Teletrabajo para funcionarios: cómo funciona, requisitos y cómo pedirlo
El teletrabajo de los funcionarios tras el artículo 47 bis del TREBEP: días por semana, requisitos, cómo se solicita en la AGE y qué pasa en cada administración.

El teletrabajo ya está en el Estatuto: artículo 47 bis
Desde 2020 el teletrabajo de los empleados públicos tiene base legal propia: el artículo 47 bis del TREBEP define el teletrabajo como la prestación de servicios fuera de las dependencias de la administración mediante tecnologías de la información, con carácter voluntario y reversible, y con los mismos deberes y derechos que el trabajo presencial.
El precepto remite el desarrollo a cada administración, así que las reglas concretas (días, requisitos, procedimiento) dependen de dónde trabajes: AGE, comunidad autónoma, ayuntamiento u organismo.
Cuántos días se teletrabaja en la AGE
En la Administración General del Estado el marco vigente permite con carácter general hasta tres días de teletrabajo a la semana, con al menos dos presenciales, según la regulación de cada departamento y las necesidades del servicio. Algunos puestos de atención directa al público quedan excluidos, y otros programas piloto han ampliado o reducido días según el ministerio.
La clave práctica: el teletrabajo se autoriza sobre el puesto, no sobre la persona. Si tu puesto es teletrabajable y cumples los requisitos técnicos, la autorización es la norma y la denegación debe motivarse.
Requisitos habituales para pedirlo
- Puesto calificado como susceptible de teletrabajo en la relación de puestos o en el plan del organismo.
- Antigüedad mínima en el puesto (habitualmente entre tres y seis meses) para acreditar autonomía.
- Medios técnicos y conexión adecuados, y compromiso de disponibilidad en el horario de referencia.
- Evaluación por objetivos: el desempeño en remoto se mide por resultados, no por presencia.
- Informe favorable de la unidad y resolución expresa del órgano competente.
Teletrabajo en comunidades y ayuntamientos
Cada comunidad autónoma ha desarrollado su propio decreto de teletrabajo, con horquillas que van de dos a cuatro días semanales y programas específicos para conciliación, discapacidad o residencia en municipios en despoblación. Los ayuntamientos grandes replican el modelo; en los pequeños depende del acuerdo de cada plantilla.
Si estás eligiendo oposición y el teletrabajo te importa, mira el decreto de la administración a la que opositas: la diferencia real entre destinos puede ser de cero a cuatro días en casa.
Lo que el teletrabajo no cambia
- Retribuciones: se cobra exactamente igual que en presencial; no hay complemento ni descuento por teletrabajar.
- Jornada y desconexión digital: el horario se cumple y el derecho a la desconexión está garantizado.
- Protección de datos: se aplican las mismas obligaciones, con especial cuidado en el equipo y la red domésticos.
- Carrera: los teletrabajadores concursan, promocionan y se forman en igualdad de condiciones.
Cae en el examen: cómo se pregunta
El artículo 47 bis es pregunta habitual desde su entrada en vigor: su carácter voluntario y reversible, la remisión al desarrollo de cada administración y la garantía de los mismos derechos. También se pregunta su ubicación sistemática dentro del capítulo de jornada y permisos del TREBEP.
Practícalo en el banco del TREBEP de TestMiOpo junto a jornada, permisos y situaciones administrativas: son puntos que caen juntos y se confunden entre sí.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.