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Tema IV.1 · Nivel B

El personal al servicio de las Administraciones públicas. El EBEP, las competencias y el Registro Central de Personal

«El personal al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las competencias en materia de personal. El Registro Central de Personal.»

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Tema IV.1. El personal al servicio de las Administraciones públicas. El EBEP, las competencias y el Registro Central de Personal

Bloque IV. Gestión de personal. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).

Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «El personal al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las competencias en materia de personal. El Registro Central de Personal.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión2 de septiembre de 2026
Norma de referenciaReal Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP, artículos 1 a 13, 69 a 71 y 99 a 100 (BOE-A-2015-11719). Ley 30/1984, artículos vigentes sobre órganos superiores (BOE-A-1984-17387)
Convocatoria de referenciaResolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262)

1. Mapa del tema

EL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
│
├── EL EBEP (RDL 5/2015)
│   ├── Legislación BÁSICA (149.1.18 CE)
│   ├── Ámbito (art. 2): AGE, CCAA, EELL, organismos, Universidades
│   ├── Personal con legislación específica (art. 4): Cortes, jueces,
│   │   militares, policías... aplicación solo si su ley lo dispone
│   └── Leyes de Función Pública de desarrollo (art. 6)
│
├── CONCEPTO Y CLASES (arts. 8 a 13)
│   ├── Empleado público: funciones retribuidas al servicio
│   │   de los intereses generales
│   ├── FUNCIONARIOS DE CARRERA: nombramiento, relación estatutaria,
│   │   carácter permanente + reserva del 9.2
│   ├── FUNCIONARIOS INTERINOS: 4 supuestos tasados (vacante 3 años,
│   │   sustitución, programas 3+1, acumulación 9 de 18 meses)
│   ├── PERSONAL LABORAL: fijo, indefinido, temporal
│   ├── PERSONAL EVENTUAL: confianza o asesoramiento especial
│   └── DIRECTIVO PROFESIONAL (art. 13)
│
├── PLANIFICACIÓN (arts. 69 a 71)
│   ├── Planes de ordenación de recursos humanos
│   ├── Oferta de Empleo Público: plazas + hasta 10% adicional,
│   │   ejecución en 3 años improrrogables
│   └── Registros de personal (art. 71) y RCP de la AGE
│
└── COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL
    ├── AGE: Gobierno (dirige la política), ministerio de función
    │   pública (desarrollo y coordinación), Hacienda (gasto)
    └── Cooperación: Conferencia Sectorial de Administración Pública
        y Comisión de Coordinación del Empleo Público (art. 100)

2. Introducción y enfoque de estudio

Este tema es la puerta del bloque IV: define quién es cada cual en el empleo público y qué norma manda sobre cada uno. En el manual del C2 su versión ampliada era el tema estrella del personal; en el C1, con la provisión (IV.5) y las situaciones (IV.4) emancipadas como temas propios, este queda concentrado en lo que su enunciado pide: concepto y clases, el EBEP y su corte normativa, las competencias y el Registro Central de Personal. El desarrollo respeta esa frontera y remite a los vecinos en cuanto la pisa.

El lugar del tema en el bloque. Es la puerta y el índice: sus definiciones se usan en todos los temas de personal, y sus remisiones dibujan el mapa (la selección al IV.2 y IV.3, la provisión al IV.5, las situaciones al IV.4, el laboral al IV.8, la protección social al IV.7 y IV.9, la nómina al V.4). Estudiar el bloque empezando por aquí ahorra la mitad del esfuerzo posterior, porque cada tema vecino da por sabidas exactamente las categorías que este fija.

Lo que se pregunta. Las definiciones legales de las cinco clases de personal, casi literales, con los cuatro supuestos del interino y sus plazos como campeones absolutos de la serie (tres años la vacante, tres más uno los programas, nueve de dieciocho la acumulación); el ámbito del EBEP y el personal con legislación específica propia; la Oferta de Empleo Público con su diez por ciento adicional y sus tres años; y el Registro Central de Personal como pieza del artículo 71.

El peso histórico del tema en la serie, que explica su nivel: es un tema de crecimiento reciente. En 2022 apenas asomaba; desde 2024, los exámenes le dedican tres y cuatro preguntas de test por ejercicio, casi siempre sobre los plazos del interino en su redacción reformada. La lectura editorial: el tribunal está preguntando la reforma de la temporalidad, y este tema es su sede. Quien lo estudie con las cifras nuevas (tres años de vacante, la plaza a la oferta, la no fijeza) lleva ventaja sobre los temarios que arrastran la redacción antigua sin plazos.

El consejo de estudio. Las clases se aprenden por sus notas diferenciales (nombramiento o contrato; permanente o temporal; funciones reservadas o no; confianza o profesión) y los interinos por sus cuatro números. El resto del tema es arquitectura: se entiende una vez y no se olvida.


3. Qué se pregunta de este tema

Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).

ExamenTestSupuestos
12 de febrero de 202200
Marzo de 2022 (extraordinario)10
Septiembre de 202322
Octubre de 2023 (extraordinario)10
Diciembre de 202430
Febrero de 2025 (extraordinario)41
23 de mayo de 202610
Julio de 2026 (extraordinario)43
Total166

Con la regla de puntuación del examen, 2,37 puntos de 100 por ejercicio, con presencia en 4 de los 16 supuestos. Es tema de test: 16 preguntas frente a 6 de supuesto, y de definiciones más que de tramitación. El reparto interno es inferencia declarada: clases de personal e interinos con sus plazos, muy alto; ámbito del EBEP y legislación específica, alto; OEP y planificación, medio; competencias y RCP, bajo pero estable.


4. Desarrollo

4.1. El EBEP y su lugar en el ordenamiento

La norma. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE-A-2015-11719), refunde el EBEP de 2007 con sus modificaciones. Es legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución: establece el común denominador de todo el empleo público español, y sobre él construyen las leyes de Función Pública que, en desarrollo del Estatuto, aprueban las Cortes Generales para la AGE y las asambleas legislativas para las Comunidades Autónomas (artículo 6). Mientras esas leyes de desarrollo no se dictan, sobreviven las piezas compatibles de la legislación anterior, señaladamente la Ley 30/1984: es la convivencia normativa ya conocida por los temas IV.5 y V.4.

El objeto (artículo 1). Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito y determinar las normas aplicables al personal laboral. El precepto enumera además los fundamentos de actuación del empleo público, lista de test: servicio a los ciudadanos y a los intereses generales; igualdad, mérito y capacidad en el acceso y la carrera; sometimiento pleno a la ley y al Derecho; igualdad de trato entre mujeres y hombres; objetividad, profesionalidad e imparcialidad garantizadas con la inamovilidad; eficacia en la planificación y gestión; desarrollo y cualificación profesional permanente; transparencia; evaluación y responsabilidad en la gestión; jerarquía en la atribución y desempeño de funciones; negociación colectiva y participación; y cooperación entre Administraciones.

El ámbito subjetivo (artículo 2). El Estatuto se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral de: la AGE; las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla; las entidades locales; los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes; y las Universidades públicas. El personal docente y el estatutario de los servicios de salud se rigen por su legislación específica y por las previsiones del Estatuto que les alcanzan; y el personal de Correos tiene la regla singular del artículo 5 (normas propias y el Estatuto como supletorio para sus funcionarios; legislación laboral para el resto).

El personal con legislación específica propia (artículo 4). La lista que el test recorre: al personal funcionario de las Cortes Generales y asambleas autonómicas, de los demás órganos constitucionales y estatutarios, jueces, magistrados, fiscales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal del CNI y de la Sociedad Estatal Correos en su régimen singular... el Estatuto solo se aplica directamente cuando así lo disponga su legislación específica. Es la respuesta a la pregunta de por qué un juez o un guardia civil no se rigen por el TREBEP: no es que estén excluidos del empleo público, es que su ley es otra y el Estatuto entra solo por remisión.

4.2. Concepto y clases de empleados públicos

El concepto (artículo 8.1). «Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.» Dos notas y ninguna más: retribución y servicio al interés general.

Las cuatro clases (artículo 8.2). Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual. El directivo profesional del artículo 13 no es una quinta clase sino un régimen singular que puede recaer sobre funcionarios o laborales de alta dirección.

El funcionario de carrera (artículo 9). Quien, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Cada palabra pesa: nombramiento (no contrato), estatuto (no pacto), permanencia (no término). Y el apartado 2, la reserva funcionarial ya trabajada en el IV.8: el ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponde exclusivamente a los funcionarios, en los términos de las leyes de desarrollo.

El funcionario interino (artículo 10). Nombrado por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con carácter temporal, para funciones propias de funcionarios de carrera, en cuatro supuestos tasados que son la pregunta más repetida del tema en la serie:

  • a) Vacante no cubierta por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, con la regla de cierre: la plaza vacante se incluye en la oferta del ejercicio de nombramiento o el siguiente, y transcurrido el plazo sin cobertura la vacante solo puede ocuparse por funcionario de carrera.
  • b) Sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
  • c) Programas de carácter temporal, con duración máxima de tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de desarrollo.
  • d) Exceso o acumulación de tareas, por plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho.

Reglas comunes con pregunta propia: la selección por procedimientos ágiles que respeten igualdad, mérito, capacidad y publicidad; el cese cuando finaliza la causa, sin derecho a compensación por ello; la aplicación del régimen de los funcionarios de carrera en cuanto sea adecuado a su condición (el filtro del 10.5 del tema IV.4); y la advertencia moderna del precepto: el incumplimiento de los plazos genera responsabilidades pero no convierte al interino en fijo, en coherencia con el mérito y capacidad del acceso.

El personal laboral (artículo 11) quedó desarrollado en el tema IV.8: contrato de trabajo escrito, tríada fijo-indefinido-temporal, y régimen dual.

El personal eventual (artículo 12). En virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, retribuido con créditos presupuestarios consignados al efecto. Sus reglas de examen: el número máximo lo fijan los órganos de gobierno y es público; el cese es automático cuando cesa la autoridad a la que presta la función; su condición no constituye mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna; y le es aplicable, en lo adecuado, el régimen general de los funcionarios de carrera. El asesor del gabinete es su retrato: entra con el cargo, sale con el cargo y no puntúa por ello.

El personal directivo profesional (artículo 13). Desarrolla funciones directivas profesionales definidas como tales en las normas de cada Administración; su designación atiende a mérito, capacidad e idoneidad mediante procedimientos con publicidad y concurrencia; está sujeto a evaluación por eficacia, eficiencia y resultados; sus condiciones de empleo no son objeto de negociación colectiva; y cuando reúna la condición de personal laboral, su relación es la especial de alta dirección.

4.2 bis. La reforma de la temporalidad, contada para el examen

Los plazos del artículo 10 que este tema enseña proceden de la reforma de la temporalidad pública de 2021, y conocer su lógica ayuda a retener sus piezas. El diagnóstico era el abuso: interinidades de década sobre vacantes nunca convocadas. La respuesta legislativa tocó tres teclas que la serie pregunta por separado. Primera, relojes: la vacante pasó a tener tope de tres años y obligación de oferta inmediata; los programas y la acumulación conservaron sus topes con precisión nueva. Segunda, consecuencias: el incumplimiento genera responsabilidades para las Administraciones incumplidoras y una compensación económica para el interino cesado en los términos legales, pero nunca la fijeza, que exige proceso selectivo: la reforma reforzó a la vez el reloj y el principio de mérito. Tercera, transitoriedad: los procesos de estabilización convocados al amparo de esa legislación redujeron la bolsa histórica por concurso-oposición y concurso excepcionales, y aunque su ventana temporal es materia coyuntural que este manual no carga, su huella explica la composición actual de las plantillas. Para el test bastan las tres teclas; para el supuesto, los relojes del caso 8.

4.3. La planificación y la Oferta de Empleo Público

La planificación (artículo 69). Su objetivo: eficacia en la prestación de los servicios y eficiencia en el uso de los recursos, mediante la dimensión adecuada de efectivos, su mejor distribución, formación, promoción y movilidad. Instrumento: los Planes para la ordenación de los recursos humanos, que pueden incluir análisis de efectivos, previsiones de modificación de estructuras, medidas de movilidad, de promoción interna y formación, y de incorporación de nuevo personal. Son la percha de los planes de empleo que el tema IV.4 mostró desembocando en la reasignación y la expectativa de destino.

La Oferta de Empleo Público (artículo 70). Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse con personal de nuevo ingreso son objeto de la OEP (u otro instrumento similar), lo que comporta la obligación de convocar los procesos selectivos de las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo de convocatoria. La ejecución de la OEP debe desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años. La OEP se aprueba anualmente por los órganos de gobierno y se publica en el diario oficial correspondiente, pudiendo contener medidas de las leyes de desarrollo. Las tres cifras (10%, 3 años, anual) son examen fijo, y la conexión presupuestaria con la tasa de reposición de cada Ley de Presupuestos completa el cuadro sin necesidad de cifras del año.

4.4. Los registros de personal y el Registro Central de Personal

El marco (artículo 71). Cada Administración constituye un Registro donde se inscriben los datos de su personal (el de los artículos 2 y 5), con atención a las peculiaridades de determinados colectivos; los registros pueden disponer de información agregada de los restantes recursos humanos de su sector público; y mediante convenio de Conferencia Sectorial se establecen los contenidos mínimos comunes y los criterios de interoperabilidad que permitan la consulta recíproca. Las Administraciones impulsan además la gestión integrada de recursos humanos.

El Registro Central de Personal. Es el registro del artículo 71 en la AGE, con regulación de detalle en su normativa específica. Su función de examen: en él se inscribe el personal de su ámbito y se anotan preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa de ese personal: tomas de posesión y ceses, trienios, situaciones, grados, títulos. De esa función derivan sus dos utilidades: instrumento de gestión (la nómina y la planificación beben de él) y de acreditación: la certificación del RCP prueba la trayectoria del empleado, y las diligencias que el tema V.4 pedía para altas y variaciones de nómina son, a la vez, actos inscribibles. Como todo fichero de datos personales, su tratamiento se sujeta a la normativa de protección de datos (tema II.4).

4.4 bis. El RCP en la práctica: qué se inscribe y quién lo usa

La ficha operativa que las preguntas de detalle piden. Se inscriben las personas (el personal del ámbito del artículo 2 y del 5 en la AGE) y se anotan sus actos: nombramientos y tomas de posesión, ceses, situaciones administrativas y sus reservas, reconocimientos de trienios y servicios previos, grados consolidados, titulaciones, cursos que la normativa disponga, sanciones disciplinarias en los términos de su régimen (con su cancelación), compatibilidades autorizadas y jubilaciones. No se inscriben los datos ajenos a la vida administrativa (ideología, salud más allá de lo que un acto exija, vida privada): la frontera la pone la protección de datos.

Quién lo usa y para qué. Las habilitaciones, para justificar altas, bajas y variaciones de nómina (tema V.4); las unidades de personal, para tramitar concursos, excedencias y reingresos con la historia acreditada; los órganos de selección, para verificar méritos certificados; la planificación, para conocer efectivos reales; y el propio empleado, que puede pedir certificación de su expediente y la rectificación de los datos inexactos. Regla de oro operativa: el acto que no llega al Registro acaba doliendo, porque el trienio no anotado no se paga y el curso no inscrito no puntúa; por eso las diligencias viajan al RCP como parte del circuito de cada acto, no como trámite posterior optativo.

4.5. Las competencias en materia de personal

El reparto territorial. El Estado dicta las bases (el EBEP) al amparo del 149.1.18; cada Administración desarrolla y ejecuta: leyes de función pública propias, RPT propias, ofertas propias. Los instrumentos de cooperación del Estatuto (artículos 99 y 100): la Conferencia Sectorial de Administración Pública, órgano de cooperación entre AGE, Comunidades, Ceuta y Melilla y la Administración local (representada por la FEMP); y la Comisión de Coordinación del Empleo Público, como órgano técnico de coordinación, con las funciones de impulso y estudio que el precepto detalla.

El reparto en la AGE. La arquitectura procedente de la Ley 30/1984, vigente en lo compatible, con las denominaciones actuales de los departamentos: el Gobierno dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de función pública; el ministerio competente en materia de función pública asume el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de esa política (las competencias que la ley atribuía al Ministro de la Presidencia); y el ministerio de Hacienda propone las directrices de los gastos de personal y autoriza las medidas con impacto en el gasto. Bajo ellos, cada ministro ejerce las competencias de personal de su departamento (la gestión ordinaria de los temas IV.5 y V.4: convocar sus concursos, nombrar, reconocer trienios), con los Subsecretarios como responsables de los servicios comunes de personal, según la arquitectura organizativa del tema I.8. La pregunta típica cruza dos pisos: quién aprueba la OEP (el Gobierno, a propuesta de Hacienda y función pública), quién convoca un concurso (el ministerio del puesto), quién autoriza una medida con coste (Hacienda).

4.5 bis. Convivencias y fronteras entre clases, con la lupa del gestor

El día a día de una unidad junta las cuatro clases, y las preguntas de frontera son las que separan al opositor leído del estudiado. Funcionario frente a laboral: el criterio no es la tarea concreta sino la RPT y la reserva del 9.2: dos personas pueden compartir despacho y regímenes distintos, y las reclamaciones de «igual trabajo, igual régimen» chocan con la doctrina de que las diferencias entre regímenes de origen distinto no vulneran por sí la igualdad (STC 71/2016 y su línea). Interino frente a eventual: ambos temporales, pero el interino ocupa funciones ordinarias de funcionarios con causa tasada y selección con principios, y el eventual, confianza sin más causa que el nombramiento del cargo: por eso el primero puede acabar en la OEP y el segundo jamás. Interino frente a laboral temporal: la misma necesidad temporal se cubre con uno u otro según la naturaleza funcionarial o laboral del puesto en la RPT; elegir el vínculo por comodidad de gestión es el vicio que fabrica las irregularidades de los temas IV.8 y de este. Y directivo frente a eventual: el directivo se recluta por idoneidad profesional con publicidad y se evalúa por resultados; el eventual, por confianza personal: un gabinete lleno de «directores» nombrados a dedo es la anomalía que el artículo 13 quiso cerrar.

La lupa del gestor ante cualquier expediente de personal empieza aquí: ¿quién es esta persona para el Derecho? De la respuesta cuelgan la norma aplicable, el órgano competente, el procedimiento y hasta la jurisdicción (contenciosa para funcionarios, social para laborales). La serie de exámenes formula esa lupa de veinte maneras, y todas se contestan con la tabla de notas diferenciales de la sección 6.

4.5 ter. Tres preguntas de arquitectura que siempre vuelven

Primera: ¿qué es básico y qué no? El TREBEP entero es básico salvo lo que él mismo excepciona, y las leyes de desarrollo no pueden contradecirlo, solo completarlo; cuando un enunciado presenta una ley autonómica «corrigiendo» un plazo del artículo 10, la respuesta es la prevalencia de la base. Segunda: ¿qué pasa donde no hay ley de desarrollo? Sobrevive la legislación anterior en lo compatible (la Ley 30/1984 en la AGE), y las remisiones del Estatuto a «las leyes de función pública» se leen, entretanto, hacia ese derecho transitorio: es la explicación de media convivencia normativa del libro. Tercera: ¿quién manda sobre el personal de un organismo autónomo? Su normativa de creación y el TREBEP: el organismo gestiona (su presidente aprueba, compromete, convoca, conforme a los temas IV.5 y V.3), el ministerio de adscripción coordina, y las teclas transversales (función pública y Hacienda) suenan igual que en el ministerio. Las tres respuestas caben en una línea cada una, y el examen las reparte entre el test y la primera pregunta de los supuestos de personal.

4.6. Cómo encadena el examen este tema, y cómo se desarma

El formato dominante es el test de definiciones, y su desarme es la tabla de notas diferenciales: ante cada opción, preguntar quién nombra o contrata, con qué duración, para qué funciones y con qué régimen; el distractor siempre cruza una nota (el eventual «contratado», el interino «permanente», el laboral «nombrado»). Los plazos del interino se preguntan con casos: la vacante que dura cuatro años (ilegal: máximo tres), el refuerzo de campaña de once meses (ilegal: nueve de dieciocho), el programa de cuatro años (posible: tres más uno si la ley de desarrollo lo ampara). En el supuesto, el tema aparece como estación de entrada: identificar la clase de personal del protagonista decide qué normas se le aplican después, exactamente la habilidad que los temas IV.4, IV.5 y IV.8 explotan. Y las preguntas de arquitectura (EBEP básico, leyes de desarrollo, legislación específica) se contestan con la pirámide del 4.1: bases comunes, desarrollo propio, especialidades por remisión.


5. Jurisprudencia esencial

Cuatro resoluciones comprobadas contra su publicación oficial, verificadas para este manual.

STC 99/1987, de 11 de junio (BOE núm. 152, de 26 de junio de 1987). La matriz del sistema: relación funcionarial estatutaria y reserva de ley para las decisiones estructurales de la función pública, incluida la determinación de los puestos reservados a funcionarios. Su eco directo es el artículo 9.2 del TREBEP.

STC 76/1990, de 26 de abril (BOE-T-1990-12127). La cobertura de las potestades exorbitantes de la Administración sobre su personal y su gasto: el interés general legitima un régimen jurídico-público diferenciado del laboral común.

STC 156/1998, de 13 de julio (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1998). Mérito y capacidad como vara de todo acceso al empleo público, incluidas las ventajas y restricciones: sostiene la selección con principios también para interinos y laborales y la regla de que el eventual no acumula mérito por serlo.

STC 71/2016, de 14 de abril (BOE núm. 122, de 20 de mayo de 2016). Las diferencias de trato entre colectivos del empleo público exigen justificación objetiva y razonable: doctrina de cabecera para las preguntas de igualdad entre clases de personal.


6. Tabla resumen

Las clases y sus notas diferenciales:

ClaseVínculoDuraciónFuncionesNota singular
Funcionario de carreranombramiento legalpermanentetodas; en exclusiva las del 9.2relación estatutaria, Derecho Administrativo
Funcionario interinonombramientotemporal, 4 supuestos tasadospropias de funcionarios de carreranecesidad y urgencia justificadas; no deviene fijo
Personal laboralcontrato de trabajo escritofijo, indefinido o temporallas no reservadasrégimen dual (tema IV.8)
Personal eventualnombramientono permanente, ligado a la autoridadsolo confianza o asesoramiento especialcesa con la autoridad; no es mérito
Directivo profesionaldesignación con publicidad y concurrenciasegún régimendirectivas profesionalesevaluación; sin negociación colectiva; alta dirección si laboral

Las demás cifras y reglas:

DatoCifra o reglaArtículo TREBEP
Naturaleza del EBEPlegislación básica, art. 149.1.18 CEdisposición final primera
ÁmbitoAGE, CCAA y Ceuta y Melilla, EELL, organismos públicos, Universidades2.1
Docentes y estatutarios sanitarioslegislación específica + previsiones del Estatuto2.3
Cortes, jueces, militares, FCS, CNIEstatuto solo si su legislación específica lo dispone4
Correosfuncionarios: normas propias y TREBEP supletorio5
Leyes de desarrolloCortes Generales y asambleas autonómicas6
Empleado públicofunciones retribuidas al servicio de los intereses generales8.1
Interino por vacantemáximo 3 años; plaza a la oferta del ejercicio o el siguiente10.1.a) y 10.4
Interino por sustitucióntiempo estrictamente necesario10.1.b)
Interino por programasmáximo 3 años, ampliable hasta 12 meses más10.1.c)
Interino por acumulación de tareasmáximo 9 meses dentro de 1810.1.d)
Incumplimiento de plazos del interinoresponsabilidades; no adquiere fijeza10
Eventualconfianza o asesoramiento especial; número máximo público; cese con la autoridad; no es mérito12
Directivomérito, capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia; evaluación; sin negociación13
Planes de RRHHinstrumento de planificación del art. 6969.2
OEPplazas comprometidas + hasta 10% adicional; ejecución en 3 años improrrogables; aprobación anual y publicación70
Registros de personaluno por Administración; contenidos mínimos por convenio de Conferencia Sectorial; interoperables71
RCPregistro de la AGE: inscripción del personal y anotación de sus actos71 y normativa específica
CooperaciónConferencia Sectorial de Administración Pública y Comisión de Coordinación del Empleo Público100
AGE: política de personalel Gobierno dirige; función pública desarrolla y coordina; Hacienda autoriza el gastoLey 30/1984, arts. 3 a 5 vigentes

7. Trampas de examen

1. «El empleado público se define por su nombramiento». Se define por dos notas: funciones RETRIBUIDAS y servicio a los INTERESES GENERALES (8.1). El nombramiento distingue clases, no define el género.

2. «Las clases de empleados públicos son tres». Son CUATRO: carrera, interinos, laborales y eventuales (8.2), y el laboral se subdivide en fijo, indefinido y temporal. El directivo del 13 es régimen, no quinta clase.

3. «El interino se nombra por conveniencia del servicio». Por razones EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS de NECESIDAD Y URGENCIA, y solo en los cuatro supuestos tasados (10.1). Sin causa de la lista no hay interinidad válida.

4. «La interinidad por vacante puede durar hasta que se cubra la plaza, sin límite». Máximo TRES AÑOS, con la plaza en la oferta del ejercicio del nombramiento o el siguiente (10.1.a y 10.4). El reloj es la reforma clave del precepto y la pregunta favorita reciente.

5. «La acumulación de tareas permite nombrar interinos por un año». Por NUEVE MESES dentro de un periodo de DIECIOCHO (10.1.d). El «año» es el distractor redondo.

6. «El interino que supera los plazos se convierte en indefinido». Genera RESPONSABILIDADES para la Administración, pero el interino NO adquiere fijeza ni condición distinta: el acceso permanente exige proceso selectivo (10 y doctrina del mérito). La fijeza regalada del distractor es exactamente lo que el sistema veta.

7. «El personal eventual realiza funciones directivas». Solo funciones expresamente calificadas de CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL (12.1). Las directivas profesionales son del artículo 13, con mérito y evaluación: confundirlos es la pareja clásica.

8. «El tiempo como eventual puntúa para la oposición». Su condición NO CONSTITUYE MÉRITO para el acceso ni para la promoción interna (12.4): la confianza no se capitaliza.

9. «El eventual cesa cuando termina su nombramiento anual». Cesa AUTOMÁTICAMENTE cuando cesa la autoridad a la que presta su función de confianza (12.3): su suerte va atada al cargo, no al calendario.

10. «Los jueces y militares están excluidos del empleo público». Tienen LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PROPIA, y el Estatuto solo se les aplica directamente cuando su ley lo disponga (4). No es exclusión: es remisión.

11. «La OEP obliga a convocar exactamente las plazas ofertadas». Las comprometidas Y HASTA UN DIEZ POR CIENTO ADICIONAL (70.1), con plazo máximo de convocatoria y ejecución en TRES AÑOS improrrogables. Las tres piezas se preguntan sueltas.

12. «Cada organismo lleva su registro de personal a su manera». Cada ADMINISTRACIÓN constituye UN registro, con contenidos mínimos comunes fijados por convenio de Conferencia Sectorial e interoperabilidad (71). En la AGE, ese registro es el RCP.

13. «El RCP es un archivo estadístico». Es registro JURÍDICO: en él se anotan los actos de la vida administrativa del personal y sus certificaciones acreditan la trayectoria; la estadística es subproducto. La nómina del tema V.4 se justifica con actos que el RCP inscribe.

14. «Las condiciones del personal directivo se negocian colectivamente». Expresamente NO son objeto de negociación colectiva (13.4): es una de sus notas distintivas, junto a la evaluación por resultados.

15. «La interinidad por sustitución dura tres años como la de vacante». No tiene plazo numérico propio: dura EL TIEMPO ESTRICTAMENTE NECESARIO, es decir, lo que dure la ausencia con reserva del titular (10.1.b). Ponerle tres años es contagiar el plazo de la letra a).

16. «El eventual puede coordinar unidades si el cargo se fía de él». La confianza cubre el CONSEJO, no la LÍNEA: las funciones ordinarias de estructura son de los empleados profesionales, y el eventual que las asume actúa fuera de su clase (12.1). El puesto directivo con publicidad e idoneidad es la vía legal (13).


8. Reglas mnemotécnicas

«Retribuido y para todos»: el empleado público cobra y sirve a los intereses generales; las demás notas reparten las clases.

«CILE: Carrera, Interinos, Laborales, Eventuales»: las cuatro clases del 8.2, con el directivo como etiqueta transversal del 13.

«3-0-3+1-9/18»: los plazos del interino por supuesto: vacante 3 años, sustitución sin cifra (lo estrictamente necesario), programas 3 más 1, acumulación 9 de 18.

«El interino tiene causa, plazo y salida, nunca premio»: causa tasada, reloj propio, cese al desaparecer la necesidad, y jamás fijeza por incumplimiento.

«El eventual entra con el jefe y sale con el jefe, y no puntúa»: nombramiento de confianza, cese automático con la autoridad, mérito cero.

«10-3-anual» de la OEP: hasta un diez por ciento adicional, ejecución en tres años improrrogables, aprobación anual con publicación.

«Un registro por Administración, y el de la AGE se llama RCP»: artículo 71 y su pieza estatal, donde la vida administrativa se anota y se acredita.

«Bases del Estado, desarrollo de cada casa, especialidad por remisión»: la pirámide normativa del empleo público en una frase.

«Sustituto sin reloj, programa con prórroga, vacante con oferta»: las tres interinidades largas y su regla temporal característica; la cuarta, la acumulación, lleva el 9/18 tatuado.

«Lo que no está en el RCP no existe»: el trienio no anotado no se paga, el curso no inscrito no puntúa; la diligencia viaja al Registro con el acto, no después.


9. Aplicación práctica

Caso 1. El refuerzo de la campaña

Un organismo pide informe sobre tres nombramientos de interinos: uno por vacante que dura ya cuarenta meses; otro para un programa temporal que entra en su cuarto año; y un tercero por acumulación de tareas que lleva diez meses en el último año y medio.

Resolución. Los tres relojes del artículo 10, uno a uno. La vacante: máximo tres años; a los cuarenta meses el límite está superado, la vacante solo puede ya cubrirse por funcionario de carrera y la prolongación genera responsabilidades (no fijeza del interino). El programa: tres años ampliables hasta doce meses más por las leyes de desarrollo; el cuarto año es legal si la ampliación está amparada, e ilegal si no lo está: hay que mirar la norma de desarrollo aplicable, que es exactamente el matiz que el test premia. La acumulación: nueve meses dentro de dieciocho; diez meses en el último año y medio exceden el tope y el cese es obligado. El informe concluye con la pieza de gestión: las plazas vacantes cubiertas por interinos deben viajar a la OEP en su plazo, porque la interinidad es puente, no destino.

Caso 2. La asesora del gabinete

Una asesora del gabinete de una Secretaría de Estado, personal eventual con cinco años de servicios, pregunta qué ocurre si cesa la Secretaria de Estado, si su tiempo servido puntúa en la oposición que prepara y si puede reclamar la condición de indefinida.

Resolución. Tres respuestas secas del artículo 12. El cese de la autoridad produce su cese automático: el vínculo es de confianza personal y muere con el cargo. Su tiempo como eventual no constituye mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna: en su oposición partirá como cualquier aspirante (sin perjuicio del cómputo de servicios a otros efectos que la normativa reconozca). Y la pretensión de indefinición carece de base: no hay contrato laboral sino nombramiento no permanente, y las categorías laborales (fijo, indefinido) no se aplican al eventual. La pregunta espejo que completa el caso: ¿pudo la Secretaría de Estado encargarle la jefatura de un servicio administrativo? No: el eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, no tareas ordinarias reservadas a los empleados profesionales.

Caso 3. La oferta que caducaba

La OEP de 2023 de un organismo incluía 40 plazas. En 2026 quedan 12 sin convocar, y la unidad propone convocarlas junto a las de 2026 «aprovechando el proceso». Pregunta la Subdirección si es posible.

Resolución. El artículo 70.1 exige la convocatoria de los procesos de las plazas comprometidas con plazo máximo fijado y la ejecución de la OEP en el plazo improrrogable de tres años: las plazas de 2023 no convocadas en plazo han decaído con su oferta, y no pueden revivirse colgándolas de la oferta de 2026; lo procedente es incluir las necesidades subsistentes en la nueva OEP, con su presupuesto y su tasa. La lección de gestión que el examen busca: la OEP no es una bolsa eterna sino un mandato con caducidad, y su incumplimiento tiene además lectura de responsabilidad. La pregunta encadenada típica: ¿pueden convocarse más plazas que las ofertadas? Hasta un diez por ciento adicional, nunca más.

Caso 4. El certificado del RCP

Para un concurso, una funcionaria necesita acreditar sus años de servicios, su grado consolidado y sus cursos. Pregunta dónde consta todo ello y qué valor tiene la certificación.

Resolución. Todo son actos inscritos en el Registro Central de Personal: tomas de posesión y ceses (los años y sus destinos), la resolución de consolidación de grado, los reconocimientos de trienios, las titulaciones y cursos anotados. La certificación del RCP acredita esa trayectoria con valor probatorio pleno en el procedimiento, y es el documento que las bases de los concursos del tema IV.5 piden como anexo de méritos generales. El cierre de protección de datos que el test añade: el RCP trata datos personales y su acceso y cesión se rigen por la normativa de protección de datos (tema II.4): la compañera curiosa no puede pedir el expediente registral de otra sin título que lo ampare.

Caso 5. El reparto de papeles en un proceso con coste

Un ministerio quiere crear cuarenta plazas nuevas de un cuerpo propio, convocarlas y retribuir su especial dedicación con un específico mejorado. Pregunta qué órgano interviene en cada paso.

Resolución. La cadena completa del 4.5. La creación de plazas con su dotación es decisión presupuestaria: viaja con el anteproyecto de presupuesto del departamento y las directrices de Hacienda sobre gastos de personal (y el capítulo 1 de los temas V.1 y V.2). Su incorporación a la OEP la aprueba el Gobierno, a propuesta conjunta de los ministerios de función pública y Hacienda. La convocatoria del proceso selectivo corresponde al ministerio u organismo conforme a la distribución vigente (con la Comisión Permanente de Selección para los cuerpos generales, como sabe cualquier lector de este manual por su propia convocatoria). Y la mejora del específico exige modificar la RPT con la doble llave clásica: propuesta del departamento y autorización de los órganos competentes en función pública y Hacienda, porque toda medida con impacto en el gasto pasa por Hacienda (la regla del artículo 5 de la Ley 30/1984 vigente). El caso retrata la regla nemotécnica: quien dirige es el Gobierno, quien coordina es función pública, quien paga autoriza, y quien gestiona es cada casa.

Caso 6. El estatutario despistado

Un enfermero estatutario del servicio de salud autonómico pregunta si el TREBEP le aplica los permisos, y un policía nacional pregunta lo mismo de las situaciones administrativas.

Resolución. Dos remisiones distintas del 4.1. El personal estatutario de los servicios de salud se rige por su legislación específica (el estatuto marco) y, además, por las previsiones del TREBEP conforme a su artículo 2.3: el Estatuto le alcanza en lo que su normativa integra o no desplaza, y los permisos del 48/49 operan en su ámbito según esa articulación. El policía nacional está en el artículo 4: al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el TREBEP solo se le aplica directamente cuando su legislación específica lo disponga; sus situaciones administrativas viven en su ley orgánica y normativa propia, no en los artículos 85 a 91. La técnica de respuesta, válida para toda la lista del artículo 4: primero la ley propia, y el TREBEP solo por la puerta que esa ley abra.

Caso 7. La unidad que quería un «coordinador de confianza»

Un Secretario de Estado quiere nombrar eventual a un experto para «coordinar los servicios administrativos de las tres subdirecciones» durante la legislatura. La unidad de personal duda.

Resolución. El nombramiento sería ilegal por objeto: el eventual solo realiza funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial (12.1), y «coordinar los servicios administrativos» es función ordinaria de estructura, reservada a los empleados profesionales (una subdirección, una coordinación de la RPT). Las vías legales: crear o proveer un puesto directivo profesional (artículo 13, con publicidad, concurrencia e idoneidad) o cubrir la coordinación por los procedimientos ordinarios de provisión del tema IV.5. El caso enseña la frontera que la serie pregunta: la confianza cubre el consejo al cargo, nunca la línea de mando administrativa; y su reverso: el asesor eventual que en la práctica firma resoluciones está ejerciendo funciones ajenas a su clase, con la invalidez y responsabilidades consiguientes.

Caso 8. Los tres relojes en un solo servicio

Un servicio tiene: una interina por sustitución de una titular en excedencia por cuidado de un hijo que acaba de reincorporarse; un interino por programa que cumple 36 meses el mes próximo, con la ley de desarrollo aplicable permitiendo la ampliación; y una plaza vacante cuyo interino cumple 30 meses. La jefatura pide el cuadro de decisiones.

Resolución. Tres relojes, tres respuestas. La sustitución: reincorporada la titular, la causa ha desaparecido y el cese es inmediato (10.3): la interinidad por sustitución no tiene plazo propio porque su plazo es la ausencia. El programa: a los 36 meses puede operar la ampliación de hasta doce meses si la ley de desarrollo la ampara y el programa subsiste; agotada, cese. La vacante: a los 30 meses quedan seis de margen del tope de tres años, y la comprobación urgente es si la plaza viajó a la OEP del ejercicio del nombramiento o el siguiente (10.4): si no viajó, hay que incluirla ya y convocar, porque al cumplirse el plazo la vacante solo podrá ocuparla un funcionario de carrera. El cuadro final que el supuesto pide: ninguna de las tres situaciones genera fijeza, y las demoras generan responsabilidad de la Administración, no derechos del interino.


10. Preguntas de test

Cincuenta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.

1. Son empleados públicos:

a) Quienes ocupan cargos electivos.

b) Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

c) Solo los funcionarios de carrera.

d) Quienes cobran de fondos públicos por cualquier título.

Respuesta: b. Artículo 8.1 del TREBEP.

2. Los empleados públicos se clasifican en:

a) Funcionarios y laborales.

b) Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.

c) Fijos y temporales.

d) De carrera, interinos, eventuales y directivos.

Respuesta: b. Artículo 8.2; el directivo del artículo 13 es un régimen, no una clase del catálogo.

3. El funcionario de carrera se vincula a la Administración:

a) Por contrato administrativo.

b) En virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para servicios permanentes.

c) Por designación de confianza.

d) Por acta de toma de posesión exclusivamente.

Respuesta: b. Artículo 9.1.

4. El ejercicio de funciones que implican participación en las potestades públicas corresponde:

a) A cualquier empleado con formación suficiente.

b) Exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos de las leyes de desarrollo.

c) Al personal directivo.

d) Al eventual autorizado.

Respuesta: b. Artículo 9.2: la reserva funcionarial.

5. Los funcionarios interinos se nombran:

a) Libremente por el titular del órgano.

b) Por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en los supuestos tasados del artículo 10.

c) Por acuerdo con los sindicatos.

d) Solo en verano.

Respuesta: b. Artículo 10.1.

6. La interinidad por existencia de plaza vacante tiene un máximo de:

a) Un año.

b) Tres años, en los términos del artículo 10.4.

c) Cinco años.

d) Sin límite hasta la cobertura.

Respuesta: b. Artículo 10.1.a); la plaza va a la oferta del ejercicio del nombramiento o el siguiente.

7. La interinidad por ejecución de programas temporales dura:

a) Máximo tres años, ampliables hasta doce meses más por las leyes de desarrollo.

b) Dos años improrrogables.

c) Lo que dure el programa, sin tope.

d) Seis meses.

Respuesta: a. Artículo 10.1.c).

8. La interinidad por exceso o acumulación de tareas tiene el límite de:

a) Seis meses en un año.

b) Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

c) Doce meses continuos.

d) Tres meses prorrogables.

Respuesta: b. Artículo 10.1.d).

9. El interino que excede los plazos legales:

a) Se convierte en funcionario de carrera.

b) No adquiere fijeza; el incumplimiento genera responsabilidades para la Administración.

c) Pasa a personal laboral indefinido.

d) Consolida su plaza.

Respuesta: b. Artículo 10 y principios de mérito y capacidad.

10. La selección de los interinos se realiza:

a) Sin procedimiento.

b) Mediante procedimientos ágiles que respeten igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

c) Por antigüedad en bolsa exclusivamente.

d) Por libre designación.

Respuesta: b. Artículo 10.2.

11. El personal eventual realiza:

a) Funciones administrativas ordinarias.

b) Solo funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.

c) Funciones directivas profesionales.

d) Potestades públicas delegadas.

Respuesta: b. Artículo 12.1.

12. El cese del personal eventual:

a) Exige expediente.

b) Es automático cuando cesa la autoridad a la que presta la función de confianza.

c) Solo procede por sanción.

d) Requiere preaviso de tres meses.

Respuesta: b. Artículo 12.3.

13. La condición de personal eventual:

a) Es mérito preferente en los concursos.

b) No constituye mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.

c) Puntúa doble en promoción interna.

d) Da acceso directo al grupo C1.

Respuesta: b. Artículo 12.4.

14. El número máximo de eventuales:

a) Es secreto.

b) Lo establecen los órganos de gobierno y su número y condiciones retributivas son públicos.

c) Lo fija cada autoridad sin límite.

d) Se negocia colectivamente.

Respuesta: b. Artículo 12.2.

15. El personal directivo profesional:

a) Se designa libremente sin publicidad.

b) Se designa atendiendo a mérito, capacidad e idoneidad, mediante procedimientos con publicidad y concurrencia.

c) Es siempre personal eventual.

d) No existe en el TREBEP.

Respuesta: b. Artículo 13.2.

16. Las condiciones de empleo del personal directivo:

a) Se negocian en la Mesa General.

b) No son objeto de negociación colectiva.

c) Las fija el convenio único.

d) Se pactan individualmente sin límite.

Respuesta: b. Artículo 13.4; cuando es laboral, su relación es la especial de alta dirección.

17. El TREBEP es:

a) Legislación autonómica.

b) Legislación básica del régimen estatutario, dictada al amparo del artículo 149.1.18 CE.

c) Un reglamento estatal.

d) Derecho supletorio en todo caso.

Respuesta: b. Naturaleza básica que fundamenta el sistema de leyes de desarrollo del artículo 6.

18. El Estatuto se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al laboral de:

a) Solo la AGE.

b) AGE, Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla, entidades locales, organismos públicos dependientes y Universidades públicas.

c) También al sector privado concertado.

d) Solo a las entidades locales.

Respuesta: b. Artículo 2.1.

19. Al personal funcionario de las Cortes Generales y a jueces y magistrados, el TREBEP:

a) Se les aplica íntegramente.

b) Solo se les aplica directamente cuando así lo disponga su legislación específica.

c) No les afecta jamás en ningún extremo.

d) Se les aplica la mitad.

Respuesta: b. Artículo 4.

20. El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se rige:

a) Por el ET.

b) Por sus normas específicas y supletoriamente por el TREBEP.

c) Por el convenio único.

d) Por la LCSP.

Respuesta: b. Artículo 5.

21. Las leyes de Función Pública en desarrollo del Estatuto las aprueban:

a) Los Gobiernos por decreto.

b) Las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, en sus ámbitos.

c) Las Conferencias Sectoriales.

d) Los plenos municipales.

Respuesta: b. Artículo 6.

22. El personal docente y el estatutario de los servicios de salud:

a) Están excluidos de todo el TREBEP.

b) Se rigen por su legislación específica y por las previsiones del Estatuto que les resulten de aplicación conforme al artículo 2.3.

c) Son personal laboral común.

d) Se rigen solo por convenios.

Respuesta: b. Artículo 2.3.

23. Los Planes para la ordenación de los recursos humanos pueden incluir:

a) Solo despidos colectivos.

b) Análisis de efectivos, previsiones organizativas, medidas de movilidad, promoción interna, formación e incorporación de personal.

c) La modificación de la Constitución.

d) Las cuantías retributivas del año.

Respuesta: b. Artículo 69.2.

24. La Oferta de Empleo Público comporta la obligación de convocar los procesos de las plazas comprometidas:

a) Exactamente y sin margen.

b) Y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo de convocatoria.

c) Con un veinte por ciento de reserva.

d) Cuando haya presupuesto sobrante.

Respuesta: b. Artículo 70.1.

25. La ejecución de la Oferta de Empleo Público debe desarrollarse en:

a) El año natural de su aprobación.

b) El plazo improrrogable de tres años.

c) Cinco años prorrogables.

d) No hay plazo.

Respuesta: b. Artículo 70.1.

26. La OEP se aprueba:

a) Cada legislatura.

b) Anualmente por los órganos de gobierno, y se publica en el diario oficial correspondiente.

c) Por las mesas de negociación.

d) Por cada ministerio para sí.

Respuesta: b. Artículo 70.2.

27. Cada Administración Pública constituirá, en materia de personal:

a) Tantos registros como organismos.

b) Un Registro en el que se inscriben los datos relativos a su personal.

c) Un censo voluntario.

d) Un fichero policial.

Respuesta: b. Artículo 71.1.

28. Los contenidos mínimos comunes de los registros de personal se establecen:

a) Por real decreto-ley.

b) Mediante convenio de Conferencia Sectorial, con criterios de interoperabilidad.

c) Por cada Subsecretaría.

d) Por la FEMP.

Respuesta: b. Artículo 71.3.

29. El Registro Central de Personal es:

a) El registro de penados.

b) El registro de personal de la Administración General del Estado, donde se inscribe su personal y se anotan los actos de su vida administrativa.

c) Una base de datos sindical.

d) El censo electoral de funcionarios.

Respuesta: b. Artículo 71 y normativa específica del RCP.

30. La certificación del RCP sirve para:

a) Sustituir a la oposición.

b) Acreditar la trayectoria administrativa del empleado: servicios, grados, trienios y demás actos inscritos.

c) Autorizar compatibilidades.

d) Fijar las retribuciones del año.

Respuesta: b. Función acreditativa del registro, usada en concursos y nóminas.

31. El órgano de cooperación en materia de administración pública entre las distintas Administraciones es:

a) El Senado.

b) La Conferencia Sectorial de Administración Pública, con la Comisión de Coordinación del Empleo Público como órgano técnico.

c) El Consejo de Estado.

d) La CIVEA.

Respuesta: b. Artículo 100 del TREBEP.

32. En la AGE, dirige la política de personal y ejerce la potestad reglamentaria en materia de función pública:

a) Cada Subsecretario.

b) El Gobierno.

c) El Consejo de Estado.

d) La Comisión Permanente de Selección.

Respuesta: b. Artículo 3 de la Ley 30/1984, vigente en la arquitectura de la AGE.

33. Las medidas de personal que supongan modificaciones en el gasto requieren:

a) Solo la voluntad del ministerio proponente.

b) La intervención del ministerio competente en Hacienda, conforme a las directrices de gastos de personal.

c) Referéndum interno.

d) Informe del Defensor del Pueblo.

Respuesta: b. Artículo 5 de la Ley 30/1984 y la lógica presupuestaria de los temas V.1 y V.2.

34. El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de personal de la AGE corresponde:

a) A cada ministro por igual.

b) Al ministerio competente en materia de función pública.

c) Al Tribunal de Cuentas.

d) A las Cortes.

Respuesta: b. Competencias del antiguo Ministro de la Presidencia (artículo 4 de la Ley 30/1984), hoy en el departamento de función pública.

35. ¿Qué clase de personal NO existe?

a) Funcionario interino por sustitución.

b) Funcionario eventual de carrera.

c) Laboral fijo-discontinuo.

d) Personal directivo laboral de alta dirección.

Respuesta: b. El eventual y la carrera son categorías incompatibles: el eventual es no permanente y de confianza.

36. El nombramiento de un interino para sustituir a una funcionaria en excedencia por cuidado de familiares dura:

a) Tres años fijos.

b) El tiempo estrictamente necesario: mientras subsista la reserva de la titular.

c) Nueve meses.

d) Hasta la siguiente OEP.

Respuesta: b. Artículo 10.1.b), en conexión con la reserva del tema IV.4.

37. Los servicios prestados como interino:

a) No se reconocen nunca.

b) Se reconocen a efectos de trienios y, conforme a la normativa aplicable, como servicios previos.

c) Computan solo tras aprobar la oposición.

d) Valen doble.

Respuesta: b. Artículo 25.2 del TREBEP y normativa de reconocimiento de servicios (temas IV.5 y V.4).

38. ¿Puede un laboral fijo ocupar un puesto que implique el ejercicio de autoridad?

a) Sí, si lo prevé el convenio.

b) No: esas funciones están reservadas a los funcionarios por el artículo 9.2.

c) Sí, con autorización de Hacienda.

d) Solo en verano.

Respuesta: b. La reserva funcionarial, transversal a los temas IV.1 y IV.8.

39. Los fundamentos de actuación del artículo 1.3 del TREBEP incluyen:

a) El secreto de la gestión.

b) Igualdad, mérito y capacidad; objetividad e imparcialidad garantizadas con la inamovilidad; transparencia; evaluación y responsabilidad.

c) La rotación obligatoria de puestos.

d) La preferencia del personal eventual.

Respuesta: b. Artículo 1.3, la lista de principios del sistema.

40. La inamovilidad en la condición de funcionario de carrera es garantía de:

a) Un privilegio corporativo.

b) La objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el ejercicio de las funciones.

c) La antigüedad.

d) La promoción automática.

Respuesta: b. Artículo 1.3 y 14.a): la inamovilidad protege la imparcialidad, no a la persona.

41. ¿Quién representa a la Administración local en la Conferencia Sectorial de Administración Pública?

a) Cada alcalde por turno.

b) Representantes designados por la Federación Española de Municipios y Provincias.

c) El Senado.

d) Los Subdelegados del Gobierno.

Respuesta: b. Artículo 100.1 del TREBEP.

42. Las plazas vacantes desempeñadas por interinos deben incluirse en la oferta de empleo:

a) Cuando la Administración lo estime.

b) Correspondiente al ejercicio de su nombramiento o, si no fuera posible, al siguiente, salvo amortización.

c) Cada cinco años.

d) Nunca: son plazas congeladas.

Respuesta: b. Artículo 10.4.

43. El interino cesa:

a) Solo por sanción.

b) Cuando finaliza la causa que dio lugar a su nombramiento, además de por las causas comunes aplicables.

c) A los tres años en todo caso.

d) Por decisión sindical.

Respuesta: b. Artículo 10.3.

44. La relación del directivo profesional laboral es:

a) Ordinaria común.

b) La relación laboral especial de alta dirección.

c) Mercantil.

d) Estatutaria.

Respuesta: b. Artículo 13.4.

45. El personal investigador:

a) Queda fuera de todo el sistema.

b) Puede tener normas singulares conforme al artículo 2.2 del TREBEP para adecuar su régimen.

c) Es siempre eventual.

d) Se rige por la LCSP.

Respuesta: b. Artículo 2.2.

46. ¿Qué instrumento NO es de planificación de recursos humanos?

a) Los Planes de ordenación de RRHH.

b) El recurso de alzada.

c) La Oferta de Empleo Público.

d) Los registros de personal como soporte de gestión.

Respuesta: b. La alzada es un recurso administrativo (tema III.3); los demás son piezas de los artículos 69 a 71.

47. La gestión integrada de recursos humanos del artículo 71:

a) Es una app de fichaje.

b) Es el impulso de la administración de personal sobre datos registrales interoperables entre Administraciones.

c) Solo rige en las Universidades.

d) Sustituye a las RPT.

Respuesta: b. Artículo 71.3 y 71.4: registros comunes e interoperables al servicio de la gestión.

48. ¿Qué acto NO se anota en el Registro Central de Personal?

a) La toma de posesión.

b) El sentido del voto del funcionario en las elecciones generales.

c) El reconocimiento de un trienio.

d) La declaración de una excedencia.

Respuesta: b. El RCP inscribe los actos de la vida administrativa; los datos ideológicos ni se anotan ni podrían tratarse (tema II.4).

49. El asesor eventual que quiere presentarse a la promoción interna:

a) Tiene reserva de plazas.

b) No puede: la promoción interna es de los funcionarios de carrera con sus requisitos, y su condición de eventual ni lo habilita ni le puntúa.

c) Accede directamente al subgrupo superior.

d) Solo necesita el título.

Respuesta: b. Artículos 12.4 y 18 (tema IV.5): la promoción es carrera de funcionarios.

50. La síntesis del sistema de clases es:

a) Todos los empleados públicos son intercambiables.

b) El vínculo (nombramiento o contrato), la duración (permanente o temporal) y la función (reservada, ordinaria o de confianza) definen cuatro clases con regímenes propios sobre una base común.

c) Solo cuenta la antigüedad.

d) Las clases las decide cada convocatoria.

Respuesta: b. Es el mapa del tema, y la llave de entrada a todo el bloque IV.


11. Preguntas de estilo examen

Sobre un supuesto continuo, imitando el encadenado del examen real.

Supuesto de contexto. En una Subdirección conviven: doña Ana, funcionaria de carrera; don Luis, interino nombrado hace treinta y ocho meses para una vacante; doña Eva, laboral fija; y don Pablo, eventual del gabinete del Secretario de Estado. Se reorganiza el departamento: cesa el Secretario de Estado, se convoca la OEP y se pide al RCP la certificación de servicios de todos.

51. La situación de don Luis es:

a) Regular: la interinidad por vacante no tiene plazo.

b) Irregular: la interinidad por vacante tiene un máximo de tres años, y su plaza debe estar ya en oferta y cubrirse por funcionario de carrera.

c) Convertible en fijeza automática.

d) Un supuesto de sustitución.

Respuesta: b. Artículo 10.1.a) y 10.4, con responsabilidades para la Administración y sin fijeza para el interino.

52. Al cesar el Secretario de Estado, don Pablo:

a) Pasa a la Subdirección como funcionario.

b) Cesa automáticamente, por ser eventual ligado a la autoridad.

c) Queda en excedencia.

d) Se convierte en directivo profesional.

Respuesta: b. Artículo 12.3.

53. ¿Quién de los cuatro puede ocupar un puesto con ejercicio de potestades públicas?

a) Cualquiera con experiencia.

b) Solo doña Ana, funcionaria de carrera (y don Luis, interino, en las funciones propias de funcionarios mientras su nombramiento sea válido).

c) Doña Eva por su fijeza.

d) Don Pablo por su cercanía al cargo.

Respuesta: b. Artículos 9.2 y 10.1: la reserva es funcionarial; el laboral y el eventual quedan fuera.

54. Las plazas de la nueva OEP obligan a convocar:

a) Las comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, con ejecución en tres años improrrogables.

b) El doble.

c) Solo las de doña Ana.

d) Las que decida el tribunal.

Respuesta: a. Artículo 70.1.

55. La certificación pedida al RCP acreditará:

a) Solo la nómina.

b) Los actos de la vida administrativa inscritos de cada empleado: servicios, situaciones, trienios y grados, con su valor probatorio.

c) Las opiniones de los jefes.

d) Nada del personal laboral.

Respuesta: b. Artículo 71 y función acreditativa del RCP, que alcanza al personal de su ámbito.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
EBEP: ámbito, clases, planificación, registros, cooperaciónReal Decreto Legislativo 5/2015, artículos 1 a 13, 69 a 71 y 99 a 100, BOE-A-2015-11719https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719
Órganos superiores de la función pública de la AGELey 30/1984, de 2 de agosto, artículos 3 a 7 en lo vigente, BOE-A-1984-17387https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-17387
Relación estatutaria y reserva de leySTC 99/1987, de 11 de junio, BOE núm. 152 de 26/06/1987https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/831
Potestades sobre el personal y el gastoSTC 76/1990, de 26 de abril, BOE-T-1990-12127https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1990-12127
Mérito y capacidad en el accesoSTC 156/1998, de 13 de julio, BOE núm. 197 de 18/08/1998https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/3658
Igualdad entre colectivosSTC 71/2016, de 14 de abril, BOE núm. 122 de 20/05/2016https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/24924
Convocatoria vigente del Cuerpo General AdministrativoResolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262
Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuenciaComisión Permanente de Selección, INAPhttps://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
  • [x] Preceptos leídos del consolidado: TREBEP artículos 1 a 13 (con los cuatro supuestos y plazos del interino en su redacción vigente), 69 a 71 y 99 a 100, y los artículos de órganos superiores de la Ley 30/1984 en lo vigente.
  • [x] El desarrollo respeta las fronteras del programa del C1: provisión, situaciones y régimen del laboral se remiten a los temas IV.5, IV.4 y IV.8, donde ya están escritos y verificados.
  • [x] Frecuencia medida tomada de ANALISIS-FRECUENCIA.md: 16 preguntas de test y 6 de supuesto, con 2,37 puntos.
  • [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional verificadas para este manual.
  • [x] 50 preguntas de test más 5 de estilo examen, con respuesta explicada.
  • [x] 14 trampas de examen.
  • [x] Ocho casos de aplicación práctica, con el retrato de las cuatro clases conviviendo en una unidad.
  • [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
  • [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.