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Función pública

Teletrabajo para funcionarios: cómo funciona, requisitos y cómo pedirlo

El teletrabajo de los funcionarios tras el artículo 47 bis del TREBEP: días por semana, requisitos, cómo se solicita en la AGE y qué pasa en cada administración.

Actualizado el 19/7/2026 10 min de lectura

El teletrabajo ya está en el Estatuto: artículo 47 bis

Desde 2020 el teletrabajo de los empleados públicos tiene base legal propia: el artículo 47 bis del TREBEP define el teletrabajo como la prestación de servicios fuera de las dependencias de la administración mediante tecnologías de la información, con carácter voluntario y reversible, y con los mismos deberes y derechos que el trabajo presencial.

El precepto remite el desarrollo a cada administración, así que las reglas concretas (días, requisitos, procedimiento) dependen de dónde trabajes: AGE, comunidad autónoma, ayuntamiento u organismo.

Cuántos días se teletrabaja en la AGE

En la Administración General del Estado el marco vigente permite con carácter general hasta tres días de teletrabajo a la semana, con al menos dos presenciales, según la regulación de cada departamento y las necesidades del servicio. Algunos puestos de atención directa al público quedan excluidos, y otros programas piloto han ampliado o reducido días según el ministerio.

La clave práctica: el teletrabajo se autoriza sobre el puesto, no sobre la persona. Si tu puesto es teletrabajable y cumples los requisitos técnicos, la autorización es la norma y la denegación debe motivarse.

Requisitos habituales para pedirlo

  • Puesto calificado como susceptible de teletrabajo en la relación de puestos o en el plan del organismo.
  • Antigüedad mínima en el puesto (habitualmente entre tres y seis meses) para acreditar autonomía.
  • Medios técnicos y conexión adecuados, y compromiso de disponibilidad en el horario de referencia.
  • Evaluación por objetivos: el desempeño en remoto se mide por resultados, no por presencia.
  • Informe favorable de la unidad y resolución expresa del órgano competente.

Teletrabajo en comunidades y ayuntamientos

Cada comunidad autónoma ha desarrollado su propio decreto de teletrabajo, con horquillas que van de dos a cuatro días semanales y programas específicos para conciliación, discapacidad o residencia en municipios en despoblación. Los ayuntamientos grandes replican el modelo; en los pequeños depende del acuerdo de cada plantilla.

Si estás eligiendo oposición y el teletrabajo te importa, mira el decreto de la administración a la que opositas: la diferencia real entre destinos puede ser de cero a cuatro días en casa.

Lo que el teletrabajo no cambia

  • Retribuciones: se cobra exactamente igual que en presencial; no hay complemento ni descuento por teletrabajar.
  • Jornada y desconexión digital: el horario se cumple y el derecho a la desconexión está garantizado.
  • Protección de datos: se aplican las mismas obligaciones, con especial cuidado en el equipo y la red domésticos.
  • Carrera: los teletrabajadores concursan, promocionan y se forman en igualdad de condiciones.

Cae en el examen: cómo se pregunta

El artículo 47 bis es pregunta habitual desde su entrada en vigor: su carácter voluntario y reversible, la remisión al desarrollo de cada administración y la garantía de los mismos derechos. También se pregunta su ubicación sistemática dentro del capítulo de jornada y permisos del TREBEP.

Practícalo en el banco del TREBEP de TestMiOpo junto a jornada, permisos y situaciones administrativas: son puntos que caen juntos y se confunden entre sí.

Redacción TestMiOpo

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