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Glosario de oposiciones

Recurso extraordinario de revisión

Definición rápida

Es un recurso administrativo excepcional que permite impugnar actos ya firmes, pero solo por unas causas tasadas y limitadas que fija la ley.

El recurso extraordinario de revisión es un recurso administrativo de carácter excepcional. A diferencia de los recursos ordinarios de alzada y reposición, que se interponen contra actos que aún no son firmes, este se dirige contra actos administrativos que ya han ganado firmeza en vía administrativa.

Precisamente por atacar a actos firmes, la ley solo lo admite por unas causas tasadas: que al dictar el acto se incurriera en un error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente; que aparezcan documentos esenciales posteriores que evidencien el error; que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme; o que el acto se dictara como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta declaradas por sentencia firme.

Fuera de esas cuatro causas, no cabe. Esa lista cerrada es lo que más se pregunta en el examen, junto con los plazos, que son distintos según la causa que se invoque.

Puntos clave

  • Se interpone contra actos firmes, no contra actos recurribles en alzada o reposición
  • Solo procede por cuatro causas tasadas
  • Se resuelve ante el mismo órgano que dictó el acto

Dónde cae

Bloque de procedimiento administrativo (recursos). Cae en Auxiliar y Administrativo del Estado, autonómicos y locales, y cuerpos de gestión.

Fundamento legal

Artículo 125 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Fuente oficial: Ley 39/2015, art. 125, en el BOE

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