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Tema IV.2 · Nivel C

Selección de personal. Los procesos selectivos y la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso y provisión de las personas con discapacidad

«Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.»

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Tema IV.2. Selección de personal. Los procesos selectivos y la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso y provisión de las personas con discapacidad

Bloque IV. Gestión de personal. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).

Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión2 de septiembre de 2026
Norma de referenciaRDL 5/2015, texto refundido del EBEP, artículos 55 a 62 y 70 (BOE-A-2015-11719). RD 364/1995, Reglamento General de Ingreso (BOE-A-1995-8729). RD 2271/2004, de acceso al empleo público de las personas con discapacidad (BOE-A-2004-21221). Constitución, artículos 23.2 y 103.3
Convocatoria de referenciaResolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262)

1. Mapa del tema

DE LA VACANTE AL FUNCIONARIO
│
├── PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
│   ├── 23.2: acceso en condiciones de IGUALDAD
│   ├── 103.3: MÉRITO Y CAPACIDAD, reserva de ley
│   └── EBEP 55: + publicidad, transparencia,
│       imparcialidad, independencia, agilidad
│
├── LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO (EBEP 70)
│   ├── Necesidades con dotación presupuestaria
│   ├── Publicación anual; convocar en plazo
│   └── Ejecución: TRES AÑOS improrrogables
│
├── LOS PROCESOS SELECTIVOS (EBEP 61)
│   ├── Sistemas: OPOSICIÓN, CONCURSO-OPOSICIÓN
│   │   y concurso (solo por ley)
│   ├── Órganos de selección: colegiados, técnicos,
│   │   sin políticos ni interinos ni sindicatos designando
│   └── Convocatoria y bases: la ley del proceso
│
└── DISCAPACIDAD (RD 2271/2004)
    ├── Cupo ≥ 7% de las plazas (≥ 2% intelectual)
    ├── Adaptaciones de tiempos y medios
    └── Provisión: adaptación de puestos, preferencia

2. Introducción y enfoque de estudio

Este es el tema del propio examen: el opositor estudia las reglas del juego que está jugando. Se pregunta con artículos del EBEP y dos fichas satélite (la OEP del artículo 70 y el cupo de discapacidad del RD 2271/2004), y conecta por abajo con la Constitución (I.1: el 23.2 y el 103.3) y por los lados con el IV.3 (funcionarios y su selección) y el III.7 (discapacidad).

Lo que se pregunta. Muy alto: los principios del artículo 55 (los constitucionales más los seis añadidos) y la ficha de la OEP (anual, tres años improrrogables de ejecución). Alto: los sistemas selectivos (el concurso solo por ley: la trampa eterna) y los órganos de selección (las tres prohibiciones del 60: personal de elección o designación política, interinos y personal eventual; y la pertenencia «a título individual»). Medio pero seguro: el cupo del 7% con su 2% intelectual, las adaptaciones y los efectos de la presencia equilibrada en los tribunales.

El dato de la serie que ordena el esfuerzo: seis de test y cuatro de supuesto, repartidas: el tema aparece de las dos formas y conviene dominarlo también como caso (impugnación de bases, composición de tribunales, cupos mal aplicados).

Por qué este tema es distinto para el opositor: es el único cuyo supuesto puede vivirlo en primera persona. Cada regla estudiada aquí es también una herramienta de autodefensa en su propio proceso: saber que las bases se impugnan en plazo, que las adaptaciones no dependen de las bases y que el tribunal tiene vetos tasados ha ganado recursos reales a opositores reales. Estudiarlo es, literalmente, leer el contrato de la propia oposición.

El consejo de estudio. Tres fichas (principios, OEP, órganos) y dos números (3 años; 7 y 2 por ciento). El resto es criterio constitucional: toda pregunta rara se resuelve volviendo al 23.2 (igualdad en el acceso) y al 103.3 (mérito y capacidad).


3. Qué se pregunta de este tema

Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).

ExamenTestSupuestos
12 de febrero de 202200
Marzo de 2022 (extraordinario)21
Septiembre de 202300
Octubre de 2023 (extraordinario)10
Diciembre de 202400
Febrero de 2025 (extraordinario)02
23 de mayo de 202621
Julio de 2026 (extraordinario)10
Total64

Con la regla de puntuación, 1,16 puntos de 100 por ejercicio, con presencia en 3 de los 16 supuestos y tendencia creciente en los exámenes de 2026.


4. Desarrollo

4.1. Los principios constitucionales y su desarrollo

La base es doble: el artículo 23.2 de la Constitución (derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes: sección 1ª, con amparo) y el 103.3 (la ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad). Su lectura conjunta, consolidada por la jurisprudencia: los requisitos de acceso deben ser generales y abstractos (no convocatorias ad personam), referidos al momento del acceso, y las diferencias de trato exigen justificación objetiva; la valoración de servicios previos es legítima como mérito pero con límites (no puede convertirse en requisito excluyente ni en peso determinante que consagre a los interinos: la doctrina de la STC 67/1989); y las acciones positivas (el cupo de discapacidad, la presencia equilibrada) son compatibles con el mérito cuando no lo sacrifican (SSTC 269/1994 y 12/2008, con la matriz de la 128/1987).

El artículo 55 del EBEP convierte el par constitucional en catálogo: todos los ciudadanos tienen derecho al acceso de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y las Administraciones seleccionan garantizando además: publicidad de las convocatorias y sus bases; transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección; independencia y discrecionalidad técnica en su actuación; adecuación entre el contenido de los procesos y las funciones a desarrollar; y agilidad, sin perjuicio de la objetividad. La lista de seis se pregunta por exclusión («¿cuál NO es un principio del 55.2?»).

4.2. La Oferta de Empleo Público

El artículo 70 del EBEP: las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso son objeto de la Oferta de Empleo Público (u otro instrumento similar), lo que comporta la obligación de convocar los procesos selectivos correspondientes para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria. La regla de oro: la ejecución de la OEP debe desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años. La OEP se aprueba anualmente por los órganos de gobierno (en la AGE, el Gobierno a propuesta conjunta, mediante real decreto) y se publica en el diario oficial correspondiente; puede contener medidas de planificación (promoción interna, cupos, procesos de consolidación). Sus goznes prácticos: las tasas de reposición que las leyes de presupuestos fijan (el límite cuantitativo externo), la conexión con la relación de puestos (solo se ofertan plazas vacantes dotadas) y la ejecución mediante las convocatorias, que son las que generan derechos. La secuencia completa que el supuesto pide ordenar: vacante dotada → OEP → convocatoria y bases → proceso → nombramiento → toma de posesión (IV.4).

4.3. Los procesos selectivos

Requisitos generales de participación (EBEP 56): nacionalidad española (con el acceso de los nacionales de la UE a lo que no implique ejercicio de autoridad, y las reglas del 57), capacidad funcional, 16 años cumplidos y no exceder la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado mediante expediente disciplinario ni hallarse en inhabilitación, y la titulación exigida (para el subgrupo C1, bachiller o técnico). Los sistemas (EBEP 61.6 y 7): oposición y concurso-oposición como sistemas ordinarios para funcionarios de carrera; el concurso de valoración de méritos, solo en virtud de ley (la trampa número uno del tema); para el personal laboral, los tres. Los procesos pueden incluir pruebas prácticas, psicotécnicas, físicas, entrevistas, cursos selectivos y periodos de prácticas, y deben cuidar la adecuación al puesto y la objetividad (la discrecionalidad técnica de los tribunales es revisable en sus elementos reglados y en el error patente, doctrina asentada). Los procesos de estabilización y consolidación del empleo temporal son variantes legales del concurso-oposición (o concurso excepcional por ley) con sus propias reglas.

Los órganos de selección (EBEP 60), la ficha que más cae: colegiados, de composición ajustada a la paridad entre mujeres y hombres (la presencia equilibrada del III.7, aplicada aquí), formados por personal técnico; no pueden formar parte: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual; y la pertenencia es siempre a título individual, sin representación por cuenta de nadie (ni de sindicatos, ni de asociaciones, ni de órganos: el matiz exacto del 60.3). Abstención y recusación conforme a la Ley 40/2015; discrecionalidad técnica con motivación creciente; y las bases de la convocatoria como ley del proceso: vinculan a la Administración, al tribunal y a los aspirantes, y se impugnan directamente en plazo o al hilo de sus actos de aplicación.

4.3 bis. La promoción interna, en dos líneas que caen

Aunque su desarrollo pertenece al IV.5, la promoción interna asoma en este tema como modalidad de acceso: exige dos años de servicio activo en el cuerpo o escala de origen (subgrupo inferior), superar las pruebas correspondientes y los demás requisitos; las convocatorias pueden reservarle plazas dentro de la oferta, y sus aspirantes suelen gozar de exención de pruebas sobre conocimientos ya acreditados. El distractor típico: confundir la promoción interna (acceso a OTRO cuerpo, con proceso selectivo) con la carrera horizontal o la provisión (mismo cuerpo, otros puestos).

4.4. El acceso y la provisión de las personas con discapacidad

El cupo (EBEP 59 y RD 2271/2004): en las ofertas de empleo público se reserva un cupo no inferior al 7% de las vacantes para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de cada Administración; dentro del cupo, al menos el 2% de las plazas ofertadas se reserva para personas con discapacidad intelectual (que se convocan en procesos específicos con contenidos adaptados). Las plazas del cupo no cubiertas se acumulan conforme a la normativa: las de discapacidad general, al turno libre de la misma convocatoria en los términos reglamentarios, con el mandato de estudiar su incorporación al cupo de la oferta siguiente. Constitucionalidad del turno: STC 269/1994 (acción positiva compatible con mérito y capacidad: quien entra por el cupo aprueba los mismos ejercicios).

Las garantías del proceso: adaptaciones razonables de tiempos y medios en las pruebas, previa solicitud y acreditación (el ajuste iguala condiciones, no rebaja el nivel); posibilidad de convocatorias con temarios y pruebas adaptadas para discapacidad intelectual; y la capacidad funcional como requisito referido a las tareas del cuerpo, apreciada sin estereotipos. En la provisión (la segunda mitad del RD 2271/2004): adaptación de los puestos de trabajo obtenidos, la posible preferencia en la elección de destino cuando la discapacidad lo justifique (por razones de dependencia personal o dificultades de desplazamiento, acreditadas), la valoración de la adaptación en los concursos y la garantía de que la discapacidad sobrevenida no expulsa: la adaptación del puesto o, en su caso, la provisión de otro compatible (la costura con las situaciones del IV.4 y la provisión del IV.5).

4.5. Puente con el resto del programa

Este tema es la puerta del bloque IV, y sus costuras dan pregunta. Con el I.1: el 23.2 (sección 1ª, amparo) y el 103.3 son los cimientos; toda pregunta rara del tema se resuelve regresando a ellos. Con el IV.3: la selección desemboca en el nombramiento de funcionarios de carrera o en el interinaje, cuyo régimen aquel tema desarrolla; el curso selectivo y las prácticas son la bisagra entre ambos. Con el IV.4: superar el proceso no basta: la condición de funcionario se adquiere con la secuencia completa (nombramiento, acatamiento, toma de posesión), y el aspirante aprobado que no toma posesión en plazo decae. Con el IV.5: la provisión (concurso y libre designación) es el mercado interior de puestos, distinto del acceso: confundir acceso con provisión es un distractor recurrente, y el RD 364/1995 regula ambos mundos. Con el III.7: el cupo del 7% es la proyección selectiva del eje discapacidad, y la presencia equilibrada de los tribunales, la de la LO 3/2007. Con el III.2: las bases son actos administrativos generales: su impugnación directa en plazo o indirecta con los actos de aplicación sigue las reglas de aquel tema. El supuesto transversal favorito: una convocatoria con vicios en cascada (tribunal, cupo, méritos), pidiendo el artículo y la consecuencia de cada uno.

4.6. El método del supuesto en tres comprobaciones

Ante cualquier convocatoria del enunciado, el orden fijo: primero el tribunal (¿alguien vetado?, ¿título individual?, ¿paridad?); después los números (¿7 y 2 del cupo?, ¿tres años de la oferta?, ¿10% adicional?); por último los méritos (¿predetermina alguno el resultado?, ¿hay ley detrás si el sistema es concurso?). Con las tres comprobaciones caen prácticamente todas las preguntas históricas del tema, porque el redactor del supuesto construye los vicios exactamente en esos tres cajones.


5. Jurisprudencia esencial

Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional comprobadas contra su publicación oficial, verificadas para este manual.

STC 128/1987, de 16 de julio (BOE núm. 191, de 11 de agosto de 1987). La matriz de la acción positiva: las ventajas compensatorias de desigualdades reales no discriminan; el fundamento remoto de cupos y medidas de equilibrio en el empleo público.

STC 67/1989, de 18 de abril (BOE núm. 119, de 19 de mayo de 1989). Los límites de la valoración de servicios previos: computar la experiencia interina como mérito es legítimo, pero convertirla en ventaja desproporcionada que predetermine el resultado vulnera la igualdad del 23.2. La sentencia que vigila todos los concursos-oposición.

STC 269/1994, de 3 de octubre (BOE núm. 267, de 8 de noviembre de 1994). La reserva de plazas para personas con discapacidad es constitucional: acción positiva que no sacrifica el mérito, porque el aspirante del cupo supera las mismas pruebas. El aval directo del artículo 59 del EBEP.

STC 12/2008, de 29 de enero (BOE núm. 52, de 29 de febrero de 2008). La presencia equilibrada como realización de la igualdad sustantiva del 9.2: la doctrina que sostiene también la composición paritaria de los órganos de selección.


6. Tabla resumen

CuestiónReglaFuente
Derecho fundamental de accesoigualdad, con los requisitos de las leyesCE 23.2
Mérito y capacidadreserva de ley del accesoCE 103.3
Principios añadidospublicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación, agilidadEBEP 55.2
OEPnecesidades con dotación que exijan nuevo ingreso; aprobación anual y publicaciónEBEP 70
Plazas adicionaleshasta un 10% sobre las comprometidasEBEP 70.1
Ejecución de la OEPplazo improrrogable de tres añosEBEP 70.1
Requisitos de participaciónnacionalidad (con reglas UE), capacidad funcional, 16 años, no separación ni inhabilitación, titulaciónEBEP 56
Titulación C1bachiller o técnicoEBEP 76
Sistemas (funcionarios)oposición y concurso-oposición; concurso solo por leyEBEP 61.6
Sistemas (laborales)oposición, concurso-oposición o concursoEBEP 61.7
Órganos de seleccióncolegiados, paritarios, técnicos; vetados políticos, interinos y eventuales; pertenencia a título individualEBEP 60
Bases de la convocatorialey del proceso: vinculan a todosdoctrina consolidada
Cupo de discapacidadno inferior al 7% de las vacantes (≥33%), hasta el 2% de los efectivosEBEP 59 y RD 2271/2004
Subcupo intelectualal menos el 2% de las plazas ofertadasEBEP 59
Adaptacionesde tiempos y medios, previa solicitud y acreditaciónRD 2271/2004
Provisión con discapacidadadaptación de puestos y preferencia de destino justificadaRD 2271/2004
Constitucionalidad del cupoacción positiva compatible con el méritoSTC 269/1994

7. Trampas de examen

1. «El acceso a la función pública es un principio rector». Es DERECHO FUNDAMENTAL del 23.2 (sección 1ª, amparo), leído con el 103.3. La pregunta puente con el I.1.

2. «El concurso es un sistema ordinario para funcionarios de carrera». Solo puede aplicarse EN VIRTUD DE LEY (61.6): los ordinarios son oposición y concurso-oposición. Para LABORALES sí es sistema común. La trampa número uno del tema.

3. «La OEP se ejecuta cuando se pueda». Plazo IMPRORROGABLE de TRES AÑOS (70.1): la convocatoria tardía de plazas de una oferta caducada es ilegal, y así se pregunta.

4. «La OEP puede incluir cualquier número de plazas extra». Hasta un DIEZ POR CIENTO adicional sobre las plazas comprometidas: el porcentaje olvidado del 70.

5. «Los interinos pueden formar parte de tribunales si son expertos». El 60.2 los VETA expresamente, junto al personal de elección o designación política y al personal eventual. La expertise no salva el veto.

6. «Los vocales sindicales representan a su sindicato en el tribunal». La pertenencia es siempre A TÍTULO INDIVIDUAL (60.3): nadie actúa en el órgano por cuenta o representación de nadie. El matiz exacto que el test recorta.

7. «Las bases de la convocatoria pueden corregirse durante el proceso». Son la LEY DEL PROCESO: vinculan a la Administración, al tribunal y a los aspirantes; su modificación exige los cauces de revisión y su vicio se ataca en plazo o con los actos de aplicación.

8. «Valorar los servicios previos de los interinos es inconstitucional». Es LEGÍTIMO como mérito; lo inconstitucional es el peso DESPROPORCIONADO que predetermine el resultado (STC 67/1989). Ni todo vale ni nada vale: proporción.

9. «El cupo de discapacidad es del 5%». NO INFERIOR AL 7% de las vacantes, con AL MENOS el 2% de las plazas para discapacidad intelectual, buscando el 2% de los efectivos totales. Los tres números juntos.

10. «Quien entra por el cupo aprueba con menos nota». Supera las MISMAS pruebas (con adaptaciones de tiempos y medios que igualan condiciones): por eso el cupo es constitucional (STC 269/1994).

11. «Las plazas del cupo desiertas se pierden». Se ACUMULAN conforme a la normativa (al turno libre de la convocatoria en los términos reglamentarios, y con el mandato de reincorporación en ofertas siguientes). Perderse, no se pierden.

12. «Las adaptaciones se conceden automáticamente». Previa SOLICITUD y ACREDITACIÓN de la necesidad, con resolución que puede modularlas: derecho sí, automatismo no.

13. «La edad mínima para opositar es 18 años». DIECISÉIS cumplidos (56.1.c), sin exceder la edad de jubilación forzosa: el requisito contraintuitivo favorito.

14. «La discrecionalidad técnica del tribunal es incontrolable». Se controla en sus ELEMENTOS REGLADOS, el procedimiento, la motivación y el ERROR PATENTE; lo que no se sustituye es el juicio técnico razonable. Deferencia no es impunidad.


8. Reglas mnemotécnicas

«El cupo entra por la misma puerta con otra llave»: turno propio, mismas pruebas, adaptaciones que igualan.

«23.2 iguala, 103.3 mide»: la igualdad da la puerta, el mérito y la capacidad dan la vara.

«PU-T-IM-IN-AD-AG»: publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia, adecuación, agilidad: los seis añadidos del 55.2.

«Dos años para promocionar»: el peaje de servicio activo de la promoción interna, la cifra que se cruza con las del acceso libre.

«La oferta caduca a los tres, y estira un diez»: los dos números del artículo 70.

«Oposición siempre, concurso solo por ley»: los sistemas del 61.6 en una frase.

«Ni políticos, ni interinos, ni eventuales, y cada uno por sí»: los tres vetos y el título individual del artículo 60.

«7 de puerta, 2 de meta, 2 intelectual»: el cupo de vacantes, el objetivo de efectivos y el subcupo.

«El cupo iguala la salida, no la meta»: adaptaciones de tiempos y medios, mismas pruebas.

«Lo que las bases callan, el ordenamiento lo dice»: el silencio de una convocatoria nunca deroga un derecho legal, empezando por las adaptaciones.

«Las bases mandan sobre todos, empezando por quien las escribió»: la ley del proceso.

«Tribunal, números, méritos»: las tres comprobaciones del supuesto, en el orden en que el redactor esconde los vicios.

«Acceso no es provisión»: por la puerta se entra (este tema); por el mercado interior se circula (IV.5); mezclar los regímenes es el distractor estructural del bloque.

«16 para entrar, bachiller para el C1»: los dos requisitos que el test cruza.


9. Aplicación práctica

Caso 1. El tribunal mal sentado

Para un proceso del subgrupo C1 se propone un tribunal: la directora general del ramo (presidenta), un funcionario interino experto en la materia, un vocal «en representación del sindicato mayoritario», dos técnicos de carrera y una asesora eventual del gabinete. Siete hombres y una mujer en la suplencia.

Resolución. Casi todo está mal, y cada error tiene su artículo. La directora general es personal de designación política: vetada (60.2). El interino: vetado expresamente (60.2). El vocal «en representación» de un sindicato: la pertenencia es a título individual (60.3): puede sentarse esa persona, no su bandera. La eventual: vetada (60.2). La composición 7-1 vulnera la presencia equilibrada (LO 3/2007 y su proyección sobre órganos de selección, con la doctrina de la STC 12/2008 al fondo). Quedan los dos técnicos de carrera: sobre ellos se reconstruye un órgano colegiado, técnico, paritario e independiente, con abstención y recusación de la Ley 40/2015 como guardarraíles. La pregunta de remate: ¿qué pasa con los actos de un tribunal mal compuesto? Vicio de composición que contamina el proceso: anulabilidad con retroacción, y nulidad si la composición escondió una designación ad hoc para predeterminar resultados.

Caso 2. La oferta que dormía

Una OEP de 2022 incluyó 40 plazas de administrativo. En 2026, sin convocatoria a la vista, la Administración anuncia que las convocará «junto a las de la oferta de 2026, para ahorrar trámites». Un opositor pregunta si puede exigir la convocatoria y qué pasa con las plazas viejas.

Resolución. La ejecución de la OEP tiene plazo improrrogable de tres años (70.1): las plazas de 2022 no convocadas en plazo ya no pueden convocarse con cargo a aquella oferta: la potestad se agotó, y la convocatoria tardía sería impugnable por los aspirantes y por cualquier interesado legítimo. Antes del vencimiento, la obligación de convocar del 70 es exigible: cabe instar la convocatoria y reaccionar frente a la inactividad (la vía de la inactividad del contencioso, III.3, que la jurisprudencia ha admitido en este terreno con matices). Vencido el plazo, el camino es hacia delante: exigir que las necesidades reales (que no desaparecieron) se incorporen a la nueva OEP con su dotación, empezando el reloj de tres años de nuevo. La moraleja de examen: la OEP obliga y caduca; la convocatoria es la que da derechos; y «juntar ofertas» no resucita plazas muertas.

Caso 3. El cupo mal hecho

Una convocatoria de 100 plazas reserva 5 al «turno de discapacidad», exige a estos aspirantes «certificado de capacidad plena para todas las funciones», no prevé adaptaciones «por igualdad con el resto» y dispone que las plazas del cupo no cubiertas «quedarán desiertas definitivamente».

Resolución. Cuatro vicios de manual. La reserva del 5% incumple el mínimo del 7% (y omite el subcupo intelectual del 2% de las plazas si la oferta lo arrastra). El «certificado de capacidad plena» invierte el sistema: el requisito es la capacidad funcional para las tareas del cuerpo, apreciada sin estereotipos, y el grado ≥33% para el turno. La exclusión de adaptaciones vulnera frontalmente el RD 2271/2004 y el TRLGDPD: las adaptaciones de tiempos y medios igualan condiciones y no rompen la igualdad, sino que la realizan (la lógica de las SSTC 128/1987 y 269/1994). Y las plazas desiertas no mueren: se acumulan conforme a la normativa (al turno libre en los términos reglamentarios, con el estudio de reincorporación en la oferta siguiente). Las bases se impugnan directamente en plazo; consentidas, quedará el ataque indirecto con los actos de aplicación en lo que proceda. El caso entero es el artículo 59 con sus números y su alma.

Caso 4. El mérito que pesaba demasiado

Un concurso-oposición para consolidar empleo temporal puntúa: fase de oposición, 40 puntos; fase de concurso, 60, de los que 55 corresponden a «servicios prestados como interino en esta misma Administración». Un opositor libre pregunta si eso es legal.

Resolución. El sistema (concurso-oposición) es válido y la valoración de servicios previos es legítima como mérito; lo que no resiste el 23.2 es el peso: una fase de concurso que domina la puntuación total y dentro de ella un mérito casi único que solo poseen los interinos de esa Administración convierte el proceso en una promoción encubierta y predetermina el resultado: exactamente lo que la STC 67/1989 (y su descendencia) prohíbe. Los indicios de desproporción que el supuesto entrena: el concurso decide por sí solo, el mérito es de imposible obtención para los libres, y la horquilla temporal se corta a medida. Matiz de actualidad: los procesos de estabilización amparados en ley pueden intensificar la valoración de la experiencia (incluso concurso puro, cuando la ley lo dispuso), porque la ley puede lo que la convocatoria sola no puede: la reserva de ley del 103.3 es la bisagra de la respuesta. Sin ley singular detrás, las bases descritas son anulables.


10. Preguntas de test

Treinta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.

1. El derecho de acceso a las funciones públicas del 23.2:

a) Es un principio rector.

b) Es un derecho fundamental de la sección 1ª, ejercitable con los requisitos que señalen las leyes.

c) Solo protege a los funcionarios de carrera.

d) No tiene amparo.

Respuesta: b. Con el mérito y la capacidad del 103.3 como vara.

2. Los principios añadidos por el artículo 55.2 del EBEP incluyen:

a) Jerarquía y eficacia.

b) Publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia, adecuación y agilidad.

c) Solo la publicidad.

d) Gratuidad.

Respuesta: b. La lista de seis que se pregunta por exclusión.

3. La Oferta de Empleo Público comprende:

a) Todas las vacantes existentes.

b) Las necesidades de personal con asignación presupuestaria que deban cubrirse con nuevo ingreso.

c) Las comisiones de servicio.

d) Los contratos menores.

Respuesta: b. Artículo 70.1 del EBEP.

4. La OEP puede incluir plazas adicionales hasta un:

a) 5%.

b) 10% sobre las comprometidas.

c) 25%.

d) No puede.

Respuesta: b. El porcentaje olvidado del 70.

5. La ejecución de la OEP debe desarrollarse en:

a) El año natural.

b) El plazo improrrogable de tres años.

c) Cinco años prorrogables.

d) Sin plazo.

Respuesta: b. La regla de oro del artículo 70.

6. La OEP se aprueba:

a) Cada legislatura.

b) Anualmente por los órganos de gobierno, con publicación en el diario oficial.

c) Por los sindicatos.

d) Por cada tribunal.

Respuesta: b. En la AGE, por real decreto del Gobierno.

7. La edad mínima para participar en procesos selectivos es:

a) 18 años.

b) 16 años cumplidos, sin exceder la edad de jubilación forzosa.

c) 21 años.

d) No hay edad mínima.

Respuesta: b. Artículo 56.1.c del EBEP.

8. La titulación exigible para el subgrupo C1 es:

a) Grado universitario.

b) Bachiller o técnico.

c) Graduado en ESO.

d) Máster.

Respuesta: b. Artículo 76 del EBEP.

9. Los sistemas selectivos ordinarios para funcionarios de carrera son:

a) Concurso y libre designación.

b) Oposición y concurso-oposición; el concurso solo en virtud de ley.

c) Solo la oposición.

d) La entrevista.

Respuesta: b. Artículo 61.6.

10. Para el personal laboral, los sistemas son:

a) Solo oposición.

b) Oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.

c) Contratación directa.

d) Sorteo.

Respuesta: b. Artículo 61.7.

11. No pueden formar parte de los órganos de selección:

a) Los funcionarios de carrera.

b) El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

c) Los técnicos.

d) Las mujeres.

Respuesta: b. Los tres vetos del artículo 60.2.

12. La pertenencia a los órganos de selección es:

a) En representación de la Administración convocante.

b) Siempre a título individual, sin ostentarse por cuenta o representación de nadie.

c) Sindical.

d) Hereditaria.

Respuesta: b. Artículo 60.3.

13. La composición de los tribunales debe además:

a) Ser impar siempre.

b) Ajustarse a la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y ser colegiada y técnica.

c) Incluir un político.

d) Renovarse a diario.

Respuesta: b. EBEP 60.1 con la LO 3/2007.

14. Las bases de la convocatoria:

a) Son orientativas.

b) Vinculan a la Administración, al tribunal y a los aspirantes: son la ley del proceso.

c) Las cambia el tribunal.

d) No se publican.

Respuesta: b. La doctrina consolidada que el supuesto explota.

15. La discrecionalidad técnica de los tribunales:

a) Es incontrolable.

b) Se controla en los elementos reglados, el procedimiento, la motivación y el error patente.

c) La revisa el ministro.

d) No existe.

Respuesta: b. Deferencia con guardarraíles.

16. La valoración de servicios previos en el acceso:

a) Está prohibida.

b) Es legítima como mérito, sin peso desproporcionado que predetermine el resultado.

c) Es obligatoria al 50%.

d) Solo vale para laborales.

Respuesta: b. La doctrina de la STC 67/1989.

17. El cupo de reserva para personas con discapacidad en las OEP es:

a) Del 2%.

b) No inferior al 7% de las vacantes, para grado igual o superior al 33%.

c) Del 10%.

d) Voluntario.

Respuesta: b. Artículo 59 del EBEP.

18. Dentro del cupo, para personas con discapacidad intelectual se reserva:

a) Nada específico.

b) Al menos un 2% de las plazas ofertadas, con procesos y contenidos adaptados.

c) El 7% entero.

d) Solo puestos subalternos.

Respuesta: b. El subcupo del 59.1.

19. El objetivo del cupo es alcanzar progresivamente:

a) El 7% de los efectivos.

b) El 2% de los efectivos totales de cada Administración.

c) El 33% de la plantilla.

d) No hay objetivo.

Respuesta: b. La meta del artículo 59.

20. Los aspirantes del cupo de discapacidad:

a) Aprueban con menor nota de corte.

b) Superan las mismas pruebas, con adaptaciones de tiempos y medios que igualan condiciones.

c) No hacen examen.

d) Solo acceden como laborales.

Respuesta: b. Por eso el cupo es constitucional (STC 269/1994).

21. Las adaptaciones en las pruebas exigen:

a) Automatismo.

b) Solicitud previa y acreditación de la necesidad.

c) El pago de una tasa.

d) Informe del tribunal médico militar.

Respuesta: b. RD 2271/2004.

22. Las plazas del cupo no cubiertas:

a) Se pierden.

b) Se acumulan conforme a la normativa, con el estudio de su reincorporación en ofertas siguientes.

c) Se subastan.

d) Pasan a laborales.

Respuesta: b. El destino reglado de las vacantes del turno.

23. En la provisión de puestos, el RD 2271/2004 garantiza:

a) Nada tras el ingreso.

b) La adaptación de los puestos y la posible preferencia de destino justificada por la discapacidad.

c) El teletrabajo total.

d) La exención de funciones.

Respuesta: b. La segunda mitad del real decreto.

24. La STC 269/1994 declaró:

a) Inconstitucional el cupo.

b) Que la reserva de plazas es acción positiva compatible con la igualdad, el mérito y la capacidad.

c) Que solo cabe en la empresa privada.

d) Nada sobre discapacidad.

Respuesta: b. El aval del sistema.

25. Los nacionales de otros Estados de la UE pueden acceder:

a) A todo el empleo público español.

b) Al empleo público, salvo los puestos que impliquen participación en el ejercicio del poder público o funciones de salvaguardia de intereses generales.

c) Solo como eventuales.

d) A nada.

Respuesta: b. Artículo 57 del EBEP.

26. No puede participar en procesos selectivos quien:

a) Haya trabajado en la privada.

b) Haya sido separado mediante expediente disciplinario o esté inhabilitado.

c) Tenga más de 50 años.

d) Sea interino.

Respuesta: b. Artículo 56.1.d.

27. La convocatoria de plazas de una OEP caducada:

a) Es válida si hay presupuesto.

b) Es ilegal: el plazo de tres años es improrrogable y la potestad se agotó.

c) Requiere solo un informe.

d) La salva el tribunal.

Respuesta: b. Las necesidades reales van a la oferta nueva.

28. Los cursos selectivos y periodos de prácticas:

a) No existen.

b) Pueden formar parte de los procesos selectivos.

c) Son posteriores al nombramiento de carrera siempre.

d) Solo para laborales.

Respuesta: b. Artículo 61.5: parte del proceso cuando la convocatoria los prevea.

29. Un mérito que solo pueden poseer los interinos de la Administración convocante y que decide el proceso:

a) Es un homenaje legítimo.

b) Predetermina el resultado y vulnera el 23.2, salvo cobertura legal singular (estabilización).

c) Es obligatorio.

d) Solo es ilegal si supera el 90%.

Respuesta: b. La proporción de la STC 67/1989 con el matiz de la reserva de ley.

30. La síntesis del tema es:

a) Cada tribunal hace lo que quiere.

b) La igualdad del 23.2 medida con el mérito del 103.3, articulada en una oferta que caduca a los tres años, procesos con oposición como regla, tribunales técnicos con tres vetos, y un cupo del 7% con adaptaciones que igualan la salida sin rebajar la meta.

c) El concurso es la regla.

d) La OEP es eterna.

Respuesta: b. El circuito completo de la vacante al funcionario.


11. Preguntas de estilo examen

Sobre un supuesto continuo, imitando el encadenado del examen real.

Supuesto de contexto. La OEP de 2026 de un organismo incluye 200 plazas de administrativo (C1). La convocatoria: reserva 14 plazas al cupo de discapacidad (4 de ellas para discapacidad intelectual), fija oposición libre, designa un tribunal de seis técnicos de carrera (tres mujeres y tres hombres) presidido por una jefa de servicio, y deniega a una aspirante con grado del 40% la ampliación de tiempo «por no constar en las bases».

31. La reserva de 14 plazas:

a) Es insuficiente.

b) Cumple el mínimo: el 7% de 200 son 14, y el subcupo intelectual (4) supera el 2% de las ofertadas.

c) Es excesiva e ilegal.

d) Debe ser de 40 plazas.

Respuesta: b. Los números del 59 bien aplicados.

32. El sistema de oposición libre:

a) Es ilegal sin concurso.

b) Es el sistema ordinario del 61.6, plenamente válido.

c) Exige ley singular.

d) Solo vale para A1.

Respuesta: b. El que exige ley es el concurso.

33. El tribunal descrito:

a) Es ilegal por no tener políticos.

b) Es conforme: colegiado, técnico, paritario y sin personal vetado.

c) Necesita un representante sindical como tal.

d) Debe presidirlo el subsecretario.

Respuesta: b. El artículo 60 en positivo.

34. La denegación de la ampliación de tiempo:

a) Es correcta si las bases callan.

b) Es ilegal: las adaptaciones de tiempos y medios derivan directamente del RD 2271/2004 y del TRLGDPD, consten o no en las bases.

c) Depende del tribunal médico.

d) Exige el 65% de grado.

Respuesta: b. El silencio de las bases no deroga el ordenamiento.

35. Si las 4 plazas intelectuales quedaran desiertas:

a) Se pierden para siempre.

b) Se acumulan conforme a la normativa y se estudia su incorporación al cupo de la oferta siguiente.

c) Pasan automáticamente al turno libre de otra categoría.

d) Se convierten en laborales.

Respuesta: b. El destino reglado del cupo.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Principios, requisitos, sistemas, órganos, cupo y OEPRDL 5/2015 (EBEP), artículos 55 a 62 y 70, BOE-A-2015-11719https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719
Reglamento General de IngresoRD 364/1995, de 10 de marzo, BOE-A-1995-8729https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8729
Acceso y provisión de personas con discapacidadRD 2271/2004, de 3 de diciembre, BOE-A-2004-21221https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21221
Acción positivaSTC 128/1987, de 16 de julio, BOE núm. 191 de 11/08/1987https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/860
Límites de los servicios previosSTC 67/1989, de 18 de abril, BOE núm. 119 de 19/05/1989https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/1273
Reserva de plazas por discapacidadSTC 269/1994, de 3 de octubre, BOE núm. 267 de 08/11/1994https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/2786
Presencia equilibradaSTC 12/2008, de 29 de enero, BOE núm. 52 de 29/02/2008https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/6244
Convocatoria vigente del Cuerpo General AdministrativoResolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262
Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuenciaComisión Permanente de Selección, INAPhttps://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
  • [x] Artículos del EBEP citados desde el consolidado local (rdl-5-2015-trebep); RD 2271/2004 verificado por su BOE-id con curl contra el título oficial.
  • [x] Frecuencia medida tomada de ANALISIS-FRECUENCIA.md: 6 preguntas de test y 4 de supuesto, 1,16 puntos, con tendencia creciente en 2026.
  • [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional verificadas: STC 67/1989 localizada y comprobada en HJ (1273) para este tema; 128/1987, 269/1994 y 12/2008 ya verificadas en este manual.
  • [x] 30 preguntas de test más 5 de estilo examen, con respuesta explicada.
  • [x] 14 trampas de examen.
  • [x] Cuatro casos de aplicación práctica, con el tribunal mal sentado como retrato del tema.
  • [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
  • [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.