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Tema III.7 · Nivel C

Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia

«Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.»

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Tema III.7. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia

Bloque III. Derecho administrativo general. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).

Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión2 de septiembre de 2026
Norma de referenciaLO 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115). LO 1/2004, de protección integral contra la violencia de género (BOE-A-2004-21760). Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE-A-2022-11589). Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y la garantía de los derechos LGTBI (BOE-A-2023-5366). RD Legislativo 1/2013 (BOE-A-2013-12632). Ley 39/2006, de dependencia (BOE-A-2006-21990)
Convocatoria de referenciaResolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262)

1. Mapa del tema

LAS CUATRO AGENDAS DE IGUALDAD
│
├── IGUALDAD MUJERES-HOMBRES (LO 3/2007)
│   ├── Discriminación directa e indirecta; acoso sexual
│   │   y por razón de sexo
│   ├── Presencia equilibrada: ni más del 60% ni menos
│   │   del 40%
│   ├── Planes y unidades de igualdad; informes de
│   │   impacto de género
│   └── Transversalidad (mainstreaming)
│
├── VIOLENCIA DE GÉNERO (LO 1/2004)
│   ├── Definición: pareja o expareja, aun sin convivencia
│   ├── Tutela institucional, judicial (JVM) y penal
│   └── Derechos laborales y de las funcionarias
│
├── IGUALDAD DE TRATO (Ley 15/2022) Y LGTBI (Ley 4/2023)
│   ├── Directa, indirecta, por asociación, por error,
│   │   múltiple e interseccional; acoso; represalia
│   └── Rectificación registral de sexo; prohibición de
│       terapias de conversión
│
└── DISCAPACIDAD (TRLGDPD 1/2013) Y DEPENDENCIA (39/2006)
    ├── Grado ≥ 33%; accesibilidad y ajustes razonables
    ├── Cuotas de empleo: 2% empresas ≥ 50; 7% empleo público
    └── Dependencia: grados I, II y III; el SAAD y su catálogo

2. Introducción y enfoque de estudio

Este tema agrupa las cuatro agendas transversales del ordenamiento social: la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la protección frente a la violencia de género, la igualdad de trato con la garantía LGTBI, y el eje discapacidad-dependencia. El examen lo pregunta como tema de definiciones legales y cifras: qué es discriminación indirecta, qué porcentajes marcan la presencia equilibrada, qué grados tiene la dependencia, qué cuotas rigen en el empleo.

Lo que se pregunta. Muy alto: las definiciones de la LO 3/2007 (directa, indirecta, acoso sexual frente a acoso por razón de sexo) y la definición de violencia de género de la LO 1/2004 con su ámbito subjetivo exacto. Alto: la presencia equilibrada (60/40), los grados de dependencia, las cuotas de empleo y el catálogo de discriminaciones de la Ley 15/2022 (por asociación, por error, múltiple, interseccional). Medio y creciente: la Ley 4/2023 (rectificación registral por edades) y los derechos de las funcionarias víctimas de violencia de género (la costura con los temas IV.4 y IV.5).

El dato de la serie que ordena el esfuerzo: ocho preguntas de test y cuatro de supuesto, presente en seis de los ocho exámenes: pocas preguntas cada vez, pero casi siempre alguna. Es el tema constante por excelencia: se prepara una tarde y devuelve un acierto casi seguro por examen.

El consejo de estudio. Cuatro fichas (una por agenda), cada una con sus definiciones literales y sus números. Las definiciones se estudian en pares de contraste (directa/indirecta, sexual/por razón de sexo, asociación/error), porque así las pregunta el test.


3. Qué se pregunta de este tema

Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).

ExamenTestSupuestos
12 de febrero de 202222
Marzo de 2022 (extraordinario)00
Septiembre de 202310
Octubre de 2023 (extraordinario)00
Diciembre de 202411
Febrero de 2025 (extraordinario)11
23 de mayo de 202610
Julio de 2026 (extraordinario)20
Total84

Con la regla de puntuación, 1,34 puntos de 100 por ejercicio, con presencia en 4 de los 16 supuestos y en seis de los ocho tests.


4. Desarrollo

4.1. La igualdad efectiva de mujeres y hombres: la LO 3/2007

Las definiciones que caen literales. Discriminación directa (artículo 6.1): la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Discriminación indirecta (6.2): la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto a personas del otro, salvo justificación objetiva por finalidad legítima con medios necesarios y adecuados. Acoso sexual (7.1): cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Acoso por razón de sexo (7.2): el comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el mismo propósito o efecto. El condicionamiento de un derecho a la aceptación del acoso es también discriminación (7.4), y lo son el trato desfavorable por embarazo o maternidad (8) y las represalias por reclamar (9). Las medidas de acción positiva (11): ventajas específicas a favor del sexo subrepresentado, razonables y proporcionadas, mientras subsistan las situaciones de desigualdad: la lógica que la STC 128/1987 avaló antes de que existiera la ley.

La arquitectura institucional. Transversalidad del principio (15): informará la actuación de todos los poderes públicos; informes de impacto de género en los proyectos normativos y en las convocatorias de pruebas selectivas; presencia equilibrada de mujeres y hombres en nombramientos y designaciones de los poderes públicos (16 y disposición adicional primera: las personas de cada sexo no superan el 60% ni son menos del 40%), avalada en su versión electoral por la STC 12/2008; Planes de igualdad en las empresas (obligatorios a partir del umbral legal de plantilla, hoy cincuenta trabajadores) y el Plan de Igualdad de la AGE con las Unidades de Igualdad en los departamentos; el distintivo empresarial y los planes estratégicos. En el empleo público (51): remover obstáculos, promover la presencia equilibrada, formación en igualdad, y la protección frente al acoso con protocolos: la puerta a las preguntas de los temas IV.4 y IV.5.

4.2. La protección integral contra la violencia de género: la LO 1/2004

La definición del artículo 1, la más preguntada del tema: violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia; comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. El ámbito subjetivo (pareja o expareja) la distingue de la violencia doméstica general y de la violencia sexual fuera de la pareja: el par de contraste que el test explota. La asimetría penal que la acompaña (el artículo 153.1 del Código Penal) fue declarada constitucional por la STC 59/2008: la mayor protección penal de la mujer en la pareja no vulnera la igualdad porque responde a una realidad de dominación estadísticamente contrastada.

Los tres pilares de la tutela. Institucional: la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Observatorio Estatal; las medidas de sensibilización, educación y publicidad. Judicial: los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (competencia penal y civil conexa) y el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer; la orden de protección como estatuto integral. De derechos: asistencia social integral y jurídica gratuita especializada; derechos laborales (reducción o reordenación del tiempo, movilidad geográfica, suspensión con reserva y extinción con prestación); y los de las funcionarias públicas, que el temario cose con el IV.4 y IV.5: movilidad por violencia de género (traslado sin obligación de publicidad de la localidad), excedencia por violencia de género sin plazo previo mínimo de servicios, con reserva y cómputo, y justificación de faltas de asistencia derivadas de la situación. La acreditación de la situación se ha flexibilizado más allá de la orden de protección (informe del Ministerio Fiscal, servicios sociales especializados).

4.3. Igualdad de trato y no discriminación: la Ley 15/2022 y la garantía LGTBI de la Ley 4/2023

La ley integral de 2022 generaliza el modelo antidiscriminatorio a todos los motivos: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico o predisposición genética, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición personal o social. Su catálogo de figuras, la lista nueva que el test ya pregunta: discriminación directa e indirecta; por asociación (por la relación con otra persona del grupo protegido) y por error (basada en una apreciación incorrecta sobre la víctima); múltiple (varios motivos concurrentes) e interseccional (la concurrencia genera una forma específica); acoso; inducción, orden o instrucción de discriminar; represalias. Sus garantías: nulidad de los actos discriminatorios, inversión de la carga de la prueba cuando existan indicios fundados (salvo en lo penal y sancionador), reparación con indemnización, y un régimen de infracciones y sanciones propio, más la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato como arquitectura institucional prevista.

La Ley 4/2023 añade la garantía específica trans y LGTBI: la rectificación registral de la mención del sexo por voluntad de la persona, sin exigencia de informe médico ni de tratamiento previo, con el escalado de edad que cae en el test (mayores de 16, por sí; de 14 a 16, asistidos por sus representantes; de 12 a 14, con autorización judicial), con procedimiento de doble comparecencia y posibilidad de reversión reglada; la prohibición de las terapias de conversión aun mediando consentimiento; las políticas de igualdad LGTBI en el empleo (los conjuntos de medidas planificadas en empresas, y la actuación de las Administraciones); y la no discriminación en el acceso a bienes y servicios. En el empleo público, la suma de las tres leyes se traduce en protocolos frente al acoso por orientación e identidad, formación y lenguaje inclusivo institucional.

4.4. Discapacidad: el Texto Refundido 1/2013

Su triple raíz (LISMI de 1982, ley de igualdad de oportunidades de 2003, adaptación a la Convención de la ONU de 2006) explica su vocabulario: modelo social de la discapacidad, no médico. Titulares: personas con deficiencias previsiblemente permanentes que, al interactuar con barreras, vean impedida su participación plena en igualdad; a efectos legales, las que tengan grado reconocido igual o superior al 33% (con las asimilaciones clásicas de los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez). Principios: vida independiente, no discriminación, accesibilidad universal, diseño para todas las personas, ajustes razonables (sin carga desproporcionada), diálogo civil, transversalidad. Derechos: salud, educación inclusiva, trabajo (con la cuota del 2% en empresas de cincuenta o más trabajadores y las medidas alternativas; en el empleo público, la reserva no inferior al 7% de las plazas ofertadas, con al menos un 2% para personas con discapacidad intelectual, que el tema IV.2 desarrolla y que la STC 269/1994 avaló como acción positiva legítima), protección social, participación. Garantías: la accesibilidad como condición (RD 366/2007 en la AGE, tema II.1), el arbitraje del sistema, y el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades.

4.5. Dependencia: la Ley 39/2006

El concepto: estado permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para las actividades básicas de la vida diaria (o de otros apoyos, en la discapacidad intelectual o mental). Los tres grados, la escala más preguntada: Grado I, dependencia moderada (ayuda para actividades básicas al menos una vez al día, o apoyo intermitente o limitado); Grado II, dependencia severa (ayuda dos o tres veces al día, sin apoyo permanente de cuidador); Grado III, gran dependencia (ayuda varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, apoyo indispensable y continuo, o apoyo generalizado). El sistema: el SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia), de configuración cooperativa Estado-Comunidades mediante el Consejo Territorial, con nivel mínimo estatal garantizado; el reconocimiento por la Comunidad Autónoma de residencia con baremo estatal único, y el Programa Individual de Atención (PIA) que elige entre el catálogo. El catálogo: prevención y promoción, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche, atención residencial; y las prestaciones económicas: vinculada al servicio, para cuidados en el entorno familiar (excepcional, con alta de cuidadores en el convenio especial de Seguridad Social) y de asistencia personal. La prioridad de los servicios sobre las prestaciones económicas y la participación del beneficiario en el coste (copago según capacidad económica) cierran las reglas de examen.


5. Jurisprudencia esencial

Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional comprobadas contra su publicación oficial, verificadas para este manual.

STC 128/1987, de 16 de julio (BOE núm. 191, de 11 de agosto de 1987). La partida de nacimiento de la acción positiva: las ventajas a favor de las mujeres trabajadoras (la prestación de guardería del caso) no son discriminación contra el varón cuando compensan una desigualdad real de partida. El fundamento de las medidas del artículo 11 de la LO 3/2007.

STC 269/1994, de 3 de octubre (BOE núm. 267, de 8 de noviembre de 1994). La reserva porcentual de plazas para personas con discapacidad en el acceso a la función pública es compatible con la igualdad y el mérito: acción positiva legítima que no sacrifica la capacidad acreditada. La constitucionalidad del turno de reserva que hoy exige el 7%.

STC 12/2008, de 29 de enero (BOE núm. 52, de 29 de febrero de 2008). La presencia equilibrada en las listas electorales introducida por la LO 3/2007 es constitucional: la composición equilibrada no vulnera la unidad del cuerpo electoral ni el derecho de sufragio pasivo, y realiza la igualdad sustantiva del artículo 9.2.

STC 59/2008, de 14 de mayo (BOE núm. 135, de 4 de junio de 2008). La asimetría penal del artículo 153.1 del Código Penal (redacción de la LO 1/2004) es constitucional: la mayor pena del varón en la violencia de pareja responde al mayor desvalor de una conducta inserta en una pauta de dominación, con la interpretación que la propia sentencia acota.


6. Tabla resumen

CuestiónReglaFuente
Discriminación directatrato menos favorable en atención al sexo (o motivo protegido)LO 3/2007, art. 6.1
Discriminación indirectacriterio neutro con desventaja particular, sin justificación objetivaart. 6.2
Acoso sexual / por razón de sexonaturaleza sexual / en función del sexoart. 7
Embarazo y maternidadel trato desfavorable es discriminación directa por sexoart. 8
Acción positivaventajas al sexo subrepresentado, razonables, mientras subsista la desigualdadart. 11 y STC 128/1987
Presencia equilibradani más del 60% ni menos del 40% de cada sexodisp. adic. 1ª y STC 12/2008
Violencia de génerosobre la mujer, por pareja o expareja, aun sin convivencia; física y psicológicaLO 1/2004, art. 1
Tutela judicialJuzgados de Violencia sobre la Mujer y orden de protecciónLO 1/2004
Funcionarias víctimasmovilidad protegida, excedencia específica, justificación de faltasLO 1/2004 y TREBEP
Catálogo antidiscriminatorio 2022directa, indirecta, por asociación, por error, múltiple, interseccional, acoso, represalia, inducciónLey 15/2022
Carga de la pruebase invierte con indicios fundados, salvo penal y sancionadorLey 15/2022
Rectificación registral de sexo16+ por sí; 14-16 asistidos; 12-14 con autorización judicialLey 4/2023
Terapias de conversiónprohibidas aun con consentimientoLey 4/2023
Discapacidad legalgrado reconocido ≥ 33%, con asimilacionesTRLGDPD, art. 4
Cuota privada2% en empresas de 50 o más trabajadoresTRLGDPD, art. 42
Cuota empleo públicoreserva no inferior al 7% (al menos 2% intelectual)normativa de empleo público y STC 269/1994
Ajustes razonablesmodificaciones necesarias sin carga desproporcionadaTRLGDPD
Dependencianecesidad de atención de otras personas para las actividades básicasLey 39/2006, art. 2
GradosI moderada, II severa, III gran dependenciaart. 26
Catálogo SAADprevención, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y noche, residencialart. 15
Prestaciones económicasvinculada al servicio, cuidados familiares (excepcional), asistencia personalarts. 17 a 19
Prioridadlos servicios priman sobre las prestaciones económicasLey 39/2006

7. Trampas de examen

1. «La discriminación indirecta exige intención». Ni la directa ni la indirecta la exigen: la indirecta nace de un criterio APARENTEMENTE NEUTRO con efecto de desventaja, y solo la salva la justificación objetiva. La intención es irrelevante; el efecto, decisivo.

2. «Acoso sexual y acoso por razón de sexo son lo mismo». El sexual es de NATURALEZA sexual; el segundo se realiza EN FUNCIÓN DEL SEXO (hostilidad a una embarazada, por ejemplo) sin contenido sexual. Dos definiciones, dos letras del artículo 7.

3. «La presencia equilibrada es el 50%». Es la horquilla 60/40: cada sexo ni más del SESENTA ni menos del CUARENTA por ciento (disposición adicional primera). El 50 exacto no lo pide nadie.

4. «El trato desfavorable por embarazo es discriminación indirecta». Es discriminación DIRECTA por razón de sexo (artículo 8): la pregunta clásica de las definiciones.

5. «La violencia de género de la LO 1/2004 es toda violencia contra la mujer». Es la ejercida por PAREJA O EXPAREJA (cónyuges o relaciones similares de afectividad, AUN SIN CONVIVENCIA). La violencia sexual de un extraño o la doméstica de un hijo tienen otras leyes y otros nombres.

6. «Sin convivencia no hay violencia de género». La ley dice AUN SIN CONVIVENCIA: el noviazgo sin techo común está dentro. El matiz más rentable de la definición.

7. «La asimetría penal de la LO 1/2004 fue declarada inconstitucional». La STC 59/2008 declaró su CONSTITUCIONALIDAD. El distractor invierte el fallo.

8. «La discriminación por error no existe: si hay error no hay víctima». La Ley 15/2022 la tipifica expresamente: la basada en una apreciación INCORRECTA acerca de la víctima discrimina igual (agredir a alguien por creerlo del grupo protegido). Junto a la POR ASOCIACIÓN, la pareja nueva del catálogo.

9. «Múltiple e interseccional son sinónimos». MÚLTIPLE: varios motivos concurren y se suman. INTERSECCIONAL: la concurrencia genera una forma ESPECÍFICA de discriminación distinta de la suma. La ley las define por separado.

10. «La rectificación registral de sexo exige informe médico». La Ley 4/2023 la construye sobre la VOLUNTAD, sin informes ni tratamientos previos, con el escalado 16+/14-16/12-14 y doble comparecencia. Pedir el informe es la ley antigua.

11. «La discapacidad legal empieza en el 25%». En el GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%, con las asimilaciones de las incapacidades permanentes. El 33 es el número sagrado del tema.

12. «La cuota de empleo es el 7% en las empresas». El 2% rige en las empresas privadas de cincuenta o más trabajadores; el 7% (con el 2% intelectual dentro) es la reserva del EMPLEO PÚBLICO. Cruzar las cuotas es el distractor de siempre.

13. «El Grado III es la dependencia severa». Grado I moderada, Grado II SEVERA, Grado III GRAN DEPENDENCIA. La escalera se pregunta desordenada.

14. «La prestación por cuidados familiares es la opción preferente del SAAD». Es EXCEPCIONAL: la ley da prioridad a los SERVICIOS del catálogo, y la económica de cuidados en el entorno exige condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad.


8. Reglas mnemotécnicas

«Directa mira al sexo, indirecta al efecto»: la primera trata peor por ser; la segunda perjudica con apariencia neutra.

«Sexual por su contenido, por razón de sexo por su motivo»: el par del artículo 7.

«60 techo, 40 suelo»: la presencia equilibrada de la disposición adicional primera.

«Pareja o expareja, con techo o sin él»: el ámbito subjetivo exacto de la LO 1/2004.

«ADEMI» para el catálogo de 2022: Asociación, Directa, Error, Múltiple, Interseccional (más acoso, represalia e inducción).

«16 solo, 14 acompañado, 12 con juez»: el escalado de la rectificación registral de la Ley 4/2023.

«33 abre la puerta, 2 y 7 dan trabajo»: el grado que da la condición legal y las dos cuotas (privada del 2%, pública del 7% con el 2% intelectual).

«Moderada una vez al día, severa varias, gran dependencia siempre»: los tres grados de la Ley 39/2006 por la intensidad de la ayuda.

«Antes el servicio que el sobre»: la prioridad del catálogo sobre las prestaciones económicas.


9. Aplicación práctica

Caso 1. La convocatoria de los turnos de noche

Una convocatoria interna para un plus salarial exige cinco años ininterrumpidos en turno de noche. Ninguna norma menciona el sexo, pero el 90% de quienes cumplen el requisito son hombres, porque las reducciones de jornada por cuidado (ejercidas casi todas por mujeres) interrumpen el cómputo. Una trabajadora reclama.

Resolución. Es el retrato de la discriminación indirecta (6.2 de la LO 3/2007): criterio aparentemente neutro (antigüedad ininterrumpida en el turno) con desventaja particular de las mujeres, estadísticamente acreditada. Corresponde a la empresa la justificación objetiva: finalidad legítima y medios necesarios y adecuados; si el plus premia la penosidad del turno, el requisito de la ininterrupción no es necesario (bastaría el tiempo total nocturno), y el criterio cae. Operan además la inversión de la carga de la prueba con los indicios aportados y la garantía de indemnidad frente a represalias por reclamar (artículo 9). La variante funcionarial del supuesto se resuelve igual con el artículo 51 y los protocolos de la AGE: las definiciones de la ley son transversales al empleo público.

Caso 2. La funcionaria que necesitaba irse

Una funcionaria con orden de protección vigente pide traslado urgente a otra localidad y, semanas después, no puede acudir varios días por atención sanitaria y judicial derivada de la situación. Su jefe pregunta al servicio de personal qué régimen se aplica, y si las ausencias descuentan.

Resolución. El estatuto de la funcionaria víctima de violencia de género despliega tres piezas (LO 1/2004 más TREBEP, la costura con IV.4 y IV.5). Movilidad: derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo o categoría en otra unidad o localidad, sin obligación de que la vacante sea de necesaria cobertura, y con protección de datos reforzada (la localidad de destino no se publicita). Excedencia específica: sin exigencia de tiempo mínimo de servicios previos ni plazo de permanencia, con reserva del puesto y cómputo a efectos de antigüedad, carrera y derechos pasivos durante los primeros meses que la norma señala. Faltas de asistencia: las derivadas de la situación física o psicológica se consideran justificadas en los términos de la normativa, sin descuento. La acreditación no exige necesariamente la orden de protección (basta el informe del Fiscal o de los servicios especializados donde así se prevé), aunque aquí ya existe. La respuesta profesional añade la discreción como obligación: la información viaja en sobre cerrado.

Caso 3. El grado, la cuota y la plaza

Una persona con grado de discapacidad del 41% pregunta: si una empresa de 260 trabajadores debe contratarla, cuántas plazas le reserva una OEP de 200 plazas, y si puede pedir adaptación de tiempos en el examen.

Resolución. Tres números y una garantía. La empresa de 260 trabajadores está sobre el umbral de cincuenta: cuota del 2% (al menos 5 puestos con personas con discapacidad, salvo medidas alternativas autorizadas); la cuota es de la plantilla, no un derecho subjetivo a ser contratado, pero sí un cauce real. En la OEP de 200 plazas, la reserva no inferior al 7% son al menos 14 plazas de turno de discapacidad (con el desglose de al menos el 2% del total para discapacidad intelectual, si la convocatoria lo articula), acumulándose las no cubiertas conforme a su normativa (el detalle fino del IV.2); la constitucionalidad del turno la fijó la STC 269/1994. Y en el proceso selectivo tiene derecho a las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios, previa petición y acreditación: el ajuste no regala nota, iguala condiciones. El remate conceptual: con el 41% es «persona con discapacidad» a todos los efectos legales (≥33%), y las tres respuestas cuelgan de esa puerta.

Caso 4. La solicitud de la abuela

Una mujer de 84 años, con movilidad muy reducida, necesita ayuda varias veces al día para vestirse, comer y asearse, y no puede quedarse sola. Su familia pregunta qué grado cabe esperar, qué ofrece el sistema y si «pagan algo por cuidarla en casa».

Resolución. El cuadro descrito (ayuda varias veces al día más necesidad de apoyo indispensable y continuo) apunta al Grado III, gran dependencia, que el órgano autonómico reconocerá aplicando el baremo estatal único, con efectos desde la resolución (y las reglas de retroacción que la normativa module). El PIA elegirá del catálogo según su situación: ayuda a domicilio intensiva, centro de día, teleasistencia o atención residencial; los servicios tienen prioridad. La prestación económica de cuidados en el entorno familiar existe pero es excepcional: exige condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad y trae el régimen del cuidador no profesional (convenio especial de Seguridad Social); la alternativa moderna es la prestación de asistencia personal. Y el copago: participará en el coste según su capacidad económica, sin que nadie quede fuera por falta de recursos. La respuesta completa nombra grado, baremo, PIA, catálogo, prioridad y copago: las seis palabras del tema.


10. Preguntas de test

Treinta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.

1. La discriminación directa por razón de sexo es:

a) La que usa criterios neutros.

b) El trato menos favorable a una persona, en atención a su sexo, respecto de otra en situación comparable.

c) Solo la salarial.

d) La que requiere intención probada.

Respuesta: b. Artículo 6.1 de la LO 3/2007.

2. La discriminación indirecta se caracteriza por:

a) Un insulto.

b) Una disposición o práctica aparentemente neutra que causa desventaja particular a un sexo, sin justificación objetiva.

c) Ser siempre legal.

d) Producirse solo en la empresa privada.

Respuesta: b. Artículo 6.2: el efecto manda, no la intención.

3. El acoso por razón de sexo se diferencia del sexual en que:

a) No existe.

b) Carece de contenido sexual: es el comportamiento hostil realizado en función del sexo de la persona.

c) Es más leve.

d) Solo cabe entre compañeros.

Respuesta: b. Las dos letras del artículo 7.

4. El trato desfavorable por embarazo o maternidad constituye:

a) Discriminación indirecta.

b) Discriminación directa por razón de sexo.

c) Una opción organizativa.

d) Acoso sexual.

Respuesta: b. Artículo 8 de la LO 3/2007.

5. Las medidas de acción positiva:

a) Están prohibidas.

b) Son ventajas específicas al sexo subrepresentado, razonables y proporcionadas, mientras subsista la desigualdad.

c) Son permanentes e incondicionadas.

d) Solo caben por ley orgánica.

Respuesta: b. Artículo 11, con el aval originario de la STC 128/1987.

6. La composición equilibrada supone que cada sexo:

a) Alcance el 50% exacto.

b) No supere el 60% ni baje del 40%.

c) Supere el 30%.

d) Tenga al menos un representante.

Respuesta: b. Disposición adicional primera de la LO 3/2007.

7. La STC 12/2008 declaró sobre las listas electorales equilibradas:

a) Su inconstitucionalidad.

b) Su constitucionalidad como realización de la igualdad sustantiva.

c) Que solo valen en municipios grandes.

d) Nada.

Respuesta: b. El aval a la reforma electoral de la LO 3/2007.

8. La violencia de género de la LO 1/2004 es la ejercida sobre la mujer por:

a) Cualquier persona.

b) Quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

c) Solo convivientes.

d) Familiares hasta segundo grado.

Respuesta: b. Artículo 1: el ámbito subjetivo exacto.

9. La violencia de género comprende:

a) Solo la física.

b) La física y la psicológica, incluidas agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad.

c) Solo la económica.

d) Solo la habida en el domicilio.

Respuesta: b. Artículo 1.3.

10. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocen:

a) Solo de lo civil.

b) De lo penal y de los asuntos civiles conexos que la ley les atribuye.

c) Solo de faltas administrativas.

d) De lo contencioso.

Respuesta: b. La tutela judicial especializada de la LO 1/2004.

11. La STC 59/2008 declaró sobre el artículo 153.1 del Código Penal:

a) Su nulidad.

b) Su constitucionalidad: la asimetría responde al mayor desvalor en el contexto de dominación.

c) Que es retroactivo.

d) Su carácter orgánico.

Respuesta: b. El aval a la tutela penal reforzada.

12. La funcionaria víctima de violencia de género tiene derecho a:

a) Nada específico.

b) Traslado protegido, excedencia específica con reserva y justificación de las faltas derivadas de su situación.

c) Solo vacaciones extra.

d) Jubilación anticipada.

Respuesta: b. LO 1/2004 y su reflejo en el TREBEP (temas IV.4 y IV.5).

13. La discriminación por asociación es:

a) La sufrida por una asociación.

b) La padecida por la relación de la víctima con una persona del grupo protegido.

c) Ilegalizar asociaciones.

d) Una agravante penal.

Respuesta: b. El catálogo de la Ley 15/2022.

14. La discriminación por error:

a) No es discriminación.

b) Es la basada en una apreciación incorrecta acerca de la víctima, y está tipificada.

c) Se perdona si se pide disculpa.

d) Solo existe en el ámbito penal.

Respuesta: b. Ley 15/2022: el error del discriminador no le exime.

15. La discriminación interseccional se produce cuando:

a) Se suman dos multas.

b) La concurrencia de varios motivos genera una forma específica de discriminación.

c) Hay dos víctimas.

d) Interviene la Administración.

Respuesta: b. Distinta de la múltiple, que es concurrencia acumulada.

16. En los procesos por discriminación, con indicios fundados:

a) La víctima debe probarlo todo.

b) Se invierte la carga: corresponde a la parte demandada justificar objetiva y razonablemente, salvo en lo penal y sancionador.

c) Se archiva.

d) Decide un jurado.

Respuesta: b. La garantía probatoria de la Ley 15/2022.

17. La rectificación registral de la mención del sexo de una persona de 15 años exige:

a) Autorización judicial.

b) Su solicitud asistida por sus representantes legales.

c) Informe médico obligatorio.

d) Esperar a los 18.

Respuesta: b. El escalado de la Ley 4/2023: 16+ por sí, 14-16 asistidos, 12-14 con juez.

18. Las terapias de conversión:

a) Se permiten con consentimiento.

b) Están prohibidas aun mediando consentimiento de la persona o de sus representantes.

c) Se financian públicamente.

d) Solo se prohíben a sanitarios.

Respuesta: b. Ley 4/2023.

19. A efectos legales, tienen la consideración de personas con discapacidad:

a) Quienes lo manifiesten.

b) Quienes tengan reconocido un grado igual o superior al 33%, con las asimilaciones legales.

c) Solo los grandes inválidos.

d) Los mayores de 65 años.

Respuesta: b. TRLGDPD, artículo 4.

20. Los ajustes razonables son exigibles:

a) Sin límite alguno.

b) Salvo que impongan una carga desproporcionada.

c) Solo en edificios nuevos.

d) Solo si hay subvención.

Respuesta: b. El límite de proporcionalidad del TRLGDPD.

21. La cuota de reserva en empresas de cincuenta o más trabajadores es del:

a) 7%.

b) 2%, sin perjuicio de las medidas alternativas.

c) 10%.

d) 5%.

Respuesta: b. TRLGDPD, artículo 42.

22. En las ofertas de empleo público, la reserva para personas con discapacidad es:

a) Del 2% total.

b) No inferior al 7%, con al menos un 2% para discapacidad intelectual.

c) Voluntaria.

d) Del 15%.

Respuesta: b. La reserva que desarrolla el tema IV.2, avalada por la STC 269/1994.

23. La STC 269/1994 declaró que la reserva de plazas para personas con discapacidad:

a) Vulnera el mérito.

b) Es acción positiva compatible con la igualdad, el mérito y la capacidad.

c) Solo cabe en la empresa privada.

d) Es inconstitucional.

Respuesta: b. El aval del turno de reserva.

24. La dependencia se define por:

a) La edad avanzada por sí sola.

b) La necesidad de atención de otras personas o ayudas importantes para las actividades básicas de la vida diaria, ligada a la falta o pérdida de autonomía.

c) El grado del 33%.

d) La convivencia con familiares.

Respuesta: b. Ley 39/2006, artículo 2.

25. El Grado II de dependencia corresponde a:

a) La dependencia moderada.

b) La dependencia severa: ayuda dos o tres veces al día sin apoyo permanente de cuidador.

c) La gran dependencia.

d) La autonomía plena.

Respuesta: b. La escalera del artículo 26.

26. El catálogo del SAAD incluye:

a) Solo residencias.

b) Prevención, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche, y atención residencial.

c) Solo prestaciones en metálico.

d) Vacaciones subvencionadas.

Respuesta: b. Artículo 15 de la Ley 39/2006.

27. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar es:

a) La regla general del sistema.

b) Excepcional, condicionada a convivencia y habitabilidad adecuadas, con régimen para el cuidador no profesional.

c) Incompatible con todo.

d) Automática con el Grado I.

Respuesta: b. La prioridad es de los servicios.

28. El reconocimiento de la situación de dependencia corresponde a:

a) El INSS.

b) La Comunidad Autónoma de residencia, con baremo único estatal.

c) El ayuntamiento.

d) La empresa.

Respuesta: b. La gestión autonómica dentro del SAAD.

29. El instrumento que concreta los servicios y prestaciones de cada beneficiario es:

a) La nómina.

b) El Programa Individual de Atención (PIA).

c) El PIA solo para menores.

d) El informe de impacto de género.

Respuesta: b. La pieza personalizada del sistema.

30. La síntesis del tema es:

a) Cuatro leyes sin relación.

b) Cuatro agendas con sus números: definiciones y 60/40 en igualdad; pareja o expareja aun sin convivencia en violencia de género; el catálogo ampliado de 2022 y el escalado 16/14/12 de 2023; y el eje 33-2-7 de la discapacidad con los tres grados de la dependencia.

c) Solo importa el Código Penal.

d) Todo es programático sin efectos.

Respuesta: b. El tema entero cabe en sus cifras.


11. Preguntas de estilo examen

Sobre un supuesto continuo, imitando el encadenado del examen real.

Supuesto de contexto. En una Subdelegación del Gobierno coinciden: (1) una empleada que denuncia comentarios sexuales reiterados de un compañero; (2) una funcionaria con acreditación de los servicios especializados por violencia de su exnovio, con quien nunca convivió, que pide traslado; (3) un opositor con grado del 35% que pide más tiempo en el examen; y (4) una consulta sobre la composición de un tribunal de doce miembros con diez hombres.

31. Los comentarios de contenido sexual reiterados constituyen:

a) Acoso por razón de sexo.

b) Acoso sexual del artículo 7.1, activando el protocolo correspondiente.

c) Una broma sin regulación.

d) Discriminación indirecta.

Respuesta: b. Naturaleza sexual: 7.1; sin contenido sexual sería 7.2.

32. La situación de la funcionaria del exnovio sin convivencia:

a) No es violencia de género por falta de convivencia.

b) Es violencia de género: relación similar de afectividad aun sin convivencia, y la acreditación especializada basta donde así se prevé.

c) Exige sentencia firme para todo.

d) Solo da derechos si hay matrimonio.

Respuesta: b. El «aun sin convivencia» del artículo 1.

33. El traslado que pide es:

a) Una comisión de servicios ordinaria.

b) La movilidad protegida por violencia de género, con reserva de confidencialidad de su destino.

c) Imposible sin concurso.

d) Una permuta.

Respuesta: b. El estatuto funcionarial de la víctima.

34. La petición del opositor del 35%:

a) Se deniega por agravio a los demás.

b) Se atiende como ajuste razonable de tiempos y medios, previa acreditación: iguala condiciones, no regala nota.

c) Exige el 65% de grado.

d) Se decide por sorteo.

Respuesta: b. TRLGDPD y normativa de acceso (tema IV.2).

35. El tribunal de diez hombres y dos mujeres:

a) Cumple la norma.

b) Incumple la presencia equilibrada: las mujeres quedan por debajo del 40%, y la composición debe ajustarse salvo razones fundadas y objetivas motivadas.

c) Solo es problema estético.

d) Se corrige con un suplente.

Respuesta: b. El 60/40 aplicado a órganos de selección (con la conexión del IV.2).


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Igualdad efectiva de mujeres y hombresLO 3/2007, de 22 de marzo, BOE-A-2007-6115https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115
Protección integral contra la violencia de géneroLO 1/2004, de 28 de diciembre, BOE-A-2004-21760https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
Igualdad de trato y no discriminaciónLey 15/2022, de 12 de julio, BOE-A-2022-11589https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-11589
Igualdad trans y derechos LGTBILey 4/2023, de 28 de febrero, BOE-A-2023-5366https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5366
Derechos de las personas con discapacidadRD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, BOE-A-2013-12632https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632
Autonomía personal y dependenciaLey 39/2006, de 14 de diciembre, BOE-A-2006-21990https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990
Acción positivaSTC 128/1987, de 16 de julio, BOE núm. 191 de 11/08/1987https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/860
Reserva de plazas por discapacidadSTC 269/1994, de 3 de octubre, BOE núm. 267 de 08/11/1994https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/2786
Presencia equilibrada electoralSTC 12/2008, de 29 de enero, BOE núm. 52 de 29/02/2008https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/6244
Tutela penal reforzadaSTC 59/2008, de 14 de mayo, BOE núm. 135 de 04/06/2008https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/6291
Convocatoria vigente del Cuerpo General AdministrativoResolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262
Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuenciaComisión Permanente de Selección, INAPhttps://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
  • [x] Las seis leyes verificadas por su BOE-id con curl contra el título oficial antes de citarlas.
  • [x] Frecuencia medida tomada de ANALISIS-FRECUENCIA.md: 8 preguntas de test y 4 de supuesto, 1,34 puntos, presente en seis de los ocho tests.
  • [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional localizadas y verificadas una a una en HJ con su síntesis comprobada: 128/1987 (860), 269/1994 (2786), 12/2008 (6244) y 59/2008 (6291).
  • [x] 30 preguntas de test más 5 de estilo examen, con respuesta explicada.
  • [x] 14 trampas de examen.
  • [x] Cuatro casos de aplicación práctica, con la convocatoria de los turnos de noche como retrato del tema.
  • [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
  • [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.