Tema I.9 · Nivel D
La organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Constitución y distribución de competencias. Los Estatutos de Autonomía
«La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía.»
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25 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema I.9. La organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Constitución y distribución de competencias. Los Estatutos de Autonomía
Bloque I. Organización del Estado y de la Administración pública. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1).
Enunciado oficial (Anexo III, BOE-A-2025-26262): «La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 2 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | Constitución, título VIII (artículos 137 a 158) y disposiciones adicionales y transitorias concordantes |
| Convocatoria de referencia | Resolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262) |
1. Mapa del tema
EL ESTADO AUTONÓMICO (Título VIII)
│
├── PRINCIPIOS (137, 138, 139): autonomía, solidaridad,
│ igualdad de derechos, unidad de mercado
│
├── LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMUNIDADES
│ ├── Vía LENTA (143): iniciativa de diputaciones y 2/3
│ │ de municipios con la mayoría del censo
│ ├── Vía RÁPIDA (151): + referéndum; techo pleno inicial
│ ├── DT 2ª: los territorios con Estatuto plebiscitado
│ └── 144: la habilitación a las Cortes (Madrid, Ceuta...)
│
├── LOS ESTATUTOS (147): norma institucional básica;
│ contenido mínimo; reforma con las Cortes siempre
│
├── LAS COMPETENCIAS
│ ├── 148: las asumibles por todas
│ ├── 149.1: las exclusivas del Estado (la lista)
│ ├── 149.3: cláusulas residual y de supletoriedad
│ └── 150: leyes marco, de transferencia (LO), armonización
│
└── CONTROL Y GARANTÍAS: 153, 155, 161.2; financiación
156-158 (LOFCA, FCI)
2. Introducción y enfoque de estudio
Tema de test puro (once preguntas, ningún supuesto, presencia en los ocho exámenes) que gira sobre tres listas y dos artículos: las vías de acceso a la autonomía, el contenido de los Estatutos (147) y el reparto competencial (148/149 con sus cláusulas de cierre), más las tres leyes del 150 y el 155 como comodines de pregunta difícil.
Lo que se pregunta. Muy alto: el 149.3 entero (residual a favor del Estado solo sobre lo no asumido; prevalencia salvo competencias exclusivas autonómicas; supletoriedad del derecho estatal) y el contenido mínimo de los Estatutos. Alto: las vías del 143/151 con sus mayorías, las tres leyes del 150 (marco, transferencia orgánica, armonización con su doble mayoría absoluta) y el 155 (requerimiento previo, aprobación por mayoría absoluta del Senado). Medio: la financiación (156-158: LOFCA, tributos cedidos, Fondo de Compensación Interterritorial) y el control del 153.
El consejo de estudio. Tres tarjetas de listas (vías, 147, 150) y una de cláusulas (149.3 y 155); del 148 y el 149 se aprenden las diez que el examen repite y el criterio de cierre.
3. Qué se pregunta de este tema
Frecuencia medida sobre los ocho cuestionarios oficiales del C1 analizados en ANALISIS-FRECUENCIA.md (880 preguntas clasificadas, febrero de 2022 a julio de 2026).
| Examen | Test | Supuestos |
|---|---|---|
| 12 de febrero de 2022 | 1 | 0 |
| Marzo de 2022 (extraordinario) | 1 | 0 |
| Septiembre de 2023 | 1 | 0 |
| Octubre de 2023 (extraordinario) | 2 | 0 |
| Diciembre de 2024 | 1 | 0 |
| Febrero de 2025 (extraordinario) | 2 | 0 |
| 23 de mayo de 2026 | 1 | 0 |
| Julio de 2026 (extraordinario) | 2 | 0 |
| Total | 11 | 0 |
Con la regla de puntuación, 0,98 puntos de 100 por ejercicio, todos de test y sin faltar a ninguna convocatoria.
4. Desarrollo
4.1. Los principios del Título VIII
El artículo 137: el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan, entidades todas con autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (la autonomía local del tema I.10 y la autonómica de este comparten precepto, con intensidades distintas: la autonómica es política, con potestad legislativa; la local, administrativa). El 138: la garantía estatal de la solidaridad y el equilibrio económico entre territorios, con la atención a la insularidad, y la prohibición de privilegios económicos o sociales entre Estatutos. El 139: la igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles en cualquier parte del territorio, y la libre circulación de personas y bienes sin obstáculos. Y el pórtico de todos: el artículo 2: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas. Autonomía no es soberanía: la frase que la jurisprudencia repite desde 1981 y que la STC 31/2010 llevó a su formulación más citada.
4.2. La constitución de las Comunidades: las vías de acceso
La vía común o lenta (143): iniciativa de las diputaciones interesadas (u órgano interinsular) y de los dos tercios de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla; fracasada, solo puede reiterarse pasados cinco años. Techo inicial: las competencias del 148, ampliables transcurridos cinco años mediante reforma estatutaria (148.2). La vía reforzada o rápida (151): no exige esperar los cinco años cuando la iniciativa se agrave (además de las diputaciones, tres cuartas partes de los municipios de cada provincia con la mayoría del censo de cada una, y ratificación en referéndum por mayoría absoluta de los electores de cada provincia): el camino que siguió Andalucía. La disposición transitoria segunda: los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto (Cataluña, País Vasco, Galicia) pudieron acceder directamente por la vía plena. El artículo 144: las Cortes, por ley orgánica y por motivos de interés nacional, pueden autorizar la constitución de una Comunidad uniprovincial sin las condiciones del 143.1 (Madrid), autorizar o acordar Estatutos para territorios no integrados en la organización provincial (la base de Ceuta y Melilla como ciudades autónomas) y sustituir la iniciativa de las corporaciones locales. El resultado histórico: 17 Comunidades y 2 ciudades autónomas, y la generalización del techo competencial que los pactos autonómicos y las reformas estatutarias fueron igualando.
4.3. Los Estatutos de Autonomía
Naturaleza (147.1): el Estatuto es la norma institucional básica de cada Comunidad, que el Estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento; se aprueba y reforma mediante ley orgánica, pero no es una ley orgánica cualquiera: es norma paccionada en su elaboración y rígida en su reforma, subordinada solo a la Constitución (la STC 31/2010 remachó que el Estatuto no es canon de constitucionalidad de otras leyes ni puede imponer su interpretación a la Constitución). Contenido mínimo (147.2), la lista literal: (a) la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica; (b) la delimitación de su territorio; (c) la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias; y (d) las competencias asumidas dentro del marco de la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios. La reforma (147.3): se ajusta al procedimiento establecido en el propio Estatuto y requiere, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica; los Estatutos de la vía del 151 exigen además referéndum entre los electores (152.2). La organización institucional de las Comunidades de vía plena (152.1): Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con representación proporcional, Consejo de Gobierno con su Presidente (elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey), responsable políticamente ante la Asamblea, y Tribunal Superior de Justicia que culmina la organización judicial en la Comunidad sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo.
4.4. La distribución de competencias
El sistema: la Constitución no atribuye directamente competencias a las Comunidades: enumera lo asumible (148) y lo reservado al Estado (149.1), y el Estatuto es el título que asume; el reparto real se lee siempre Constitución más Estatuto. Del 148, las diez que caen: organización de sus instituciones de autogobierno; urbanismo y vivienda; obras públicas de su interés; carreteras y ferrocarriles cuyo itinerario discurra íntegramente por su territorio; agricultura y ganadería; montes; medio ambiente (gestión); museos y bibliotecas de interés propio; patrimonio monumental de su interés; sanidad e higiene; asistencia social; turismo y deporte. Del 149.1, las diez del test: nacionalidad, inmigración y extranjería (2ª); relaciones internacionales (3ª); defensa (4ª); Administración de Justicia (5ª); legislación mercantil, penal y procesal (6ª); legislación laboral (7ª); legislación civil, con respeto a los derechos forales (8ª); hacienda general (14ª); las bases de sanidad (16ª), del régimen jurídico de las Administraciones y del régimen estatutario de sus funcionarios (18ª: la percha del EBEP), y la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos (1ª). El juego bases-desarrollo: donde el Estado tiene «bases» o «legislación básica», la Comunidad desarrolla y ejecuta; los límites de esa técnica los fijó la STC 76/1983 (LOAPA): el legislador estatal no puede interpretar la Constitución con carácter general ni recortar por ley ordinaria el sistema de reparto.
El cierre (149.3), el párrafo más rentable del tema: las materias no atribuidas expresamente al Estado podrán corresponder a las Comunidades en virtud de sus Estatutos; la competencia sobre las materias no asumidas por los Estatutos corresponde al Estado (residual de doble paso), cuyas normas prevalecen, en caso de conflicto, sobre las autonómicas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas; y el derecho estatal es, en todo caso, supletorio del autonómico. Las tres leyes del 150: leyes marco (150.1: las Cortes atribuyen a las Comunidades la facultad de dictar normas legislativas en materias estatales, dentro de principios y directrices, con control parlamentario); leyes orgánicas de transferencia o delegación (150.2: facultades de titularidad estatal que por su naturaleza sean susceptibles de ello, con los medios y el control que la ley prevea); y leyes de armonización (150.3: cuando lo exija el interés general, apreciado por mayoría absoluta de cada Cámara, para armonizar disposiciones autonómicas incluso en materias de su competencia: la ley que la LOAPA quiso ser y la STC 76/1983 recortó).
4.5. Control, coerción y financiación
El control ordinario (153): el Tribunal Constitucional sobre las normas con fuerza de ley; el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, sobre el ejercicio de funciones delegadas del 150.2; la jurisdicción contencioso-administrativa sobre la administración autonómica y sus reglamentos; y el Tribunal de Cuentas sobre lo económico y presupuestario. Más la impugnación del 161.2 (el Gobierno impugna disposiciones y resoluciones autonómicas ante el TC, con suspensión automática que el Tribunal debe ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses). La coerción del 155: si una Comunidad no cumple sus obligaciones constitucionales o legales o actúa gravemente contra el interés general, el Gobierno, previo requerimiento a su Presidente y, de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias para obligarla al cumplimiento o proteger el interés, pudiendo dar instrucciones a todas las autoridades autonómicas. La financiación (156 a 158): autonomía financiera conforme a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad; recursos del 157 (tributos cedidos, recargos, tributos propios, transferencias del fondo, patrimonio); los límites: no adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio ni que obstaculicen la libre circulación; la LOFCA como ley orgánica marco del sistema; y el Fondo de Compensación Interterritorial (158.2) con destino a gastos de inversión para corregir desequilibrios, distribuido por las Cortes. El complemento doctrinal ya conocido: el poder de gasto estatal no altera las competencias (STC 13/1992).
5. Jurisprudencia esencial
Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional comprobadas contra su publicación oficial, verificadas para este manual.
STC 76/1983, de 5 de agosto (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1983). La sentencia de la LOAPA: el legislador ordinario no puede dictar normas meramente interpretativas de la Constitución ni reordenar con pretensión general el sistema de distribución de competencias; el proyecto perdió su carácter orgánico y armonizador y quedó reducido. La carta magna de los límites del armonizador.
STC 17/1991, de 31 de enero (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 1991). El reparto en materia de patrimonio histórico: competencias autonómicas de gestión con títulos estatales de defensa contra la expoliación; el modelo de convivencia de títulos sobre una misma realidad.
STC 13/1992, de 6 de febrero (BOE núm. 54, de 3 de marzo de 1992). El poder de gasto: subvencionar no es competencia; en materias autonómicas el Estado consigna y territorializa, la Comunidad regula el detalle y gestiona.
STC 31/2010, de 28 de junio (BOE núm. 172, de 16 de julio de 2010). La sentencia del Estatuto de Cataluña de 2006: los conceptos de nación y los derechos históricos carecen de eficacia jurídica interpretativa frente a la Constitución; el Estatuto no es parámetro de validez de otras normas ni puede blindar competencias frente al legislador básico. La doctrina general sobre la posición de los Estatutos en el sistema.
6. Tabla resumen
| Cuestión | Regla exacta | Artículo |
|---|---|---|
| Organización territorial | municipios, provincias y las Comunidades que se constituyan, con autonomía para sus intereses | 137 |
| Prohibición de privilegios | las diferencias estatutarias no pueden implicar privilegios económicos o sociales | 138.2 |
| Vía lenta | diputaciones + 2/3 de municipios con la mayoría del censo de cada provincia; reintento a los 5 años | 143 |
| Techo inicial vía lenta | competencias del 148; ampliación transcurridos 5 años | 148.2 |
| Vía rápida | además, 3/4 de municipios y referéndum por mayoría absoluta de electores de cada provincia | 151.1 |
| Acceso directo | territorios con Estatuto plebiscitado en el pasado | DT 2ª |
| Habilitación de las Cortes | autorizar uniprovinciales, Estatutos extraprovinciales, sustituir la iniciativa (LO) | 144 |
| Naturaleza del Estatuto | norma institucional básica, aprobada por ley orgánica | 147.1 |
| Contenido mínimo | denominación, territorio, instituciones propias, competencias asumidas | 147.2 |
| Reforma estatutaria | procedimiento del propio Estatuto + ley orgánica de las Cortes en todo caso; vía 151: + referéndum | 147.3 y 152.2 |
| Instituciones (vía plena) | Asamblea proporcional, Consejo de Gobierno, Presidente elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey, TSJ | 152.1 |
| Cláusula residual | lo no asumido por los Estatutos corresponde al Estado | 149.3 |
| Prevalencia | del derecho estatal salvo competencias exclusivas autonómicas | 149.3 |
| Supletoriedad | el derecho estatal es supletorio en todo caso | 149.3 |
| Leyes marco | normas legislativas autonómicas en materias estatales, con principios y control | 150.1 |
| Transferencia o delegación | ley orgánica, facultades susceptibles por su naturaleza, con controles | 150.2 |
| Armonización | interés general apreciado por mayoría absoluta de cada Cámara, incluso en competencias autonómicas | 150.3 |
| Control | TC, Gobierno con Consejo de Estado (delegadas), contencioso, Tribunal de Cuentas | 153 |
| Impugnación del Gobierno | suspensión automática; ratificar o levantar en máximo 5 meses | 161.2 |
| Coerción estatal | requerimiento previo al Presidente + mayoría absoluta del Senado + medidas necesarias e instrucciones | 155 |
| Financiación | autonomía con coordinación y solidaridad; LOFCA; FCI para gastos de inversión | 156-158 |
7. Trampas de examen
1. «La Constitución creó diecisiete Comunidades Autónomas». La Constitución no creó ninguna: abrió las VÍAS (principio dispositivo) y las Comunidades se constituyeron por sus Estatutos. El mapa es resultado, no mandato.
2. «La autonomía de las Comunidades y la de los municipios son iguales». Comparten el 137, pero la autonómica es POLÍTICA (con potestad legislativa) y la local ADMINISTRATIVA. La diferencia de naturaleza, no solo de grado.
3. «La vía del 143 exigía referéndum». El referéndum de ratificación es de la VÍA RÁPIDA del 151 (mayoría absoluta de electores de cada provincia). La lenta se conformaba con diputaciones y dos tercios de municipios.
4. «El contenido del 147.2 incluye la bandera y la capital». La lista literal: DENOMINACIÓN, TERRITORIO, INSTITUCIONES (con su sede) y COMPETENCIAS. La sede de las instituciones sí; la «capital» como tal y los símbolos son contenido adicional posible, no mínimo.
5. «Los Estatutos se reforman por cada Comunidad sola». El procedimiento es el del propio Estatuto PERO exige EN TODO CASO ley orgánica de las Cortes (147.3), y en los de vía rápida, referéndum. Norma paccionada de doble llave.
6. «Lo no mencionado en el 149 es automáticamente autonómico». El residual tiene DOS PASOS: lo no reservado al Estado puede asumirse POR LOS ESTATUTOS; lo NO ASUMIDO vuelve al ESTADO. Sin asunción estatutaria no hay competencia.
7. «El derecho estatal siempre prevalece». Prevalece SALVO en lo atribuido a la EXCLUSIVA competencia autonómica (149.3): la prevalencia tiene esa excepción interna, y la supletoriedad es la que juega «en todo caso».
8. «Las leyes de transferencia del 150.2 pueden ceder cualquier facultad». Solo las de titularidad estatal QUE POR SU NATURALEZA SEAN SUSCEPTIBLES de transferencia o delegación, por LEY ORGÁNICA y con controles. Ni defensa ni relaciones internacionales viajan.
9. «La armonización del 150.3 solo cabe en materias estatales». Al contrario: su gracia es alcanzar disposiciones autonómicas INCLUSO EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA, cuando el interés general lo exija, apreciado por MAYORÍA ABSOLUTA DE CADA CÁMARA. Y su límite, la STC 76/1983.
10. «El 155 lo aprueba el Congreso». MAYORÍA ABSOLUTA DEL SENADO, previo requerimiento al Presidente autonómico desatendido. La cámara territorial tiene aquí su única gran hora.
11. «La impugnación del 161.2 no suspende nada». Produce SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA de la disposición o resolución impugnada, que el Tribunal debe ratificar o levantar en un plazo no superior a CINCO MESES.
12. «El Fondo de Compensación financia gasto corriente». Destino a GASTOS DE INVERSIÓN (158.2), distribuido por las Cortes entre Comunidades y provincias en su caso, para corregir desequilibrios: la palabra inversión es la pregunta.
13. «Las Comunidades pueden gravar bienes fuera de su territorio si les afectan». El 157.2 lo veda expresamente, junto a las medidas que obstaculicen la libre circulación: los dos límites territoriales de su poder tributario.
14. «El Estatuto es canon de constitucionalidad de las leyes estatales». La STC 31/2010 lo negó: el único canon es la CONSTITUCIÓN; el Estatuto es parámetro de validez solo donde la Constitución se remite a él (el bloque de la constitucionalidad, con su medida).
8. Reglas mnemotécnicas
«La Constitución abre puertas; los Estatutos entran»: el principio dispositivo en una frase.
«2/3 y mayoría de censo por la lenta; 3/4 y urnas por la rápida»: las dos vías con sus números.
«DeTeInCo»: Denominación, Territorio, Instituciones, Competencias: el 147.2.
«Lo no dado puede tomarse; lo no tomado, se queda»: el residual de doble paso del 149.3.
«Prevalece salvo exclusiva; suple en todo caso»: las dos cláusulas de cierre, cada una con su alcance.
«Marco presta, orgánica transfiere, armonización iguala»: las tres leyes del 150, con la doble absoluta de la tercera.
«El 155: requerir, Senado absoluto, medidas e instrucciones»: la secuencia completa de la coerción.
«161.2: impugnar suspende, cinco meses deciden»: la única impugnación con freno automático.
«El FCI invierte»: fondo de compensación, gastos de inversión.
9. Aplicación práctica
Caso 1. El reparto sobre una misma playa
Sobre un yacimiento arqueológico costero concurren: la Comunidad (patrimonio histórico asumido), el Estado (defensa contra la expoliación y dominio público marítimo) y un plan estatal de subvenciones a la restauración que el ministerio quiere gestionar centralizadamente. Un opositor debe ordenar los títulos.
Resolución. El caso junta las tres sentencias del tema. El patrimonio histórico de interés autonómico es competencia asumida: gestión, protección ordinaria y museos propios, de la Comunidad; el Estado conserva sus títulos del 149.1.28ª (defensa contra la exportación y la expoliación) sobre la misma realidad: la convivencia de títulos que la STC 17/1991 ordenó. El dominio público marítimo añade el título dominical estatal con sus servidumbres, que no desplaza la competencia material autonómica sino que la condiciona puntualmente. Y las subvenciones: en materia autonómica, el ministerio consigna y territorializa; la gestión y concesión corresponden a la Comunidad (STC 13/1992), salvo excepción motivada de gestión centralizada imprescindible. La técnica de respuesta: nunca preguntar «de quién es la playa», sino «qué título juega en cada actuación».
Caso 2. La ley autonómica desafiante y el 161.2
Una Comunidad aprueba un decreto que contradice frontalmente una ley básica estatal en materia de su competencia de desarrollo. El Gobierno lo impugna por el 161.2. Cuatro meses después, sin decisión del TC, la Comunidad pregunta si puede aplicarlo, y el ministerio si puede además activar el 155 «para escarmentar».
Resolución. La impugnación del 161.2 produjo la suspensión automática del decreto: mientras el Tribunal no la levante, no puede aplicarse; el Tribunal debe ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses (a los cuatro, sigue vigente la suspensión). Sobre el fondo, el esquema bases-desarrollo: si la norma autonómica contradice la legislación básica legítima, será inconstitucional por invasión mediata; si lo «básico» estatal se excedió, caerá lo estatal (el control de lo básico también existe: el eco de la STC 76/1983 contra los excesos del legislador estatal). El 155 es otra liga: exige incumplimiento de obligaciones constitucionales o legales o atentado grave al interés general, un requerimiento previo al Presidente autonómico y la mayoría absoluta del Senado; un conflicto competencial ordinario con su cauce jurisdiccional abierto no lo justifica: la coerción es último recurso, no correctivo disciplinario. Responder ambas cosas con sus artículos vale la pregunta doble.
Caso 3. La reforma estatutaria con atajo
Una Asamblea autonómica aprueba por mayoría absoluta una reforma de su Estatuto que amplía competencias, y la publica en su boletín «para su entrada en vigor inmediata, sin perjuicio de su comunicación a las Cortes». Además incluye un precepto que ordena interpretar toda la legislación estatal básica «conforme a este Estatuto».
Resolución. Dos vicios letales. La reforma estatutaria exige en todo caso la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica (147.3): la «comunicación» no sustituye a la doble llave; sin ley orgánica no hay reforma, y la publicación autonómica es papel sin valor (más el referéndum si la Comunidad es de la vía del 151). Y el precepto interpretativo invierte la pirámide: conforme a la STC 31/2010, el Estatuto no es canon de las leyes estatales ni puede imponer su interpretación; y conforme a la STC 76/1983, ni siquiera el legislador estatal (menos el estatutario) puede dictar interpretaciones generales vinculantes de la Constitución o del sistema de reparto. El caso enseña la posición exacta del Estatuto: norma institucional básica, subordinada a la Constitución, paccionada con las Cortes, y nunca árbitro del sistema.
Caso 4. La financiación con tres límites
Una Comunidad planea: un impuesto propio sobre depósitos bancarios «de entidades con sede fuera de la Comunidad», un peaje autonómico solo para camiones matriculados en otras Comunidades, y financiar con el Fondo de Compensación Interterritorial las nóminas de sus sanitarios.
Resolución. Tres planes, tres límites del bloque financiero. El impuesto que grava por razón de la sede foránea choca con el 157.2 (no cabe gravar bienes situados fuera del territorio ni discriminar por origen) y con la LOFCA (prohibición de doble imposición y de efectos extraterritoriales): rediseñado sobre los depósitos captados en la Comunidad, podría vivir; como está, no. El peaje discriminatorio por matrícula vulnera el 139.2 (libre circulación sin obstáculos) y el 157.2: los tributos y medidas no pueden funcionar como aduanas interiores. Y el FCI tiene destino tasado: gastos de inversión (158.2); las nóminas son gasto corriente y quedan fuera: se financian con el sistema ordinario (LOFCA: tributos cedidos, entregas a cuenta, fondos de garantía). La moraleja del test: la autonomía financiera existe, pero tiene tres vallas fijas: territorio, circulación e inversión.
10. Preguntas de test
Treinta preguntas de redacción propia, con respuesta y explicación. Ninguna reproduce enunciados de cuestionarios oficiales.
1. El Estado se organiza territorialmente en:
a) Solo Comunidades Autónomas.
b) Municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan.
c) Regiones y departamentos.
d) Distritos federales.
Respuesta: b. Artículo 137.
2. Las diferencias entre los Estatutos:
a) Pueden implicar privilegios económicos.
b) No podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
c) Están prohibidas.
d) Las fija el Senado.
Respuesta: b. Artículo 138.2.
3. La autonomía de las Comunidades es:
a) Administrativa como la local.
b) Política, con potestad legislativa propia.
c) Soberanía compartida.
d) Meramente simbólica.
Respuesta: b. Autonomía no es soberanía, pero incluye legislar.
4. La iniciativa de la vía del 143 corresponde a:
a) Las Cortes siempre.
b) Las diputaciones interesadas y los dos tercios de los municipios cuya población represente la mayoría del censo de cada provincia o isla.
c) El Gobierno.
d) Los partidos.
Respuesta: b. Con el reintento a los cinco años si fracasa.
5. La vía del 151 exigía, además de la iniciativa agravada:
a) Nada más.
b) La ratificación mediante referéndum por mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
c) Permiso del Rey.
d) Dictamen del Consejo de Estado.
Respuesta: b. El camino andaluz.
6. Accedieron directamente a la autonomía plena:
a) Todas las Comunidades.
b) Los territorios que hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto (DT 2ª).
c) Las uniprovinciales.
d) Ceuta y Melilla.
Respuesta: b. Cataluña, País Vasco y Galicia.
7. El artículo 144 permite a las Cortes, por ley orgánica:
a) Suprimir Comunidades.
b) Autorizar Comunidades uniprovinciales, Estatutos de territorios extraprovinciales y sustituir la iniciativa local.
c) Reformar Estatutos por su cuenta.
d) Convocar referendos autonómicos.
Respuesta: b. Las tres habilitaciones por interés nacional.
8. El Estatuto de Autonomía es:
a) Un reglamento autonómico.
b) La norma institucional básica de la Comunidad, aprobada por ley orgánica.
c) Una constitución soberana.
d) Un convenio.
Respuesta: b. Artículo 147.1.
9. NO forma parte del contenido mínimo del 147.2:
a) La denominación de la Comunidad.
b) El régimen electoral general del Estado.
c) La delimitación del territorio.
d) Las competencias asumidas.
Respuesta: b. La lista es denominación, territorio, instituciones y competencias.
10. La reforma de los Estatutos requiere:
a) Solo mayoría autonómica.
b) El procedimiento del propio Estatuto y, en todo caso, la aprobación de las Cortes por ley orgánica.
c) Referéndum estatal.
d) Acuerdo del Consejo de Ministros.
Respuesta: b. Artículo 147.3; los de vía rápida suman referéndum autonómico.
11. En las Comunidades de vía plena, el Presidente es:
a) Nombrado por el Gobierno central.
b) Elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
c) Elegido por sufragio directo.
d) El presidente de la diputación.
Respuesta: b. Artículo 152.1.
12. El Tribunal Superior de Justicia:
a) Es un órgano de la Comunidad Autónoma.
b) Culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo.
c) Sustituye al Supremo.
d) Solo ve asuntos forales.
Respuesta: b. El Poder Judicial es único (la percha del I.4).
13. Las Comunidades del 143 podían ampliar sus competencias:
a) Nunca.
b) Transcurridos cinco años, mediante reforma de sus Estatutos.
c) A los diez años.
d) Por decreto propio.
Respuesta: b. Artículo 148.2.
14. Es competencia exclusiva del Estado:
a) El urbanismo.
b) Las relaciones internacionales, la defensa y la Administración de Justicia.
c) La agricultura.
d) El turismo.
Respuesta: b. Las del 149.1; las otras son asumibles del 148.
15. La legislación laboral es:
a) Autonómica.
b) Competencia estatal, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades.
c) Municipal.
d) Europea en exclusiva.
Respuesta: b. 149.1.7ª: el modelo legislación estatal-ejecución autonómica.
16. Las bases del régimen estatutario de los funcionarios corresponden a:
a) Cada Comunidad.
b) El Estado (149.1.18ª): la percha constitucional del EBEP.
c) Los sindicatos.
d) La LOFCA.
Respuesta: b. La conexión con el bloque IV.
17. Las materias no asumidas por los Estatutos:
a) Quedan sin titular.
b) Corresponden al Estado (cláusula residual).
c) Son municipales.
d) Se sortean.
Respuesta: b. El segundo paso del 149.3.
18. La prevalencia del derecho estatal opera:
a) Siempre.
b) En caso de conflicto, salvo en lo atribuido a la exclusiva competencia autonómica.
c) Nunca.
d) Solo en verano.
Respuesta: b. La excepción interna del 149.3.
19. El derecho estatal es supletorio del autonómico:
a) Solo si el Estatuto lo dice.
b) En todo caso.
c) Nunca tras 1978.
d) Solo en derecho civil.
Respuesta: b. La cláusula final del 149.3.
20. Las leyes marco del 150.1 permiten:
a) Transferir la titularidad de competencias.
b) Que las Comunidades dicten normas legislativas en materias estatales dentro de principios y directrices, con control de las Cortes.
c) Armonizar Estatutos.
d) Suspender la autonomía.
Respuesta: b. Atribución normativa sin cesión de titularidad.
21. Las leyes de transferencia o delegación del 150.2 exigen:
a) Ley ordinaria.
b) Ley orgánica, sobre facultades estatales que por su naturaleza sean susceptibles, con medios y controles.
c) Referéndum.
d) Decreto-ley.
Respuesta: b. La vía extraestatutaria de ampliación.
22. Las leyes de armonización del 150.3 requieren:
a) Mayoría simple del Congreso.
b) La apreciación de la necesidad por mayoría absoluta de cada Cámara, por exigencia del interés general.
c) Unanimidad autonómica.
d) Informe del TC previo.
Respuesta: b. Con los límites que fijó la STC 76/1983.
23. La STC 76/1983 (LOAPA) estableció que:
a) El Estado puede reinterpretar el reparto por ley.
b) El legislador no puede dictar normas meramente interpretativas de la Constitución ni reordenar con carácter general el sistema competencial.
c) La armonización es ilimitada.
d) Los Estatutos son soberanos.
Respuesta: b. La carta de los límites del legislador estatal.
24. El control de las funciones delegadas del 150.2 corresponde a:
a) El TC.
b) El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado.
c) El Defensor del Pueblo.
d) Los TSJ.
Respuesta: b. Artículo 153.b.
25. La impugnación del artículo 161.2:
a) Carece de efectos.
b) Produce la suspensión automática de la disposición impugnada, que el TC ratifica o levanta en máximo cinco meses.
c) Suspende por un año.
d) Requiere aval del Senado.
Respuesta: b. El único freno automático del sistema.
26. El artículo 155 exige:
a) Solo un decreto.
b) Requerimiento previo al Presidente autonómico y, desatendido, aprobación de las medidas por mayoría absoluta del Senado.
c) Mayoría del Congreso.
d) Referéndum estatal.
Respuesta: b. Con la facultad de dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad.
27. La autonomía financiera se ejerce:
a) Sin límites.
b) Con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad.
c) Contra el Estado.
d) Solo con tributos propios.
Respuesta: b. Artículo 156.1, con la LOFCA como marco.
28. Las Comunidades no pueden en materia tributaria:
a) Crear tributos propios.
b) Gravar bienes situados fuera de su territorio ni obstaculizar la libre circulación.
c) Recibir cesiones.
d) Establecer recargos.
Respuesta: b. Artículo 157.2.
29. El Fondo de Compensación Interterritorial se destina a:
a) Gasto corriente.
b) Gastos de inversión, para corregir desequilibrios, distribuido por las Cortes.
c) Nóminas.
d) Deuda.
Respuesta: b. Artículo 158.2.
30. La síntesis del tema es:
a) Un Estado federal cerrado.
b) Un Estado autonómico dispositivo: la Constitución abre vías, los Estatutos asumen, el 149.3 cierra con residual, prevalencia y supletoriedad, el 150 flexibiliza, y el sistema se controla por el 153, el 161.2 y, en el extremo, el 155.
c) Un Estado unitario puro.
d) Diecisiete Estados soberanos.
Respuesta: b. El principio dispositivo con sus cierres.
11. Preguntas de estilo examen
Serie encadenada de cláusulas y números, el formato natural del tema.
31. ¿Qué mayoría NO pertenece al tema?
a) Mayoría absoluta del Senado (155).
b) Mayoría absoluta de cada Cámara (armonización).
c) Mayoría absoluta de electores de cada provincia (referéndum del 151).
d) Tres quintos del Congreso para reformar Estatutos.
Respuesta: d. La reforma estatutaria va por ley orgánica (absoluta del Congreso), no por 3/5.
32. El plazo de cinco años aparece en el tema como:
a) Mandato de los presidentes autonómicos.
b) Espera de la ampliación competencial del 148.2 y del reintento de la iniciativa fracasada del 143.
c) Duración de los Estatutos.
d) Prórroga del FCI.
Respuesta: b. El doble cinco de la vía lenta.
33. El plazo de cinco meses corresponde a:
a) La reforma estatutaria.
b) El máximo para que el TC ratifique o levante la suspensión del 161.2.
c) El requerimiento del 155.
d) La vigencia de las leyes marco.
Respuesta: b. El reloj de la suspensión automática.
34. «En todo caso» es, en el 149.3, el apellido de:
a) La prevalencia.
b) La supletoriedad del derecho estatal.
c) La residualidad.
d) La exclusividad.
Respuesta: b. Cada cláusula con su alcance exacto.
35. La ley orgánica es la forma exigida para:
a) Las leyes marco.
b) La transferencia o delegación del 150.2, la aprobación y reforma de Estatutos y las habilitaciones del 144.
c) La armonización.
d) Los decretos de traspasos.
Respuesta: b. El mapa de la reserva orgánica territorial.
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Organización territorial y Comunidades | Constitución, artículos 137 a 158 y DT 2ª, BOE-A-1978-31229 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 |
| Límites del legislador estatal (LOAPA) | STC 76/1983, de 5 de agosto, BOE núm. 197 de 18/08/1983 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/204 |
| Patrimonio histórico y convivencia de títulos | STC 17/1991, de 31 de enero, BOE núm. 48 de 25/02/1991 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/1656 |
| Poder de gasto | STC 13/1992, de 6 de febrero, BOE núm. 54 de 03/03/1992 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/1900 |
| Posición de los Estatutos | STC 31/2010, de 28 de junio, BOE núm. 172 de 16/07/2010 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/6670 |
| Convocatoria vigente del Cuerpo General Administrativo | Resolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262 |
| Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuencia | Comisión Permanente de Selección, INAP | https://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-administrativo-de-la-administracion-del-estado |
13. Control de calidad de este tema
- [x] Enunciado oficial del Anexo III reproducido literalmente en la cabecera.
- [x] Todos los datos citados por su artículo constitucional exacto.
- [x] Frecuencia medida tomada de
ANALISIS-FRECUENCIA.md: 11 preguntas de test y 0 de supuesto, 0,98 puntos, presente en los ocho exámenes. - [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional verificadas: STC 76/1983 (HJ 204) y STC 31/2010 (HJ 6670) localizadas y comprobadas para este tema; 17/1991 y 13/1992 ya verificadas en este manual.
- [x] 30 preguntas de test más 5 de estilo examen, con respuesta explicada.
- [x] 14 trampas de examen.
- [x] Cuatro casos de aplicación práctica, con el reparto sobre una misma playa como retrato del tema.
- [x] Ninguna pregunta reproduce enunciados de cuestionarios oficiales; redacción íntegramente propia.
- [x] Sin rayas tipográficas; comprobado con grep.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.