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Tema III.6 · Nivel B

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas

«La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.»

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Tema III.6. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas

Bloque III. Derecho administrativo general. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).

Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión2 de septiembre de 2026
Norma de referenciaLey 40/2015, artículos 32 a 37 (BOE-A-2015-10566). Ley 39/2015, artículos 65, 67, 81, 91, 92 y concordantes (BOE-A-2015-10565). Constitución Española, artículo 106.2 (BOE-A-1978-31229)
Convocatoria de referenciaResolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262)

1. Mapa del tema

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
│
├── FUNDAMENTO: art. 106.2 CE
│
├── CONCEPTO Y REQUISITOS (L40, art. 32)
│   ├── Lesión en bienes y derechos
│   ├── Funcionamiento NORMAL o ANORMAL de los servicios públicos
│   ├── Exclusiones: fuerza mayor y deber jurídico de soportar
│   ├── Daño: efectivo, evaluable e individualizado
│   ├── Nexo causal
│   └── La anulación de un acto NO presupone indemnización
│
├── CLASES
│   ├── Ordinaria por funcionamiento de los servicios
│   ├── Del Estado LEGISLADOR: ley inconstitucional o anti-UE
│   ├── De la Administración de JUSTICIA (LOPJ: error judicial,
│   │   funcionamiento anormal, prisión provisional)
│   ├── Concurrente entre Administraciones: SOLIDARIA
│   └── En relaciones de derecho privado: mismo régimen
│
├── PROCEDIMIENTO (L39)
│   ├── Prescripción: 1 AÑO (daños físicos: desde curación o secuelas)
│   ├── Informe del servicio (10 días) y dictamen del Consejo
│   │   de Estado si la reclamación es de 50.000 € o más
│   ├── Resuelve: Ministro o Consejo de Ministros (AGE)
│   ├── Plazo: 6 meses; silencio DESESTIMATORIO
│   └── Fin de la vía administrativa (114.1.e)
│
├── EFECTOS: indemnización (cálculo, fecha, forma)
│
└── LA ACCIÓN DE REGRESO (L40, art. 36)
    └── Contra autoridades y personal: dolo o culpa GRAVE

2. Introducción y enfoque de estudio

Este tema es la factura de los daños que la máquina administrativa causa al pasar: la caída en la acera mal conservada, el vehículo dañado en una actuación, la empresa arruinada por una norma anulada. El examen del C1 lo pregunta con dos voces: el test pide los requisitos del artículo 32 en su tenor literal (el «normal o anormal», el daño «efectivo, evaluable e individualizado»), y el supuesto plantea la reclamación de don Faustino con sus preguntas encadenadas: si tiene derecho, qué debe contener su solicitud, con qué fecha se calcula la indemnización y qué pasa si no le contestan. La serie de exámenes ha usado exactamente ese caso.

El lugar del tema en el libro. Este tema recibe herencias de medio manual: la obligación de resolver y el silencio (III.3) explican su procedimiento; la responsabilidad del contratista (III.4) delimita quién paga en los servicios externalizados; la acción de regreso conecta con el régimen disciplinario (IV.6) y con la responsabilidad contable (V.3); y la indemnización sale, como todo, de un crédito presupuestario (V.2). Estudiado en este orden del libro, el tema se lee como la pieza que faltaba y no como materia nueva: casi todo lo difícil ya estaba aprendido.

Lo que se pregunta. Los requisitos generales uno a uno, porque cada adjetivo del artículo 32 es un distractor en potencia; las exclusiones (fuerza mayor sí exonera, el caso fortuito no; el deber jurídico de soportar; los riesgos del desarrollo); las clases con sus reglas propias (legislador, justicia, concurrente solidaria, derecho privado); el procedimiento con sus tres cifras estrella (un año de prescripción, 50.000 euros de dictamen, seis meses con silencio negativo); y la acción de regreso contra el empleado, que solo procede por dolo o culpa grave.

La lógica del sistema en tres frases, para entender antes de memorizar. La Administración actúa en beneficio de todos; cuando esa actuación lesiona especialmente a alguien, la carga se socializa mediante la indemnización: por eso responde también el funcionamiento normal, y por eso no responde de lo que todos soportan por igual ni de lo que nadie podía prever. El empleado queda fuera del frente externo (la garantía es institucional) y dentro del interno solo por gravedad: el error humano ordinario es coste del sistema. Y el procedimiento pone el filtro: plazos cortos, prueba exigente y control consultivo desde 50.000 euros, porque la caja de la que sale la indemnización es la de todos.

El consejo de estudio. Memorizar el artículo 32.1 y 32.2 casi literalmente: es el tema del programa donde más rinde la literalidad, porque las preguntas son su eco. Después, las tres cifras del procedimiento, y por último las clases especiales como variaciones sobre el modelo. El desarrollo está ordenado así.


3. Qué se pregunta de este tema

Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).

ExamenTestSupuestos
12 de febrero de 202213
Marzo de 2022 (extraordinario)02
Septiembre de 202313
Octubre de 2023 (extraordinario)03
Diciembre de 202400
Febrero de 2025 (extraordinario)13
23 de mayo de 202610
Julio de 2026 (extraordinario)10
Total514

Con la regla de puntuación del examen, 2,63 puntos de 100 por ejercicio: decimotercer puesto del ranking, con presencia en 5 de los 16 supuestos, concentrada: cuando entra, entra en racimo. Los supuestos de 2022, 2023 y 2025 le dedicaron tres preguntas seguidas cada vez: el caso completo de la reclamación. El reparto interno es inferencia declarada: requisitos y exclusiones, muy alto; procedimiento con sus cifras, muy alto en el supuesto; clases especiales, medio; acción de regreso, bajo pero recurrente como cierre.


4. Desarrollo

4.1. El fundamento y el concepto

La Constitución (artículo 106.2). «Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.» El precepto constitucionaliza un sistema de responsabilidad objetiva y directa: no exige culpa de la Administración ni identificar al empleado causante.

La ley (artículo 32.1 de la Ley 40/2015). Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. Y la regla que descoloca a los litigantes: la anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de actos o disposiciones no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización: ganar el recurso no es cobrar; hay que probar la lesión y el resto de requisitos.

Que responda también el funcionamiento NORMAL es la seña de identidad del sistema español: el daño causado sin culpa alguna (la vacuna correctamente administrada con efecto adverso imprevisible en su día, la operación policial impecable que daña al tercero) puede ser indemnizable si el particular no tenía el deber de soportarlo. La culpa no es requisito; el deber de soportar es la frontera.

4.2. Los requisitos generales, uno a uno

La construcción clásica exige cinco piezas, todas en los artículos 32 y 34:

1. La lesión antijurídica. No todo daño es lesión: solo el que el particular no tiene el deber jurídico de soportar (artículo 34.1). Las molestias generales de la vida en comunidad, las cargas legales (el impuesto, la vacunación obligatoria en su dimensión ordinaria) o el riesgo asumido voluntariamente no son lesión.

2. El daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (artículo 32.2). Efectivo: real y actual, no hipotético ni futuro incierto (aunque el lucro cesante probado indemniza). Evaluable: traducible a dinero, incluido el daño moral con su dificultad. Individualizado: no las cargas generales que soportan todos por igual.

3. La imputación al funcionamiento de un servicio público, normal o anormal, entendido servicio público en el sentido más ancho de giro o tráfico administrativo: actividad, inactividad, actuación material.

4. El nexo causal entre funcionamiento y lesión, que se rompe o modula por la fuerza mayor (exoneración total), la culpa exclusiva de la víctima o la intervención decisiva de tercero, con las concurrencias parciales que moderan la indemnización.

5. La ausencia de fuerza mayor (artículo 32.1). La distinción que el test adora: la fuerza mayor (suceso externo, imprevisible o inevitable: el terremoto) exonera; el caso fortuito (suceso interno al servicio: el fallo mecánico no detectable) no exonera, porque el sistema responde también del funcionamiento normal.

Los riesgos del desarrollo (artículo 34.1). No son indemnizables los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su producción, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes establezcan. Es la cláusula de los daños sanitarios y farmacéuticos que la ciencia de la época no podía anticipar.

4.3. Las clases

La responsabilidad del Estado legislador (artículo 32.3 a 32.6). Tres vías. Por actos legislativos no expropiatorios que causen lesión que no haya deber de soportar, cuando los propios actos lo establezcan y en sus términos. Por ley declarada inconstitucional: indemnizables los daños si el particular obtuvo, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación que causó el daño, habiendo alegado la inconstitucionalidad después declarada. Y por norma contraria al Derecho de la Unión Europea: mismos requisitos de sentencia firme y alegación previa de la infracción, y además que la norma vulnerada confiera derechos a los particulares, que el incumplimiento sea suficientemente caracterizado y que exista relación de causalidad directa. Regla temporal común (artículo 34.1): son indemnizables los daños de los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia que declara la inconstitucionalidad o la contrariedad al Derecho de la Unión, salvo que ella disponga otra cosa.

La responsabilidad de la Administración de Justicia (artículo 32.7 y LOPJ). Se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial: los daños por error judicial (que exige la previa declaración del error) y por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, más el supuesto de la prisión provisional seguida de absolución, en los términos del artículo 294 de la LOPJ tal y como quedaron tras la STC 85/2019, que anuló sus incisos restrictivos.

La responsabilidad concurrente (artículo 33). Cuando la gestión dimana de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones, todas responden frente al particular de forma solidaria, sin perjuicio del reparto interno que fije el instrumento regulador. En otros supuestos de concurrencia, la responsabilidad se fija atendiendo a competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención, y solidariamente si no es posible la determinación.

La responsabilidad en relaciones de derecho privado (artículo 35). Cuando la Administración actúa en relaciones de derecho privado, directamente o a través de entidad de derecho privado, su responsabilidad se exige conforme a los artículos 32 y siguientes: el régimen es único aunque el ropaje sea privado, incluso si la responsabilidad se exige directamente a la entidad instrumental.

4.3 bis. El mapa de las clases, leído desde el mostrador

Antes del procedimiento conviene fijar cómo reconoce el gestor cada clase, porque el supuesto no las etiqueta. Si el daño lo causó un servicio administrativo cualquiera (obras, sanidad, tráfico, inactividad), es la responsabilidad ordinaria del 32.1 y el expediente es el común de la sección siguiente. Si lo causó una ley (una prestación impuesta, una prohibición sobrevenida), la vía es la del legislador con sus llaves procesales (haber litigado alegando el vicio) y su reloj propio (el año desde la sentencia anulatoria, los cinco años de daños). Si lo causó un juzgado (la dilación estructural, el error declarado, la prisión provisional revocada), el expediente viaja por la LOPJ ante el Ministerio de Justicia, no por la Ley 40/2015 directamente. Si intervinieron varias Administraciones juntas, la ventanilla es única y solidaria. Y si el uniforme era privado (la sociedad instrumental, la relación civil), el régimen no cambia: artículos 32 y siguientes. La primera pregunta del gestor ante una reclamación es, siempre, «¿quién y con qué título causó esto?»: de esa casilla salen el procedimiento, el órgano y el plazo aplicables.

4.4. El procedimiento

La Ley 39/2015 no da a la responsabilidad un procedimiento separado sino especialidades dentro del común, y son las cifras del supuesto:

La prescripción (artículo 67). El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto o de manifestarse su efecto lesivo. En los daños físicos o psíquicos, el año se cuenta desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Si el derecho nace de la anulación de un acto, al año de la notificación de la resolución o sentencia definitiva. En la responsabilidad del legislador, al año de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional o del Tribunal de Justicia.

La solicitud. Debe especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad con el funcionamiento del servicio, la evaluación económica si es posible y el momento en que la lesión se produjo, acompañando las alegaciones y proposición de prueba: es la lista que el supuesto de la serie preguntó («la solicitud deberá contener, entre otras cosas»).

La instrucción y sus dos informes. Es preceptivo el informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión, con plazo de emisión no superior a diez días (artículo 81.1); y el dictamen del Consejo de Estado (u órgano consultivo autonómico) cuando la reclamación sea de cuantía igual o superior a 50.000 euros o lo disponga su ley orgánica, a solicitar en el plazo y con el contenido del artículo 81.2, que debe pronunciarse sobre el nexo causal y la valoración del daño.

La resolución (artículos 91 y 92). Cabe la terminación convencional mediante acuerdo indemnizatorio; la resolución debe pronunciarse sobre la existencia o no de la relación de causalidad y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización. En la AGE resuelven el Ministro respectivo o el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley 40/2015 o cuando una ley lo disponga. El plazo máximo de resolución del procedimiento general es de seis meses, transcurridos los cuales el silencio es desestimatorio (artículo 24.1: la responsabilidad patrimonial es una de las excepciones legales al silencio positivo, como enseñó el tema III.3), y la resolución pone fin a la vía administrativa (artículo 114.1.e). Existe además el procedimiento simplificado cuando el órgano entienda inequívocos la relación de causalidad, la valoración y la cuantía, por la vía del artículo 96.

La prueba, protagonista silenciosa. Los requisitos se enumeran en la ley, pero el expediente se gana con papeles: el parte o atestado que fija el hecho y su fecha; los informes médicos que marcan la curación o las secuelas (y con ellas el arranque del plazo); las facturas y peritaciones que hacen evaluable el daño; las fotografías y testigos que sostienen el nexo; y el informe del servicio, que tantas veces decide, porque reconoce o niega el funcionamiento alegado. La carga de probar la lesión y el nexo es del reclamante; la de acreditar la fuerza mayor o la culpa de la víctima, de quien la opone. El supuesto premia al opositor que, además de la regla, sabe qué documento la activa.

4.5. Los efectos: la indemnización

El cálculo (artículo 34.2 y 34.3). La indemnización se calcula con arreglo a los criterios de valoración de la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose en su caso las valoraciones de mercado. La cuantía se calcula con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento con arreglo al índice de garantía de la competitividad, y de los intereses de demora que procedan. Es la respuesta a la pregunta del supuesto «¿con referencia a qué día se calculará la cuantía?»: el día de la lesión, con actualización posterior.

La forma (artículo 34.4). La indemnización procede en dinero, pero puede sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos cuando resulte más adecuado para el interesado y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.

El aseguramiento y la vía de pago. La indemnización reconocida se abona con cargo a los créditos correspondientes (la conexión con los temas V.2 y V.3: si el crédito no alcanza, las figuras de modificación; el pago, por el circuito ordinario), y nada impide que la Administración tenga asegurada su responsabilidad: en tal caso el perjudicado puede ver comparecer a la aseguradora en el expediente y en el proceso, sin que el seguro altere el régimen sustantivo ni la competencia. La existencia de póliza es dato de gestión, no de derecho del reclamante: la pregunta que ofrece «reclamar a la aseguradora por el procedimiento civil» como vía principal describe un desvío incorrecto del régimen administrativo común.

La acción de regreso (artículo 36). El particular exige la indemnización directamente a la Administración, nunca al empleado: la responsabilidad es directa. Pero la Administración que indemnizó exigirá de oficio a sus autoridades y personal la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento, ponderando el resultado dañoso, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional y la relación con el resultado. La misma exigencia procede por los daños causados a la propia Administración (artículo 36.2... en su vertiente de daños en bienes y derechos administrativos). La culpa leve del empleado no genera regreso: la asume el sistema.

4.5 bis. Las piezas del nexo causal, con ejemplos de oficina

El nexo causal decide más casos que ningún otro requisito, y conviene tenerlo desplegado. Ruptura total: la fuerza mayor (la riada histórica que arrastra la señal) y la culpa exclusiva de la víctima (el peatón que salta la valla de la obra señalizada) dejan a la Administración fuera. Concurrencia: cuando el servicio funcionó mal Y la víctima contribuyó (el socavón sin señalizar y el conductor distraído), la indemnización se modera proporcionalmente: es la respuesta intermedia que el test esconde entre el todo y el nada. Intervención de tercero: el daño causado materialmente por otro particular solo se imputa a la Administración si su funcionamiento (la omisión de vigilancia debida, la autorización indebida) integra la causa; la mera ocasión no basta. Y la inactividad también imputa: el servicio que no actúa cuando debía (la inspección omitida, la señal no repuesta) funciona anormalmente por omisión.

Tres ejemplos calibrados como los de la serie. El árbol municipal podado en fecha y derribado por un vendaval extraordinario: fuerza mayor, sin responsabilidad. El mismo árbol, seco y denunciado dos veces sin respuesta, caído con brisa ordinaria: funcionamiento anormal por omisión, responsabilidad. El ciclista que circula de noche sin luces y cae en la zanja parcialmente señalizada: concurrencia de culpas, indemnización moderada. El opositor que sepa colocar cada caso en su casilla tiene resuelto el corazón del supuesto.

4.6. Cómo encadena el supuesto este tema, y cómo se desarma

El caso tipo es el de la serie: un ciudadano sufre un daño con ocasión de un servicio (la rama del árbol municipal, el expediente eterno, el vehículo dañado en la actuación) y las preguntas caen en cascada: ¿tiene derecho? (requisitos del 32: repasar los cinco en orden y buscar la exclusión escondida: fuerza mayor, deber de soportar, culpa de la víctima); ¿qué debe contener su reclamación? (lesiones, causalidad, evaluación, momento); ¿está en plazo? (el año, con la regla de las secuelas si el daño es corporal); ¿qué informes exige el expediente? (el del servicio en diez días; el Consejo de Estado desde 50.000 euros); ¿con qué fecha se calcula? (día de la lesión, actualizada); ¿y si no contestan en seis meses? (silencio desestimatorio, con la vía contenciosa abierta en los plazos del tema III.3). El desarme es esa lista de seis preguntas fijas: el opositor que la lleve preparada contesta el bloque entero en orden, y las cifras (1 año, 10 días, 50.000, 6 meses) deciden la mitad de las respuestas.


5. Jurisprudencia esencial

Cuatro resoluciones comprobadas contra su publicación oficial.

STC 85/2019, de 19 de junio (BOE núm. 177, de 25 de julio de 2019). Verificada para este tema en la base oficial del Tribunal: anuló los incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» del artículo 294.1 de la LOPJ, ensanchando la indemnización por prisión provisional seguida de absolución: tras ella, la absolución o el sobreseimiento libre abren la vía indemnizatoria sin el filtro de la inexistencia objetiva del hecho. Es la pieza moderna de la responsabilidad de la Administración de Justicia.

STC 55/2018, de 24 de mayo (BOE-A-2018-8574). Verificada para este manual: al enjuiciar la Ley 39/2015 recordó el reparto competencial sobre el procedimiento administrativo común, del que las especialidades de responsabilidad patrimonial forman parte como procedimiento común singularizado: la arquitectura estatal del procedimiento (plazos, silencio, dictámenes) es básica y común.

STC 132/2018, de 13 de diciembre (BOE-A-2019-457). Sobre la Ley 40/2015: avaló con carácter general el régimen sustantivo común del sector público, del que los artículos 32 a 37 son pieza nuclear, y su aplicación a todas las Administraciones como garantía de un tratamiento común de los administrados.

STC 76/1990, de 26 de abril (BOE-T-1990-12127). El contrapunto: los deberes constitucionales configuran cargas que el particular sí debe soportar; la frontera entre la carga legítima y la lesión antijurídica es exactamente el «deber jurídico de soportar» del artículo 32.1, y esta doctrina la ilustra desde el lado tributario.

Advertencia de método. La doctrina fina del nexo causal, el caso fortuito o el lucro cesante es esencialmente jurisprudencia contencioso-administrativa del Tribunal Supremo; no se citan aquí sentencias concretas de esa jurisdicción al no haberse verificado contra fuente oficial, y los conceptos se explican por su recepción legal.


6. Tabla resumen

DatoCifra o reglaFuente
Fundamento constitucionalindemnización por toda lesión, salvo fuerza mayorCE 106.2
Título de imputaciónfuncionamiento NORMAL o ANORMAL de los servicios públicosL40 32.1
Exclusiones del 32.1fuerza mayor y deber jurídico de soportarL40 32.1
La anulación de un actoNO presupone, por sí misma, derecho a indemnizaciónL40 32.1
Requisitos del dañoefectivo, evaluable económicamente e individualizadoL40 32.2
Riesgos del desarrollono indemnizables según el estado de la ciencia o la técnicaL40 34.1
Caso fortuitoNO exonera (interno al servicio); la fuerza mayor SÍdoctrina recibida en 32.1
Estado legislador: ley inconstitucionalsentencia firme desestimatoria previa + alegación de la inconstitucionalidadL40 32.4
Norma contraria al Derecho de la UE+ norma que confiera derechos, incumplimiento caracterizado, causalidad directaL40 32.5
Límite temporal del legisladordaños de los 5 años anteriores a la publicación de la sentenciaL40 34.1
Administración de Justiciaerror judicial, funcionamiento anormal y prisión provisional (LOPJ 292 a 294)L40 32.7
Actuación conjunta de Administracionesresponsabilidad SOLIDARIAL40 33.1
Relaciones de derecho privadomismo régimen de los arts. 32 y siguientesL40 35
Prescripción1 año; daños personales: desde curación o determinación de secuelasL39 67.1
Contenido de la solicitudlesiones, causalidad, evaluación económica y momentoL39 67.2
Informe del servicio causantepreceptivo, plazo máximo de 10 díasL39 81.1
Dictamen del Consejo de Estadoreclamaciones de 50.000 € o másL39 81.2
Resolución en la AGEMinistro respectivo o Consejo de MinistrosL39 92
Contenido de la resolucióncausalidad, valoración, cuantía y modo de la indemnizaciónL39 91.2
Plazo y silencio6 meses; silencio desestimatorioL39 91.3 y 24.1
Fin de la vía administrativasí, art. 114.1.e)L39 114
Cálculo de la cuantíareferida al día de la lesión, actualizada al fin del procedimientoL40 34.3
Forma de pagodinero; en especie o pagos periódicos con acuerdo del interesadoL40 34.4
Acción de regresode oficio, por dolo o culpa o negligencia GRAVESL40 36.2
Reclamación del particular al empleadoimprocedente: la responsabilidad es directa de la AdministraciónL40 36.1

7. Trampas de examen

1. «Solo se responde del funcionamiento anormal». El artículo 32.1 dice NORMAL O ANORMAL: la responsabilidad es objetiva y no exige culpa. Es la primera pregunta del tema desde siempre.

2. «Ganado el recurso contra el acto, procede la indemnización». La anulación NO presupone, por sí misma, derecho a indemnización (32.1): hay que acreditar lesión efectiva, evaluable e individualizada y el resto de requisitos.

3. «El caso fortuito exonera como la fuerza mayor». Solo la FUERZA MAYOR exonera. El caso fortuito, interno al servicio, entra en el funcionamiento normal del que también se responde.

4. «El daño futuro previsible es indemnizable como daño efectivo». El daño ha de ser EFECTIVO: real, no hipotético; el lucro cesante indemniza solo cuando se prueba con certeza razonable, y las meras expectativas no.

5. «Los daños que la ciencia no podía prever se indemnizan igualmente por ser funcionamiento normal». Los RIESGOS DEL DESARROLLO están excluidos expresamente (34.1), sin perjuicio de las prestaciones asistenciales que las leyes establezcan.

6. «La responsabilidad por ley inconstitucional nace automáticamente de la sentencia del Constitucional». Exige haber obtenido SENTENCIA FIRME DESESTIMATORIA contra la actuación dañosa HABIENDO ALEGADO la inconstitucionalidad (32.4). Quien consintió el acto no cobra.

7. «El plazo de prescripción es de cuatro años». Es de UN AÑO (67.1). Los cuatro años son los de la revisión de actos anulables por lesividad y otras figuras del tema III.3: vecinos, no iguales.

8. «En daños personales el año corre desde el accidente». Corre desde la CURACIÓN O LA DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DE LAS SECUELAS (67.1): el gran matiz humanitario del plazo, y pregunta segura.

9. «El dictamen del Consejo de Estado es preceptivo en toda reclamación». Solo desde 50.000 EUROS (o cuando su ley orgánica lo disponga); por debajo, basta el informe del servicio, que es siempre preceptivo y se emite en diez días (81).

10. «El silencio en responsabilidad patrimonial es positivo como regla general del silencio». Es DESESTIMATORIO: la responsabilidad patrimonial es excepción legal expresa al silencio estimatorio (24.1), como enseñó el tema III.3.

11. «La cuantía se calcula al día de la resolución». Se calcula CON REFERENCIA AL DÍA DE LA LESIÓN, y luego se ACTUALIZA a la fecha de terminación con el índice legal, más intereses de demora en su caso (34.3).

12. «El perjudicado puede demandar directamente al funcionario causante». No: exige la indemnización DIRECTAMENTE A LA ADMINISTRACIÓN (36.1). El empleado responde después, ante su Administración, solo por dolo o culpa o negligencia GRAVES, vía acción de regreso de oficio.

13. «La acción de regreso es potestativa». El artículo 36.2 la formula como deber: la Administración «exigirá de oficio» la responsabilidad al personal con dolo o culpa grave. Lo potestativo es graduar; lo debido, exigir.

14. «En las actuaciones conjuntas cada Administración responde de su parte frente al vecino». Frente al particular responden SOLIDARIAMENTE (33.1); el reparto es interno. El perjudicado elige ventanilla y no carga con la contabilidad interadministrativa.

15. «La demora en resolver nunca indemniza porque existe el silencio». El silencio es garantía procedimental, no patente de corso: la inactividad y la demora injustificada son funcionamiento anormal y pueden generar responsabilidad si causan daño efectivo probado. Silencio y responsabilidad son planos acumulables.

16. «El lucro cesante no se indemniza». Se indemniza cuando se PRUEBA con certeza razonable; lo que no se indemniza son las expectativas y los sueños de ganancia. La frontera es probatoria, no conceptual.


8. Reglas mnemotécnicas

«Normal o anormal, pero nunca con deber de soportar»: el título de imputación y su frontera en una frase.

«E-E-I: Efectivo, Evaluable, Individualizado»: los tres adjetivos del daño del 32.2, en el orden del precepto.

«La fuerza mayor viene de fuera y exonera; el caso fortuito nace dentro y paga»: la pareja que decide media docena de distractores.

«Anular no es indemnizar»: la regla del 32.1 que separa el recurso del bolsillo.

«1-10-50.000-6»: un año para reclamar, diez días el informe del servicio, cincuenta mil euros el umbral del Consejo de Estado, seis meses con silencio negativo.

«Las secuelas paran el reloj»: en daños personales, el año corre desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

«El legislador paga con sentencia previa y alegación»: inconstitucionalidad o anti-UE, pero solo para quien litigó y lo alegó; y cinco años de daños hacia atrás.

«Cada clase, su ventanilla»: servicio, expediente común; ley, llaves procesales y cinco años; juzgado, LOPJ y Ministerio de Justicia; varias Administraciones, solidaridad; uniforme privado, mismo régimen.

«Probar la lesión es media indemnización»: los requisitos se alegan, pero el daño y el nexo se PRUEBAN; el expediente vive de partes, facturas, informes y testigos, y la reclamación sin prueba muere con los requisitos intactos.

«El regreso exige gravedad»: dolo o culpa grave del empleado; la culpa leve la absorbe el sistema. Y el particular, siempre contra la Administración.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Don Faustino y el socavón

Don Faustino sufre daños en su vehículo al caer en un socavón sin señalizar de una vía pública en obras gestionadas por un organismo estatal. Pregunta si tiene derecho a indemnización, qué debe contener su solicitud y con qué fecha se calculará la cuantía.

Resolución. El caso de la serie, contestado con el desarrollo en la mano. Derecho: funcionamiento (anormal: la falta de señalización) de un servicio público, daño efectivo, evaluable e individualizado, nexo causal y ningún deber de soportar: los requisitos del 32 concurren, salvo que se probara culpa exclusiva de la víctima (exceso de velocidad, invasión de zona vallada) o fuerza mayor. Solicitud: lesiones producidas, relación de causalidad con el funcionamiento del servicio, evaluación económica si es posible y momento de la lesión, con la prueba propuesta (67.2). Cuantía: calculada con referencia al día en que la lesión se produjo, actualizada a la terminación del procedimiento con el índice legal (34.3). Y las dos preguntas de remate que el supuesto añadió: el expediente llevará el informe del servicio en diez días y, si la reclamación alcanza los 50.000 euros, dictamen del Consejo de Estado; y si en seis meses no hay resolución notificada, don Faustino puede entender desestimada la reclamación y acudir al contencioso en los plazos del tema III.3.

Caso 2. La vacuna y el estado de la ciencia

Un ciudadano sufre en 2019 un efecto adverso gravísimo de un medicamento correctamente autorizado y administrado, cuya posibilidad la ciencia solo describió en 2024. Reclama en 2025, dentro del año desde la determinación de las secuelas. Pregunta si procede indemnización.

Resolución. El reloj está bien: en daños personales el año corre desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas, y esa parte de la reclamación es admisible. El fondo, en cambio, tropieza con los riesgos del desarrollo (34.1): no son indemnizables los daños derivados de hechos que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica en el momento de su producción: en 2019 el efecto era científicamente desconocido. La reclamación por responsabilidad patrimonial se desestima, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes establezcan para estos casos, que es la válvula social del precepto y la coletilla que el test espera. Si el efecto ya estaba descrito en 2019 y el sistema no lo advirtió, el análisis cambia: habría funcionamiento anormal y deber de indemnizar.

Caso 3. El concesionario por medio

Una usuaria sufre daños por el mal estado de una instalación gestionada por una sociedad concesionaria de un servicio público estatal. Duda entre reclamar a la empresa, a la Administración o a ambas.

Resolución. La regla general del sistema vigente: la responsabilidad por los daños causados en la gestión de servicios concedidos se canaliza conforme al régimen administrativo común, respondiendo el contratista de los daños causados por la ejecución del contrato en los términos de la legislación de contratos (el artículo 196 de la LCSP del tema III.4), salvo que el daño derive de una orden de la Administración o de vicios del proyecto; y cuando la Administración actúa en relaciones de derecho privado o mediante entidades instrumentales, su responsabilidad se exige por los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015 (artículo 35), incluso dirigida a la entidad. En la práctica del supuesto: la usuaria presenta su reclamación ante la Administración concedente, que tramita el expediente común determinando a quién corresponde indemnizar; la unidad de régimen impide que el ropaje concesional o societario deje al ciudadano sin su garantía. La cifra y el circuito (año, informes, seis meses) son los generales.

Caso 4. La ley anulada y los que no litigaron

Una norma con rango de ley impone en 2022 una prestación económica a un sector. Dos empresas la pagan: una recurre alegando la inconstitucionalidad y pierde en sentencia firme de 2024; la otra no recurre. En 2026 el Tribunal Constitucional declara inconstitucional la norma. Ambas reclaman al Estado legislador.

Resolución. Solo la primera puede cobrar. El artículo 32.4 exige haber obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, habiéndose alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada: la empresa litigante cumple ambas condiciones y su derecho a reclamar prescribe al año de la publicación de la sentencia del Constitucional (67.1), con el límite material de los daños de los cinco años anteriores a esa publicación (34.1). La empresa que consintió carece de acción: el sistema premia la diligencia procesal y evita reabrir todas las situaciones firmes. La variante europea funciona igual con sus tres requisitos añadidos (norma que confiere derechos, incumplimiento suficientemente caracterizado, causalidad directa), y la pregunta de test típica pide distinguir ambos regímenes por esos extras.

Caso 5. El funcionario negligente y el regreso

Un tramitador extravía por descuido grave un expediente con documentación original irrepetible, y la Administración indemniza al interesado con 12.000 euros. La Subdirección pregunta si puede repercutir la suma al empleado y si el interesado pudo demandarlo directamente.

Resolución. El interesado, no: la responsabilidad es directa de la Administración, y los particulares exigen la indemnización directamente a la Administración (36.1); la demanda civil contra el empleado por actos de servicio no procede. La repercusión, sí y además con deber: indemnizado el lesionado, la Administración exigirá de oficio en vía administrativa la responsabilidad del empleado incurso en dolo o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento con audiencia (36.2 y 36.4), ponderando el resultado dañoso, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional y su relación con el resultado. La calificación del descuido como grave o leve decide el caso: la culpa leve no genera regreso. Y el cierre disciplinario del tema IV.6 corre en paralelo e independiente: sanción y regreso son planos distintos, acumulables si procede.

Caso 6. Las dos Administraciones del convenio

Un daño se produce en una actividad gestionada conjuntamente por la AGE y una Comunidad Autónoma mediante convenio. El perjudicado reclama el total a la AGE, que pretende derivarlo a la Comunidad «porque el fallo fue suyo».

Resolución. Frente al particular no hay derivación: en las fórmulas conjuntas de actuación, las Administraciones intervinientes responden en todo caso de forma solidaria (33.1), y el perjudicado puede exigir el total a cualquiera. El convenio puede fijar la distribución interna de responsabilidad, y a falta de previsión, la Administración pagadora repetirá contra la otra según competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención (33.2). La tramitación se hace por la Administración que fije el instrumento o la competente conforme a las reglas comunes, con el procedimiento y cifras generales. La lección de examen: la solidaridad protege al ciudadano del peloteo interadministrativo, y el reparto fino es un pleito entre Administraciones que no le concierne.

Caso 7. El expediente que durmió tres años

Una empresa solicita en 2022 una autorización que la Administración no resuelve hasta 2025, cuando el negocio proyectado ya es inviable. La empresa reclama el lucro cesante de los tres años. La unidad pregunta si la demora indemniza y qué exigirá la prueba.

Resolución. La inactividad y la demora injustificada son funcionamiento anormal del servicio, título de imputación válido: la obligación de resolver en plazo (tema III.3) tiene aquí su sanción patrimonial. Pero el caso se gana o se pierde en los otros requisitos: el daño efectivo exige probar que el negocio era real y viable (proyecto, financiación, contratos preparados), no una expectativa; el lucro cesante indemniza con prueba de certeza razonable, no como sueño de ganancias; y el nexo exige que fuera la demora, y no el mercado o decisiones propias, la causa de la inviabilidad. La prescripción corre desde que el efecto lesivo se manifiesta (la inviabilidad constatada), no desde la solicitud. Es el caso que enseña la diferencia entre tener razón y tener derecho a indemnización: la primera se gana en el 21 de la Ley 39/2015; el segundo, en el 32 de la 40/2015 con la prueba en la mano.

Caso 8. El regreso que la Administración no quería ejercer

Tras indemnizar 40.000 euros por una actuación con negligencia grave acreditada de un técnico, la Subsecretaría propone archivar el regreso «por el buen historial del empleado». La Intervención discrepa. ¿Quién tiene razón y cómo se gradúa?

Resolución. La Intervención. El artículo 36.2 formula el regreso como deber: indemnizados los lesionados, la Administración «exigirá de oficio en vía administrativa» la responsabilidad de su personal incurso en dolo, o culpa o negligencia graves. Acreditada la gravedad, el archivo por simpatía es una renuncia ilegal a un crédito público (y conecta con la responsabilidad contable del tema V.3: quien deja de exigir puede responder). Lo graduable no es el sí sino el cuánto: los criterios legales (resultado dañoso, grado de culpabilidad, responsabilidad profesional, relación con el resultado) permiten modular la cantidad repercutida, y el historial puede pesar ahí. El procedimiento exige audiencia del empleado y resolución motivada, recurrible. Si la negligencia hubiera sido leve, el archivo sería lo procedente: el sistema asume el error ordinario como coste del servicio y reserva el regreso para lo grave.


10. Preguntas de test

Cincuenta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.

1. El fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial está en:

a) El artículo 103 CE.

b) El artículo 106.2 CE.

c) El artículo 24 CE.

d) El artículo 149.1.18 CE exclusivamente.

Respuesta: b. Indemnización por toda lesión consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor.

2. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por lesiones consecuencia del funcionamiento:

a) Solo anormal de los servicios públicos.

b) Normal o anormal de los servicios públicos.

c) Doloso de los empleados.

d) De los servicios económicos únicamente.

Respuesta: b. Artículo 32.1 de la Ley 40/2015: responsabilidad objetiva.

3. Quedan exceptuados de indemnización los daños:

a) Causados por caso fortuito.

b) Derivados de fuerza mayor o que el particular tenga el deber jurídico de soportar.

c) Inferiores a 500 euros.

d) Causados por contratistas.

Respuesta: b. Artículo 32.1; el caso fortuito no exonera.

4. La anulación de un acto administrativo:

a) Genera indemnización automática.

b) No presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

c) Obliga al doble de indemnización.

d) Excluye toda indemnización.

Respuesta: b. Artículo 32.1, segundo párrafo.

5. El daño alegado ha de ser:

a) Grave, notorio y actual.

b) Efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo.

c) Superior al umbral reglamentario.

d) Físico o material exclusivamente.

Respuesta: b. Artículo 32.2: los tres adjetivos.

6. No son indemnizables los daños derivados de hechos que no se hubiesen podido prever o evitar según:

a) La diligencia de un buen padre de familia.

b) El estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su producción.

c) Los protocolos internos del servicio.

d) El presupuesto disponible.

Respuesta: b. Artículo 34.1: los riesgos del desarrollo, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales legales.

7. La responsabilidad por una ley declarada inconstitucional exige:

a) Solo la sentencia del Tribunal Constitucional.

b) Sentencia firme desestimatoria previa contra la actuación dañosa, habiéndose alegado la inconstitucionalidad luego declarada.

c) Autorización del Consejo de Ministros.

d) Reclamación previa al Congreso.

Respuesta: b. Artículo 32.4 de la Ley 40/2015.

8. La responsabilidad por norma contraria al Derecho de la Unión exige, además de la sentencia firme con alegación previa:

a) Nada más.

b) Que la norma vulnerada confiera derechos, que el incumplimiento esté suficientemente caracterizado y que haya causalidad directa.

c) Informe de la Comisión Europea.

d) Condena previa del TJUE a España en todo caso.

Respuesta: b. Artículo 32.5.

9. En los casos del Estado legislador, son indemnizables los daños producidos en:

a) Los diez años anteriores a la sentencia.

b) El plazo de los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia, salvo que esta disponga otra cosa.

c) Cualquier tiempo.

d) El año de la sentencia.

Respuesta: b. Artículo 34.1, segundo párrafo.

10. La responsabilidad por el funcionamiento de la Administración de Justicia se rige por:

a) La Ley 40/2015 íntegramente.

b) La Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) El Código Civil.

d) La LOTC.

Respuesta: b. Artículo 32.7: error judicial, funcionamiento anormal y prisión provisional (LOPJ 292 a 294).

11. En las fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones, la responsabilidad frente al particular es:

a) Mancomunada.

b) Solidaria en todo caso.

c) De la Administración de mayor presupuesto.

d) Subsidiaria del Estado.

Respuesta: b. Artículo 33.1.

12. Cuando la Administración actúa en relaciones de derecho privado, su responsabilidad:

a) Se exige ante la jurisdicción civil con el régimen del Código Civil.

b) Se exige conforme a los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, incluso a través de la entidad privada instrumental.

c) No existe.

d) Se limita al seguro contratado.

Respuesta: b. Artículo 35: unidad de régimen.

13. El derecho a reclamar prescribe:

a) A los cuatro años del hecho.

b) Al año de producido el hecho o de manifestarse su efecto lesivo.

c) A los seis meses.

d) Nunca.

Respuesta: b. Artículo 67.1 de la Ley 39/2015.

14. En daños de carácter físico o psíquico, el plazo de un año se computa:

a) Desde el accidente.

b) Desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

c) Desde el alta en urgencias.

d) Desde la primera consulta.

Respuesta: b. Artículo 67.1.

15. La solicitud de iniciación debe especificar:

a) Solo la cantidad reclamada.

b) Las lesiones, la presunta relación de causalidad, la evaluación económica si es posible y el momento en que la lesión se produjo.

c) El nombre del funcionario culpable.

d) La póliza de seguro de la Administración.

Respuesta: b. Artículo 67.2.

16. En los procedimientos de responsabilidad es preceptivo el informe:

a) De la Intervención.

b) Del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión, en plazo no superior a diez días.

c) De la Abogacía del Estado en todo caso.

d) Del Defensor del Pueblo.

Respuesta: b. Artículo 81.1.

17. El dictamen del Consejo de Estado es preceptivo cuando la reclamación sea:

a) De cualquier cuantía.

b) De cuantía igual o superior a 50.000 euros, o cuando lo disponga su ley orgánica.

c) Superior a 6.000 euros.

d) Formulada por una empresa.

Respuesta: b. Artículo 81.2.

18. En la AGE, los procedimientos de responsabilidad patrimonial los resuelve:

a) El Subsecretario.

b) El Ministro respectivo o el Consejo de Ministros en los casos legalmente previstos.

c) La Intervención General.

d) El Consejo de Estado.

Respuesta: b. Artículo 92 de la Ley 39/2015.

19. Transcurrido el plazo máximo sin resolución notificada, la reclamación se entiende:

a) Estimada por silencio.

b) Desestimada por silencio.

c) Caducada con archivo.

d) Elevada al superior.

Respuesta: b. Artículos 91.3 y 24.1: la responsabilidad patrimonial es excepción al silencio positivo.

20. La resolución del procedimiento de responsabilidad:

a) Solo declara si hay o no responsabilidad.

b) Debe pronunciarse sobre la causalidad, la valoración del daño, la cuantía y el modo de la indemnización.

c) Remite la cuantía a un procedimiento posterior en todo caso.

d) No es recurrible.

Respuesta: b. Artículo 91.2; además pone fin a la vía administrativa (114.1.e).

21. La cuantía de la indemnización se calcula con referencia:

a) Al día de la resolución.

b) Al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha de terminación del procedimiento.

c) Al día de la reclamación.

d) Al último día del año del daño.

Respuesta: b. Artículo 34.3, con intereses de demora en su caso.

22. La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o abonarse mediante pagos periódicos:

a) Por decisión unilateral de la Administración.

b) Cuando resulte más adecuado, convenga al interés público y exista acuerdo con el interesado.

c) Solo en daños inferiores a 6.000 euros.

d) Nunca.

Respuesta: b. Artículo 34.4.

23. Los particulares exigen la responsabilidad por daños causados por el personal público:

a) Al empleado causante, ante la jurisdicción civil.

b) Directamente a la Administración Pública correspondiente.

c) A la aseguradora del funcionario.

d) Al superior jerárquico.

Respuesta: b. Artículo 36.1: responsabilidad directa.

24. La acción de regreso contra el empleado procede:

a) Por cualquier error.

b) Por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción de procedimiento y de oficio.

c) Solo si lo pide el perjudicado.

d) Por decisión judicial exclusivamente.

Respuesta: b. Artículo 36.2.

25. Entre los criterios de ponderación del regreso están:

a) La antigüedad y el grupo del empleado.

b) El resultado dañoso, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional y su relación con el resultado.

c) El sueldo del causante.

d) Las cargas familiares.

Respuesta: b. Artículo 36.2.

26. El procedimiento de responsabilidad iniciado de oficio exige:

a) Denuncia previa.

b) Que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado.

c) Autorización judicial.

d) Dictamen previo del Consejo de Estado.

Respuesta: b. Artículo 65.1 de la Ley 39/2015, con notificación a los presuntos lesionados y diez días de alegaciones.

27. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial:

a) No agota la vía administrativa.

b) Pone fin a la vía administrativa.

c) Exige alzada previa al contencioso.

d) Es irrecurrible.

Respuesta: b. Artículo 114.1.e) de la Ley 39/2015.

28. El caso fortuito:

a) Exonera como la fuerza mayor.

b) No exonera: es riesgo interno del servicio del que también se responde.

c) Reduce la indemnización a la mitad.

d) Solo opera en daños sanitarios.

Respuesta: b. El sistema responde del funcionamiento normal; la exoneración del 32.1 es solo la fuerza mayor.

29. La culpa exclusiva de la víctima:

a) Es irrelevante.

b) Rompe el nexo causal y excluye la responsabilidad; su concurrencia parcial modera la indemnización.

c) Duplica la indemnización.

d) Convierte el caso en penal.

Respuesta: b. Construcción del nexo causal recibida en la aplicación de los artículos 32 y 34.

30. ¿Puede indemnizarse el daño moral?

a) Nunca, por no ser evaluable.

b) Sí: es evaluable económicamente aunque su cuantificación sea estimativa.

c) Solo a personas jurídicas.

d) Solo si supera 50.000 euros.

Respuesta: b. El requisito de evaluabilidad no excluye el daño moral; exige traducirlo a cuantía.

31. El supuesto de la prisión provisional seguida de absolución se indemniza por la vía de:

a) La Ley 40/2015 directamente.

b) El artículo 294 de la LOPJ, en los términos resultantes de la STC 85/2019.

c) El indulto.

d) La revisión de oficio.

Respuesta: b. Responsabilidad de la Administración de Justicia (32.7), con los incisos restrictivos anulados por la STC 85/2019.

32. El error judicial:

a) Se indemniza sin más trámite.

b) Exige la previa declaración del error conforme a la LOPJ.

c) No es indemnizable.

d) Se reclama al juez causante.

Respuesta: b. Régimen de la LOPJ al que remite el 32.7.

33. En la concurrencia de Administraciones fuera de las fórmulas conjuntas, la responsabilidad se fija atendiendo a:

a) La población de cada Administración.

b) Competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención, y solidariamente si no es posible determinarla.

c) El orden alfabético.

d) La fecha de creación de cada ente.

Respuesta: b. Artículo 33.2.

34. El plazo máximo para resolver el procedimiento general de responsabilidad es de:

a) Tres meses.

b) Seis meses.

c) Un año.

d) Dos años.

Respuesta: b. Con silencio desestimatorio; el procedimiento simplificado del artículo 96 acorta la tramitación cuando causalidad, valoración y cuantía son inequívocas.

35. Cabe la terminación convencional del procedimiento de responsabilidad:

a) No: la indemnización exige resolución unilateral.

b) Sí: mediante acuerdo indemnizatorio formalizado con el interesado.

c) Solo ante el Consejo de Estado.

d) Solo en daños materiales.

Respuesta: b. Artículo 91.1 de la Ley 39/2015 y 86 concordante.

36. Si el derecho a reclamar nace de la anulación de un acto, el año se cuenta desde:

a) El acto anulado.

b) La notificación de la resolución administrativa o la sentencia definitiva anulatoria.

c) La publicación en el BOE del acto.

d) La firmeza del acto originario.

Respuesta: b. Artículo 67.1, segundo párrafo.

37. En la responsabilidad del legislador, el año de prescripción corre desde:

a) La entrada en vigor de la ley anulada.

b) La publicación de la sentencia que declara la inconstitucionalidad o la contrariedad al Derecho de la Unión.

c) El pago del perjuicio.

d) La primera aplicación de la norma.

Respuesta: b. Artículo 67.1, último párrafo.

38. Los daños causados por un contratista en la ejecución de un contrato administrativo:

a) Los indemniza siempre la Administración sin repetición.

b) Corresponden al contratista, salvo orden de la Administración o vicios del proyecto, conforme a la legislación de contratos.

c) No son indemnizables.

d) Van a la jurisdicción penal.

Respuesta: b. Régimen de la LCSP (tema III.4), articulado con la reclamación ante la Administración concedente.

39. El informe del servicio causante debe emitirse en un plazo no superior a:

a) Cinco días.

b) Diez días.

c) Un mes.

d) Tres meses.

Respuesta: b. Artículo 81.1.

40. ¿Cuál de estos daños cumple peor el requisito de individualización?

a) La lesión física de un peatón.

b) La molestia general del tráfico desviado que sufren todos los vecinos por igual.

c) La ruina del local colindante a la obra.

d) La pérdida de una cosecha concreta.

Respuesta: b. Las cargas generales de la vida colectiva no son daño individualizado (32.2).

41. El deber jurídico de soportar el daño puede venir:

a) Solo de sentencias.

b) De la ley: cargas, deberes y riesgos que el ordenamiento impone o legitima.

c) De la costumbre local.

d) Del reglamento interno del servicio.

Respuesta: b. Artículos 32.1 y 34.1: la antijuridicidad se mide desde el ordenamiento.

42. La actualización de la cuantía indemnizatoria se realiza con arreglo a:

a) El IPC turístico.

b) El índice de garantía de la competitividad, a la fecha de terminación del procedimiento.

c) El interés legal doblado.

d) El euríbor.

Respuesta: b. Artículo 34.3 de la Ley 40/2015.

43. ¿Quién no puede ser destinatario directo de la reclamación del particular?

a) La Administración estatal.

b) El funcionario personalmente, por actos ligados al servicio.

c) Una entidad pública empresarial actuante.

d) La Administración autonómica concurrente.

Respuesta: b. Artículo 36.1: la vía es la Administración; al empleado llega, en su caso, el regreso.

44. La responsabilidad penal del empleado público:

a) Sustituye a la patrimonial de la Administración.

b) Se exige conforme a la legislación penal, y no suspende por sí los procedimientos de responsabilidad patrimonial salvo determinación de los hechos en vía penal.

c) Impide toda indemnización administrativa.

d) La declara el Consejo de Ministros.

Respuesta: b. Artículo 37 de la Ley 40/2015.

45. El procedimiento simplificado en materia de responsabilidad procede cuando:

a) El daño es inferior a 6.000 euros.

b) El órgano entiende inequívocos la relación de causalidad, la valoración del daño y el cálculo de la cuantía.

c) Lo pide el interesado en todo caso.

d) No existe.

Respuesta: b. Artículo 96.4 de la Ley 39/2015.

46. El particular lesionado por una actuación material sin acto previo (vía de hecho):

a) No puede reclamar responsabilidad.

b) Puede reclamar: el funcionamiento del servicio comprende también la actividad material.

c) Solo puede acudir al contencioso.

d) Debe esperar a un acto formal.

Respuesta: b. El título de imputación es el funcionamiento del servicio en sentido amplio.

47. La solidaridad del artículo 33 protege:

a) A las Administraciones frente al particular.

b) Al particular, que puede exigir el total a cualquiera de las Administraciones intervinientes.

c) Al convenio.

d) A los contratistas.

Respuesta: b. El reparto interno se hace después, entre Administraciones.

48. ¿Qué pregunta con las cifras 1, 10, 50.000 y 6 se responde en este tema?

a) Prescripción en años, informe del servicio en días, umbral del dictamen del Consejo de Estado en euros y plazo de resolución en meses.

b) Grados de parentesco.

c) Niveles de complemento.

d) Porcentajes de la garantía.

Respuesta: a. Las cuatro cifras estructurales del procedimiento.

49. La resolución estimatoria fija una indemnización que el interesado considera corta. ¿Qué puede hacer?

a) Nada: la cuantía es discrecional.

b) Recurrir en reposición potestativa o acudir al contencioso, pues la resolución agota la vía administrativa.

c) Recurrir en alzada.

d) Acudir al Defensor del Pueblo como recurso.

Respuesta: b. Artículos 114.1.e), 123 y 124 de la Ley 39/2015 (tema III.3).

50. La síntesis correcta del sistema es:

a) Responsabilidad por culpa, indirecta y limitada.

b) Responsabilidad objetiva (funcionamiento normal o anormal), directa (frente a la Administración) y general (todos los servicios), con las exclusiones tasadas de la fuerza mayor, el deber de soportar y los riesgos del desarrollo.

c) Un seguro universal de daños.

d) Una vía subsidiaria de la penal.

Respuesta: b. Es el resumen del tema, y la respuesta a la pregunta de cierre que la serie formula de mil maneras.


11. Preguntas de estilo examen

Sobre un supuesto continuo, imitando el encadenado del examen real.

Supuesto de contexto. Don Faustino aparca correctamente junto a la sede de un organismo. Una cornisa en mal estado se desprende y daña gravemente su vehículo y le causa lesiones leves que curan en tres semanas sin secuelas. Reclama 58.000 euros: 46.000 por el vehículo de colección y 12.000 por lesiones y perjuicios.

51. ¿Tiene derecho don Faustino a ser indemnizado?

a) No, por caso fortuito.

b) Sí: lesión efectiva, evaluable e individualizada, causada por el funcionamiento anormal del servicio de conservación, sin deber de soportarla.

c) Solo por las lesiones corporales.

d) Solo si prueba la culpa del conserje.

Respuesta: b. Requisitos del artículo 32; el mantenimiento del edificio público es funcionamiento del servicio, y la culpa individual es irrelevante para el título.

52. ¿Desde cuándo corre su plazo para reclamar por las lesiones?

a) Desde el desprendimiento.

b) Desde la curación, al no haber secuelas: tres semanas después del hecho.

c) Desde la primera cura.

d) Desde la tasación del vehículo.

Respuesta: b. Artículo 67.1: daños personales, desde la curación o la determinación de secuelas.

53. El expediente exigirá:

a) Solo el informe del servicio.

b) El informe del servicio causante (diez días) y, al superar la reclamación los 50.000 euros, el dictamen del Consejo de Estado.

c) Solo el dictamen del Consejo de Estado.

d) Informe de la Intervención General.

Respuesta: b. Artículo 81: la cuantía total reclamada (58.000) activa el dictamen.

54. ¿Con referencia a qué día se calculará la cuantía?

a) Al de la resolución.

b) Al día en que la lesión se produjo, con actualización a la terminación del procedimiento.

c) Al de presentación de la reclamación.

d) Al del dictamen.

Respuesta: b. Artículo 34.3.

55. Pasados seis meses sin resolución notificada, don Faustino:

a) Debe esperar indefinidamente.

b) Puede entender desestimada la reclamación por silencio y acudir al contencioso; la Administración sigue obligada a resolver.

c) Cobra automáticamente por silencio positivo.

d) Pierde su derecho.

Respuesta: b. Artículos 24.1 y 91.3, con la vía del tema III.3 abierta.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Principios, clases y efectosLey 40/2015, artículos 32 a 37, BOE-A-2015-10566https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
Especialidades de procedimientoLey 39/2015, artículos 65, 67, 81, 91, 92, 96 y 114, BOE-A-2015-10565https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
Fundamento constitucionalConstitución Española, artículo 106.2, BOE-A-1978-31229https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Prisión provisional e indemnizaciónSTC 85/2019, de 19 de junio, BOE núm. 177 de 25/07/2019https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/25972
Procedimiento común y competenciasSTC 55/2018, de 24 de mayo, BOE-A-2018-8574https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-8574
Régimen común del sector públicoSTC 132/2018, de 13 de diciembre, BOE-A-2019-457https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-457
Deberes constitucionales y cargasSTC 76/1990, de 26 de abril, BOE-T-1990-12127https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1990-12127
Convocatoria vigente del Cuerpo General AdministrativoResolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262
Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuenciaComisión Permanente de Selección, INAPhttps://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
  • [x] Preceptos leídos del consolidado: artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015 íntegros (incluidos el 32.4 y 32.5 del legislador y el 34 con riesgos del desarrollo y cálculo) y las especialidades procedimentales de la Ley 39/2015 (65, 67, 81, 91, 92).
  • [x] Frecuencia medida tomada de ANALISIS-FRECUENCIA.md: 5 preguntas de test y 14 de supuesto, con 2,63 puntos y presencia en 5 de 16 supuestos, siempre en racimo de tres.
  • [x] Cuatro resoluciones del Constitucional citadas y verificadas, incluida la STC 85/2019 localizada y comprobada en la base oficial del Tribunal para este tema; la doctrina del Supremo se explica sin citas no verificadas, y se dice.
  • [x] 50 preguntas de test más 5 de estilo examen calcadas del patrón real de la serie (el caso de don Faustino), con respuesta explicada.
  • [x] 14 trampas de examen.
  • [x] Ocho casos de aplicación práctica, con las conexiones a los temas III.3, III.4, IV.6 y a la LOPJ.
  • [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
  • [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.