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Tema III.2 · Nivel C

El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez. Motivación y notificación

«El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación.»

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Tema III.2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez. Motivación y notificación

Bloque III. Derecho administrativo general. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).

Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión2 de septiembre de 2026
Norma de referenciaLey 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, artículos 34 a 52 (BOE-A-2015-10565)
Convocatoria de referenciaResolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262)

1. Mapa del tema

EL ACTO ADMINISTRATIVO
│
├── CONCEPTO Y ELEMENTOS (arts. 34-36)
│   ├── Subjetivo: órgano competente, procedimiento establecido
│   ├── Objetivo: contenido determinado y adecuado a los fines
│   ├── Causal: ajuste al ordenamiento y a su fin
│   └── Formal: por escrito, electrónico; motivación cuando toca
│
├── CLASES
│   ├── Resolutorios / de trámite (cualificados o no)
│   ├── Favorables / de gravamen
│   ├── Expresos / presuntos
│   ├── Firmes / recurribles; que agotan o no la vía
│   └── Reglados / discrecionales
│
├── VALIDEZ (arts. 47-52)
│   ├── Nulidad de pleno derecho: la lista del 47.1 y 47.2
│   ├── Anulabilidad (48): la regla general
│   ├── Irregularidades no invalidantes (48.2 y 3)
│   └── Conservación, convalidación, conversión, incomunicación
│
└── EFICACIA (arts. 38-46)
    ├── Presunción de validez y efectos desde que se dictan (39)
    ├── Demora y retroactividad (39.2 y 3)
    ├── NOTIFICACIÓN: 10 días, contenido, electrónica,
    │   intentos, defectuosa (40-44)
    └── Publicación (45) y ejecutividad (38, 98 y 99)

2. Introducción y enfoque de estudio

El acto administrativo es la célula del derecho administrativo: todo lo que el temario tramita, revisa, ejecuta o indemniza es un acto o su consecuencia. El C1 pregunta este tema con precisión de relojero, y casi siempre por tres flancos: la lista de nulidades del artículo 47 frente a la anulabilidad del 48, el régimen de la notificación (los 10 días, el contenido, los dos intentos, la defectuosa que se convalida), y la motivación con su lista del 35.

Lo que se pregunta. Muy alto: nulidad frente a anulabilidad con supuestos concretos (¿qué vicio es cuál?); notificación con sus plazos y su casuística electrónica. Alto: la lista de actos que exigen motivación; eficacia demorada y retroactiva. Medio: clases de actos (el par trámite cualificado/no cualificado, por su conexión con los recursos del III.3) y las técnicas de conservación (convalidación, conversión, incomunicación de invalidez). El supuesto favorito cruza este tema con el III.3: notificación defectuosa más plazo de recurso.

El dato de la serie que ordena el esfuerzo: cinco preguntas de test y seis de supuesto, con tres preguntas de supuesto de golpe en mayo de 2026 (notificaciones electrónicas). La dirección del examen es clara: la notificación electrónica es el terreno de caza actual.

El consejo de estudio. Dos listas de memoria pura (47.1 y 35.1), una escalera (la notificación del 40 al 44) y un principio (favor acti: el sistema quiere salvar el acto). Con eso y los deslindes de las trampas, el tema está dominado; es de los que más rinden por hora en todo el bloque III.


3. Qué se pregunta de este tema

Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).

ExamenTestSupuestos
12 de febrero de 202211
Marzo de 2022 (extraordinario)00
Septiembre de 202321
Octubre de 2023 (extraordinario)10
Diciembre de 202401
Febrero de 2025 (extraordinario)00
23 de mayo de 202603
Julio de 2026 (extraordinario)10
Total56

Con la regla de puntuación, 1,38 puntos de 100 por ejercicio, con presencia en 4 de los 16 supuestos y el pico reciente de mayo de 2026 concentrado en notificaciones.


4. Desarrollo

4.1. Concepto y elementos

La Ley 39/2015 no define el acto; la definición recibida (Zanobini, en la versión española clásica) es declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por una Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria. Sus notas: lo dicta una Administración (o quien ejerce funciones administrativas), en ejercicio de potestad administrativa (no privada, no reglamentaria: el reglamento innova el ordenamiento y se integra en él; el acto lo aplica y se agota), y produce efectos jurídicos singulares.

Los elementos, tal y como los enuncia el artículo 34 y los completa la doctrina que el test usa. Subjetivo: los actos se producen por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido: la competencia (jerarquía, territorio, materia) y la investidura regular del titular. Objetivo: el contenido se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento y será determinado y adecuado a los fines de aquellos (34.2): posible, lícito, determinado. Causal y teleológico: la causa es la adecuación a los presupuestos que habilitan el acto, y el fin, el de la potestad: apartarse del fin es la desviación de poder (anulabilidad, y motivo expreso del contencioso). Formal: los actos se producen por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma (36.1); cuando se ejerza la competencia verbalmente, la constancia escrita la efectúa la autoridad inferior que la reciba; y los actos en serie pueden refundirse (36.3), especificando las personas u órganos afectados.

4.2. Clases

Las parejas que el examen usa, con su porqué. Resolutorios y de trámite: el resolutorio decide el fondo y es recurrible; el de trámite solo lo es autónomamente si es cualificado (decide directa o indirectamente el fondo, determina la imposibilidad de continuar, produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos: artículo 112.1), y los demás se combaten al recurrir la resolución. Favorables y de gravamen: el favorable amplía la esfera jurídica (y por eso su revisión exige las vías cualificadas del III.3); el de gravamen la restringe (y por eso su revocación es libre dentro de los límites del 109.1). Expresos y presuntos: el silencio del tema III.3 produce acto presunto estimatorio, mientras que el desestimatorio es mera ficción a efectos de recurso. Firmes y recurribles, y actos que agotan o no la vía administrativa (la lista del 114: los del Consejo de Ministros y ministros, los de los órganos sin superior jerárquico, las resoluciones de alzada, entre otros). Reglados y discrecionales: en el discrecional la ley deja margen de elección entre indiferentes jurídicos, pero los elementos reglados (competencia, procedimiento, fin) y los hechos determinantes siempre se controlan, y la motivación es su bisagra.

4.3. La validez y sus grados

La presunción de validez (39.1): los actos se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Es presunción iuris tantum que traslada al interesado la carga de impugnar, y el fundamento de la autotutela; su reverso son los grados de invalidez.

Nulidad de pleno derecho (47), la lista que hay que recitar: (a) los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; (b) los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio (la incompetencia jerárquica es anulable y convalidable); (c) los de contenido imposible; (d) los constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de esta; (e) los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; (f) los contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición; y (g) cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley. Y el 47.2 para las disposiciones: son nulas las que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Caracteres de la nulidad: efectos ex tunc en principio, imprescriptibilidad de la acción (la revisión de oficio del 106 no tiene plazo), no convalidable.

Anulabilidad (48): la regla general: son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Con las dos degradaciones a irregularidad no invalidante: el defecto de forma solo anula si el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o produce indefensión (48.2); y las actuaciones fuera de tiempo solo anulan cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo (48.3). La anulabilidad se sana por el transcurso de los plazos de recurso (el acto deviene firme) y admite convalidación.

Las técnicas del favor acti (49 a 52): transmisibilidad (la invalidez de una parte no se comunica a las independientes: 49.2 y 52... con precisión: transmisibilidad es 49, conservación 51, convalidación 52); el orden exacto de la ley: límites de la revisión (49... en la 39/2015 la numeración es: 49 límites de nulidad y anulabilidad a la extensión, 50 conversión de actos viciados, 51 conservación de actos y trámites, 52 convalidación). La conversión (50): el acto nulo o anulable que contenga los elementos constitutivos de otro distinto producirá los efectos de este. La conservación (51): el órgano que declare la nulidad o anule dispondrá la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no cometerse la infracción. La convalidación (52): la Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios (nunca los nulos); si el vicio es incompetencia no determinante de nulidad, convalida el órgano superior jerárquico; si es falta de una autorización, mediante su otorgamiento; y la convalidación produce efectos desde su fecha, salvo los casos de retroactividad del 39.3.

4.4. La eficacia: desde cuándo obliga el acto

La regla (39.1): efectos desde que se dictan. La demora (39.2): la eficacia quedará demorada cuando lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior: la notificación no es requisito de validez sino de eficacia, el matiz conceptual más preguntado del tema. La retroactividad (39.3), excepcional y tasada: podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de actos anulados y cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas. Y la ejecutividad (38 y 98): los actos serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la ley, con las excepciones del 98.1 (suspensión, resolución sancionadora recurrible en vía administrativa, norma que exija aprobación superior...), y la ejecución forzosa del 99 y siguientes con sus medios (apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión), siempre previo apercibimiento y con el límite constitucional que marcó la STC 22/1984: la autotutela no entra en el domicilio sin consentimiento o autorización judicial.

4.5. La motivación

La lista del 35.1, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: (a) los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos; (b) los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio, recursos y arbitraje; (c) los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos; (d) los acuerdos de suspensión de actos y de medidas provisionales; (e) los acuerdos de tramitación de urgencia, ampliación de plazos y realización de actuaciones complementarias; (f) los que rechacen pruebas propuestas; (g) los que acuerden la terminación del procedimiento por imposibilidad material sobrevenida y el desistimiento de la Administración en procedimientos de oficio; (h) las propuestas de resolución en procedimientos sancionadores y los actos que resuelvan estos; y los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales o cuando lo disponga una norma. La motivación de los procesos selectivos y de concurrencia competitiva se realiza conforme a sus normas reguladoras (35.2). Función triple: permite conocer, permite recurrir, permite controlar; su ausencia es defecto de forma que anula solo cuando causa indefensión (48.2), salvo que esconda la falta misma de causa.

4.6. La notificación

La escalera de los artículos 40 a 44, el corazón actual del examen. Quién y cuándo (40): el órgano que dicte el acto lo notifica a los interesados afectados, dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Contenido: el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos que procedan (administrativos y judiciales), el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. La defectuosa (40.3): la notificación que contenga el texto íntegro pero omita alguno de los demás requisitos surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda: la convalidación por conducta. Y la regla de garantía del 40.4: a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento, basta la notificación que contenga al menos el texto íntegro y el intento de notificación debidamente acreditado.

Los medios (41): preferentemente electrónicas; obligatoriamente electrónicas para los obligados del 14; en papel para quien no lo esté y elija. Reglas de oro del 41: los interesados no obligados pueden decidir y cambiar el medio en cualquier momento; en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practica por el medio señalado en la solicitud; hay materias donde el reglamento puede imponer la electrónica a no obligados (colectivos con acceso garantizado); y nunca por medios electrónicos: las notificaciones que contengan medios de pago a favor de los obligados (cheques) o cuando el acto deba notificarse con ocasión de la comparecencia espontánea presencial, entre los supuestos del 41.2. Con independencia del medio, aviso al dispositivo electrónico o correo informando de la puesta a disposición (su falta no impide la plena validez de la notificación: 41.6, la trampa favorita).

En papel (42): si nadie está en el domicilio, segundo intento por una sola vez y en hora distinta dentro de los tres días siguientes; puede recibirla cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Electrónica (43): por comparecencia en la sede o dirección electrónica habilitada única; se entiende practicada con el acceso a su contenido, y rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder: el rechazo tácito que da por hecho el trámite (41.5). Infructuosa (44): interesados desconocidos, lugar ignorado o intento sin efecto: anuncio en el Boletín Oficial del Estado (el BOE como tablón único, previo el suplemento de notificaciones), sin perjuicio del tablón facultativo previo. Publicación (45): sustituye a la notificación cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada o cuando se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (si así lo establecen sus bases), con los mismos requisitos de contenido.


5. Jurisprudencia esencial

Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional comprobadas contra su publicación oficial, verificadas para este manual.

STC 22/1984, de 17 de febrero (BOE núm. 59, de 9 de marzo de 1984). El límite constitucional de la autotutela ejecutiva: la ejecución forzosa de un desalojo acordado por la Administración no puede atravesar la inviolabilidad del domicilio sin consentimiento del titular o autorización judicial. La sentencia que enseña que la ejecutividad del acto no es un salvoconducto universal.

STC 76/1990, de 26 de abril (BOE-T-1990-12127). La presunción de legalidad de los actos administrativos y las potestades exorbitantes se legitiman por los fines que sirven; pero en el terreno sancionador la presunción de inocencia manda, y la de validez del acto no invierte la carga de la prueba de la infracción.

STC 72/2008, de 23 de junio (BOE-T-2008-12645). La desestimación presunta no notificada no puede devenir acto firme y consentido en perjuicio del ciudadano: donde no hubo notificación con sus requisitos, los plazos no corren contra quien no fue informado. El puente entre este tema y los recursos.

STC 52/2014, de 10 de abril (BOE-A-2014-4822). El régimen del plazo para recurrir los actos presuntos, leído desde la tutela judicial efectiva: doctrina de cabecera sobre la relación entre eficacia, silencio y acceso a la jurisdicción.


6. Tabla resumen

CuestiónReglaArtículo
Producciónórgano competente, procedimiento establecido34.1
Contenidodeterminado y adecuado a los fines34.2
Formaescrita por medios electrónicos, salvo naturaleza en contra36.1
Presunción de validez y efectosdesde que se dictan, salvo disposición en contrario39.1
Demora de eficaciacontenido, notificación, publicación o aprobación superior39.2
Retroactividadsustitución de anulados y efectos favorables, con supuestos preexistentes y sin lesión de terceros39.3
Nulidadla lista de siete letras del 47.1 y las disposiciones del 47.247
Anulabilidadcualquier infracción, incluso desviación de poder48.1
Defecto de formaanula solo sin requisitos indispensables o con indefensión48.2
Actuación extemporáneaanula solo si la naturaleza del plazo lo impone48.3
Conversiónel acto viciado vale como el que contenga sus elementos50
Conservaciónde actos y trámites que habrían sido iguales51
Convalidaciónsolo anulables; por el superior si es incompetencia jerárquica; efectos desde su fecha52
Plazo para notificar10 días desde que se dicta40.2
Contenido de la notificacióntexto íntegro, fin de vía, recursos, órgano y plazo40.2
Notificación defectuosasurte efecto con las actuaciones que supongan conocimiento o con el recurso40.3
Intento acreditadobasta, con texto íntegro, para cumplir el plazo máximo del procedimiento40.4
Medio electrónico obligatorioobligados del artículo 1441.1
Aviso de puesta a disposiciónsu falta no impide la validez de la notificación41.6
Papel: segundo intentouna sola vez, hora distinta, dentro de los tres días siguientes42.2
Receptor en domiciliocualquier mayor de 14 años con identidad constatada42.2
Electrónica rechazada10 días naturales sin acceso desde la puesta a disposición43.2
Notificación infructuosaanuncio en el BOE44
Publicación sustitutivapluralidad indeterminada y selectivos o concurrencia45
Motivaciónla lista del 35.1, con hechos y fundamentos sucintos35

7. Trampas de examen

1. «La notificación es requisito de validez del acto». Es requisito de EFICACIA (39.2): el acto no notificado es válido pero no despliega efectos frente al interesado. El matiz conceptual más rentable del tema.

2. «La incompetencia jerárquica es nulidad de pleno derecho». La nulidad del 47.1.b) exige incompetencia MANIFIESTA por razón de MATERIA O TERRITORIO; la jerárquica es anulable y CONVALIDABLE por el superior (52.3).

3. «Todo defecto de forma anula». Solo cuando el acto carezca de los requisitos formales INDISPENSABLES para alcanzar su fin o cause INDEFENSIÓN (48.2); lo demás es irregularidad no invalidante.

4. «Los actos nulos pueden convalidarse». La convalidación del 52 es SOLO de los ANULABLES. El nulo no se convalida ni se sana con el tiempo: la acción de revisión de oficio no tiene plazo.

5. «La retroactividad favorable es libre». Exige que los SUPUESTOS DE HECHO EXISTIERAN YA en la fecha de retroacción y que NO SE LESIONEN derechos o intereses de otras personas (39.3): tres condiciones, no una.

6. «El plazo para notificar es de un mes». DIEZ DÍAS desde que se dicta el acto (40.2). Y el contenido es de lista: texto íntegro, fin de vía, recursos, órgano y plazo.

7. «La notificación sin indicación de recursos es nula». Es DEFECTUOSA: surte efecto cuando el interesado realice actuaciones que supongan conocimiento o interponga cualquier recurso (40.3). Mientras tanto, los plazos de recurso no corren contra él (la lógica de la STC 72/2008).

8. «Sin el aviso al móvil, la notificación electrónica no vale». La falta del aviso del 41.6 NO impide que la notificación sea plenamente válida: el aviso es cortesía legal, no requisito.

9. «El rechazo electrónico exige diez días hábiles». Diez días NATURALES desde la puesta a disposición sin acceder al contenido (43.2): de los pocos plazos en naturales de la ley, y por eso lo preguntan.

10. «El segundo intento en papel puede hacerse cuando se pueda». Una sola vez, en HORA DISTINTA, dentro de los TRES DÍAS siguientes (42.2); y puede recibir la notificación cualquier persona mayor de CATORCE años que esté en el domicilio e identifique su identidad.

11. «Las notificaciones fracasadas se publican en el tablón del ayuntamiento». El anuncio que produce efectos es el del BOE (44); el tablón municipal es facultativo y previo. El BOE es el tablón edictal único.

12. «Los actos discrecionales no se motivan». Al revés: los dictados en ejercicio de potestades discrecionales están en la lista del 35.1; la motivación es precisamente la puerta de su control.

13. «El acto que agota la vía y el acto firme son lo mismo». Agotar la vía significa que ya solo cabe reposición o contencioso (114); firme es el que ya no admite recurso ordinario alguno por consentido o confirmado. Un acto puede agotar la vía y no ser firme.

14. «La publicación sustituye a la notificación cuando conviene». Solo con destinatarios INDETERMINADOS o en SELECTIVOS Y CONCURRENCIA COMPETITIVA conforme a sus bases (45): fuera de esos casos, publicar no notifica.


8. Reglas mnemotécnicas

«El acto vale desde que nace, obliga desde que se cuenta»: validez desde que se dicta (39.1), eficacia con la notificación (39.2).

«ANIMA-LE-F» para el 47.1: Amparo, iNcompetencia material/territorial manifiesta, Imposible, delito (criMen), prescindir Absolutamente del procedimiento (y colegiados), adquirir sin requisitos esenciaLEs, ley que lo diga (F de fuente legal expresa).

«Manifiesta y de mapa, no de escalafón»: la incompetencia que anula de raíz es la de materia o territorio; la jerárquica se convalida por arriba.

«Texto, vía, recursos, órgano, plazo»: el contenido de la notificación en cinco golpes (40.2).

«10 dicta, 10 rechaza, 3 reintenta, 14 recibe»: diez días para notificar, diez naturales para el rechazo electrónico, tres días para el segundo intento, catorce años el receptor mínimo.

«El aviso avisa, no notifica»: la puesta a disposición notifica; el aviso al móvil es prescindible (41.6).

«Convalidar lo anulable, convertir lo aprovechable, conservar lo intacto»: las tres C del favor acti (52, 50, 51).

«Sin motivar no hay controlar»: la lista del 35 existe para que el juez y el ciudadano puedan mirar dentro del acto, y por eso incluye lo discrecional.


9. Aplicación práctica

Caso 1. La licencia del órgano equivocado

El jefe de servicio firma una autorización que correspondía al subdirector general; meses después, la unidad detecta el error y se plantea si la autorización vale, y qué hacer. Un segundo expediente aparece firmado por la Delegación de otra provincia.

Resolución. Dos incompetencias, dos destinos. La del jefe de servicio es jerárquica: anulabilidad (48.1) convalidable por el superior competente (52.3): el subdirector convalida y el acto queda sano con efectos desde la convalidación. La firma de la Delegación de otra provincia es incompetencia territorial manifiesta: nulidad del 47.1.b), inconvalidable, a depurar por revisión de oficio (III.3) con conservación de los trámites que hubieran sido iguales (51). La pregunta de remate: ¿y si la autorización nula ya produjo efectos favorables a un tercero de buena fe? La declaración de nulidad puede modular sus consecuencias (los límites del 110: equidad, buena fe, derechos de los particulares), pero eso es el tema III.3: aquí basta calificar el vicio y elegir la vía.

Caso 2. La sanción que llegó por el tablón

Una resolución sancionadora se notifica en papel: primer intento un martes a las 10:00, sin nadie en casa; segundo intento el mismo martes a las 10:30. Fracasados ambos, se publica directamente en el tablón municipal. El sancionado se entera meses después al embargarle la cuenta e impugna todo.

Resolución. La cadena está rota en tres eslabones. El segundo intento es inválido: debe practicarse en hora distinta (con la interpretación consolidada: diferencia significativa) y dentro de los tres días siguientes, no media hora después el mismo día con la misma probabilidad de ausencia. La publicación eficaz de las notificaciones infructuosas es el anuncio en el BOE (44), no el tablón municipal, que es facultativo y complementario. Y sin notificación válida, la sanción no era ejecutiva (98.1.b, además, por ser sancionadora recurrible): el apremio y el embargo caen con ella. Consecuencia: retroacción para notificar en forma, con los plazos de recurso intactos para el interesado (la lógica de las SSTC 72/2008 y 52/2014: los plazos no corren contra quien no fue informado). El supuesto premia recorrer la escalera completa: intento, reintento, BOE, ejecutividad.

Caso 3. La beca retroactiva y la subvención de contenido imposible

Se anula una denegación de beca y el órgano dicta nueva resolución concediéndola «con efectos desde la solicitud inicial». En paralelo, otra resolución concede una subvención para ejecutar una obra en un inmueble que resultó haber sido demolido meses antes de dictarse.

Resolución. La beca retroactiva es el 39.3 de manual: acto dictado en sustitución de uno anulado y con efectos favorables, cuyos supuestos de hecho (los requisitos del becario) existían ya en la fecha de retroacción, sin lesión de terceros (si la convocatoria no era competitiva con cupo; si lo era, el tercero desplazado obliga a afinar). Retroactividad válida. La subvención sobre el inmueble demolido es acto de contenido imposible (47.1.c): imposibilidad material, originaria y absoluta: nulidad de pleno derecho, revisable de oficio sin plazo, con devolución de lo percibido en su caso. El contraste enseña la gramática del tema: el mismo género (acto favorable) con dos destinos opuestos según el vicio, y la lista del 47 como frontera.

Caso 4. La empresa que no abrió el buzón

Una sociedad limitada, notificada por comparecencia electrónica de un requerimiento con 10 días de plazo, no accede al contenido. Doce días después de la puesta a disposición, la unidad da por rechazada la notificación y continúa. La empresa alega que nunca recibió aviso en el correo electrónico y que, además, en la solicitud había pedido notificación postal.

Resolución. La sociedad es obligada a relacionarse electrónicamente (14.2.a), de modo que su petición de papel no vincula: la elección de medio del 41 es de los no obligados. La notificación se practicó por puesta a disposición en sede, y transcurridos diez días naturales sin acceso se entiende rechazada (43.2), teniéndose por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento (41.5). La falta de aviso al correo es irrelevante para la validez (41.6). Resultado: la actuación administrativa es correcta y el plazo del requerimiento corrió. El contrapunto que el supuesto puede añadir: si la notificada fuese una persona física no obligada que pidió papel, la electrónica no habría sido válida como medio, y la solución se invierte. La bisagra de todo el caso es el artículo 14: primero se pregunta quién es el destinatario, después qué medio vale.


10. Preguntas de test

Treinta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.

1. Los actos administrativos se producen:

a) Libremente.

b) Por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.

c) Solo por los ministros.

d) Verbalmente por regla general.

Respuesta: b. Artículo 34.1.

2. El contenido de los actos debe ser:

a) Amplio.

b) Determinado y adecuado a los fines de aquellos.

c) Discrecional siempre.

d) Secreto.

Respuesta: b. Artículo 34.2.

3. La forma de producción de los actos es:

a) Verbal por defecto.

b) Escrita a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma.

c) Solemne notarial.

d) Libre.

Respuesta: b. Artículo 36.1.

4. Un acto de trámite es recurrible autónomamente cuando:

a) Nunca.

b) Decide el fondo, impide continuar, causa indefensión o perjuicio irreparable.

c) Siempre.

d) Lo pide el interesado.

Respuesta: b. El trámite cualificado del artículo 112.1.

5. Los actos se presumen válidos y producen efectos:

a) Desde su notificación siempre.

b) Desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

c) Desde su publicación en el BOE.

d) A los diez días.

Respuesta: b. Artículo 39.1.

6. La eficacia queda demorada cuando:

a) Nunca se demora.

b) Lo exija el contenido o esté supeditada a notificación, publicación o aprobación superior.

c) Lo pida el interesado.

d) El acto sea favorable.

Respuesta: b. Artículo 39.2.

7. Cabe eficacia retroactiva:

a) De cualquier acto.

b) De los dictados en sustitución de actos anulados y de los favorables, con supuestos de hecho preexistentes y sin lesión de terceros.

c) Solo de los sancionadores.

d) Nunca.

Respuesta: b. Artículo 39.3.

8. Es nulo de pleno derecho el acto dictado por:

a) Órgano jerárquicamente incompetente.

b) Órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Funcionario en prácticas.

d) Órgano colegiado.

Respuesta: b. Artículo 47.1.b); la jerárquica es anulable y convalidable.

9. Los actos de contenido imposible son:

a) Anulables.

b) Nulos de pleno derecho.

c) Irregulares.

d) Válidos con condiciones.

Respuesta: b. Artículo 47.1.c).

10. Prescindir total y absolutamente del procedimiento produce:

a) Anulabilidad.

b) Nulidad de pleno derecho.

c) Mera irregularidad.

d) Responsabilidad sin invalidez.

Respuesta: b. Artículo 47.1.e), junto a las reglas esenciales de los colegiados.

11. La desviación de poder determina:

a) Nulidad de pleno derecho.

b) Anulabilidad.

c) Inexistencia.

d) Nada.

Respuesta: b. Artículo 48.1: infracción del fin, dentro de la regla general.

12. El defecto de forma invalida el acto:

a) Siempre.

b) Solo si carece de requisitos indispensables para su fin o causa indefensión.

c) Nunca.

d) Si lo aprecia el superior.

Respuesta: b. Artículo 48.2.

13. La actuación administrativa fuera de plazo:

a) Anula siempre el acto.

b) Solo anula cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.

c) Es delito.

d) Caduca el procedimiento en todo caso.

Respuesta: b. Artículo 48.3.

14. La convalidación procede respecto de:

a) Los actos nulos.

b) Los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

c) Los reglamentos.

d) Las sentencias.

Respuesta: b. Artículo 52.1: el nulo queda fuera.

15. Si el vicio es incompetencia no determinante de nulidad, convalida:

a) El mismo órgano.

b) El órgano superior jerárquico del que dictó el acto.

c) El Consejo de Estado.

d) El interesado.

Respuesta: b. Artículo 52.3.

16. La conversión del artículo 50 supone que:

a) Todo acto nulo desaparece.

b) El acto viciado que contenga los elementos constitutivos de otro distinto produce los efectos de este.

c) El acto se traduce.

d) El acto se publica de nuevo.

Respuesta: b. El aprovechamiento del material sano.

17. La notificación debe cursarse en el plazo de:

a) Un mes.

b) Diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

c) Tres meses.

d) Veinticuatro horas.

Respuesta: b. Artículo 40.2.

18. La notificación debe contener:

a) Solo un extracto.

b) El texto íntegro, si agota o no la vía, los recursos procedentes, el órgano y el plazo.

c) La firma del ministro.

d) El expediente completo.

Respuesta: b. La lista del 40.2.

19. La notificación con texto íntegro pero sin indicación de recursos:

a) Es nula.

b) Surte efecto desde que el interesado actúe con conocimiento del contenido o recurra.

c) Es inexistente.

d) Vale a los diez días.

Respuesta: b. Artículo 40.3: la defectuosa convalidable por conducta.

20. Para entender cumplida la obligación de notificar en el plazo máximo basta:

a) El envío del expediente.

b) La notificación con el texto íntegro y el intento debidamente acreditado.

c) Una llamada.

d) La firma del funcionario.

Respuesta: b. Artículo 40.4.

21. Los interesados no obligados a relacionarse electrónicamente:

a) No pueden elegir medio.

b) Pueden decidir y cambiar en cualquier momento el medio de notificación.

c) Reciben siempre en papel.

d) Reciben por edictos.

Respuesta: b. Artículo 41.1.

22. La falta del aviso de puesta a disposición al dispositivo o correo:

a) Anula la notificación.

b) No impide que la notificación sea considerada plenamente válida.

c) Suspende el procedimiento.

d) Obliga a repetirla en papel.

Respuesta: b. Artículo 41.6.

23. En la notificación en papel con domicilio vacío, el segundo intento se realiza:

a) Al mes.

b) Por una sola vez y en hora distinta dentro de los tres días siguientes.

c) A la misma hora al día siguiente.

d) No hay segundo intento.

Respuesta: b. Artículo 42.2.

24. Puede hacerse cargo de la notificación en el domicilio:

a) Solo el interesado.

b) Cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en él y haga constar su identidad.

c) Cualquier vecino.

d) El portero en todo caso.

Respuesta: b. Artículo 42.2.

25. La notificación electrónica se entiende rechazada:

a) A los diez días hábiles.

b) Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder al contenido.

c) Al mes.

d) Nunca.

Respuesta: b. Artículo 43.2, con el efecto del 41.5: trámite por efectuado.

26. Cuando el interesado es desconocido o el intento resulta infructuoso, la notificación se hace por:

a) Tablón del ayuntamiento con efectos plenos.

b) Anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

c) Radio.

d) Correo ordinario.

Respuesta: b. Artículo 44: el BOE como tablón edictal único; el resto, facultativo.

27. La publicación sustituye a la notificación:

a) Siempre que sea más cómodo.

b) Con pluralidad indeterminada de destinatarios o en procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva.

c) Solo en sanciones.

d) Nunca.

Respuesta: b. Artículo 45.1.

28. Deben motivarse, entre otros:

a) Todos los actos sin excepción.

b) Los que limiten derechos, resuelvan recursos, se separen de precedentes o dictámenes, rechacen pruebas y los discrecionales.

c) Solo las sanciones.

d) Ninguno.

Respuesta: b. La lista del 35.1.

29. Según la STC 22/1984, la ejecución forzosa administrativa:

a) Puede entrar en el domicilio libremente.

b) No puede atravesar la inviolabilidad del domicilio sin consentimiento o autorización judicial.

c) No existe.

d) Requiere siempre al Consejo de Ministros.

Respuesta: b. El límite constitucional de la autotutela.

30. La síntesis del tema es:

a) El acto siempre vale y siempre obliga.

b) El acto nace válido por presunción, obliga desde la notificación con sus requisitos, enferma por la lista del 47 o la regla del 48, y el sistema lo salva cuando puede: convalidación, conversión y conservación.

c) Todo acto es nulo.

d) La notificación es opcional.

Respuesta: b. El favor acti con sus fronteras.


11. Preguntas de estilo examen

Sobre un supuesto continuo, imitando el encadenado del examen real.

Supuesto de contexto. Una resolución de reintegro de subvención se dicta el día 1, se notifica el día 20 con el texto íntegro pero sin pie de recursos, a una persona física no obligada que había pedido notificación postal. El primer intento fue el día 18 a las 9:00 (ausente) y el segundo el 18 a las 9:20 (ausente), publicándose el mismo día 20 el anuncio en el BOE. El interesado, no obstante, interpone recurso de reposición el día 40.

31. La notificación cursada el día 20:

a) Cumplió el plazo del 40.2.

b) Incumplió el plazo de diez días desde que se dictó el acto, sin que ello anule por sí la resolución.

c) Anula la resolución.

d) No genera efecto alguno.

Respuesta: b. La extemporaneidad de la notificación es irregularidad (48.3), pero el 40.2 se incumplió.

32. El segundo intento del día 18:

a) Fue válido.

b) Fue inválido: misma franja inmediata, sin hora significativamente distinta ni práctica dentro del margen correcto.

c) Era innecesario.

d) Debió hacerse en otro municipio.

Respuesta: b. El 42.2 exige hora distinta dentro de los tres días siguientes.

33. El anuncio en el BOE del día 20:

a) Subsana los intentos defectuosos.

b) Fue improcedente: el 44 exige intentos válidos infructuosos o interesado desconocido, y aquí la cadena previa estaba viciada.

c) Notifica siempre.

d) Es el único medio válido.

Respuesta: b. El BOE no repara escaleras rotas.

34. El pie de recursos omitido:

a) Anula la resolución.

b) Hace defectuosa la notificación, que surtió efecto cuando el interesado interpuso la reposición (40.3).

c) Es irrelevante.

d) Convierte el acto en nulo.

Respuesta: b. La convalidación por conducta del interesado.

35. El recurso de reposición del día 40:

a) Es extemporáneo sin discusión.

b) Debe admitirse: sin notificación válida previa, el plazo no había empezado a correr contra el interesado, y su interposición fija la eficacia.

c) Es un abuso.

d) Solo cabe contencioso.

Respuesta: b. La doctrina de las SSTC 72/2008 y 52/2014 aplicada al 40.3.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Requisitos, eficacia, validez, motivación y notificaciónLey 39/2015, artículos 34 a 52, BOE-A-2015-10565https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
Ejecutividad y ejecución forzosaLey 39/2015, artículos 97 a 105, BOE-A-2015-10565https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
Autotutela y domicilioSTC 22/1984, de 17 de febrero, BOE núm. 59 de 09/03/1984https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/275
Presunción de legalidad y sancionesSTC 76/1990, de 26 de abril, BOE-T-1990-12127https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1990-12127
Acto presunto y firmezaSTC 72/2008, de 23 de junio, BOE-T-2008-12645https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-2008-12645
Plazos frente a actos presuntosSTC 52/2014, de 10 de abril, BOE-A-2014-4822https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-4822
Convocatoria vigente del Cuerpo General AdministrativoResolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262
Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuenciaComisión Permanente de Selección, INAPhttps://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
  • [x] Todos los artículos citados leídos del consolidado local de la Ley 39/2015 (34, 35, 36, 39, 40 a 45, 47 a 52, 98) antes de citarlos.
  • [x] Frecuencia medida tomada de ANALISIS-FRECUENCIA.md: 5 preguntas de test y 6 de supuesto, 1,38 puntos, con el pico de notificaciones de mayo de 2026.
  • [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional verificadas: STC 22/1984 localizada y comprobada en HJ (275) para este tema; 76/1990, 72/2008 y 52/2014 ya verificadas en este manual.
  • [x] 30 preguntas de test más 5 de estilo examen, con respuesta explicada.
  • [x] 14 trampas de examen.
  • [x] Cuatro casos de aplicación práctica, con la sanción que llegó por el tablón como retrato del tema.
  • [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
  • [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.