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Tribunales de honor
Definición rápida
Eran órganos que juzgaban conductas por criterios de honor; la Constitución los prohíbe en el ámbito de la Administración civil y las organizaciones profesionales.
Los tribunales de honor eran órganos, hoy proscritos, que juzgaban la conducta de una persona con arreglo a códigos de honor y no a la ley, y que podían imponer consecuencias graves como la expulsión de un cuerpo. Funcionaron en ámbitos como el militar o determinadas profesiones.
La Constitución de 1978 los prohíbe expresamente en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. La razón es de fondo: chocan con garantías básicas como la presunción de inocencia, el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley y el principio de legalidad sancionadora.
En el examen, este concepto suele aparecer justo por ese motivo: como ejemplo de garantía constitucional, en el artículo que cierra la sección de derechos fundamentales. La respuesta correcta es siempre la que reconoce su prohibición.
Dónde cae
Bloque constitucional (derechos y garantías). Cae en Auxiliar y Administrativo del Estado, y en cuerpos de seguridad y justicia.
Fundamento legal
Artículo 26 de la Constitución Española.
Términos y páginas relacionadas
Fuente oficial: Constitución, art. 26, en el BOE
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