés particular: requisito | 5 años de servicios efectivos inmediatamente anteriores | 89.2 |
| Interés particular: límites | subordinada a necesidades del servicio; no con expediente disciplinario | 89.2 |
| Cuidado de familiares: duración | máximo 3 años por sujeto causante | 89.4 |
| Cuidado: familiar | hasta el segundo grado, sin actividad retribuida y sin valerse por sí | 89.4 |
| Violencia de género: retribuciones | íntegras los dos primeros meses | 89.5 |
| Suspensión firme: origen | sentencia penal o sanción disciplinaria | 90.2 |
| Suspensión disciplinaria: tope | 6 años | 90.2 |
| Reingreso | reglamentario, respetando las reservas de puesto | 91 |
7. Trampas de examen
1. «Se es funcionario desde que se aprueba la oposición». La condición exige el cumplimiento SUCESIVO de los cuatro requisitos del artículo 62: superación, nombramiento publicado, acatamiento y toma de posesión. El aprobado sin posesión no es funcionario, y el supuesto del tema IV.5 ya enseñó que también puede decaer por no posesionarse en plazo.
2. «La renuncia surte efectos desde que se presenta». Necesita la ACEPTACIÓN EXPRESA de la Administración, y no puede aceptarse con expediente disciplinario en curso o procesamiento penal (artículo 64). El funcionario investigado no puede huir renunciando.
3. «Quien renuncia no puede volver a la función pública». La renuncia NO inhabilita para un nuevo ingreso por los procedimientos ordinarios de selección (artículo 64.3). Vuelve a empezar de cero, pero puede volver.
4. «La jubilación forzosa es a los 67 años». El TREBEP la declara de oficio a los SESENTA Y CINCO, con posible prolongación voluntaria hasta los SETENTA en los términos legales (artículo 67.3). No confundir con las edades de la Seguridad Social para la pensión, que son otra cosa y de otro tema.
5. «La inhabilitación especial hace perder todos los empleos». Esa es la ABSOLUTA. La especial solo alcanza los empleos o cargos ESPECIFICADOS en la sentencia (artículo 66).
6. «El separado del servicio puede rehabilitarse cuando desaparezca la causa». La rehabilitación REGLADA es solo para pérdida de nacionalidad e incapacidad; la del condenado o sancionado es EXCEPCIONAL, discrecional de los órganos de gobierno y con silencio desestimatorio (artículo 68).
7. «Una misión internacional de cuatro meses genera servicios especiales». El umbral es SUPERIOR A SEIS MESES (artículo 87.1.b). Por debajo, el funcionario sigue en activo con su comisión o permiso correspondiente.
8. «En servicios especiales se cobran las retribuciones de funcionario». Se perciben las del CARGO desempeñado MÁS los trienios reconocidos como funcionario (artículo 87.2). El trienio es el cordón umbilical retributivo con la condición de origen.
9. «El diputado sin sueldo parlamentario pasa a servicios especiales». Solo pasa quien PERCIBE RETRIBUCIONES PERIÓDICAS por la función (artículo 87.1.e); quien no las percibe puede optar por permanecer en servicio activo.
10. «La excedencia por interés particular exige dos años de servicios». Exige CINCO años de servicios efectivos inmediatamente anteriores (artículo 89.2). Los dos años son los de la permanencia para concursar y la promoción interna del tema IV.5: otro «dos años» vecino que no es este.
11. «La excedencia por interés particular se concede automáticamente». Queda SUBORDINADA A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO motivadas, y vetada con expediente disciplinario en curso (artículo 89.2). Es la única excedencia voluntaria denegable por el servicio.
12. «El excedente por cuidado de familiares no acumula trienios». Al contrario: el periodo COMPUTA a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social, con reserva de puesto de DOS años y de localidad después (artículo 89.4). Es la excedencia con mejores efectos, y confundirla con la de interés particular es la trampa central del tema.
13. «La reserva del puesto en la excedencia por violencia de género dura dos años». Dura SEIS MESES, prorrogables por periodos de TRES hasta un máximo de DIECIOCHO cuando las actuaciones judiciales lo exijan (artículo 89.5). Los dos años son la reserva del cuidado de familiares.
14. «La suspensión de funciones nunca hace perder el puesto». Lo hace perder cuando EXCEDE DE SEIS MESES (artículo 90.1). Y la suspensión firme disciplinaria tiene su techo en SEIS AÑOS.
15. «Los interinos pueden pedir excedencia por interés particular». Las situaciones del artículo 85 son de los funcionarios DE CARRERA. Al interino se le aplica el régimen de carrera solo en lo que sea adecuado a su naturaleza; las excedencias voluntarias no lo son, y el caso que se la concede describe un imposible.
15 bis. «El nombramiento como personal directivo profesional lleva siempre a servicios especiales». Solo cuando el puesto esté asimilado en rango a alto cargo o encaje en otra letra del artículo 87.1; el directivo profesional ordinario del artículo 13 del TREBEP no genera por sí la situación, y la comprobación de la letra aplicable es la mitad de la respuesta.
16. «El funcionario transferido a una Comunidad Autónoma sigue rigiéndose por la normativa estatal». El transferido se INTEGRA PLENAMENTE en la función pública autonómica, respetando su subgrupo y derechos económicos de carrera (artículo 88.2); en su Administración de origen queda en servicio en otras Administraciones Públicas.
17. «El suspenso provisional no cobra nada». Cobra el 75% del sueldo, trienios y pagas extraordinarias, y la prestación íntegra por hijo a cargo (artículo 21.4 del RD 365/1995); pierde toda retribución solo por paralización imputable o incomparecencia. Quien no cobra nada es el suspenso FIRME.
18. «La suspensión provisional disciplinaria puede durar lo que dure el expediente». Su tope son SEIS MESES, salvo paralización imputable al interesado (artículo 21.3 del RD 365/1995). La judicial por prisión provisional, en cambio, dura lo que duren las medidas.
19. «La expectativa de destino es indefinida hasta obtener puesto». Dura como máximo UN AÑO; después, excedencia forzosa (artículo 12.2 del RD 365/1995). Y en las dos situaciones pesan obligaciones: aceptar puestos similares, concursar y capacitarse.
20. «Todas las excedencias del reglamento son sin sueldo». La excedencia FORZOSA da retribuciones básicas y computa trienios y derechos pasivos (artículo 13): es la excepción retributiva del sistema, junto a los dos primeros meses de la excedencia por violencia de género.
8. Reglas mnemotécnicas
«A-N-A-T: Aprueba, Nombran, Acata, Toma»: los cuatro pasos sucesivos de la adquisición del artículo 62. Sin el último no hay condición.
«Re-Na-Ju-Se-In»: las cinco causas de pérdida: Renuncia, Nacionalidad, Jubilación, Separación, Inhabilitación. Las dos últimas exigen firmeza, y solo las dos primeras letras de la lista admiten rehabilitación reglada... no: la regla exacta es «Na y la incapacidad rehabilitan por derecho; condena y sanción, solo por gracia».
«65 de oficio, 70 de propina»: jubilación forzosa a los sesenta y cinco, prolongación posible hasta los setenta.
«El especial cobra el cargo y guarda los trienios»: servicios especiales = retribuciones del cargo + trienios + cómputo pleno + vuelta garantizada al menos a la misma localidad.
«5 para irte, 3 para cuidar, 2 de reserva, 6+3 hasta 18 para protegerte»: cinco años previos para el interés particular; tres años máximo por cuidado; dos años de reserva del puesto en el cuidado; seis meses prorrogables por tres hasta dieciocho en la violencia de género, con dos meses de retribución íntegra.
«La excedencia rica cuida, la pobre descansa»: la de cuidado de familiares computa todo y reserva el puesto; las de interés particular y agrupación familiar no computan nada ni reservan nada.
«Suspensión: 6 meses pierde silla, 6 años es el techo»: pasa de seis meses y pierdes el puesto; la sanción firme nunca supera los seis años.
«El provisional cobra 75, el firme cobra 0»: suspensión provisional con tres cuartos de sueldo básico; firme, sin nada. Y si la provisional se queda en nada, el tiempo vuelve como servicio activo con atrasos.
«Expectativa 1 año, forzosa con básicas»: la escalera del plan de empleo: reasignación, un año de expectativa, excedencia forzosa con retribuciones básicas y cómputo.
«Un mes para volver»: el que cesa en servicios especiales pide el reingreso en un mes; el suspenso firme, con un mes de antelación al fin de la sanción. Olvidarlo cuesta la excedencia por interés particular de oficio.
«Los interinos no tienen vacaciones de la condición»: las situaciones administrativas son de los funcionarios de carrera; el interino trabaja o cesa, sin excedencias voluntarias ni servicios especiales, y lo que se le extiende (cuidado de familiares, permisos) pasa por el filtro del artículo 10.5.
«Acata, no comulga»: el acatamiento de la Constitución es compromiso de respeto al ordenamiento; la fórmula «por imperativo legal» vale, la negativa rompe la cadena de la adquisición.
«La biografía se lee con cuatro relojes»: al resolver el caso, anotar la fecha de cada estación y preguntarse en cada una qué situación, qué cobra, qué computa y qué reserva. Las respuestas del supuesto son las celdas de la tabla maestra, no párrafos del desarrollo.
9. Aplicación práctica
Caso 1. La jefa de servicio nombrada directora general
Una funcionaria del Cuerpo General Administrativo, con tres trienios, es nombrada Directora General en una Comunidad Autónoma. Pregunta qué situación le corresponde, qué cobrará y qué pasará con su carrera mientras dure el cargo.
Resolución. Alto cargo de una Administración autonómica: servicios especiales (artículo 87.1.a). Cobrará las retribuciones del cargo de Directora General, no las de su puesto de funcionaria, más los tres trienios que tiene reconocidos, y seguirá perfeccionando trienios durante el cargo, porque el tiempo en servicios especiales computa a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y Seguridad Social (artículo 87.2). Cesada en el cargo, tendrá derecho a reingresar al menos en la misma localidad, con las retribuciones de su carrera consolidada. Si en lugar de directora general fuese asesora sin rango asimilado a alto cargo, habría que mirar la letra exacta del nombramiento: la designación política de dedicación exclusiva también lleva a servicios especiales, pero el supuesto premia comprobar la letra aplicable en vez de recitar la primera.
Caso 2. El opositor que aprueba otra oposición
Un funcionario de carrera del subgrupo C1 aprueba la oposición al subgrupo A2 de otra Administración, toma posesión y, dos años después, quiere volver a su cuerpo de origen. Pregunta en qué situación estuvo y cómo vuelve.
Resolución. Al obtener destino como funcionario en una Administración distinta por acceso a otro cuerpo, en su Administración de origen queda en servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88.1) respecto del cuerpo C1... con matiz: si el nuevo cuerpo es de la MISMA Administración, la situación en el cuerpo de origen sería la excedencia por prestar servicios en el sector público en los términos de la normativa de función pública aplicable, una modalidad que las leyes de desarrollo mantienen (artículo 85.2 y RD 365/1995). La vuelta, en ambos escenarios, no tiene reserva de puesto: se articula por los procedimientos de provisión (concurso, con la adscripción provisional como puente si reingresa sin puesto), y el tiempo servido en el otro cuerpo le habrá computado conforme al régimen de destino. La lección del caso: antes de nombrar la situación hay que fijar si se cambió de Administración o solo de cuerpo.
Caso 3. La excedencia para cuidar a la madre
Una funcionaria pide excedencia para cuidar a su madre de ochenta y cinco años, que no puede valerse por sí misma y no percibe rentas de trabajo. Lleva dos años en su puesto. Pregunta duración, efectos y qué pasa si a los treinta meses su hermana asume el cuidado y ella quiere volver.
Resolución. Familiar de primer grado a su cargo sin actividad retribuida que no puede valerse: excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4), sin requisito de servicios previos (los cinco años son solo del interés particular). Duración máxima de tres años por este sujeto causante. Efectos: el periodo computa para trienios, carrera y Seguridad Social; el puesto se le reserva dos años, y desde el mes veinticinco la reserva es a puesto de la misma localidad e igual retribución. Si a los treinta meses quiere reingresar, está fuera de la reserva de puesto propio pero dentro de la reserva de localidad y retribución: la Administración debe reincorporarla en esos términos. Si dejara pasar el plazo máximo sin pedir el reingreso, la sanción silenciosa del sistema: excedencia por interés particular declarada de oficio (artículo 89.2), ya sin cómputo ni reserva.
Caso 4. El funcionario procesado que quiere renunciar
Un funcionario con auto de apertura de juicio oral por cohecho presenta su renuncia a la condición de funcionario, convencido de que así evita la separación del servicio. La unidad de personal pregunta si debe aceptarse.
Resolución. No: la renuncia no puede ser aceptada cuando el funcionario está sujeto a expediente disciplinario o tiene auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por delito (artículo 64.2). La condición se mantiene y el procedimiento sigue su curso; si concluye en separación del servicio firme o en inhabilitación firme, la pérdida operará por esas causas, con la consecuencia diferida que el caso pregunta después: su eventual retorno ya no sería un nuevo ingreso libre sin más, porque la separación no se borra opositando y la inhabilitación especial cierra los cargos especificados en la sentencia mientras dure; su única puerta sería la rehabilitación excepcional del artículo 68.2, discrecional y con silencio desestimatorio. Si la renuncia se hubiera aceptado indebidamente antes del auto, en cambio, el renunciante sí podría opositar de nuevo (artículo 64.3).
Caso 5. La suspensión que se alarga
Un funcionario es sancionado con suspensión firme de funciones de ocho meses. Pregunta si cobra, si el tiempo le computa, si conserva su puesto y qué pasará al cumplirse la sanción.
Resolución. Durante la suspensión queda privado del ejercicio de funciones y de todos los derechos inherentes a la condición (artículo 90.1): ni retribuciones ni cómputo. Al exceder la suspensión de seis meses, pierde el puesto de trabajo: los ocho meses de sanción arrastran la silla. Cumplida la sanción, deberá solicitar el reingreso en el plazo reglamentario; reingresará sin reserva de puesto, por adscripción provisional y concursos (con la obligación de participar aprendida en el tema IV.5), y el incumplimiento del deber de pedir el reingreso lo dejaría en excedencia por interés particular de oficio. Y la cifra de control final: la suspensión firme disciplinaria nunca puede exceder de seis años (artículo 90.2); una sanción mayor sería ilegal.
Caso 6. La víctima que necesita salir
Una funcionaria víctima de violencia de género, con solo diez meses de servicios, necesita abandonar temporalmente su puesto para hacer efectiva su protección. Duda entre el traslado del tema IV.5 y la excedencia. Pregunta requisitos y efectos de la segunda, y cuándo convendría cada vía.
Resolución. La excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5) no exige tiempo mínimo de servicios (sus diez meses no son obstáculo) ni plazo de permanencia. Efectos: reserva del puesto seis meses, prorrogable por periodos de tres hasta dieciocho si las actuaciones judiciales lo exigen, con cómputo de antigüedad, carrera y Seguridad Social durante la reserva; y retribuciones íntegras los dos primeros meses con las prestaciones familiares por hijo a cargo. La elección con el traslado del artículo 82 (tema IV.5) depende de lo que la protección exija: si puede seguir trabajando en otro lugar, el traslado mantiene empleo y sueldo completos; si necesita cesar temporalmente en la actividad, la excedencia es la vía, con su red específica. Ambos derechos protegen también a las víctimas de violencia sexual, y la excedencia por violencia terrorista (artículo 89.6) replica el régimen. La protección de la intimidad de la víctima acompaña a cualquiera de los caminos.
Caso 7. La suspensión provisional que se queda en nada
Se incoa expediente disciplinario por falta muy grave a un funcionario y la autoridad que lo incoó acuerda su suspensión provisional. El expediente dura cinco meses y termina en sobreseimiento. El funcionario pregunta qué cobró durante la suspensión y qué pasa ahora con ese tiempo.
Resolución. La suspensión provisional como medida preventiva disciplinaria podía acordarse por la autoridad que ordenó la incoación y no podía exceder de seis meses salvo paralización imputable al interesado (artículo 21 del RD 365/1995): cinco meses caben. Durante ella percibió el 75% de sueldo, trienios y pagas extraordinarias más la prestación por hijo a cargo. Terminado el expediente sin sanción firme, la suspensión no se declara firme: el tiempo se computa como servicio activo, procede la incorporación inmediata al puesto y el reconocimiento de los derechos económicos dejados de percibir desde la fecha de efectos de la suspensión. Si el expediente hubiera acabado en suspensión firme de, por ejemplo, ocho meses, el tiempo provisional se abonaría al cumplimiento y el exceso de seis meses habría costado el puesto.
Caso 8. El itinerario del plan de empleo
Un organismo suprime por plan de empleo el puesto de una funcionaria. Tras las dos primeras fases de la reasignación no obtiene puesto. Pregunta su situación, sus obligaciones, cuánto puede durar y qué viene después.
Resolución. Sin puesto tras las dos primeras fases de la reasignación de efectivos: expectativa de destino (artículo 12 del RD 365/1995), adscrita al departamento competente en función pública a través de las relaciones de puestos en reasignación. Obligaciones tasadas: aceptar puestos similares en su provincia, participar en los concursos que se le notifiquen y asistir a los cursos de capacitación. Duración máxima de un año; transcurrido, o incumplidas las obligaciones, pasa a la excedencia forzosa (artículo 13), donde percibirá las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo, con cómputo de trienios y derechos pasivos, y con las mismas obligaciones de concursar y aceptar destinos adecuados. El error que el supuesto castiga: confundir esta excedencia forzosa, con sueldo básico y cómputo, con las excedencias voluntarias del artículo 89 del TREBEP, que no dan nada.
Caso 9. El interino que quería una excedencia
Una funcionaria interina con cuatro años de servicios pide excedencia por cuidado de un hijo recién nacido. La unidad duda porque el TREBEP habla de funcionarios de carrera.
Resolución. La situación del artículo 85 y las excedencias del 89 se predican de los funcionarios de carrera, pero el artículo 10.5 del TREBEP aplica a los interinos el régimen general de los funcionarios de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición. La jurisprudencia y la práctica administrativa consideran adecuada a esa naturaleza la excedencia por cuidado de familiares, ligada a la conciliación y a derechos con anclaje constitucional y europeo: se le concede, con el matiz estructural de que su reserva lo es respecto de la relación interina, que subsiste solo mientras subsista la causa de su nombramiento (si la plaza se cubre o amortiza, la relación termina con o sin excedencia). Lo que no cabe extender al interino son las excedencias voluntarias por interés particular o agrupación familiar, ajenas a su vínculo temporal. La pregunta enseña el método: ante el interino, cada institución se pasa por el filtro del artículo 10.5, no se copia en bloque.
Caso 10. La agrupación familiar y sus letras pequeñas
Un funcionario destinado en Sevilla solicita excedencia por agrupación familiar porque su cónyuge, funcionaria de carrera, acaba de obtener por concurso un puesto definitivo en Oviedo. Lleva solo dieciocho meses de servicios. La unidad pregunta si procede y qué efectos tendrá; el interesado pregunta, además, si no le convendría más pedir una comisión de servicios o concursar él también.
Resolución. Procede: la excedencia por agrupación familiar no exige servicios previos (artículo 89.3), y su presupuesto se cumple: cónyuge residiendo en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto definitivo como funcionaria de carrera. Efectos: los secos de las voluntarias: sin retribuciones, sin cómputo, sin reserva (artículos 89.3 del TREBEP y 19 del RD 365/1995). Por eso la segunda pregunta es la buena: antes de la excedencia conviene agotar las vías que conservan el empleo: concursar a Oviedo (las solicitudes condicionadas de cónyuges del tema IV.5 existen exactamente para esto) o una comisión de servicios si hay vacante urgente. La excedencia es la última red, no la primera opción, y el supuesto que la elige de entrada suele estar pidiendo que se la corrija.
Caso 11. El alto cargo que no quiere reincorporarse
Una funcionaria cesa como Secretaria General (alto cargo) el 15 de mayo y deja pasar el verano sin pedir el reingreso. En septiembre pregunta su situación y sus opciones.
Resolución. Tenía un mes desde el cese para solicitar el reingreso (artículo 9 del RD 365/1995): no haberlo hecho la dejó, con efectos desde el día del cese, en excedencia voluntaria por interés particular declarada de oficio (artículos 9 del reglamento y 89.2 del TREBEP). Consecuencias en cascada: perdió la reserva y la localidad garantizada de los servicios especiales, no devenga nada ni le computa nada desde mayo, y su reingreso pasa ahora por los procedimientos de provisión con adscripción provisional. Opciones: pedir ya el reingreso (la excedencia de oficio no tiene permanencia mínima exigible en su contra cuando trae causa del incumplimiento, sin perjuicio del régimen reglamentario) y concursar a lo que se convoque. La moraleja que el examen premia: los plazos de reingreso son tan materia de examen como las situaciones mismas, porque son donde el descuido cuesta la red.
Caso 12. El acatamiento discutido
En el acto de toma de posesión de su cuerpo, un aspirante manifiesta que acata la Constitución «por imperativo legal». El responsable del acto duda de si esa fórmula cumple el requisito y de qué pasaría si el aspirante se negara en redondo.
Resolución. La fórmula vale. El requisito del artículo 62.1.c) es el acatamiento, y la doctrina constitucional (STC 119/1990 y su línea) tiene dicho que el acatamiento es un compromiso de respeto al ordenamiento, no una adhesión ideológica, y que las fórmulas condicionadas del estilo «por imperativo legal» lo satisfacen porque expresan exactamente eso: el sometimiento a la norma que lo exige. La negativa pura, en cambio, deja incompleta la cadena del artículo 62: sin acatamiento no hay adquisición de la condición, como sin toma de posesión tampoco, y las actuaciones del aspirante quedan sin efecto por la vía del artículo 62.2. La pareja de ideas cierra el círculo del tema: el sistema pide obediencia al derecho, no comunión con él; y la pide como requisito constitutivo, no como formalidad prescindible.
10. Preguntas de test
Setenta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.
1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de:
a) Superación del proceso selectivo y toma de posesión.
b) Superación del proceso selectivo, nombramiento publicado, acatamiento de la Constitución y toma de posesión en plazo.
c) Nombramiento y juramento del cargo.
d) Aprobación de la oposición y alta en Seguridad Social.
Respuesta: b. Artículo 62.1 del TREBEP: cuatro requisitos y en ese orden.
2. El nombramiento como funcionario de carrera debe:
a) Notificarse personalmente sin más.
b) Publicarse en el Diario Oficial correspondiente.
c) Inscribirse en el Registro Civil.
d) Protocolizarse notarialmente.
Respuesta: b. Artículo 62.1.b).
3. Quienes no acrediten, superado el proceso selectivo, los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Adquieren la condición con carácter provisional.
b) No podrán ser nombrados y quedarán sin efecto sus actuaciones.
c) Disponen de un año para subsanar.
d) Pasan a la bolsa de interinos.
Respuesta: b. Artículo 62.2, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad.
4. No es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia.
b) La excedencia voluntaria por interés particular.
c) La jubilación total.
d) La sanción firme de separación del servicio.
Respuesta: b. La excedencia es una situación administrativa: se conserva la condición. Las causas de pérdida son las cinco del artículo 63.
5. La renuncia a la condición de funcionario:
a) Surte efectos desde su presentación.
b) Debe manifestarse por escrito y ser aceptada expresamente por la Administración.
c) Es irrevocable e inmediata.
d) Se presume por la inasistencia prolongada.
Respuesta: b. Artículo 64.1.
6. No podrá aceptarse la renuncia cuando el funcionario:
a) Esté en situación de excedencia.
b) Esté sujeto a expediente disciplinario o exista contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral.
c) Tenga trienios pendientes de reconocimiento.
d) Ocupe un puesto de libre designación.
Respuesta: b. Artículo 64.2.
7. La renuncia a la condición de funcionario:
a) Inhabilita de por vida para el empleo público.
b) No inhabilita para un nuevo ingreso por los procedimientos de selección establecidos.
c) Impide opositar durante diez años.
d) Solo permite volver como personal laboral.
Respuesta: b. Artículo 64.3.
8. La pérdida de la nacionalidad produce la pérdida de la condición de funcionario cuando:
a) Se pierda cualquier nacionalidad europea.
b) Se pierda la que fue determinante del nombramiento, sin conservar otra que habilite.
c) En ningún caso.
d) Solo si lo declara un juez.
Respuesta: b. Artículo 65.
9. La jubilación forzosa del funcionario se declara de oficio al cumplir:
a) Sesenta años.
b) Sesenta y cinco años.
c) Sesenta y siete años.
d) Setenta años.
Respuesta: b. Artículo 67.3; cabe la prolongación voluntaria de la permanencia, como máximo, hasta los setenta.
10. La pena firme de inhabilitación absoluta produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de:
a) Los cargos especificados en la sentencia.
b) Todos los empleos o cargos que tuviere.
c) El último puesto desempeñado.
d) Los cargos electivos exclusivamente.
Respuesta: b. Artículo 66; la especial afecta solo a los especificados en la sentencia.
11. La rehabilitación es un derecho del interesado, desaparecida la causa, en los supuestos de pérdida por:
a) Separación del servicio.
b) Pérdida de nacionalidad y jubilación por incapacidad permanente.
c) Inhabilitación absoluta.
d) Renuncia.
Respuesta: b. Artículo 68.1: rehabilitación reglada. La del condenado o sancionado es excepcional (68.2).
12. Transcurrido el plazo para resolver la solicitud de rehabilitación excepcional sin resolución expresa:
a) Se entiende estimada.
b) Se entiende desestimada.
c) Caduca el procedimiento.
d) Se eleva al Consejo de Ministros.
Respuesta: b. Artículo 68.2, último inciso: silencio desestimatorio expreso.
13. Son situaciones administrativas de los funcionarios de carrera:
a) Activo, servicios especiales, comisión de servicios, excedencia y suspensión.
b) Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones.
c) Activo, excedencia, jubilación, suspensión y traslado.
d) Solo activo y excedencia.
Respuesta: b. Artículo 85.1. La comisión de servicios es forma de provisión, no situación.
14. Las leyes de Función Pública de desarrollo del TREBEP:
a) No pueden crear situaciones distintas.
b) Pueden regular otras situaciones administrativas en los supuestos y condiciones que determinen.
c) Solo pueden suprimir situaciones.
d) Necesitan autorización europea.
Respuesta: b. Artículo 85.2, base de figuras como la expectativa de destino.
15. Se hallan en servicio activo:
a) Solo quienes ocupan puesto en su Administración de origen.
b) Quienes prestan servicios en su condición de funcionarios y no les corresponde quedar en otra situación.
c) Los excedentes con reserva de puesto.
d) Los suspensos provisionales.
Respuesta: b. Artículo 86.1: situación ordinaria y residual.
16. El funcionario designado miembro del Gobierno pasa a la situación de:
a) Excedencia forzosa.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras Administraciones Públicas.
d) Activo con permiso retribuido.
Respuesta: b. Artículo 87.1.a).
17. La misión en un organismo internacional genera servicios especiales cuando su periodo determinado es:
a) Superior a tres meses.
b) Superior a seis meses.
c) Superior a un año.
d) Cualquiera que sea su duración.
Respuesta: b. Artículo 87.1.b).
18. El funcionario que accede a la condición de Senador pasa a servicios especiales:
a) En todo caso.
b) Si percibe retribuciones periódicas por la función; en otro caso puede optar por permanecer en activo.
c) Solo si renuncia a su plaza.
d) Nunca: pasa a excedencia.
Respuesta: b. Artículo 87.1.e).
19. Quien se encuentra en servicios especiales percibe:
a) Las retribuciones de su puesto de funcionario.
b) Las retribuciones del puesto o cargo que desempeñe y, además, los trienios que tenga reconocidos.
c) Solo los trienios.
d) El 80% de sus retribuciones básicas.
Respuesta: b. Artículo 87.2.
20. El tiempo en servicios especiales computa a efectos de:
a) Nada, por estar fuera del servicio activo.
b) Ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos de Seguridad Social.
c) Solo antigüedad.
d) Solo Seguridad Social.
Respuesta: b. Artículo 87.2.
21. Quien cesa en servicios especiales tiene derecho a reingresar:
a) En cualquier localidad del territorio.
b) Al menos en la misma localidad, con las retribuciones correspondientes a su carrera consolidada.
c) Solo si existe vacante presupuestada.
d) En el plazo de cinco años.
Respuesta: b. Artículo 87.3.
22. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas:
a) Conservan su régimen estatal íntegro.
b) Se integran plenamente en la función pública autonómica, respetándose su subgrupo y derechos económicos de carrera.
c) Quedan en excedencia en ambas Administraciones.
d) Pierden los trienios estatales.
Respuesta: b. Artículo 88.2.
23. El funcionario que por concurso obtiene destino en otra Administración queda, respecto de la de origen, en:
a) Excedencia voluntaria.
b) Servicio en otras Administraciones Públicas.
c) Suspensión.
d) Servicios especiales.
Respuesta: b. Artículo 88.1 y 88.3, rigiéndose por la legislación de la Administración de destino.
24. La excedencia voluntaria por interés particular exige haber prestado servicios efectivos:
a) Dos años en el último puesto.
b) Cinco años inmediatamente anteriores, en cualquiera de las Administraciones Públicas.
c) Diez años de carrera.
d) No exige servicios previos.
Respuesta: b. Artículo 89.2, sin perjuicio de que las leyes de desarrollo puedan reducirlo.
25. La concesión de la excedencia por interés particular:
a) Es automática.
b) Queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.
c) Exige informe del Consejo de Estado.
d) Corresponde al Ministerio de Hacienda.
Respuesta: b. Artículo 89.2; además no puede declararse con expediente disciplinario en curso.
26. Procede declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando:
a) El funcionario cumpla sesenta años.
b) Finalizada la causa de otra situación, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso en plazo.
c) Se agote la reserva del puesto.
d) Lo pida el superior jerárquico.
Respuesta: b. Artículo 89.2, último párrafo: es la sanción silenciosa del sistema.
27. Quien está en excedencia por interés particular:
a) Devenga trienios reducidos.
b) No devenga retribuciones ni le computa el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos de Seguridad Social.
c) Conserva la reserva del puesto un año.
d) Cobra el 50% del sueldo.
Respuesta: b. Artículo 89.2: la excedencia de efectos secos.
28. La excedencia voluntaria por agrupación familiar:
a) Exige cinco años de servicios previos.
b) Puede concederse sin servicios previos al funcionario cuyo cónyuge resida en otra localidad por desempeñar allí un puesto definitivo como funcionario o laboral fijo del sector público.
c) Reserva el puesto dos años.
d) Computa a todos los efectos.
Respuesta: b. Artículo 89.3; sus efectos son los mismos que los del interés particular.
29. La excedencia por cuidado de cada hijo o familiar tiene una duración máxima de:
a) Un año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cinco años.
Respuesta: c. Artículo 89.4, a contar desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa.
30. La excedencia por cuidado de familiares alcanza a los familiares a cargo:
a) De primer grado exclusivamente.
b) Hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.
c) Hasta el cuarto grado.
d) Solo ascendientes.
Respuesta: b. Artículo 89.4.
31. En la excedencia por cuidado de familiares, el puesto de trabajo se reserva:
a) Seis meses.
b) Al menos dos años; después, la reserva es a puesto en la misma localidad y de igual retribución.
c) Durante toda la excedencia.
d) No hay reserva.
Respuesta: b. Artículo 89.4.
32. El periodo en excedencia por cuidado de familiares:
a) No computa a ningún efecto.
b) Computa a efectos de trienios, carrera y derechos de Seguridad Social.
c) Computa solo para trienios.
d) Computa la mitad.
Respuesta: b. Artículo 89.4; además cabe participar en cursos de formación.
33. Si dos funcionarios generasen el derecho a la excedencia por el mismo sujeto causante:
a) Solo puede disfrutarla el de mayor antigüedad.
b) La Administración puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
c) Se concede a ambos sin límite.
d) Se sortea.
Respuesta: b. Artículo 89.4, segundo párrafo.
34. Las funcionarias víctimas de violencia de género pueden solicitar la excedencia:
a) Con dos años de servicios previos.
b) Sin tiempo mínimo de servicios previos y sin plazo de permanencia exigible.
c) Solo tras sentencia condenatoria firme.
d) Con autorización del Ministerio del Interior.
Respuesta: b. Artículo 89.5.
35. En la excedencia por violencia de género, la reserva del puesto dura:
a) Dos años.
b) Los seis primeros meses, prorrogables por periodos de tres hasta un máximo de dieciocho cuando las actuaciones judiciales lo exijan.
c) Un año improrrogable.
d) Tres años.
Respuesta: b. Artículo 89.5, con cómputo de antigüedad, carrera y Seguridad Social durante la reserva.
36. Durante los dos primeros meses de la excedencia por violencia de género, la funcionaria percibe:
a) Nada.
b) Las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
c) El 75% de las retribuciones básicas.
d) Solo los trienios.
Respuesta: b. Artículo 89.5, último párrafo.
37. La excedencia por razón de violencia terrorista:
a) No existe en el TREBEP.
b) Se disfruta en las mismas condiciones que la excedencia por violencia de género.
c) Dura como máximo un mes.
d) Exige diez años de servicios.
Respuesta: b. Artículo 89.6, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia firme.
38. El funcionario declarado en suspensión de funciones:
a) Conserva sus retribuciones básicas.
b) Queda privado del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición durante la suspensión.
c) Mantiene el cómputo de trienios.
d) Puede trabajar en otra Administración.
Respuesta: b. Artículo 90.1; el suspenso firme no puede prestar servicios en ninguna Administración durante la sanción.
39. La suspensión de funciones determina la pérdida del puesto de trabajo cuando:
a) Sea provisional.
b) Exceda de seis meses.
c) Supere el año.
d) Nunca.
Respuesta: b. Artículo 90.1.
40. La suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder de:
a) Un año.
b) Tres años.
c) Seis años.
d) Diez años.
Respuesta: c. Artículo 90.2.
41. La suspensión firme se impone:
a) Solo por sanción disciplinaria.
b) En virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria.
c) Por acuerdo del superior jerárquico.
d) Por la Inspección de Servicios.
Respuesta: b. Artículo 90.2.
42. El reingreso al servicio activo se regula:
a) Por cada convocatoria.
b) Reglamentariamente, según las situaciones de procedencia y con respeto a la reserva del puesto cuando proceda.
c) Por negociación colectiva exclusivamente.
d) Por orden del ministro del ramo en cada caso.
Respuesta: b. Artículo 91.
43. El excedente por interés particular reingresa:
a) A su antiguo puesto reservado.
b) Mediante su participación en los procedimientos de provisión, sin reserva de puesto.
c) Automáticamente al primer puesto vacante.
d) Por libre designación.
Respuesta: b. Sin reserva (artículo 89.2), la vía es la provisión, con la adscripción provisional como puente reglamentario.
44. Un funcionario interino:
a) Puede pedir excedencia por interés particular.
b) No es titular de las situaciones administrativas del artículo 85, propias de los funcionarios de carrera.
c) Pasa a servicios especiales si es nombrado alto cargo.
d) Tiene derecho a la expectativa de destino.
Respuesta: b. El artículo 85 se refiere a los funcionarios de carrera; al interino se le aplica el régimen general solo en cuanto sea adecuado a su naturaleza.
45. El acatamiento de la Constitución exigido para adquirir la condición:
a) Requiere fórmula sacramental de juramento.
b) Admite fórmulas de compromiso sin sacramentalidad, conforme a la doctrina constitucional.
c) Puede omitirse si se acredita buena conducta.
d) Se presta ante notario.
Respuesta: b. Artículo 62.1.c) y doctrina de la STC 119/1990 sobre el acatamiento.
46. La adscripción a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo comporta la situación de:
a) Servicio en otras Administraciones Públicas.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia forzosa.
d) Comisión de servicios.
Respuesta: b. Artículo 87.1.d), junto con el destino en el Tribunal de Cuentas en los términos de su ley.
47. Los funcionarios activados como reservistas voluntarios en las Fuerzas Armadas quedan en:
a) Suspensión de funciones.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia por interés particular.
d) Servicio activo con licencia.
Respuesta: b. Artículo 87.1.l).
48. El personal que presta servicios en los grupos parlamentarios de las Cortes Generales:
a) Queda en excedencia voluntaria.
b) Queda en servicios especiales.
c) Pierde la condición de funcionario.
d) Queda en activo.
Respuesta: b. Artículo 87.1.
49. El periodo de excedencia por cuidado de familiares es único:
a) Por funcionario.
b) Por cada sujeto causante; un nuevo causante da inicio a un nuevo periodo que pone fin al anterior.
c) Por unidad familiar.
d) Por trienio.
Respuesta: b. Artículo 89.4.
50. Los efectos de la excedencia voluntaria por agrupación familiar son:
a) Los mismos que los de la excedencia por cuidado de familiares.
b) Los mismos que los de la excedencia por interés particular: sin retribuciones, sin cómputo y sin reserva.
c) Retribución parcial y reserva de un año.
d) Cómputo de trienios sin reserva.
Respuesta: b. Artículo 89.3 en relación con el 89.2.
51. ¿Qué situación corresponde a un funcionario nombrado Subsecretario en su propio Ministerio?
a) Servicio activo, por ser el mismo Departamento.
b) Servicios especiales, por tratarse de un alto cargo.
c) Excedencia por incompatibilidad.
d) Comisión de servicios.
Respuesta: b. Artículo 87.1.a): el alto cargo lleva a servicios especiales sea cual sea la Administración, incluida la propia.
52. El funcionario en suspensión provisional que resulta absuelto:
a) Pierde el tiempo de suspensión a todos los efectos.
b) Tiene derecho a la reposición de sus derechos conforme al régimen de la suspensión provisional, con abono del periodo a la firme si la hubiera.
c) Debe reingresar por concurso.
d) Pasa a excedencia.
Respuesta: b. Régimen de la suspensión provisional conectado con el disciplinario (tema IV.6): la provisional indebida se repone.
53. ¿Puede un funcionario en excedencia por cuidado de familiares participar en cursos de formación?
a) No, por estar fuera del servicio.
b) Sí, en los que convoque la Administración.
c) Solo en cursos online.
d) Solo el último trimestre de la excedencia.
Respuesta: b. Artículo 89.4, último párrafo.
54. La jubilación voluntaria procede:
a) A cualquier edad con veinte años de servicios.
b) A solicitud del interesado, siempre que reúna los requisitos y condiciones del régimen de Seguridad Social aplicable.
c) Solo a partir de los sesenta y cuatro años.
d) Con autorización del Consejo de Ministros.
Respuesta: b. Artículo 67.2.
55. La prolongación de la permanencia en el servicio activo más allá de la jubilación forzosa:
a) Es un derecho absoluto hasta los setenta años.
b) Cabe en los términos de las leyes de función pública, como máximo hasta los setenta años, resolviendo la Administración de forma motivada.
c) Se concede automáticamente por cinco años.
d) No está prevista.
Respuesta: b. Artículo 67.3.
56. La jubilación por incapacidad permanente procede:
a) Solo con incapacidad absoluta para todo trabajo.
b) Por incapacidad permanente para las funciones del cuerpo o escala, o por pensión de incapacidad permanente absoluta o total en relación con esas funciones.
c) A los sesenta años en todo caso.
d) Por simple parte médico.
Respuesta: b. Artículo 67.1.c).
57. Rehabilitado un funcionario jubilado por incapacidad, desaparecida la causa:
a) Debe opositar de nuevo.
b) La rehabilitación le será concedida: es un derecho.
c) Queda a la discrecionalidad del órgano de gobierno.
d) Solo recupera la condición sin derecho a puesto.
Respuesta: b. Artículo 68.1.
58. ¿En qué situación queda, respecto de su cuerpo, el funcionario del Estado que toma posesión como funcionario de una Comunidad Autónoma tras ganar su concurso?
a) Excedencia por interés particular.
b) Servicio en otras Administraciones Públicas.
c) Servicios especiales.
d) Suspensión.
Respuesta: b. Artículo 88.1: destino en Administración distinta por procedimientos de provisión.
59. Durante la reserva de los seis primeros meses de la excedencia por violencia de género, el periodo computa a efectos de:
a) Nada.
b) Antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social aplicable.
c) Solo vacaciones.
d) Solo Seguridad Social.
Respuesta: b. Artículo 89.5.
60. El funcionario declarado en excedencia de oficio por no pedir el reingreso a tiempo queda en:
a) Suspensión de funciones.
b) Excedencia voluntaria por interés particular.
c) Expectativa de destino.
d) Servicios especiales.
Respuesta: b. Artículo 89.2: consecuencia del incumplimiento del deber de solicitar el reingreso.
61. Las situaciones de expectativa de destino y excedencia forzosa:
a) Están en el artículo 85.1 del TREBEP.
b) Son situaciones reglamentarias de la AGE (RD 365/1995) al amparo del artículo 85.2, ligadas a los planes de empleo y la reasignación de efectivos.
c) Fueron derogadas en 2015.
d) Solo se aplican al personal laboral.
Respuesta: b. El TREBEP permite situaciones adicionales y el reglamento estatal las mantiene.
62. El suspenso en firme, durante el cumplimiento de la sanción:
a) Puede trabajar en el sector privado y en el público.
b) No puede prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en sus organismos.
c) Puede ser nombrado interino.
d) Conserva su puesto si la sanción es inferior a un año.
Respuesta: b. Artículo 90.3; y pierde el puesto si la suspensión excede de seis meses.
63. ¿Cuál de las siguientes NO es una modalidad de excedencia del artículo 89?
a) Voluntaria por interés particular.
b) Excedencia forzosa por reducción de plantilla.
c) Por cuidado de familiares.
d) Por razón de violencia terrorista.
Respuesta: b. La excedencia forzosa es figura reglamentaria de la AGE, no del catálogo del artículo 89, que enumera interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género o sexual y violencia terrorista.
64. El cómputo de la excedencia por cuidado de familiares arranca:
a) Desde la solicitud.
b) Desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
c) Desde el fin del permiso por nacimiento.
d) Desde el 1 de enero siguiente.
Respuesta: b. Artículo 89.4.
65. Un funcionario nombrado personal directivo de un organismo público asimilado en rango a alto cargo queda en:
a) Activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia por sector público.
d) Comisión de servicios.
Respuesta: b. Artículo 87.1.c).
66. La regla sobre protección de la intimidad en los expedientes de las funcionarias víctimas de violencia:
a) No existe.
b) Obliga a proteger la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales y los de su descendencia.
c) Solo rige en el proceso penal.
d) Se limita al traslado del artículo 82.
Respuesta: b. Artículos 82.1 y 89.5 del TREBEP: acompaña tanto al traslado como a la excedencia.
67. El funcionario en excedencia por interés particular que desea reingresar y no obtiene puesto en el primer concurso:
a) Pierde la condición.
b) Continúa en su situación y sigue participando en los procedimientos de provisión.
c) Pasa a suspensión.
d) Es adscrito forzosamente a otra provincia.
Respuesta: b. Sin reserva de puesto, el reingreso depende de obtener destino; la condición no se pierde por la espera.
68. ¿Qué situación corresponde al funcionario autorizado para un programa de cooperación internacional de nueve meses?
a) Activo con permiso.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia voluntaria.
d) Servicio en otras Administraciones.
Respuesta: b. Artículo 87.1.b): misión por periodo determinado superior a seis meses.
69. Los funcionarios en servicios especiales que pierden la condición de parlamentarios por disolución de las cámaras:
a) Reingresan obligatoriamente al día siguiente.
b) Pueden permanecer en servicios especiales hasta la constitución de la nueva cámara.
c) Pasan a excedencia forzosa.
d) Quedan suspensos.
Respuesta: b. Artículo 87.1.e), segundo párrafo.
70. La regla general del sistema de situaciones puede resumirse así:
a) Toda salida del puesto conlleva pérdida de derechos.
b) La intensidad de los efectos (retribución, cómputo, reserva) depende de la causa que justifica la salida del servicio activo.
c) Todas las situaciones conservan la reserva del puesto.
d) Los efectos son idénticos en todas las excedencias.
Respuesta: b. Es la lógica del sistema: el servicio al Estado (especiales) y el cuidado y la protección (familiares, violencia) conservan red; el interés privado, no.
76. El desempeño de un puesto como funcionario interino en otro cuerpo:
a) Habilita para la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
b) No habilita para dicha excedencia, reservada al servicio activo en otro cuerpo o escala o al personal laboral fijo.
c) Genera servicios especiales.
d) Produce la pérdida de la condición de origen.
Respuesta: b. Artículo 15.1 del RD 365/1995: el vínculo temporal (interinidad o laboral temporal) no abre la excedencia por sector público.
77. Cada periodo de excedencia voluntaria por interés particular en la AGE tiene una duración:
a) Libre, sin mínimo ni máximo.
b) No inferior a dos años continuados ni superior a los años de servicios prestados, con un máximo de quince.
c) De un año prorrogable.
d) De cinco años exactos.
Respuesta: b. Artículo 16.3 del RD 365/1995, regla reglamentaria que convive con el marco del TREBEP.
78. La suspensión provisional acordada como medida preventiva en un expediente disciplinario no puede exceder de:
a) Tres meses.
b) Seis meses, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado.
c) Un año.
d) La duración total del expediente.
Respuesta: b. Artículo 21.3 del RD 365/1995.
79. El suspenso provisional percibe:
a) La totalidad de sus retribuciones.
b) El 75% del sueldo, trienios y pagas extraordinarias, y la prestación íntegra por hijo a cargo.
c) Solo la prestación por hijo a cargo.
d) Nada en ningún caso.
Respuesta: b. Artículo 21.4 del RD 365/1995; la incomparecencia o la paralización imputable acarrean la pérdida de todo haber.
80. Si la suspensión provisional no llega a declararse firme:
a) El tiempo se pierde a todos los efectos.
b) El tiempo se computa como servicio activo, con incorporación inmediata y reconocimiento de los derechos económicos procedentes.
c) El funcionario pasa a excedencia forzosa.
d) Se descuenta de las vacaciones.
Respuesta: b. Artículo 21.5 del RD 365/1995; si la firme llega, el tiempo provisional se abona a su cumplimiento.
81. Los funcionarios en expectativa de destino permanecen en esa situación:
a) Hasta que concursen.
b) Un periodo máximo de un año, transcurrido el cual pasan a excedencia forzosa.
c) Dos años prorrogables.
d) Sin límite temporal.
Respuesta: b. Artículo 12.2 del RD 365/1995.
82. Es obligación del funcionario en expectativa de destino:
a) Renunciar a los trienios.
b) Aceptar los puestos de características similares que se le ofrezcan en su provincia y participar en los concursos notificados.
c) Cambiar de cuerpo.
d) Solicitar la jubilación anticipada.
Respuesta: b. Artículo 12.3 del RD 365/1995, junto con la participación en los cursos de capacitación.
83. El funcionario en excedencia forzosa:
a) No percibe retribución alguna.
b) Percibe las retribuciones básicas y le computa el tiempo a efectos de trienios y derechos pasivos.
c) Percibe las retribuciones íntegras.
d) Cobra el 75% del sueldo.
Respuesta: b. Artículo 13 del RD 365/1995: la excedencia con sueldo básico del sistema.
84. Quien cesa en la condición que motivó sus servicios especiales debe solicitar el reingreso:
a) En diez días.
b) En el plazo de un mes; en otro caso se le declara en excedencia voluntaria por interés particular.
c) En seis meses.
d) No hay plazo.
Respuesta: b. Artículo 9 del RD 365/1995, coherente con la declaración de oficio del artículo 89.2 del TREBEP.
85. Mientras no transcurra el plazo de la suspensión firme:
a) Cabe pasar a cualquier excedencia.
b) No procede ningún cambio de situación administrativa.
c) Puede concederse el reingreso anticipado.
d) Se suspende el cómputo de la sanción.
Respuesta: b. Artículo 22.2 del RD 365/1995: la suspensión es una situación cerrada; el reingreso se pide con un mes de antelación a su término.
11. Preguntas de estilo examen
Sobre un supuesto continuo, imitando el encadenado del examen real.
Supuesto de contexto. Don Emilio Colina, funcionario del Cuerpo General Administrativo con diez años de servicios, es nombrado asesor con rango de Subdirector General (alto cargo asimilado) en un organismo público. Dos años después cesa, reingresa, y a los pocos meses solicita excedencia por interés particular para montar una empresa. Tres años más tarde pide el reingreso, y mientras espera destino aprueba por promoción interna el acceso al subgrupo A2 de su misma Administración.
71. Durante su etapa de asesor asimilado a alto cargo, don Emilio estuvo en:
a) Comisión de servicios.
b) Servicios especiales, cobrando las retribuciones del cargo más sus trienios.
c) Excedencia por sector público.
d) Servicio activo.
Respuesta: b. Artículo 87.1.c) y 87.2.
72. Al cesar como asesor, don Emilio tuvo derecho a:
a) Indemnización por cese.
b) Reingresar al servicio activo, al menos en la misma localidad y con las retribuciones de su carrera consolidada.
c) Elegir cualquier puesto vacante del organismo.
d) Un año sabático retribuido.
Respuesta: b. Artículo 87.3.
73. Su solicitud de excedencia por interés particular:
a) Debía concederse automáticamente por tener más de cinco años de servicios.
b) Podía denegarse motivadamente por necesidades del servicio, pese a cumplir el requisito de los cinco años.
c) Era imposible por haber sido alto cargo.
d) Exigía dictamen del Consejo de Estado.
Respuesta: b. Artículo 89.2: el requisito temporal se cumple, pero la concesión queda subordinada a las necesidades del servicio.
74. Durante los tres años de excedencia, don Emilio:
a) Consolidó un trienio más.
b) No devengó retribuciones ni le computó el tiempo a efectos de ascensos, trienios ni Seguridad Social.
c) Mantuvo la reserva de su puesto.
d) Cotizó por convenio especial obligatorio.
Respuesta: b. Artículo 89.2.
75. Al tomar posesión en el subgrupo A2 de su misma Administración, respecto del cuerpo C1 don Emilio queda en:
a) Servicio en otras Administraciones Públicas.
b) La situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público prevista en la normativa de desarrollo, al ser cuerpos de la misma Administración.
c) Servicios especiales.
d) Suspensión de funciones.
Respuesta: b. El artículo 88 exige Administración DISTINTA; dentro de la misma, juega la excedencia por servicios en el sector público de la normativa de desarrollo (artículo 85.2 y RD 365/1995), el matiz que cierra el supuesto.
86. El funcionario que pasa a prestar servicios como personal laboral fijo en un organismo público queda, respecto de su cuerpo:
a) En servicio activo.
b) En excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
c) En servicios especiales.
d) Pierde la condición de funcionario.
Respuesta: b. Artículo 15.1 del RD 365/1995, salvo que le corresponda quedar en activo o servicios especiales.
87. ¿Qué situación del catálogo histórico ya NO existe como tal en el sistema vigente?
a) La suspensión de funciones.
b) La excedencia especial.
c) El servicio en otras Administraciones Públicas.
d) La excedencia por cuidado de familiares.
Respuesta: b. El catálogo vigente es el del artículo 85 del TREBEP más las figuras reglamentarias; la «excedencia especial» es el distractor histórico clásico.
88. La fórmula de acatamiento de la Constitución «por imperativo legal»:
a) Invalida la toma de posesión.
b) Satisface el requisito, conforme a la doctrina constitucional sobre el acatamiento.
c) Exige ratificación notarial.
d) Solo vale para cargos electos.
Respuesta: b. STC 119/1990 y línea posterior: el acatamiento es compromiso de respeto al ordenamiento, no adhesión ideológica.
89. La jubilación parcial:
a) Es una modalidad ordinaria de jubilación de los funcionarios del TREBEP aplicable sin más requisitos.
b) Es figura ligada a la legislación de Seguridad Social y al personal laboral, cuya proyección sobre los funcionarios depende de su régimen y normativa aplicable.
c) Se declara de oficio a los sesenta años.
d) Está prohibida en todo el sector público.
Respuesta: b. El TREBEP remite esta materia a su normativa; ofrecérsela sin matices a un funcionario de carrera es el distractor habitual.
90. La causa de la salida del servicio activo determina, en el sistema de situaciones:
a) Nada: los efectos son uniformes.
b) La intensidad de los efectos de retribución, cómputo y reserva, premiando el servicio público y la protección y penalizando el interés privado.
c) Solo la duración de la situación.
d) La pérdida de la condición.
Respuesta: b. Es la lógica transversal del tema, verificable regla a regla en los artículos 85 a 91 del TREBEP.
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Adquisición y pérdida, situaciones administrativas | Real Decreto Legislativo 5/2015, artículos 62 a 68 y 85 a 91, BOE-A-2015-11719 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 |
| Situaciones administrativas reglamentarias de la AGE | Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, BOE-A-1995-8730 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8730 |
| Relación estatutaria | STC 99/1987, de 11 de junio, BOE núm. 152 de 26/06/1987 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/831 |
| Acatamiento sin fórmula sacramental | STC 119/1990, de 21 de junio, BOE-T-1990-15878 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1990-15878 |
| Modificabilidad de las condiciones de empleo | STC 71/2016, de 14 de abril, BOE núm. 122 de 20/05/2016 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/24924 |
| Mérito y capacidad en el acceso | STC 156/1998, de 13 de julio, BOE núm. 197 de 18/08/1998 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/3658 |
| Convocatoria vigente del Cuerpo General Administrativo | Resolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262 |
| Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuencia | Comisión Permanente de Selección, INAP | https://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado |
13. Control de calidad de este tema
- [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
- [x] Todos los preceptos redactados leyendo el texto consolidado del TREBEP (artículos 62 a 68 y 85 a 91) en boe.es; las cifras de excedencias, comprobadas letra a letra.
- [x] Frecuencia medida tomada de
ANALISIS-FRECUENCIA.md: 6 preguntas de test y 25 de supuesto, quinto puesto del ranking con 4,44 puntos. - [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional citadas y comprobadas: 119/1990 contra el BOE (BOE-T-1990-15878), y 99/1987, 71/2016 y 156/1998 contra la base de datos oficial del Tribunal, con su número y fecha de BOE. Una sentencia inicialmente prevista (192/1991) se descartó al comprobar que su objeto no era el que los temarios le atribuyen.
- [x] 85 preguntas de test más 5 de estilo examen sobre supuesto continuo, con respuesta explicada.
- [x] 16 trampas de examen.
- [x] Doce casos de aplicación práctica con la biografía completa del funcionario, que es el formato real del supuesto.
- [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
- [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.
TestMiOpo es una plataforma educativa independiente. No está afiliada a ninguna administración pública. El contenido debe revisarse junto con la convocatoria oficial correspondiente.
Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.