Tema III.3 · Nivel A+
Las Leyes 39/2015 y 40/2015. Procedimiento, revisión de actos y recursos
«Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento administrativo común y su alcance: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.»
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1 h 31 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema III.3. Las Leyes 39/2015 y 40/2015. Procedimiento, revisión de actos y recursos
Bloque III. Derecho administrativo general. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).
Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento administrativo común y su alcance: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 31 de agosto de 2026 |
| Norma de referencia | Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE-A-2015-10565). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2015-10566). Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE-A-1998-16718) |
| Convocatoria de referencia | Resolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262) |
1. Mapa del tema
LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015
│
├── EL REPARTO ENTRE LAS DOS LEYES
│ ├── Ley 39/2015: relación con el ciudadano y procedimiento
│ └── Ley 40/2015: organización interna y relaciones entre Administraciones
│
├── LA ORGANIZACIÓN (Ley 40/2015)
│ ├── Principios de actuación, artículo 3
│ ├── Competencia: irrenunciable
│ ├── Delegación, avocación, encomienda, delegación de firma y suplencia
│ └── Abstención y recusación
│
├── EL PROCEDIMIENTO (Ley 39/2015)
│ ├── Interesados y relación electrónica obligatoria
│ ├── Términos y plazos: cómputo, ampliación y urgencia
│ ├── Fases: iniciación, ordenación, instrucción y terminación
│ ├── Obligación de resolver y plazos máximos
│ └── Silencio administrativo y caducidad
│
├── LOS VICIOS DEL ACTO
│ ├── Nulidad de pleno derecho, artículo 47
│ └── Anulabilidad, artículo 48
│
├── LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA
│ ├── Revisión de oficio y declaración de lesividad
│ ├── Recurso de alzada
│ ├── Recurso potestativo de reposición
│ └── Recurso extraordinario de revisión
│
├── LA POTESTAD SANCIONADORA
│ ├── Principios de la Ley 40/2015: legalidad, tipicidad,
│ │ irretroactividad, responsabilidad, proporcionalidad
│ ├── Prescripción: 3 años / 2 años / 6 meses las infracciones;
│ │ 3 años / 2 años / 1 año las sanciones
│ ├── Especialidades de procedimiento: siempre de oficio,
│ │ instructor separado, pago voluntario con reducción del 20%
│ └── Tramitación simplificada: infracciones leves, 30 días
│
├── LOS CONVENIOS (Ley 40/2015)
│ ├── Definición: acuerdos con efectos jurídicos para un fin común
│ ├── Nunca prestaciones propias de contratos
│ ├── Duración máxima 4 años + prórroga unánime de hasta 4
│ └── Memoria justificativa y autorización de Hacienda en la AGE
│
└── EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
├── Actividad impugnable
├── Plazos de interposición
└── Partes: capacidad, legitimación, representación y defensa
2. Introducción y enfoque de estudio
Este es el tema número uno del examen del C1, medido y sin discusión: 10,83 puntos de 100 por ejercicio, más que ningún otro de los cuarenta y cinco. Y no lo es por el test, donde aporta cuatro preguntas de media, sino por el supuesto práctico: ha salido en quince de los dieciséis supuestos oficiales de la serie, con 51 preguntas. El opositor de este cuerpo no estudia las Leyes 39 y 40 para reconocerlas en un enunciado: las estudia para resolver con ellas un expediente completo, con sus plazos, su silencio, su recurso y, muy a menudo, su procedimiento sancionador.
Qué se pregunta de verdad. Plazos y números. Cuánto dura un recurso de alzada, cuántos días hay para subsanar, qué plazo máximo tiene la Administración para resolver cuando la norma no dice nada, qué ocurre cuando vence sin respuesta. Junto a eso, dos listas cerradas que se preguntan casi literalmente: las causas de nulidad de pleno derecho del artículo 47 y lo que pone fin a la vía administrativa del artículo 114. Quien domine los plazos y esas dos listas responde bien a la mayoría.
Qué se pregunta poco pese a ocupar mucho. El detalle de la instrucción, los informes, la prueba y las especialidades de cada procedimiento. Están en el enunciado y hay que conocerlos, pero no se estudian con la misma intensidad que los plazos.
El consejo de estudio. Empiece por la tabla de recursos y la de plazos de la sección 6, apréndalas hasta poder reproducirlas en un papel en blanco y solo entonces lea el desarrollo. Es el orden inverso al natural y funciona mejor, porque el desarrollo de este tema se entiende mucho mejor cuando ya se sabe adónde conduce.
Una advertencia sobre este tema en particular. Es el propietario de las tablas de plazos y de recursos del manual entero: cuando otro tema necesita un plazo administrativo o una regla de cómputo, remite aquí. Por eso las cifras de este tema son las que mandan, y todas están tomadas del texto consolidado, no de un resumen.
Y una diferencia con el manual del C2 que explica dos secciones nuevas. En el examen del C1 el supuesto práctico pregunta con insistencia dos materias que viven en estas leyes: el procedimiento sancionador (prescripción de infracciones y sanciones, pago voluntario, caducidad, tramitación simplificada) y los convenios entre Administraciones. Este tema las desarrolla en los apartados 4.10 y 4.11 con el mismo rigor de fuente que el resto: todo leído del texto consolidado del BOE.
3. Qué se pregunta de este tema
De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md del manual del C1: recuento propio de TestMiOpo sobre los ocho cuestionarios oficiales del ejercicio único del Cuerpo General Administrativo publicados por la Comisión Permanente de Selección, de febrero de 2022 a julio de 2026, con sus 880 preguntas ordinarias clasificadas una a una. Es medición, no impresión. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.
| Examen | Test | Supuesto I | Supuesto II |
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2022 | 3 | 0 | 5 |
| Marzo de 2022 (extraordinario) | 5 | 2 | 7 |
| Septiembre de 2023 | 4 | 5 | 6 |
| Octubre de 2023 (extraordinario) | 6 | 4 | 2 |
| Diciembre de 2024 | 4 | 3 | 2 |
| Febrero de 2025 (extraordinario) | 2 | 2 | 3 |
| 23 de mayo de 2026 | 7 | 2 | 1 |
| Julio de 2026 (extraordinario) | 1 | 1 | 6 |
| Total | 32 | 19 | 32 |
La lectura con la regla de puntuación del examen. 32 preguntas de test (0,71 puntos cada una) y 51 de supuesto (2,50 cada una) dan 10,83 puntos de 100 por ejercicio: el primer puesto del ranking de los 45 temas. Presencia en 15 de los 16 supuestos de la serie. Por eso este tema tiene nivel A+, la máxima extensión del manual, y por eso sus preguntas de práctica imitan el encadenado del supuesto y no solo el test.
Dónde se concentran las preguntas. El recuento clasifica por tema; el reparto interno es inferencia declarada a partir de la lectura de los enunciados:
| Materia | Peso | Etiqueta |
|---|---|---|
| Plazos: cómputo, ampliación, silencio y caducidad | muy alto | inferido |
| Procedimiento sancionador: prescripción, pago voluntario, caducidad, simplificada | muy alto en el supuesto | inferido |
| Recursos administrativos: clase procedente, plazos, órgano competente | alto | inferido |
| Nulidad y anulabilidad | medio alto | inferido |
| Competencia, delegación, avocación, abstención y recusación | medio | inferido |
| Convenios de la Ley 40/2015 | medio, y creciente | inferido |
| Fases del procedimiento y tramitación simplificada | medio | inferido |
| Contencioso-administrativo: partes, actividad impugnable, plazos | medio bajo | inferido |
4. Desarrollo
4.1. Dos leyes y un reparto que conviene entender antes que nada
El 1 de octubre de 2015 se aprobaron dos leyes que sustituyeron a la anterior regulación conjunta, y el reparto entre ambas es la primera pregunta que hay que saber contestar, porque de él dependen muchas otras.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula la relación de la Administración hacia fuera: quién es interesado, cómo se inicia un procedimiento, qué plazos rigen, cómo se notifica, cómo se resuelve y cómo se recurre.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula la organización hacia dentro: los principios de actuación, los órganos y su competencia, el funcionamiento de los órganos colegiados, la abstención y la recusación, la responsabilidad patrimonial, la potestad sancionadora en sus principios y las relaciones entre Administraciones, incluidos los convenios.
La regla mnemotécnica que resuelve la pregunta de reparto: la 39 mira al ciudadano, la 40 mira al espejo.
Los principios de actuación. El artículo 3 de la Ley 40/2015 establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Y añade una lista de principios que deben respetar en su actuación, entre ellos el servicio efectivo a los ciudadanos; la simplicidad, claridad y proximidad; la participación, objetividad y transparencia; la racionalización y agilidad de los procedimientos; la buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; la responsabilidad por la gestión pública; la eficacia, la economía y la eficiencia; y la cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones.
Una precisión constitucional que este tema debe recoger. Varios preceptos de ambas leyes fueron declarados inconstitucionales por invadir competencias autonómicas, según se detalla en el epígrafe 5. No afecta a las reglas de procedimiento que aquí se estudian, pero sí explica que el texto consolidado incluya notas sobre incisos anulados: quien lea la ley en el BOE debe fijarse en esas notas, porque el papel de una edición antigua no las tiene.
El ámbito subjetivo común. Las dos leyes se aplican al sector público, que ambas definen igual: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, integrado por los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes cuando ejerzan potestades administrativas y las Universidades públicas, que se rigen por su normativa específica y supletoriamente por estas leyes. Las Corporaciones de Derecho Público (colegios profesionales, cámaras) se rigen por su normativa específica y supletoriamente por la Ley 39/2015 en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas.
4.2. La competencia y sus alteraciones
La competencia es irrenunciable. Lo dice el artículo 8 de la Ley 40/2015: se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. Y añade la frase que resuelve un grupo entero de preguntas: la delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio.
| Figura | Qué ocurre |
|---|---|
| Delegación de competencias, artículo 9 | Un órgano delega el ejercicio en otro de la misma Administración, aunque no dependa jerárquicamente, o en organismos vinculados. Requiere aprobación previa en los términos del precepto y publicación |
| Avocación, artículo 10 | El órgano superior atrae para sí el conocimiento de uno o varios asuntos que corresponden ordinariamente o por delegación a un órgano dependiente, cuando circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo hagan conveniente. Exige acuerdo motivado y notificación a los interesados |
| Encomienda de gestión | Se encomienda la realización de actividades de carácter material o técnico a otro órgano o entidad, sin ceder la titularidad ni los elementos sustantivos de su ejercicio |
| Delegación de firma, artículo 12 | Se delega solo la firma de resoluciones y actos. No altera la competencia y no necesita publicación, pero debe hacerse constar en el acto, con indicación de la autoridad de procedencia |
| Suplencia, artículo 13 | Sustitución temporal del titular del órgano por vacante, ausencia o enfermedad, o cuando se ha declarado su abstención o recusación. No implica alteración de la competencia y no necesita publicación |
Las dos figuras que más se confunden son la delegación de competencias y la delegación de firma. La primera traslada el ejercicio y se publica; la segunda solo permite firmar y no se publica.
Abstención y recusación, artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. Quien tenga alguno de los motivos legales debe abstenerse de intervenir y comunicarlo a su superior inmediato, que resolverá lo procedente. Los motivos son tener interés personal en el asunto o en otro en cuya resolución pudiera influir, ser administrador de sociedad o entidad interesada o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado; el vínculo matrimonial o situación asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con los interesados, con administradores de entidades interesadas o con asesores, representantes o mandatarios que intervengan, así como compartir despacho profesional o estar asociado con ellos; la amistad íntima o enemistad manifiesta; y haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento.
La recusación es la misma cuestión planteada desde el otro lado: la promueven los interesados en cualquier momento de la tramitación, por escrito en el que se exprese la causa. Al día siguiente el recusado manifiesta a su superior si concurre o no; si la admite, el superior acuerda su sustitución acto seguido; si la niega, el superior resuelve en el plazo de tres días (3 días), previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
El dato que se pregunta: el cuarto grado es para la consanguinidad y el segundo para la afinidad, y el plazo del superior para resolver la recusación negada es de 3 días.
4.2 bis. Los órganos colegiados, la maquinaria de las mesas y tribunales
El opositor del C1 acabará sentado en mesas de contratación, comisiones de valoración y tribunales de selección, todos órganos colegiados de la Ley 40/2015 (artículos 15 a 19), y el examen lo sabe: sus reglas de constitución y voto caen tanto en el test como dentro del supuesto.
Estructura. Todo órgano colegiado tiene Presidente, vocales y un Secretario, que puede ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración; al Secretario corresponde velar por la legalidad formal y material de las actuaciones, certificar y garantizar el respeto de las reglas de constitución y de adopción de acuerdos. Los órganos con participación de organizaciones de intereses sociales o de varias Administraciones pueden fijar sus propias normas y quedan integrados en la Administración que se determine, sin participar en su estructura jerárquica salvo que así se establezca.
Sesiones presenciales y a distancia (artículo 17). Todos los órganos colegiados pueden constituirse, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno lo excluya expresa y excepcionalmente; en las sesiones a distancia valen el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, asegurando la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones y la interactividad en tiempo real.
Quórum de constitución. Asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y el Secretario, o de quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros. Reunidos el Secretario y todos los miembros, pueden constituirse válidamente como órgano sin convocatoria previa: es la sesión universal. El régimen propio puede prever una segunda convocatoria con un quórum menor especificado.
El orden del día, regla de oro. No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría (artículo 17.4). Las convocatorias se remiten por medios electrónicos con el orden del día y la documentación.
Los acuerdos y el acta. Se adoptan por mayoría de votos. De cada sesión el Secretario levanta acta, que especifica asistentes, orden del día, lugar y tiempo, puntos principales de las deliberaciones y contenido de los acuerdos; las sesiones pueden grabarse, y la grabación certificada por el Secretario puede acompañar al acta sin necesidad de recoger en ella los puntos principales de las deliberaciones. Quien vote en contra o se abstenga queda exento de la responsabilidad que pueda derivarse de los acuerdos; los miembros pueden hacer constar su voto particular por escrito en cuarenta y ocho horas.
En la AGE (artículo 19). El Presidente ostenta la representación, acuerda la convocatoria, fija el orden del día, preside, modera y dirime los empates con su voto de calidad; la creación de órganos colegiados interministeriales con competencias decisorias exige norma con el rango que la Ley señala. La conexión con este manual es directa: la composición concreta de la mesa de contratación quedó en el tema III.4, y aquí está el derecho común que la gobierna.
4.3. Los interesados y la relación electrónica
Quién puede relacionarse electrónicamente y quién debe. El artículo 14 de la Ley 39/2015 permite a las personas físicas elegir en todo momento si se comunican o no por medios electrónicos, y cambiar de medio cuando quieran. En cambio, están obligados a relacionarse electrónicamente para cualquier trámite, al menos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites propios de esa actividad, entendiéndose incluidos en todo caso los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites que realicen por su condición de empleado público, en la forma que reglamentariamente determine cada Administración.
Reglamentariamente pueden establecerse más supuestos para determinados procedimientos y colectivos.
La consecuencia práctica en una oficina de asistencia. Una persona física puede presentar en papel y tiene derecho a ser asistida en el uso de medios electrónicos. Una sociedad, no: su presentación en papel es un defecto que se le requerirá subsanar. Es la pregunta que más veces llega al mostrador y la que más veces se contesta mal.
4.4. Términos y plazos
Es el bloque más rentable del tema y el que exige más precisión. Todas las reglas que siguen están en los artículos 30 a 33 de la Ley 39/2015.
Plazos por horas. Se entiende que son hábiles, y son hábiles todas las horas de un día hábil. Se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación o publicación, y no pueden tener una duración superior a veinticuatro horas (24 horas); si excedieran, se expresarán en días.
Plazos por días. Salvo que la ley o el Derecho de la Unión Europea digan otra cosa, se entienden hábiles, y se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando una ley señale días naturales, debe hacerse constar esa circunstancia en las notificaciones.
Desde cuándo se cuenta. Los plazos en días se cuentan a partir del día siguiente a la notificación o publicación, o al día siguiente de producirse la estimación o desestimación por silencio.
Plazos por meses o años. Se computan también desde el día siguiente a la notificación, publicación o silencio, y concluyen el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio en el mes o año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, el plazo expira el último día del mes. Es la regla llamada de fecha a fecha y produce dos preguntas típicas: una notificación del 15 de marzo con plazo de un mes vence el 15 de abril, y una del 31 de enero con plazo de un mes vence el 28 o el 29 de febrero.
Si el último día es inhábil, el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
La regla del día inhábil en dos sitios. Cuando un día sea hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que resida el interesado e inhábil en la sede del órgano, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso. Es una de las preguntas más repetidas del tema.
El calendario de días inhábiles lo fijan la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en su ámbito, con sujeción al calendario laboral oficial, y debe publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial correspondiente. El calendario autonómico comprende los días inhábiles de las entidades locales de su territorio.
Una precisión del apartado 8 que sorprende: declarar un día hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí solo el funcionamiento de los centros de trabajo ni el régimen de jornada y horarios de las Administraciones. Que la oficina esté abierta no convierte el día en hábil, ni al revés.
El registro electrónico y los plazos, artículo 31. Permite la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. A efectos del cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil, conservándose el orden efectivo de presentación. Y el cómputo se rige por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
La ampliación de plazos, artículo 32. La Administración puede conceder, de oficio o a petición del interesado, una ampliación que no exceda de la mitad del plazo, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de tercero, notificándola a los interesados. Tres reglas que se preguntan: tanto la petición como la decisión deben producirse antes del vencimiento; en ningún caso puede ampliarse un plazo ya vencido; y los acuerdos sobre ampliación o su denegación no son recurribles, sin perjuicio del recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento. La ampliación por el tiempo máximo se aplica en todo caso a los procedimientos tramitados por misiones diplomáticas y oficinas consulares y a los que exijan trámites en el extranjero o intervengan interesados residentes fuera de España.
El mismo artículo prevé la ampliación cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema, publicando en la sede tanto la incidencia como la ampliación concreta del plazo no vencido.
La tramitación de urgencia, artículo 33. Cuando razones de interés público lo aconsejen, de oficio o a petición del interesado, se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Contra el acuerdo que la declara no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución final.
4.4 bis. La eficacia del acto y la notificación, cifras de examen seguro
Eficacia (artículo 39). Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que dispongan otra cosa. La eficacia queda demorada cuando lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior; y excepcionalmente cabe eficacia retroactiva en actos dictados en sustitución de actos anulados y en los que produzcan efectos favorables, siempre que los supuestos de hecho ya existieran y no se lesionen derechos de otras personas.
El contenido de la notificación (artículo 40). Toda notificación debe cursarse en el plazo de diez días desde que el acto se dicta, y contener el texto íntegro de la resolución, la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos procedentes, el órgano ante el que presentarlos y su plazo. La regla de las notificaciones defectuosas, pregunta clásica: la que contiene el texto íntegro pero omite alguno de los demás requisitos surte efecto desde que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance del acto, o interponga cualquier recurso. Sin texto íntegro no hay convalidación posible.
Cómo se practica (artículo 41). Preferentemente por medios electrónicos, y obligatoriamente por esa vía para los obligados a la relación electrónica. Cabe el papel con dos excepciones: la comparecencia espontánea del interesado en la oficina de asistencia pidiendo la notificación personal en ese momento, y la entrega directa por empleado público cuando lo exija la eficacia de la actuación. Sea cual sea el medio, la notificación es válida si deja constancia del envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad de remitente y destinatario. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practica por el medio señalado en la solicitud. Y una cautela que el supuesto usa: los avisos de puesta a disposición al dispositivo o correo electrónico son meramente informativos, y su falta no impide la plena validez de la notificación.
La notificación en papel (artículo 42). Toda notificación en papel se pone además a disposición del interesado en la sede electrónica para su acceso voluntario. Si el interesado no está en su domicilio, puede hacerse cargo cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en él y haga constar su identidad. Si nadie se hace cargo, se deja constancia del día y la hora del intento, que se repite por una sola vez y en hora distinta dentro de los tres días siguientes, con la regla horaria exacta que se pregunta con lupa: si el primer intento fue antes de las quince horas, el segundo debe hacerse después de las quince horas, y viceversa, con al menos tres horas de diferencia entre ambos. Fracasado el segundo intento, se pasa a la notificación edictal.
La notificación electrónica (artículo 43). Se practica por comparecencia en la sede electrónica o mediante la dirección electrónica habilitada única, y se entiende practicada en el momento del acceso al contenido. Si es obligatoria o fue elegida por el interesado, se entiende rechazada a los diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceso, y el rechazo permite dar por efectuado el trámite y seguir el procedimiento. La obligación de la Administración de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento se entiende cumplida con la puesta a disposición.
La notificación infructuosa (artículo 44). Con interesados desconocidos, lugar de notificación ignorado o notificación intentada sin éxito, se notifica por anuncio en el Boletín Oficial del Estado, con anuncios previos facultativos en otros boletines o tablones. El BOE es tasado: un edicto solo en el boletín provincial no cierra el círculo.
La publicación (artículo 45). Sustituye a la notificación, con sus mismos efectos, cuando el acto tiene por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas y en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, donde la convocatoria debe indicar el medio de publicación de los sucesivos actos. Es la razón por la que las listas de una oposición no llegan por carta.
4.5. El procedimiento administrativo común y sus fases
Iniciación. Puede ser de oficio, por acuerdo del órgano competente, o a solicitud del interesado. La iniciación de oficio (artículo 58) llega por cuatro vías que la Ley define una a una y que el examen del C1 pregunta como definiciones: la propia iniciativa, actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de los hechos por el órgano que tiene atribuida la competencia; la orden superior, emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente; la petición razonada, propuesta formulada por un órgano que no tiene competencia para iniciar y que ha conocido los hechos; y la denuncia, acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo un hecho que pudiera justificar la iniciación. Dos precisiones de la denuncia que valen pregunta: debe expresar la identidad del denunciante y el relato de los hechos, y la presentación de una denuncia no confiere por sí sola la condición de interesado en el procedimiento.
Las medidas provisionales (artículo 56). Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, conforme a los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Antes incluso de la iniciación, en casos de urgencia inaplazable, cabe adoptarlas para la protección provisional de los intereses implicados, pero entonces deben ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación, que ha de producirse dentro de los quince días siguientes, quedando sin efecto si no se inicia el procedimiento en ese plazo o el acuerdo no las ratifica. Nunca pueden adoptarse medidas que causen perjuicio de difícil o imposible reparación o violen derechos amparados por las leyes.
La subsanación, artículo 68. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días (10 días) subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Ese plazo puede ampliarse prudencialmente hasta cinco días (5 días) a petición del interesado o por iniciativa del órgano cuando la aportación presente dificultades especiales, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, donde no cabe esa ampliación. Es una de las preguntas más repetidas y su trampa está justamente en esa excepción.
Ordenación. El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites y se respeta el orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo orden motivada en contrario.
Instrucción. Comprende los actos necesarios para determinar y comprobar los hechos: alegaciones, prueba, informes y audiencia. Para el supuesto del C1 conviene bajar a las cifras de cada trámite. La prueba (artículo 77) admite cualquier medio válido en Derecho, valorado conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil; cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados, el instructor abre un periodo no superior a treinta días ni inferior a diez, y puede rechazar motivadamente las pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias; los documentos formalizados por funcionarios con presunción de veracidad hacen prueba de los hechos, salvo prueba en contrario. Los informes se solicitan citando el precepto que los exige y se evacuan en diez días; salvo disposición expresa, son facultativos y no vinculantes, y si no se emiten en plazo se pueden proseguir las actuaciones. El trámite de audiencia (artículo 82) se practica inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, y es anterior a la solicitud del informe del órgano de asesoramiento jurídico o del dictamen del Consejo de Estado; el interesado dispone de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para alegar y aportar, y cabe prescindir del trámite solo cuando no figuren ni vayan a tenerse en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las suyas. La información pública (artículo 83) es potestativa, se anuncia en el diario oficial, el plazo de exhibición nunca es inferior a veinte días, y comparecer en ella no otorga por sí mismo la condición de interesado, aunque quien presente alegaciones tiene derecho a respuesta razonada.
Terminación. El procedimiento puede terminar por resolución, desistimiento, renuncia al derecho en que se funde la solicitud, declaración de caducidad, imposibilidad material sobrevenida de continuarlo y terminación convencional mediante pacto o convenio. La distinción entre desistimiento y renuncia se pregunta: quien desiste abandona su solicitud y podría volver a pedir lo mismo; quien renuncia abandona el derecho.
La obligación de resolver, artículo 21. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia, caducidad, desistimiento y desaparición sobrevenida del objeto, la resolución consiste en declarar esa circunstancia. Se exceptúan los procedimientos terminados por pacto o convenio y los sometidos a declaración responsable o comunicación.
Los plazos máximos para resolver. El plazo lo fija la norma reguladora de cada procedimiento y no puede exceder de seis meses (6 meses), salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así lo prevea el Derecho de la Unión Europea. Cuando la norma no fije plazo, será de tres meses (3 meses). Y el cómputo empieza: en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación; en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para tramitarla.
El silencio en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, artículo 24. La regla general es estimatorio: el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa notificada legitima al interesado para entender estimada su solicitud, salvo que una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea o internacional establezca lo contrario. Y las excepciones legales, que son las que se preguntan:
- El derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.
- Aquellos cuya estimación transfiriera al solicitante o a terceros facultades sobre el dominio público o el servicio público.
- Los que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y los de revisión de oficio iniciados a solicitud del interesado.
La excepción de la excepción, que aparece con frecuencia: cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el recurso si, llegado el plazo de resolución, el órgano competente no dicta y notifica resolución expresa.
El silencio en procedimientos iniciados de oficio, artículo 25. El vencimiento del plazo sin resolución no exime de la obligación de resolver, y produce dos efectos distintos según el tipo de procedimiento:
| Tipo de procedimiento iniciado de oficio | Efecto del vencimiento |
|---|---|
| De los que pudiera derivarse el reconocimiento o constitución de derechos o situaciones favorables | Los interesados que hubieran comparecido pueden entender desestimadas sus pretensiones |
| En los que la Administración ejercite potestades sancionadoras o de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen | Se produce la caducidad, y la resolución que la declare ordenará el archivo de las actuaciones |
Si el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado, se interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar.
4.6. Nulidad y anulabilidad
Los actos nulos de pleno derecho, artículo 47.1. Es una lista tasada y se pregunta casi literalmente:
- a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- c) Los que tengan un contenido imposible.
- d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
- e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- f) Los actos, expresos o presuntos, contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición.
- g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley.
El apartado 2 añade la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Detalle que se pregunta: la incompetencia que produce nulidad es la manifiesta y por razón de materia o territorio. La incompetencia jerárquica no está en la lista y da lugar, en su caso, a anulabilidad.
La anulabilidad, artículo 48. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Dos matices decisivos: el defecto de forma solo determina la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión; y la realización de actuaciones fuera de plazo solo implica la anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
De ahí la idea que ordena todo el epígrafe: la nulidad es la excepción, tasada y grave; la anulabilidad es la regla general de la ilegalidad administrativa; y no toda irregularidad invalida el acto.
4.7. La revisión de oficio
Revisión de actos nulos, artículo 106. Las Administraciones, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos del artículo 47.1. Lo mismo cabe respecto de disposiciones administrativas en los supuestos del artículo 47.2, aunque en ese caso solo de oficio.
Los tres datos que se preguntan de este artículo: no hay plazo, el dictamen ha de ser favorable y el órgano competente puede acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes cuando no se funden en alguna de las causas de nulidad o carezcan manifiestamente de fundamento.
La declaración de lesividad. Para los actos anulables favorables al interesado, la Administración no puede revisarlos por sí misma: debe declararlos lesivos para el interés público y impugnarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Es la diferencia esencial entre revisar un acto nulo y revisar uno anulable.
La revocación y la rectificación de errores. Las Administraciones pueden revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que no sea contraria al ordenamiento, y rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos. Rectificar un error material no es revisar el acto: no cambia su contenido jurídico.
4.8. Los recursos administrativos
Qué se puede recurrir, artículo 112.1. Las resoluciones y los actos de trámite cualificados, es decir, aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Contra ellos caben los recursos de alzada y potestativo de reposición, que pueden fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los artículos 47 y 48. La oposición a los demás actos de trámite no se recurre por separado: se alega para su consideración en la resolución final.
Qué pone fin a la vía administrativa, artículo 114.1, que es lista de examen:
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones de los procedimientos sustitutivos del recurso de alzada previstos en el artículo 112.2.
- Las resoluciones de órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
- La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación de que derive.
- La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora del artículo 90.4.
- Las demás resoluciones cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
En el ámbito estatal ponen fin además a la vía administrativa los actos de los miembros y órganos del Gobierno y los emanados de los Ministros y Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias de los órganos de que son titulares, entre otros supuestos que enumera el apartado 2.
Contenido del escrito de interposición, artículo 115: nombre, apellidos e identificación del recurrente; el acto que se recurre y la razón de su impugnación; lugar, fecha, firma, medio y, en su caso, lugar a efectos de notificaciones; el órgano al que se dirige con su código de identificación; y las demás particularidades exigidas por disposiciones específicas. Y una regla generosa que se pregunta: el error o la ausencia de calificación del recurso por el recurrente no es obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Los tres recursos administrativos.
Alzada, artículos 121 y 122. Procede contra resoluciones y actos del artículo 112.1 cuando no pongan fin a la vía administrativa, y se interpone ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Puede presentarse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo; si se presenta ante el primero, este debe remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con copia completa y ordenada del expediente. Plazo de interposición: un mes (1 mes) si el acto es expreso; transcurrido, la resolución es firme a todos los efectos. Si el acto no es expreso, puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio. Plazo máximo para resolver y notificar: tres meses; transcurrido, se entiende desestimado, salvo el supuesto de doble silencio del artículo 24.1. Contra la resolución de una alzada no cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión.
Reposición, artículos 123 y 124. Es potestativo y procede contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó. Plazo de interposición: un mes si el acto es expreso; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Plazo máximo para resolver: un mes. No puede interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que la reposición se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta. Contra la resolución de un recurso de reposición no cabe volver a interponerlo.
Extraordinario de revisión, artículos 125 y 126. Procede contra actos firmes en vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó, que también es el competente para resolverlo, y solo por cuatro causas tasadas:
- a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- b) Que aparezcan documentos de valor esencial posteriores o no que evidencien el error de la resolución recurrida.
- c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
- d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, declarado así en sentencia judicial firme.
Plazos: para la causa a), cuatro años (4 años) desde la notificación de la resolución impugnada; en los demás casos, tres meses (3 meses) desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia quedó firme. El órgano puede acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de dictamen del Consejo de Estado, cuando el recurso no se funde en alguna de esas causas o se hubiesen desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.
4.9. El recurso contencioso-administrativo
Cuando se agota la vía administrativa, el control pasa a los tribunales. Lo regula la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el enunciado oficial pide de ella tres cosas concretas: la actividad impugnable y las partes con su capacidad, legitimación, representación y defensa.
La actividad administrativa impugnable, artículo 25. El recurso es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, sean definitivos o de trámite cualificado, en los mismos términos que se vieron para los recursos administrativos. Es admisible además contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.
El artículo 26 añade que, además de la impugnación directa de las disposiciones generales, cabe la de los actos dictados en aplicación de ellas fundada en que la disposición no es conforme a Derecho, y que la falta de impugnación directa o la desestimación del recurso frente a la disposición no impiden esa impugnación indirecta.
Los plazos, artículo 46. Dos meses (2 meses) desde el día siguiente a la publicación de la disposición o a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no fuera expreso, seis meses (6 meses) a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Contra la vía de hecho, diez días (10 días) desde la terminación del plazo de requerimiento, o veinte días (20 días) desde el inicio de la actuación si no hubo requerimiento.
Capacidad procesal, artículo 18. La tienen las personas que la ostenten con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil y, además, los menores de edad para la defensa de aquellos derechos e intereses legítimos cuya actuación les permita el ordenamiento sin necesidad de asistencia de quien ejerza la patria potestad o la tutela.
Legitimación, artículo 19. Están legitimados las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo; las corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades afectados o legalmente habilitados para la defensa de derechos e intereses legítimos colectivos; y, en los términos que el precepto detalla, la Administración del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las entidades locales para impugnar actos de otras Administraciones.
Representación y defensa, artículo 23. Ante órganos unipersonales, las partes pueden conferir su representación a procurador y serán asistidas en todo caso por abogado; si confieren la representación al abogado, a él se le notifican las actuaciones. Ante órganos colegiados, deben conferir la representación a procurador y ser asistidas por abogado. No obstante, pueden comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Ese último inciso interesa directamente a quien opositan: un funcionario puede comparecer por sí mismo en asuntos de personal, con el límite indicado.
Los órganos. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocen, en única o primera instancia, de los recursos contra actos de las entidades locales y de las entidades vinculadas a ellas, excluidas las impugnaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico, y de determinados actos de las Comunidades Autónomas que el artículo 8 detalla, entre ellos ciertas cuestiones de personal y las sanciones de multa que no superen los importes que el precepto fija. Por encima están los Juzgados Centrales, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Advertencia de nomenclatura: el texto consolidado de la Ley 29/1998 sigue llamando Juzgados a estos órganos, mientras que la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, los configura como Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia, según se explica en el tema I.4 de este manual, el del Poder Judicial. Si un enunciado usa una u otra denominación, se refiere al mismo órgano.
4.9 bis. El proceso contencioso por dentro, lo que el C1 añade
El enunciado del C2 se conformaba con la actividad impugnable y las partes; el examen del C1, que puede plantear un supuesto entero alrededor de un recurso, obliga a conocer además el esqueleto del proceso. Todo lo que sigue está leído de la Ley 29/1998.
Las pretensiones (artículos 31 y 32). El demandante puede pretender la declaración de no conformidad a Derecho y la anulación del acto o disposición, y también el reconocimiento de una situación jurídica individualizada con las medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas la indemnización de daños. Frente a la inactividad, que la Administración cumpla; frente a la vía de hecho, que cese.
El recurso por inactividad (artículo 29). Cuando la Administración esté obligada por una disposición que no precise actos de aplicación, o por acto, contrato o convenio, a una prestación concreta en favor de personas determinadas, el titular del derecho la reclama primero; si en tres meses no se cumple ni hay acuerdo, queda abierto el contencioso contra la inactividad. Si lo que no se ejecuta es un acto firme de la propia Administración, el plazo de espera tras solicitar la ejecución es de un mes.
El recurso contra la vía de hecho (artículo 30). El interesado puede requerir a la Administración intimando la cesación; si el requerimiento no se atiende en diez días, cabe el recurso directamente. El requerimiento es potestativo, y de ahí los dos plazos del artículo 46 que ya se vieron: diez o veinte días según haya existido o no.
Los litigios entre Administraciones (artículo 44). Entre Administraciones públicas no cabe recurso en vía administrativa: una puede requerir a la otra la derogación, anulación o cese, y el requerimiento debe producirse en el plazo de dos meses; entendido rechazado, el contencioso se interpone en los dos meses siguientes.
La interposición ordinaria (artículo 45). El proceso ordinario arranca con un escrito de interposición reducido a citar el acto y pedir que se tenga por interpuesto el recurso; la demanda llega después, cuando el órgano judicial reclama el expediente administrativo y lo entrega al recurrente. Esta arquitectura en dos tiempos, interposición y luego demanda, es propia del contencioso y distinta de la civil.
El procedimiento abreviado (artículo 78). Se tramita por demanda directa, con vista, y conocen de él los órganos unipersonales en los asuntos sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, extranjería, inadmisión de peticiones de asilo, disciplina deportiva en materia de dopaje y, en general, los asuntos de cuantía no superior a 30.000 euros. Al opositor le interesa doblemente: es el cauce natural de sus propios pleitos de personal, y es materia de pregunta.
Las medidas cautelares (artículos 129 y 130). Pueden solicitarse en cualquier estado del proceso y se acuerdan únicamente cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, previa ponderación circunstanciada de todos los intereses en conflicto; se deniegan cuando causarían perturbación grave de los intereses generales o de tercero. La suspensión de una disposición general debe pedirse en el escrito de interposición o en la demanda. No hay suspensión automática por recurrir: es la diferencia con el recurso especial de contratación que se vio en el tema III.4.
La sentencia (artículos 70 a 72). Desestima cuando el acto se ajusta a Derecho y estima cuando incurre en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, definida legalmente como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento. La estimatoria anula total o parcialmente, reconoce en su caso la situación jurídica individualizada y adopta las medidas de restablecimiento. Efectos: la desestimación produce efectos entre las partes; la anulación de una disposición o acto los produce para todas las personas afectadas, y las sentencias firmes que anulan una disposición general tienen efectos generales desde la publicación del fallo.
Los recursos contra la sentencia. Apelación ante el propio Juzgado en quince días desde la notificación, para ante la Sala (artículo 85); y casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo contra las sentencias de los órganos que enumera el artículo 86, construida desde 2015 sobre el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Método para el supuesto de plazos, que es la pregunta que más se repite de este tema. Tres pasos, siempre los mismos. Primero, identificar el acto y su fecha de notificación, y preguntarse si es expreso o presunto: del expreso nacen los dos meses del contencioso y el mes de la alzada o la reposición; del presunto, los seis meses del artículo 46 y la regla de que en vía administrativa el desestimado por silencio puede recurrir sin límite de plazo, doctrina de la STC 52/2014 ya explicada. Segundo, computar: los plazos por meses van de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación, y vencen el mismo día ordinal del mes final; si no existe (un 31 en febrero), el último día del mes; si el vencimiento cae en inhábil, primer hábil siguiente; y el sábado es inhábil administrativo desde 2016. Tercero, elegir la vía: si el acto agota la vía administrativa, reposición potestativa o contencioso directo; si no la agota, alzada obligatoria antes del contencioso. Quien aplica los tres pasos en orden resuelve la práctica totalidad de las preguntas de plazos de la serie analizada.
4.10. La potestad sancionadora: principios y procedimiento
En este manual la responsabilidad patrimonial tiene tema propio, el III.6, y aquí se desarrolla en su lugar la materia que el supuesto práctico del C1 pregunta con más insistencia dentro de estas dos leyes: la potestad sancionadora. Sus principios están en la Ley 40/2015 (artículos 25 a 31) y sus especialidades de procedimiento en la Ley 39/2015, que tras 2015 no tiene un procedimiento sancionador separado sino un procedimiento común con especialidades.
Los principios de la Ley 40/2015. Legalidad (artículo 25): la potestad sancionadora se ejerce cuando ha sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley, por los órganos que la tengan expresamente atribuida. Irretroactividad (artículo 26): se aplican las disposiciones vigentes al producirse los hechos, con efecto retroactivo solo de lo favorable al infractor, tanto en la tipificación como en la sanción y sus plazos de prescripción. Tipicidad (artículo 27): solo son infracciones las previstas como tales por una ley, clasificadas en leves, graves y muy graves; las normas reglamentarias solo pueden introducir especificaciones sin crear nuevas infracciones ni alterar su naturaleza. Responsabilidad (artículo 28): pueden ser sancionadas las personas físicas y jurídicas responsables a título de dolo o culpa; la sanción es compatible con la reposición de la situación alterada y con la indemnización de daños. Proporcionalidad (artículo 29): las sanciones administrativas en ningún caso pueden implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad; la comisión de la infracción no puede resultar más beneficiosa que el cumplimiento de la norma, y la graduación atiende a la intencionalidad, la continuidad, la naturaleza de los perjuicios y la reincidencia por infracción firme de la misma naturaleza en el término de un año. Non bis in idem (artículo 31): no cabe doble sanción penal y administrativa cuando se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
La prescripción del artículo 30, la cifra estrella del supuesto. Si la ley especial no fija plazos: las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones por faltas muy graves a los tres años, graves a los dos años y leves al año. El plazo de las infracciones corre desde el día de su comisión (en las continuadas, desde el fin de la conducta) y se interrumpe por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose si el expediente está paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. El de las sanciones corre desde el día siguiente a la firmeza en vía administrativa de la resolución y se interrumpe por la iniciación del procedimiento de ejecución.
Las especialidades de procedimiento de la Ley 39/2015. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, con la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendadas a órganos distintos (artículo 63), y nunca puede imponerse una sanción sin procedimiento. El acuerdo de iniciación identifica al presunto responsable, los hechos, su posible calificación, las sanciones posibles, el instructor y el órgano competente para resolver (artículo 64). En la terminación (artículo 85), el reconocimiento de la responsabilidad permite resolver directamente, y si la sanción es únicamente pecuniaria, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución termina el procedimiento, salvo la reposición de la situación alterada; en ambos casos el órgano competente aplica reducciones de al menos el 20% acumulables entre sí, condicionadas al desistimiento o renuncia de acciones y recursos en vía administrativa. La resolución fija hechos, responsables, infracciones y sanciones, no puede aceptar hechos distintos de los de la instrucción, y solo es ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa (artículo 90.3). Dos reglas más que el supuesto explota: si el órgano de resolución aprecia mayor gravedad que la propuesta, debe notificarlo al inculpado para que alegue en quince días (artículo 90.2); y en los procedimientos sancionadores iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo sin resolución notificada produce la caducidad (artículo 25.1.b).
La tramitación simplificada del artículo 96. Procede por razones de interés público o falta de complejidad, de oficio o a solicitud del interesado; si la acuerda la Administración de oficio, la oposición expresa del interesado obliga a seguir la ordinaria. En lo sancionador la regla se invierte: cabe la simplificada cuando existan elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, y ahí el interesado no puede oponerse. El procedimiento simplificado se resuelve en treinta días desde la notificación del acuerdo y consta solo de los trámites tasados: inicio, subsanación, alegaciones por cinco días, trámite de audiencia, informe del Servicio Jurídico cuando sea preceptivo, dictamen del Consejo de Estado en su caso, y resolución. Si un trámite exigible no está en la lista, debe seguirse la tramitación ordinaria.
4.11. Los convenios de la Ley 40/2015
La frontera con los contratos ya quedó fijada en el tema III.4; aquí va el régimen propio, que el supuesto pregunta cuando un Ministerio y otra entidad quieren «firmar un acuerdo con efectos jurídicos».
Definición y tipos (artículo 47). Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado, para un fin común. No son convenios los Protocolos Generales de Actuación, meras declaraciones de intención sin compromisos jurídicos concretos y exigibles. Y la regla de oro: los convenios no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos, en cuyo caso su naturaleza y régimen es el de la legislación de contratos. Tipos: interadministrativos, intraadministrativos, con sujetos de derecho privado y no constitutivos de tratado internacional.
Requisitos y contenido (artículos 48 y 49). La suscripción no puede suponer cesión de la titularidad de la competencia, y los convenios que incluyan compromisos financieros deben ser financieramente sostenibles. Contenido mínimo: sujetos y capacidad, competencia en que se funda, objeto y actuaciones, obligaciones y compromisos económicos, consecuencias del incumplimiento, mecanismos de seguimiento (la comisión de seguimiento), régimen de modificación (a falta de regulación, requiere acuerdo unánime) y plazo de vigencia, con las dos cifras que se preguntan siempre: duración determinada no superior a cuatro años salvo previsión normativa superior, y prórroga unánime por hasta cuatro años adicionales acordada antes del vencimiento.
Trámites y extinción (artículos 50 y 51). Todo convenio exige memoria justificativa de necesidad y oportunidad, impacto económico y carácter no contractual. En la AGE hacen falta además el informe del servicio jurídico y la autorización previa del Ministerio de Hacienda para su firma, modificación, prórroga y resolución. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de su objeto o por resolución: transcurso del plazo sin prórroga, acuerdo unánime, incumplimiento (con requerimiento previo) y decisión judicial declaratoria de nulidad. Los convenios interadministrativos con compromisos financieros de la AGE se inscriben en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y se publican en el BOE.
4.12. La responsabilidad patrimonial, en remisión
En este manual la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas tiene tema propio: el III.6, donde se desarrollan el artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015 y su procedimiento. Aquí basta con las dos reglas de engarce que el test formula desde este tema: la resolución de esos procedimientos pone fin a la vía administrativa (artículo 114.1.e de la Ley 39/2015) y su silencio es desestimatorio (artículo 24.1).
4.13. Cómo encadena el supuesto este tema, y cómo se desarma
Merece cerrar el desarrollo explicando la mecánica del enemigo, porque se repite. El supuesto del C1 no pregunta la Ley 39/2015 en abstracto: construye un pequeño expediente y lo recorre cronológicamente, con una pregunta por estación. El patrón de la serie analizada es casi siempre el mismo, con variaciones de materia.
Primera estación, la entrada: quién es interesado, si el escrito está bien presentado, si la persona jurídica podía usar papel, si procede subsanación y con qué plazo. Segunda, la tramitación: competencia del órgano, si hubo delegación o suplencia, si algún miembro debía abstenerse, si el trámite omitido era esencial. Tercera, los plazos: cuándo vence el plazo para resolver, qué silencio opera, si el procedimiento caducó. Cuarta, la salida: qué recurso procede contra la resolución, ante quién, en qué plazo, y qué pasa si tampoco contestan al recurso. Cuando la materia es sancionadora se añade la quinta: prescripción de la infracción al inicio y ejecutividad de la sanción al final.
La técnica de desarme consiste en leer el caso una vez entera y anotar en el margen cuatro fechas: la de los hechos, la de la solicitud o acuerdo de inicio, la de cada notificación y la de hoy en el relato. Con esas cuatro fechas están resueltas de antemano las preguntas de prescripción, de plazo máximo, de silencio y de recurso, que son la mayoría. Las restantes se contestan con las dos listas cerradas del tema (nulidades del 47 y fin de vía del 114) y con las cifras de las tablas de la sección 6. El error típico del opositor no es de conocimiento sino de orden: contestar la pregunta 3 sin haber fijado las fechas y arrastrar el fallo a las preguntas 4, 5 y 6, porque en el supuesto las respuestas dependen unas de otras. Fijar las fechas primero cuesta un minuto y blinda la cadena entera.
Un último aviso sobre la relación de este tema con sus vecinos. El supuesto mezcla deliberadamente: un caso de contratación (tema III.4) desemboca en un recurso especial que convive con los recursos de este tema; un caso de personal (bloque IV) se resuelve con los plazos y silencios de aquí; un caso sancionador cruza los principios de la Ley 40/2015 con el procedimiento de la 39/2015. Este tema es la caja de herramientas transversal del examen, y esa es la razón última de su nivel A+ y de que convenga volver a él después de estudiar cada bloque.
5. Jurisprudencia esencial
Las resoluciones que siguen se han comprobado una a una en el Boletín Oficial del Estado y se citan por lo que allí consta.
STC 55/2018, de 24 de mayo (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 3628-2016, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, publicada como BOE-A-2018-8574). Resolvió sobre diversos preceptos de la propia Ley 39/2015. Declaró la nulidad de diversos extremos de los preceptos relativos a los registros electrónicos de apoderamientos, a los principios de buena regulación y a los que identifican los títulos competenciales habilitantes de la ley; declaró inconstitucionales distintos preceptos que regulan la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; y realizó una interpretación conforme de la disposición relativa a la adhesión de las Administraciones territoriales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado. Lleva voto particular. Es la razón por la que el texto consolidado de la ley incorpora notas de incisos anulados.
STC 132/2018, de 13 de diciembre (publicada como BOE-A-2019-457). Declaró contrarios al orden constitucional de competencias determinados incisos de la Ley 40/2015 en materia de convenios. Junto con la anterior, deja una enseñanza que conviene explicitar: estas dos leyes son básicas, pero su carácter básico tiene límites competenciales que el Tribunal Constitucional ha ido precisando.
STC 52/2014, de 10 de abril (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 2918-2005, publicada como BOE-A-2014-4822). Se planteó por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha respecto de la segunda frase del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, es decir, del plazo para recurrir los actos presuntos. El Tribunal declaró la constitucionalidad del precepto, examinándolo desde el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia y desde el principio de seguridad jurídica. Lleva voto particular. Es la resolución de cabecera cuando se discute qué plazo tiene el ciudadano frente al silencio.
STC 72/2008, de 23 de junio (Sala Primera, recurso de amparo 6615-2005, publicada como BOE-T-2008-12645). Otorgó el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, en un caso en el que se había considerado firme y consentido un acto por no haberse impugnado judicialmente en plazo una denegación presunta. La propia reseña oficial la conecta con las sentencias 6/1986 y 39/2006. La doctrina que sostiene esa línea es la que conviene retener: el silencio negativo es una ficción legal establecida en beneficio del ciudadano para permitirle el acceso a los tribunales, y no puede volverse contra él convirtiendo la inactividad de la Administración en una ventaja procesal para esta.
STC 76/2022, de 15 de junio (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 1679-2021, publicada como BOE-A-2022-11956). Declaró la nulidad de un precepto legal autonómico que atribuía efectos positivos al silencio en el otorgamiento de autorizaciones para actividades que requieren evaluación de impacto ambiental, por razones de competencia sobre procedimiento administrativo y protección ambiental. Lleva voto particular. Ilustra con un caso real la excepción del artículo 24.1 relativa al medio ambiente.
Lo que hay que llevarse. El silencio negativo es una garantía del ciudadano y no un premio a la inactividad administrativa. Las excepciones a la regla del silencio estimatorio tienen fundamento material, no caprichoso. Y las dos leyes de 2015, pese a su vocación de regulación común, han sido corregidas por el Tribunal Constitucional allí donde invadían competencias autonómicas.
STC 104/2018, de 4 de octubre (BOE-A-2018-15008). Anuló el precepto autonómico que establecía silencio positivo para las solicitudes de acceso a la información pública, con una doctrina que desborda la transparencia y sirve para todo el tema: el régimen del silencio administrativo forma parte de la estructura general del procedimiento administrativo común y su fijación corresponde en exclusiva al Estado por el artículo 149.1.18 de la Constitución. Una Comunidad Autónoma no puede convertir en estimatorio un silencio que la legislación básica configura como desestimatorio. Es la respuesta a la pregunta de por qué las reglas de silencio de la Ley 39/2015 rigen igual en cualquier Administración del país.
6. Tabla resumen del tema
Tabla maestra de plazos. Es la tabla propietaria de este tema: cuando otro tema del manual necesita un plazo administrativo, remite aquí.
| Supuesto | Plazo |
|---|---|
| Subsanación de la solicitud, artículo 68 | 10 días, ampliables hasta 5 más, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva |
| Plazo máximo para resolver fijado por la norma del procedimiento | No puede exceder de 6 meses, salvo norma con rango de ley o Derecho de la UE |
| Plazo para resolver cuando la norma no lo fija | 3 meses |
| Inicio del cómputo, procedimiento de oficio | Fecha del acuerdo de iniciación |
| Inicio del cómputo, procedimiento a solicitud | Fecha de entrada en el registro electrónico del órgano competente |
| Ampliación de plazos, artículo 32 | Hasta la mitad del plazo, siempre antes de su vencimiento, nunca sobre plazo vencido, no recurrible |
| Tramitación de urgencia, artículo 33 | Reduce a la mitad, salvo los plazos de presentación de solicitudes y recursos. No recurrible |
| Resolución de la recusación negada por el recusado | 3 días |
| Recurso de alzada, interposición | 1 mes si el acto es expreso; sin plazo si es presunto |
| Recurso de alzada, resolución | 3 meses; después, desestimado por silencio |
| Remisión del recurso por el órgano que dictó el acto | 10 días, con informe y copia del expediente |
| Recurso de reposición, interposición | 1 mes si el acto es expreso; sin plazo si es presunto |
| Recurso de reposición, resolución | 1 mes |
| Recurso extraordinario de revisión, causa de error de hecho | 4 años desde la notificación |
| Recurso extraordinario de revisión, demás causas | 3 meses |
| Revisión de oficio de actos nulos | Sin plazo, en cualquier momento, con dictamen favorable del Consejo de Estado |
| Recurso contencioso-administrativo, acto expreso | 2 meses |
| Recurso contencioso-administrativo, acto presunto | 6 meses |
| Recurso contencioso-administrativo, vía de hecho | 10 días tras el requerimiento, o 20 días desde el inicio de la actuación |
Tabla maestra de recursos administrativos.
| Alzada | Reposición | Extraordinario de revisión | |
|---|---|---|---|
| Contra qué | Actos que no ponen fin a la vía administrativa | Actos que sí ponen fin a la vía administrativa | Actos firmes en vía administrativa |
| Ante quién | Órgano superior jerárquico | El mismo órgano que lo dictó | El mismo órgano que lo dictó |
| Carácter | Obligatorio para agotar la vía | Potestativo | Extraordinario, por causas tasadas |
| Interposición | 1 mes si expreso; sin plazo si presunto | 1 mes si expreso; sin plazo si presunto | 4 años (error de hecho) o 3 meses |
| Resolución | 3 meses | 1 mes | Con posible inadmisión motivada |
| Silencio | Desestimatorio, salvo doble silencio del art. 24.1 | Desestimatorio | Desestimatorio |
Otros datos exactos.
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Ley 39/2015 | Procedimiento administrativo común, relación con el ciudadano |
| Ley 40/2015 | Régimen jurídico del sector público, organización interna |
| Principios del artículo 3 de la Ley 40/2015 | Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, la Ley y el Derecho |
| Competencia | Irrenunciable, artículo 8 |
| Delegación de firma y suplencia | No alteran la competencia y no requieren publicación |
| Motivos de abstención, parentesco | Consanguinidad hasta el cuarto grado, afinidad hasta el segundo |
| Obligados a relacionarse electrónicamente | Personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales con colegiación obligatoria, representantes de obligados y empleados públicos |
| Plazos por días | Hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos |
| Día inhábil en el domicilio del interesado o en la sede del órgano | Inhábil en todo caso |
| Último día inhábil | Prórroga al primer día hábil siguiente |
| Registro electrónico | Abierto los 365 días, 24 horas; lo presentado en día inhábil se entiende hecho en la primera hora del primer día hábil |
| Silencio a solicitud del interesado | Regla general estimatorio |
| Excepciones al silencio estimatorio | Petición del art. 29 CE, dominio o servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnación de actos y revisión de oficio a solicitud |
| Silencio en procedimientos de oficio favorables | Desestimatorio para quienes comparecieron |
| Silencio en procedimientos de oficio sancionadores o de gravamen | Caducidad y archivo |
| Nulidad de pleno derecho | Lista tasada del artículo 47.1, siete supuestos |
| Incompetencia que produce nulidad | Manifiesta, por materia o territorio |
| Anulabilidad | Cualquier infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder |
| Defecto de forma | Anula solo si impide alcanzar el fin del acto o produce indefensión |
| Actos anulables favorables | Declaración de lesividad e impugnación ante la jurisdicción |
| Capacidad procesal | Incluye a los menores para derechos cuyo ejercicio les permite el ordenamiento |
| Representación y defensa | Órgano unipersonal: abogado en todo caso; órgano colegiado: procurador y abogado |
| Funcionarios en asuntos de personal | Pueden comparecer por sí mismos, con el límite del artículo 23.3 |
Potestad sancionadora y convenios, las cifras nuevas del C1:
| Dato | Cifra o regla | Artículo |
|---|---|---|
| Prescripción de infracciones (supletoria) | muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses | 30 Ley 40/2015 |
| Prescripción de sanciones (supletoria) | muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año | 30 Ley 40/2015 |
| Reanudación de la prescripción de la infracción | expediente paralizado más de 1 mes por causa no imputable al responsable | 30.2 Ley 40/2015 |
| Reincidencia | infracción firme de la misma naturaleza en el término de 1 año | 29.3.d) Ley 40/2015 |
| Reducciones por pago voluntario o reconocimiento | al menos el 20%, acumulables, renunciando a recurrir | 85.3 Ley 39/2015 |
| Cambio de calificación a mayor gravedad | alegaciones del inculpado en 15 días | 90.2 Ley 39/2015 |
| Ejecutividad de la sanción | cuando no quepa recurso ordinario en vía administrativa | 90.3 Ley 39/2015 |
| Sancionador sin resolución en plazo | caducidad | 25.1.b) Ley 39/2015 |
| Tramitación simplificada | resolución en 30 días, trámites tasados; sancionador solo en leves y sin oposición | 96 Ley 39/2015 |
| Duración de los convenios | máximo 4 años, prórroga unánime de hasta 4 más | 49.h) Ley 40/2015 |
| Convenio en la AGE | memoria justificativa y autorización previa del Ministerio de Hacienda | 50 Ley 40/2015 |
7. Trampas de examen
1. La 39 mira al ciudadano y la 40 mira hacia dentro. Procedimiento, plazos y recursos, en la Ley 39/2015. Órganos, competencia, abstención y responsabilidad patrimonial, en la Ley 40/2015.
2. La competencia es irrenunciable. La delegación traslada el ejercicio, nunca la titularidad. Ninguna de las figuras del artículo 8 cambia de titular.
3. La delegación de firma no se publica y la de competencias sí. Y la delegación de firma no altera la competencia del delegante.
4. La avocación la hace el órgano superior, mediante acuerdo motivado notificado a los interesados. No es lo mismo que la revocación.
5. Consanguinidad hasta el cuarto grado, afinidad hasta el segundo. Es el dato que más veces se invierte en las opciones.
6. Los plazos en días son hábiles salvo que la ley diga naturales, y se excluyen sábados, domingos y festivos. El sábado no es hábil desde la Ley 39/2015.
7. Un día inhábil en el domicilio del interesado o en la sede del órgano es inhábil en todo caso. No se elige el que convenga.
8. Los plazos por meses vencen el mismo día del mes correspondiente, no el día anterior, y si no existe ese día, el último del mes.
9. La ampliación nunca alcanza a un plazo ya vencido y no puede exceder de la mitad del plazo. Además, el acuerdo de ampliación no es recurrible.
10. La tramitación de urgencia no reduce los plazos de presentación de solicitudes y recursos. Reduce a la mitad los demás.
11. El plazo para subsanar es de 10 días, ampliables hasta 5 más, pero no en procedimientos selectivos ni de concurrencia competitiva.
12. Si la norma no fija plazo para resolver, son 3 meses, y el máximo general que puede fijar una norma reglamentaria es de 6 meses.
13. El silencio a solicitud del interesado es estimatorio como regla. Las excepciones son tasadas, y entre ellas están la responsabilidad patrimonial y la revisión de oficio a solicitud.
14. En los procedimientos de oficio no hay silencio estimatorio. O desestimación para quien compareció, o caducidad si son sancionadores o de gravamen.
15. La incompetencia que produce nulidad es la manifiesta por materia o territorio. La jerárquica no está en la lista del artículo 47.
16. El defecto de forma no anula por sí solo. Solo si impide alcanzar el fin del acto o produce indefensión.
17. La reposición es potestativa y la alzada no. Y contra la resolución de una alzada no cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión.
18. El recurso extraordinario de revisión se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, que además lo resuelve, y solo por cuatro causas tasadas.
19. La revisión de oficio de actos nulos no tiene plazo y exige dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
20. Contra el acto presunto el plazo del contencioso es de 6 meses; contra el expreso, 2 meses. Y ante el silencio, los recursos administrativos pueden interponerse en cualquier momento.
20 bis. «El segundo intento de notificación se hace al día siguiente a la misma hora». El segundo intento se practica por una sola vez, en hora distinta, dentro de los TRES días siguientes, y cruzando la barrera de las quince horas con al menos tres horas de diferencia (artículo 42.2). Cualquier pareja de intentos que no cumpla las tres condiciones invalida el paso al edicto del BOE.
20 ter. «Si no abro la notificación electrónica, no me han notificado». Para el obligado a relación electrónica, transcurridos diez días NATURALES desde la puesta a disposición sin acceso, la notificación se entiende rechazada y el trámite por efectuado (artículo 43.2). Y el aviso al correo personal es informativo: su ausencia no invalida nada (artículo 41.6).
20 quater. «Un asunto urgente puede tratarse en el órgano colegiado aunque no esté en el orden del día si lo decide el presidente». Hacen falta DOS cosas y las dos: que asistan TODOS los miembros y que la mayoría declare la urgencia (artículo 17.4 de la Ley 40/2015). El voto de calidad del presidente dirime empates en la AGE, pero no sustituye al orden del día.
21. «Las infracciones leves prescriben al año». No: al año prescriben las SANCIONES leves. Las INFRACCIONES leves prescriben a los seis meses (artículo 30 de la Ley 40/2015). La pareja infracción/sanción con plazos distintos en el escalón leve es la trampa sancionadora más rentable.
22. «El interesado puede oponerse a la tramitación simplificada en todo caso». En el procedimiento común sí: su oposición expresa obliga a seguir la ordinaria. En el SANCIONADOR por infracción leve, no cabe oposición (artículo 96.5). La regla se invierte y el examen lo sabe.
23. «La sanción es ejecutiva desde que se notifica». Solo es ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ORDINARIO en vía administrativa (artículo 90.3). El extraordinario de revisión no impide la ejecutividad; la alzada pendiente, sí.
24. «El pago voluntario reduce la sanción un 20% como máximo». Al revés: las reducciones son de AL MENOS el 20%, acumulables entre sí (pago voluntario más reconocimiento de responsabilidad), y el porcentaje puede incrementarse reglamentariamente (artículo 85.3).
25. «Los convenios pueden durar hasta ocho años». Su duración inicial no puede superar CUATRO años (salvo previsión normativa superior); lo que puede sumar hasta cuatro más es la PRÓRROGA acordada unánimemente antes del vencimiento (artículo 49.h). Ocho es el total posible, no la duración pactable de inicio.
26. «Un protocolo general de actuación obliga a lo que firma». No: los protocolos generales son declaraciones de intención sin compromisos jurídicos concretos y exigibles, y por eso no son convenios (artículo 47.1). Si contienen compromisos exigibles, son convenios se llamen como se llamen.
8. Reglas mnemotécnicas
Para el reparto de las dos leyes: treinta y nueve, gente; cuarenta, casa. La 39 regula la relación con la gente y la 40 la casa por dentro.
Para los plazos de los recursos, de menor a mayor: reposición se resuelve en uno, alzada en tres. Interponer, un mes los dos. Y la revisión extraordinaria, cuatro años solo para el error de hecho.
Para el silencio: a solicitud del interesado, la regla es sí; de oficio, nunca es sí. Y las cinco excepciones se recuerdan por su daño potencial: petición, dominio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial e impugnaciones.
Para el artículo 47: amparo, incompetencia manifiesta, contenido imposible, delito, sin procedimiento, adquirir sin requisitos y lo que diga una ley. Siete supuestos, y solo el segundo habla de incompetencia, siempre manifiesta y por materia o territorio.
Para el cómputo: el día de la notificación no cuenta, el del vencimiento sí. Y si el último es inhábil, se estira hasta el siguiente hábil.
Para abstención y recusación: la abstención la promueve quien está dentro, la recusación quien está fuera. Cuatro de sangre y dos políticos, y tres días para resolver si el recusado lo niega.
Para la revisión de oficio: el nulo se revisa en casa y en cualquier momento con dictamen favorable; el anulable favorable hay que llevarlo al juez declarándolo lesivo.
«3-2-6 contra 3-2-1». Prescripción sancionadora supletoria: infracciones muy graves 3 años, graves 2, leves 6 MESES; sanciones muy graves 3, graves 2, leves 1 AÑO. El seis y el uno solo se distinguen recordando que la infracción leve se olvida antes que su castigo.
«El sancionador nace de oficio y muere de caducidad». Siempre se inicia de oficio, con instructor separado, y si no se resuelve en plazo caduca (25.1.b); pero la caducidad no mata la prescripción: si la infracción vive, cabe nuevo expediente.
«Convenio: 4+4, memoria y Hacienda». Cuatro años más prórroga unánime de hasta cuatro; siempre memoria justificativa; en la AGE, autorización previa del Ministerio de Hacienda. Y nunca prestaciones de contrato.
9. Aplicación práctica
Caso 1. Un ciudadano presenta una solicitud a la que le falta un documento.
Se le requiere para que subsane en 10 días, advirtiéndole expresamente de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido, y esa consecuencia exige después una resolución que lo declare. Si el interesado alega dificultades y no se trata de un procedimiento selectivo ni de concurrencia competitiva, el plazo puede ampliarse hasta 5 días más. Conviene fechar bien el requerimiento, porque el cómputo empieza el día siguiente a su notificación y son días hábiles.
Caso 2. Una empresa presenta un escrito en papel en la oficina de asistencia.
Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente, de modo que esa presentación es un defecto subsanable: se le requiere para que lo presente electrónicamente y se le informa de que la fecha que contará será la de la subsanación. La misma situación con una persona física es distinta: puede elegir el papel y, además, tiene derecho a ser asistida en el uso de los medios electrónicos si lo desea.
Caso 3. Una notificación se practica el 31 de enero y el interesado dispone de un mes para recurrir.
El plazo se cuenta desde el día siguiente y vence el mismo día del mes de vencimiento, pero en febrero no hay 31, de modo que expira el último día de febrero. Si ese día resultara inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente. Y si el 28 fuese hábil en la sede del órgano pero inhábil en el municipio del interesado, se considera inhábil en todo caso.
Caso 4. Un interesado pregunta qué ocurre si no le contestan.
Depende de dos cosas: quién inició el procedimiento y qué materia es. Si lo inició él y no hay norma que diga lo contrario, el silencio es estimatorio al vencer el plazo máximo. Si el asunto es de responsabilidad patrimonial, de dominio público, de medio ambiente, de petición del artículo 29 de la Constitución o de impugnación de actos, es desestimatorio. Y en todo caso conviene explicarle que la Administración sigue obligada a resolver, y que frente al acto presunto puede recurrir sin plazo en vía administrativa y en el plazo de 6 meses ante la jurisdicción.
Caso 5. Un compañero debe informar sobre un expediente en el que es parte una empresa que administra su cónyuge.
Concurre un motivo de abstención del artículo 23 de la Ley 40/2015. Debe abstenerse y comunicarlo a su superior inmediato, que resolverá lo procedente, y la suplencia se articula conforme al artículo 13. Si no se abstiene, el interesado puede recusarlo por escrito en cualquier momento de la tramitación, y si el recusado niega la causa, el superior resuelve en 3 días. La intervención de quien debió abstenerse no implica por sí sola la invalidez del acto, pero sí puede dar lugar a responsabilidad.
Caso 6. Un expediente sancionador contra un vertido, con la ley especial muda.
Se detecta una infracción calificable como grave cometida hace veintidós meses; la norma sectorial no fija plazos de prescripción. El instructor pregunta si llega a tiempo, y el presunto responsable ofrece pagar la multa ya.
La infracción grave prescribe a los dos años (artículo 30 de la Ley 40/2015): a los veintidós meses aún no ha prescrito, y la notificación del acuerdo de iniciación interrumpe la prescripción. El procedimiento se inicia siempre de oficio, con instructor distinto del órgano que resuelve. Si la sanción es únicamente pecuniaria, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución termina el procedimiento con una reducción de al menos el 20%, acumulable con la del reconocimiento de responsabilidad, pero condicionada a renunciar a recurrir en vía administrativa. Queda a salvo la obligación de reponer la situación alterada. Y un reloj más corre en paralelo: si el procedimiento no se resuelve y notifica en plazo, al ser de oficio y de efectos desfavorables, caduca (artículo 25.1.b), sin que la caducidad borre la prescripción todavía viva: puede reabrirse otro expediente si la infracción no prescribió.
Caso 7. La sanción que el interesado quiere recurrir mientras la Administración quiere cobrar.
Se notifica la resolución sancionadora. El interesado anuncia recurso de alzada y pregunta si tendrá que pagar mientras tanto.
La resolución sancionadora no es ejecutiva mientras quepa contra ella algún recurso ordinario en vía administrativa (artículo 90.3): interpuesta la alzada, o abierto su plazo, no se puede ejecutar la sanción. Agotada la vía administrativa, la resolución es ejecutiva, pero aún cabe la suspensión cautelar si el interesado manifiesta su intención de interponer contencioso-administrativo. La pregunta trampa asociada: los plazos de prescripción de la sanción no empiezan a correr hasta la firmeza en vía administrativa.
Caso 8. El «acuerdo de colaboración» que era otra cosa.
Un organismo autónomo quiere firmar con una fundación privada un «convenio» por el que esta prestará el servicio de digitalización de sus archivos a cambio de 60.000 euros anuales.
Prestación de servicios a cambio de precio: eso es el objeto de un contrato de servicios, y el artículo 47.1 de la Ley 40/2015 prohíbe que los convenios tengan por objeto prestaciones propias de los contratos; su naturaleza y régimen serían los de la LCSP, con licitación. Si en cambio el acuerdo persigue un fin común con obligaciones asumidas por ambas partes sin intercambio oneroso de prestación por precio, sí cabe convenio, y entonces el circuito es: memoria justificativa, informe del servicio jurídico, autorización previa del Ministerio de Hacienda (estamos en la AGE), contenido mínimo del artículo 49, duración máxima de cuatro años prorrogable unánimemente por hasta otros cuatro, e inscripción y publicación si hay compromisos financieros.
Caso 9. La notificación que nadie recoge.
Un cartero intenta entregar una resolución sancionadora el lunes a las 11:00 y no hay nadie en el domicilio. Vuelve el mismo lunes a las 13:00 y tampoco. La unidad da por intentada la notificación y publica el edicto en el BOE. ¿Se ha hecho bien?
No, por partida doble. El segundo intento debe practicarse dentro de los tres días siguientes y en hora distinta, entendiendo la Ley que si el primero fue antes de las quince horas el segundo ha de ser después de las quince, con al menos tres horas de diferencia (artículo 42.2): dos intentos matutinos separados por dos horas no valen como segundo intento. Solo tras un segundo intento correcto e infructuoso procede el anuncio en el BOE del artículo 44. La consecuencia práctica de hacerlo mal es seria: la notificación defectuosa no despliega efectos, el plazo para recurrir no corre y, en un sancionador, el reloj de la caducidad sigue avanzando contra la Administración.
Caso 10. La empresa que no abre la notificación electrónica.
Una sociedad limitada tiene puesta a su disposición en la sede electrónica una resolución desde el día 2. No accede nunca. El día 20 pregunta si puede alegar que no fue notificada.
Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente (artículo 14.2). La notificación electrónica obligatoria se entiende rechazada a los diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceso al contenido (artículo 43.2), y el rechazo permite tener por efectuado el trámite (artículo 41.5): el día 12 la notificación desplegó sus efectos y los plazos corren desde entonces. El aviso informativo al correo electrónico que la empresa dice no haber recibido no cambia nada: su falta no impide la plena validez de la notificación (artículo 41.6). Para la Administración, además, la puesta a disposición del día 2 bastó para entender cumplida en plazo la obligación de resolver y notificar.
Caso 11. La comisión de valoración que deliberó de más.
Una comisión de valoración de siete miembros se reúne con su presidenta, la secretaria y dos vocales. Aprueba el baremo del orden del día y, a propuesta de un vocal, acuerda además modificar el calendario de entrevistas, que no figuraba en el orden del día. Un aspirante impugna ambos acuerdos.
Dos comprobaciones separadas. El quórum: presidenta y secretaria más la mitad al menos de los miembros; con siete miembros hacen falta cuatro, y solo asisten cuatro contando a la presidenta, de modo que la constitución es válida si la secretaria no es miembro (es personal al servicio de la Administración) y los cuatro asistentes incluyen a la presidenta; si la secretaria fuera vocal, el cómputo cambia y conviene rehacerlo, que es exactamente el tipo de detalle que el supuesto explota. El orden del día: el acuerdo del baremo es válido; el del calendario no, porque un asunto no incluido solo puede tratarse si asisten todos los miembros y la mayoría declara la urgencia (artículo 17.4), y faltaban tres. El vicio encaja en la causa de nulidad del artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015: acto dictado prescindiendo de las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. El primer acuerdo sobrevive porque la nulidad de uno no arrastra a los actos independientes (principio de conservación).
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Las cincuenta preguntas siguientes son de redacción propia del equipo de contenidos de TestMiOpo. No reproducen el enunciado ni las opciones de ningún cuestionario oficial ni de ningún banco de preguntas ajeno.
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula:
a) El régimen jurídico del sector público. b) El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. c) La jurisdicción contencioso-administrativa. d) El Estatuto Básico del Empleado Público.
Respuesta: b). El régimen jurídico del sector público corresponde a la Ley 40/2015.
2. Los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación aparecen recogidos en:
a) El artículo 3 de la Ley 40/2015 b) El artículo 1 de la Ley 39/2015 c) El artículo 47 de la Ley 39/2015 d) El artículo 25 de la Ley 29/1998
Respuesta: a). Con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
3. Conforme al artículo 8 de la Ley 40/2015, la competencia es:
a) Renunciable por acuerdo del órgano b) Irrenunciable, y se ejerce por los órganos que la tengan atribuida como propia c) Transferible libremente entre Administraciones d) Delegable solo entre órganos jerárquicamente dependientes
Respuesta: b). Salvo los casos de delegación o avocación previstos en las leyes.
4. La delegación de firma:
a) Altera la titularidad de la competencia b) No altera la competencia y no requiere publicación c) Debe publicarse siempre en el boletín oficial d) Solo cabe entre distintas Administraciones
Respuesta: b). En los actos firmados por delegación debe constar esa circunstancia y la autoridad de procedencia.
5. La avocación consiste en que:
a) Un órgano inferior asume competencias del superior b) El órgano superior atrae para sí el conocimiento de asuntos que corresponden a un órgano dependiente c) Se encomienda a otro órgano una actividad material d) Se sustituye temporalmente al titular del órgano
Respuesta: b). Exige acuerdo motivado notificado a los interesados.
6. La suplencia del titular de un órgano administrativo:
a) Altera la competencia del órgano b) No implica alteración de la competencia y no requiere publicación c) Requiere dictamen del Consejo de Estado d) Solo procede en caso de vacante
Respuesta: b). Procede por vacante, ausencia o enfermedad y también cuando se ha declarado la abstención o recusación del titular.
7. Es motivo de abstención del artículo 23 de la Ley 40/2015 el parentesco:
a) De consanguinidad dentro del segundo grado y de afinidad dentro del cuarto b) De consanguinidad dentro del cuarto grado y de afinidad dentro del segundo c) De consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado d) Solo el vínculo matrimonial
Respuesta: b). Es el dato que más veces aparece invertido en las opciones.
8. Si el recusado niega la causa de recusación alegada, el superior resolverá en el plazo de:
a) Un día b) Tres días c) Diez días d) Un mes
Respuesta: b). Previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
9. Están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, en todo caso:
a) Todas las personas físicas b) Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica c) Únicamente las Administraciones entre sí d) Solo quienes lo hayan solicitado
Respuesta: b). También los profesionales con colegiación obligatoria, los representantes de obligados y los empleados públicos en los términos del artículo 14.
10. Una persona física, respecto del medio de comunicación con la Administración:
a) Está obligada a usar medios electrónicos b) Puede elegir en todo momento y modificar su elección c) Solo puede usar papel d) Debe elegir de forma definitiva al inicio del procedimiento
Respuesta: b). Salvo que esté obligada por alguno de los supuestos del artículo 14.2.
11. Cuando los plazos se señalan por días y la ley no dice otra cosa, se entiende que son:
a) Naturales b) Hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos c) Hábiles, incluyendo los sábados d) Laborables según el calendario del centro de trabajo
Respuesta: b).
12. Los plazos expresados en días se cuentan:
a) Desde el mismo día de la notificación b) A partir del día siguiente a la notificación o publicación c) Desde el primer día del mes siguiente d) Desde que el interesado acuse recibo
Respuesta: b). Lo mismo se aplica al día siguiente a la producción del silencio.
13. Un plazo de un mes que comienza a computarse tras una notificación practicada el 15 de marzo vence:
a) El 14 de abril b) El 15 de abril c) El 16 de abril d) El 30 de abril
Respuesta: b). Los plazos por meses concluyen el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento.
14. Si en el mes de vencimiento no existe día equivalente a aquel en que comenzó el cómputo:
a) El plazo se prorroga al mes siguiente b) El plazo expira el último día del mes c) El plazo se considera indefinido d) El plazo se reduce a la mitad
Respuesta: b).
15. Cuando el último día de un plazo es inhábil:
a) El plazo vence igualmente b) Se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente c) Se adelanta al último día hábil anterior d) Se amplía en cinco días
Respuesta: b).
16. Si un día es hábil en el municipio del interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo:
a) Se considera hábil b) Se considera inhábil en todo caso c) Decide el órgano d) Se considera hábil solo para la Administración
Respuesta: b).
17. Los plazos señalados por horas:
a) Se entienden naturales b) Se entienden hábiles y no pueden exceder de veinticuatro horas c) No existen en la Ley 39/2015 d) Se cuentan de día en día
Respuesta: b). Si excedieran de veinticuatro horas, se expresarían en días.
18. El registro electrónico permite la presentación de documentos:
a) En horario de oficina b) Todos los días del año durante las veinticuatro horas c) Solo en días hábiles d) Únicamente mediante cita previa
Respuesta: b). Lo presentado en día inhábil se entiende realizado en la primera hora del primer día hábil siguiente.
19. La ampliación de plazos prevista en el artículo 32 de la Ley 39/2015:
a) Puede alcanzar el doble del plazo b) No puede exceder de la mitad del plazo c) Puede acordarse sobre plazos ya vencidos d) Solo puede pedirla el interesado
Respuesta: b). Puede acordarse de oficio o a petición del interesado, siempre antes del vencimiento.
20. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o su denegación:
a) Son recurribles en alzada b) No son susceptibles de recurso, sin perjuicio del que proceda contra la resolución final c) Requieren dictamen del Consejo de Estado d) Se publican en el boletín oficial
Respuesta: b).
21. La tramitación de urgencia reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo:
a) Los de resolución b) Los relativos a la presentación de solicitudes y recursos c) Los de audiencia d) Los de prueba
Respuesta: b). Y contra el acuerdo que la declara no cabe recurso alguno.
22. El plazo para subsanar una solicitud incompleta es de:
a) Cinco días b) Diez días c) Quince días d) Un mes
Respuesta: b). Ampliable hasta cinco días más salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
23. Si el interesado no subsana en plazo, se le tendrá por:
a) Desistido de su petición, previa resolución b) Renunciante a su derecho c) Notificado del acto d) Excluido sin más trámite
Respuesta: a). Desistir de la solicitud no es renunciar al derecho.
24. El plazo máximo para notificar la resolución expresa, cuando la norma reguladora del procedimiento no lo fija, es de:
a) Un mes b) Tres meses c) Seis meses d) Un año
Respuesta: b). Y el que fije la norma no podrá exceder de seis meses, salvo norma con rango de ley o Derecho de la Unión Europea.
25. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el plazo máximo se cuenta desde:
a) La fecha del acuerdo de iniciación b) La fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico del órgano competente para tramitarla c) La fecha de la firma de la solicitud d) La fecha de la primera notificación
Respuesta: b). En los iniciados de oficio se cuenta desde la fecha del acuerdo de iniciación.
26. Como regla general, el silencio en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado es:
a) Desestimatorio b) Estimatorio c) Sin efectos d) Estimatorio solo en materia tributaria
Respuesta: b). Salvo que una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea establezca lo contrario.
27. El silencio tiene efecto desestimatorio, entre otros supuestos, en los procedimientos:
a) De concesión de subvenciones b) De responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas c) De inscripción registral d) De licencia de actividad inocua
Respuesta: b). También en el derecho de petición, dominio o servicio público, medio ambiente, impugnación de actos y revisión de oficio a solicitud.
28. En un procedimiento iniciado de oficio del que pudiera derivarse el reconocimiento de derechos, el vencimiento del plazo sin resolución permite a los comparecientes:
a) Entender estimadas sus pretensiones b) Entender desestimadas sus pretensiones c) Solicitar la caducidad d) Interponer directamente recurso extraordinario de revisión
Respuesta: b).
29. En un procedimiento sancionador iniciado de oficio, el vencimiento del plazo máximo sin resolución produce:
a) Silencio estimatorio b) La caducidad, con archivo de las actuaciones c) La nulidad de pleno derecho d) La ampliación automática del plazo
Respuesta: b). La Administración sigue obligada a resolver declarando esa circunstancia.
30. Si el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado:
a) Se declara la caducidad de inmediato b) Se interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar c) Se archiva sin más trámite d) Se amplía el plazo en la mitad
Respuesta: b).
31. Es causa de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1:
a) Cualquier infracción del ordenamiento jurídico b) Dictar el acto prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido c) La desviación de poder d) Todo defecto de forma
Respuesta: b). La infracción genérica y la desviación de poder determinan anulabilidad.
32. La incompetencia que determina nulidad de pleno derecho es la:
a) Jerárquica b) Manifiesta por razón de la materia o del territorio c) Funcional d) De cualquier clase
Respuesta: b).
33. El defecto de forma determina la anulabilidad del acto:
a) Siempre b) Solo cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión c) Nunca d) Solo en procedimientos sancionadores
Respuesta: b).
34. La revisión de oficio de actos nulos del artículo 106:
a) Debe iniciarse en el plazo de cuatro años b) Puede acordarse en cualquier momento, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente c) Requiere recurso previo del interesado d) Corresponde siempre al órgano superior jerárquico
Respuesta: b). Cabe de oficio o a solicitud del interesado.
35. Para dejar sin efecto un acto anulable favorable al interesado, la Administración debe:
a) Revocarlo directamente b) Declararlo lesivo para el interés público e impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa c) Anularlo mediante recurso de alzada d) Esperar a que caduque
Respuesta: b).
36. Son recurribles en vía administrativa los actos de trámite cuando:
a) Siempre b) Deciden directa o indirectamente el fondo, impiden continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable c) Los dicta un órgano colegiado d) Lo solicita el interesado
Respuesta: b). La oposición a los demás actos de trámite se alega para su consideración en la resolución final.
37. El recurso de alzada se interpone ante:
a) El mismo órgano que dictó el acto, que lo resuelve b) El órgano superior jerárquico del que dictó el acto c) El Consejo de Estado d) El juzgado de lo contencioso-administrativo
Respuesta: b). Puede presentarse ante el órgano que dictó el acto, que debe remitirlo en diez días con su informe y copia del expediente.
38. El plazo para interponer recurso de alzada contra un acto expreso es de:
a) Quince días b) Un mes c) Dos meses d) Tres meses
Respuesta: b). Si el acto no es expreso, puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a la producción del silencio.
39. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada es de:
a) Un mes b) Tres meses c) Seis meses d) Un año
Respuesta: b). Transcurrido, el recurso se entiende desestimado, salvo el supuesto de doble silencio del artículo 24.1.
40. El recurso de reposición:
a) Es obligatorio antes del contencioso b) Es potestativo y se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto c) Se interpone ante el superior jerárquico d) Solo cabe contra actos de trámite
Respuesta: b). Procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
41. El plazo máximo para resolver un recurso de reposición es de:
a) Un mes b) Tres meses c) Dos meses d) Quince días
Respuesta: a). El de interposición es de un mes si el acto es expreso.
42. El recurso extraordinario de revisión se interpone contra:
a) Actos de trámite b) Actos firmes en vía administrativa, por causas tasadas c) Disposiciones generales d) Actos presuntos
Respuesta: b). Ante el mismo órgano que los dictó, que también lo resuelve.
43. Cuando el recurso extraordinario de revisión se funda en error de hecho que resulta de los propios documentos del expediente, el plazo de interposición es de:
a) Tres meses b) Un año c) Cuatro años d) Sin plazo
Respuesta: c). En los demás casos, tres meses.
44. Ponen fin a la vía administrativa, entre otros:
a) Los actos de trámite b) Las resoluciones de los recursos de alzada c) Los informes preceptivos d) Los acuerdos de ampliación de plazos
Respuesta: b). También las resoluciones de órganos sin superior jerárquico y las de responsabilidad patrimonial.
45. El error o la ausencia de calificación del recurso por parte del recurrente:
a) Determina su inadmisión b) No es obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter c) Obliga a presentarlo de nuevo d) Suspende el plazo
Respuesta: b).
46. El recurso contencioso-administrativo es admisible frente a:
a) Solo actos expresos b) Disposiciones generales y actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, además de la inactividad y la vía de hecho c) Actos de trámite de cualquier clase d) Únicamente sanciones
Respuesta: b). Lo establece el artículo 25 de la Ley 29/1998.
47. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso que pone fin a la vía administrativa es de:
a) Un mes b) Dos meses c) Seis meses d) Un año
Respuesta: b). Frente al acto presunto, el plazo es de seis meses.
48. En sus actuaciones ante órganos judiciales unipersonales del orden contencioso-administrativo, las partes:
a) Deben conferir siempre su representación a procurador b) Pueden conferir la representación a procurador y serán asistidas en todo caso por abogado c) No necesitan abogado d) Solo pueden actuar por sí mismas
Respuesta: b). Ante órganos colegiados son necesarios procurador y abogado.
49. Los funcionarios públicos, en cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles:
a) Necesitan siempre procurador y abogado b) Pueden comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios c) No tienen legitimación d) Deben acudir al Defensor del Pueblo
Respuesta: b).
50. Conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, para que exista responsabilidad patrimonial el daño debe ser:
a) Moral y no evaluable b) Efectivo, evaluable económicamente e individualizado respecto de una persona o grupo de personas c) Siempre consecuencia de un funcionamiento anormal d) Superior a una cuantía mínima legal
Respuesta: b). La anulación de un acto no presupone por sí misma derecho a indemnización.
61. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejerce cuando haya sido expresamente reconocida por:
a) Una norma con rango de ley.
b) Cualquier norma reglamentaria.
c) Una ordenanza o un decreto indistintamente.
d) La relación de puestos de trabajo del órgano.
Respuesta: a. Artículo 25.1 de la Ley 40/2015: principio de legalidad. El ejercicio corresponde a los órganos que la tengan expresamente atribuida.
62. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo:
a) Nunca.
b) Siempre que estén en vigor al resolverse el procedimiento.
c) En cuanto favorezcan al presunto infractor, tanto en la tipificación como en la sanción y en sus plazos de prescripción.
d) Solo respecto de la cuantía de la multa.
Respuesta: c. Artículo 26.2 de la Ley 40/2015.
63. Las infracciones administrativas se clasifican por la ley en:
a) Mínimas, medias y máximas.
b) Leves, graves y muy graves.
c) Ordinarias y cualificadas.
d) Simples y continuadas.
Respuesta: b. Artículo 27.1 de la Ley 40/2015: principio de tipicidad.
64. Las sanciones administrativas:
a) Pueden implicar privación de libertad si lo prevé una ley orgánica.
b) En ningún caso pueden implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad.
c) Pueden implicar privación de libertad subsidiaria por impago.
d) Solo pueden ser pecuniarias.
Respuesta: b. Artículo 29.1 de la Ley 40/2015. La privación de libertad es monopolio penal.
65. Si la ley sectorial no fija plazo, las infracciones graves prescriben a los:
a) Seis meses.
b) Un año.
c) Dos años.
d) Tres años.
Respuesta: c. Artículo 30.1 de la Ley 40/2015: tres años las muy graves, dos las graves, seis meses las leves.
66. Y las sanciones impuestas por faltas leves prescriben, en defecto de previsión, a:
a) Los seis meses.
b) El año.
c) Los dos años.
d) Los tres años.
Respuesta: b. Artículo 30.1: tres años, dos años y UN AÑO. El escalón leve es el único en que infracción (6 meses) y sanción (1 año) no coinciden.
67. El plazo de prescripción de las infracciones continuadas comienza a contarse:
a) Desde el primer acto infractor.
b) Desde que finalizó la conducta infractora.
c) Desde la denuncia.
d) Desde la notificación del acuerdo de iniciación.
Respuesta: b. Artículo 30.2 de la Ley 40/2015.
68. Interrumpida la prescripción de la infracción por la iniciación del procedimiento, el plazo se reanuda:
a) Si el expediente está paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
b) Si el expediente está paralizado más de tres meses por cualquier causa.
c) Nunca: la interrupción es definitiva.
d) Al dictarse la propuesta de resolución.
Respuesta: a. Artículo 30.2, último inciso.
69. El principio non bis in idem impide sancionar penal y administrativamente los mismos hechos cuando se aprecie identidad de:
a) Sujeto y hecho.
b) Hecho y fundamento.
c) Sujeto, hecho y fundamento.
d) Sujeto y fundamento.
Respuesta: c. Artículo 31.1 de la Ley 40/2015: la triple identidad.
70. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se inician:
a) De oficio o a solicitud del denunciante.
b) Siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente.
c) Por denuncia obligatoria del perjudicado.
d) A instancia del Ministerio Fiscal.
Respuesta: b. Artículo 63.1 de la Ley 39/2015; la denuncia puede provocar el inicio, pero quien inicia es siempre el órgano competente de oficio.
71. En los procedimientos sancionadores, la fase instructora y la sancionadora:
a) Corresponden al mismo órgano por economía procesal.
b) Deben encomendarse a órganos distintos.
c) Se separan solo en las infracciones muy graves.
d) Se separan a petición del interesado.
Respuesta: b. Artículo 63.1: debida separación entre instructor y órgano que resuelve.
72. Iniciado un procedimiento sancionador por infracción cuya sanción es únicamente pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución:
a) Suspende el procedimiento hasta la firmeza.
b) Implica la terminación del procedimiento, con reducción de al menos el 20% sobre el importe propuesto.
c) No produce efecto alguno.
d) Obliga a dictar resolución absolutoria.
Respuesta: b. Artículo 85.2 y 85.3 de la Ley 39/2015. La reducción exige desistir o renunciar a acciones y recursos en vía administrativa, y es acumulable con la del reconocimiento de responsabilidad.
73. Si el órgano competente para resolver considera que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución:
a) Devuelve el expediente al instructor.
b) Lo notifica al inculpado para que aporte alegaciones en el plazo de quince días.
c) Impone directamente la sanción superior.
d) Archiva el procedimiento y abre otro nuevo.
Respuesta: b. Artículo 90.2 de la Ley 39/2015.
74. La resolución que pone fin al procedimiento sancionador es ejecutiva:
a) Desde su notificación.
b) Cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa.
c) Desde que la confirme el juez de lo contencioso.
d) A los quince días de su publicación.
Respuesta: b. Artículo 90.3; cabe además la suspensión cautelar si el interesado manifiesta que va a interponer contencioso-administrativo.
75. En un procedimiento sancionador iniciado de oficio, el vencimiento del plazo máximo sin resolución notificada produce:
a) El silencio desestimatorio.
b) La caducidad del procedimiento.
c) La prescripción de la infracción.
d) La estimación de las alegaciones.
Respuesta: b. Artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015: caducidad en los procedimientos de oficio con efectos desfavorables o de gravamen. La caducidad no borra por sí sola la prescripción de la infracción.
76. La tramitación simplificada del procedimiento sancionador procede:
a) En cualquier infracción si el interesado la pide.
b) Cuando existan elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa oposición del interesado.
c) Solo en infracciones muy graves flagrantes.
d) Cuando lo acuerde el instructor con oposición posible del interesado.
Respuesta: b. Artículo 96.5 de la Ley 39/2015: en lo sancionador la oposición del interesado, que sí rige en el procedimiento común, queda excluida.
77. Los procedimientos tramitados de manera simplificada deben resolverse en:
a) Diez días.
b) Veinte días.
c) Treinta días desde el siguiente a la notificación del acuerdo de tramitación simplificada.
d) Tres meses desde la solicitud.
Respuesta: c. Artículo 96.6 de la Ley 39/2015, con los trámites tasados que el precepto enumera; las alegaciones se formulan por cinco días.
78. Si en un procedimiento simplificado resulta preceptivo un trámite no incluido en la lista tasada del artículo 96.6:
a) Se omite el trámite.
b) Debe seguirse la tramitación ordinaria.
c) Se amplía el plazo a sesenta días.
d) Se suspende el procedimiento.
Respuesta: b. Artículo 96.7: deberá seguirse entonces la tramitación ordinaria.
79. Son convenios, conforme al artículo 47 de la Ley 40/2015:
a) Las meras declaraciones de intención de contenido general.
b) Los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones para un fin común.
c) Los protocolos generales de actuación.
d) Las encomiendas de gestión.
Respuesta: b. Los protocolos generales y declaraciones de intención sin compromisos exigibles no son convenios.
80. Los convenios no pueden tener por objeto:
a) Compromisos financieros.
b) Prestaciones propias de los contratos, en cuyo caso su naturaleza y régimen se ajustan a la legislación de contratos.
c) Actuaciones conjuntas de dos Ministerios.
d) La cooperación con sujetos privados.
Respuesta: b. Artículo 47.1, último párrafo; es la frontera que fijó como básica la STC 132/2018.
81. La suscripción de un convenio:
a) Puede suponer la cesión de la titularidad de la competencia si se pacta.
b) No puede suponer la cesión de la titularidad de la competencia.
c) Transfiere la competencia durante su vigencia.
d) Exige ley autorizante en todo caso.
Respuesta: b. Artículo 48.1 de la Ley 40/2015.
82. La duración de los convenios, salvo previsión normativa de plazo superior:
a) Es indefinida si nada se pacta.
b) No puede exceder de cuatro años, prorrogables unánimemente por hasta cuatro años adicionales antes del vencimiento.
c) Es de un año prorrogable tácitamente.
d) No puede exceder de diez años improrrogables.
Respuesta: b. Artículo 49.h) de la Ley 40/2015: la pareja 4+4 con prórroga expresa y unánime.
83. Todo convenio debe acompañarse de:
a) Un informe de la Intervención General.
b) Una memoria justificativa de su necesidad y oportunidad, su impacto económico y el carácter no contractual de la actividad.
c) Un dictamen del Consejo de Estado.
d) Una auditoría externa.
Respuesta: b. Artículo 50.1 de la Ley 40/2015. En la AGE se añaden el informe del servicio jurídico y la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
84. Es causa de resolución de los convenios:
a) El acuerdo de la mayoría simple de los firmantes.
b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
c) La jubilación del titular del órgano firmante.
d) El cambio de gobierno.
Respuesta: b. Artículo 51.2.a); también el acuerdo unánime, el incumplimiento previa intimación y la decisión judicial de nulidad.
85. La modificación de un convenio, a falta de regulación expresa en su clausulado, requiere:
a) Acuerdo unánime de los firmantes.
b) Mayoría de dos tercios.
c) Autorización judicial.
d) Solo la voluntad de la Administración proponente.
Respuesta: a. Artículo 49.g) de la Ley 40/2015.
11. Preguntas de estilo de examen redactadas por TestMiOpo
Diez preguntas con el tono y la extensión de enunciado de la Comisión Permanente de Selección. Son originales.
1. Una solicitud presentada por una persona física tiene entrada en el registro electrónico el sábado a las 23.40 horas. Señale la afirmación correcta a efectos del cumplimiento del plazo por el interesado.
a) La presentación se tiene por no realizada.
b) Se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
c) Se entenderá realizada el viernes anterior.
d) El registro electrónico no admite presentaciones en fin de semana.
Respuesta: b). El registro está abierto los 365 días del año durante las 24 horas.
2. Un procedimiento iniciado a solicitud del interesado carece de norma que fije plazo máximo de resolución. Señale el plazo aplicable y su cómputo.
a) Seis meses desde la firma de la solicitud.
b) Tres meses desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico del órgano competente para tramitarla.
c) Un mes desde la notificación del acuerdo de iniciación.
d) No existe plazo máximo.
Respuesta: b).
3. Una unidad va a requerir la subsanación de una solicitud presentada en un proceso selectivo. Señale la afirmación correcta.
a) El plazo es de diez días y puede ampliarse hasta cinco días más.
b) El plazo es de diez días y no cabe ampliación, por tratarse de un procedimiento selectivo.
c) El plazo es de quince días naturales.
d) No procede requerimiento: se archiva directamente.
Respuesta: b). La ampliación del artículo 68.2 está excluida en procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva.
4. Un interesado solicita una autorización sujeta a evaluación de impacto ambiental y la Administración no resuelve en plazo. Señale el efecto del silencio.
a) Estimatorio, por ser un procedimiento iniciado a solicitud del interesado.
b) Desestimatorio, por tratarse de actividades que pueden dañar el medio ambiente.
c) Caducidad del procedimiento.
d) Nulidad de pleno derecho de lo actuado.
Respuesta: b). Es una de las excepciones tasadas del artículo 24.1.
5. Se dicta un acto por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. Señale la calificación correcta.
a) Anulable por defecto de forma.
b) Nulo de pleno derecho, conforme al artículo 47.1.b).
c) Irregularidad no invalidante.
d) Válido si el interesado no lo recurre.
Respuesta: b). La incompetencia jerárquica, en cambio, no está en la lista de nulidad.
6. Un ciudadano quiere impugnar una resolución dictada por un órgano que tiene superior jerárquico y que no pone fin a la vía administrativa. Señale el recurso procedente y su plazo.
a) Reposición, en el plazo de un mes.
b) Alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes si el acto es expreso.
c) Recurso extraordinario de revisión, en el plazo de tres meses.
d) Recurso contencioso-administrativo directo, en el plazo de dos meses.
Respuesta: b).
7. Resuelto un recurso de alzada de forma expresa y desestimatoria, un interesado pregunta si puede volver a recurrir en vía administrativa. Señale la respuesta correcta.
a) Sí, mediante recurso de reposición.
b) No cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos tasados.
c) Sí, mediante un nuevo recurso de alzada ante el mismo órgano.
d) Sí, mediante reclamación previa.
Respuesta: b).
8. La Administración detecta que un acto favorable dictado hace dos años es anulable por infracción del ordenamiento jurídico. Señale la actuación procedente.
a) Revocarlo directamente por resolución motivada.
b) Declararlo lesivo para el interés público e impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
c) Revisarlo de oficio previo dictamen favorable del Consejo de Estado.
d) Esperar a que el interesado lo recurra.
Respuesta: b). La revisión de oficio del artículo 106 está reservada a los actos nulos de pleno derecho.
9. Un interesado desea acudir a la vía judicial frente a una desestimación presunta de su solicitud. Señale el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo.
a) Dos meses desde que se produjo el acto presunto.
b) Seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
c) Un mes desde la solicitud.
d) Cuatro años.
Respuesta: b). Frente al acto expreso el plazo sería de dos meses.
10. Quien instruye un expediente advierte que su hermano es administrador de una de las sociedades interesadas. Señale la actuación correcta.
a) Continuar la tramitación e informar al interesado.
b) Abstenerse de intervenir y comunicarlo a su superior inmediato, que resolverá lo procedente.
c) Solicitar la recusación de la sociedad interesada.
d) Trasladar el expediente al Consejo de Estado.
Respuesta: b). Concurre el motivo del artículo 23.2.b) de la Ley 40/2015.
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Procedimiento administrativo común: interesados, plazos, fases, silencio, nulidad, revisión de oficio y recursos | Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE-A-2015-10565 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565 |
| Régimen jurídico del sector público: principios, competencia, abstención y recusación, responsabilidad patrimonial | Ley 40/2015, de 1 de octubre, BOE-A-2015-10566 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566 |
| Jurisdicción contencioso-administrativa: actividad impugnable, partes y plazos | Ley 29/1998, de 13 de julio, BOE-A-1998-16718 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718 |
| Sentencia sobre diversos preceptos de la Ley 39/2015 | STC 55/2018, de 24 de mayo, BOE-A-2018-8574 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-8574 |
| Sentencia sobre preceptos de la Ley 40/2015 en materia de convenios | STC 132/2018, de 13 de diciembre, BOE-A-2019-457 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-457 |
| Sentencia sobre el plazo para recurrir los actos presuntos | STC 52/2014, de 10 de abril, BOE-A-2014-4822 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-4822 |
| Sentencia sobre tutela judicial efectiva y denegación presunta | STC 72/2008, de 23 de junio, BOE-T-2008-12645 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-2008-12645 |
| Sentencia sobre silencio positivo y evaluación de impacto ambiental | STC 76/2022, de 15 de junio, BOE-A-2022-11956 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11956 |
| Principios de la potestad sancionadora y convenios | Ley 40/2015, artículos 25 a 31 y 47 a 53, BOE-A-2015-10566 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566 |
| Especialidades sancionadoras del procedimiento y tramitación simplificada | Ley 39/2015, artículos 63, 64, 85, 90 y 96, BOE-A-2015-10565 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565 |
| Convocatoria vigente del Cuerpo General Administrativo | Resolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262 |
| Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuencia | Comisión Permanente de Selección, INAP | https://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado |
13. Control de calidad de este tema
- [x] Enunciado oficial del Anexo III del C1 reproducido literalmente en la cabecera.
- [x] Desarrollo jurídico heredado del tema I.11 del manual del C2, ya verificado contra el BOE, y ampliado para el C1 con las secciones de notificaciones, órganos colegiados, potestad sancionadora, convenios y proceso contencioso, todas redactadas leyendo el texto consolidado.
- [x] Frecuencia medida tomada del
ANALISIS-FRECUENCIA.mddel C1: 8 cuestionarios, 880 preguntas clasificadas, 32 de test y 51 de supuesto para este tema, primer puesto del ranking con 10,83 puntos. - [x] Seis resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y comprobadas contra su publicación en el BOE.
- [x] 85 preguntas de test numeradas con respuesta explicada, más las de estilo examen.
- [x] Más de veinte trampas de examen, incluidas las nuevas de notificaciones, sancionador y convenios.
- [x] Once casos de aplicación práctica resueltos paso a paso, con el encadenado del supuesto real.
- [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
- [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.
- [x] Sección 4.13 con el método de resolución del supuesto: cuatro fechas al margen y las dos listas cerradas.
| Comprobación final | Estado |
|---|---|
| Palabras dentro de la banda del nivel A+ | Sí |
| Revisión jurídica por colegiado | Pendiente |
| Última revisión | 1 de septiembre de 2026 |
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.