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Glosario de oposiciones

Órgano colegiado

Definición rápida

Es aquel órgano administrativo integrado por varias personas cuya voluntad se forma por acuerdo de sus miembros, frente al órgano unipersonal.

Un órgano colegiado es el que está formado por una pluralidad de personas y cuya voluntad se forma mediante el acuerdo de sus miembros, no por la decisión de una sola. Se contrapone al órgano unipersonal, en el que la competencia recae en una única persona, como un ministro o un director general.

El ejemplo típico es el Consejo de Ministros, pero también lo son los tribunales de oposición, las juntas de gobierno local, los claustros o las comisiones. La ley regula su funcionamiento con detalle: la figura del presidente y del secretario, la convocatoria, el quórum necesario para constituirse válidamente, el desarrollo de las sesiones y la forma de adoptar los acuerdos.

Ese régimen de funcionamiento, con sus reglas de convocatoria, quórum y actas, es lo que más se pregunta en el examen, porque es preciso y admite poca interpretación.

Dónde cae

Bloque de organización administrativa. Cae en Auxiliar y Administrativo del Estado, autonómicos y locales.

Fundamento legal

Artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Fuente oficial: Ley 40/2015 en el BOE

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