Tema I.11 · Nivel C
La organización de la Unión Europea. Consejo Europeo, Consejo, Parlamento, Comisión y Tribunal de Justicia. Efectos de la integración sobre el Estado español
«La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.»
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25 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema I.11. La organización de la Unión Europea. Consejo Europeo, Consejo, Parlamento, Comisión y Tribunal de Justicia. Efectos de la integración sobre el Estado español
Bloque I. Organización del Estado y de la Administración pública. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).
Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 2 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | Tratado de la Unión Europea (TUE, arts. 13 a 19) y Tratado de Funcionamiento (TFUE, arts. 223 a 287), versiones consolidadas del Tratado de Lisboa. Constitución Española, artículo 93 |
| Convocatoria de referencia | Resolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262) |
1. Mapa del tema
LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN (TUE art. 13)
│
├── CONSEJO EUROPEO: jefes de Estado o de Gobierno
│ ├── Impulso y orientaciones; NO legisla
│ └── Presidente estable: 2 años y medio, renovable una vez
│
├── CONSEJO (de la UE): un ministro por Estado
│ ├── Legisla y presupuesta CON el Parlamento
│ ├── Mayoría cualificada: 55% Estados + 65% población
│ └── Presidencia rotatoria semestral
│
├── PARLAMENTO EUROPEO: sufragio directo, 5 años
│ ├── Tope del Tratado: 750 + Presidente (hoy 720; España 61)
│ ├── Colegisla, presupuesta, controla; elige al
│ │ Presidente de la Comisión; censura a la Comisión
│
├── COMISIÓN: un nacional por Estado, 5 años
│ ├── MONOPOLIO de la iniciativa legislativa
│ ├── Guardiana de los Tratados; ejecuta; representa
│
├── TJUE: Tribunal de Justicia (1 juez/Estado + abogados
│ generales) + Tribunal General (2 jueces/Estado)
│ └── Prejudicial, incumplimiento, anulación, omisión
│
└── EFECTOS EN ESPAÑA
├── Art. 93 CE: la puerta de entrada
├── Primacía y efecto directo; el juez español, juez europeo
└── CARUE, ejecución autonómica, responsabilidad por
incumplimiento
2. Introducción y enfoque de estudio
Tema de test puro (trece preguntas de primera parte, ninguna de supuesto) que se pregunta con fichas institucionales: quién compone cada órgano, quién preside, cuánto dura, qué hace y, sobre todo, qué no hace. El error que el examen caza es siempre el mismo: confundir el Consejo Europeo (impulso político, no legisla) con el Consejo (legislador con el Parlamento), y regalar a cualquiera la iniciativa legislativa, que es monopolio de la Comisión.
Lo que se pregunta. Muy alto: el par Consejo Europeo/Consejo y la ficha de la Comisión (iniciativa, guardiana, un nacional por Estado). Alto: la mayoría cualificada (55% de Estados que representen el 65% de la población, con la minoría de bloqueo de al menos cuatro), la ficha del Parlamento (elección directa, cinco años, tope de 750 más el Presidente) y la arquitectura del TJUE (Tribunal de Justicia y Tribunal General, la cuestión prejudicial). Medio: los efectos sobre España (artículo 93, primacía, participación autonómica).
El dato de la serie que ordena el esfuerzo: trece preguntas de test en ocho exámenes, con presencia en todos: junto al I.1, el otro tema garantizado de la primera parte. Y como el I.1, es inmune a la actualidad: se pregunta el Tratado, no el telediario.
Por qué se pregunta tanto: como el I.1, es territorio estable: los Tratados no se retocan desde Lisboa (2009), las fichas institucionales no caducan, y el tribunal puede reciclar preguntas de hace una década sin riesgo. El banco histórico de la Comisión Permanente de Selección rinde aquí al máximo.
El consejo de estudio. Cinco fichas de cinco líneas (composición, presidencia, mandato, funciones, sede) y una tabla de contrastes (quién legisla, quién propone, quién ejecuta, quién juzga). Los efectos sobre España se estudian como cuatro ideas, no como lista.
3. Qué se pregunta de este tema
Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).
| Examen | Test | Supuestos |
|---|---|---|
| 12 de febrero de 2022 | 2 | 0 |
| Marzo de 2022 (extraordinario) | 4 | 0 |
| Septiembre de 2023 | 1 | 0 |
| Octubre de 2023 (extraordinario) | 2 | 0 |
| Diciembre de 2024 | 1 | 0 |
| Febrero de 2025 (extraordinario) | 1 | 0 |
| 23 de mayo de 2026 | 1 | 0 |
| Julio de 2026 (extraordinario) | 1 | 0 |
| Total | 13 | 0 |
Con la regla de puntuación, 1,16 puntos de 100 por ejercicio, todos de test, con el pico de cuatro preguntas de marzo de 2022.
4. Desarrollo
4.1. El marco institucional único
El artículo 13 del TUE enumera siete instituciones: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. El temario pide las cinco primeras; conviene retener que el BCE (política monetaria del euro, Fráncfort) y el Tribunal de Cuentas (fiscalización, Luxemburgo) también son instituciones, mientras que el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones son órganos consultivos, y el Defensor del Pueblo Europeo, una figura de garantía elegida por el Parlamento: los tres distractores favoritos de la lista.
4.2. El Consejo Europeo
Composición: los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, su Presidente y el Presidente de la Comisión; participa en sus trabajos el Alto Representante para Asuntos Exteriores. Función: dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales; expresamente, no ejerce función legislativa: la frase del artículo 15 TUE que el test recorta. Se reúne al menos dos veces por semestre (las «cumbres») convocado por su Presidente, y decide por consenso salvo previsión distinta. El Presidente del Consejo Europeo, figura estable creada por Lisboa: elegido por el propio Consejo Europeo por mayoría cualificada, mandato de dos años y medio renovable una sola vez; preside e impulsa los trabajos, facilita el consenso y asume la representación exterior en su nivel, sin poder ejercer mandato nacional alguno.
4.3. El Consejo (de la Unión Europea)
Composición: un representante de rango ministerial por Estado, facultado para comprometer a su Gobierno, en formaciones por materias (Asuntos Generales y Asuntos Exteriores más las sectoriales; el ECOFIN y el de Agricultura, las célebres). Funciones: ejerce, conjuntamente con el Parlamento, las funciones legislativa y presupuestaria, y define y coordina políticas. Presidencia: rotatoria por semestres entre los Estados (en tríos de presidencias), salvo la formación de Asuntos Exteriores, presidida por el Alto Representante. El voto, la pregunta estrella: la regla general desde Lisboa es la mayoría cualificada: al menos el 55% de los Estados (que incluyan al menos a quince) que representen como mínimo el 65% de la población de la Unión; la minoría de bloqueo exige al menos cuatro Estados; cuando el Consejo no decide a propuesta de la Comisión o del Alto Representante, el umbral sube al 72% de los Estados. La unanimidad pervive en fiscalidad, exterior y defensa, adhesiones y otras materias sensibles; la mayoría simple, para cuestiones de procedimiento. El COREPER (comité de representantes permanentes) prepara sus trabajos: el dato orgánico que asoma en los tests.
4.4. El Parlamento Europeo
Composición y elección: representantes de los ciudadanos de la Unión, elegidos por sufragio universal directo cada cinco años (desde 1979); el Tratado fija el tope: no más de 750 miembros, más el Presidente, con representación decrecientemente proporcional (mínimo 6, máximo 96 escaños por Estado); la decisión vigente para la legislatura 2024-2029 fija 720 escaños, de los que corresponden a España 61. Funciones: colegislador con el Consejo (procedimiento legislativo ordinario) y copartícipe presupuestario; control político: elige al Presidente de la Comisión (a propuesta del Consejo Europeo, que debe tener en cuenta el resultado electoral), inviste al colegio de comisarios y puede derribarlo por moción de censura (dos tercios de los votos emitidos que representen la mayoría de los miembros); preguntas, comisiones de investigación, aprobación de la gestión presupuestaria (la «descarga»). Elige al Defensor del Pueblo Europeo y recibe las peticiones de los ciudadanos. Sedes: la trinidad que el test adora: sesiones plenarias en Estrasburgo, comisiones y plenos adicionales en Bruselas, secretaría general en Luxemburgo.
4.5. La Comisión Europea
Composición: un nacional de cada Estado (la reducción prevista nunca se activó), incluido su Presidente y el Alto Representante como vicepresidente; mandato de cinco años; independencia absoluta: ni piden ni aceptan instrucciones de gobierno o institución alguna. Nombramiento: el Consejo Europeo propone al Presidente teniendo en cuenta las elecciones; lo elige el Parlamento por mayoría de sus miembros; el colegio se somete en bloque al voto de aprobación del Parlamento y lo nombra el Consejo Europeo por mayoría cualificada. Funciones, la ficha más rentable del tema: monopolio de la iniciativa legislativa (los actos legislativos solo se adoptan a propuesta suya, salvo excepciones tasadas); guardiana de los Tratados (vela por su aplicación y puede llevar a los Estados ante el TJUE por incumplimiento); ejecuta el presupuesto y gestiona los programas; ejerce funciones de coordinación, ejecución y gestión; y asume la representación exterior de la Unión salvo la política exterior y de seguridad común. Responde colegiadamente ante el Parlamento (la censura fulmina al colegio entero, no a un comisario).
4.6. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Comprende dos órganos: el Tribunal de Justicia (un juez por Estado, asistido por abogados generales cuyo número fija el Consejo, hoy once) y el Tribunal General (dos jueces por Estado); jueces y abogados generales se nombran de común acuerdo por los gobiernos por seis años renovables, con renovación parcial cada tres. Sede: Luxemburgo. Sus procesos, en la versión de examen: la cuestión prejudicial (los órganos jurisdiccionales nacionales preguntan por la interpretación o validez del derecho de la Unión; los de última instancia están obligados a plantearla, con las excepciones del acto claro), el recurso por incumplimiento contra los Estados (a instancia de la Comisión o de otro Estado, con multas coercitivas en la reincidencia), el recurso de anulación contra los actos de las instituciones (dos meses; los particulares, solo contra actos que les afecten directa e individualmente o reglamentarios sin ejecución), el recurso por omisión y la responsabilidad extracontractual. El Tribunal General conoce en primera instancia de los recursos de particulares, con casación ante el Tribunal de Justicia limitada al derecho.
4.7. Los efectos de la integración sobre el Estado español
La puerta: el artículo 93 de la Constitución: mediante ley orgánica se puede autorizar la celebración de tratados que atribuyan a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (así se aprobó la adhesión de 1985, efectiva el 1 de enero de 1986, y las sucesivas reformas de los Tratados). Los principios que reordenan el sistema de fuentes (tema III.1): la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno contrario (que obliga al juez español a inaplicar la norma nacional incompatible, como recordó la STC 145/2012) y el efecto directo de las normas claras, precisas e incondicionadas; el reglamento europeo es directamente aplicable y la directiva obliga al resultado con transposición (y despliega efecto directo vertical vencido el plazo). La doctrina constitucional propia: el derecho europeo no es canon de constitucionalidad (STC 28/1991: su infracción se depura ante la jurisdicción ordinaria y el TJUE, no en amparo ni en inconstitucionalidad, sin perjuicio del 10.2 y de la tutela indirecta que ya perfiló la STC 64/1991), y la relación entre primacía y supremacía constitucional se ordenó en la Declaración 1/2004 con el complemento de la STC 26/2014 (Melloni): dentro del ámbito del derecho de la Unión, el estándar común prevalece. Los efectos orgánicos: el Estado responde ante la Unión por los incumplimientos de cualquiera de sus Administraciones (y puede repercutirles la sanción); las Comunidades Autónomas participan en la fase ascendente (la CARUE, la presencia en formaciones del Consejo pactada) y ejecutan el derecho europeo en sus competencias (la ejecución autonómica no altera el reparto interno: la integración no es un título competencial del Estado, como enseñó para las subvenciones la STC 13/1992); las Cortes controlan la subsidiariedad mediante el mecanismo de alerta temprana de los parlamentos nacionales; y la Administración entera trabaja cotidianamente como Administración europea indirecta: gestiona fondos, aplica reglamentos, transpone directivas y notifica ayudas de Estado.
4.8. El procedimiento legislativo ordinario, en un párrafo
La maquinaria que une a las tres instituciones legisladoras merece su foto fija, porque el test la pregunta por piezas. La Comisión presenta la propuesta (con el juicio previo de subsidiariedad que los parlamentos nacionales vigilan mediante la alerta temprana de los dictámenes motivados: la tarjeta amarilla). El Parlamento aprueba su posición en primera lectura; el Consejo, la suya: si coinciden, el acto se adopta; si no, segunda lectura con plazos tasados y, persistiendo el desacuerdo, el Comité de Conciliación paritario busca un texto conjunto que ambas instituciones deben ratificar en tercera lectura, o la propuesta decae. En la práctica, la mayoría de los actos se cierra en primera lectura mediante los trílogos informales entre las tres instituciones. El resultado se firma, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea y entra en vigor a los veinte días de su publicación salvo previsión distinta: la última cifra del tema, y de las que caen.
5. Jurisprudencia esencial
Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional comprobadas contra su publicación oficial, verificadas para este manual.
STC 28/1991, de 14 de febrero (BOE núm. 64, de 15 de marzo de 1991). El derecho comunitario no es canon de constitucionalidad: la eventual contradicción entre ley española y derecho europeo no es un problema constitucional sino de selección de norma aplicable, que resuelven los jueces ordinarios con el TJUE.
STC 64/1991, de 22 de marzo (BOE núm. 98, de 24 de abril de 1991). El caso APESCO: los actos españoles de ejecución del derecho comunitario se enjuician en amparo con el canon de los derechos fundamentales de la Constitución; la ejecución nacional del derecho europeo no escapa de las garantías internas.
STC 145/2012, de 2 de julio (BOE núm. 181, de 30 de julio de 2012). El caso Iberdrola: la primacía obliga a todos los poderes públicos, y el órgano judicial que aplica una norma nacional declarada incompatible por el TJUE vulnera la tutela judicial efectiva: la primacía, elevada a cuestión de derechos fundamentales internos.
STC 26/2014, de 13 de febrero (BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2014). El caso Melloni, tras la primera cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Constitucional: en el ámbito armonizado por el derecho de la Unión (la euroorden), el estándar común de protección prevalece y el Tribunal ajustó su propia doctrina sobre las condenas en ausencia.
6. Tabla resumen
| Institución | Composición | Presidencia y mandato | Funciones esenciales |
|---|---|---|---|
| Consejo Europeo | jefes de Estado o de Gobierno + su Presidente + Presidente de la Comisión | Presidente estable: 2,5 años renovable una vez | impulso y orientaciones; no legisla |
| Consejo | un ministro por Estado, en formaciones | rotatoria semestral (salvo Exteriores: Alto Representante) | legisla y presupuesta con el PE; coordina |
| Parlamento | tope 750 + Presidente (hoy 720; España 61), sufragio directo | 5 años por legislatura | colegisla, presupuesta, controla, elige e inviste a la Comisión |
| Comisión | un nacional por Estado, independientes | 5 años; Presidente elegido por el PE | iniciativa (monopolio), guardiana, ejecuta, representa |
| TJUE | TJ: 1 juez/Estado + abogados generales; TG: 2 jueces/Estado | 6 años renovables, renovación parcial cada 3 | prejudicial, incumplimiento, anulación, omisión |
Reglas y datos de examen:
| Cuestión | Dato |
|---|---|
| Mayoría cualificada del Consejo | 55% de Estados (mínimo 15) + 65% de población; bloqueo: al menos 4 Estados; 72% sin propuesta de la Comisión |
| Censura a la Comisión | 2/3 de votos emitidos y mayoría de miembros del PE; cae el colegio entero |
| Sedes | PE: Estrasburgo (plenos), Bruselas, Luxemburgo (secretaría); Comisión y Consejos: Bruselas; TJUE y Tribunal de Cuentas: Luxemburgo; BCE: Fráncfort |
| Cuestión prejudicial | facultativa para cualquier juez; obligatoria en última instancia |
| Adhesión de España | Acta de 1985, efectiva el 1 de enero de 1986, vía artículo 93 CE |
| Primacía | inaplicación judicial de la norma interna contraria (STC 145/2012) |
| Reglamento / directiva | directamente aplicable / obliga al resultado, exige transposición |
| Derecho UE y Constitución | no es canon de constitucionalidad (STC 28/1991); estándar común en lo armonizado (STC 26/2014) |
| Participación autonómica | CARUE, presencia en el Consejo, ejecución autonómica sin alterar competencias |
| Incumplimiento | responde el Estado por todas sus Administraciones, con repercusión interna |
7. Trampas de examen
1. «El Consejo Europeo aprueba los reglamentos y directivas». El Consejo Europeo NO EJERCE FUNCIÓN LEGISLATIVA (15 TUE): da impulsos y orientaciones. Legislan el CONSEJO y el PARLAMENTO. La trampa número uno del tema, en todas sus variantes.
2. «Consejo Europeo, Consejo y Consejo de Europa son lo mismo». El tercero ni siquiera es de la Unión: es la organización internacional de Estrasburgo (Convenio de Derechos Humanos, TEDH). Tres nombres, tres fichas.
3. «Cualquier institución puede proponer leyes europeas». La INICIATIVA es monopolio de la COMISIÓN salvo excepciones tasadas; Parlamento y Consejo pueden pedirle que proponga, y un millón de ciudadanos, invitarla (la iniciativa ciudadana), pero la propuesta la firma ella.
4. «La mayoría cualificada es el 65% de Estados y el 55% de población». Al revés: 55% de ESTADOS (al menos quince) y 65% de POBLACIÓN. Invertir los porcentajes es el distractor de manual, junto a olvidar los CUATRO Estados de la minoría de bloqueo.
5. «El Parlamento Europeo tiene 750 miembros». El Tratado dice NO MÁS DE 750 MÁS EL PRESIDENTE; la cifra vigente es 720 (61 españoles). La pregunta juega con el tope y con la cifra real.
6. «El Parlamento elige a toda la Comisión comisario a comisario». ELIGE al Presidente (propuesto por el Consejo Europeo), y al colegio lo aprueba EN BLOQUE tras las audiencias; la censura también es EN BLOQUE: la Comisión responde colegiadamente.
7. «La presidencia del Consejo dura dos años y medio». La ROTATORIA del Consejo es SEMESTRAL; los dos años y medio renovables son del PRESIDENTE DEL CONSEJO EUROPEO. Cruzar los mandatos es clásico.
8. «El Tribunal General tiene un juez por Estado». DOS por Estado; el de UN juez por Estado es el Tribunal de Justicia, que además cuenta con los ABOGADOS GENERALES (figura que el Tribunal General no replica con carácter permanente).
9. «La cuestión prejudicial es voluntaria para todos los jueces». El órgano de ÚLTIMA INSTANCIA está OBLIGADO a plantearla (salvo acto claro o aclarado); los demás, facultados. Y no es un recurso de las partes: la decide el juez.
10. «Los particulares pueden recurrir cualquier acto de la Unión». En anulación solo los actos de que sean DESTINATARIOS o que les afecten DIRECTA E INDIVIDUALMENTE (o reglamentarios sin medidas de ejecución que les afecten directamente), en DOS MESES. La legitimación privilegiada es de Estados e instituciones.
11. «España entró en la UE por referéndum del artículo 92». Entró por LEY ORGÁNICA del ARTÍCULO 93 (tratados que atribuyen ejercicio de competencias), efectiva el 1 de enero de 1986. El referéndum de 1986 fue el de la OTAN: la confusión histórica favorita.
12. «La primacía deroga la ley española contraria». La primacía obliga a INAPLICAR en el caso, no deroga ni expulsa del ordenamiento: la depuración formal exige sus vías internas. Inaplicación sí, derogación no.
13. «La infracción del derecho europeo se recurre en amparo». El derecho de la Unión NO es canon de constitucionalidad (STC 28/1991): su infracción se combate ante los jueces ordinarios y el TJUE; el amparo solo entra si además se lesiona un derecho fundamental interno (la vía de la STC 145/2012).
14. «Como el Estado responde ante Bruselas, ejecuta él todo el derecho europeo». La integración NO altera el reparto interno de competencias: las Comunidades ejecutan lo suyo (y el Estado puede repercutirles las sanciones europeas que provoquen). El eco de la doctrina del poder de gasto.
8. Reglas mnemotécnicas
«El Europeo impulsa, el Consejo legisla, la Comisión propone, el Parlamento controla, el Tribunal interpreta»: el reparto completo en una frase.
«55-65-15-4»: los cuatro números de la mayoría cualificada: Estados, población, mínimo de Estados, minoría de bloqueo.
«750 de techo, 720 de hecho, 61 nuestros»: el Parlamento en tres cifras.
«Dos y medio el estable, seis meses el rotatorio, cinco la Comisión y el Parlamento, seis los jueces»: todos los mandatos del tema en una tira.
«La Comisión: propone, vigila, ejecuta, representa»: sus cuatro verbos.
«Un juez o dos: uno el de Justicia, dos el General»: la composición de los dos tribunales.
«Preguntar no es rendirse»: la prejudicial es diálogo entre iguales, no jerarquía; hasta el Tribunal Constitucional preguntó una vez y salió ganando doctrina.
«El de última instancia pregunta obligado»: la regla de oro de la prejudicial.
«93 para entrar, primacía para convivir, inaplicar para resolver»: los efectos sobre España en tres pasos.
«Primera lectura, segunda, conciliación y a los veinte días»: el procedimiento ordinario con su cifra final de entrada en vigor.
«Estrasburgo vota, Bruselas trabaja, Luxemburgo juzga, Fráncfort paga»: el mapa de sedes.
9. Aplicación práctica
Caso 1. El reglamento, la directiva y la ley que estorbaba
Se publican un reglamento europeo sobre etiquetado y una directiva sobre garantías de consumo con plazo de transposición de dos años. Una ley española anterior contradice al reglamento. Un funcionario pregunta: ¿hay que transponer el reglamento?, ¿qué pasa con la ley contraria?, ¿y si España no transpone la directiva a tiempo?
Resolución. El reglamento es directamente aplicable: no se transpone (transponerlo es incluso irregular si duplica o altera), se aplica desde su entrada en vigor. La ley contraria no se deroga sola: los órganos administrativos y judiciales deben inaplicarla por primacía (con el respaldo interno de la STC 145/2012: aplicar a sabiendas la norma incompatible puede vulnerar la tutela judicial), y lo aseado es depurarla formalmente por sus vías. La directiva no transpuesta a tiempo despliega efecto directo vertical: el particular puede invocar sus preceptos claros, precisos e incondicionados frente a la Administración (nunca la Administración contra el particular), y el incumplimiento abre el recurso por incumplimiento de la Comisión y la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños (la doctrina Francovich). Tres normas, tres regímenes: la pregunta completa del tema en un mostrador.
Caso 2. La votación que no salía
En el Consejo, una propuesta de la Comisión reúne el apoyo de 16 Estados que suman el 63% de la población; se oponen 3 Estados grandes con el 30%. Un opositor debe decir si el acto queda aprobado, y qué cambiaría si la propuesta no viniera de la Comisión.
Resolución. Se comprueban los dos umbrales: Estados: 16 de 27 son el 59%: supera el 55% y el mínimo de quince: cumplido. Población: el 63% no alcanza el 65%: el acto no se aprueba. ¿Bloquea la oposición? La minoría de bloqueo exige al menos cuatro Estados: tres no bastan como bloqueo formal, pero la propuesta cae igualmente por no alcanzarse el umbral poblacional (la diferencia conceptual: sin minoría de bloqueo constituida, la mayoría se busca; aquí simplemente no se ha reunido). Si la propuesta no procediera de la Comisión ni del Alto Representante, el umbral de Estados subiría al 72%: 16 de 27 (59%) tampoco llegaría. El caso entrena los cuatro números (55-65-15-4) y su interruptor del 72: todo lo que el test puede preguntar de la votación está aquí.
Caso 3. El juez que dudaba del derecho europeo
Un juzgado de lo contencioso debe resolver aplicando un reglamento europeo cuya validez cuestiona una parte, y de paso duda de si una norma española es compatible con una directiva. Se pregunta si puede resolver solo, si debe preguntar a alguien y a quién, y qué pasaría si fuera el Tribunal Supremo.
Resolución. Sobre la validez del acto europeo, el juez nacional no puede declararla inválida por sí: si duda seriamente, debe plantear cuestión prejudicial de validez al TJUE (el monopolio de invalidación es del Tribunal). Sobre la interpretación (la compatibilidad de la norma española con la directiva), el juzgado puede plantear la prejudicial o resolver conforme al acto claro; si la incompatibilidad es patente, inaplica la norma interna por primacía sin necesidad de preguntar ni de acudir al Tribunal Constitucional (STC 28/1991: no es problema de constitucionalidad). Si el órgano fuese el Tribunal Supremo (última instancia), la prejudicial interpretativa dudosa deviene obligatoria, salvo acto claro o aclarado, y su omisión arbitraria puede lesionar la tutela judicial efectiva. El broche histórico: hasta el propio Tribunal Constitucional preguntó una vez (el caso Melloni, STC 26/2014), y ajustó su doctrina al estándar común. Nadie queda fuera del diálogo.
Caso 4. La sanción que bajó en cascada
Por la mala gestión autonómica de un fondo europeo, la Comisión impone a España una corrección financiera millonaria. La Comunidad Autónoma alega que quien responde ante Bruselas es el Estado, y que además la gestión del fondo debería haberla hecho el propio Estado «porque el dinero es europeo».
Resolución. Ante la Unión, el responsable es el Reino de España: la Comisión no distingue Administraciones internas, y el recurso por incumplimiento o la corrección se dirigen al Estado miembro. Pero hacia dentro operan las dos reglas que desmontan las alegaciones. Primera: el Estado puede repercutir la sanción o corrección a la Administración que la causó, conforme a los mecanismos internos de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión. Segunda: que el dinero sea europeo no estataliza la competencia: la ejecución del derecho y de los fondos europeos sigue el reparto competencial interno (la lógica de la STC 13/1992 aplicada al fondo: gestiona quien es competente por la materia), de modo que la Comunidad gestionó porque debía gestionar, y responde internamente porque gestionó mal. El caso cierra el tema: la integración no altera el mapa interno de poderes, pero sí pasa la factura completa por él.
10. Preguntas de test
Treinta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.
1. Son instituciones de la Unión según el artículo 13 del TUE:
a) Solo Parlamento, Consejo y Comisión.
b) Parlamento, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, TJUE, BCE y Tribunal de Cuentas.
c) El Comité de las Regiones incluido.
d) El TEDH incluido.
Respuesta: b. Siete; los Comités son órganos consultivos.
2. El Consejo Europeo se compone de:
a) Ministros de Exteriores.
b) Los jefes de Estado o de Gobierno, su Presidente y el Presidente de la Comisión.
c) Eurodiputados.
d) Los embajadores.
Respuesta: b. Artículo 15 TUE.
3. El Consejo Europeo:
a) Aprueba los reglamentos.
b) Da impulsos y orientaciones políticas y no ejerce función legislativa.
c) Ejecuta el presupuesto.
d) Juzga a los Estados.
Respuesta: b. La frase literal del 15 TUE.
4. El Presidente del Consejo Europeo es elegido por:
a) Sufragio directo.
b) El propio Consejo Europeo por mayoría cualificada, para dos años y medio renovables una vez.
c) El Parlamento.
d) Rotación semestral.
Respuesta: b. La figura estable de Lisboa, incompatible con mandato nacional.
5. El Consejo de la Unión se compone de:
a) Jefes de Gobierno.
b) Un representante de rango ministerial por Estado, facultado para comprometer a su Gobierno.
c) Comisarios.
d) Funcionarios del COREPER.
Respuesta: b. Artículo 16 TUE, en formaciones sectoriales.
6. La presidencia de las formaciones del Consejo (salvo Exteriores) es:
a) Permanente.
b) Rotatoria por semestres entre los Estados.
c) De la Comisión.
d) Anual.
Respuesta: b. Con la excepción del Alto Representante en Exteriores.
7. La mayoría cualificada del Consejo exige:
a) 65% de Estados y 55% de población.
b) Al menos el 55% de los Estados (mínimo quince) que representen al menos el 65% de la población.
c) Unanimidad.
d) Dos tercios de los Estados.
Respuesta: b. Con la minoría de bloqueo de al menos cuatro Estados.
8. Cuando el Consejo no decide a propuesta de la Comisión, el umbral de Estados sube al:
a) 60%.
b) 72%.
c) 80%.
d) No cambia.
Respuesta: b. La mayoría cualificada reforzada.
9. Los trabajos del Consejo los prepara:
a) El Parlamento.
b) El COREPER, comité de representantes permanentes de los Estados.
c) El BCE.
d) El Defensor del Pueblo Europeo.
Respuesta: b. El engranaje orgánico que asoma en los tests.
10. El Parlamento Europeo se elige:
a) Por los parlamentos nacionales.
b) Por sufragio universal directo cada cinco años.
c) Cada cuatro años.
d) Por los gobiernos.
Respuesta: b. Desde 1979.
11. El Tratado fija para el Parlamento un máximo de:
a) 720 miembros exactos.
b) 750 miembros más el Presidente, con proporcionalidad decreciente (mínimo 6, máximo 96 por Estado).
c) 700.
d) Sin límite.
Respuesta: b. La cifra vigente es 720, con 61 escaños españoles.
12. El Presidente de la Comisión es:
a) Nombrado libremente por los Estados.
b) Propuesto por el Consejo Europeo, teniendo en cuenta las elecciones, y elegido por el Parlamento por mayoría de sus miembros.
c) El presidente del Consejo Europeo.
d) Elegido por sorteo.
Respuesta: b. Artículo 17.7 TUE.
13. La moción de censura contra la Comisión exige:
a) Mayoría simple.
b) Dos tercios de los votos emitidos que representen la mayoría de los miembros del Parlamento, y derriba al colegio entero.
c) Unanimidad.
d) La firma de la mitad de los Estados.
Respuesta: b. Responsabilidad colegiada.
14. La Comisión se compone de:
a) Dos comisarios por Estado grande.
b) Un nacional de cada Estado miembro, con mandato de cinco años e independencia plena.
c) Quince miembros.
d) Ministros nacionales.
Respuesta: b. La reducción prevista nunca se aplicó.
15. El monopolio de la iniciativa legislativa corresponde a:
a) El Parlamento.
b) La Comisión, salvo excepciones tasadas.
c) El Consejo Europeo.
d) Los Estados.
Respuesta: b. Su función más preguntada.
16. La «guardiana de los Tratados» es:
a) El TJUE.
b) La Comisión: vela por la aplicación del derecho de la Unión y puede demandar a los Estados.
c) La presidencia rotatoria.
d) Europol.
Respuesta: b. Con el recurso por incumplimiento como espada.
17. El Tribunal de Justicia se compone de:
a) Dos jueces por Estado.
b) Un juez por Estado, asistido por abogados generales.
c) Doce magistrados.
d) Jueces del Supremo nacionales.
Respuesta: b. El Tribunal General es el de dos por Estado.
18. Los jueces del TJUE se nombran:
a) Por el Parlamento.
b) De común acuerdo por los gobiernos, por seis años renovables, con renovación parcial cada tres.
c) De por vida.
d) Por la Comisión.
Respuesta: b. Previo dictamen del comité de idoneidad.
19. La cuestión prejudicial es obligatoria para:
a) Todos los jueces.
b) Los órganos jurisdiccionales cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso, salvo acto claro o aclarado.
c) Nadie.
d) Los tribunales constitucionales solamente.
Respuesta: b. La regla del artículo 267 TFUE.
20. El recurso de anulación debe interponerse en el plazo de:
a) Un año.
b) Dos meses desde la publicación o notificación del acto.
c) Seis meses.
d) No tiene plazo.
Respuesta: b. Con la legitimación restringida de los particulares.
21. La validez de un acto de la Unión puede declararla inválido:
a) Cualquier juez nacional.
b) Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
c) El Tribunal Constitucional.
d) La Comisión.
Respuesta: b. El monopolio de invalidación; el juez nacional pregunta.
22. España se adhirió a las Comunidades Europeas:
a) Por referéndum del artículo 92.
b) Mediante ley orgánica del artículo 93, con efectos desde el 1 de enero de 1986.
c) Por decreto-ley.
d) En 1992.
Respuesta: b. La puerta del 93 y la fecha sagrada.
23. La primacía del derecho de la Unión implica que la norma interna contraria:
a) Queda derogada automáticamente.
b) Se inaplica al caso por jueces y Administraciones, sin perjuicio de su depuración formal.
c) Se anula por el TC.
d) Sigue aplicándose hasta su reforma.
Respuesta: b. Inaplicación, no derogación (STC 145/2012).
24. El reglamento europeo:
a) Necesita transposición.
b) Es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado.
c) Solo obliga a los Estados destinatarios.
d) Es una recomendación.
Respuesta: b. Artículo 288 TFUE.
25. La directiva no transpuesta en plazo:
a) No produce efecto alguno.
b) Puede desplegar efecto directo vertical: el particular invoca sus preceptos claros e incondicionados frente a la Administración.
c) Obliga a los particulares entre sí.
d) Se convierte en reglamento.
Respuesta: b. Nunca efecto directo vertical inverso contra el particular.
26. Según la STC 28/1991, la contradicción entre ley española y derecho europeo:
a) Es una cuestión de constitucionalidad.
b) Es un problema de selección de la norma aplicable que resuelven los jueces ordinarios, con el TJUE.
c) La resuelve el Consejo de Estado.
d) No puede producirse.
Respuesta: b. El derecho de la Unión no es canon de constitucionalidad.
27. El caso Melloni (STC 26/2014) supuso:
a) La salida de España de la UE.
b) El ajuste de la doctrina constitucional al estándar común en el ámbito armonizado, tras la primera prejudicial del TC.
c) La anulación de la euroorden.
d) Nada.
Respuesta: b. El diálogo judicial en su máxima expresión.
28. Por los incumplimientos del derecho de la Unión responde ante esta:
a) Cada Comunidad Autónoma por lo suyo.
b) El Estado miembro, por la actuación de todas sus Administraciones, con posible repercusión interna.
c) El funcionario causante.
d) Nadie.
Respuesta: b. Unidad exterior, repercusión interior.
29. La ejecución del derecho europeo en España corresponde:
a) Siempre al Estado por venir de Bruselas.
b) A quien ostente la competencia material según el reparto interno: la integración no altera las competencias.
c) A los ayuntamientos.
d) A la Comisión directamente.
Respuesta: b. La regla de la autonomía institucional y la doctrina constante.
30. La síntesis del tema es:
a) Todo lo decide Bruselas.
b) Cinco fichas (impulsa, legisla, propone, controla, interpreta) con sus números (55-65-15-4, 750+1 y 720, 2,5 y 5 y 6 años), y una integración que entra por el 93, convive por la primacía y se ejecuta por el mapa competencial interno.
c) La UE es una confederación sin órganos.
d) España no cedió competencia alguna.
Respuesta: b. El tema entero en dos frases.
11. Preguntas de estilo examen
Serie encadenada de fichas cruzadas, el formato con que este tema asoma en la primera parte.
31. ¿Qué institución NO puede hacer lo que se le atribuye?
a) La Comisión propone un reglamento.
b) El Consejo Europeo aprueba una directiva de mercado interior.
c) El Parlamento censura a la Comisión.
d) El Consejo adopta el presupuesto con el Parlamento.
Respuesta: b. El Consejo Europeo no legisla: la trampa madre.
32. El mandato de dos años y medio renovable una vez corresponde a:
a) La presidencia rotatoria del Consejo.
b) El Presidente del Consejo Europeo.
c) El Presidente de la Comisión.
d) Los abogados generales.
Respuesta: b. Los otros dos duran cinco y seis años.
33. Un asunto de un particular contra una decisión de la Comisión se ve en primera instancia ante:
a) El Tribunal de Justicia.
b) El Tribunal General, con casación limitada al derecho ante el Tribunal de Justicia.
c) La Audiencia Nacional.
d) El COREPER.
Respuesta: b. El reparto interno del TJUE.
34. El pleno del Parlamento Europeo se celebra ordinariamente en:
a) Bruselas.
b) Estrasburgo.
c) Luxemburgo.
d) Fráncfort.
Respuesta: b. El mapa de sedes: Estrasburgo vota, Bruselas trabaja, Luxemburgo juzga, Fráncfort paga.
35. Una Comunidad Autónoma gestiona mal un fondo europeo y la Unión corrige a España. Internamente:
a) No pasa nada.
b) El Estado puede repercutir la corrección a la Comunidad causante, que gestionaba por ser suya la competencia.
c) La Comunidad responde ante Bruselas directamente.
d) Se estataliza la competencia.
Respuesta: b. Unidad hacia fuera, reparto hacia dentro.
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Tratado de la Unión Europea (consolidado) | DOUE C 202, de 7 de junio de 2016 | https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:12016M/TXT |
| Tratado de Funcionamiento de la UE (consolidado) | DOUE C 202, de 7 de junio de 2016 | https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:12016E/TXT |
| Autorización de tratados de integración | Constitución Española, artículo 93, BOE-A-1978-31229 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 |
| Derecho europeo y canon de constitucionalidad | STC 28/1991, de 14 de febrero, BOE núm. 64 de 15/03/1991 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/1667 |
| Ejecución nacional y derechos fundamentales | STC 64/1991, de 22 de marzo, BOE núm. 98 de 24/04/1991 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/1703 |
| Primacía y tutela judicial | STC 145/2012, de 2 de julio, BOE núm. 181 de 30/07/2012 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/23001 |
| Caso Melloni | STC 26/2014, de 13 de febrero, BOE núm. 60 de 11/03/2014 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/23814 |
| Convocatoria vigente del Cuerpo General Administrativo | Resolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262 |
| Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuencia | Comisión Permanente de Selección, INAP | https://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado |
13. Control de calidad de este tema
- [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
- [x] Fichas institucionales contrastadas con los artículos 13 a 19 del TUE y las reglas del TFUE; la cifra coyuntural del Parlamento (720 y 61) señalada como decisión de la legislatura 2024-2029 junto al tope permanente del Tratado.
- [x] Frecuencia medida tomada de
ANALISIS-FRECUENCIA.md: 13 preguntas de test y 0 de supuesto, 1,16 puntos, presente en los ocho exámenes. - [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional localizadas y verificadas una a una en HJ con su síntesis comprobada: 28/1991 (1667), 64/1991 (1703), 145/2012 (23001) y 26/2014 (23814).
- [x] 30 preguntas de test más 5 de estilo examen, con respuesta explicada.
- [x] 14 trampas de examen.
- [x] Cuatro casos de aplicación práctica, con la votación que no salía como retrato del tema.
- [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
- [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.