Funciones del celador: qué hace de verdad y qué no puede hacer
Las funciones del celador siguen fijadas en una orden de 1971 que sigue vigente. Qué tareas le corresponden, cuáles tiene prohibidas y por qué esto cae en el examen.

De dónde salen las funciones del celador
Sorprende a casi todo el mundo: las funciones del celador siguen reguladas por una norma preconstitucional, la Orden de 5 de julio de 1971, que aprobó el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. En concreto, están en su artículo 14.2.
Que una orden de 1971 siga vigente no es un error: la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, mantuvo esas funciones en su disposición transitoria sexta hasta que se aprueben las nuevas. Por eso el temario de celador y las preguntas de examen siguen citando ese artículo, y por eso conviene conocerlo tal cual.
Las funciones que sí le corresponden
- Tránsito de enfermos y de objetos: trasladar pacientes, tanto en camilla o silla como acompañándolos, y llevar documentos, aparatos o mobiliario de un servicio a otro.
- Vigilancia: hacer las guardias que le correspondan, controlar accesos y velar por que los pacientes no hagan un uso indebido de las instalaciones.
- Apoyo al personal sanitario: ayudar a sujetar o mover al enfermo cuando el personal de enfermería lo requiere, y colaborar en situaciones de agitación.
- Tareas de mortuorio: ayudar en el amortajamiento y trasladar a los fallecidos, con el respeto y las condiciones que el puesto exige.
- Puertas y avisos: atender el aparato telefónico o de avisos cuando se le encomiende, y franquear el acceso a las visitas dentro de las normas del centro.
Lo que un celador tiene prohibido hacer
Esta es la parte que más se pregunta y la que más confusión genera. El celador no es personal sanitario, así que tiene expresamente vedadas las tareas que impliquen contacto asistencial directo o criterio clínico. La propia norma lo dice: no puede realizar cometidos propios del personal sanitario.
En la práctica significa que un celador no administra medicación, no pone inyecciones, no toma constantes ni realiza curas. Puede ayudar a movilizar a un paciente, pero no sustituir al auxiliar de enfermería o al enfermero en sus funciones. Las preguntas de examen suelen plantear justo estos límites, con casos en los que la respuesta correcta es la que reconoce que esa tarea no le corresponde.
Por qué se habla de 23 funciones
Circula mucho la expresión veintitrés funciones del celador. No es un número que aparezca como tal en la ley: es el recuento habitual de los apartados en que se desglosa el artículo 14.2 cuando se enumeran una a una todas las tareas. Según cómo se agrupen, el número puede variar, así que no conviene obsesionarse con la cifra sino con el contenido.
Lo importante para el examen no es contar funciones, sino distinguir con claridad las que le corresponden de las que no, y reconocer las que dependen de una orden expresa del superior.
Celador conductor y unidades especiales
Algunas plazas añaden funciones específicas. El celador conductor asume además la conducción de vehículos del centro, con el permiso correspondiente. Y en unidades como quirófano, urgencias, psiquiatría o el propio mortuorio hay cometidos particulares que el temario detalla y que son terreno frecuente de preguntas.
Si te presentas a una convocatoria concreta, revisa si la plaza incorpora estas funciones añadidas, porque cambian tanto el temario como el examen.
Cómo estudiar esta parte del temario
El bloque de funciones es corto pero rinde mucho en el examen, porque las preguntas son muy concretas y admiten poca interpretación. Merece la pena fijarlo con test repetidos hasta automatizar los límites del puesto, que es donde se pierden puntos.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.