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Calculadora de trienios
Respuesta rápida
Un trienio es el complemento que cobra un empleado público por cada tres años de servicios reconocidos, con importe mensual distinto según el grupo (A1, A2, B, C1, C2). Introduce tu fecha de inicio de servicios y tu grupo: la calculadora te dice cuántos trienios has consolidado, cuánto suman al mes y la fecha del próximo.
Resultado
3 trienios
- Importe mensual por antigüedad
- ≈ 66 €
- Próximo trienio
- 1 de febrero de 2029
Importes orientativos editables: los valores oficiales por grupo se actualizan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si tienes servicios previos reconocidos (Ley 70/1978), usa la fecha resultante de ese reconocimiento.
Cálculo de trienios
Trienios = años de servicio ÷ 3 (parte entera)
Se computan los servicios reconocidos (incluidos los previos reconocidos por la Ley 70/1978). Cada trienio se cobra desde el mes en que se cumple, con el importe del grupo en que se perfeccionó. Los importes mensuales por grupo se actualizan cada año en la Ley de Presupuestos: la calculadora usa valores de referencia editables.
Ejemplos
Ingreso el 1 de febrero de 2017, grupo C2
A fecha de hoy: 3 trienios consolidados; el cuarto se cumple el 1 de febrero de 2029.
Preguntas frecuentes
Un complemento retributivo básico que reconoce la antigüedad: por cada tres años de servicio se consolida un trienio, que se cobra mensualmente y también en las pagas extraordinarias, de forma vitalicia mientras dure la relación de servicio. Se consolidan en el grupo en el que se prestaron los servicios, así que promocionar no borra los anteriores.
Depende del grupo de clasificación: el importe mensual es bastante mayor en A1 que en C2, y se actualiza cada año en los Presupuestos Generales del Estado. La calculadora incluye importes de referencia que puedes editar con los vigentes de tu ejercicio. Recuerda que los trienios también se abonan en las dos pagas extraordinarias.
Sí. Tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y lo previsto en el TREBEP, el personal interino y temporal tiene derecho a trienios en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera, con efectos desde su reconocimiento. Hay que solicitarlos expresamente, porque en muchas administraciones no se reconocen de oficio.
Sí. La Ley 70/1978 permite reconocer los servicios previos prestados en cualquier administración pública, también como personal laboral o interino, a efectos de trienios. Hay que solicitarlo expresamente y aportar los certificados de servicios de cada administración. Es un trámite que muchos funcionarios de nuevo ingreso desconocen y que puede suponer varios trienios de golpe.
Sí. Las pagas extraordinarias incluyen sueldo base y trienios, en la cuantía que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, y desde 2007 incorporan también el complemento de destino. Son dos al año, en junio y en diciembre, y se devengan en función del tiempo efectivamente servido en cada semestre.
Última revisión: 6 de julio de 2026 · Herramienta orientativa e independiente
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