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Tema I.10 · Nivel D

La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla

«La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla.»

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Tema I.10. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla

Bloque I. Organización del Estado y de la Administración pública. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).

Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión2 de septiembre de 2026
Norma de referenciaConstitución, artículos 137 y 140 a 142. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392)
Convocatoria de referenciaResolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262)

1. Mapa del tema

LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (CE 137, 140-142; LBRL)
│
├── ENTIDADES
│   ├── Territoriales: MUNICIPIO, PROVINCIA, ISLA (art. 3.1)
│   └── Otras (3.2): comarcas, áreas metropolitanas,
│       mancomunidades
│
├── EL MUNICIPIO (140 CE; LBRL 11-28)
│   ├── Elementos: territorio, población, organización
│   ├── Órganos: Alcalde, Tenientes, Pleno; Junta de
│   │   Gobierno en > 5.000
│   └── Servicios del 26 por tramos de población
│
├── LA PROVINCIA (141 CE; LBRL 31-38)
│   ├── Entidad local + división territorial estatal
│   ├── Diputación: Presidente y Pleno de diputados
│   │   de elección indirecta
│   └── Fines: asistencia a municipios, coordinación
│
└── LA ISLA: Cabildos (Canarias) y Consejos (Baleares)

2. Introducción y enfoque de estudio

Tema de test con tendencia al alza (ocho preguntas, siete desde 2023). Sus fichas son la tríada de entidades territoriales, los órganos municipales con el umbral de los 5.000 habitantes, la lista de servicios del artículo 26 por tramos y la doble naturaleza de la provincia, con la isla como espejo insular.

Lo que se pregunta. Muy alto: los servicios mínimos del 26 por población (la escalera de los cuatro tramos) y los órganos que existen en todo municipio frente a los que exigen umbral. Alto: la elección del alcalde (concejales, mayoría absoluta, y la lista más votada como cierre) y la naturaleza de la Diputación (elección indirecta). Medio: las otras entidades (mancomunidades, comarcas, áreas metropolitanas) y los cabildos y consejos insulares.

El consejo de estudio. Una escalera (la del 26, con sus cuatro peldaños), una ficha de órganos con el umbral 5.000, y dos conceptos doctrinales que caen literales: autonomía local como garantía institucional (SSTC 4/1981 y 32/1981) y la provincia como agrupación de municipios y división territorial a la vez.


3. Qué se pregunta de este tema

Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).

ExamenTestSupuestos
12 de febrero de 202200
Marzo de 2022 (extraordinario)00
Septiembre de 202310
Octubre de 2023 (extraordinario)10
Diciembre de 202410
Febrero de 2025 (extraordinario)20
23 de mayo de 202620
Julio de 2026 (extraordinario)10
Total80

Con la regla de puntuación, 0,71 puntos de 100 por ejercicio, con presencia continua desde septiembre de 2023.


4. Desarrollo

4.1. La Administración local y sus entidades

El marco constitucional: el 137 integra a municipios y provincias en la organización territorial con autonomía para la gestión de sus respectivos intereses; el 140 garantiza la autonomía de los municipios, con personalidad jurídica plena, gobierno por Ayuntamientos (Alcalde y Concejales: los concejales elegidos por sufragio universal, y los Alcaldes por los Concejales o por los vecinos, según la ley: la ley optó por lo primero salvo el concejo abierto); el 141 define la provincia como entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, cuya alteración de límites exige ley orgánica, con gobierno encomendado a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, y reconoce que en los archipiélagos las islas tendrán su administración propia en forma de Cabildos o Consejos; el 142 consagra la suficiencia financiera de las haciendas locales (tributos propios y participación en los del Estado y las Comunidades). La naturaleza doctrinal que el test pide: la autonomía local es una garantía institucional (el legislador no puede vaciarla, aunque configure su contenido: la doctrina fundacional de las SSTC 4/1981 y 32/1981, la segunda frente al intento de vaciar las Diputaciones catalanas), de carácter administrativo (sin potestad legislativa: el contraste con el I.9).

Las entidades (LBRL, artículo 3): son entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario; gozan también de la condición de entidades locales las comarcas (u otras entidades que agrupen varios municipios creadas por las Comunidades), las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios (asociación voluntaria de municipios para obras y servicios comunes, con sus propios estatutos y órganos). Las potestades de la entidad territorial (4): reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación, expropiatoria, de investigación y recuperación de oficio de sus bienes, presunción de legitimidad y ejecutividad, ejecución forzosa y sancionadora, revisión de oficio, inembargabilidad de sus bienes en los términos legales.

4.2. El municipio

Concepto y elementos (11): entidad local básica de la organización territorial, cauce inmediato de participación ciudadana; sus elementos: territorio, población y organización. El término municipal (12 y 13): la creación, supresión y alteración de municipios se regula por la legislación autonómica, exigiendo la creación de nuevos municipios núcleos territorialmente diferenciados de al menos 5.000 habitantes y viabilidad financiera. La población (15 a 18): toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio de residencia habitual; los inscritos son los vecinos; el padrón es prueba de la residencia y su gestión corresponde al ayuntamiento con la coordinación del INE.

La organización (19 a 23): en todos los ayuntamientos existen Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno; la Junta de Gobierno Local existe en los municipios de más de 5.000 habitantes (y en los de menos, si lo dispone su reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno); la Comisión Especial de Cuentas existe en todos, y la de Sugerencias y Reclamaciones en los de gran población o cuando se acuerde. El Alcalde preside la corporación, dirige el gobierno y administración municipales, y es elegido por los concejales entre los cabezas de lista (mayoría absoluta; en su defecto, es proclamado el cabeza de la lista más votada), con moción de censura constructiva y cuestión de confianza según la LOREG; los Tenientes lo sustituyen por su orden; el Pleno (todos los concejales) ejerce el control, aprueba el reglamento orgánico, las ordenanzas, los presupuestos y el planeamiento general, entre las atribuciones del 22. El concejo abierto (29): los municipios que tradicionalmente cuenten con este régimen, funcionando en asamblea vecinal con alcalde elegido directamente. Los regímenes especiales: el título X para los municipios de gran población y las cartas de Madrid y Barcelona.

Competencias y servicios: el 25 lista las materias de competencia propia (urbanismo, medio ambiente urbano, policía local, tráfico, ferias, servicios sociales de evaluación e información, deporte, cultura, cementerios...) siempre determinadas por ley; el 26, la escalera de servicios obligatorios que cae literal: en todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas; más de 5.000: además, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos; más de 20.000: además, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público; más de 50.000: además, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. La asistencia de la Diputación cubre a los pequeños, y cabe la dispensa autonómica cuando el servicio resulte de imposible o muy difícil cumplimiento.

4.3. La provincia y la isla

La provincia (31): entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, cuyos fines propios y específicos son garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales: asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios municipales y participar en la coordinación de la Administración local con la autonómica y la estatal. Sus competencias (36): la coordinación de los servicios municipales entre sí; la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión; la prestación de servicios supramunicipales; la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y la planificación territorial. El gobierno: la Diputación Provincial, con Presidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno; los diputados provinciales se eligen indirectamente: entre los concejales electos de los municipios, por partidos judiciales, en proporción a los votos de las elecciones municipales; el Presidente, elegido por el Pleno de la Diputación por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda. Los regímenes singulares: las Comunidades uniprovinciales asumieron las competencias provinciales; el País Vasco conserva sus Territorios Históricos con Juntas Generales y Diputaciones Forales.

La isla (41): en los archipiélagos, la isla es entidad territorial con administración propia: los Cabildos Insulares en Canarias (elección directa por los vecinos de la isla, con régimen electoral propio) y los Consejos Insulares en las Illes Balears (conforme a su Estatuto), que asumen respecto de la isla funciones análogas a las de las Diputaciones (asistencia a municipios, servicios supramunicipales) más las que sus leyes autonómicas les atribuyen. El matiz de examen: en Canarias no hay Diputación provincial operativa (las funciones provinciales se articulan por los cabildos y las mancomunidades provinciales interinsulares), y los consejos baleares son a la vez instituciones de la Comunidad: la doble alma insular.


5. Jurisprudencia esencial

Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional comprobadas contra su publicación oficial, verificadas para este manual.

STC 4/1981, de 2 de febrero (BOE núm. 47, de 24 de febrero de 1981). La primera gran sentencia de la autonomía local: al enjuiciar el régimen local preconstitucional, el Tribunal definió la autonomía como gestión de los intereses propios bajo la ley, depurando los controles gubernativos incompatibles: la autonomía no es soberanía, pero tampoco tutela.

STC 32/1981, de 28 de julio (BOE núm. 193, de 13 de agosto de 1981). La garantía institucional de la provincia: frente a la ley catalana que transfería en bloque las competencias de las Diputaciones, el Tribunal declaró que el legislador puede configurar, pero no suprimir ni vaciar la imagen maestra de la institución local garantizada.

STC 76/1983, de 5 de agosto (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1983). Los límites del legislador al reordenar el sistema: el marco general que también protege el espacio local frente a reinterpretaciones generales.

STC 31/2010, de 28 de junio (BOE núm. 172, de 16 de julio de 2010). Entre otros extremos, la posición de las instituciones locales en el sistema estatutario: los Estatutos pueden ordenar su planta interior respetando la garantía constitucional básica y la competencia estatal sobre las bases del régimen local.


6. Tabla resumen

CuestiónRegla exactaFuente
Entidades territorialesmunicipio, provincia e islaLBRL 3.1
Otras entidades localescomarcas, áreas metropolitanas, mancomunidadesLBRL 3.2
Autonomía municipalgarantizada; Ayuntamientos de Alcalde y ConcejalesCE 140
Elección del Alcaldepor los concejales (absoluta) o cabeza de la lista más votadaLOREG
Alteración de límites provincialesley orgánicaCE 141.1
Suficiencia financieratributos propios y participación en los del Estado y CCAACE 142
Elementos del municipioterritorio, población y organizaciónLBRL 11.2
Padróninscripción obligatoria en el municipio de residencia habitual; prueba de residenciaLBRL 15-16
Órganos en todo municipioAlcalde, Tenientes de Alcalde y PlenoLBRL 20.1.a
Junta de Gobierno Localmunicipios de más de 5.000 habitantes (o si se acuerda)LBRL 20.1.b
Servicios en todosalumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua, alcantarillado, acceso a núcleos, pavimentaciónLBRL 26.1.a
Más de 5.000+ parque, biblioteca, tratamiento de residuos26.1.b
Más de 20.000+ protección civil, evaluación de necesidad social, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas26.1.c
Más de 50.000+ transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano26.1.d
Nuevos municipiosnúcleos diferenciados de al menos 5.000 habitantes y viabilidadLBRL 13.2
Fines de la provinciasolidaridad y equilibrio intermunicipales; prestación integral de serviciosLBRL 31.2
Competencia provincial estrellaasistencia y cooperación a los municipios de menor capacidadLBRL 36.1.b
Diputados provincialeselección indirecta entre concejales, por partidos judicialesLOREG
IslaCabildos en Canarias (elección directa), Consejos en BalearesLBRL 41
Concejo abiertoasamblea vecinal con alcalde directo, en los municipios tradicionales del régimenLBRL 29

7. Trampas de examen

1. «Las mancomunidades son entidades territoriales». Las TERRITORIALES son municipio, provincia e isla (3.1); mancomunidades, comarcas y áreas metropolitanas son OTRAS entidades locales (3.2). La primera pregunta del tema, siempre.

2. «La autonomía local incluye potestad legislativa». Es autonomía ADMINISTRATIVA: reglamentos y ordenanzas, nunca leyes. La legislativa es la autonómica (I.9).

3. «El alcalde lo eligen siempre los vecinos directamente». Lo eligen LOS CONCEJALES por mayoría absoluta entre los cabezas de lista; en su defecto, el cabeza de la LISTA MÁS VOTADA. La elección vecinal directa es la del CONCEJO ABIERTO.

4. «La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios». Solo en los de MÁS DE 5.000 habitantes (o si el reglamento orgánico o el Pleno lo deciden). En todos existen Alcalde, Tenientes y Pleno.

5. «La biblioteca pública es obligatoria en todo municipio». Desde MÁS DE 5.000 habitantes (con parque y tratamiento de residuos). En todos: la lista de ocho del 26.1.a: la escalera se pregunta peldaño a peldaño.

6. «La recogida y el tratamiento de residuos van juntos». La RECOGIDA es de todos; el TRATAMIENTO, desde 5.000: el par de contraste favorito de la escalera.

7. «Los bomberos son obligatorios desde 5.000 habitantes». La prevención y extinción de incendios entra en MÁS DE 20.000, con protección civil e instalaciones deportivas; el transporte urbano, en MÁS DE 50.000.

8. «La alteración de los límites provinciales se hace por decreto». Exige LEY ORGÁNICA (141.1): la provincia es también división territorial del Estado, y de ahí su blindaje.

9. «Los diputados provinciales se eligen en urnas provinciales». Elección INDIRECTA: entre los concejales, por partidos judiciales, según los resultados municipales. Los que sí se eligen directamente son los consejeros de los CABILDOS canarios.

10. «La Diputación gobierna a los municipios». Su papel es ASISTIR Y COOPERAR (jurídica, económica y técnicamente), garantizar la prestación integral y coordinar: solidaridad intermunicipal, no jerarquía; la autonomía municipal lo impide (STC 4/1981).

11. «Las Comunidades pueden vaciar las Diputaciones». La GARANTÍA INSTITUCIONAL lo veda (STC 32/1981): configurar sí, suprimir la imagen maestra, no. En las uniprovinciales, la Comunidad absorbió la provincia: la excepción que confirma la regla.

12. «Cabildos y Consejos son lo mismo con distinto nombre». CABILDOS en Canarias con ELECCIÓN DIRECTA y régimen electoral propio; CONSEJOS en Baleares conforme a su Estatuto, con doble condición insular-autonómica. La pareja se pregunta cruzada.

13. «Para crear un municipio basta quererlo». Núcleos TERRITORIALMENTE DIFERENCIADOS de al menos 5.000 HABITANTES y viabilidad financiera (13.2): el mismo número 5.000 que el de la Junta de Gobierno, en otra puerta.

14. «El padrón lo gestiona el INE». Lo gestiona EL AYUNTAMIENTO con la coordinación del INE; la inscripción es obligatoria en el municipio de RESIDENCIA HABITUAL y hace prueba de la residencia.


8. Reglas mnemotécnicas

«MuProIs territoriales; CoArMa las demás»: la clasificación del artículo 3.

«Alcalde, Tenientes y Pleno en todos; la Junta desde 5.000»: la ficha orgánica.

«Los ocho de todos»: alumbrado, cementerio, recogida, limpieza, agua, alcantarillado, acceso, pavimento: el peldaño básico del 26.

«5.000 lee en el parque y trata la basura; 20.000 apaga fuegos y hace deporte; 50.000 coge el bus»: los tres peldaños superiores en una imagen.

«Recoger todos, tratar desde 5.000»: el par de residuos.

«La provincia agrupa y divide»: agrupación de municipios y división territorial del Estado, con ley orgánica para tocarla.

«La Diputación asiste, no manda»: solidaridad y cooperación como fines.

«Cabildo directo, Consejo estatutario»: la pareja insular.

«Configurar sí, vaciar no»: la garantía institucional de las SSTC 4/1981 y 32/1981.


9. Aplicación práctica

Caso 1. El pueblo que pedía servicios

Un municipio de 6.200 habitantes carece de biblioteca y de transporte urbano, y trata sus residuos «cuando puede». Un vecino exige los tres servicios; el alcalde alega falta de medios para todo.

Resolución. La escalera del 26 decide. Con más de 5.000 habitantes, la biblioteca pública y el tratamiento de residuos son servicios obligatorios: el vecino puede exigirlos (la LBRL reconoce a los vecinos el derecho a exigir la prestación de los servicios obligatorios); el transporte colectivo urbano solo obliga desde más de 50.000: ahí el alcalde tiene razón. Para los dos debidos, la falta de medios no exime: activa la asistencia y cooperación de la Diputación (36: técnica, jurídica y económica, con destino preferente a los municipios de menor capacidad) y, en el límite de lo imposible, la dispensa autonómica formal, nunca el incumplimiento de hecho. La respuesta completa recorre peldaño, derecho del vecino, Diputación y dispensa: las cuatro piezas del artículo 26 en acción.

Caso 2. La investidura municipal

Elecciones municipales: la lista A obtiene 8 concejales, la B 7 y la C 2, en un ayuntamiento de 17. En la sesión constitutiva, B y C suman sus votos (9) para el candidato de B. Semanas después, A pretende una moción de censura «a la nacional», sin candidato.

Resolución. La elección de alcalde: son candidatos los cabezas de lista; con 9 votos de 17, el cabeza de la lista B alcanza la mayoría absoluta: alcalde electo (si ninguno la hubiera logrado, habría sido proclamado el cabeza de la lista más votada: el de A). La moción de A es doblemente inviable como la plantean: la censura local es constructiva (exige candidato, que ha de ser concejal), la suscribe la mayoría absoluta de los concejales, y su régimen (LOREG) añade candados propios (la firma computa, la sesión es automática). El eco del tema I.5 con música municipal: mayorías, candidato y constructividad, ahora en el salón de plenos. El remate para nota: la Junta de Gobierno de este municipio (más de 5.000) existe preceptivamente, y la preside y compone el alcalde con concejales de su designación.

Caso 3. La comunidad que quiso heredar la Diputación

Una Comunidad Autónoma pluriprovincial aprueba una ley que transfiere a la Administración autonómica «todas las competencias de las Diputaciones, que quedan como órganos honoríficos». Subsidiariamente, plantea coordinar ella misma todos los servicios municipales.

Resolución. La ley es la reencarnación del caso resuelto por la STC 32/1981: la provincia goza de garantía institucional: el legislador (estatal o autonómico) puede configurar sus competencias, pero no vaciarla hasta hacerla irreconocible ni reducirla a cascarón honorífico; la transferencia en bloque es inconstitucional. Distinto sería en una Comunidad uniprovincial (donde la institución provincial se integró en la autonómica) o mediante redistribuciones parciales que respeten el núcleo (asistencia a municipios, cooperación). La coordinación autonómica de servicios municipales es posible con los límites de la autonomía local (STC 4/1981: autonomía no es tutela): por ley, con ponderación y sin controles de oportunidad genéricos. La doctrina entera del tema en un caso: configurar sí, vaciar no, tutelar tampoco.

Caso 4. El mapa insular

Un opositor debe comparar: quién gobierna la isla de Tenerife, quién la de Menorca, cómo se eligen unos y otros, y qué pasa con la «Diputación de Santa Cruz de Tenerife».

Resolución. Tenerife: el Cabildo Insular, entidad canaria de elección directa por los vecinos de la isla (régimen electoral propio en la LOREG), que ejerce las funciones de gobierno y administración insular y las provinciales que le corresponden. Menorca: el Consell Insular, conforme al Estatuto balear, con su doble condición de institución de la Comunidad y entidad local. La Diputación provincial en Canarias no opera como tal: las funciones provinciales se canalizan por los cabildos y las mancomunidades provinciales interinsulares: no existe una «Diputación de Santa Cruz» activa que gobierne. La comparación cierra con la percha constitucional común: el 141.4 (administración propia de las islas en forma de Cabildos o Consejos) y el 3.1 de la LBRL (la isla como entidad territorial). Cuatro respuestas, una tabla: la pareja insular con sus dos almas.


10. Preguntas de test

Treinta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.

1. Son entidades locales territoriales:

a) Municipio, comarca y mancomunidad.

b) El municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos.

c) Solo el municipio.

d) Municipio, provincia y área metropolitana.

Respuesta: b. Artículo 3.1 de la LBRL.

2. Las mancomunidades de municipios son:

a) Entidades territoriales.

b) Entidades locales no territoriales: asociación de municipios para obras y servicios comunes.

c) Órganos del Estado.

d) Empresas públicas.

Respuesta: b. Artículos 3.2 y 44.

3. La Constitución garantiza a los municipios:

a) Potestad legislativa.

b) Autonomía y personalidad jurídica plena, con gobierno de Alcalde y Concejales.

c) Soberanía fiscal.

d) Inmunidad judicial.

Respuesta: b. Artículo 140.

4. La alteración de los límites provinciales exige:

a) Decreto autonómico.

b) Ley orgánica.

c) Acuerdo de las Diputaciones.

d) Referéndum local.

Respuesta: b. Artículo 141.1.

5. Las haciendas locales se nutren, conforme al 142:

a) Solo de multas.

b) De tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) De la lotería.

d) De la deuda exterior.

Respuesta: b. La suficiencia financiera.

6. Los elementos del municipio son:

a) Alcalde, bandera y presupuesto.

b) El territorio, la población y la organización.

c) El padrón y el pleno.

d) Vecinos y forasteros.

Respuesta: b. Artículo 11.2.

7. El padrón municipal:

a) Es voluntario.

b) Es de inscripción obligatoria en el municipio de residencia habitual y constituye prueba de la residencia.

c) Lo gestiona el INE directamente.

d) Caduca cada año.

Respuesta: b. Artículos 15 y 16; el ayuntamiento gestiona, el INE coordina.

8. Existen en todos los ayuntamientos:

a) Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno.

b) Junta de Gobierno y gerente.

c) Solo el Pleno.

d) Alcalde y Diputación.

Respuesta: a. Artículo 20.1.a.

9. La Junta de Gobierno Local existe:

a) En todos los municipios.

b) En los de más de 5.000 habitantes, y en los demás si su reglamento orgánico o el Pleno lo deciden.

c) Solo en capitales.

d) Desde 20.000 habitantes.

Respuesta: b. Artículo 20.1.b.

10. El Alcalde es elegido:

a) Por los vecinos en urna separada.

b) Por los concejales entre los cabezas de lista por mayoría absoluta; en su defecto, cabeza de la lista más votada.

c) Por la Diputación.

d) Por sorteo entre concejales.

Respuesta: b. El sistema de la LOREG.

11. La moción de censura al Alcalde:

a) No existe.

b) Es constructiva: la suscribe la mayoría absoluta de los concejales con candidato incluido.

c) La vota la Diputación.

d) Basta con un tercio.

Respuesta: b. El eco local del 113.

12. El concejo abierto supone:

a) Plenos televisados.

b) Gobierno en asamblea vecinal con alcalde elegido directamente, en los municipios tradicionales del régimen.

c) Puertas abiertas los viernes.

d) Ausencia de alcalde.

Respuesta: b. Artículos 140 CE y 29 LBRL.

13. Son servicios obligatorios en TODOS los municipios:

a) Biblioteca y parque.

b) Alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos y pavimentación.

c) Transporte urbano.

d) Bomberos.

Respuesta: b. La lista de ocho del 26.1.a.

14. En municipios de más de 5.000 habitantes se añaden:

a) Protección civil.

b) Parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.

c) Transporte urbano.

d) Instalaciones deportivas.

Respuesta: b. Artículo 26.1.b.

15. La prevención y extinción de incendios es obligatoria desde:

a) Todo municipio.

b) Más de 20.000 habitantes.

c) Más de 5.000.

d) Más de 50.000.

Respuesta: b. Con protección civil, necesidad social e instalaciones deportivas.

16. El transporte colectivo urbano de viajeros obliga:

a) Desde 20.000.

b) En municipios de más de 50.000 habitantes, junto al medio ambiente urbano.

c) En todos.

d) Solo en capitales de provincia.

Respuesta: b. Artículo 26.1.d.

17. Los vecinos, ante un servicio obligatorio no prestado:

a) Nada pueden hacer.

b) Pueden exigir su prestación o establecimiento.

c) Deben pagarlo aparte.

d) Acuden al Defensor del Pueblo europeo.

Respuesta: b. El derecho del artículo 18.1.g.

18. La creación de nuevos municipios exige:

a) Solo voluntad vecinal.

b) Núcleos territorialmente diferenciados de al menos 5.000 habitantes y viabilidad financiera.

c) 1.000 habitantes.

d) Autorización estatal por ley orgánica.

Respuesta: b. Artículo 13.2.

19. Son fines propios y específicos de la provincia:

a) Sustituir a los municipios.

b) Garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales y la prestación integral de los servicios municipales.

c) Recaudar el IRPF.

d) Legislar sobre régimen local.

Respuesta: b. Artículo 31.2.

20. La competencia provincial más característica es:

a) El urbanismo.

b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad.

c) La policía autonómica.

d) La sanidad penitenciaria.

Respuesta: b. Artículo 36.1.b.

21. Los diputados provinciales se eligen:

a) Por sufragio directo provincial.

b) Indirectamente, entre los concejales, por partidos judiciales, según los resultados municipales.

c) Por el Senado.

d) Por las Cortes autonómicas.

Respuesta: b. El sistema de segundo grado de la LOREG.

22. En las Comunidades uniprovinciales:

a) Subsisten las Diputaciones.

b) La Comunidad asumió las competencias provinciales.

c) Gobierna un cabildo.

d) No hay provincia.

Respuesta: b. La absorción institucional.

23. La administración propia de las islas se organiza en:

a) Ayuntamientos insulares.

b) Cabildos (Canarias) y Consejos (Baleares).

c) Diputaciones marítimas.

d) Juntas de distrito.

Respuesta: b. Artículo 141.4 de la Constitución y 41 de la LBRL.

24. Los Cabildos canarios se eligen:

a) Indirectamente entre concejales.

b) Directamente por los vecinos de cada isla.

c) Por el Parlamento canario.

d) Por sorteo.

Respuesta: b. La diferencia con los diputados provinciales.

25. Los Consejos Insulares baleares:

a) Son solo entidades locales.

b) Tienen la doble condición de institución autonómica y entidad local, conforme al Estatuto.

c) No existen.

d) Dependen del cabildo de Mallorca.

Respuesta: b. La doble alma insular.

26. La autonomía local es, según la doctrina constitucional:

a) Soberanía compartida.

b) Una garantía institucional: configurable por el legislador, pero no suprimible ni vaciable.

c) Una concesión revocable.

d) Un principio sin contenido.

Respuesta: b. SSTC 4/1981 y 32/1981.

27. La STC 32/1981 declaró inconstitucional:

a) La existencia de Diputaciones.

b) La transferencia en bloque de las competencias de las Diputaciones catalanas a la Generalidad.

c) Los cabildos.

d) El padrón.

Respuesta: b. El vaciamiento vedado.

28. Los controles genéricos de oportunidad de otra Administración sobre los municipios:

a) Son la regla.

b) Son incompatibles con la autonomía local: autonomía no es tutela.

c) Los ejerce la Diputación.

d) Los aprueba el Pleno.

Respuesta: b. La depuración iniciada por la STC 4/1981.

29. Entre las potestades de las entidades territoriales está:

a) La legislativa.

b) La reglamentaria y de autoorganización, la tributaria, la expropiatoria y la sancionadora, entre otras.

c) La de gracia.

d) La jurisdiccional.

Respuesta: b. Artículo 4 de la LBRL.

30. La síntesis del tema es:

a) Un mapa sin reglas.

b) Tres entidades territoriales garantizadas institucionalmente: el municipio con su escalera de servicios y su alcalde de elección concejil, la provincia que agrupa, asiste y no manda, y la isla con sus dos fórmulas; más las asociativas del 3.2.

c) Municipios soberanos.

d) Provincias suprimidas.

Respuesta: b. El tema entero en una frase.


11. Preguntas de estilo examen

Serie encadenada sobre la escalera del 26 y los umbrales, el formato natural del tema.

31. Un municipio de 4.800 habitantes NO está obligado a prestar:

a) Alumbrado público.

b) Biblioteca pública.

c) Recogida de residuos.

d) Alcantarillado.

Respuesta: b. Entra en el peldaño de más de 5.000.

32. Un municipio de 22.000 habitantes debe prestar todos los anteriores y además:

a) Transporte urbano.

b) Protección civil, evaluación de necesidad social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas.

c) Universidad popular.

d) Aeropuerto.

Respuesta: b. El peldaño del 26.1.c.

33. El número 5.000 aparece en el tema como:

a) Umbral de la Junta de Gobierno y de los servicios del 26.1.b, y mínimo poblacional para crear municipios.

b) Número de concejales máximo.

c) Umbral del transporte urbano.

d) Mínimo de firmas para la censura.

Respuesta: a. El número triple del tema.

34. ¿Qué órgano provincial NO existe?

a) El Presidente de la Diputación.

b) El Pleno de la Diputación.

c) La asamblea de alcaldes con voto ponderado como órgano de gobierno ordinario.

d) La Junta de Gobierno.

Respuesta: c. El gobierno provincial es Presidente, Vicepresidentes, Junta y Pleno de diputados.

35. La isla de La Palma está gobernada por:

a) Un Consejo Insular.

b) Su Cabildo Insular, elegido directamente por los vecinos.

c) La Diputación de Tenerife.

d) Una mancomunidad.

Respuesta: b. Canarias: cabildos directos.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Garantías constitucionales localesConstitución, artículos 137 y 140 a 142, BOE-A-1978-31229https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Bases del régimen localLey 7/1985, de 2 de abril, BOE-A-1985-5392https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392
Autonomía local originariaSTC 4/1981, de 2 de febrero, BOE núm. 47 de 24/02/1981https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/4
Garantía institucional de la provinciaSTC 32/1981, de 28 de julio, BOE núm. 193 de 13/08/1981https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/32
Límites del legisladorSTC 76/1983, de 5 de agosto, BOE núm. 197 de 18/08/1983https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/204
Instituciones locales y EstatutosSTC 31/2010, de 28 de junio, BOE núm. 172 de 16/07/2010https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/6670
Convocatoria vigente del Cuerpo General AdministrativoResolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262
Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuenciaComisión Permanente de Selección, INAPhttps://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
  • [x] LBRL verificada por su BOE-id con curl contra el título oficial; la escalera del 26 citada por sus cuatro tramos literales.
  • [x] Frecuencia medida tomada de ANALISIS-FRECUENCIA.md: 8 preguntas de test y 0 de supuesto, 0,71 puntos, con presencia continua desde 2023.
  • [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional verificadas: STC 4/1981 (HJ 4) y STC 32/1981 (HJ 32) localizadas y comprobadas para este tema; 76/1983 y 31/2010 ya verificadas en este manual.
  • [x] 30 preguntas de test más 5 de estilo examen, con respuesta explicada.
  • [x] 14 trampas de examen.
  • [x] Cuatro casos de aplicación práctica, con el pueblo que pedía servicios como retrato del tema.
  • [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
  • [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.