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Tema III.1 · Nivel D

Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía. La ley. Decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes

«Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.»

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Tema III.1. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía. La ley. Decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes

Bloque III. Derecho administrativo general. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).

Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión2 de septiembre de 2026
Norma de referenciaConstitución, artículos 9.3, 81 a 86, 96 y 97. Ley 39/2015, artículos 127 a 133. Código Civil, artículo 1
Convocatoria de referenciaResolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262)

1. Mapa del tema

LA PIRÁMIDE (9.3: jerarquía y publicidad garantizadas)
│
├── CONSTITUCIÓN → tratados (96) → LEYES
│   ├── ORGÁNICAS (81): materias tasadas, absoluta final
│   └── ordinarias (relación de COMPETENCIA, no jerarquía)
│
├── NORMAS DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY
│   ├── DECRETO-LEY (86): extraordinaria y urgente
│   │   necesidad; límites materiales; convalidación
│   │   en 30 DÍAS por el Congreso
│   └── DECRETO LEGISLATIVO (82-85): delegación por
│       ley de BASES (articular) o LEY ORDINARIA
│       (refundir); expresa, materia concreta, plazo
│
├── EL REGLAMENTO (97): norma del Ejecutivo SIN fuerza
│   de ley; ejecutivos, independientes, de necesidad;
│   límites: reserva de ley, jerarquía, irretroactividad
│   sancionadora, INDEROGABILIDAD SINGULAR
│
└── OTRAS: costumbre, principios generales,
    jurisprudencia (complementa), derecho de la UE (I.11)

2. Introducción y enfoque de estudio

El tema de teoría jurídica del bloque III, preguntado siempre por tres puertas: los límites y la convalidación del decreto-ley, la doble modalidad del decreto legislativo y los límites del reglamento (con la inderogabilidad singular como pregunta estrella).

Lo que se pregunta. Muy alto: el 86 entero (presupuesto habilitante, las cuatro materias vedadas, los treinta días, la posible tramitación como proyecto) y la pareja bases-articulado / ordinaria-refundido. Alto: la ley orgánica (materias y mayoría: el eco del I.1 y el I.3) y las clases de reglamentos con la inderogabilidad singular (37 de la Ley 39/2015). Medio: la jerarquía reglamentaria interna (real decreto sobre orden), los principios de buena regulación (129) y las otras fuentes con sus matices (la costumbre y la práctica administrativa no se confunden; la jurisprudencia complementa).

El consejo de estudio. Tres fichas (86, 82-85, reglamento) y la pirámide dibujada una vez. Las relaciones entre ley orgánica y ordinaria se estudian como competencia, no jerarquía: el matiz doctrinal que da la pregunta difícil.


3. Qué se pregunta de este tema

Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).

ExamenTestSupuestos
12 de febrero de 202200
Marzo de 2022 (extraordinario)00
Septiembre de 202320
Octubre de 2023 (extraordinario)00
Diciembre de 202410
Febrero de 2025 (extraordinario)00
23 de mayo de 202610
Julio de 2026 (extraordinario)10
Total50

Con la regla de puntuación, 0,45 puntos de 100 por ejercicio.


4. Desarrollo

4.1. El sistema de fuentes y la jerarquía

El derecho administrativo bebe del sistema general (artículo 1 del Código Civil: ley, costumbre y principios generales del derecho) reordenado por la Constitución, que garantiza en su 9.3 la jerarquía normativa y la publicidad de las normas (con la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad como compañeras de artículo: la lista del 9.3 cae entera). La pirámide: la Constitución (norma suprema: 9.1); los tratados válidamente celebrados y publicados (96: parte del ordenamiento interno; solo se modifican o derogan en la forma prevista en ellos o por las normas generales del derecho internacional; con el peldaño europeo y su primacía aplicativa del I.11); las leyes y normas con fuerza de ley; y los reglamentos, subordinados a todas las anteriores. Entre ley orgánica y ordinaria no hay jerarquía sino competencia: cada una tiene su materia, y la orgánica que invade lo ordinario no petrifica la materia (las materias conexas se degradan a rango ordinario). La relación ley estatal-autonómica también es competencial (I.9), con la prevalencia y la supletoriedad del 149.3 como cierres.

4.2. La ley

La ley ordinaria: la norma aprobada por las Cortes por el procedimiento legislativo (I.3), con mayoría simple, expresión de la voluntad general y solo sometida a la Constitución. La ley orgánica (81): las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución (la lista dispersa: Defensor, TC, Poder Judicial, estados del 116, iniciativa popular, modalidades de referéndum, bases de la organización militar, el 57.5...); exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. La reserva es material y estricta: «desarrollo directo» de los derechos de la sección 1ª (la interpretación restrictiva consolidada), y su relación con la ordinaria, competencial. Las leyes autonómicas completan el cuadro (potestad legislativa de las Comunidades: I.9), y las leyes de las Cortes con función específica (presupuestos, armonización, marco, transferencia) tienen sus fichas en sus temas.

4.3. El decreto-ley

El artículo 86: en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar: al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al derecho electoral general. El control: deben someterse inmediatamente a debate y votación de totalidad en el Congreso (convocado al efecto si no estuviere reunido) en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, que se pronuncia sobre su convalidación o derogación; durante ese plazo, las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia (la doble vía: convalidar no impide tramitar). La doctrina que da las preguntas de nota: el presupuesto habilitante es controlable por el Tribunal Constitucional (la urgencia no es una palabra mágica: exige conexión de sentido entre la situación y las medidas), y el límite de «afectar» al Título I se lee como no regular el régimen general ni los elementos esenciales de esos derechos y deberes (la construcción de la temprana STC 6/1983 en materia tributaria: el decreto-ley puede tocar tributos sin crear el sistema); la convalidación no sana los excesos materiales, y el decreto-ley convalidado sigue siendo decreto-ley (no se transforma en ley). Fuera del Congreso no hay convalidación: el Senado no interviene; entre legislaturas, la Diputación Permanente asume la función (I.3).

4.4. El decreto legislativo

Los artículos 82 a 85: las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (decretos legislativos) sobre materias no reservadas a ley orgánica. Las dos modalidades: la ley de bases para la formación de textos articulados (las bases delimitan con precisión el objeto y alcance de la delegación y los principios y criterios; no pueden autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas retroactivas); y la ley ordinaria para refundir textos legales (determinando si se limita a la mera formulación de un texto único o incluye regularizar, aclarar y armonizar). Los requisitos comunes (82.3): delegación expresa, para materia concreta y con fijación de plazo; se agota con el uso que el Gobierno haga de ella mediante la publicación de la norma; no cabe la subdelegación. Las leyes de delegación pueden establecer fórmulas adicionales de control (82.6), sin perjuicio del control judicial: los tribunales contenciosos controlan los excesos de la delegación (los preceptos ultra vires valen, a lo sumo, como reglamentos: la degradación clásica), y el Constitucional, el conjunto. La propuesta contraria a una delegación en vigor exige la conformidad gubernamental para su tramitación (84).

4.5. El reglamento

Concepto: la norma escrita, general y subordinada a la ley dictada por el Gobierno o la Administración en ejercicio de la potestad reglamentaria (97 CE); se integra en el ordenamiento (a diferencia del acto, que lo aplica y se agota: el deslinde del III.2, con el criterio ordinamental como vara). Clases: por su relación con la ley: ejecutivos (desarrollan y complementan una ley: exigen dictamen del Consejo de Estado), independientes (organizativos o domésticos, en el espacio no reservado a la ley) y de necesidad (los excepcionales de emergencia, temporales); por su titular: reales decretos del Consejo de Ministros o del Presidente, órdenes ministeriales, y las disposiciones de autoridades inferiores donde una norma lo habilite; con su jerarquía interna (128.3 de la Ley 39/2015: ninguna disposición puede vulnerar la de rango superior: la orden no contradice al real decreto). Los límites: la Constitución y las leyes (jerarquía); la reserva de ley (materia reservada, reglamento fuera, salvo colaboración con la ley: la remisión con criterios: el eco de la STC 99/1987 sobre lo indelegable); la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables; la competencia y el procedimiento de elaboración (consulta pública, audiencia e información pública, y los principios de buena regulación del 129: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia); y la inderogabilidad singular (37 de la Ley 39/2015): las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición general, aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía: quien hizo el reglamento tampoco puede dispensarlo caso a caso. El control: los tribunales contenciosos anulan los reglamentos ilegales (recurso directo contra la disposición e indirecto con ocasión de sus actos de aplicación, más la cuestión de ilegalidad), y los jueces no aplican los reglamentos contrarios a la ley (la inaplicación del 6 de la LOPJ).

4.6. Las otras fuentes

La costumbre: fuente subsidiaria (en defecto de ley aplicable, probada y no contraria a la moral o al orden público), de papel menor en lo administrativo aunque con reductos (los tradicionales de aguas y pastos, el concejo abierto: I.10); no confundir con el precedente administrativo, que no es norma pero vincula por la vía de la igualdad y la motivación (el 35.1.c del III.2: separarse del criterio exige motivar). Los principios generales del derecho: informan el ordenamiento y se aplican en defecto de ley y costumbre; en lo administrativo, muchos están ya positivizados (buena fe, confianza legítima, proporcionalidad: 3 de la Ley 40/2015). La jurisprudencia: complementa el ordenamiento (1.6 del Código Civil) con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo; la del Tribunal Constitucional vincula a todos los poderes con valor de intérprete supremo (con las declaraciones de fuerza de ley allí donde tocan: la lección del estado de alarma en la STC 83/2016). El derecho de la Unión (I.11) y los tratados (96) cierran el sistema por arriba, y las circulares e instrucciones internas quedan fuera: dirigen la actividad de los órganos (6 de la Ley 40/2015) pero no son normas ni vinculan a los ciudadanos: el distractor final del tema.


5. Jurisprudencia esencial

Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional comprobadas contra su publicación oficial, verificadas para este manual.

STC 6/1983, de 4 de febrero (BOE núm. 58, de 9 de marzo de 1983). La doctrina fundacional del decreto-ley: el límite de «afectar» a los derechos y deberes del Título I no veda toda incidencia, sino la regulación de su régimen general o sus elementos esenciales; y la urgencia es presupuesto controlable.

STC 76/1983, de 5 de agosto (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1983). Los límites del legislador: ni leyes meramente interpretativas de la Constitución ni reordenaciones generales del sistema; el marco de lo que ninguna fuente infraconstitucional puede hacer.

STC 99/1987, de 11 de junio (BOE núm. 152, de 26 de junio de 1987). La reserva de ley tomada en serio: los elementos esenciales de la materia reservada no pueden deslegalizarse; la colaboración reglamentaria exige remisiones acotadas.

STC 83/2016, de 28 de abril (BOE núm. 131, de 31 de mayo de 2016). El rango se mide por la función: la declaración del estado de alarma tiene fuerza de ley y se controla ante el Tribunal Constitucional; el mapa de las fuentes admite piezas atípicas con su juez propio.


6. Tabla resumen

CuestiónRegla exactaFuente
Garantías del 9.3legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad desfavorable, seguridad, responsabilidad, interdicción de la arbitrariedadCE 9.3
Tratadosparte del ordenamiento tras su publicación; modificación por sus propias formasCE 96
Ley orgánica: materiasderechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos, régimen electoral general y demás previstasCE 81.1
Ley orgánica: mayoríaabsoluta del Congreso en votación final de conjuntoCE 81.2
Orgánica vs ordinariarelación de competencia, no de jerarquíadoctrina consolidada
Decreto-ley: presupuestoextraordinaria y urgente necesidad, controlableCE 86.1
Decreto-ley: materias vedadasinstituciones básicas, Título I, régimen de las CCAA, derecho electoral generalCE 86.1
ConvalidaciónCongreso, debate y votación de totalidad, 30 díasCE 86.2
Doble víaconvalidación y/o tramitación como proyecto por urgenciaCE 86.3
Decreto legislativo: modalidadesley de bases → texto articulado; ley ordinaria → texto refundidoCE 82.2
Requisitos de la delegaciónexpresa, materia concreta, plazo; se agota con el uso; sin subdelegaciónCE 82.3
Ley de bases: prohibicionesni autorizar su propia modificación ni normas retroactivasCE 83
Refundicióntexto único, o además regularizar, aclarar y armonizarCE 82.5
Ultra virescontrol judicial; el exceso vale a lo sumo como reglamentoCE 82.6 y doctrina
Reglamento: clasesejecutivos (con Consejo de Estado), independientes, de necesidaddoctrina
Jerarquía reglamentarianinguna disposición vulnera la de rango superiorLey 39/2015, 128.3
Inderogabilidad singularlas resoluciones particulares no vulneran las disposiciones generales, ni desde órgano superiorLey 39/2015, 37
Buena regulaciónnecesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficienciaLey 39/2015, 129
Control del reglamentorecurso directo, indirecto y cuestión de ilegalidad; inaplicación judicial (6 LOPJ)LJCA y LOPJ
Costumbre y precedentela costumbre es fuente subsidiaria; el precedente vincula por igualdad y motivaciónCC 1 y Ley 39/2015, 35.1.c
Jurisprudenciacomplementa el ordenamientoCC 1.6
Circularesdirigen órganos, no son normas frente a tercerosLey 40/2015, 6

7. Trampas de examen

1. «La ley orgánica es superior a la ordinaria». Su relación es de COMPETENCIA (cada una su materia), no de jerarquía: la orgánica fuera de su materia no petrifica nada. La pregunta doctrinal del tema.

2. «Las leyes orgánicas exigen mayoría absoluta de ambas Cámaras». Del CONGRESO, en una votación FINAL sobre el CONJUNTO (81.2): el Senado tramita como siempre.

3. «El decreto-ley puede regular cualquier urgencia». Tiene CUATRO vedados: instituciones básicas, derechos y deberes del Título I (en su régimen general), régimen de las CCAA y derecho electoral general; y la urgencia es CONTROLABLE (STC 6/1983).

4. «El decreto-ley lo convalida el Senado en tres meses». El CONGRESO, en TREINTA DÍAS, mediante debate y votación de TOTALIDAD; el Senado no pinta nada, y entre legislaturas actúa la Diputación Permanente.

5. «Convalidado, el decreto-ley se convierte en ley». Sigue siendo DECRETO-LEY convalidado; solo la TRAMITACIÓN COMO PROYECTO por urgencia (86.3) produce una ley formal nueva. Y la convalidación no sana los excesos materiales.

6. «Los textos articulados se delegan por ley ordinaria». Por LEY DE BASES; la ley ordinaria delega la REFUNDICIÓN. Cruzar las modalidades es el distractor número uno del 82.

7. «La delegación puede ser implícita y por tiempo indefinido». EXPRESA, para MATERIA CONCRETA y CON PLAZO; se agota con el uso y no admite subdelegación (82.3).

8. «Refundir es solo juntar textos». La ley puede autorizar además REGULARIZAR, ACLARAR Y ARMONIZAR (82.5): el refundidor con manga, pero con manga tasada.

9. «El exceso del decreto legislativo es nulo sin remedio». El precepto ULTRA VIRES se controla judicialmente y vale, a lo sumo, COMO REGLAMENTO: la degradación clásica que el test pregunta con sus palabras.

10. «El reglamento ejecutivo no necesita ningún dictamen». El EJECUTIVO exige el dictamen del CONSEJO DE ESTADO: la marca de la clase; el independiente organizativo, no.

11. «Un ministro puede dispensar su propia orden en un caso concreto». INDEROGABILIDAD SINGULAR (37): las resoluciones particulares no pueden vulnerar una disposición general NI SIQUIERA desde un órgano de igual o superior jerarquía. Para el caso distinto, se cambia la norma, no se salta.

12. «El juez aplica el reglamento ilegal hasta que se anule». Los jueces NO APLICAN los reglamentos contrarios a la ley (6 LOPJ), sin perjuicio de la anulación contenciosa (directa, indirecta o por cuestión de ilegalidad).

13. «El precedente administrativo es una costumbre vinculante». No es NORMA: obliga por la puerta de la IGUALDAD y la MOTIVACIÓN (separarse del criterio exige motivar: 35.1.c); la costumbre es otra cosa y otra escasez.

14. «Las circulares internas obligan a los ciudadanos». Dirigen la actividad de los ÓRGANOS (6 de la Ley 40/2015): sin publicación ni naturaleza normativa, no crean deberes para terceros; su infracción interna se mueve en lo disciplinario.


8. Reglas mnemotécnicas

«El 9.3 garantiza siete cosas»: legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad, seguridad, responsabilidad, no arbitrariedad.

«DEER» para la ley orgánica: Derechos (desarrollo), Estatutos, Electoral, Resto previsto.

«Competencia, no escalera»: la relación orgánica-ordinaria.

«IBTICE» para los vedados del decreto-ley: Instituciones Básicas, Título I, Comunidades, Electoral.

«30 días, solo el Congreso, y de totalidad»: la convalidación entera.

«Bases articulan, ordinarias refunden»: las dos llaves del 82.2.

«Expresa, concreta y con reloj»: los tres requisitos del 82.3.

«Lo que se pasa de la base, baja a reglamento»: la degradación del ultra vires.

«Ni el padre del reglamento lo dispensa»: la inderogabilidad singular del 37.

«El ejecutivo pasa por el Consejo de Estado»: la marca de la clase reglamentaria.


9. Aplicación práctica

Caso 1. El decreto-ley de agosto

En plena crisis de suministros, el Gobierno aprueba en agosto un decreto-ley que: crea ayudas urgentes; retoca a la baja un tributo; modifica el régimen electoral de las elecciones locales «para votar antes»; y no se somete a nada porque «las Cortes están cerradas».

Resolución. Pieza a pieza. Las ayudas urgentes son el terreno natural de la figura (con la urgencia motivada y controlable). El retoque tributario cabe con la doctrina de la STC 6/1983: el decreto-ley puede incidir en tributos mientras no regule el régimen general del deber de contribuir. La modificación electoral es vedado absoluto (86.1: derecho electoral general): nula por materia, y la convalidación no la sanaría. Y el «cierre» de las Cortes no exime: el decreto-ley debe someterse a debate y votación de totalidad en treinta días, con el Congreso convocado al efecto si no está reunido, y fuera de legislatura actuaría la Diputación Permanente. El caso completo recorre presupuesto, materia y control: el 86 entero en una tarde de agosto.

Caso 2. La refundición con sorpresa

Una ley ordinaria autoriza al Gobierno a refundir «regularizando, aclarando y armonizando» tres leyes sectoriales en un año. El texto refundido resultante: unifica las tres leyes, resuelve sus contradicciones... y añade una infracción nueva que ninguna ley contenía. Dos años después, el Gobierno pretende «actualizar» el refundido usando la misma delegación.

Resolución. La delegación es válida (ley ordinaria para refundir, con la manga del 82.5 y plazo). Unificar y resolver antinomias entra en regularizar, aclarar y armonizar. La infracción nueva es ultra vires: excede la delegación (refundir no es innovar el cuadro sancionador, y además la tipificación pide ley: 25 CE): el precepto se controla ante el contencioso y, degradado, valdría a lo sumo como reglamento: nada, porque un reglamento no puede crear infracciones sin cobertura. Y la «actualización» posterior es imposible: la delegación se agotó con el uso (82.3) y, además, el plazo venció: cada refundición exige su ley delegante. Tres reglas del 82 en un solo texto refundido.

Caso 3. El ministro que se dispensó

Una orden ministerial fija los requisitos de una subvención. El ministro, ante un caso «especialmente simpático», resuelve concederla a quien no los cumple, razonando que «quien hace la norma puede exceptuarla». Un competidor impugna.

Resolución. La resolución es ilegal por la inderogabilidad singular de los reglamentos (37 de la Ley 39/2015): las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición general, aunque emanen de órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la norma: el ministro está tan vinculado a su orden como el último negociado. El camino lícito para el caso simpático era modificar la orden (con su procedimiento: consulta, audiencia, buena regulación) y aplicar la nueva a todos, o prever en la norma un régimen de excepciones objetivas. La resolución contraria es anulable (III.2: infracción del ordenamiento) y el competidor tiene la legitimación servida. La pregunta teórica que el caso encierra: la potestad reglamentaria y la de resolver son distintas, y la segunda vive bajo la primera.

Caso 4. El reglamento atacado por tres puertas

Un real decreto ejecutivo se aprueba sin el dictamen del Consejo de Estado y con un precepto que contradice la ley que desarrolla. Pasado el plazo del recurso directo, un ciudadano recibe una sanción aplicándole ese precepto, y un juez de lo social debe aplicar el mismo reglamento en otro pleito.

Resolución. El vicio de procedimiento (omisión del dictamen preceptivo del Consejo de Estado en un reglamento ejecutivo) y el de jerarquía (contradicción con la ley) hacen nulo el precepto (47.2: la nulidad reglamentaria es siempre de pleno derecho: el matiz frente a los actos). Vencido el plazo del recurso directo, quedan: el recurso indirecto contra el acto de aplicación (la sanción), impugnando esta fundándose en la ilegalidad del reglamento, con la cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente para expulsar la norma; y la inaplicación judicial: cualquier juez (el de lo social incluido) no aplicará el reglamento contrario a la ley (6 LOPJ), resolviendo su pleito como si el precepto no existiera. La tríada de control (directo, indirecto, inaplicación) es la pregunta de cierre clásica del tema, y la nulidad perpetua del reglamento ilegal, su fundamento.


10. Preguntas de test

Treinta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.

1. El artículo 9.3 garantiza, entre otros:

a) La retroactividad general.

b) La jerarquía normativa, la publicidad de las normas y la irretroactividad de las sancionadoras no favorables.

c) El secreto normativo.

d) La arbitrariedad reglada.

Respuesta: b. La lista de siete garantías.

2. Los tratados internacionales válidamente celebrados:

a) No obligan internamente.

b) Forman parte del ordenamiento interno una vez publicados oficialmente en España.

c) Valen sin publicación.

d) Son reglamentos.

Respuesta: b. Artículo 96.1.

3. Son materias de ley orgánica:

a) Todas las importantes.

b) El desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, los Estatutos, el régimen electoral general y las demás previstas.

c) Los presupuestos.

d) La organización ministerial.

Respuesta: b. Artículo 81.1.

4. La relación entre ley orgánica y ley ordinaria es:

a) De jerarquía.

b) De competencia: cada una tiene su ámbito material.

c) De supletoriedad.

d) De accesoriedad.

Respuesta: b. La doctrina consolidada.

5. El presupuesto habilitante del decreto-ley es:

a) La conveniencia política.

b) La extraordinaria y urgente necesidad, controlable por el Tribunal Constitucional.

c) El acuerdo del Senado.

d) La mayoría absoluta.

Respuesta: b. Artículo 86.1 y la doctrina de la conexión de sentido.

6. El decreto-ley NO puede afectar a:

a) Los precios públicos.

b) Las instituciones básicas del Estado, los derechos y deberes del Título I, el régimen de las CCAA y el derecho electoral general.

c) Las subvenciones.

d) La organización ministerial.

Respuesta: b. Los cuatro vedados.

7. El decreto-ley debe someterse a debate y votación de totalidad:

a) En el Senado.

b) En el Congreso, en los treinta días siguientes a su promulgación.

c) En tres meses.

d) Solo si la oposición lo pide.

Respuesta: b. Artículo 86.2.

8. Durante el plazo del 86.2, las Cortes pueden:

a) Nada más.

b) Tramitar el decreto-ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

c) Derogarlo sin votación.

d) Delegarlo.

Respuesta: b. La doble vía del 86.3.

9. El decreto-ley convalidado:

a) Se transforma en ley formal.

b) Sigue siendo decreto-ley, con su vigencia estabilizada.

c) Caduca al año.

d) Necesita sanción real nueva.

Respuesta: b. Solo la tramitación como proyecto produce una ley.

10. Los textos articulados exigen delegación mediante:

a) Ley ordinaria.

b) Ley de bases que delimite objeto, alcance, principios y criterios.

c) Real decreto.

d) Orden ministerial.

Respuesta: b. Artículo 82.2 y 4.

11. La refundición de textos legales se delega por:

a) Ley de bases.

b) Ley ordinaria, precisando si incluye regularizar, aclarar y armonizar.

c) Decreto-ley.

d) Acuerdo del Consejo de Ministros.

Respuesta: b. Artículos 82.2 y 82.5.

12. La delegación legislativa ha de otorgarse:

a) De forma implícita.

b) De forma expresa, para materia concreta y con fijación de plazo.

c) Sin plazo.

d) Con posibilidad de subdelegar.

Respuesta: b. Artículo 82.3.

13. Las leyes de bases no pueden:

a) Fijar principios.

b) Autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas retroactivas.

c) Delimitar el objeto.

d) Existir.

Respuesta: b. Artículo 83.

14. El precepto del decreto legislativo que excede la delegación:

a) Es intocable.

b) Se controla judicialmente y vale, a lo sumo, como norma reglamentaria.

c) Deroga la ley de bases.

d) Se convalida en 30 días.

Respuesta: b. La degradación del ultra vires.

15. El reglamento se distingue del acto administrativo en que:

a) No hay diferencia.

b) Se integra en el ordenamiento y es susceptible de aplicaciones sucesivas, mientras el acto lo aplica y se agota.

c) El reglamento es singular.

d) El acto es norma.

Respuesta: b. El criterio ordinamental.

16. Los reglamentos ejecutivos requieren:

a) Referéndum.

b) Dictamen del Consejo de Estado.

c) Aprobación del Congreso.

d) Informe del Defensor.

Respuesta: b. La marca de la clase.

17. Los reglamentos independientes operan:

a) Contra la ley.

b) En el ámbito organizativo o doméstico no reservado a la ley.

c) En materia sancionadora.

d) En los derechos fundamentales.

Respuesta: b. El espacio propio de la potestad.

18. Ninguna disposición administrativa puede:

a) Publicarse.

b) Vulnerar los preceptos de otra de rango superior.

c) Desarrollarse.

d) Derogarse.

Respuesta: b. Artículo 128.3 de la Ley 39/2015: jerarquía reglamentaria.

19. La inderogabilidad singular significa que:

a) Los reglamentos no se derogan.

b) Las resoluciones particulares no pueden vulnerar una disposición general, ni siquiera dictadas por órgano de igual o superior jerarquía.

c) El ministro dispensa sus órdenes.

d) Los actos valen más que las normas.

Respuesta: b. Artículo 37 de la Ley 39/2015.

20. Son principios de buena regulación:

a) Rapidez y sorpresa.

b) Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

c) Jerarquía y obediencia.

d) Economía de papel.

Respuesta: b. Artículo 129.

21. El reglamento ilegal es:

a) Anulable y convalidable.

b) Nulo de pleno derecho.

c) Válido hasta su derogación.

d) Inexistente solo si se publica mal.

Respuesta: b. Artículo 47.2: la nulidad reglamentaria no conoce grados.

22. Frente a un reglamento ilegal caben:

a) Solo la queja.

b) El recurso directo, el indirecto contra sus actos de aplicación y la cuestión de ilegalidad, además de la inaplicación judicial.

c) Únicamente el amparo.

d) La derogación por el interesado.

Respuesta: b. La tríada de control más el 6 LOPJ.

23. Los jueces y tribunales, ante un reglamento contrario a la ley:

a) Lo aplican y protestan.

b) No lo aplican (artículo 6 de la LOPJ).

c) Lo derogan.

d) Lo convalidan.

Respuesta: b. La inaplicación judicial universal.

24. La costumbre, como fuente administrativa:

a) Prevalece sobre la ley.

b) Rige en defecto de ley aplicable, probada y no contraria a la moral o al orden público, con papel menor.

c) Está prohibida.

d) Equivale al precedente.

Respuesta: b. Artículo 1.3 del Código Civil, con sus reductos clásicos.

25. El precedente administrativo vincula:

a) Como norma consuetudinaria.

b) Por la vía de la igualdad y la exigencia de motivar el apartamiento del criterio seguido.

c) Jamás.

d) Solo al ciudadano.

Respuesta: b. El 35.1.c del tema III.2 en clave de fuentes.

26. La jurisprudencia del Tribunal Supremo:

a) Es fuente primaria.

b) Complementa el ordenamiento con su doctrina reiterada.

c) Deroga leyes.

d) No existe en lo contencioso.

Respuesta: b. Artículo 1.6 del Código Civil.

27. Las circulares e instrucciones internas:

a) Son reglamentos publicados.

b) Dirigen la actividad de los órganos jerárquicamente dependientes, sin crear obligaciones para los ciudadanos.

c) Vinculan a los jueces.

d) Exigen dictamen del Consejo de Estado.

Respuesta: b. Artículo 6 de la Ley 40/2015.

28. Según la STC 6/1983, el decreto-ley en materia tributaria:

a) Está totalmente vedado.

b) Puede incidir en tributos siempre que no regule el régimen general del deber de contribuir ni sus elementos esenciales.

c) Es libre.

d) Exige ley orgánica.

Respuesta: b. La lectura funcional del límite de «afectar».

29. La potestad reglamentaria corresponde, conforme al 97:

a) A las Cortes.

b) Al Gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

c) Al Rey.

d) Al Consejo de Estado.

Respuesta: b. Con las potestades derivadas donde la ley las habilite.

30. La síntesis del tema es:

a) Todas las normas valen igual.

b) Una pirámide garantizada por el 9.3, dos normas gubernamentales con fuerza de ley bajo condiciones tasadas (urgencia con 30 días; delegación expresa, concreta y con plazo), y un reglamento subordinado con límites, buena regulación, inderogabilidad singular y triple control.

c) El reglamento manda.

d) La costumbre decide.

Respuesta: b. El sistema entero en una frase.


11. Preguntas de estilo examen

Serie encadenada de fuentes cruzadas, el formato natural del tema.

31. ¿Qué norma exige mayoría absoluta del Congreso en votación final de conjunto?

a) El decreto-ley.

b) La ley orgánica.

c) El texto refundido.

d) El reglamento ejecutivo.

Respuesta: b. Artículo 81.2.

32. El plazo de 30 días pertenece a:

a) La delegación legislativa.

b) La convalidación o derogación del decreto-ley por el Congreso.

c) La sanción real.

d) La audiencia pública reglamentaria.

Respuesta: b. Artículo 86.2 (la sanción son 15: I.3).

33. La pareja «regularizar, aclarar y armonizar» pertenece a:

a) La ley de bases.

b) La autorización de refundición del 82.5.

c) La buena regulación.

d) El 9.3.

Respuesta: b. La manga tasada del refundidor.

34. ¿Qué producto normativo controla el Tribunal Constitucional por tener fuerza de ley pese a no ser ley formal?

a) Las órdenes ministeriales.

b) La declaración del estado de alarma y sus prórrogas (STC 83/2016), junto a decretos-leyes y legislativos.

c) Las circulares.

d) Los convenios colectivos.

Respuesta: b. El rango por la función.

35. Un acto singular que exceptúa un reglamento, dictado por el autor del reglamento:

a) Es válido por jerarquía.

b) Vulnera la inderogabilidad singular y es inválido.

c) Deroga el reglamento.

d) Es una nueva fuente.

Respuesta: b. El 37 de la Ley 39/2015: la trampa final del tema.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Garantías normativas, leyes y normas del EjecutivoConstitución, artículos 9.3, 81 a 86, 96 y 97, BOE-A-1978-31229https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Potestad reglamentaria y buena regulaciónLey 39/2015, artículos 37 y 127 a 133, BOE-A-2015-10565https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
Fuentes generalesCódigo Civil, artículo 1, BOE-A-1889-4763https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Decreto-ley y Título ISTC 6/1983, de 4 de febrero, BOE núm. 58 de 09/03/1983https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/134
Límites del legisladorSTC 76/1983, de 5 de agosto, BOE núm. 197 de 18/08/1983https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/204
Reserva de leySTC 99/1987, de 11 de junio, BOE núm. 152 de 26/06/1987https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/831
Fuerza de ley por la funciónSTC 83/2016, de 28 de abril, BOE núm. 131 de 31/05/2016https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/24935
Convocatoria vigente del Cuerpo General AdministrativoResolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262
Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuenciaComisión Permanente de Selección, INAPhttps://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
  • [x] Los artículos constitucionales citados por su número exacto; el 37, 128 y 129 de la Ley 39/2015, del consolidado local.
  • [x] Frecuencia medida tomada de ANALISIS-FRECUENCIA.md: 5 preguntas de test y 0 de supuesto, 0,45 puntos.
  • [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional verificadas: STC 6/1983 localizada y comprobada en HJ (134) para este tema; 76/1983, 99/1987 y 83/2016 ya verificadas en este manual.
  • [x] 30 preguntas de test más 5 de estilo examen, con respuesta explicada.
  • [x] 14 trampas de examen.
  • [x] Cuatro casos de aplicación práctica, con el decreto-ley de agosto como retrato del tema.
  • [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
  • [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.