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Tema III.4 · Nivel A+

Los contratos del sector público

«Los contratos del sector público: concepto y clases. Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Régimen de invalidez y recursos.»

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Tema III.4. Los contratos del sector público

Bloque III. Derecho administrativo general. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).

Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «Los contratos del sector público: concepto y clases. Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Régimen de invalidez y recursos.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión31 de agosto de 2026
Norma de referenciaLey 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2017-12902), con los umbrales actualizados por la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre (BOE-A-2025-26605), en vigor desde el 1 de enero de 2026
Convocatoria de referenciaResolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262)

1. Mapa del tema

LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Ley 9/2017, LCSP)
│
├── CONCEPTO Y ÁMBITO
│   ├── Contrato oneroso celebrado por una entidad del sector público (art. 2)
│   ├── Tres círculos subjetivos: Administraciones Públicas,
│   │   poderes adjudicadores que no son AP, resto del sector público (art. 3)
│   └── Exclusiones: convenios y encomiendas (art. 6), entre otras
│
├── CLASES
│   ├── Por su objeto: obras, concesión de obras, concesión de servicios,
│   │   suministro, servicios y mixtos (arts. 12 a 18)
│   ├── Por su cuantía: sujetos o no a regulación armonizada (arts. 19 a 23)
│   │   └── Umbrales 2026: 5.538.000 / 221.000 / 143.000 / 750.000
│   ├── Por su régimen: administrativos (art. 25) y privados (art. 26)
│   └── El contrato menor: < 40.000 obras, < 15.000 suministro y servicios (art. 118)
│
├── PREPARACIÓN
│   ├── Expediente: necesidad, pliegos, certificado de crédito, fiscalización (art. 116)
│   ├── Aprobación del expediente = apertura de la licitación + aprobación del gasto (art. 117)
│   ├── Tramitación ordinaria, urgente (art. 119) y de emergencia (art. 120)
│   ├── PCAP y PPT (arts. 122 y 124)
│   └── Presupuesto base de licitación (IVA incluido) frente a
│       valor estimado (IVA excluido, con prórrogas y modificaciones) (arts. 100 y 101)
│
├── ADJUDICACIÓN
│   ├── Regla general: abierto o restringido, pluralidad de criterios (art. 131)
│   ├── Abierto simplificado (art. 159) y su variante abreviada (art. 159.6)
│   ├── Con negociación (art. 167), negociado sin publicidad (art. 168),
│   │   diálogo competitivo (art. 172), asociación para la innovación (art. 177)
│   ├── Mejor relación calidad-precio (art. 145), ofertas anormalmente bajas (art. 149)
│   ├── Garantías: provisional excepcional 3%, definitiva 5% (arts. 106 a 108)
│   └── Perfección con la formalización (art. 36); no antes de 15 días hábiles
│       si cabe recurso especial (art. 153.3)
│
├── EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN
│   ├── Prerrogativas de la Administración (art. 190) y su procedimiento (art. 191)
│   ├── Pago en 30 días desde la aprobación de certificaciones (art. 198.4)
│   ├── Riesgo y ventura, suspensión indemnizada (art. 208)
│   ├── Cumplimiento: recepción formal en un mes, plazo de garantía (art. 210)
│   └── Resolución: causas del art. 211, efectos del art. 213
│
├── ALTERACIONES DEL CONTRATO
│   ├── Revisión de precios: solo periódica y predeterminada (art. 103)
│   ├── Modificación prevista en el pliego, techo del 20% (art. 204)
│   ├── Modificación no prevista (art. 205); obligatoria hasta el 20% (art. 206)
│   ├── Cesión (art. 214), subcontratación (art. 215) y sucesión (art. 98)
│   └── Suspensión (art. 208)
│
└── INVALIDEZ Y RECURSOS
    ├── Nulidad: causas de la Ley 39/2015 más las propias de la LCSP (art. 39)
    ├── Anulabilidad (art. 40) y revisión de oficio (art. 41)
    └── Recurso especial: obras > 3.000.000, suministro y servicios > 100.000,
        potestativo y gratuito, ante el TACRC (arts. 44 y 45)

2. Introducción y enfoque de estudio

Este es, con los datos en la mano, el tema más rentable de todo el programa que hay que estudiar de cero. No lo decimos nosotros: lo dicen los dieciséis supuestos prácticos oficiales de la serie analizada, en los que la contratación aparece en catorce. En este examen los contratos no son un tema de test, son EL tema del supuesto práctico, y el supuesto vale la mitad de la nota.

Lo que se pregunta. Tres cosas por encima de todo. Primera, las cifras: los umbrales del contrato menor, los de la regulación armonizada, los porcentajes de las garantías, los plazos de formalización y de pago. Segunda, la calificación: dado un caso concreto (comprar sillas, contratar una vigilancia, arrendar impresoras) decir qué tipo de contrato es y qué procedimiento le corresponde. Tercera, el circuito del expediente: qué documento va antes de cuál, quién aprueba qué y qué pasa si falta un trámite.

Cómo se pregunta. En el test, con cifras y definiciones. En el supuesto, con un caso de oficina: un Ministerio necesita un servicio de reconocimientos médicos, un organismo quiere comprar mesas, hay que tramitar una prórroga o exigir una penalidad. El caso encadena seis u ocho preguntas sobre el mismo contrato, y quien domina el circuito entero las responde en cadena.

El error de enfoque que hay que evitar. La LCSP tiene 347 artículos y nadie los memoriza. No hace falta. El examen se concentra en el Libro Primero (conceptos, garantías) y en la parte general del Libro Segundo (expediente, procedimientos, efectos y extinción). Este tema desarrolla exactamente eso y deja fuera lo que la serie de exámenes demuestra que no se pregunta a este cuerpo.

Una advertencia sobre las cifras que es en sí misma materia de examen. Los umbrales de la regulación armonizada cambian cada dos años por orden ministerial, porque vienen de los reglamentos delegados de la Comisión Europea. Desde el 1 de enero de 2026 rigen los de la Orden HAC/1517/2025: 5.538.000 euros para obras y concesiones, 143.000 y 221.000 para suministros y servicios según quién contrate. Un manual anclado en los umbrales de 2024 (5.538.000 era antes 5.404.000) está desactualizado, y una pregunta sobre el umbral vigente se falla con la cifra vieja. Los umbrales del contrato menor, en cambio, NO cambian con estas órdenes: los 40.000 y 15.000 euros están en la propia Ley y siguen igual desde 2018.

Plan de ataque en tres pasadas. Primera pasada: los apartados 4.1 a 4.5 del desarrollo (concepto, clases, menor) con la tabla resumen delante, hasta responder sin dudar qué contrato es cada cosa y qué cifra abre cada puerta. Segunda: el circuito completo de un expediente (4.8 a 4.10) contado en voz alta de principio a fin, del informe de necesidad a la formalización, porque el supuesto pregunta el orden de los trámites tanto como su contenido. Tercera: efectos, alteraciones y extinción (4.11 a 4.14) trabajados sobre los siete casos de la aplicación práctica, tapando la resolución y redactándola antes de leerla. Quien siga este orden habrá cubierto primero lo que más puntos vale, que es exactamente el criterio con el que está dimensionado el tema.


3. Qué se pregunta de este tema

Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del ejercicio único del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas ordinarias clasificadas, serie de febrero de 2022 a julio de 2026).

ExamenPreguntas en el testEn el supuesto IEn el supuesto II
12 de febrero de 2022341
Marzo de 2022 (extraordinario)332
Septiembre de 2023220
Octubre de 2023 (extraordinario)425
Diciembre de 2024308
Febrero de 2025 (extraordinario)128
23 de mayo de 2026136
Julio de 2026 (extraordinario)266
Total192236

Lo que estas cifras dicen, leído con la regla de puntuación del examen:

  • Es el segundo tema del ranking general, con 10,76 puntos de 100 por examen. Solo III.3 (Leyes 39/2015 y 40/2015) lo iguala. Entre los dos suman el 21,6% de la nota.
  • El grueso está en el supuesto: 58 preguntas frente a 19 del test. Una pregunta de supuesto vale 2,50 puntos y una de test 0,71. La consecuencia práctica: este tema se estudia para APLICARLO a un caso, no para reconocerlo en un enunciado.
  • Aparece en 14 de los 16 supuestos de la serie. Elija el opositor el supuesto que elija, lo más probable es que haya contratos dentro.
  • En el test la frecuencia baja (de 3-4 preguntas a 1-2 en los últimos ejercicios), pero en el supuesto sube (de 5 preguntas por examen en 2022 a 12 en 2026). El examen ha desplazado la materia hacia la parte donde más vale.
  • Lo más preguntado, por este orden: calificación del contrato ante un caso (suministro frente a servicios es el clásico), garantía definitiva y provisional con sus porcentajes, contrato menor y sus límites, valor estimado, penalidades y prórrogas, y tramitación de emergencia.

4. Desarrollo

4.1. Concepto y ámbito de la contratación pública

La norma. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. Entró en vigor el 9 de marzo de 2018 y sustituyó al texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011. Su objeto, dice el artículo 1, es garantizar que la contratación pública se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, asegurando además una eficiente utilización de los fondos públicos en conexión con la estabilidad presupuestaria, el control del gasto y el principio de integridad.

Qué es un contrato del sector público. El artículo 2.1 lo define por dos notas que se preguntan juntas: son contratos del sector público los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades del artículo 3. Y la propia Ley aclara qué significa oneroso: hay onerosidad cuando el contratista obtiene algún tipo de beneficio económico, aunque no sea un precio pagado directamente por la Administración. Esa aclaración no es retórica: es la que permite calificar como contrato una concesión en la que quien paga es el usuario.

Los tres círculos del ámbito subjetivo. El artículo 3 organiza el sector público en círculos concéntricos, y de la posición en ellos depende el régimen aplicable a cada entidad:

1. Administraciones Públicas. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes, entre otras. Aplican la Ley entera.

2. Poderes adjudicadores que no son Administración Pública. Fundaciones públicas, muchas entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas que se crearon para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil. Siguen las reglas de preparación y adjudicación con especialidades (artículo 318).

3. Entidades del sector público que no son poder adjudicador. Se rigen por sus instrucciones internas de contratación, que deben garantizar publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación (artículo 321).

Los negocios excluidos. No todo lo que firma una Administración es un contrato de la LCSP. El artículo 6 excluye los convenios celebrados entre entidades del sector público, y también con particulares, cuando su contenido no coincide con el de un contrato de la Ley; la frontera entre convenio y contrato la marcó con carácter básico la Ley 40/2015 y la interpretó la STC 132/2018. También quedan fuera las encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015 y los encargos a medios propios, que la LCSP regula aparte con requisitos estrictos. La regla de examen: si hay intercambio oneroso de prestación por contraprestación que encaja en un tipo contractual, es contrato aunque lo hayan titulado convenio.

4.2. Clases de contratos por su objeto

El artículo 12 manda calificar los contratos conforme a las normas de la propia Ley. Los cinco tipos, con el detalle exacto por el que se pregunta:

Contrato de obras (artículo 13). Su objeto es la ejecución de una obra, aislada o junto con la redacción del proyecto, o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo. «Obra» es el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, con objeto sobre un bien inmueble. Los contratos de obras se refieren a una obra completa, la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente.

Contrato de concesión de obras (artículo 14). El concesionario realiza prestaciones del contrato de obras (incluidas restauración, reparación, conservación y mantenimiento) y su contraprestación consiste en el derecho a explotar la obra, solo o acompañado de un precio. La clave del tipo es la transferencia del riesgo operacional: no está garantizado que el concesionario recupere las inversiones ni cubra los costes en condiciones normales de funcionamiento. El riesgo puede ser de demanda, de suministro o de ambos.

Contrato de concesión de servicios (artículo 15). Uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso la gestión de un servicio de su titularidad o competencia, y la contrapartida es el derecho a explotar el servicio, solo o con precio. Exige la misma transferencia del riesgo operacional del artículo 14. Es la figura que sustituyó al viejo «contrato de gestión de servicios públicos»: si no hay riesgo transferido, el contrato es de servicios, no de concesión.

Contrato de suministro (artículo 16). Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Son en todo caso suministros: las entregas sucesivas por precio unitario sin cuantía total definida; la adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información y la cesión de uso de sus programas (con una excepción crucial: los programas de ordenador desarrollados a medida son contratos de servicios); los de fabricación con características fijadas por la Administración aunque esta aporte los materiales; y los de adquisición de energía primaria o transformada.

Contrato de servicios (artículo 17). Prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Nunca pueden ser objeto de este contrato los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Contratos mixtos (artículo 18). Contienen prestaciones de varios contratos de distinta clase. La regla de adjudicación general: se atiende al carácter de la prestación principal; entre servicios y suministros, al mayor valor estimado. Solo pueden celebrarse cuando las prestaciones estén directamente vinculadas y sean complementarias (artículo 34.2). Si el contrato mixto incluye una obra que supera los 50.000 euros, hace falta proyecto.

4.3. Contratos sujetos a regulación armonizada

Los contratos SARA son los que, por su cuantía y por quién los celebra, quedan sometidos a las reglas de las directivas europeas: publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea y plazos reforzados. El artículo 19 exige dos condiciones acumulativas: que la entidad contratante sea poder adjudicador y que el valor estimado iguale o supere el umbral. Los umbrales vigentes desde el 1 de enero de 2026, fijados por la Orden HAC/1517/2025:

ContratoUmbral SARA desde 01/01/2026Artículo
Obras, concesión de obras y concesión de servicios5.538.000 €20
Suministro contratado por la AGE, sus Organismos Autónomos o la Seguridad Social143.000 €21.1.a)
Suministro contratado por otras entidades (Comunidades Autónomas, Entidades locales)221.000 €21.1.b)
Servicios contratados por la AGE, sus Organismos Autónomos o la Seguridad Social143.000 €22.1.a)
Servicios contratados por otras entidades221.000 €22.1.b)
Servicios sociales y específicos del anexo IV750.000 €22.1.c)

Dos detalles que se preguntan: los contratos subvencionados de forma directa en más del 50% por un poder adjudicador también son SARA a partir de los mismos umbrales de obras y de servicios vinculados (artículo 23); y en los contratos por lotes, el umbral se mide sobre el valor acumulado de todos los lotes, aunque cabe exceptuar lotes pequeños (menos de un millón en obras, menos de 80.000 euros en suministros y servicios) hasta el 20% del valor acumulado.

4.4. Contratos administrativos y contratos privados

El artículo 24 admite que los contratos del sector público se sometan a derecho administrativo o a derecho privado, y los artículos 25 y 26 hacen el reparto:

Son administrativos, siempre que los celebre una Administración Pública: los de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios; y los declarados así por una ley o los de objeto distinto pero vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante (los llamados contratos administrativos especiales). Se rigen por la LCSP en su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción; supletoriamente por el resto del derecho administrativo y, en su defecto, por el derecho privado.

Son privados aunque los celebre una Administración Pública: los servicios financieros; los de creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos; y las suscripciones a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Y son privados todos los contratos de las entidades que no son Administración Pública. En los contratos privados de una Administración, la preparación y adjudicación siguen la LCSP; los efectos y extinción, el derecho privado.

La consecuencia práctica de la distinción está en las prerrogativas (solo en los administrativos) y en la jurisdicción: lo administrativo va entero a la contencioso-administrativa; en los privados, la preparación y adjudicación van a la contencioso-administrativa y los efectos y extinción a la civil.

4.5. El contrato menor

Figura estrella del examen por su uso diario en las oficinas. Según el artículo 118, son contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministro y servicios.

Su expediente es mínimo, pero existe: informe del órgano de contratación justificando la necesidad y que no se está alterando el objeto para eludir los umbrales; aprobación del gasto; e incorporación de la factura. En el menor de obras se añade el presupuesto de las obras y, si procede, el proyecto. El informe justificativo no se exige en los contratos pagados por anticipo de caja fija que no excedan de 5.000 euros.

Límites que se preguntan siempre: duración máxima de un año sin prórroga posible (artículo 29.8); adjudicación directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional (artículo 131.3); publicación al menos trimestral en el perfil de contratante, con objeto, duración, importe con IVA y adjudicatario (artículo 63.4); y no necesita formalización, su existencia se acredita con los documentos del expediente (artículo 153.2).

4.6. Elementos económicos: presupuesto, valor estimado y precio

Tres magnitudes distintas que el examen adora confundir:

Presupuesto base de licitación (artículo 100). El límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación en virtud del contrato, incluido el IVA salvo disposición en contrario. Debe ser adecuado a precios de mercado y desglosarse en el pliego con costes directos, indirectos y eventuales; cuando los salarios formen parte del precio, con desglose de género y categoría profesional.

Valor estimado (artículo 101). El importe total pagadero según las estimaciones del órgano de contratación, sin IVA, computando cualquier opción y las eventuales prórrogas, las primas a candidatos y el importe máximo de las modificaciones previstas en el pliego. En las concesiones es el importe neto de la cifra de negocios del concesionario. El valor estimado es la magnitud que decide el procedimiento, la publicidad y el recurso especial, y por eso el método de cálculo debe figurar en el pliego y no puede elegirse para eludir las normas de adjudicación. En contratos de servicios sin precio total y duración superior a cuarenta y ocho meses o indeterminada: valor mensual multiplicado por 48.

Precio (artículo 102). Los contratos del sector público tienen siempre un precio cierto, que se abona en función de la prestación realmente ejecutada, con el IVA indicado como partida independiente. Puede formularse en precios unitarios o a tanto alzado. Está prohibido el pago aplazado, salvo arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra y los casos que una ley autorice. Cabe el precio provisional tras un negociado, un diálogo competitivo o una asociación para la innovación, y en esos contratos no cabe revisión de precios.

La prohibición de fraccionar (artículo 99.2). No puede fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o de procedimiento. Es la trampa del contrato menor encadenado y la pregunta de supuesto más repetida de la serie. La división legítima es la contraria: la división en lotes es la regla general siempre que la naturaleza del objeto lo permita, y es la no división la que debe justificarse en el expediente.

4.7. Garantías

Provisional (artículo 106). La regla vigente le da la vuelta a la tradición: no procede exigirla, salvo que excepcionalmente el órgano de contratación lo justifique motivadamente en el expediente por motivos de interés público. Si se exige, su importe no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Se extingue automáticamente y se devuelve tras la perfección del contrato; al adjudicatario, cuando constituya la definitiva.

Definitiva (artículo 107). El licitador con la mejor oferta debe constituirla por el 5% del precio final ofertado, IVA excluido. Con precios provisionales, sobre el precio máximo; con precios unitarios, sobre el presupuesto base de licitación. En casos especiales cabe una complementaria de hasta otro 5%, con lo que la garantía total puede alcanzar el 10%; en particular cuando la oferta estuvo incursa en presunción de anormalidad. El órgano de contratación puede eximir de garantía definitiva justificándolo en el pliego, señaladamente en suministros de bienes consumibles de entrega anterior al pago; la exención no es posible en los contratos de obras ni en los de concesión de obras.

Formas de prestarla (artículo 108). Efectivo o valores de Deuda Pública, depositados en la Caja General de Depósitos; aval bancario; y seguro de caución. En efectivo se deposita en la Caja General de Depósitos; los avales y seguros de caución, ante el órgano de contratación. Cabe también la retención en el precio si el pliego lo prevé.

Plazo de constitución (artículos 109 y 150.2). Diez días hábiles desde el requerimiento al licitador con la mejor oferta. Si no la constituye por causas a él imputables, no se le adjudica: se entiende que ha retirado su oferta, se le exige el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y se pasa al siguiente clasificado.

4.8. Preparación: el expediente de contratación

El circuito completo del artículo 116, en el orden en que se tramita, que es exactamente el orden por el que preguntan los supuestos:

1. Iniciación por el órgano de contratación, motivando la necesidad e idoneidad del contrato en los términos del artículo 28. La resolución de inicio se publica en el perfil de contratante.

2. Incorporación de los pliegos: el de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y el de prescripciones técnicas (PPT).

3. Certificado de existencia de crédito (o documento equivalente) y fiscalización previa de la Intervención en los términos de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

4. Justificación en el expediente de: la elección del procedimiento; la clasificación exigida; los criterios de solvencia y adjudicación; el valor estimado con todos sus conceptos; la necesidad a satisfacer; en los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios; y en su caso, la decisión de no dividir en lotes.

5. Aprobación del expediente (artículo 117): resolución motivada del órgano de contratación que dispone la apertura del procedimiento de adjudicación e implica también la aprobación del gasto.

Los pliegos. El PCAP (artículo 122) se aprueba antes de la licitación o, de no existir esta, antes de la adjudicación, previa o conjuntamente con la autorización del gasto; después solo puede corregirse por error material, de hecho o aritmético, y cualquier otra modificación obliga a retrotraer actuaciones. Incluye los criterios de solvencia y adjudicación, las consideraciones sociales y ambientales, los pactos y condiciones definidores de derechos y obligaciones, y la obligación de cumplir el convenio colectivo aplicable. El PPT (artículo 124) define las calidades técnicas de la prestación y se aprueba con la misma antelación. Las prescripciones técnicas deben dar acceso en condiciones de igualdad y no crear obstáculos injustificados a la competencia (artículo 126). Existen además pliegos de cláusulas administrativas generales, que aprueba el Consejo de Ministros previo dictamen del Consejo de Estado (artículo 121).

Tramitación urgente (artículo 119). Para necesidades inaplazables o cuya adjudicación convenga acelerar por interés público. Requiere declaración de urgencia motivada del órgano de contratación. Efectos: preferencia de despacho con cinco días para informes (prorrogables a diez), reducción a la mitad de los plazos de licitación, adjudicación y formalización con excepciones tasadas (el plazo de espera de quince días hábiles para formalizar no se reduce), e inicio de la ejecución en el plazo máximo de un mes desde la formalización.

Tramitación de emergencia (artículo 120). Reservada a acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades de la defensa nacional. Es el único caso en que la Administración puede contratar verbalmente (artículo 37.1) y prescindir de expediente, de sujeción a los requisitos formales de la Ley e incluso de crédito suficiente, que se dota después. Contrapartidas: cuenta al Consejo de Ministros en treinta días si contrata la AGE o sus entidades; inicio de la ejecución en el plazo máximo de un mes desde el acuerdo, pasado el cual lo no ejecutado exige procedimiento ordinario; y el resto de prestaciones no urgentes se contrata por tramitación ordinaria.

4.9. Adjudicación: procedimientos

La regla general (artículo 131). Los contratos de las Administraciones Públicas se adjudican ordinariamente por procedimiento abierto o restringido, utilizando una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio. Los menores se adjudican directamente. El negociado sin publicidad, el diálogo competitivo, la licitación con negociación y la asociación para la innovación exigen los supuestos tasados de los artículos 167, 168, 172 y 177.

Procedimiento abierto (artículo 156). Todo empresario interesado puede presentar proposición, con exclusión de toda negociación. Plazo de proposiciones en contratos SARA: mínimo treinta y cinco días desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la UE en obras, suministros y servicios (treinta en concesiones); reducible a quince días con anuncio de información previa, o por urgencia. Cuando el único criterio sea el precio, la adjudicación debe recaer en quince días desde la apertura de proposiciones; con pluralidad de criterios, en dos meses salvo que el pliego diga otra cosa (artículo 158). Si no se adjudica en plazo, los licitadores pueden retirar sus ofertas.

Abierto simplificado (artículo 159). Dos condiciones acumulativas: valor estimado igual o inferior a 2.000.000 de euros en obras e inferior a los umbrales SARA de la letra a) en suministros y servicios (143.000 euros); y que los criterios evaluables mediante juicio de valor no superen el 25% de la ponderación (45% en prestaciones de carácter intelectual). Publicidad solo en el perfil de contratante; proposiciones en un plazo mínimo de quince días (veinte en obras).

El simplificado abreviado o «supersimplificado» (artículo 159.6). Para obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y suministros y servicios inferiores a 60.000 euros, excluidas las prestaciones de carácter intelectual. Plazo mínimo de proposiciones de diez días hábiles (cinco en compras corrientes de bienes disponibles en el mercado); se exime de acreditar la solvencia; oferta en un único sobre, criterios evaluables solo mediante fórmulas; formalización con la firma de aceptación por el contratista.

Restringido (artículos 160 a 165). Cualquier interesado presenta solicitud de participación, pero solo presentan proposiciones los seleccionados por su solvencia. Mínimo de candidatos a invitar: cinco. Es el procedimiento idóneo para servicios intelectuales de especial complejidad y el obligatorio para los servicios especiales del anexo IV en concesión. Prohibida también aquí toda negociación.

Licitación con negociación (artículo 167) y negociado sin publicidad (artículo 168). La primera exige supuestos como prestaciones que requieran adaptación o diseño previo, soluciones innovadoras, o licitaciones previas con solo ofertas irregulares o inaceptables. El negociado sin publicidad queda para los casos tasados del artículo 168: que no se haya presentado ninguna oferta o ninguna adecuada en un abierto o restringido previo (sin modificar sustancialmente las condiciones); que la prestación solo pueda encomendarse a un empresario determinado (obra de arte única, ausencia de competencia por razones técnicas, derechos exclusivos como la propiedad intelectual); imperiosa urgencia por acontecimientos imprevisibles no imputables al órgano de contratación que haga impracticables incluso los plazos de la tramitación urgente; y ciertos suministros y servicios repetidos o complementarios.

Diálogo competitivo (artículo 172) y asociación para la innovación (artículo 177). En el diálogo, una mesa especial dialoga con los candidatos seleccionados para desarrollar una o varias soluciones que servirán de base a las ofertas; cabe prever primas o compensaciones. La asociación para la innovación busca el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y su compra ulterior, con la investigación y desarrollo dentro del propio procedimiento.

4.10. Adjudicación: criterios, anormalidad y formalización

Criterios de adjudicación (artículo 145). La adjudicación usa una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio, evaluada con criterios económicos y cualitativos, que pueden incluir aspectos medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato. Cuando solo se use un criterio, debe estar relacionado con los costes: el precio o la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida (artículo 146.1). En prestaciones de carácter intelectual (ingeniería, arquitectura) y en los servicios del anexo IV, los criterios de calidad deben pesar al menos el 51%, y en las intelectuales el precio nunca puede ser el único criterio. Las mejoras como criterio deben estar especificadas y, si se valoran por juicio de valor, no pueden superar el 2,5% de la puntuación.

Requisitos previos y DEUC (artículo 140). Las proposiciones se acompañan de una declaración responsable ajustada al Documento Europeo Único de Contratación: la acreditación documental completa solo se exige al licitador con la mejor oferta.

Ofertas anormalmente bajas (artículo 149). La mesa identifica las ofertas incursas en presunción de anormalidad según los parámetros objetivos fijados en el pliego. Detectada la presunción, se da audiencia al licitador para que justifique la viabilidad (ahorro en la prestación, soluciones técnicas, condiciones excepcionalmente favorables, innovación); se rechaza la oferta si la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios, y en todo caso cuando incumpla las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, o el convenio colectivo sectorial. La exclusión sin este trámite es causa de anulación de la adjudicación.

Clasificación, adjudicación y penalidad del retirado (artículo 150). La mesa clasifica las proposiciones por orden decreciente y eleva propuesta; el requerido con la mejor oferta presenta en diez días hábiles la documentación y la garantía definitiva. Si no lo hace, se entiende retirada su oferta, se le exige el 3% del presupuesto base en concepto de penalidad y se pasa al siguiente. La adjudicación se notifica y se publica en el perfil en quince días.

Perfección y formalización (artículos 36, 37 y 153). Los contratos de los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización; los basados en acuerdo marco y los específicos de un sistema dinámico, con su adjudicación. La Administración no puede contratar verbalmente, salvo emergencia. La formalización es en documento administrativo, título suficiente para acceder a cualquier registro público, y el contratista puede pedir elevación a escritura pública a su costa. Si el contrato es susceptible de recurso especial, la formalización no puede efectuarse antes de quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación (el periodo de espera o standstill); recibido el requerimiento, el adjudicatario debe formalizar en cinco días. Si el contrato no se formaliza en plazo por causa imputable al adjudicatario, se le exige el 3% del presupuesto base de licitación en concepto de penalidad y el contrato se adjudica al siguiente clasificado.

4.11. Efectos y cumplimiento

Las prerrogativas (artículos 190 y 191). En los contratos administrativos el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas de su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar sus efectos, además de facultades de inspección. Su ejercicio exige audiencia al contratista e informe del Servicio Jurídico, y el dictamen del Consejo de Estado es preceptivo en la interpretación, nulidad y resolución cuando se formule oposición por parte del contratista, y en las modificaciones no previstas superiores al 20% del precio inicial cuando este sea igual o superior a 6.000.000 de euros. Los acuerdos ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

El pago (artículo 198). La Administración paga en los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos de conformidad; esa aprobación debe producirse a su vez en los treinta días siguientes a la entrega efectiva. La demora devenga automáticamente intereses de demora y la indemnización por costes de cobro de la Ley 3/2004. Si la demora supera cuatro meses, el contratista puede suspender el cumplimiento avisando con un mes; si supera seis meses, puede pedir la resolución del contrato y la indemnización de los perjuicios. También cabe la cesión del derecho de cobro y los abonos a cuenta por operaciones preparatorias, asegurados mediante garantía.

Cumplimiento y recepción (artículo 210). El contrato se entiende cumplido cuando el contratista realiza la totalidad de la prestación a satisfacción de la Administración. La constatación exige un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega, con comunicación a la Intervención para su asistencia potestativa a la comprobación material. Desde la recepción corre el plazo de garantía, transcurrido el cual sin objeciones se extingue la responsabilidad del contratista, salvo los supuestos con plazo especial (en obras, la responsabilidad por vicios ocultos llega a los quince años desde la recepción si el edificio se arruina por incumplimiento del contrato, artículo 244).

Suspensión (artículo 208). Acordada la suspensión, se levanta acta y la Administración abona los daños y perjuicios efectivamente sufridos, con una lista tasada: garantía definitiva, indemnizaciones laborales, gastos salariales del personal adscrito, alquileres de maquinaria y pólizas de seguro vinculadas.

4.12. La revisión de precios y las demás alteraciones del contrato

Revisión de precios (artículo 103). Solo cabe la revisión periódica y predeterminada, y únicamente en los contratos de obras, en los de suministro de fabricación de armamento y equipamiento, en los de suministro de energía y en aquellos cuyo periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Nunca son revisables las amortizaciones, los costes financieros, los gastos de estructura ni el beneficio industrial, y los costes de mano de obra solo en los contratos con periodo de recuperación de cinco o más años. Requisitos temporales que se preguntan con cifra: la revisión exige haber ejecutado el 20% del importe del contrato y que hayan transcurrido dos años desde la formalización (en obras y suministros de armamento no se exige el 20%). La fórmula de revisión pactada es invariable durante el contrato.

Modificación prevista en el pliego (artículo 204). Hasta un máximo del 20% del precio inicial, con cláusula clara, precisa e inequívoca que detalle alcance, límites, condiciones objetivas y procedimiento. La modificación prevista no puede alterar la naturaleza global del contrato ni establecer precios unitarios nuevos no previstos.

Modificación no prevista (artículo 205). Solo por: prestaciones adicionales necesarias cuya separación del contratista primitivo genere inconvenientes técnicos o económicos significativos, con límite del 50% del precio inicial por cada modificación; circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, mismo límite del 50%; y modificaciones no sustanciales. La modificación es obligatoria para el contratista cuando no exceda, aislada o conjuntamente, del 20% del precio inicial (artículo 206); por encima, exige su conformidad. Las modificaciones fuera de los artículos 204 y 205 dan siempre lugar a la resolución del contrato (artículo 212.2) y a una nueva licitación.

Cesión del contrato (artículo 214). Solo si el pliego la prevé de forma inequívoca. Requisitos: autorización previa y expresa del órgano de contratación; que el cedente tenga ejecutado al menos el 20% del importe del contrato (o, en concesiones, que la explotación lleve al menos una quinta parte del plazo); capacidad y solvencia del cesionario, no incurso en prohibición de contratar; y escritura pública. El cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones.

Subcontratación (artículo 215). El contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación, con sujeción al pliego. Debe comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación y a más tardar al iniciar la ejecución, la intención de subcontratar, la parte afectada y la identidad y solvencia del subcontratista. Los subcontratistas quedan obligados solo ante el contratista principal, que asume la total responsabilidad de la ejecución frente a la Administración.

Sucesión del contratista (artículo 98). En fusiones, el contrato continúa con la absorbente o resultante; en escisiones y transmisiones de rama de actividad, con la entidad que conserve la solvencia y no esté en prohibición de contratar.

4.13. Extinción: cumplimiento y resolución

Los contratos se extinguen por su cumplimiento o por resolución (artículo 209): la LCSP vigente eliminó cualquier otra fórmula.

Causas de resolución (artículo 211). Las que hay que saber enumerar: muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad; declaración de concurso o de insolvencia; mutuo acuerdo entre Administración y contratista; demora del contratista en el cumplimiento de los plazos, y en todo caso el retraso injustificado superior a un tercio del plazo de duración inicial; demora de la Administración en el pago superior a seis meses; incumplimiento de la obligación principal del contrato, y el de las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales de forma precisa, clara e inequívoca en los pliegos; la imposibilidad de ejecutar la prestación tras una modificación no acordable o superior al 20% en los términos de la letra g); y el impago de salarios al personal subrogable o el incumplimiento del convenio colectivo (letra i).

Aplicación (artículo 212). La resolución la acuerda el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. La declaración de insolvencia y las modificaciones fuera de los artículos 204 y 205 la producen siempre; en el mutuo acuerdo hace falta que no concurra causa imputable al contratista; en el concurso, la Administración potestativamente puede continuar el contrato si el contratista presta garantías suficientes. Los expedientes de resolución deben instruirse y resolverse en el plazo máximo de ocho meses.

Efectos (artículo 213). En el mutuo acuerdo, lo que las partes estipulen. Si incumple la Administración, esta paga los daños y perjuicios. Si el contrato se resuelve por incumplimiento culpable del contratista, se le incauta la garantía y debe además indemnizar los daños que excedan de su importe. Cuando la resolución venga de una modificación rechazada de la letra g) del artículo 211, el contratista tiene derecho a una indemnización del 3% del importe de la prestación dejada de realizar. Al incoarse el expediente de resolución puede ya iniciarse la licitación del nuevo contrato, condicionada su adjudicación a la terminación del expediente, y el contratista puede quedar obligado a adoptar medidas urgentes por razones de seguridad o de riesgo del servicio.

4.14. Régimen de invalidez y recursos

Supuestos de invalidez (artículo 38). Los contratos de los poderes adjudicadores son inválidos: por las causas del derecho civil; cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación; y cuando la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Nulidad de derecho administrativo (artículo 39). Son nulos los contratos en que concurran las causas del artículo 47 de la Ley 39/2015, y además las propias de la contratación: falta de capacidad de obrar o de solvencia del adjudicatario, o estar incurso en prohibición de contratar (artículo 71: condenas firmes por corrupción y delitos análogos, sanciones firmes por infracción grave, no hallarse al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, falseamiento de la declaración responsable, conflicto de intereses no removido); la carencia o insuficiencia de crédito conforme a la Ley General Presupuestaria, salvo los supuestos de emergencia; la falta de publicación del anuncio de licitación; y la inobservancia del plazo de espera para formalizar cuando prive al recurrente de su recurso o concurra con una infracción que le hubiera impedido obtener la adjudicación.

Anulabilidad y revisión (artículos 40 a 42). Son anulables las demás infracciones del ordenamiento, incluidas las de la propia LCSP, y señaladamente el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución y las actuaciones dirigidas a eludir los umbrales. La revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación sigue el capítulo I del título V de la Ley 39/2015. La declaración de nulidad de los actos preparatorios o de la adjudicación arrastra la del contrato, que entra en fase de liquidación, con restitución recíproca y, si no es posible, devolución del valor.

El recurso especial en materia de contratación (artículos 44 a 60). Es la pieza de cierre y cae en el test con sus cifras exactas. Procede contra los anuncios, pliegos, actos de trámite cualificados, adjudicaciones, modificaciones no previstas y rescates de concesiones, en contratos de obras con valor estimado superior a 3.000.000 de euros y de suministro y servicios con valor estimado superior a 100.000 euros, además de acuerdos marco, sistemas dinámicos y concesiones de más de tres millones. Caracteres: es potestativo (cabe ir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa), gratuito, y su interposición contra la adjudicación suspende automáticamente la formalización. Se interpone en quince días hábiles ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), órgano especializado con independencia funcional adscrito al Ministerio de Hacienda, compuesto por un Presidente y un mínimo de cinco vocales; las Comunidades Autónomas tienen sus tribunales equivalentes. Contra su resolución solo cabe el recurso contencioso-administrativo. La STC 68/2021 avaló la constitucionalidad del sistema, aunque anuló la eficacia meramente autonómica que la Ley daba a ciertas decisiones y declaró contrarios al orden de competencias varios plazos de detalle por invadir la competencia autonómica de desarrollo.

4.15. Aptitud para contratar: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación

El artículo 65 condensa en una frase los tres requisitos de aptitud del contratista, y los supuestos los desgranan: solo pueden contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, cuando la Ley lo exija, se encuentren debidamente clasificadas.

Capacidad de obrar. Las personas jurídicas la acreditan con la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional inscritos en el registro público que corresponda (artículo 84). Las prestaciones del contrato deben además estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que marquen sus estatutos, regla que el examen formula preguntando si una fundación cultural puede resultar adjudicataria de un contrato de obras de carretera.

Prohibiciones de contratar (artículo 71). La lista que conviene dominar por bloques. Primero, las penales: condena por sentencia firme por terrorismo, organización criminal, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, blanqueo, delitos medioambientales y urbanísticos; la prohibición alcanza a la persona jurídica cuando sus administradores o representantes, vigentes en el cargo, están en esa situación. Segundo, las administrativas: sanción firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral de personas con discapacidad, o muy grave en materia medioambiental, laboral o social. Tercero, las económicas: concurso, y no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Cuarto, las de probidad procedimental: haber falseado la declaración responsable, haber retirado indebidamente una proposición, o el conflicto de intereses no removido. Y quinto, las de incumplimiento de cuotas: las empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan la reserva del 2% de empleo para personas con discapacidad y las de más de 250 sin plan de igualdad no pueden contratar.

La apreciación de la prohibición (artículo 72) es directa por el órgano de contratación cuando la sentencia o resolución firme ya fija su alcance y duración; en otro caso exige procedimiento, con competencia del Ministro de Hacienda a propuesta de la Junta Consultiva para las prohibiciones de efectos generales. Los efectos (artículo 73) varían según la causa: los del falseamiento de la declaración responsable se circunscriben inicialmente al ámbito del órgano de contratación, y la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores extiende la eficacia.

Solvencia (artículos 86 a 91). Se acredita por los medios que el órgano de contratación elija de entre los legales: en la económica y financiera, el volumen anual de negocios del mejor ejercicio de los tres últimos, el seguro de responsabilidad civil o la ratio de solvencia patrimonial (artículo 87); en la técnica de obras, la relación de obras ejecutadas en los cinco últimos años con certificados de buena ejecución (artículo 88); en servicios y suministros, los principales contratos de los tres últimos años. La Ley obliga a fijar la solvencia de forma proporcionada al objeto y prohíbe requisitos que restrinjan artificialmente la competencia; para las empresas de nueva creación con menos de cinco años, la experiencia no puede ser el medio exclusivo.

Clasificación (artículo 77). Es la solvencia certificada de una vez para siempre: la inscripción del empresario en grupos, subgrupos y categorías. Es requisito indispensable en los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros; por debajo de esa cifra, la clasificación adecuada sustituye a la acreditación de solvencia pero no es exigible. En los contratos de servicios la clasificación no es exigible, aunque el empresario clasificado puede usarla para acreditar su solvencia. Los acuerdos de clasificación los adoptan las comisiones clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

4.16. La mesa de contratación y la racionalización técnica

La mesa (artículo 326). Órgano de asistencia técnica especializada del órgano de contratación. Su constitución es obligatoria en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación; potestativa en el negociado sin publicidad, salvo el fundado en imperiosa urgencia, donde vuelve a ser obligatoria, y potestativa también en el supersimplificado del artículo 159.6. Composición en la AGE: un presidente, un secretario y, al menos, cuatro vocales, entre ellos necesariamente un funcionario de la Intervención y otro con funciones de asesoramiento jurídico del órgano de contratación. Límites subjetivos que dan pregunta segura: no pueden formar parte de la mesa los cargos públicos representativos ni el personal eventual, el personal interino solo excepcionalmente por falta de funcionarios de carrera suficientemente cualificados, y la mesa no puede estar mayoritariamente integrada por personal dependiente del propio órgano proponente del contrato.

Acuerdos marco (artículos 219 a 222). Uno o varios órganos de contratación fijan con una o varias empresas las condiciones (señaladamente los precios) a que se ajustarán los contratos basados que se adjudiquen durante un periodo determinado. Duración máxima: cuatro años, salvo casos excepcionales justificados. Los contratos basados solo pueden celebrarse entre quienes fueron originariamente partes del acuerdo, se adjudican conforme a sus términos (con nueva licitación entre los empresarios parte cuando el acuerdo no fija todas las condiciones) y se perfeccionan con su adjudicación, no con formalización. En un acuerdo marco no hace falta aprobar previamente un presupuesto base de licitación.

Sistemas dinámicos de adquisición (artículos 223 a 226). Para obras, servicios y suministros de uso corriente generalmente disponibles en el mercado. Es un proceso totalmente electrónico, abierto durante toda su vigencia a cualquier empresa que cumpla los criterios de selección: a diferencia del acuerdo marco, no se cierra la lista de participantes. Cada contrato específico exige su propia licitación entre los admitidos.

Subasta electrónica (artículo 143). No es un procedimiento sino una técnica de adjudicación: un proceso electrónico repetitivo, posterior a una primera evaluación completa de las ofertas, para presentar mejoras de precio o de otros elementos cuantificables por métodos automáticos. No puede emplearse en los contratos de obras o de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.

4.17. Ejecución del contrato de obras y penalidades

La ejecución de las obras aporta el vocabulario técnico que los supuestos manejan sin explicarlo, y por eso se resume aquí aunque su sede sistemática sea el título del contrato de obras.

Comprobación del replanteo (artículo 237). La ejecución del contrato de obras comienza con el acta de comprobación del replanteo, que debe efectuarse dentro del plazo consignado en el contrato, no superior a un mes desde la formalización salvo casos excepcionales justificados. La ejecución se hace siempre a riesgo y ventura del contratista (artículo 197), sin perjuicio de los casos tasados de fuerza mayor en obras (artículo 239: incendios por electricidad atmosférica, fenómenos naturales catastróficos y destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra o alteraciones graves del orden).

Certificaciones (artículo 240). La Administración expide mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que corresponda, certificaciones de la obra ejecutada, cuyos abonos son pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones de la medición final, sin que supongan aprobación ni recepción de las obras. A la recepción concurren un facultativo designado por la Administración, el director de las obras y el contratista; dentro de los tres meses desde la recepción, el órgano de contratación aprueba la certificación final, abonada a cuenta de la liquidación (artículo 243).

Penalidades (artículos 192 a 194). Por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de compromisos o de condiciones especiales de ejecución, las que prevea el pliego: proporcionales a la gravedad, cada una no superior al 10% del precio del contrato IVA excluido y todas juntas no más del 50%. Por demora imputable al contratista, la constitución en mora no precisa intimación previa, y la Administración puede optar entre resolver o imponer penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio, IVA excluido; cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio, el órgano de contratación puede de nuevo elegir entre resolución y continuidad con más penalidades. Las penalidades se hacen efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía.

Condiciones especiales de ejecución (artículo 202). El pliego debe establecer al menos una condición especial de ejecución de tipo social, ético, medioambiental, de innovación o de empleo, vinculada al objeto del contrato, no discriminatoria y anunciada en la licitación. Su incumplimiento se sanciona con las penalidades del artículo 192, y si el pliego las califica de obligaciones esenciales, con la resolución del contrato.

4.18. Organización administrativa de la contratación

Cierra el tema el mapa institucional, que da preguntas fáciles: los órganos de contratación de la AGE son los Ministros y los Secretarios de Estado (artículo 323), con posibilidad de desconcentración y de juntas de contratación. El perfil de contratante (artículo 63) difunde por internet la actividad contractual, y se aloja en la Plataforma de Contratación del Sector Público (artículo 347), gestionada por la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda; la publicación en ella tiene efectos jurídicos propios y los perfiles autonómicos deben interconectarse con ella. La STC 68/2021 precisó que la Plataforma no puede imponerse «de forma exclusiva y excluyente» a las Comunidades Autónomas. Completan el mapa la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, órgano de consulta, y la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.


5. Jurisprudencia esencial

Cuatro resoluciones comprobadas contra su publicación oficial, cada una con lo que aporta al examen y al porqué de la norma.

STC 68/2021, de 18 de marzo (BOE-A-2021-6614). Es la sentencia de referencia sobre la LCSP. Resolvió el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Aragón contra numerosos preceptos de la Ley 9/2017 y fijó el alcance de la competencia estatal sobre «legislación básica de contratos» del artículo 149.1.18 de la Constitución. Estimó parcialmente: declaró inconstitucionales y nulos, entre otros, el párrafo segundo del artículo 46.4, el inciso del artículo 80.2 que limitaba la eficacia de las decisiones autonómicas a su propio territorio y el inciso «de forma exclusiva y excluyente» del artículo 347.3 sobre la Plataforma de Contratación; y declaró contrarios al orden de competencias, por ser excesivamente minuciosos para norma básica, varios plazos concretos (los incisos «de diez días», «de dos días hábiles» y «cinco días hábiles» del artículo 52.3 y la antelación mínima de cinco días del artículo 242.3). La doctrina que conviene retener: lo básico en contratación pública es lo que garantiza los principios de igualdad, concurrencia y publicidad y un tratamiento común ante las Administraciones, pero el Estado no puede agotar el detalle procedimental hasta dejar sin espacio el desarrollo autonómico.

STC 141/1993, de 22 de abril (BOE núm. 127, de 28 de mayo de 1993). El precedente clásico de la anterior, dictado sobre la vieja Ley de Contratos del Estado y su Reglamento. Delimitó qué preceptos de la legislación estatal de contratos son básicos y cuáles no, con el criterio que la jurisprudencia posterior ha mantenido durante tres décadas: son básicas las normas que aseguran los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad y seguridad jurídica en la contratación pública, y no lo son las de mero detalle procedimental interno. Se cita porque los exámenes preguntan el fundamento constitucional de que exista una ley estatal de contratos aplicable a todas las Administraciones.

STC 84/2015, de 30 de abril (BOE núm. 136, de 8 de junio de 2015). Resolvió el recurso contra la ley madrileña que habilitaba la gestión indirecta de la asistencia sanitaria de varios hospitales públicos mediante contratos con entidades privadas. El Tribunal declaró que la externalización de la gestión de un servicio público mediante las formas contractuales legalmente previstas es una opción constitucionalmente lícita, siempre que la titularidad del servicio siga siendo pública y quede garantizado su carácter. Interesa a este tema porque conecta las clases de contratos (concesión de servicios, gestión indirecta) con sus límites constitucionales, y porque el supuesto práctico usa con frecuencia servicios sanitarios y sociales como material del caso.

STC 132/2018, de 13 de diciembre (BOE-A-2019-457). Aunque dictada sobre la Ley 40/2015, es la sentencia que fija la frontera entre el convenio y el contrato, que es exactamente la exclusión del artículo 6 de la LCSP. Declaró que el régimen básico de los convenios administrativos es competencia estatal y avaló la regla que impide utilizar el convenio cuando su contenido coincide con el de un contrato: si hay prestaciones propias de un contrato oneroso, la relación se somete a la legislación de contratos y no puede refugiarse en la figura convencional. Es la respuesta jurídica a la pregunta de supuesto sobre «acuerdo con efectos jurídicos» entre un Ministerio y otra entidad.

Sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La contratación pública es derecho europeo transpuesto, y buena parte de las categorías de la LCSP (el riesgo operacional de las concesiones, el poder adjudicador, los modificados) proceden de la jurisprudencia del TJUE que las directivas de 2014 codificaron. Este tema no cita sentencias concretas del Tribunal de Justicia porque el examen de este cuerpo no las ha preguntado nunca en la serie analizada y porque la regla de la casa exige comprobar cada resolución contra su publicación oficial antes de citarla; cuando el desarrollo menciona una categoría de origen europeo, el precepto de la LCSP que la recoge es la referencia que hay que retener.

Advertencia de método. No existe doctrina constitucional que convalide el fraccionamiento de contratos ni los abusos del contrato menor; las resoluciones que se citan a veces en ese sentido son informes de juntas consultivas o resoluciones de tribunales administrativos de recursos contractuales, que no son jurisprudencia. Cuando no hay sentencia, este manual lo dice y no la inventa.


6. Tabla resumen

Los datos exactos que se preguntan, para el repaso final.

DatoCifra o reglaArtículo
Contrato menor de obrasvalor estimado < 40.000 €118.1
Contrato menor de suministro y serviciosvalor estimado < 15.000 €118.1
Duración máxima del contrato menor1 año, sin prórroga29.8
Menor sin informe de necesidadpago por caja fija y VE ≤ 5.000 €118.5
Publicidad de los menoresal menos trimestral, en el perfil63.4
Umbral SARA de obras y concesiones (2026)5.538.000 €20.1 y Orden HAC/1517/2025
Umbral SARA suministro y servicios, AGE (2026)143.000 €21.1.a) y 22.1.a)
Umbral SARA suministro y servicios, otras entidades (2026)221.000 €21.1.b) y 22.1.b)
Umbral SARA servicios sociales del anexo IV750.000 €22.1.c)
Contrato subvencionado SARAsubvención directa > 50%23.1
Presupuesto base de licitaciónmáximo de gasto, CON IVA100.1
Valor estimadoSIN IVA, con opciones, prórrogas y modificaciones previstas101
Preciocierto, por prestación ejecutada, IVA como partida independiente102.1
Pago aplazadoprohibido, salvo arrendamiento financiero o con opción de compra102.8
Garantía provisionalexcepcional y motivada, máximo 3% del PBL sin IVA106
Garantía definitiva5% del precio final ofertado, sin IVA107.1
Garantía complementariahasta otro 5%, total máximo 10%107.2
Penalidad por retirar la oferta o no formalizar3% del PBL sin IVA150.2 y 153.4
Plazo para documentación y garantía del mejor licitador10 días hábiles150.2
Duración máxima de suministros y servicios de prestación sucesiva5 años con prórrogas29.4
Prórrogaobligatoria para el empresario con preaviso de 2 meses; nunca tácita29.2
Prórroga excepcional por licitación no formalizadamáximo 9 meses, anuncio con 3 meses de antelación29.4
Concesión de obras: duración máxima40 años29.6
Concesión de servicios no sanitarios: duración máxima25 años29.6
Abierto SARA: plazo de proposiciones≥ 35 días (30 en concesiones)156.2
Adjudicación con un solo criterio (precio)15 días desde la apertura158.1
Adjudicación con pluralidad de criterios2 meses, salvo pliego158.2
Abierto simplificadoobras ≤ 2.000.000 €; suministro y servicios < umbral SARA; juicio de valor ≤ 25%159.1
Supersimplificadoobras < 80.000 €, suministro y servicios < 60.000 €; sin acreditar solvencia159.6
Restringido: mínimo de candidatos5162.4
Emergenciacatástrofe, grave peligro o defensa; sin expediente y hasta sin crédito; cuenta al Consejo de Ministros en 30 días; inicio en 1 mes120
Urgenciaplazos a la mitad; inicio de ejecución en 1 mes119
Formalización con recurso especial posibleno antes de 15 días hábiles desde la notificación153.3
Requerido a formalizar5 días153.3
Pago30 días desde la aprobación de la conformidad; aprobación en 30 días desde la entrega198.4
Suspensión por impagodemora > 4 meses, preaviso de 1 mes198.5
Resolución por impagodemora > 6 meses198.6 y 211.1.e)
Recepciónacto formal en el mes siguiente a la entrega210.2
Vicios ocultos en obras15 años desde la recepción244.3
Revisión de preciossolo periódica y predeterminada; 20% ejecutado y 2 años103
Modificación prevista en pliegohasta el 20% del precio inicial204.1
Modificación no previstahasta el 50% por cada modificación, supuestos tasados205
Modificación obligatoria para el contratistahasta el 20%206.1
Dictamen del Consejo de Estado en modificacionesno previstas, > 20% y precio ≥ 6.000.000 €191.3.b)
Cesión del contratoprevista en pliego, autorización previa, 20% ejecutado, escritura pública214
Resolución por retrasoinjustificado, superior a 1/3 del plazo inicial211.1.d)
Expediente de resoluciónmáximo 8 meses212.8
Indemnización al contratista por modificación rechazada3% de la prestación dejada de realizar213.4
Recurso especial: umbralesobras y concesiones > 3.000.000 €; suministro y servicios > 100.000 €44.1
Recurso especial: plazo y carácter15 días hábiles; potestativo y gratuito; suspende la formalización44 a 53
Órgano del recurso especial estatalTACRC, presidente y mínimo 5 vocales, adscrito a Hacienda45
Órganos de contratación de la AGEMinistros y Secretarios de Estado323.1
Plataforma de Contratación del Sector PúblicoDirección General del Patrimonio del Estado347.1

7. Trampas de examen

Las confusiones que los cuestionarios explotan una y otra vez.

1. «El contrato menor de servicios llega a 40.000 euros». No: 40.000 es el menor de OBRAS. En suministro y servicios el menor acaba en 15.000 euros de valor estimado. La pareja invertida es la trampa más vieja del temario.

2. Presupuesto base de licitación con IVA, valor estimado sin IVA. El PBL incluye el IVA (artículo 100); el valor estimado lo excluye e incorpora prórrogas, opciones y modificaciones previstas (artículo 101). Si el enunciado pregunta qué magnitud decide si el contrato es SARA o si cabe recurso especial, la respuesta es siempre el valor estimado.

3. «La garantía provisional es obligatoria». Al revés: la regla es que NO procede exigirla, y solo excepcionalmente, con justificación motivada, puede pedirse hasta el 3% del PBL sin IVA. La definitiva sí es la regla: 5% del precio final ofertado sin IVA.

4. Calcular la garantía definitiva sobre el presupuesto de licitación. Solo cuando el precio se formula en precios unitarios. La regla general la calcula sobre el PRECIO FINAL OFERTADO por el adjudicatario, sin IVA. En un supuesto con baja del 20%, la diferencia es dinero.

5. «Los contratos se perfeccionan con la adjudicación». Los de los poderes adjudicadores se perfeccionan con la FORMALIZACIÓN (artículo 36.1). Con la adjudicación se perfeccionan solo los basados en un acuerdo marco y los específicos de un sistema dinámico de adquisición.

6. Confundir urgencia con emergencia. La urgencia (artículo 119) es un expediente completo con plazos a la mitad. La emergencia (artículo 120) es la excepción total: sin expediente, sin requisitos formales e incluso sin crédito, reservada a catástrofes, grave peligro o defensa nacional, con cuenta al Consejo de Ministros en treinta días. Unas obras por grietas estructurales que amenazan ruina van por emergencia; unas obras que convendría acelerar, por urgencia.

7. «La prórroga se produce por consentimiento tácito si nadie dice nada». Prohibido expresamente: en ningún caso puede producirse la prórroga por consentimiento tácito de las partes (artículo 29.2). La prórroga la acuerda el órgano de contratación y es obligatoria para el empresario si el preaviso llega con dos meses de antelación.

8. «El software a medida es un suministro porque es un programa». El artículo 16.3.b) dice lo contrario: la adquisición de programas de ordenador DESARROLLADOS A MEDIDA es contrato de SERVICIOS. El software estándar y su cesión de uso sí son suministro.

9. Aplicar el umbral del recurso especial de la regulación armonizada. Son cifras distintas: SARA en obras son 5.538.000 euros, pero el recurso especial en obras procede desde valor estimado SUPERIOR a 3.000.000. Y en suministro y servicios, SARA desde 143.000/221.000, pero recurso especial desde más de 100.000. Un contrato de servicios de 120.000 euros no es SARA y sin embargo sí admite recurso especial.

10. «Toda modificación superior al 20% resuelve el contrato». Matiz doble: la modificación NO PREVISTA puede llegar al 50% por cada modificación si concurren los supuestos del artículo 205; lo que ocurre al superar el 20% es que deja de ser OBLIGATORIA para el contratista (artículo 206). Lo que resuelve siempre el contrato es la modificación acordada FUERA de los artículos 204 y 205 (artículo 212.2).

11. «La revisión de precios procede cuando sube el IPC». La LCSP solo admite la revisión periódica y predeterminada, en cuatro familias de contratos tasadas, con el 20% ejecutado y dos años transcurridos, y las fórmulas no pueden referenciarse a índices generales como el IPC sino a costes concretos. En contratos con precios provisionales, además, no cabe revisión ninguna.

12. «El plazo de espera de quince días también se reduce a la mitad en la tramitación urgente». No. El artículo 119.2.b).1.º excluye expresamente de la reducción el periodo de espera del artículo 153.3 para formalizar. Se reducen los demás plazos, ese no.

13. «El recurso especial es preceptivo antes de ir a los tribunales». Es POTESTATIVO: el licitador puede acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y es gratuito. Lo que sí produce, interpuesto contra la adjudicación, es la suspensión automática de la formalización.

14. Confundir quién no puede ser objeto de contrato de servicios. Los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos no pueden contratarse (artículo 17). Un supuesto que proponga contratar a una empresa la imposición de sanciones o la fe pública registral señala directamente a esta prohibición.

15. «La falta de crédito hace nulo el contrato en todo caso». La carencia o insuficiencia de crédito es causa de nulidad de derecho administrativo SALVO en los supuestos de emergencia (artículo 39.2.b), donde la Ley permite expresamente contratar sin crédito suficiente y dotarlo después.

16. «El contratista responde de los subcontratistas ante la Administración... o los subcontratistas responden directamente». Los subcontratistas quedan obligados solo ante el contratista principal, y este asume la total responsabilidad de la ejecución frente a la Administración (artículo 215.4). La Administración no tiene acción directa contra el subcontratista.


8. Reglas mnemotécnicas

«40-15, la puerta del menor». Menor de obras hasta 40.000; suministro y servicios hasta 15.000. Y un año sin prórroga: «el menor no cumple dos».

«O-CO-CS-SU-SE» para los cinco tipos del artículo 12: Obras, COncesión de obras, Concesión de Servicios, SUministro, SErvicios. Los dos del medio llevan riesgo operacional; si no hay riesgo transferido, no hay concesión.

«5.538: cinco-cinco-tres-ocho» para el umbral SARA de obras 2026. Los servicios y suministros van en pareja: 143 para el Estado, 221 para los demás (la cifra del Estado es más baja porque Europa vigila más de cerca al poder central).

«El PBL come IVA, el VE lo escupe». Presupuesto base de licitación CON IVA; valor estimado SIN IVA y con prórrogas y modificaciones. Quien decide procedimiento y recurso es siempre el VE.

«3 provisional, 5 definitiva, 10 como mucho». Porcentajes de las garantías: 3% excepcional la provisional, 5% la definitiva, 10% el techo con la complementaria. Y la penalidad del que se retira o no formaliza, otro 3%.

«30 + 30: la ley de los dos meses del pago». Treinta días para aprobar la conformidad desde la entrega, treinta para pagar desde la aprobación. A los 4 meses de demora el contratista puede suspender; a los 6, resolver: «4 suspende, 6 se va».

«URgencia = URna con papeles, EMErgencia = EMErgencia real». La urgencia mantiene el expediente con plazos a la mitad; la emergencia prescinde de todo, hasta del crédito, y rinde cuentas al Consejo de Ministros en 30 días.

«20-50-20 de la modificación»: 20% máximo la prevista en pliego; 50% por modificación la no prevista; 20% el límite de la obligatoriedad para el contratista. Y para revisar precios, «20-2»: veinte por ciento ejecutado y dos años.

«La mesa lleva cuatro, y dos con apellido». En la AGE la mesa de contratación tiene presidente, secretario y al menos cuatro vocales, y dos de ellos con apellido obligatorio: uno de la Intervención y otro del asesoramiento jurídico. Ni cargos electos ni personal eventual se sientan en ella.

«El replanteo abre, la certificación cuenta, la recepción cierra». La ejecución de la obra empieza con el acta de comprobación del replanteo (un mes desde la formalización), avanza con certificaciones mensuales expedidas en los diez primeros días que son solo pagos a cuenta, y se cierra con la recepción, la certificación final en tres meses y el plazo de garantía. Detrás quedan quince años de vicios ocultos: «la obra persigue a su autor tres lustros».

«0,60 por 1.000 y sin aviso»: la penalidad diaria por demora es de 0,60 euros por cada 1.000 del precio sin IVA, y la mora del contratista no necesita intimación previa. Cada múltiplo del 5% del precio, la Administración vuelve a elegir entre seguir penalizando o resolver.

«3M y 100K abren el TACRC»: recurso especial desde más de tres millones en obras y concesiones, y más de cien mil en suministro y servicios. Potestativo, gratuito y con freno automático a la formalización.


9. Aplicación práctica

Casos de oficina resueltos paso a paso, con el formato del supuesto del examen.

Caso 1. La compra de mobiliario que ronda el umbral

El Servicio de Régimen Interior de un Ministerio necesita renovar el mobiliario de una planta. El presupuesto estimado de mercado es de 14.200 euros sin IVA. El jefe de servicio propone tramitarlo como contrato menor, y añade que el mes que viene habrá que comprar mobiliario para otra planta por unos 9.000 euros más.

Resolución. Primera comprobación: la calificación. La adquisición de bienes muebles es un contrato de suministro (artículo 16.1). Segunda: la cuantía. El umbral del menor en suministro es un valor estimado inferior a 15.000 euros; 14.200 sin IVA cabe. Tercera, y es donde está la trampa del caso: el artículo 99.2 prohíbe fraccionar un contrato para eludir las reglas de publicidad y procedimiento. Si la necesidad de amueblar las dos plantas es una y previsible, el valor estimado conjunto (23.200 euros) supera el umbral del menor y obliga a un procedimiento con publicidad; el troceo en dos menores sucesivos es la conducta que el informe del artículo 118.2 obliga precisamente a descartar, pues el órgano de contratación debe justificar que no se está alterando el objeto del contrato para evitar los umbrales. La vía correcta: un único contrato de suministro por procedimiento abierto simplificado, incluso en su variante abreviada del artículo 159.6 si el valor estimado queda por debajo de 60.000 euros, que permite adjudicar en pocas semanas sin acreditación de solvencia.

Caso 2. Las grietas en la fachada

Un viernes por la tarde afloran grietas en los pilares de la fachada este de la sede de un organismo autónomo. El arquitecto municipal ordena acordonar la acera por riesgo de desprendimiento. El organismo no tiene crédito específico para la obra.

Resolución. Es el supuesto de manual de la tramitación de emergencia del artículo 120: una situación que supone grave peligro habilita al órgano de contratación para ordenar la ejecución de lo necesario sin tramitar expediente, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley e incluso sin crédito suficiente, que se dotará después conforme a la Ley General Presupuestaria. El régimen tiene contrapartidas tasadas que el supuesto pregunta a continuación: cuenta de los acuerdos al Consejo de Ministros en treinta días (es un organismo del sector público estatal); inicio de la ejecución en el plazo máximo de un mes desde el acuerdo, pasado el cual lo pendiente exige procedimiento ordinario; y las prestaciones complementarias que no sean de emergencia (por ejemplo, repintar la fachada entera) se contratan por tramitación ordinaria. Nótese lo que NO es este caso: no es urgencia del artículo 119, que exige expediente y solo acelera plazos, y la distinción vale una pregunta casi segura.

Caso 3. El servicio de reconocimientos médicos

Un Ministerio licita el servicio de reconocimientos médicos de su personal por dos años, con posibilidad de dos prórrogas anuales. El precio anual estimado es de 22.500 euros sin IVA. La empresa adjudicataria, por causa que le es imputable, no llega a formalizar el contrato.

Resolución. Calificación: contrato de servicios (artículo 17), prestación de hacer sin obra ni suministro; al ser reconocimientos médicos, contrato privado no, cuidado: los servicios sanitarios no están en las excepciones del artículo 25.1.a), así que es contrato administrativo típico de servicios. Valor estimado: el artículo 101 obliga a computar todas las prórrogas: 22.500 × 4 años = 90.000 euros. Consecuencias en cadena: no alcanza los 143.000 del SARA; tampoco supera los 100.000 del recurso especial; y como servicio por debajo del umbral cabe el abierto simplificado. Garantía provisional: no procede salvo justificación excepcional, y de exigirse, máximo el 3% del PBL. La pregunta final del caso: si el adjudicatario no formaliza por causa imputable a él, el artículo 153.4 impone la penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, y el contrato se adjudica al siguiente clasificado. Si además se hubiera exigido garantía provisional, la penalidad se haría efectiva en primer lugar contra ella.

Caso 4. La prórroga que invade el ejercicio siguiente

En octubre de 2025 un organismo quiere acordar la prórroga para 2026 de su contrato de limpieza, que vence el 31 de diciembre. El contratista alega que no le interesa continuar. Además, la unidad pregunta si la prórroga necesita un nuevo expediente de contratación.

Resolución. Tres respuestas encadenadas. Primera: la prórroga la acuerda el órgano de contratación y es obligatoria para el empresario siempre que el preaviso se haya producido al menos con dos meses de antelación al vencimiento (artículo 29.2); comunicada en octubre para un vencimiento en diciembre, el contratista no puede negarse, salvo que la Administración adeude pagos de más de seis meses. Segunda: la prórroga no es una nueva contratación ni una modificación, es la continuación prevista del mismo contrato, de modo que no hay nueva licitación; lo que sí exige es la tramitación económica del compromiso de gasto para el ejercicio posterior, con los límites de la normativa presupuestaria (artículo 117.2 permite incluso adjudicar contratos cuya ejecución empiece el ejercicio siguiente). Tercera, el límite temporal de fondo: contrato de servicios de prestación sucesiva, duración total con prórrogas máximo cinco años (artículo 29.4). Y si al vencer el contrato la nueva licitación estuviera anunciada pero sin formalizar, cabría la prórroga excepcional de hasta nueve meses del último párrafo del artículo 29.4, siempre que el anuncio se hubiera publicado con tres meses de antelación al vencimiento.

Caso 5. El modificado del contrato de obras

Durante la ejecución de una obra de reforma por 1.000.000 de euros (IVA excluido) aparece un forjado en mal estado que el estudio geotécnico no podía detectar. La dirección facultativa cuantifica la obra adicional necesaria en 180.000 euros. El pliego no previó modificación alguna. El contratista se opone porque le desbarata la programación.

Resolución. Al no estar prevista en el pliego, la vía es el artículo 205: una circunstancia sobrevenida imprevisible en el momento de la licitación (letra b), que se limita a lo estrictamente indispensable y no excede del 50% del precio inicial: 180.000 sobre 1.000.000 es el 18%, dentro del límite. ¿Puede oponerse el contratista? No: la modificación es obligatoria para él porque no excede del 20% del precio inicial (artículo 206.1). Procedimiento: audiencia al contratista y, tratándose de obras, audiencia al redactor del proyecto (artículo 207.2); no hace falta dictamen del Consejo de Estado, que solo es preceptivo en modificaciones no previstas cuando superen el 20% Y el precio del contrato sea igual o superior a 6.000.000 de euros (artículo 191.3.b). Si la modificación introduce unidades de obra nuevas y el contratista no acepta los precios fijados por la Administración, el órgano de contratación puede contratarlas con otro empresario, ejecutarlas directamente u optar por la resolución (artículo 242.4). El acuerdo de modificación es inmediatamente ejecutivo.

Caso 6. El acuerdo marco de combustible

Un organismo autónomo quiere adquirir tarjetas de combustible para su parque móvil por una base imponible de 12.000 euros, acogiéndose a un acuerdo marco estatal de suministro de combustibles en estaciones de servicio, celebrado con tres empresas y que no fija todas las condiciones. La unidad de gestión pregunta si puede adjudicar directamente a la empresa más cercana y si hace falta formalizar el contrato.

Resolución. Primera cuestión: al existir un acuerdo marco con varias empresas que no tiene establecidos todos los términos, la adjudicación del contrato basado exige nueva licitación entre las empresas parte del acuerdo (artículo 221), invitándolas por escrito a presentar oferta conforme a los términos del propio acuerdo; no cabe la adjudicación directa a la más cercana, que solo procedería si el acuerdo fijara todas las condiciones y designara el mecanismo objetivo de elección. Segunda cuestión: los contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación (artículo 36.3) y no necesitan formalización (artículo 153.1, segundo párrafo). Tercera, la que descoloca: el importe de 12.000 euros NO convierte esto en un contrato menor, porque la contratación basada en un acuerdo marco es un procedimiento propio; los umbrales del artículo 118 son irrelevantes aquí y el régimen aplicable es el del acuerdo. La pregunta de examen suele rematar con la garantía: el pliego del acuerdo marco decide si la garantía definitiva se fijó estimativamente para el conjunto o se exige por cada contrato basado (artículo 107.5).

Caso 7. El licitador excluido que quiere recurrir

En el procedimiento abierto de un contrato de servicios de la AGE con valor estimado de 400.000 euros, la mesa excluye a una empresa por considerar su oferta anormalmente baja, sin trámite adicional alguno, y el órgano de contratación adjudica a otra licitadora. La excluida quiere impugnar y pregunta plazos, órgano y efectos.

Resolución. Primero, el vicio: la exclusión de una oferta incursa en presunción de anormalidad sin dar audiencia al licitador para justificar su viabilidad infringe el artículo 149.4; la exclusión de plano es anulable. Segundo, la vía: valor estimado de 400.000 euros en servicios, superior a los 100.000 del artículo 44.1.a), luego cabe recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación (y contra el acto de exclusión, que es un acto de trámite cualificado). Es potestativo: la empresa puede elegir entre el recurso especial y el contencioso-administrativo directo, pero no simultanear ambos. Tercero, el procedimiento: quince días hábiles para interponerlo ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, es gratuito, y dirigido contra la adjudicación produce la suspensión automática de la formalización, de modo que el contrato no puede firmarse hasta que el Tribunal resuelva expresamente sobre el fondo o levante la suspensión. Cuarto, el desenlace probable: la estimación por defecto de procedimiento repone las actuaciones al momento del trámite de audiencia omitido; el Tribunal no sustituye a la mesa en la valoración de si la oferta es o no viable. Contra la resolución del Tribunal solo cabe recurso contencioso-administrativo; la Administración autora del acto no puede recurrirla en vía administrativa.


10. Preguntas de test

Ochenta y cinco preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.

1. Según el artículo 2 de la Ley 9/2017, son contratos del sector público los contratos:

a) Gratuitos u onerosos que celebren las entidades del artículo 3.

b) Onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades del artículo 3.

c) Administrativos que celebre cualquier entidad pública o privada.

d) Onerosos celebrados exclusivamente por las Administraciones territoriales.

Respuesta: b. El artículo 2.1 exige onerosidad y remite el ámbito subjetivo al artículo 3. La onerosidad existe cuando el contratista obtiene algún beneficio económico, aunque no sea un precio directo.

2. ¿Cuándo se entiende que un contrato tiene carácter oneroso conforme a la LCSP?

a) Solo cuando la Administración paga un precio en dinero.

b) Cuando el contratista obtiene algún tipo de beneficio económico, directo o indirecto.

c) Cuando el contrato genera gasto presupuestario.

d) Cuando existe garantía definitiva.

Respuesta: b. Artículo 2.1, segundo inciso. Por eso las concesiones pagadas por los usuarios son contratos onerosos.

3. No forman parte del sector público a efectos de la LCSP:

a) Las Universidades Públicas.

b) Las autoridades administrativas independientes.

c) Los colegios profesionales.

d) Las fundaciones públicas.

Respuesta: c. El artículo 3 enumera a las tres restantes. Las corporaciones de derecho público como los colegios profesionales no aparecen en la lista del sector público, sin perjuicio de reglas especiales cuando gestionan fondos públicos.

4. Los convenios entre entidades del sector público quedan excluidos de la LCSP:

a) En todo caso, por razón de sus firmantes.

b) Cuando su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la Ley.

c) Solo si su importe no supera los 15.000 euros.

d) Nunca: todo convenio oneroso es un contrato.

Respuesta: b. Artículo 6.1. Si el contenido coincide con un contrato de la Ley, la relación es contractual aunque se titule convenio; es la doctrina que confirmó la STC 132/2018.

5. Son contratos de obras los que tienen por objeto:

a) Cualquier prestación sobre un bien inmueble.

b) La ejecución de una obra o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo.

c) La conservación de bienes muebles.

d) La redacción de un proyecto de edificación, aisladamente considerada.

Respuesta: b. Artículo 13.1 y 13.2. La redacción aislada del proyecto es un contrato de servicios; solo va con el de obras cuando se contrata conjuntamente con la ejecución.

6. El contrato de obras debe referirse a una obra completa, entendiendo por tal:

a) La que agota el crédito presupuestario anual.

b) La susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente.

c) La que incluye el proyecto y la dirección facultativa.

d) La superior a 40.000 euros.

Respuesta: b. Artículo 13.3, definición literal que se pregunta con frecuencia.

7. La nota que caracteriza a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios frente a los demás es:

a) Su duración superior a cinco años.

b) La transferencia al concesionario del riesgo operacional.

c) Que solo pueden celebrarlos las Administraciones territoriales.

d) Que se adjudican siempre por diálogo competitivo.

Respuesta: b. Artículos 14.4 y 15.2. Sin riesgo operacional transferido (de demanda, de suministro o ambos) no hay concesión: hay contrato de obras o de servicios.

8. ¿Cuándo se entiende que el concesionario asume el riesgo operacional?

a) Cuando el pliego lo declare expresamente.

b) Cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, recupere las inversiones y cubra los costes de explotación.

c) Cuando la retribución la paga íntegramente la Administración.

d) Cuando el contrato dura más de veinticinco años.

Respuesta: b. Artículo 14.4, segundo párrafo. La exposición debe ser real y las pérdidas potenciales no meramente nominales o desdeñables.

9. La adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida se califica como contrato de:

a) Suministro.

b) Servicios.

c) Concesión de servicios.

d) Administrativo especial.

Respuesta: b. Artículo 16.3.b), excepción expresa dentro del contrato de suministro. El software estándar sí es suministro.

10. Se considera en todo caso contrato de suministro:

a) La adquisición de energía primaria o transformada.

b) La adquisición de bienes inmuebles.

c) La suscripción a revistas y bases de datos.

d) El arrendamiento de servicios profesionales.

Respuesta: a. Artículo 16.3.d). Los inmuebles quedan fuera (contrato privado patrimonial) y las suscripciones a revistas y bases de datos son contratos privados por el artículo 25.1.a).2.º.

11. No pueden ser objeto de un contrato de servicios:

a) Las prestaciones de limpieza de edificios.

b) Los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

c) Los servicios de mantenimiento informático.

d) Los reconocimientos médicos del personal.

Respuesta: b. Artículo 17, último párrafo. Sancionar, expropiar o dar fe pública no se contrata.

12. En un contrato mixto que combina suministro y servicios, las normas de adjudicación se determinan:

a) Por el carácter de la prestación de mayor valor estimado.

b) Siempre por las normas del contrato de servicios.

c) Por elección del órgano de contratación.

d) Por las normas del tipo que aparezca primero en el pliego.

Respuesta: a. Artículo 18.1.a), segundo párrafo: entre servicios y suministros decide el mayor de los valores estimados respectivos.

13. Solo pueden fusionarse prestaciones de distintos contratos en un contrato mixto cuando:

a) El valor estimado conjunto no supere el umbral SARA.

b) Estén directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan tratarlas como una unidad funcional.

c) Lo autorice la Junta Consultiva de Contratación.

d) Ninguna de ellas sea una obra.

Respuesta: b. Artículo 34.2, al que remite el artículo 18.1.

14. Para que un contrato quede sujeto a regulación armonizada se requiere:

a) Solo que supere el umbral cuantitativo.

b) Que lo celebre un poder adjudicador y que su valor estimado iguale o supere el umbral correspondiente.

c) Que lo celebre una Administración territorial, sea cual sea su cuantía.

d) Que se financie con fondos europeos.

Respuesta: b. Artículo 19.1: condición subjetiva y cuantitativa acumuladas.

15. Desde el 1 de enero de 2026, el umbral de regulación armonizada de los contratos de obras es:

a) 5.404.000 euros.

b) 5.382.000 euros.

c) 5.538.000 euros.

d) 6.000.000 de euros.

Respuesta: c. Orden HAC/1517/2025, que sustituyó los 5.404.000 vigentes hasta 2025. La cifra vieja es el distractor natural.

16. El umbral SARA de un contrato de servicios adjudicado por la Administración General del Estado es, desde 2026:

a) 100.000 euros.

b) 143.000 euros.

c) 221.000 euros.

d) 750.000 euros.

Respuesta: b. Artículo 22.1.a) actualizado por la Orden HAC/1517/2025. Los 221.000 son para otras entidades y los 750.000 para los servicios sociales del anexo IV.

17. Un contrato de suministro de una Comunidad Autónoma por valor estimado de 200.000 euros:

a) Está sujeto a regulación armonizada.

b) No está sujeto a regulación armonizada.

c) Solo es SARA si dura más de un año.

d) Es un contrato menor.

Respuesta: b. El umbral para entidades distintas de la AGE y la Seguridad Social es 221.000 euros (artículo 21.1.b); 200.000 queda por debajo.

18. Son contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada los de obras subvencionados de forma directa por poderes adjudicadores:

a) En cualquier porcentaje.

b) En más de un 30% de su importe.

c) En más de un 50% de su importe, a partir del umbral de obras.

d) En el 100% de su importe.

Respuesta: c. Artículo 23.1: subvención directa superior al 50% y valor estimado igual o superior al umbral.

19. Tienen la consideración de contratos privados celebrados por una Administración Pública:

a) Los de obras y concesión de obras.

b) Los de suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.

c) Los de suministro de energía.

d) Los administrativos especiales.

Respuesta: b. Artículo 25.1.a).2.º. También los servicios financieros y los de creación e interpretación artística y de espectáculos.

20. En los contratos administrativos especiales se aplican, en primer término:

a) Las normas de derecho privado.

b) Sus normas específicas.

c) Las normas generales de la LCSP sin excepción.

d) Los pliegos de cláusulas administrativas generales.

Respuesta: b. Artículo 25.2, último inciso: primero sus normas específicas, después la LCSP y su desarrollo.

21. Los efectos y extinción de un contrato privado celebrado por una Administración Pública se rigen por:

a) La LCSP en todo caso.

b) El derecho privado, con las excepciones legales de modificación y resolución que la propia Ley señala.

c) El derecho administrativo supletorio.

d) Las instrucciones internas de contratación.

Respuesta: b. Artículo 26.2: preparación y adjudicación por la LCSP; efectos y extinción por el derecho privado.

22. Son contratos menores los de valor estimado inferior a:

a) 40.000 euros en obras y 15.000 en suministro y servicios.

b) 50.000 euros en obras y 18.000 en suministro y servicios.

c) 40.000 euros en todos los tipos.

d) 15.000 euros en obras y 5.000 en suministro y servicios.

Respuesta: a. Artículo 118.1. La pareja 40.000/15.000 es probablemente la cifra más preguntada de toda la Ley.

23. El expediente del contrato menor exige en todo caso:

a) Pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Informe justificando la necesidad y la no alteración del objeto, aprobación del gasto e incorporación de la factura.

c) Publicación previa en el perfil de contratante.

d) Garantía definitiva del 5%.

Respuesta: b. Artículo 118.2 y 118.3. En el menor de obras se añade el presupuesto y, en su caso, el proyecto.

24. El informe de necesidad del contrato menor no es exigible:

a) En los contratos de valor estimado inferior a 10.000 euros.

b) En los contratos pagados por anticipo de caja fija de valor estimado no superior a 5.000 euros.

c) En los contratos de obras.

d) Nunca puede omitirse.

Respuesta: b. Artículo 118.5: pagos por caja fija u otro sistema similar de pagos menores, con valor estimado que no exceda de 5.000 euros.

25. La duración de un contrato menor:

a) Puede alcanzar dos años si se justifica.

b) No puede superar un año ni ser objeto de prórroga.

c) Es de un año prorrogable por otro.

d) No está limitada.

Respuesta: b. Artículo 29.8.

26. La información de los contratos menores debe publicarse en el perfil de contratante al menos:

a) Mensualmente.

b) Trimestralmente.

c) Semestralmente.

d) Anualmente.

Respuesta: b. Artículo 63.4: objeto, duración, importe con IVA y adjudicatario, ordenados por adjudicatario.

27. El presupuesto base de licitación es:

a) El importe sin IVA que sirve para elegir el procedimiento.

b) El límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, IVA incluido salvo disposición en contrario.

c) El precio de adjudicación.

d) La suma del precio y las prórrogas.

Respuesta: b. Artículo 100.1. Su confusión con el valor estimado es la trampa 2 de este tema.

28. En el cálculo del valor estimado se incluyen:

a) El IVA y las prórrogas.

b) Las eventuales prórrogas, las opciones y el importe máximo de las modificaciones previstas en el pliego, sin IVA.

c) Solo el importe de la anualidad corriente.

d) Las prórrogas, pero no las modificaciones previstas.

Respuesta: b. Artículo 101.1 y 101.2. Nunca el IVA.

29. En un contrato de servicios sin precio total con duración superior a cuarenta y ocho meses, el valor estimado se calcula:

a) Por el valor anual multiplicado por la duración.

b) Por el valor mensual multiplicado por 48.

c) Por el valor de mercado de servicios análogos.

d) No es posible calcularlo.

Respuesta: b. Artículo 101.11.d).

30. El método de cálculo del valor estimado:

a) Es de libre elección y no necesita constar.

b) Debe figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares y no puede elegirse para sustraer el contrato a las normas de adjudicación.

c) Solo consta en contratos SARA.

d) Lo fija la Intervención.

Respuesta: b. Artículo 101.4 y 101.5.

31. El precio de los contratos del sector público:

a) Puede ser indeterminado si el pliego lo justifica.

b) Es siempre cierto y se abona en función de la prestación realmente ejecutada.

c) Incluye el IVA sin desglose.

d) Solo puede formularse a tanto alzado.

Respuesta: b. Artículo 102.1: precio cierto, prestación realmente ejecutada e IVA como partida independiente.

32. El pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas:

a) Se admite pactándolo en el pliego.

b) Está prohibido, salvo arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra y autorización legal expresa.

c) Se admite hasta doce mensualidades.

d) Está prohibido sin excepción alguna.

Respuesta: b. Artículo 102.8.

33. La división en lotes del objeto del contrato:

a) Es excepcional y debe justificarse.

b) Es la regla general siempre que la naturaleza o el objeto lo permitan; lo que debe justificarse es la decisión de no dividir.

c) Solo procede en los contratos de suministro.

d) Exige informe de la autoridad de competencia en todo caso.

Respuesta: b. Artículo 99.3. El informe de competencia solo se pide para justificar la no división por riesgo de restricción de la competencia.

34. El fraccionamiento de un contrato:

a) Está permitido si cada fracción se publica.

b) Está prohibido cuando su finalidad sea disminuir la cuantía y eludir los requisitos de publicidad o de procedimiento.

c) Es una modalidad de división en lotes.

d) Solo está prohibido en los contratos SARA.

Respuesta: b. Artículo 99.2.

35. La garantía provisional:

a) Es obligatoria en todos los procedimientos abiertos.

b) Solo puede exigirse excepcionalmente, con justificación motivada, y sin superar el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.

c) Asciende al 5% del valor estimado.

d) Se devuelve al finalizar el plazo de garantía.

Respuesta: b. Artículo 106.1 y 106.2. Se extingue y devuelve tras la perfección del contrato.

36. La garantía definitiva ordinaria asciende al:

a) 3% del presupuesto base de licitación.

b) 5% del precio final ofertado por el adjudicatario, IVA excluido.

c) 5% del valor estimado, IVA incluido.

d) 10% del precio de adjudicación.

Respuesta: b. Artículo 107.1. Con precios unitarios se calcula sobre el presupuesto base de licitación sin IVA (artículo 107.3).

37. La garantía complementaria puede elevar la garantía total hasta un máximo del:

a) 6% del precio final ofertado.

b) 8% del precio final ofertado.

c) 10% del precio final ofertado.

d) 15% del valor estimado.

Respuesta: c. Artículo 107.2: hasta un 5% adicional, en particular ante ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad.

38. No cabe eximir de la constitución de garantía definitiva en los contratos de:

a) Suministros de bienes consumibles de entrega anterior al pago.

b) Servicios sociales.

c) Obras y concesión de obras.

d) Servicios de inclusión laboral de colectivos en riesgo.

Respuesta: c. Artículo 107.1, segundo párrafo: la exención no es posible en obras ni concesión de obras.

39. Las garantías definitivas en efectivo se depositan en:

a) El órgano de contratación.

b) La Caja General de Depósitos o sus sucursales.

c) El Tesoro Público.

d) La entidad bancaria que designe el pliego.

Respuesta: b. Artículo 108.1.a). Los avales y seguros de caución, en cambio, ante el órgano de contratación.

40. El licitador que ha presentado la mejor oferta debe constituir la garantía definitiva en el plazo de:

a) Cinco días naturales desde la adjudicación.

b) Diez días hábiles desde el requerimiento.

c) Quince días hábiles desde la formalización.

d) Un mes desde la propuesta de la mesa.

Respuesta: b. Artículos 109.1 y 150.2.

41. Si el licitador requerido no presenta la documentación en plazo por causa a él imputable:

a) Se le concede una prórroga de cinco días.

b) Se entiende retirada su oferta, se le exige el 3% del presupuesto base de licitación en concepto de penalidad y se requiere al siguiente clasificado.

c) Queda excluido sin más consecuencias.

d) Se declara desierta la licitación.

Respuesta: b. Artículo 150.2, párrafos segundo y tercero.

42. El expediente de contratación se inicia:

a) Con la publicación del anuncio de licitación.

b) Por el órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato, con publicación en el perfil de contratante.

c) Con la aprobación del gasto por la Intervención.

d) Con la solicitud del contratista interesado.

Respuesta: b. Artículo 116.1, en relación con el artículo 28.

43. Al expediente de contratación deben incorporarse:

a) Solo el pliego de prescripciones técnicas.

b) El PCAP, el PPT, el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa de la Intervención, en su caso.

c) La garantía definitiva del futuro adjudicatario.

d) El informe del Consejo de Estado.

Respuesta: b. Artículo 116.3.

44. En los contratos de servicios, el expediente debe justificar además:

a) La solvencia del adjudicatario.

b) La insuficiencia de medios propios.

c) El carácter intelectual de la prestación.

d) La existencia de convenio colectivo.

Respuesta: b. Artículo 116.4.f): el informe de insuficiencia de medios.

45. La resolución que aprueba el expediente de contratación:

a) Requiere acto separado de aprobación del gasto.

b) Dispone la apertura del procedimiento de adjudicación e implica también la aprobación del gasto, salvo excepciones.

c) Corresponde siempre al Consejo de Ministros.

d) No se publica.

Respuesta: b. Artículo 117.1, con publicación en el perfil de contratante.

46. Los pliegos de cláusulas administrativas generales los aprueba:

a) Cada órgano de contratación.

b) El Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado.

c) El Ministro de Hacienda por orden ministerial.

d) La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Respuesta: b. Artículo 121.1.

47. Aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares, solo puede modificarse después:

a) Por acuerdo motivado del órgano de contratación.

b) Por error material, de hecho o aritmético; en otro caso la modificación conlleva la retroacción de actuaciones.

c) Antes de la adjudicación, libremente.

d) Con la conformidad de todos los licitadores.

Respuesta: b. Artículo 122.1.

48. La declaración de urgencia del expediente corresponde a:

a) La Intervención Delegada.

b) El órgano de contratación, debidamente motivada.

c) El Consejo de Ministros.

d) La mesa de contratación.

Respuesta: b. Artículo 119.1.

49. En la tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no puede exceder de:

a) Quince días desde la adjudicación.

b) Un mes desde la formalización.

c) Dos meses desde la formalización.

d) Diez días hábiles desde la notificación.

Respuesta: b. Artículo 119.2.c).

50. En la tramitación urgente NO se reduce a la mitad:

a) El plazo de adjudicación.

b) El plazo de quince días hábiles de espera antes de la formalización.

c) El plazo de licitación.

d) El plazo para emitir informes.

Respuesta: b. Artículo 119.2.b).1.º, que excluye expresamente el periodo de espera del artículo 153.3.

51. La tramitación de emergencia procede cuando la Administración deba actuar de manera inmediata a causa de:

a) La proximidad del cierre del ejercicio presupuestario.

b) Acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional.

c) La acumulación de expedientes pendientes.

d) La pérdida de una subvención europea.

Respuesta: b. Artículo 120.1, supuestos tasados.

52. En la tramitación de emergencia, el órgano de contratación:

a) Tramita un expediente abreviado con crédito retenido.

b) Puede ordenar lo necesario sin expediente y sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley, incluso sin crédito suficiente.

c) Necesita autorización previa del Consejo de Ministros.

d) Debe publicar anuncio previo en el perfil.

Respuesta: b. Artículo 120.1.a). La cuenta al Consejo de Ministros es posterior, en treinta días, para la AGE y sus entidades.

53. En la emergencia, el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no puede superar:

a) Quince días desde el acuerdo.

b) Un mes desde la adopción del acuerdo.

c) Tres meses desde la dotación del crédito.

d) No hay plazo.

Respuesta: b. Artículo 120.1.c); si se excede, lo pendiente exige procedimiento ordinario.

54. Los contratos de las Administraciones Públicas se adjudican ordinariamente por:

a) Procedimiento negociado con publicidad.

b) Procedimiento abierto o restringido, con pluralidad de criterios de mejor relación calidad-precio.

c) Adjudicación directa.

d) Subasta electrónica.

Respuesta: b. Artículo 131.2.

55. Los contratos menores pueden adjudicarse:

a) Solo tras solicitar tres ofertas.

b) Directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria.

c) Únicamente a pymes.

d) Por procedimiento simplificado abreviado.

Respuesta: b. Artículo 131.3. La petición de tres ofertas es práctica recomendada, no exigencia de la Ley estatal.

56. En el procedimiento abierto:

a) Cabe negociar los términos del contrato con los licitadores que lo soliciten.

b) Todo empresario interesado puede presentar proposición, quedando excluida toda negociación.

c) Solo presentan proposiciones los candidatos invitados.

d) La mesa selecciona previamente a cinco candidatos.

Respuesta: b. Artículo 156.1.

57. El plazo mínimo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto de un contrato de servicios SARA es de:

a) Quince días naturales desde la publicación en el BOE.

b) Treinta y cinco días desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la UE.

c) Veintiséis días desde la publicación en el perfil.

d) Cuarenta días desde el anuncio en el DOUE.

Respuesta: b. Artículo 156.2. En concesiones, treinta días.

58. Cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, la adjudicación debe recaer en el plazo máximo de:

a) Quince días desde la apertura de las proposiciones.

b) Un mes desde la propuesta de la mesa.

c) Dos meses desde la licitación.

d) Diez días hábiles desde la clasificación.

Respuesta: a. Artículo 158.1. Con pluralidad de criterios, dos meses salvo pliego (artículo 158.2); de no adjudicarse en plazo, los licitadores pueden retirar su proposición.

59. El procedimiento abierto simplificado exige, entre otras condiciones, que el valor estimado del contrato de obras sea:

a) Inferior a 5.538.000 euros.

b) Igual o inferior a 2.000.000 de euros.

c) Inferior a 80.000 euros.

d) Inferior a 500.000 euros.

Respuesta: b. Artículo 159.1.a). En suministro y servicios, inferior al umbral SARA de la letra a) de los artículos 21.1 y 22.1.

60. En el abierto simplificado, los criterios evaluables mediante juicio de valor no pueden superar con carácter general el:

a) 25% de la ponderación total.

b) 45% en todo caso.

c) 51% de la puntuación.

d) 10% de la puntuación.

Respuesta: a. Artículo 159.1.b); el 45% rige solo para prestaciones de carácter intelectual.

61. La tramitación abreviada del artículo 159.6 (supersimplificado) procede en contratos de suministro y servicios de valor estimado inferior a:

a) 15.000 euros.

b) 35.000 euros.

c) 60.000 euros.

d) 100.000 euros.

Respuesta: c. Artículo 159.6: obras por debajo de 80.000, suministros y servicios por debajo de 60.000, excluidas las prestaciones intelectuales; se exime de acreditar la solvencia.

62. En el procedimiento restringido:

a) Cualquier empresario puede presentar proposición directamente.

b) Solo presentan proposiciones los empresarios seleccionados por el órgano de contratación en atención a su solvencia, previa solicitud de participación.

c) La adjudicación se negocia con los candidatos.

d) No hay número mínimo de candidatos.

Respuesta: b. Artículo 160.1 y 160.2; el mínimo de candidatos a invitar es cinco (artículo 162.4) y toda negociación está prohibida.

63. El procedimiento negociado sin publicidad puede utilizarse:

a) Siempre que el valor estimado no supere los 60.000 euros.

b) Cuando en un procedimiento abierto o restringido previo no se haya presentado ninguna oferta o ninguna oferta adecuada, sin modificar sustancialmente las condiciones iniciales.

c) Cuando lo soliciten al menos tres empresarios.

d) En los contratos de servicios sociales, en todo caso.

Respuesta: b. Artículo 168.a).1.º. La lista del artículo 168 es tasada.

64. También permite acudir al negociado sin publicidad:

a) Que la prestación solo pueda encomendarse a un empresario determinado por ausencia de competencia por razones técnicas o por derechos exclusivos.

b) La conveniencia de acelerar la adjudicación.

c) El fracaso de un contrato menor.

d) La existencia de crédito insuficiente.

Respuesta: a. Artículo 168.a).2.º; también la imperiosa urgencia por acontecimientos imprevisibles que haga impracticables incluso los plazos de la tramitación urgente.

65. En el diálogo competitivo, el diálogo con los candidatos lo dirige:

a) El órgano de contratación directamente.

b) Una mesa especial de diálogo competitivo.

c) La Junta Consultiva.

d) Un comité de expertos independiente.

Respuesta: b. Artículo 172.1.

66. La asociación para la innovación tiene como finalidad:

a) Agrupar a pymes innovadoras en una UTE.

b) El desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y su compra ulterior.

c) Financiar la investigación básica universitaria.

d) Sustituir al diálogo competitivo.

Respuesta: b. Artículo 177.1.

67. Cuando se utilice un único criterio de adjudicación, este deberá:

a) Ser la calidad técnica.

b) Estar relacionado con los costes: el precio o un criterio de rentabilidad como el coste del ciclo de vida.

c) Ser el plazo de ejecución.

d) Fijarlo la mesa de contratación.

Respuesta: b. Artículo 146.1.

68. En los contratos de prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el:

a) 25% de la puntuación asignable.

b) 45% de la puntuación asignable.

c) 51% de la puntuación asignable.

d) 75% de la puntuación asignable.

Respuesta: c. Artículo 145.4, segundo párrafo; además el precio no puede ser el único criterio en esas prestaciones.

69. Las mejoras como criterio de adjudicación, cuando se valoren mediante juicio de valor:

a) No pueden superar el 2,5% de la valoración.

b) No pueden superar el 10% de la valoración.

c) Están prohibidas.

d) Pueden alcanzar el 25%.

Respuesta: a. Artículo 145.7.

70. Detectada una oferta incursa en presunción de anormalidad, la mesa debe:

a) Excluirla automáticamente.

b) Dar audiencia al licitador para que justifique la viabilidad de su oferta antes de decidir.

c) Adjudicar al segundo clasificado.

d) Elevar consulta a la Junta Consultiva.

Respuesta: b. Artículo 149.4: la exclusión sin trámite de audiencia es anulable.

71. En todo caso se rechazará la oferta anormalmente baja si se comprueba que es baja porque:

a) El licitador tiene menores gastos de estructura.

b) Vulnera la normativa sobre subcontratación o incumple obligaciones medioambientales, sociales o laborales, incluido el convenio sectorial aplicable.

c) Aplica soluciones técnicas innovadoras.

d) Disfruta de condiciones excepcionalmente favorables.

Respuesta: b. Artículo 149.4, penúltimo párrafo. Las otras tres son justificaciones admisibles.

72. Los contratos de los poderes adjudicadores se perfeccionan:

a) Con la adjudicación.

b) Con su formalización, salvo los basados en acuerdo marco y los específicos de sistemas dinámicos, que se perfeccionan con la adjudicación.

c) Con la publicación en el perfil.

d) Con la constitución de la garantía definitiva.

Respuesta: b. Artículo 36.1 y 36.3.

73. Las entidades del sector público:

a) Pueden contratar verbalmente hasta 5.000 euros.

b) No pueden contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.

c) Pueden contratar verbalmente los contratos menores.

d) Nunca pueden contratar verbalmente.

Respuesta: b. Artículo 37.1.

74. Si el contrato es susceptible de recurso especial, la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran:

a) Diez días naturales desde la adjudicación.

b) Quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación.

c) Un mes desde la publicación en el perfil.

d) Veinte días hábiles desde la propuesta de la mesa.

Respuesta: b. Artículo 153.3; las Comunidades Autónomas pueden ampliar el plazo hasta un mes.

75. El documento administrativo en que se formaliza el contrato:

a) Necesita elevación a escritura pública para acceder a los registros.

b) Es título suficiente para acceder a cualquier registro público, y el contratista puede pedir la escritura pública a su costa.

c) Carece de valor frente a terceros.

d) Lo otorga el notario que designe la Administración.

Respuesta: b. Artículo 153.1.

76. Entre las prerrogativas del órgano de contratación en los contratos administrativos NO figura:

a) Interpretar el contrato.

b) Modificarlo por razones de interés público.

c) Fijar libremente el precio durante la ejecución.

d) Acordar su resolución.

Respuesta: c. El artículo 190 enumera interpretación, resolución de dudas, modificación, declaración de responsabilidad, suspensión, resolución y sus efectos, más las facultades de inspección. El precio es elemento pactado.

77. El dictamen del Consejo de Estado es preceptivo en:

a) Toda modificación contractual.

b) La interpretación, nulidad y resolución cuando se formule oposición por parte del contratista.

c) Las prórrogas de los contratos de servicios.

d) La aprobación de los pliegos particulares.

Respuesta: b. Artículo 191.3.a); también en las modificaciones no previstas superiores al 20% con precio igual o superior a 6.000.000 de euros.

78. La Administración debe abonar el precio dentro de los:

a) Treinta días siguientes a la presentación de la factura.

b) Treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos de conformidad.

c) Sesenta días desde la entrega.

d) Noventa días desde la recepción formal.

Respuesta: b. Artículo 198.4; la aprobación debe producirse a su vez en los treinta días siguientes a la entrega efectiva.

79. Si la demora en el pago supera los cuatro meses, el contratista puede:

a) Resolver el contrato de inmediato.

b) Suspender el cumplimiento del contrato, comunicándolo a la Administración con un mes de antelación.

c) Ceder el contrato sin autorización.

d) Ejecutar la garantía definitiva.

Respuesta: b. Artículo 198.5. La resolución exige demora superior a seis meses (artículo 198.6).

80. La constatación del cumplimiento del contrato exige:

a) Un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto.

b) El transcurso del plazo de garantía.

c) Informe favorable de la Intervención en todo caso.

d) La liquidación del contrato.

Respuesta: a. Artículo 210.2, con comunicación a la Intervención para su eventual asistencia.

81. La revisión periódica y predeterminada de precios puede preverse en:

a) Cualquier contrato de duración superior a un año.

b) Los contratos de obras, los de suministro de fabricación de armamento y equipamiento, los de suministro de energía y aquellos con periodo de recuperación de la inversión igual o superior a cinco años.

c) Los contratos de servicios intensivos en mano de obra.

d) Los contratos menores prorrogados.

Respuesta: b. Artículo 103.2. Nunca se revisan amortizaciones, costes financieros, gastos de estructura ni beneficio industrial.

82. Para que proceda la revisión de precios se exige, con carácter general, haber ejecutado al menos el:

a) 10% del importe del contrato y un año desde la formalización.

b) 20% del importe del contrato y dos años desde la formalización.

c) 30% del importe y tres años desde la adjudicación.

d) 50% del importe del contrato.

Respuesta: b. Artículo 103.5; en obras y suministros de armamento no se exige el requisito del 20%.

83. Las modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no pueden superar el:

a) 10% del precio inicial.

b) 20% del precio inicial.

c) 50% del precio inicial.

d) 6% del valor estimado.

Respuesta: b. Artículo 204.1, con cláusula clara, precisa e inequívoca, y sin alterar la naturaleza global del contrato.

84. Las modificaciones no previstas son obligatorias para el contratista cuando:

a) Lo acuerde el Consejo de Ministros.

b) No excedan, aislada o conjuntamente, del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido.

c) No excedan del 50% del precio inicial.

d) Nunca son obligatorias.

Respuesta: b. Artículo 206.1; por encima, exige la conformidad del contratista.

85. El recurso especial en materia de contratación procede en contratos de suministro y servicios cuyo valor estimado sea superior a:

a) 60.000 euros.

b) 100.000 euros.

c) 143.000 euros.

d) 221.000 euros.

Respuesta: b. Artículo 44.1.a). En obras y concesiones, más de tres millones. Es potestativo, gratuito, se interpone en quince días hábiles ante el TACRC y suspende automáticamente la formalización si se dirige contra la adjudicación.


11. Preguntas de estilo examen

Redactadas de nuevo imitando el formato del supuesto práctico oficial: un caso continuo del que cuelgan las preguntas. Ninguna procede de cuestionarios oficiales.

Supuesto de contexto. La Subdirección General de Servicios de un Ministerio debe contratar en 2026 el servicio de vigilancia de su sede por un año, prorrogable por otro, con un presupuesto anual de mercado de 95.000 euros sin IVA. Simultáneamente necesita adquirir un sistema de control de accesos (suministro e instalación de tornos y lectores) por 55.000 euros sin IVA, y acometer por 30.000 euros la reparación del muro del aparcamiento.

86. ¿Cuál es el valor estimado del contrato de vigilancia?

a) 95.000 euros.

b) 114.950 euros, IVA incluido.

c) 190.000 euros.

d) 95.000 euros más el IVA de la anualidad corriente.

Respuesta: c. El artículo 101.2.a) obliga a computar las eventuales prórrogas: dos anualidades de 95.000 euros, sin IVA. La cifra manda sobre todo lo demás: procedimiento y recurso especial se deciden con ella.

87. Con ese valor estimado, el contrato de vigilancia:

a) Está sujeto a regulación armonizada y es susceptible de recurso especial.

b) No es SARA, pero sí es susceptible de recurso especial en materia de contratación.

c) No es SARA ni admite recurso especial.

d) Es un contrato menor.

Respuesta: a. Contrata la Administración General del Estado, de modo que su umbral SARA de servicios es el de la letra a) del artículo 22.1: 143.000 euros. Los 190.000 del valor estimado lo superan, luego el contrato es SARA; y como también superan los 100.000 del artículo 44.1.a), cabe recurso especial. El distractor b funciona sobre quien aplica por inercia el umbral de 221.000, que es el de las entidades DISTINTAS de la AGE: antes de elegir umbral hay que mirar siempre quién contrata.

88. El contrato del sistema de control de accesos (tornos, lectores y su instalación) se califica como:

a) Contrato de obras, por la instalación.

b) Contrato de suministro, porque la prestación principal es la adquisición de bienes muebles.

c) Contrato mixto que se adjudica por las normas de la prestación de mayor valor: el suministro.

d) Contrato de servicios.

Respuesta: c. Hay prestaciones de suministro (equipos) y de servicios u obra menor (instalación); el artículo 18.1.a) manda estar al carácter de la prestación principal y, entre suministro y servicios, al mayor valor estimado, que aquí es el equipamiento. En la práctica de examen, b y c compiten: la más precisa jurídicamente es c, y si el enunciado no da valores separados, la b.

89. La reparación del muro del aparcamiento, por 30.000 euros:

a) Es un contrato menor de obras y puede adjudicarse directamente.

b) Exige procedimiento abierto simplificado.

c) Es un contrato menor de servicios.

d) Debe acumularse al contrato de vigilancia.

Respuesta: a. Trabajos que modifican un inmueble: obras (artículo 13); valor estimado inferior a 40.000: menor (artículo 118.1); adjudicación directa con informe de necesidad, aprobación del gasto, factura y presupuesto de las obras.

90. Adjudicado el contrato de vigilancia, la empresa comunica que ha sido absorbida por otra compañía del sector. El contrato:

a) Se resuelve por extinción de la personalidad jurídica.

b) Continúa con la entidad absorbente, que queda subrogada en todos los derechos y obligaciones.

c) Debe licitarse de nuevo.

d) Continúa solo si lo autoriza el Consejo de Ministros.

Respuesta: b. Artículo 98.1: en las fusiones el contrato sigue con la absorbente o resultante. La resolución por extinción de la personalidad (artículo 211.1.a) opera sin perjuicio de esta regla de sucesión.

91. Un vocal de la mesa de contratación del contrato de vigilancia es primo hermano del administrador de una de las empresas licitadoras. Conforme a la Ley 40/2015:

a) Debe abstenerse, por parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con interesado.

b) No debe abstenerse, porque el primo hermano es cuarto grado y la obligación llega solo al segundo.

c) Debe abstenerse solo si se lo pide otro licitador.

d) La mesa queda automáticamente invalidada.

Respuesta: a. El primo hermano es pariente colateral de cuarto grado de consanguinidad, y el artículo 23.2.b) de la Ley 40/2015 extiende el deber de abstención al cuarto grado de consanguinidad. La pregunta cruza este tema con el III.3, exactamente como hace el supuesto real.

92. Iniciada la ejecución, el Ministerio acuerda suspender el servicio de vigilancia dos meses por obras en el edificio. El contratista tendrá derecho:

a) A resolver el contrato de inmediato.

b) Al abono de los daños y perjuicios efectivamente sufridos, con los conceptos tasados del artículo 208, previa acta de suspensión.

c) A una indemnización del 3% del precio del contrato.

d) A la revisión de precios.

Respuesta: b. Artículo 208: acta y abono de conceptos tasados (garantía, indemnizaciones y salarios del personal adscrito, alquileres, seguros).

93. Concluido el año de vigilancia sin incidencias y recibida la prestación, ¿desde cuándo corre el plazo de garantía?

a) Desde la formalización del contrato.

b) Desde la fecha de recepción o conformidad.

c) Desde el pago de la última factura.

d) Desde la devolución de la garantía definitiva.

Respuesta: b. Artículo 210.3; transcurrido el plazo sin objeciones, se extingue la responsabilidad del contratista y procede devolver la garantía.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Ley de Contratos del Sector Público: todo el temaLey 9/2017, de 8 de noviembre, BOE-A-2017-12902https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902
Umbrales de regulación armonizada vigentes desde el 1 de enero de 2026Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, BOE-A-2025-26605https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26605
Procedimiento administrativo supletorio y causas de nulidadLey 39/2015, de 1 de octubre, BOE-A-2015-10565https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
Convenios, encomiendas y abstenciónLey 40/2015, de 1 de octubre, BOE-A-2015-10566https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
Existencia de crédito y fiscalizaciónLey 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, BOE-A-2003-21614https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614
Sentencia sobre las bases estatales de la LCSPSTC 68/2021, de 18 de marzo, BOE-A-2021-6614https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-6614
Sentencia sobre las bases de la legislación de contratos del EstadoSTC 141/1993, de 22 de abril, BOE núm. 127, de 28 de mayo de 1993https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/2270
Sentencia sobre la gestión indirecta de servicios públicosSTC 84/2015, de 30 de abril, BOE núm. 136, de 8 de junio de 2015https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/24432
Sentencia sobre la frontera entre convenio y contratoSTC 132/2018, de 13 de diciembre, BOE-A-2019-457https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-457
Convocatoria vigente del Cuerpo General AdministrativoResolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262
Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuenciaComisión Permanente de Selección, INAPhttps://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado

Norma derogada citada solo como contexto histórico: Real Decreto Legislativo 3/2011 (BOE-A-2011-17887), texto refundido anterior a la Ley 9/2017.


13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
  • [x] Todos los preceptos redactados leyendo el texto consolidado de la Ley 9/2017 en boe.es; ninguno de memoria.
  • [x] Umbrales SARA actualizados a la Orden HAC/1517/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, con advertencia expresa de su carácter bienal.
  • [x] Frecuencia medida tomada de ANALISIS-FRECUENCIA.md (8 cuestionarios, 880 preguntas clasificadas); tabla examen por examen incluida.
  • [x] Cuatro resoluciones judiciales citadas y comprobadas contra su publicación oficial (BOE o base de datos del Tribunal Constitucional): STC 68/2021, STC 141/1993, STC 84/2015 y STC 132/2018.
  • [x] 85 preguntas de test numeradas con respuesta y explicación, más 8 de estilo examen sobre supuesto continuo.
  • [x] 16 trampas de examen.
  • [x] Siete casos de aplicación práctica resueltos paso a paso.
  • [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
  • [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.
  • [x] Escrito para ser APLICADO en el supuesto práctico: los casos encadenan las preguntas como lo hace el examen real.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.