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Tema IV.3 · Nivel D

El personal funcionario: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios

«El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios.»

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Tema IV.3. El personal funcionario: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios

Bloque IV. Gestión de personal. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).

Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión2 de septiembre de 2026
Norma de referenciaRDL 5/2015, texto refundido del EBEP, artículos 8 a 12, 55 a 62 y 76 (BOE-A-2015-11719). RD 364/1995 (BOE-A-1995-8729)
Convocatoria de referenciaResolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262)

1. Mapa del tema

EL PERSONAL FUNCIONARIO
│
├── DE CARRERA (9)
│   ├── Nombramiento legal + relación ESTATUTARIA de
│   │   Derecho Administrativo + servicios PERMANENTES
│   └── 9.2: la RESERVA de las potestades públicas
│
├── INTERINOS (10)
│   ├── Necesidad y urgencia justificadas; 4 supuestos:
│   │   vacante (máx. 3 años), sustitución, programas
│   │   (3+1), acumulación (9 en 18)
│   ├── Selección pública y CÉLERE; nunca consolida
│   └── Cese reglado SIN compensación
│
├── LA ESTRUCTURA: cuerpos y escalas; grupos A1-A2,
│   B, C1-C2 y agrupaciones (76 y DA 6ª)
│
└── LA SELECCIÓN (61-62 y RD 364/1995)
    ├── Oposición / concurso-oposición (concurso: por ley)
    └── Nombramiento, acatamiento y toma de posesión:
        el puente al IV.4

2. Introducción y enfoque de estudio

Tema corto y quirúrgico cosido al IV.2 (que puso los principios y la OEP) y al IV.4 (que recogerá al aprobado en la toma de posesión). Su territorio propio son dos definiciones (carrera e interino) y una ficha de números: los cuatro supuestos del artículo 10 con sus plazos exactos tras la reforma de 2021.

Lo que se pregunta. Muy alto: los supuestos y plazos del interino (vacante máximo tres años, programas tres más doce meses, acumulación nueve en dieciocho) y su cese sin compensación. Alto: la definición del funcionario de carrera (las tres notas: nombramiento legal, relación estatutaria, carácter permanente) y la reserva funcional del 9.2. Medio: los grupos de clasificación (76: A1, A2, B, C1, C2 y las agrupaciones profesionales) y las reglas de selección ya conocidas del IV.2, aquí en versión de nombramiento.

El dato de la serie: el perfil es de supuesto (cuatro de sus seis preguntas): el tribunal pone un interino con fechas y pide el desenlace. Por eso los casos de la sección 9 son la mitad del tema.

El consejo de estudio. Dos definiciones literales y la tabla de plazos del 10. El resto ya está estudiado en el IV.2; aquí se añade el final de la película: del aprobado al funcionario.


3. Qué se pregunta de este tema

Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).

ExamenTestSupuestos
12 de febrero de 202202
Marzo de 2022 (extraordinario)00
Septiembre de 202300
Octubre de 2023 (extraordinario)10
Diciembre de 202411
Febrero de 2025 (extraordinario)00
23 de mayo de 202601
Julio de 2026 (extraordinario)00
Total24

Con la regla de puntuación, 0,80 puntos de 100 por ejercicio, con clara querencia por el supuesto.


4. Desarrollo

4.1. Las clases de personal y el lugar del funcionario

El artículo 8 del EBEP clasifica a los empleados públicos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual. Este tema toma la primera pareja; el laboral es del IV.8 y el eventual (confianza y asesoramiento especial, cesa con su autoridad) asoma como distractor. La pieza que ordena el conjunto es la reserva funcional del 9.2: el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos de la ley de desarrollo: la razón por la que la potestad sancionadora, la fe pública o la autoridad inspectora no se contratan (el eco del III.5: la autoridad no se alquila).

4.2. El funcionario de carrera

La definición del 9.1, con sus tres notas literales: quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Cada nota es un distractor: el nombramiento (no contrato: la relación no se pacta, se aplica: es un estatus definido por ley y modificable por ley, la doctrina clásica de la STC 99/1987 sobre la reserva de ley del estatuto funcionarial, que impide deslegalizar sus elementos esenciales); el derecho administrativo (no laboral: sus pleitos van al contencioso); y la permanencia (frente al interino). La estructura: los funcionarios se agrupan en cuerpos y escalas (75), y estos en los grupos de clasificación del 76 según la titulación: A (A1 y A2): título universitario de grado; B: técnico superior; C (C1: bachiller o técnico; C2: graduado en ESO); y las agrupaciones profesionales sin requisito de titulación (DA 6ª). El acceso al cuerpo se produce por el proceso selectivo del IV.2 y culmina con la secuencia del IV.4 (nombramiento, acatamiento, toma de posesión).

4.3. El funcionario interino: los cuatro supuestos y sus relojes

El concepto (10.1): nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con carácter temporal, para funciones propias de funcionarios de carrera, en cuatro circunstancias tasadas: (a) plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años; (b) sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario; (c) ejecución de programas de carácter temporal, máximo tres años ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública de desarrollo; (d) exceso o acumulación de tareas, por plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho.

El régimen de la vacante (10.4), el más preguntado tras la reforma de 2021: las vacantes con interino deben cubrirse por los mecanismos ordinarios; transcurridos tres años desde el nombramiento se produce el fin de la relación, y la vacante solo puede ocuparla personal de carrera (salvo proceso desierto, que permite otro nombramiento interino); excepcionalmente el interino puede permanecer si la convocatoria se publicó dentro de los tres años, hasta su resolución conforme a los plazos del artículo 70, sin que su cese genere compensación económica. La selección (10.2): procedimientos públicos, regidos en todo caso por igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, con finalidad de cobertura inmediata; el nombramiento en ningún caso da lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera (la no consolidación: la frontera que la jurisprudencia interna y europea vigila con compensaciones e infracciones, pero sin convertir la temporalidad abusiva en fijeza funcionarial: el mérito y capacidad del 23.2 lo impiden). El cese (10.3): la Administración lo formaliza de oficio, además de por las causas comunes del 63, por la cobertura reglada del puesto, por la supresión o amortización de la plaza, por la finalización de la causa del nombramiento, sin derecho a compensación alguna. Y el régimen supletorio (10.5): al interino se le aplica el régimen general del funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a su temporalidad (trienios incluidos desde la jurisprudencia europea, situaciones no: la modulación que el IV.4 detalla).

4.4. La selección de los funcionarios

Los principios y órganos son los del tema IV.2 (55 y 60); aquí se retienen las piezas específicas. Sistemas (61.6): oposición y concurso-oposición para los funcionarios de carrera, con el concurso solo en virtud de ley; los procesos pueden incluir curso selectivo y periodo de prácticas, durante los cuales se es funcionario en prácticas (con su régimen retributivo propio), y la no superación devuelve a la casilla de salida. El interino se selecciona por sus procedimientos ágiles (bolsas de trabajo derivadas de procesos, convocatorias específicas), con los mismos principios y una finalidad distinta (cobertura inmediata). El desarrollo reglamentario: el RD 364/1995 regula las convocatorias y sus bases, los órganos de selección, el desarrollo de los ejercicios (el orden de actuación por sorteo anual de letra, la unidad de acto, los llamamientos únicos), las listas de aprobados (la regla de que no pueden aprobar más aspirantes que plazas convocadas en el proceso, sin perjuicio de las relaciones complementarias), la presentación de documentos y el nombramiento, publicado en el diario oficial, con la toma de posesión como cierre (el plazo posesorio y sus efectos son ya del IV.4). La costura final con el IV.2: las bases vinculan; y con el IV.6: quien accedió con documentación falsa ve revisado su nombramiento y responde.


5. Jurisprudencia esencial

Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional comprobadas contra su publicación oficial, verificadas para este manual.

STC 99/1987, de 11 de junio (BOE núm. 152, de 26 de junio de 1987). La sentencia de la Ley 30/1984: la reserva de ley del artículo 103.3 cubre los elementos esenciales del estatuto funcionarial (adquisición y pérdida de la condición, situaciones, derechos y deberes): no cabe deslegalizarlos en favor del reglamento. La partida de nacimiento del derecho funcionarial moderno.

STC 128/1987, de 16 de julio (BOE núm. 191, de 11 de agosto de 1987). La acción positiva compatible con la igualdad: el marco de las medidas de equilibrio que atraviesan también la selección funcionarial.

STC 67/1989, de 18 de abril (BOE núm. 119, de 19 de mayo de 1989). Los servicios previos como mérito legítimo con límite: la experiencia interina no puede convertirse en ventaja que predetermine el acceso a la carrera; la frontera constitucional de toda consolidación.

STC 269/1994, de 3 de octubre (BOE núm. 267, de 8 de noviembre de 1994). La reserva de plazas para personas con discapacidad como acción positiva legítima en el acceso a la función pública: mismas pruebas, turno propio.


6. Tabla resumen

CuestiónRegla exactaArtículo
Clases de empleadoscarrera, interinos, laboral (fijo, indefinido, temporal), eventual8
Funcionario de carreranombramiento legal + relación estatutaria de Derecho Administrativo + servicios permanentes9.1
Reserva funcionalpotestades públicas y salvaguardia de intereses generales: solo funcionarios9.2
Interino: fundamentonecesidad y urgencia expresamente justificadas, temporal, funciones de carrera10.1
Vacantemáximo 3 años; después, solo carrera (salvo proceso desierto: nuevo interino)10.1.a y 10.4
Permanencia excepcionalconvocatoria publicada dentro de los 3 años: hasta su resolución, sin compensación10.4
Sustitucióntiempo estrictamente necesario10.1.b
Programas3 años + hasta 12 meses por ley de desarrollo10.1.c
Acumulación de tareas9 meses dentro de 1810.1.d
Selección del interinopública; igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad; cobertura inmediata10.2
No consolidaciónel nombramiento nunca reconoce la condición de carrera10.2
Cesede oficio: cobertura reglada, amortización, fin de la causa; sin compensación10.3
Régimen aplicableel general de carrera en cuanto adecuado a la temporalidad10.5
GruposA1-A2 (grado), B (técnico superior), C1 (bachiller o técnico), C2 (ESO), agrupaciones76 y DA 6ª
Sistemas de carreraoposición y concurso-oposición; concurso solo por ley61.6
Funcionario en prácticasdurante curso selectivo o prácticas, con régimen propio26 y 61.5
Aprobadosno más que plazas convocadas, sin perjuicio de listas complementariasRD 364/1995, 61.8
Reserva de ley estatutarialos elementos esenciales del estatuto, indisponibles al reglamentoSTC 99/1987

7. Trampas de examen

1. «El funcionario de carrera firma un contrato con la Administración». Recibe un NOMBRAMIENTO y queda en relación ESTATUTARIA: no hay contrato, hay estatus legal, modificable por ley (STC 99/1987). El contrato es del laboral (IV.8).

2. «Los pleitos del funcionario van a lo social». La relación es de Derecho ADMINISTRATIVO: jurisdicción CONTENCIOSA. A lo social va el personal laboral.

3. «El interino puede ejercer cualquier función mientras dure». Desempeña funciones PROPIAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA (10.1), incluida la reserva del 9.2: lo que no puede es consolidarlas; el vetado para las potestades públicas es el LABORAL.

4. «La vacante puede cubrirse con interino indefinidamente». MÁXIMO TRES AÑOS desde el nombramiento: después, fin de la relación y la plaza solo para carrera (salvo proceso desierto, que permite OTRO nombramiento). La reforma de 2021 en estado puro.

5. «Si la convocatoria se publicó en plazo, el interino sigue con derecho a indemnización al cesar». Puede permanecer HASTA LA RESOLUCIÓN de la convocatoria publicada dentro de los tres años, pero su cese NO genera compensación económica (10.4).

6. «Los programas temporales duran lo que duren». TRES AÑOS máximo, ampliables HASTA DOCE MESES por las leyes de función pública de desarrollo (10.1.c): 3+1, no barra libre.

7. «La acumulación de tareas permite un año de interinidad». NUEVE MESES dentro de un periodo de DIECIOCHO (10.1.d): la pareja 9/18 es de las más preguntadas del bloque IV.

8. «El interino que encadena años consolida la plaza». El nombramiento EN NINGÚN CASO da lugar a la condición de carrera (10.2): la temporalidad abusiva genera responsabilidades y compensaciones según la normativa, nunca fijeza funcionarial (el 23.2 y la doctrina de la STC 67/1989 lo impiden).

9. «El cese del interino exige expediente contradictorio e indemnización». Se FORMALIZA DE OFICIO por las causas tasadas (cobertura, amortización, fin de la causa) SIN DERECHO A COMPENSACIÓN (10.3): es el agotamiento del título, no una sanción.

10. «La selección del interino es libre designación por urgencia». Es PÚBLICA y con los cinco principios (los cuatro clásicos MÁS CELERIDAD, 10.2): la urgencia acelera, no exime.

11. «El grupo C1 exige el título de ESO». BACHILLER O TÉCNICO (76): la ESO es del C2. El propio título del opositor es la pregunta.

12. «El funcionario en prácticas ya es de carrera». Es una categoría INTERMEDIA con régimen propio: la condición de carrera llega con el nombramiento tras superar el proceso completo y la toma de posesión (IV.4).

13. «Pueden aprobar más aspirantes que plazas si el tribunal quiere premiar el nivel». La regla es que NO (61.8 y RD 364/1995), sin perjuicio de las relaciones complementarias para renuncias antes de la toma de posesión.

14. «El personal eventual es un tipo de funcionario interino». Es una clase DISTINTA (8 y 12): confianza y asesoramiento especial, nombramiento y cese libres, cesa con su autoridad; y su desempeño no constituye mérito para el acceso ni la promoción.


8. Reglas mnemotécnicas

«Nombrado, estatutario, permanente»: las tres notas del 9.1, cada una con su distractor.

«La potestad pública no se contrata»: la reserva del 9.2.

«VaSuPrA»: Vacante, Sustitución, Programas, Acumulación: los cuatro supuestos del interino.

«3, lo estrictamente, 3+1, 9 de 18»: los relojes de los cuatro supuestos, en orden.

«Publicada en plazo, aguanta hasta resolverse; pasada de plazo, se acaba»: el 10.4 en una frase.

«El interino cobra mientras, no al irse»: régimen general aplicable durante la relación, cese sin compensación.

«Célere pero con principios»: la selección del interino: los cuatro de siempre más celeridad.

«Nunca consolida»: las dos palabras que resuelven media docena de supuestos históricos.

«A de grado, B de técnico superior, C1 de bachiller, C2 de ESO»: la escalera de titulaciones del 76.


9. Aplicación práctica

Caso 1. La interina de la vacante eterna

Nombrada el 1 de febrero de 2023 para una vacante, una interina sigue en el puesto en marzo de 2026. La convocatoria de la plaza se publicó en enero de 2026. Pregunta si su relación sigue viva, hasta cuándo, y qué cobrará al cesar.

Resolución. El reloj del 10.4: los tres años desde el nombramiento vencieron el 1 de febrero de 2026; la regla general habría extinguido la relación entonces. Pero opera la excepción: la convocatoria se publicó en enero de 2026, dentro del plazo de los tres años, de modo que puede permanecer hasta la resolución del proceso (que debe ajustarse a los plazos del artículo 70). Resuelto el proceso y cubierta la plaza por personal de carrera, su cese se formalizará de oficio por cobertura reglada, sin compensación económica (10.3 y 10.4). La variante que endurece el caso: si la convocatoria se hubiera publicado en marzo de 2026 (fuera de los tres años), la relación habría terminado el 1 de febrero, y la plaza solo admitiría ya personal de carrera, salvo proceso desierto que permitiera otro nombramiento interino (de otra persona o de ella, pero como relación nueva). Las fechas son toda la pregunta.

Caso 2. El verano que se alargó

Para la campaña de una unidad se nombra un interino «por acumulación de tareas» el 1 de junio de 2025. En marzo de 2026 sigue trabajando, y el jefe pide prorrogarlo «hasta que baje la carga». Al mismo tiempo, otro interino de un programa temporal cumple tres años y el programa continúa.

Resolución. La acumulación de tareas tiene su reloj: nueve meses dentro de un periodo de dieciocho (10.1.d): nombrado el 1 de junio, los nueve meses vencieron el 1 de marzo de 2026: la prórroga pretendida es ilegal; si la carga persiste, el problema es estructural y su solución es la vacante (con OEP y proceso) o la reorganización, no el encadenamiento del supuesto d (que además no podría reiterarse hasta agotar el periodo de referencia de dieciocho meses). El interino del programa: su tope es tres años, ampliable hasta doce meses más solo si la ley de función pública de desarrollo lo prevé (10.1.c): sin esa previsión legal aplicable, el vencimiento de los tres años extingue la relación aunque el programa siga. La lección doble que el supuesto premia: cada supuesto tiene su reloj propio, y la necesidad permanente nunca se cubre con títulos temporales.

Caso 3. El aprobado sin plaza y la lista que salvó el curso

Un proceso de 50 plazas termina con 50 aprobados publicados; antes de la toma de posesión, tres renuncian. Un opositor que quedó el 51º pregunta si puede entrar; otro aspirante, funcionario en prácticas del proceso anterior, suspende el curso selectivo y pregunta qué es ahora.

Resolución. La regla: no pueden aprobar más aspirantes que plazas (61.8), de modo que el 51º no «aprobó»; pero el mismo precepto y el RD 364/1995 permiten a la convocatoria prever la relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para el caso exacto del supuesto: renuncias antes del nombramiento o la toma de posesión: si la convocatoria la previó, el órgano convocante puede requerir del tribunal la relación y nombrar a los tres siguientes (el 51º incluido). El funcionario en prácticas que suspende el curso selectivo no adquiere la condición de carrera: decae del proceso (con la posibilidad, si las bases lo prevén, de repetir el curso una vez), y si era ya funcionario de otro cuerpo, regresa a él; su tiempo en prácticas se rigió por su régimen retributivo propio. Los dos microrreliejes del tema: la lista que salva renuncias y la categoría intermedia que no consolida.

Caso 4. La tentación de la fijeza

Tras once años encadenando interinidades en la misma Administración, un colectivo reclama «la conversión en funcionarios de carrera por abuso de temporalidad, como haría un juez laboral con un indefinido». Piden, subsidiariamente, que al menos su experiencia les dé la plaza en el proceso de estabilización.

Resolución. La conversión automática es imposible: el acceso a la condición de carrera exige proceso selectivo con igualdad, mérito y capacidad (23.2 y 103.3; el 10.2 lo remacha: el nombramiento interino en ningún caso la otorga), y ni la jurisprudencia europea sobre el abuso de temporalidad impone la fijeza funcionarial: impone medidas efectivas (responsabilidades, compensaciones, procesos de estabilización), que el derecho interno articula. La vía real es la estabilización: procesos con valoración intensificada de la experiencia cuando una ley los ampara (la reserva de ley que ya conoció el caso 4 del IV.2), donde su antigüedad puntúa con peso legal; pero la experiencia como mérito no puede convertirse en título automático de la plaza (los límites de la STC 67/1989). La respuesta completa junta las tres piezas: no a la conversión, sí a las medidas contra el abuso, y la estabilización legal como puente entre ambas.


10. Preguntas de test

Treinta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.

1. Los empleados públicos se clasifican en:

a) Fijos y temporales.

b) Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.

c) Altos cargos y subalternos.

d) Estatutarios y contratados.

Respuesta: b. Artículo 8.2 del EBEP.

2. El funcionario de carrera se vincula a la Administración:

a) Por contrato laboral.

b) En virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de Derecho Administrativo, con carácter permanente.

c) Por convenio.

d) Por designación política.

Respuesta: b. Las tres notas del 9.1.

3. El ejercicio de funciones que implican potestades públicas corresponde:

a) A cualquier empleado.

b) Exclusivamente a los funcionarios públicos.

c) Al personal laboral fijo.

d) A los eventuales.

Respuesta: b. Artículo 9.2.

4. El nombramiento de interinos exige:

a) Solo una vacante.

b) Razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en los supuestos tasados.

c) La firma del ministro.

d) Acuerdo sindical.

Respuesta: b. Artículo 10.1.

5. La interinidad por plaza vacante tiene un máximo de:

a) Cinco años.

b) Tres años, en los términos del artículo 10.4.

c) Un año.

d) Sin límite.

Respuesta: b. Artículo 10.1.a.

6. La interinidad por sustitución dura:

a) Tres años fijos.

b) El tiempo estrictamente necesario.

c) Nueve meses.

d) Hasta la jubilación del titular.

Respuesta: b. Artículo 10.1.b.

7. Los programas de carácter temporal permiten interinidad por:

a) Tres años, ampliables hasta doce meses más por las leyes de función pública.

b) Dos años.

c) Duración ilimitada del programa.

d) Seis meses.

Respuesta: a. Artículo 10.1.c.

8. El exceso o acumulación de tareas permite nombrar interinos por:

a) Un año dentro de dos.

b) Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho.

c) Seis meses cada año.

d) Tres años.

Respuesta: b. Artículo 10.1.d.

9. La selección del personal interino se rige por:

a) La libre designación.

b) Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, mediante procedimientos públicos.

c) La urgencia sin principios.

d) El orden de una lista del paro.

Respuesta: b. Artículo 10.2.

10. El nombramiento interino:

a) Consolida a los tres años.

b) En ningún caso da lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

c) Se convierte en fijeza por abuso.

d) Es un contrato.

Respuesta: b. La frontera del 10.2.

11. El cese del interino se formaliza:

a) Previa indemnización.

b) De oficio, por cobertura reglada, amortización o fin de la causa, sin derecho a compensación.

c) Por expediente disciplinario.

d) Con preaviso de tres meses.

Respuesta: b. Artículo 10.3.

12. Transcurridos tres años desde el nombramiento por vacante:

a) El interino consolida.

b) Se produce el fin de la relación, y la vacante solo puede ocuparla personal de carrera, salvo proceso desierto.

c) Se prorroga automáticamente.

d) Pasa a laboral indefinido.

Respuesta: b. Artículo 10.4.

13. La permanencia excepcional del interino más allá de los tres años exige:

a) Informe favorable del jefe.

b) Que la convocatoria se haya publicado dentro de los tres años, y dura hasta su resolución.

c) Sentencia judicial.

d) Pacto sindical.

Respuesta: b. Artículo 10.4, sin compensación al cesar.

14. Al interino se le aplica:

a) Solo el Estatuto de los Trabajadores.

b) El régimen general del funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a su condición temporal.

c) Ningún régimen.

d) El del personal eventual.

Respuesta: b. Artículo 10.5.

15. El grupo C1 exige la titulación de:

a) Graduado en ESO.

b) Bachiller o técnico.

c) Grado universitario.

d) Ninguna.

Respuesta: b. Artículo 76; la ESO es el C2.

16. Las agrupaciones profesionales se caracterizan por:

a) Exigir máster.

b) No exigir requisito de titulación.

c) Ser personal laboral.

d) Estar extinguidas.

Respuesta: b. Disposición adicional sexta.

17. Los sistemas selectivos de los funcionarios de carrera son:

a) Concurso y entrevista.

b) Oposición y concurso-oposición; el concurso solo en virtud de ley.

c) Libre designación.

d) Sorteo entre titulados.

Respuesta: b. Artículo 61.6.

18. Durante el curso selectivo o periodo de prácticas se ostenta la condición de:

a) Funcionario de carrera.

b) Funcionario en prácticas, con régimen propio.

c) Becario.

d) Personal eventual.

Respuesta: b. La categoría intermedia del proceso.

19. Los tribunales pueden declarar aprobados:

a) A todos los que superen el corte.

b) A un número no superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de la relación complementaria.

c) Al doble de las plazas.

d) A quien decidan libremente.

Respuesta: b. Artículo 61.8 y RD 364/1995.

20. La relación complementaria de aprobados sirve para:

a) Ampliar la oferta.

b) Cubrir las renuncias producidas antes del nombramiento o la toma de posesión.

c) Crear bolsas eternas.

d) Sustituir al tribunal.

Respuesta: b. El paracaídas del 61.8.

21. El personal eventual:

a) Es un interino de programas.

b) Realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, con nombramiento y cese libres, y cesa con su autoridad.

c) Consolida a los dos años.

d) Ejerce potestades públicas.

Respuesta: b. Artículo 12; su desempeño no es mérito.

22. La reserva de ley del estatuto funcionarial (STC 99/1987) implica:

a) Que todo puede regularse por reglamento.

b) Que los elementos esenciales del estatuto (adquisición, pérdida, situaciones, derechos y deberes) exigen ley.

c) Que no cabe ley alguna.

d) Que los convenios mandan.

Respuesta: b. El 103.3 tomado en serio.

23. La condición de funcionario del interino cesado por cobertura de la plaza:

a) Genera indemnización de veinte días por año.

b) Se extingue sin derecho a compensación alguna.

c) Se transforma en laboral.

d) Queda en suspenso.

Respuesta: b. Artículo 10.3.

24. El abuso de temporalidad en la función pública se combate con:

a) La conversión automática en carrera.

b) Responsabilidades, compensaciones y procesos de estabilización legales, nunca con fijeza automática.

c) La amnistía.

d) Nada.

Respuesta: b. El 23.2 cierra la puerta a la conversión.

25. La valoración intensificada de la experiencia en procesos de estabilización requiere:

a) La decisión del tribunal.

b) Cobertura legal expresa, dentro de los límites de la doctrina de los servicios previos.

c) Nada especial.

d) Un pacto de legislatura.

Respuesta: b. La reserva de ley con la STC 67/1989 de guardián.

26. Los pleitos entre un interino y su Administración se ventilan ante:

a) La jurisdicción social.

b) La contencioso-administrativa.

c) La civil.

d) El CGPJ.

Respuesta: b. Relación estatutaria, juez contencioso.

27. Si el proceso selectivo de la vacante queda desierto:

a) La plaza se amortiza siempre.

b) Puede efectuarse otro nombramiento de personal interino.

c) El interino cesado vuelve automáticamente.

d) Se contrata un laboral.

Respuesta: b. La válvula del 10.4.

28. Los cuerpos y escalas se crean:

a) Por orden ministerial.

b) Por ley, agrupándose los funcionarios conforme a ellas.

c) Por convenio.

d) Por resolución del tribunal selectivo.

Respuesta: b. Artículo 75: la estructura es materia de ley.

29. El interino desempeña funciones:

a) Auxiliares distintas de las de carrera.

b) Propias de los funcionarios de carrera.

c) Del personal eventual.

d) Sin contenido reservado.

Respuesta: b. Artículo 10.1: mismas funciones, distinto título.

30. La síntesis del tema es:

a) Interinos para siempre.

b) Una carrera que nace de nombramiento legal y relación estatutaria bajo reserva de ley, y una interinidad de cuatro supuestos con relojes exactos (3, lo estricto, 3+1, 9/18), selección célere con principios, cese de oficio sin compensación y prohibición absoluta de consolidar.

c) Todo es personal laboral.

d) La selección es libre.

Respuesta: b. El tema entero en una frase.


11. Preguntas de estilo examen

Sobre un supuesto continuo, imitando el encadenado del examen real.

Supuesto de contexto. En una Subdelegación: (1) una interina por vacante nombrada hace 40 meses, con convocatoria publicada en el mes 30, ve resuelto el proceso y cubierta su plaza; (2) un interino por acumulación lleva 8 meses y piden prorrogarlo 4 más; (3) se propone nombrar interino a un candidato «a dedo, que hay prisa»; y (4) un aspirante aprobado renuncia antes de tomar posesión.

31. El cese de la interina (1):

a) Genera indemnización.

b) Se formaliza de oficio por cobertura reglada, sin compensación: su permanencia tras los 3 años fue la excepción de la convocatoria publicada en plazo.

c) Es nulo.

d) Exige expediente disciplinario.

Respuesta: b. El 10.4 completo en una historia.

32. La prórroga del interino (2):

a) Es válida por necesidades del servicio.

b) Es ilegal: superaría los nueve meses dentro de dieciocho del 10.1.d.

c) Requiere solo informe.

d) Cabe si él acepta.

Respuesta: b. 8+4=12: el reloj no da.

33. El nombramiento «a dedo» (3):

a) Vale por urgencia.

b) Es ilegal: la selección del interino es pública y con los principios del 10.2, incluida la celeridad como cauce, no como excusa.

c) Es lo habitual permitido.

d) Solo lo puede hacer el ministro.

Respuesta: b. Célere pero con principios.

34. Ante la renuncia del aprobado (4):

a) La plaza se pierde.

b) Puede acudirse a la relación complementaria de aspirantes si la convocatoria la previó.

c) Se repite todo el proceso.

d) Entra el interino más antiguo.

Respuesta: b. El paracaídas del 61.8.

35. Si la interina (1) reclamara la conversión en funcionaria de carrera por sus 40 meses:

a) Procedería.

b) No procede: el 10.2 excluye en todo caso la consolidación; el acceso a la carrera exige proceso selectivo.

c) Depende del juez de lo social.

d) Se convierte en laboral fija.

Respuesta: b. Nunca consolida.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Clases de personal, carrera e interinos, selecciónRDL 5/2015 (EBEP), artículos 8 a 12, 55 a 62 y 76, BOE-A-2015-11719https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719
Reglamento General de IngresoRD 364/1995, de 10 de marzo, BOE-A-1995-8729https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8729
Reserva de ley del estatutoSTC 99/1987, de 11 de junio, BOE núm. 152 de 26/06/1987https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/831
Acción positivaSTC 128/1987, de 16 de julio, BOE núm. 191 de 11/08/1987https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/860
Límites de los servicios previosSTC 67/1989, de 18 de abril, BOE núm. 119 de 19/05/1989https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/1273
Reserva por discapacidadSTC 269/1994, de 3 de octubre, BOE núm. 267 de 08/11/1994https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/2786
Convocatoria vigente del Cuerpo General AdministrativoResolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262
Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuenciaComisión Permanente de Selección, INAPhttps://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
  • [x] Los artículos 9 y 10 del EBEP citados tras su lectura literal en el consolidado local (rdl-5-2015-trebep), incluida la redacción vigente del 10.4 tras la reforma de 2021.
  • [x] Frecuencia medida tomada de ANALISIS-FRECUENCIA.md: 2 preguntas de test y 4 de supuesto, 0,80 puntos, con querencia por el supuesto.
  • [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional citadas, todas previamente verificadas en HJ para este manual (99/1987, 128/1987, 67/1989 y 269/1994), con la 99/1987 comprobada en su síntesis para este tema.
  • [x] 30 preguntas de test más 5 de estilo examen, con respuesta explicada.
  • [x] 14 trampas de examen.
  • [x] Cuatro casos de aplicación práctica, con la interina de la vacante eterna como retrato del tema.
  • [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
  • [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.